Contrato de mutuo.
Artículos del 2266 al 2279 del Código Civil.
Concepto:
Esuncontratopormediodelcualunapersonallamadamutuanteseobligaa
transferirunapropiedaddeunasumadedineroodeotrascosasfungibles,aotra
personallamadamutuarioodelascosasfungibles,aotrapersonallamada
mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto dela misma especie y calidad.
RafaeldePina,lodefinecomo“elcontratoporelcualunapersonallamada
mutuante,seobligaatransferirgratuitamenteoauninterés,lapropiedaddeuna
sumadedineroodecualquierotracosafungible,aotrapersonallamadamutuario,
quien a su vez se compromete a restituirla en la mismaespecie, calidad y cantidad”.
Características:
1.Es un contrato traslativo de dominio, bilateral, principal.
2.Es un contrato cuyo objeto lo constituyen sumas dedinero o cosas fungibles.
3.Esgratuitopornaturaleza,cuandoelmutuarionoestáobligadoapagaruna
contraprestaciónporelpréstamoyonerosoporexcepción,sisefijaun
interés adicional. Puede ser mutuo simple o mutuocon interés.
4.Esconsensualenoposiciónaloreal,superfeccionismonorequierela
entrega de la cosa.
5.Esconsensualenoposiciónaformal,noesnecesarioquesecelebrepor
escrito para que sea valido.
Si se hace por escrito, es para seguridad de las partes.
6.Es de tracto sucesivo, ya que surte efectos jurídicosa través del tiempo.
7.Esconmutativoyencasodepactarintereses,sesabequeseráncubiertosal
mutuante desde la celebración del contrato.
8.Suselementospersonalessonelmutuante(acreedor)yelmutuarioo
mutuatario (deudor).
Clases de mutuo, desde diferentes puntos de vista:
A.Por la legislación que lo regula, puede ser civily mercantil.
Serádenaturalezacivil,porexclusión,yseregiráporlas
disposiciones del Código Civil vigente para nuestroEstado.
Serámercantil,cuandolascosasprestadassedestinenaactosde
comercio,ocuandosecelebreentrecomerciantesyseregiráporlas
disposiciones del Código de Comercio.
B.Porsuobjeto,puedeconsistirenelpréstamodedineroodecosas
fungibles.
C.Porlanoretribuciónoretribución,elmutuopuedesersimpleocon
interés.
Elinteréspuedeserfijadoporlaspartes(convencional)oelquemarca
la legislación civil vigente para nuestro Estado (9%anual).
Elementos de existencia.
1.Consentimiento.
Siguelasreglasgeneralesyseformacuandoalmutuanteseobligaa
transferirlapropiedaddeunasumadedineroodeunacosafungibleyel
mutuarioestáconformeconlatransmisiónyconlarestitucióndeotrascosas
de la misma especie.
Nohaynecesidaddequeseentregueelobjetodelcontrato,bastaquelas
partes se pongan de acuerdo para que se perfeccione.
2.Objeto.
El objeto del contrato puede consistir en:
Una suma de dinero (moneda de curso legal o monedaextranjera).
En cosas fungibles, siempre que sean física y jurídicamenteposibles.
Requisitos de validez.
1.Capacidad.
Ademásdecapacidadgeneralparacontratar,ambaspartesrequieren
capacidad especial para enajenar bienes.
Los consortes requieren autorización judicial paracelebrarlo.
Losmenoresdeedadpuedensermutuariossiemprequeseapara
proporcionarselosalimentosquenecesiten,cuandosurepresentante
legítimo se encuentre ausente.
2.Forma.
Elmutuoesconcontratoconsensualenoposiciónaformal,perosesugiere
dejarconstanciadelasentregasdedineroodelascosasfungibles,tantodel
mutuante como del mutuario, para efectos probatorios.
Eldeudorquepagatienederechodeexigireldocumentoqueacrediteel
pago.
Obligaciones de las partes.
El mutuante tiene las siguientes obligaciones:
1.Transferir el dominio de la suma de dinero o de lacosa fungible.
2.Entregarlasumadedineroolacosafungibleeneltiempo,lugaryforma
convenidos (Art. 2268 C. C.)
