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A cumplir con las demás obligaciones que disponga la ley o el contrato.
SÉPTIMA: DEL PAGO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y TRIBUTOS
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el importe de los arbitrios municipales, agua y luz, en
forma mensual y por adelantado, el primer día hábil de cada mes de cada mes:
Servicio de AGUA, EL ARRENDATARIO, pagará, por zonificación comercial, sujeto a variación, por
SEDALIB S.A (Art. 75 Reglamento Prestación de servicios de SEDALIB S.A.).
Servicio de FLUIDO ELECTRICO, EL ARRENDATARIO, pagará mensualmente de acuerdo al medidor de
Hidrandina.
EL ARRENDATARIO, cumplirá con cancelar los tributos a la Municipalidad de Trujillo, por el área
alquilada.
OCTAVA: DEL USO DEL BIEN
EL ARRENDATARIO destinará el bien inmueble materia del presente contrato únicamente para el uso
concedido en arrendamiento, no le está permitido variar la forma de empleo o destino para el cual se ha
contratado, no pudiendo cambiar de uso, sub-arrendar, traspasar o ceder el uso total o parcial a persona
distinta, bajo sanción de resolución automática del presente contrato, bastando para tal efecto que EL
ARRENDADOR comunique por escrito su decisión.
NOVENA: DE LAS CONSTRUCCIONES Y MEJORAS
Queda expresamente establecido que toda construcción, reparación y/o mejoras de carácter permanente e
irreversible que se introduzcan en el bien arrendado, sea de cualquier naturaleza, quedaran a beneficio de
EL ARRENDADOR. Las que no tengan esa calidad podrán ser retiradas por EL ARRENDATARIO.
DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar y devolver el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo
convenido. Una vez efectuada la devolución, EL ARRENDADOR, no responderá por el deterioro, pérdida o
sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad de EL ARRENDATARIO o de terceros,
dejados al interior del mismo.
A efectos de verificar el cumplimiento de la presente cláusula se dejará constancia mediante un acta de
devolución suscrita por ambas partes. Esta devolución se verifica con la entrega del inmueble que debe
realizar EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS PENALIDADES Y OTRAS OBLIGACIONES
En caso de incumplimiento de la Cláusula Décima, de este contrato, por cada mes de incumplimiento en la
devolución oportuna del bien arrendado, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar como penalidad el doble de la
renta pactada en la cláusula tercera, sin perjuicio de las acciones legales dirigidas a la desocupación del bien
y/o pago de lo adeudo. De Igual manera, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR un monto
equivalente a dos (02) rentas mensuales por concepto de lucro cesante en caso de desocupar el bien
inmueble antes del vencimiento del contrato, salvo acuerdo de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA
En la fecha de la suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL
ARRENDADOR la suma de S/1,400.00 (MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), en calidad depósito en
garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El
mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, al
vencimiento del presente contrato y una vez verificado tanto el estado de conservación y funcionamiento
del bien arrendado, de acuerdo a lo indicado en el ANEXO 01 que forma parte del presente contrato. Así
como el cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula Tercera del presente contrato.
El pago de la garantía se realizará de la siguiente manera: junto con la primera renta se realizará el pago de
S/1,300.00 (MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y posteriormente junto con la renta del mes de agosto de
deberá realizar el deposito de los S/100.00 (CIEN Y 00/100 SOLES) restantes.