CONTRATOS EN GENERAL
Es el acuerdo de voluntades para crear y transmitir derechos y
obligaciones.
Elementos de existencia:
* Consentimiento
* Objeto posible
* Solemnidad
Elementos de validez:
* Capacidad jurídica
* Ausencia de vicios en el consentimiento
* Objeto, motivo o fin lícito
*Formalidad
En las convenciones mercantiles, las partes se
obligan en la manera y términos que aparezca que
quiso hacerlo.
COMISIÓN MERCANTIL
Es un contrato por virtud de cual una persona denominada comitente ordena la celebración de ciertos actos jurídicos a
otra persona denominada comisionista.
Es un contrato oneroso.
El comisionista realizará los actos en nombre y por cuenta del comitente, o solo por su cuenta.(art.: 283 a 285 C.Com.)
La aceptación del contrato puede ser de forma verbal o tácita, pero antes de concluir la comisión debe celebrarse por
escrito.
El comisionista que se rehúse a aceptar la comisión debe notificar al comitente
(arts.: 274 a 278 C.Com.)
COMISIÓN MERCANTIL
•Proveer los gastos necesarios
para la ejecución de la comisión
•Dar las instrucciones para la
ejecución de la comisión
•Pagar la retribución por la
realización de la comisión
COMITENTE
COMISIÓN MERCANTIL
COMISIONISTA
Se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente.
De excederse en sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al comitente y a la persona
con quien contrató, si ésta ignoraba que aquél traspasaba los límites de la comisión.
Debe informar oportunamente al comitente de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar
o modificar la comisión; así como informar sin demora de la ejecución de la comisión;
Debe dar al comitente cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo,
cuando el comitente lo pida y, en todo caso, al fin de la comisión;
Debeentregar al comitente lo que haya recibido en virtud de la comisión
Debepagar intereses, de las sumas pertenecientes al comitente, desde la fecha de la recepción; así como de las
cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.
CRÉDITO
Derecho que faculta a una persona denominada acreedor de exigir el cumplimiento de una prestación económica,
a otra denominada deudor quien tiene el deber cumplir.
Acreedor
Derecho de exigir
Acreedor o acreditante:Es la Institución
Financiera o proveedor de bienes y servicios
obligado durante determinado tiempo, a poner
a disposición de una persona física o moral una
cantidad de dinero, o a contraer por cuenta de
ésta una obligación.
Deudor
Deberdecumplir
Deudoroacreditado:Eslapersonafísicaomoralque
disfrutadelacantidadotorgadaporelAcreedoro
Acreditante,oresultabeneficiadodelasobligacionesqueel
AcreditantecontraeporcuentadelAcreditado.Acambiode
ello,elDeudoroAcreditadoquedaobligadoapagarelcapital
máslosinteresesycomisionespactadospreviamenteenel
ContratodeAperturadeCréditoSimple
Prestación:
Dar:
Suerte
principal
más los
accesorios
(intereses,
comisiones,
etc.)
TIPOS DE CRÉDITO SIMPLE :
Sin Garantía.Se dispone en una sola ocasión, tiene un plazo, monto y tasa determinado.
Con Garantía Prendaria.Requieres dejar como garantía generalmente un vehículo o una mercancía.
Con Garantía Hipotecaria.La garantía es un bien inmueble, puede ser una propiedad particular o un bien
de la sociedad acreditada.
Con Garantía Fiduciaria.El bien, mueble o inmueble, se afecta en un fideicomiso que garantiza el pago del
crédito.
Con Garantía Personal.Se debe acompañar de la firma de un aval u obligado solidario.
Con Garantía líquida.Previo al otorgamiento del crédito se requiere la entrega de una cantidad equivalente
a 1 o 2 mensualidades, que será devuelta al pago puntual del crédito o aplicada a las últimas dos mensualidades.
Grupal o solidario.Otorgado a una colectividad de 10 personas generalmente, y todos responden del pago
puntual del total del crédito y no sólo de su parte individual
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Elproductodecrédito“CuentaCorriente”notieneundestinoespecífico,sepuedeutilizarparacubrir
necesidadesliquidezy/ocapitaldetrabajodecortoplazodemanerainmediata,paranointerrumpirlaactividad
productiva,conelcualsepuedenrealizarvariasdisposiciones,restituyendoelcréditoenformarevolvente
conformeserealizaelpagodelfinanciamiento.
Artículo302.-Envirtuddelcontratodecuentacorriente,loscréditosderivadosdelasremesasrecíprocasdelas
partes,seanotancomopartidasdeabonoodecargoenunacuenta,ysóloelsaldoqueresultealaclausuradela
cuentaconstituyeuncréditoexigibleydisponible.
CRÉDITO DE HABILITACION O AVÍO
Artículo 321.-En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el
importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
Artículo 322.-Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales
adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o
pendientes
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Es un contrato por virtud del cual, una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de
crédito.
ASOCIENATE
ASOCIADOS
ASOCIADOS
ASOCIADOS
ASOCIADOS
Realiza los actos
jurídicos en
nombre propio
De aportar
bienes éstos
pertenecen al
asociante
Responderán de las
pérdidas hasta el
monto de su
aportación
Se pactara la forma de
distribuir las ganancias
y pérdidas, en lo no
previsto se regulará
por el art 16 LGSM
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
No tiene personalidad jurídica propia, al ser un contrato LGSM.
No tiene razón o denominación social LGSM.
