Contrato de donación guia..pdf

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contrato de donacion


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Contrato de donación.
Artículos del 2214 al 2265 del Código Civil con relacióna los
artículos 74 al 81, 90, 91, 126, 174, 372, 468 y 470del Codigo
Familiar.
Concepto.
Ladonaciónesuncontratoporelcualunapersonallamadadonante,transfierede
maneragratuita,aotrallamadadonatario,unaparteolatotalidaddesusbienes
presentes.
Características.
1.Es un contrato traslativo de dominio, esencialmentegratuito.
2.Solo se puede transmitir la propiedad de bienes presentes.
3.Es unilateral, ya que sólo genera obligaciones parael donante.
4.Eldonatariotieneunaobligacióngenérica:noincurrireningratitudhaciael
donante.
5.Esconmutativo,yaquelasprestacionessonciertasydeterminadasdesdeel
momento de su celebración.
6.Esintuitupersonae,todavezquesetomanencuentalascualidadesdelos
elementospersonalesparalacelebracióndelcontrato,particularmentedel
donatario.
7.Puedetransmitirseunaparteolatotalidaddelosbienesdeldonante,siempre
que éste se reserve los suficientes para subsistiry cumplir sus obligaciones.
8.Sus elementos personales se denominan donante y donatario.
9.Ladonaciónsólopuedetenerlugarentrevivosynoporcausademuerte,ya
que se le aplicarán las disposiciones jurídicas delos legados.
10.Esuncontratodenaturalezaformalenlamayoríadeloscasos(escritura
pública).

Elementos de existencia.
1.Consentimiento:
Seperfeccionacuandoeldonanteseenteraqueeldonatariohaaceptadola
donación de los bienes (Art 2222 C. C.).
Eldonantemanifiestasuintencióndetransmitirgratuitamentelapropiedad
delbienodelosbienespresentesaldonatarioyéstedebeinformarsu
aceptación.
Siladonaciónsehaceenescriturapública,laaceptacióndeldonatario
deberá hacerse también en escritura pública.
Paraqueseperfeccioneelcontratodedonación,laaceptacióndeldonatario
debe hacerse en vida del donante.
Sieldonatariolaacepto,peroeldonantenotuvoconocimientodeella
cuandoestabavivoyfallece,losherederosnotendránobligacióndecumplir
dicha donación (Art. 2228 C. C.).
Sieldonantetuvoconocimientodelaaceptaciónyposteriormentefallece,el
donatariopodráexigiralasucesiónquecumplayformaliceladonaciónasu
favor.
2.Objeto:
Elobjetodeestecontratopuedereferirseabienesdeterminadosoala
totalidaddelosbienesdeldonante,siemprequeéstesereservelos
suficientesparacumplirconsusobligacionespersonalesyparasubsistir,
conformelodisponeelartículo2229C.C.,yaqueencasocontrario,la
donación será nula.
Losbienesmuebleseinmueblesquesetransmitanpordonacióndeberánser
física y jurídicamente posibles.
La donación no puede recaer sobre bienes futuros.

Requisitos de validez.
1.Capacidad:
Por lo que respecta a este requisito de validez, observarselo siguiente:
Eldonantedebecontarconcapacidadespecialparaenajenarbienes,
mientrasqueeldonatarionecesitacapacidadgeneralparacontratar,porque
debe hacer expresa su aceptación.
Los menores de edad solo pueden donar los frutos desu trabajo.
Losemancipadospormatrimoniopuedenrecibirdonaciones,peroparaser
donantesrequierenautorizaciónjudicial,conformealoprevistoporelartículo
515 del Codigo Familiar.
Conformealartículo2239delC.C.serequierequeeldonatarioesté
concebidoalmomentodeladonación,siemprequereúnalosrequisitosde
viabilidadqueprevieneelartículo9delCodigoFamiliar:Quenazcavivo,que
vivacuandomenos24horasoseapresentadovivoaloficialdelRegistro
Civil.
2.Forma:
Cuandosetratedebienesinmueblescuyovalorseadehasta$200.00pesos,
la donación será verbal o consensual.
Sielvalordelinmuebleexcedede$200.00pesosperonode$5000.00pesos
la donación será formal y se otorgará en escrituraprivada (Art. 2226).
Sielvalordebienmuebleexcedede$5,000.00pesos,ladonaciónsehará
en escritura pública (art. 226 C. C.).
Cuandosetratedebienesraícesladonaciónseharáporescrito,yaseaen
escrituraprivadaoenescriturapública,conformealoprevistoporlos
artículos2199y2202delCódigoCivil,siguiendolasmismasreglasqueel
contrato de compraventa (Art. 2227 C. C.).