3.Responderporlosviciosocultos,silosconocioynodioavisooportunoal
mutuario (Art. 2272 C. C.).
4.Responder de la evicción.
El mutuario tiene las siguientes obligaciones:
1.Restituir las cosas prestadas, por otras de la mismaespecie y calidad.
Elobjetodeladevoluciónpuedeconsistirenunasumadedinerooencosas
fungibles.
Lasumadedineropuedeserenmonedanacionaloenmonedaextranjera,
en el primer caso, se libera de la obligación devolviendola suma prestada.
Perosisetratademonedaextranjeraysepactaqueenesaformadebe
pagarseelpréstamo,laalteraciónqueexperimenteensuvalor,seráendaño
obeneficiodelmutuario,conformealaleymonetariavigentealtiempode
hacerse el pago (Art. 2271 C. C.)
Ellugarderestitucióndebehacerseenellugarconvenido(Art2268C.C.),
pero si no se fijó, en el lugar donde se entregaronlas cosas.
Sielpréstamofueendinero,larestitucióndebehacerseeneldomiciliodel
deudor (Art. 2269, fracción II, C. C.).
2.Pagarlosinteresespactados(convencionalolegal),cuandoelmutuosea
con interés (Art. 2276 C. C.).
3.Responder de los vicios ocultos de la cosa devuelta.
4.Responderdelaevicción:sielmutuarioprocediódebuenafeindemnizaráal
mutuantedelvalordelacosa,delosgastosrealizadosenelcontrato,delos
gastosdelosjuiciosdeevicciónysaneamiento,mejorasútilesynecesarias
realizadas en las cosas que recibió.
Sielmutuarioprocediódemalafe,elmutuanteademáspodráelegirentreel
precioqueteníalacosaalmomentoenqueseladevolvieronoalmomento
depresentarselaevicción,asícomolosdañosyperjuiciosqueselehubieren
ocasionado(reglageneralqueseaplicaatodoenajenanteenelcapítulode
evicción y saneamiento).
clases de mutuo:
1.Mutuo simple (Arts. 2266 al 2274 C. C.):
Elpréstamoesdenaturalezagratuitayelmutuarioseliberadelaobligación
devolviendolasumaprestadaoentregandootracosadelamismaespeciey
calidad de la que recibió en préstamo.
2.Mutuo con interés (Arts. 2275 al 2279 C. C.)
Ademásdedevolverselasumaprestada,debeentregarsealmutuanteuna
contraprestaciónyaseapactadaporlaspartesolaquedisponelaley
(interés), equivalente al 9% anual.
Sisehaconvenidouninterésmásaltoqueellegal,eldeudordespuésde
seismesescontadosdesdelacelebracióndelcontrato,puedereembolsarel
capital,cualquieraqueseaelplazofijadoentreellos,dandoavisoalacreedor
condosmesesdeanticipaciónypagandolosinteresesvencidos(Art.2278
C. C.).
¿En qué consiste el anatocismo?
Esunasalidaenuncontratodemutuo,enlacualseconvienequelosinteresesse
capitaliceny,sobreestosinteresescapitalizadossecausaránmásintereses,es
decir, los intereses generados se suman al capitalpara generar nuevos intereses.
Nopuedepactarsedeantemanoquelosinteresessecapitalicen,perosipuede
hacerse el pacto una vez que se han generado.
Ajuste judicial de la tasa de interés.
1.Caso de lesión.
Silatasaesdesproporcionadaysisehaabusadodelanecesidad,
ignorancia o inexperiencia del deudor.
Debendarsetantoelvicioobjetivo(desproporcióndeprestaciones)comoel
subjetivo (abuso de la víctima).
El deudor puede solicitar la reducción de la tasade interés.
El juez debe tomar en cuenta las circunstancias yser equitativo.
El piso es el interés legal.
2.Teoría de la imprevisión.
Silascircunstanciasenlasquesecontratócambianycomoresultadose
afecta el equilibrio de las prestaciones.
Consecuencia: ajuste judicial equitativo.
Enaparienciaesunamedidadejusticia.Sinembargo,enlaprácticaesde
muy difícil aplicación.
Esunalimitaciónalateoríadelavoluntadqueprevaleceenloscontratos
civiles.