Contribuciones de Seguridad Social

atenasquintal 49,211 views 99 slides Sep 24, 2012
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About This Presentation

Legislación 2012, México.


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Contribuciones de
Seguridad Social
Maestría en Impuestos

21, de Septiembre del 2012.

GVFCXVCBCVBFHMMHHGFH

Contribuciones de Seguridad Social Maestría en Impuestos
1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3

1. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 5
1.1 INTRODUCCIÓN AL INFONAVIT 5
1.2 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A PROPORCIONAR HABITACIONES A LOS TRABAJADORES 7
1.3 TIPOS DE SALARIOS PARA COTIZACIÓN IMSS E INFONAVIT 9
1.3.1 SALARIO FIJO 11
1.3.2 SALARIO VARIABLE 14
1.3.3 SALARIO MIXTO 15
1.4 EJEMPLOS 17

2. REGÍMENES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL 18
2.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO 19
2.2 RÉGIMEN VOLUNTARIO 21
2.2.1 DEL SEGURO SOCIAL PARA LA FAMILIA 24
2.2.2 SEGUROS ADICIONALES 27
2.2.3 OTROS SEGUROS 28

3. SEGURIDAD SOCIAL 30
3.1 DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 30
3.2 VÍNCULO DE CONTRIBUCIÓN CON EL GASTO PÚBLICO 33
3.3 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.4 APLICACIÓN ESTRICTA 38

4. MODALIDADES DE INTERMEDIARIOS LABORALES 40
4.1 TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS 40
4.2 OUTSURCING 44
4.3 DIFERENCIAS ENTRE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y OUTSURCING 48
4.4 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOS 50
4.5 JURISPRUDENCIAS APLICABLES 52

5.APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA TRIBUTARIA 55
5.1 LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA 55

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5.2 RESERVA DE LEY 58
5.2.1 RESERVA DE LEY ABSOLUTA Y RELATIVA 62
5.2.2 JURISPRUDENCIAS APLICABLES 64
5.3 JURISPRUDENCIAS, TESIS Y CRITERIOS EN MATERIA FISCAL 67
5.3.1 DIFERENCIA ENTRE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA 73

6. DEFENSA FISCAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 77
6.1 CRÉDITO FISCAL PARA EL SEGURO SOCIAL 77
6.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN 79
6.2.1 PRIMERA ETAPA: REQUERIMIENTO DE PAGO EMBARGO PRECAUTORIO 82
6.2.2 SEGUNDA ETAPA: EMBARGO DE BIENES 83
6.2.3 TERCERA ETAPA: REMATE Y TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO 87
6.3 MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 89
6.3.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS 90
6.3.2 RECURSOS ADMINISTRATIVOS 91
6.3.3 JUICIOS 92
6.4 CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN 93

CONCLUSIÓN 97

FUENTES DE INFORMACIÓN 98

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INTRODUCCIÓN

La seguridad social tiene como finalidad organizar el derecho a la salud, la asistencia medica la protección de los medios de
subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores, así como el
otorgamiento de las pensiones garantizadas por el Estado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es el organismo fiscal autónomo encargado de prestar e servicio público de
la seguridad social, envestido de facultad de terminar créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del
procedimiento económico coactivo.
Desde luego el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y
requerir la exhibición de libros a y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del
Seguro Social (LSS) y demás deposiciones aplicables.
En cumplimiento a la facultades de comprobación el instituto puede emitir cedulas de liquidación, cuyo origen se desprende de
diversas hipótesis como del salario base de la incorrecta integración del salario base de cotización; incorrecta clasificación de las
empresas y prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; incorrecta afiliación de sujetos al régimen obligatorio;
errores en declaraciones informativas; observaciones consecuencias de dictamen; consecuencias en caso de sustitución
patronal: consecuencias en responsabilidad solidaria; denuncias de trabajadores; entre otras.

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CONTRIBUCIONES
DE SEGURIDAD

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1. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

1.1 INTRODUCCIÓN AL INFONAVIT

Origen y fundación del INFONAVIT . La creación del INFONAVIT es resultado de
la evolución histórica que establece el derecho de los trabajadores a adquirir una
vivienda digna que se remonta a los postulados básicos que recogiera el
Constituyente de Querétaro en 1917 y que dan sus frutos el 5 de febrero cuando se
promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se aprobó por
unanimidad el Artículo 123, Fracción XII, Apartado A, donde se estableció la
obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas, obligación que no se hizo efectiva sino hasta 1971, después de más de 53
años de lucha por ese derecho.

