CONTRATOS INTERNACIONALES DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
PaolaDoldan
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CONTRATOS
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CONTRATOS
INTERNACIONALES
DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
FUNLAM - 2009
MASC
MÉTODOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Son técnicas de solución de los conflictos que no hayan
podido ser solucionados por las partes de forma privada.
Existen los mismos métodos tanto a nivel nacional e
internacional.
ETAPAS PARA EL CONFLICTO
1.Comienza con un problema
2.se desarrolla con una diferencia de opinión
3.Progresa con un desacuerdo
4.Se convierte en disputa
5.Se intensifica y es finalmente un conflicto
COSTO GLOBAL PARA
SOLUCIONAR UN CONFLICTO
1.Costo por tiempo invertido
2. Costo de oportunidad
3. Costos legales
VENTAJAS MASC
1.Menor tiempo
2.Menor costo
3.Calidad del fallo
4.Oportunidad
5.Menos riesgo
6.Imagen
OBJETIVO MASC
Los cambios del mundo
demanda una respuesta
rápida y especializada de
la justicia
CLASES DE TRATAMIENTO DE
MASC
1.AUTOCOMPOSICIÓN : es una manera privada en la
cual las mismas partes despliegan una actitud de
buscar entre ellas mismas la solución sin necesidad de
acudir al estado o a un tercero que imponga el arreglo.
Ejemplo: conciliación, contrato, oferta, renuncia a
derechos, desistimiento y donación
2.HETEROCOMPOSICIÓN : es la manera como se
define un conflicto por medio de la intervención de una
autoridad legítima que el estado a institucionalizado
para darle solución, resguardando el debido proceso y
la oportunidad de defensa a quienes se vean
involucrado. Ejemplo: la desición judicial y el arbitraje
CLASES DE MASC
•Conciliación: procedimiento mediante el cual dos o mas
personas buscan lograr un acuerdo directo de sus
controversias, mediante asesoría y acompañamiento de
un profesional experto en mediación llamado conciliador
ASUNTOS CONCILIABLES
1.Requisito de procedibilidad: procedimiento previo a la
acción judicial (comercial, civil y familia)
2.Otros asuntos en comercial y civil.
3. Excepción: asuntos laboral, contencioso administrativo
y familia
CARACTERÍSTICAS
•Proceso voluntario
•Confidencial
•Formalmente flexible
•Limitado en el tiempo
•Se desarrolla con una participación activa de las partes
CLASES DE MASC
•Arbitraje: procedimiento en virtud del cual dos o
mas personas enfrentadas en una controversia
difieren la solución de la misma en un tribunal de
arbitraje integrado por un número plural de
abogados llamados árbitros.
•La decisión final tiene los mismos efectos de una
sentencia y es llamada laudo arbitral.
•Ámbito de aplicación: nacional o internacional,
privado o publico
CONCEPTO DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL
•No existe norma que permita determinar un factor
preponderante para decir si el procedimiento de arbitraje
es nacional o internacional.
•Para determinar el ámbito de aplicación se debe elegir
una ley aplicable y posteriormente se verifica si bajo esa
ley el arbitraje es o no de carácter internacional
FUENTES ARBITRAJE
INTERNACIONAL
•Protocolo de ginebra del 24 de septiembre de 1923
•Convenio de ginebra reconocimiento y ejecución de
sentencias arbitrales 26 de septiembre de 1927
•Convención de N.Y. 10 de junio de 1958 sobre
reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales
extranjeras
•Convenio interamericano sobre arbitraje comercial
internacional, panamá 30 enero de 1975
•Convenio interamericano sobre eficacia extraterritorial de
sentencias y laudos extranjeros, Montevideo 8 mayo de
1979
•Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las
inversiones entre estados y nacionales de otros estados.
Washington 18 marzo de 1965
•Ley modelo UNCITRAL materia arbitral
ARBITRAJE INTERNACIONAL
EN COLOMBIA
•Derivada de convenciones internacionales
•Decreto 2279 de 1989 y ley 315 de 1996 (art. 1), ambas
disposiciones integrados en el decreto 1818 de 1998 (art.
196)
PRINCIPALES CENTROS DE
ARBITRAJE INTERNACIONAL
•Corte internacional de arbitraje de la cámara de comercio
internacional, sede París – CCI
•Comisión interamericana de arbitraje comercial (CIAC)
•Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA)
•Asociación Americana de Arbitramento (AAA)
CONDICIONES PARA ARBITRAJE
INTERNACIONAL
1.Que las partes, al momento de celebrar el
pacto arbitral, tengan su domicilio en estados
diferentes
2.Que el lugar de cumplimiento de aquella parte
sustancia de las obligaciones directamente
vinculadas con el objeto del litigio, se
encuentre situada fuera del estado en el cual
las partes tienen su domicilio principal
3.Cuando el lugar de arbitraje se encuentra
fuera del estado en que las partes tienen su
domicilio, siempre que se hubiese pactado tal
eventualidad en el pacto arbitral
CONDICIONES PARA ARBITRAJE
INTERNACIONAL
4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule
claramente los intereses de mas de un estado y las
partes asi lo hayan convenido expresamente
5. Cuando la controversia es sometida a decisión arbitral
afecte directa e inequívocamente los intereses del
comercio internacional.
CRITERIOS ARBITRAJE
INTERNACIONAL
•Existen dos criterios determinantes para que el arbitraje
sea internacional:
A. el pacto de las partes: dispone la ley “será
internacional elk arbitraje cuando las partes así lo
hubieren pactado”. Entonces existe un primer
componente que es de carácter convencional, que obliga
a las partes a incluir la frase sacramental que se trata de
un arbitraje internacional.
B. situación internacional por los hechos: el domicilio,
el lugar de cumplimiento de las obligaciones sustanciales,
el lugar del arbitraje, la vinculación de intereses y la
afectación del comercio internacional
LAUDO ARBITRAL
•CLASES:
•Nacional (asi se denomina el laudo dictado por un tribunal cuya
sede en el territorio nacional)
•Extranjero (asi se denomina el laudo dictado por un tribunal cuya
sede es por fuera del territorio nacional)
RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DE LAUDOS
•Unos 135 estados se han adherido a la
convención de N.Y. de 1958 para el
reconocimiento y ejecución de sentencias
arbitrales extranjeras
•Todo estado contratante reconocerá el laudo
(dictado con forme a la ley 315 de 1996), en
cuanto a su carácter obligatorio y hará ejecutar
las obligaciones pecuniarias impuestas como si
hubiese sido de un tribunal existente en su país
CLASES DE MASC
•Amigable Composición: Contrato mediante el cual dos o
mas personas encomiendan que uno o varios terceros
resuelvan como sus mandatarios, el conflicto que los
enfrenta. La decisión equivale a un contrato de
transacción.