La asociación en participación se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda A. en P. o
en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas. Asimismo, tendrán, en territorio
nacional, el domicilio del asociante. C. FISCAL
Debe constar por escrito. LGSM
Funciona, se disuelva y liquida de acuerdo a las reglas para las sociedades en nombre colectivo, en lo no previsto.
LGSM
COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de supervisar
que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo,
preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para
garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos
sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la
población
INSTITUCIONES DE FIANZAS
Son Empresas que tienen por objeto otorgar fianzas a
título oneroso, de igual modo serán autorizadas
instituciones que practicarán operaciones de
reafianzamiento, la que tendrá competencia para
interpretar, aplicar y resolver para efectos
administrativos lo relacionado con los preceptos de la
Ley de Instituciones de Fianzas.
INSTITUCIONES DE SEGUROS O
ASEGURADORAS
Son empresas que a cambio de un pago, conocido
como prima, se responsabilizan de pagar al
beneficiario una suma de dinero limitada, o reparar
el daño que sufra la persona o la cosa asegurada
ante la ocurrencia del siniestro previsto cuando
cumpla ciertos requisitos indicados en un
documento llamado póliza. Existen pólizas para
cubrir problemas como los accidentes y
enfermedades personales, daños o robos en
nuestros bienes, e incluso para planes de retiro o
jubilación.
CONTRATO DE SEGURO
Porelcontratodeseguro,laempresaaseguradoraseobliga,medianteunaprima,aresarcirundañooa
pagarunasumadedineroalverificarselaeventualidadprevistaenelcontrato.(art.1°LSCS)
Elementos Personales
ASEGURADOR O
EMPRESA
ASEGURADORA
INTERMEDIARIO
Son los agentes que sean
autorizados por una empresa
de seguros para que ellos
celebren contratos, podrán
recibir las ofertas, rechazar las
declaraciones escritas de los
proponentes, cobrar las primas
vencidas, extender recibos, así
como proceder a la
comprobación de los siniestros
que se realicen.
TOMADOR-ASEGURADO-
BENEFICIARIO
TOMADOR
Eslapersonafísicaomoralquecontratapor
cuentapropiaoporcuentadeotro,conosinla
designacióndelapersonadeltercero
asegurado.Encasodeduda,sepresumiráqueel
contratanteobraporcuentapropia.
Elseguroporcuentadeunterceroobligaala
empresaaseguradora,aunenelcasodequeel
terceroaseguradoratifiqueelcontratodespués
delsiniestro.
Salvopactoexpresoencontrariocontenidoen
elcontratodemandatooenlapóliza,el
mandatarioquecontrateunseguroanombre
desumandante,podráreclamarelpagodela
cantidadasegurada.
ASEGURADO
Eslapersonatitulardelinterés
aseguradoyque,porconsiguiente,
estáexpuestaalriesgo,enel
sentidodequevaasufrirlos
efectosdeleventodañosocuando
ésteocurra.
Puedeserlamismapersonadel
tomador,esdecir,coincidirono
conél.
BENEFICIARIO
El beneficiario es la persona
física o moral titular del
derecho a la prestación
asegurada en el momento
que se produzca el hecho
generador de la misma.
El beneficiario puede
coincidir o no con la de
asegurado y tomador, salvo
los seguros para caso de
muerte, donde el
beneficiario tendrá que ser
persona distinta del
asegurado.
OPERACIONES Y RAMAS DE SEGUROS:
Vida;
Accidentes y enfermedades, en alguno o
algunos de los ramos siguientes:
a)Accidentes personales;
b)Gastos médicos, y
c)Salud, y
Daños, en alguno o algunos de los ramos
siguientes:
a)Responsabilidad civil y riesgos
profesionales;
b)Marítimo y transportes;
c)Incendio;
d)Agrícola y de animales;
e)Automóviles;
f)Crédito;
g)Caución;
h)Crédito a la vivienda;
i)Garantía financiera;
j)Riesgos catastróficos;
k)Diversos, y
l)Los especiales que declare la Secretaría
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro:
Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la
oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos
de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en
que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose
de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste
fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
Es un contrato: bilateral, oneroso, de tracto sucesivo y formal.
PÓLIZA DE SEGURO
El contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito.
La póliza , de acuerdo con el art. 20 LCS, deberá contener:
I.-Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
II.-La designación de la cosa o de la persona asegurada;
III.-La naturaleza de los riesgos garantizados;
IV.-El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
V.-El monto de la garantía;
VI.-La cuota o prima del seguro;
VII.-En su caso, la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, y
VIII.-Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza, de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los
contratantes.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente
dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la
póliza o de sus modificaciones; lo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza.
Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la ley para el contrato de seguros sobre la vida.
PRIMA DE SEGURO
Elcontratantedelseguroestaráobligadoapagarlaprimaensudomicilio,sinohayestipulaciónexpresaencontrario.
Enelseguroporcuentadetercero,laempresaaseguradorapodráreclamardelaseguradoelpagodelaprimacuandoel
contratantequeobtuvolapólizaresulteinsolvente.
Laempresaaseguradoratendráelderechodecompensarlasprimasylospréstamossobrepólizasqueseleadeuden,
conlaprestacióndebidaalbeneficiario.
Salvopactoencontrario,laprimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimer
períododelseguro;entendiéndoseporperíododelseguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaprima.En
casodeduda,seentenderáqueelperíododelseguroesdeunaño.
Encasodequeseconvengaelpagodelaprimaenformafraccionada,cadaunodelosperíodosdeberáserdeigual
duración.
Sinohubiesesidopagadalaprimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodel
términoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.En
casodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesu
vencimiento;salvopactoencontrarioodisposicióndelaley.