Clases de donación.
1.Donación onerosa (artículos 2218 y 2218 C. C.).
Esaquellaquesehaceimponiendoalgunosgravámenesaldonatario,para
subeneficiooparaelbeneficiodelbiendonado.Enestecaso,solose
consideradonadaladiferenciaqueexistaentreelvalordelbienyel
gravamen o carga que tuvo que cubrir el donatario.
2.Donación remuneratoria (Art. 2218 C. C.).
Esaquellaporlaqueeldonantetransmitelapropiedaddebienporalgún
servicioprestadoasufavorporeldonatario,sinqueimpliqueunadeuda
exigible.
3.Donación entre cónyuges (arts. 79 al 81 C. F.).
Es aquella que hace un cónyuge al otro dentro delmatrimonio.
Losconsortespuedenhacersedonaciones,contaldequenoseancontrarias
alrégimenpatrimonialadoptadoolasituaciónjurídicadelosbienes,ni
perjudiquenelderechoyareconocidodelosascendientes,descendienteso
colaterales a recibir alimentos (Arts. 73, párrafosegundo, y 79 C. F.)
Estetipodedonaciónnoesrevocable,perosufrirálosefectosdelanulidad
delmatrimonioodeldivorcio,atendiendolamalafedeunodeloscónyuges
(art. 80 C. F.)
Noseanulanporlasupervivenciadehijos,peropuedenserreducidaspor
inoficiosas,enlosmismostérminosquelasdonacionesprenupciales(art.81
C. F.)
Todopactoqueimportecesióndeunapartedelosbienespropiosdecada
cónyuge,seráconsideradocomodonaciónyquedarásujetoalcapítulosobre
donaciones entre cónyuges (Art. 90 C. F.).

4.Donación prenupcial (Arts. 74 al 78 C. F.).
Esaquellaquehaceunpretensoofuturocónyugealotro,enrazóndel
matrimonioquevanacontraer,obien,ladonaciónquehagaunterceroa
alguno de ellos.
Elart.74delC.F.estableceque“sellamanprenupcialesalasdonaciones
queantesdelmatrimonioyporcausadeestehaceunprometidoalotro,
cualquieraqueseaelnombrequelacostumbreleshayadado.nonecesitan,
para su validez, de aceptación expresa.
Sontambiéndonacionesprenupciales,lasqueunextrañohaceaunooa
ambos prometidos en consideración al matrimonio.
Estaclasededonaciónesrevocableporlasmismascausasporlasque
puedenrevocarselasdonacionescomunes,quedandofirmesporla
celebración del matrimonio (art. 75 C. F.).
Lasdonacionesprenupcialesnoserevocanporsobrevenirdescendenciaal
donante,tampocoporingratitud,anoserqueeldonante,tampocofuere
extrañoyquelosdonatariosseaningratos,siladonaciónsehizoaambos
esposos (art. 76 C. F.).
Losmenoresdeedadpuedenhacerdonacionesprenupciales,perosolocon
la aprobación de sus padres o tutores o, en su caso,con autorización judicial.
Lasdonacionesantenupcialesentreesposos,aunquefuerenvarias,no
podránexcederreunidasdelasextapartedelosbienesdeldonante.Enel
excesoladonaciónseráinoficiosa.Paracalcularsiesinoficiosa,tienenel
esposodonatarioysusherederoslafacultaddeelegirlaépocaenquese
hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Sialhacerseladonaciónnoseformóinventariodelosbienesdeldonador,
no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó(art. 77 C. F.).

Estasdonacionessonrevocablesyseentiendenrevocadasporadulteriooel
abandonoinjustificadodeldomicilioconyugalporpartedeldonatario,cuando
el donante fuere el otro cónyuge.
Asimismo,quedarásinefectossielmatrimonionoseefectúa,pudiendo
reclamarselarestitucióndelacosadonadaylosfrutos,dentrodelos6
meses siguientes a la ruptura de la relación.
Estederechocorrespondetambiénalostercerosdonantes,quienespodrán
reclamarladevolucióndentrodeunañoapartirdelafechaenquedebió
ocurrir el matrimonio.
Sonaplicablesalasdonacionesprenupcialeslasreglasdelasdonaciones
comunesprevistasporelCódigoCivil,entodoloquenofueroncontrariasa
lo dispuesto por los artículos 74 al 78 del CodigoFamiliar.
5.Donación entre vivos. (Art. 2220 C. C.).
Es aquella que surte efectos durante la vida del donante.
6.Donación entre concubinos (Art. 174 C. F.).
Lasdonacionesentreconcubinosseregiránporlasdisposicionesespeciales
sobredonacionesanterioresyposterioresalmatrimonio,segúnlaépocaen
queseprodujeron,entendiéndosecomodonacionesconyugaleslas
realizadasapartirdequesehayacumplidoelplazoolacondicióndel
concubinato(Art.165C.F.)yprenupcialeslasotorgadasdurantela
convivencia anterior.
Alafaltadeconvenio,losbienesadquiridosdurantelavidaencomún,
despuésdecumplidoeltérminoolacondicióndelconcubinato,seregiránpor
las reglas supletorias de la sociedad conyugal.
7.Donación por causa de muerte (Art. 2221 C. C.)
Setratadeuncontratosujetoaundíaincierto,peroforzoso(muertedel
donante), que se sujeta a las reglas de los legados.

