EL CONTRATO Contrato es el acuerdo de voluntades que crea, transfiere o transmite derechos y obligaciones, es una especie dentro del genero de los convenios. Estos últimos son acuerdos de dos o mas personas para crear, modificar, transferir, o extinguir obligaciones.
NATURALEZA JURÍDICA El contrato mercantil es una especie de convenio, de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para la Ciudad de México y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente consiste en contratar. En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro
CONCEPTO DE OBLIGACION La obligación es el vinculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho positivo o negativo .
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Sujeto: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación. El deudor es el sujeto pasivo, o sea la persona que debe cumplir con la carga; se llama también obligado Objeto Es la materia misma de la obligación. Este puede ser una cosa o un hecho. Vínculo es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor (CONTRATO)
El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para la Ciudad de México, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
Acto de Comercio El Código de Comercio regula todo lo referente ala materia mercantil a través del acto de comercio, por la cual se delimita el ámbito de lo mercantil. El acto de comercio puede definirse desde el punto de vista : Subjetivo: Es realizado por personas que tengan la calidad de comerciantes . Objetiva: Es aquel que esté expresamente señalado en la ley como acto de comercio (art. 75 C.C.) De acuerdo con el artículo 30 del Código de Comercio, reputan comerciantes las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; …………
Elementos de existencia y requisitos de validez del contrato Existencia Consentimiento Objeto : Directo e Indirecto Validez Capacidad Legal Licitud del objeto Ausencia de vicios Forma
Se considera como “la admisión por alguno, de la cosa que se le da, de la proposición que se le hace, o del encargo que se le confiere”. Formulación de una oferta contractual la aceptación Es uno de los requisitos que ha de concurrir para que se formalice un contrato, junto con la aceptación. A raíz de la declaración de voluntad de la parte oferente, si la otra acepta, se generan obligaciones recíprocas que quedan formalizadas en el contrato.
negociación de los términos y condiciones del contrato Se lleva a cabo de manera consensual , clara, y sin ambigüedades, insertando los acuerdos obtenidos en el clausulado del contrato.
celebración y perfeccionamiento del contrato Se lleva a cabo desde que se emite una oferta , se negocian los términos y las cláusulas y no quedan dudas en el contrato lo que lleva a su firma. PERFECIONAMIENTO DEL CONTRATO
modificación consensual de los contratos mercantiles La modificación consensual de los contratos mercantiles está basada en la consensualidad, es decir, en el mutuo consentimiento de las partes, para modificar el contrato inicial.
Se define como, la terminación anticipada del contrato derivada del incumplimiento. rescisión de los contratos MERCANTILES
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Existen diversos criterios que sirven como base para la clasificación de los contratos. Nuestra ley los clasifica en: Contratos Bilaterales. Contratos Unilaterales. Contratos Conmutativos. Contratos Aleatorios. Contratos de Beneficencia. Contratos a Titulo Oneroso. Contratos Gratuitos. Contratos de Adhesión.
En el Código Civil, el contrato de compraventa se define como «aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que lo represente ». Existen compraventas civiles y compraventas mercantiles EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Según el Código de Comercio: Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Diferencias entre los contratos civiles y mercantiles.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
El objeto Es la cosa mueble (que se puede trasladar) que el vendedor entrega al comprador, y es conocida como mercancía o mercadería . Excepción: También pueden ser objeto de compraventas mercantiles los inmuebles en todas aquellas operaciones que se realicen para revender con ánimo de lucro, por ejemplo: una empresa que compre terrenos para dividirlos, urbanizarlos y revenderlos a constructores.
El precio El precio ha de concretarse en dinero o en signo que lo represente (cheques, pagarés, letras de cambio…) El precio ha de ser cierto, una cantidad fijada en el momento de otorgar el contrato . Se puede pactar el cambio de una cosa por otra, tratándose , en este caso de una permuta