El 1° de mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo
Federal buscar vías para resolver los principales problemas nacionales. Días después
se integra la Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta Subcomisión se le
encomienda el estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los
representantes de los tres sectores de esa Subcomisión propusieron reformas a la
Fracción XII del Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo, así como la expedición de
una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

El Ejecutivo Federal presentó las iniciativas de reformas a la Constitución y a la Ley
Federal del Trabajo de 1970; para el 14 de febrero de 1972 se publican en el Diario
Oficial estas reformas propuestas por la Subcomisión de Vivienda; el 21 de abril,
luego de ser aprobada, se promulga la Ley del INFONAVIT donde se establece que
las aportaciones que el patrón haga a favor de sus trabajadores le dan derecho a
obtener un crédito para vivienda o a la devolución periódica del fondo que se
constituya, denominado de ahorro. El 24 de abril se publican en el Diario Oficial las
reformas a la Ley Federal del Trabajo. La Asamblea Constitutiva del INFONAVIT se
celebró el 1° de mayo de ese mismo año.



Estructura Organizacional
El Infonavit es una institución tripartita en
cuyos órganos colegiados participan a partes
iguales representantes de los sectores de los
trabajadores, patronal y del Ejecutivo
Federal.

Asamblea General
Consejo de Administración
Comisión de Vigilancia
Comité de Auditoría
Comisión de Inconformidades
Comité de Transparencia y Acceso a la
Información
Comisiones Consultivas Regionales

Hasta Septiembre del 2012, la plantilla
del personal activo del INFONAVIT es de
3,886 empleados.

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Las leyes que establecen la obligación de brindar créditos para la vivienda de los trabajadores son las siguientes:






























C.P.E.U.M.
ART. 123
FRACCIÓM
XII
ART. 29
FRACCIÒN
II LEY DEL
INFONAVIT
ART. 20
L.F.T. R-L
ART. 84
L.F.T.
ART. 97 Y
110
FRACCIÓN
III L.F.T.
ART. 27
L.S.S.

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1.2 OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS A PROPO RCIONAR HABITACIONES A LOS TRABAJADORES
Las garantías de seguridad social con que cuentan los trabajadores, están definidas en nuestra legislatura mexicana, y
jerárquicamente comienzan desde la Constitución Política, pasando por la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Infonavit,
a continuación se desglosa lo siguiente:






CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ART. 123 FRACCIÓN XII Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema
de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran
en propiedad tales habitaciones.

LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de
trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de
la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.




LEY DEL INFONAVIT

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que
se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su
inscripción;
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por
cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas
individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los
términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo con ducente, conforme a lo
previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a
la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se
aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

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Artículos para determinar la base, cálculo y limite superior salarial para las aportaciones (reformas del 1ro. De julio de
1997)
































ART. 29
FRACCIÒN II
LEY DEL
INFONAVIT
ART. 16 DEL REGLAMENTO
DE INSCRIPCIÓN
INFONAVIT
REMITE AL
ART. 30
FRACCIÓN I
L.S.S.
SALARIO FIJO ART. 16
PRIMER PÁRRAFO DEL
RGLAMENTO DEL
INFONAVIT
ART. 30
FRACCIÓN II
L.S.S
SALARIO VARIABLE
ART. 16 SEGUNDO
PARRAFO REGLAMENTO
DEL INFONAVIT
ART.27
L.S.S.
ART. 30
FRACCIÓN
III L.S.S.
SALARIO MIXTO
ART. 16 TERCER
PARRAFO DEL
REGLAMENTO DEL
INFONAVIT

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1.3 TIPOS DE SALARIOS PARA COTIZACIÓN IMSS E INFONAVIT
La ley del Seguro Social, en su art. 5oA fracción XVIII, nos define lo que es un salario, es decir, el salario (tal y como lo
establece también el art. 84 de la LFT) es aquel que se forma por todos los elementos que recibe el trabajador por sus servicios
y el salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos efectuados al trabajador en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, por prestaciones en especie (vales de despensa) y
cualesquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador con motivo de su trabajo.

El artículo 30 de la Ley referida establece los distintos tipos de salario que pueden ser determinados por el patrón, derivado del
pago de salarios a sus trabajadores:

Salario Fijo.- Este salario se encuentra integrado por aquellas partidas que ya
conocemos porque están establecidas en el plan de prestaciones y porque
sabemos que el trabajador las devengara. Como ejemplo de estas prestaciones
están el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional. Pero puede haber otras,
como por ejemplo, la prima dominical, en el caso de que el trabajador vaya a
tener el domingo como día ordinario de labores.

Salario variable.- Este tipo de salario se conforma por aquellos pagos que no
podemos conocer con anticipación, porque depende n de acontecimientos que
ocurrirán en el futuro. Un ejemplo clásico los son las comisiones sobre ventas.

Salario mixto.- Es aquel que se encuentra formado por elementos del salario
fijo y por elementos de salario variable. Un ejemplo, lo son los cobradore s a
quienes se les paga un salario base y comisiones sobre cobranza realizada.


