NOCIÓN DE EMPRÉSTITO PÚBLICO La palabra empréstito significa, etimológicamente “Acción de Prestar, el término de empréstito se refiere al concepto de préstamo en moneda nacional o extranjera que reciben las entidades públicas de un Estado y en el cual su pago está sometido al vencimiento de un plazo determinado. EL CONTRATO DE EMPRÉSTITO
Los empréstitos pueden ser internos o externos. Los empréstitos internos, son comúnmente de carácter circunstancial. Ellos constituyen respecto del Estado la deuda flotante (deuda a corto plazo) y a veces la deuda consolidada. Éstos empréstitos se justifican por desequilibrios del presupuesto y por la necesidad de proveer a gastos imprevistos, aunque no carácter extraordinario. Los empréstitos externos , los emite el Estado, en atención a la situación de la moneda, y de los capitales del país. Son consideraciones de orden político económico las que se tienen vistas. Estos son motivados por gastos extraordinarios, grandes obras públicas, guerras, etc.
El endeudamiento mediante la figura del empréstito, se desarrolló a partir del siglo XVIII, sin desconocer que existían en siglos pasados diferentes formas a través de las cuales los Estados obtenían sus recursos. Desde el momento en que nuestro país tomo la decisión de independizarse de España , se vio en la necesidad de acudir a los empréstitos tanto internos como externos. Su primer empréstito externo lo celebró en el año de 1817 con el Estado Inglés. La política de endeudamiento de nuestro país ha querido modificar la tendencia histórica en la cual el crédito público se sostiene con recursos externos, para esto ha impulsado la contratación de empréstitos con la banca comercial y así mismo a fomentado la emisión de bonos como fuente de endeudamiento interno. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL EMPRÉSTITO. ANTECEDENTES DEL EMPRÉSTITO EN COLOMBIA
NATURALEZA JURÍDICA DEL EMPRÉSTITO La doctrina ha discutido permanentemente la naturaleza jurídica del empréstito El Empréstito como Acto de Soberanía Para algunos autores, el empréstito no puede ser considerado como un contrato , por ser de carácter unilateral, y porque además , sus condiciones son establecidas por ley, siendo una manifestación del principio de soberanía de una Nación. Algunos señalan además que, su cumplimiento está sometido a la voluntad del deudor, pues no existen acciones que hagan efectivo el pago de la deuda ; esta teoría denominó el empréstito como un acto de soberanía
El Empréstito Vinculado con la Soberanía Legislativa si es un empréstito interno éste estará sometido a las normas del país deudor y si es un empréstito externo el deudor estará sometido a las normas del país acreedor . EL Empréstito como Contrato Finalmente, otra corriente doctrinal, considera que el empréstito es un contrato, el cual nace del acuerdo de voluntades entre un Estado y sus acreedores, generando entre las partes obligaciones recíprocas y además otorgando al acreedor la posibilidad de exigir al deudor el cumplimiento de sus obligaciones .
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Solemne: Por lo cual, tanto la entidad estatal como el acreedor deben manifestar su voluntad mediante formalidades absolutas y predeterminadas por el legislador. Bilateral: El contrato de empréstito es un contrato en virtud del cual ambas partes se obligan recíprocamente desde el momento de su celebración . Oneroso: El acreedor podrá percibir unos intereses por las sumas de dinero que ha prestado a la entidad estatal y la entidad tendrá la oportunidad de disfrutar de una suma de dinero que no se encontraba en su patrimonio . Principal: N o requiere de otro acto jurídico para su conformación, produciendo obligaciones principales . Nominativo: El ordenamiento Jurídico desarrolla y define el contrato de empréstito , otorgándole una serie de efectos jurídicos . Conmutativo: S e puede apreciar desde el mismo momento de la celebración del contrato de empréstito. Libre Discusión: Son las mismas partes quienes determinan de manera conjunta los términos y condiciones de cada contrato.
El contrato de empréstito, tiene unas características especiales, que debemos tener en cuenta al momento de su celebración y que se pueden deducir a partir del artículo 7 del decreto 2681 de 1993, el cual expresa: “ Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos . ” Contratación Directa La celebración de contratos de empréstito, como se había consagrado en el artículo 24 del Estatuto de Contratación Estatal, no está sometido al procedimiento de licitación o concurso, su contratación se realiza en forma directa. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE EMPRÉSTITO
Selección Objetiva La segunda característica especial de los contratos de empréstito, es la selección objetiva de sus acreedores, la cual se da en términos generales; La Entidad Estatal debe evaluar las diferentes alternativas de mercado. Si la operación lo permite solicitar al menos dos cotizaciones. Del acreedor con el cual celebrará la operación, deberá tener en cuenta su organización , experiencia y cumplimiento. De la Operación deberá tener en cuenta el tipo de crédito, tasas de interés, su plazo y comisiones. Principio de Transparencia Además de existir por parte de la entidad una selección objetiva, el contrato de empréstito debe desarrollarse bajo el principio de transparencia, es decir, en igualdad de oportunidades entre los futuros contratistas.
Principio de Economía Finalmente, la cuarta característica especial del contrato de empréstito, es que su celebración debe tener en cuenta el principio de economía, entendiendo por éste , la necesidad de reducir costos al momento de su celebración y suprimir trámites innecesarios. Los contratos de empréstito, han sido clasificados por la doctrina de diferentes maneras , algunas de estas clasificaciones hoy solo tienen una importancia histórica más no práctica, como podremos observar a continuación. Empréstitos Según la Participación de Voluntad: Empréstitos Voluntarios. Son aquellos en los cuales existe consenso o acuerdo de voluntades entre el prestamista y el Estado, es decir ambas partes están en absoluta libertad de establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollará esta relación CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMPRÉSTITO
Empréstitos Patrióticos . Algunos autores consideran que esta clase de empréstitos son de carácter voluntario , pero promovidos por un interés no económico sino por un interés de solidaridad nacional. Empréstitos Forzosos . En los empréstitos forzosos no existe acuerdo de voluntades entre el prestamista y el Estado, siendo este último, quien de manera unilateral impone el crédito, el tipo de interés, el plazo de amortización y reconoce su obligación de pago. Empréstitos Según el Término de Vencimiento Empréstitos a Largo Plazo . Son aquellos contratos de empréstito donde se establece un plazo superior a un año para su pago. El Estado acude a esta clase de empréstito cuando busca destinar estos recursos a inversiones de largo plazo .
Empréstitos a Corto Plazo. Son empréstitos a corto plazo todos aquellos que celebra el Estado con un plazo inferior a un año y se destinan a sufragar gastos transitorios. En efecto, el artículo 15 del decreto 2681 de 1993 ha dividido los contratos de empréstito de corto plazo en dos tipos de operaciones: Empréstitos de Tesorería y Empréstitos transitorios . Pues bien, se entienden por empréstitos de Tesorería , aquellos que tienen por objeto suplir las deficiencias de tesorería permitiendo mantener la regularidad de pagos de la entidad estatal. Por su parte, son empréstitos de carácter transitorio o créditos puentes , aquellos que son cancelados con recursos de otro crédito cuyo plazo es superior a un año, respecto del cual existe una oferta en firme, pero su desembolso se ha retardado por cualquier causa. Empréstitos Presupuestales De otra parte, hay lugar a incluir dentro de esta clasificación de los contratos de empréstitos , los que celebren las entidades estatales con la Nación con cargo a las apropiaciones presupuestales y que podríamos denominar con el nombre de empréstitos presupuestales