8.Donación pura (Art. 2217 C. C.)
Esaquellaqueesotorgadaentérminosabsolutosysincondicionesal
donatario.
9.Donación condicionada (Art. 2217 C. C.)
Esaquellaquedependedealgúnacontecimientofuturoderealización
incierta.
10.Donaciones particulares (Art. 2236 C. C.).
Sonaquellasquerecaensobrebienesciertosydeterminadosdeldonantey
enlascualeseldonatarionotieneobligacióndepagarlasdeudasdel
donante,salvoqueseestipuleyquetenganfechaauténticayanteriorala
fechadedonación,obien,cuandolosbienesseencontrarángravadoscon
prenda o hipoteca.
11.Donaciones universales (Art. 2237 C. C.)
Sonaquellasquecomprendentodoslosbienespresentesdeldonanteyen
lascualeseldonatarioseráresponsabledetodassusdeudasanterioresque
tenganfechaauténtica,perosolohastadondealcanceelactivodelosbienes
donados.
Sedeclaraqueeldonantedebereservarsebienessuficientesparasubsistiry
cuandotengalaobligacióndesuministraralimentos,deberáreservarse
bienesnecesariosparacumplircondichaobligación,delocontrariola
donación será nula e inoficiosa (arts. 2229 y 2230C. C.).
Obligaciones de las partes.
El donante tiene las siguientes obligaciones:
1.Transmitir gratuitamente el dominio de la cosa donada.
2.Entregar la cosa donada en el tiempo, forma y lugarconvenidos.
3.Responderdelsaneamientoporevicción,sisepactóenelcontrato(Art.2233
C. C.).

Estaobligacióndebeserexpresayaqueeldonatarioquesufreevicciónse
subroga los derechos del donante (Art. 2234 C. C.).
El donatario, por su parte:
1.Debe recibir la cosa una vez aceptada la donación.
2.Setieneobligaciónenlasdonacionesconcargauonerosas,yaseapagar
alguna deuda del donante o algún gravamen de la cosadonada.
3.Tiene la obligación genérica de no incurrir en ingratitud:
Nocometerundelitocontraeldonante,susbienes,olosdesusfamiliares
cercanososocorrerasudonantevenidoapobrezaenproporciónala
donación (Art. 2252 C. C.).
4.Tendráquerestituirtotaloparcialmentelacosadonadaosuvalor,sila
donaciónserevocaosereduce,porserinoficiosa,porsupervenienciade
hijos o por ingratitud.
5.Responderdedeudasdeldonante,cuandoladonaciónrecaigasobrebienes
determinados,sólosiestánagravadososihayfraudedeacreedores(Art.
2236 C. C.)
Sisetratadeunadonaciónuniversal,seresponderádelasdeudas
existentes a beneficio de inventario (Art. 2237 C.C)
Eldonantepuedeejercitarlaacciónderevocacióndeladonaciónpor
ingratituddeldonatariodentrodeunañocontadoapartirdequetuvo
conocimientodelhecho,cuandoeldonatarioincumplaconsudeberde
gratitud.
Si el donante la ejercita posteriormente, la acciónprescribirá.
Revocacion y reduccion de las donaciones.
Por superveniencia de hijos:
Lasdonacioneslegalmentehechasporeldonantequealtiempodeotorgarlasno
teníahijos,puedenserrevocadasporeste,cuandolesobrevivenhijosnacidoscon
las condiciones viabilidad.
Requisitos:
1.Que la donación haya sido legalmente hecha.

