Contrato de arrendamiento con fiador

edithbarrerachavira 5,061 views 1 slides Jun 10, 2015
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Diapositivas realizadas por alumnos del CETIS N° 2 "David Alfaro Siqueiros" Especialidad Administración de Recursos Humanos. Módulo I Elaboración de Documentación Administrativa.


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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR Ramirez Villalvazo Mauricio CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON FIADOR En los contratos de arrendamiento, lo usual es solicitar al arrendatario, que presente a un fiador. El fiador es una persona física, aunque también pudiera ser una persona moral, siempre y cuando tenga permitido como parte de su objeto social otorgar fianzas, que responderá por el inquilino en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por éste, es decir, al firmarse el contrato tanto uno como el otro son igualmente responsables respecto de las obligaciones contraídas con el arrendador, o dicho de otra forma es aquella persona que se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. En un contrato de arrendamiento, el fiador usualmente es la parte mas desprotegida porque asume todas las obligaciones de la misma manera y magnitud que el inquilino, pero con la desventaja de que no será él quien habite el inmueble. Lo más común es que se utilice el término de obligado solidario para quien firma como fiador, porque precisamente se solidariza en todas las obligaciones y deudas en que incurra su fiado. • Nombre y datos generales del propietario o de la persona con las facultades legales para rentar la propiedad (arrendador). • Nombre y datos generales de la(s) persona(s) que va a habitar la propiedad (arrendatario). • Ubicación y descripción de la propiedad a arrendar. • El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta, especificando si es por mes, por año u otro plazo. Si el pago es por periodo adelantado o vencido, si no se indica, se supone que es por periodo vencido. Si existe una cuota de mantenimiento adicional, es recomendable ponerla en el contrato. También se debe determinar la penalización en caso de que el arrendatario no pague a tiempo . • Plazo del contrato (seis meses, un año, cinco años, etcétera). La ley establece que en casa habitación, el plazo mínimo obligatorio es de un año, salvo pacto contrario . • Las responsabilidades del arrendador y el arrendatario respecto del mantenimiento de la propiedad . • Uso y limitaciones del inmueble. Se debe aclarar si es para uso habitacional, comercial o de oficinas, además, incluye parámetros como la posesión de mascotas, horarios con mayor ruido permitido, subarrendamiento, etcétera. • Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza . • Las condiciones y procedimiento de renovación del contrato . • Fecha del contrato y firma de ambas partes.