2.Que no tuviere hijos cuando la hizo.
3.Que le hayan sobrevenido hijos viables (Art. 9 C.F.) al donante.
4.Plazopararevocarladonación:Serádecincoañosapartirdehechala
donación.
5.Siladonaciónnoserevocayesinoficiosa,deberáreducirseamenosqueel
donatario asuma la obligación de suministrar alimentos.
6.Larevocaciónesautomáticasinaceunhijopóstumodentrodelplazodelos
cinco años a partir de hecha la donación.
Prescripcióndelaacciónderevocaciónporsupervenienciadehijosdel
donante (Art. 2241, párrafo segundo C. C.)
1.Sitranscurrencincoañosdesdequesehizoladonaciónyeldonantenoha
tenido hijos.
2.Sieldonantetuvohijoseneselapsoynorevocarladonación(sevuelve
irrevocable).
3.Si el donante fallece dentro de dicho plazo y nuncala revocó.
Casosenlosqueladonaciónnopodrárevocarseapesardequesobrevenga
hijos al donante (Art. 2243 C. C.)
A.Cuando su monto sea menor de $200.00 pesos.
B.Cuando sea antenupcial (Art. 76 C. F.).
C.Cuando sea entre consortes (Art. 81 C. F.).
D.Cuando sea puramente remuneratoria.
Consecuencias de la revocación (Art. 2224 C. C.)
1.Unavezrevocadaladonaciónporsupervenienciadehijos,sedeberán
restituir al donante los bienes donados.
2.Deberárestituirsesuvalor(nopuedenserrestituidosenespecieyelvalores
elqueteníanaltiempodeladonación,conformealodispuestoporelartículo
2246 C. C.)
A)Si han sido enajenados antes del nacimiento del hijodel donante.

B)Silosbienesdonadoshubierensidogravadosporhipoteca,usufructo
oservidumbreporeldonatario,subsistiráelgravamen,peropuede
exigirsele que los redima (Art. 2245 C. C.)
C)Losfrutosdelosbienesdonadossonparaeldonatario,hastaeldíaen
que se revoque la donación (Art. 2247 C. C.).
Acción de revocación por superveniencia de hijos:
Corresponde sólo al donante y al hijo póstumo, ensu caso (Art. 2249 C. C.).
El derecho prescribe en cinco años (Art. 2241 C. C.).
No se transmite a los herederos.
El donante no puede renunciar anticipadamente a estederecho.
Revocación de la donación por ingratitud del donatario:
Esta acción se podrá ejercitar en los casos siguientes:
1.Sieldonatariocometealgúndelitocontralapersona,lahonraolosbienes
del donante, de sus ascendientes, descendientes ode su cónyuge.
2.Si el donatario se niega a socorrer al donante queha venido en pobreza.
Estaacciónnopuedeserrenunciadaanticipadamenteporeldonantey
prescribeenunañocontadoapartirdequelaingratituddeldonatarioes
conocida por el donante (Art. 2254 C. C.).
Nopuedeejercersecontralosherederosdeldonatarionitampocoser
ejercitadaporlosherederosdeldonante,salvoqueeldonantelahubiere
ejercido en vida (Art. 2255 y 2256 C. C.).
Donaciones inoficiosas:
Sonaquellasqueperjudicanelcumplimientodelaobligaciónquetengaeldonante
deproporcionaralimentos.Paraprotegeralacreedoralimentista,ladonacióndebe
revocarseoreducirseenlaproporciónnecesariaparacumplircondichaobligación
alimentaria.

Nopuederevocarsenireducirse,cuandomuertoeldonante,eldonatariotome
sobresílaobligacióndesuministrarlosalimentosdebidosylosgaranticeconforme
a derecho.
Reducción de la donación:
Estaacciónpuedeejercitarseporlosacreedoresalimentistasyesdenaturaleza
gradual.
A.Comienzaporlaúltimaenfecha,queserátotalmentesuprimidasinobasta
paracompletarlosalimentos.sinoalcanza,seprocederárespectodela
anterior hasta llegar a la más antigua.
B.Siladonaciónconsisteenbienesmuebles,setendrápresenteparala
reducción el valor que estos tenían al tiempo de serdonados.
C.siconsisteenbienesinmueblesquefuerencómodamentedivisibles,la
reducción se hará en especie.
sielinmueblenopuedeserdivididoyelimportedelareducciónexcedadela
mitad de su valor, el donatario recibirá el restoen dinero.
D.Cuandolareduccióndeladonaciónnoexcedadelamitaddelvalordel
inmueble , el donatario pagará el resto.
Características especiales de la donación:
1.Elconsentimientoseformahastaelmomentoenqueeldonatariohacesaber
al donante su aceptación (sigue el sistema de la información).
2.Eselúnicocontratoporelquesepuedetransmitirunapartealícuotadel
patrimonio presente de una persona.
3.Solo recae sobre bienes presentes.
4.Lacapacidadpararecibirdonacionesseadquierealestarconcebido,a
condición de nacer vivo y viable.
5.El donante responde de la evicción, si lo expresaen el contrato.
6.Eselúnicocontratoenelqueseimponeaunadelasparteseldeberde
gratitud.
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