Artículos que regulan el salario y elementos que lo integran en la ley federal del trabajo:
L.F.T. Artículo 20.-Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que
sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
L.F.T. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.

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En la actualidad existen 3 TIPOS DE SALARIOS al momento de dar de alta o reingresar a un trabajador en el SEGUR O SOCIAL,
para afectos del INFONAVIT nos remite a lo que considere la LEY DEL SEGURO SOCIAL. Es por ello que es muy importante
conocer en qué consiste cada una de ellas para los patrones y directivos porque un error en el cálculo o criterio
para integrarlo puede provocar diferencias en las cuotas obrero -patronales, que repercuten en hacer pagos en excesos
o pagos menores que ocasionen actualizaciones y recargos.

Todo depende de que elementos conformen su salario del trabajador, para determinar el tipo y q ue figura jurídica aplicar, así
como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por ello que debemos de aprender los
conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar debidamente en la vida cotidiana.

En este tema abarcamos los 3 tipos de salarios vigentes, los cuales son:























SALARIO
FIJO
SALARIO
VARIABLE
SALARIO
MIXTO

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1.3.1 SALARIO FIJO

Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente , como es el sueldo, el aguinaldo
y la prima vacacional, así como las prestaciones y demás percepciones contempladas en el
contrato individual o colectivo de trabajo. Se deben considerar además, en su caso, cualquier otra
prestación que sea previamente c onocida tales como despensa, habitación y alimentación, las
cuales incrementarán, en su caso, el salario;

Sueldo diario 100.00
Aguinaldo 15 x 100 / 365 4.10
Prima vacacional 6 x 100 x (25%) /365 0.41
Salario diario fijo 104.51
Lo anterior, lo encontramos en el artículo 30, fracción I de la Ley del Seguro Social:

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas
de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos

Además, del salario base de cotización, encontramos el fundamento legal del factor de integración, así como sus fijos
mínimos por la Ley Federal del Trabajo:

SALARIOS
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.

AGUINALDOS

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

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VACACIONES

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta
llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

PRIMA VACACIONAL
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que
les correspondan durante el período de vacaciones.


Anexamos una tabla comparativa de días de vacaciones correspondientes por la antigüedad en la empresa


Años de servicio Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
DE 20 A 24 20
DE 25 A 29 22
DE 30 A 34 24
DE 35 A 39 26

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FACTORES DE INTEGRACIÓN MÍNIMOS PARA EL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT


FECHA DE
INGRESO
PUESTO O
ÁREA QUE
DESEMPEÑA
AÑOS DE
SERVICIO
SALARIO
DIARIO
NOMINA
L
FACTOR
SALARIO
S
AGUINALD
O
FACTOR
PRIMA
VACACIONA
L POR AÑOS
TOTAL
FACTOR DE
INTEGRACIÓ
N
SDI
SEGUR
O
SOCIAL
01-Jul-11
01/07/201
2
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
1 100.00 1 0.0410959 0.0041096 1.0452 104.52
01/07/201
3
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
2 100.00 1 0.0410959 0.0054795 1.0466 104.66
01/07/201
4
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
3 100.00 1 0.0410959 0.0068493 1.0479 104.79
01/07/201
5
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
4 100.00 1 0.0410959 0.0082192 1.0493 104.93
01/07/201
6
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 5 A 9 100.00 1 0.0410959 0.009589 1.0507 105.07
01/07/202
1
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 10 A
14
100.00 1 0.0410959 0.0109589 1.0521 105.21
01/07/202
6
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 15 A
19
100.00 1 0.0410959 0.0123288 1.0534 105.34
01/07/203
1
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 20 A
24
100.00 1 0.0410959 0.0136986 1.0548 105.48
01/07/203
6
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 25 A
29
100.00 1 0.0410959 0.0150685 1.0562 105.62
01/07/204
1
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO
DE 30 A
34
100.00 1 0.0410959 0.0164384 1.0575 105.75

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1.3.2 SALARIO VARIABLE
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con percepciones variables q vengado; este
promedio será el SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador que no pueden ser
previamente conocidas, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre
inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario de nuevo ingreso se
deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será su base de
cotización en su primer bimestre.


Comisiones del bimestre anterior 2,000.00
Tiempo extra que excede a la LFT del bimestre
anterior
200.00
Bonos de productividad del bimestre anterior 1,200.00
Gratificaciones extraordinarias del bimestre
anterior
3,000.00
Suma de percepciones variables 6,400.00
Número de días de salario devengado del
Bimestre anterior(MES DE JUNIO Y JULIO)
61
Percepciones variables diarias del bimestre 104.91

Se debe realizar el cambio de salario dentro de los primeros 5 días del bimestre ante el IMSS por los cambios en las
percepciones variables en el bimestre anterior.


El fundamento legal de lo anterior, lo podemos encontrar en el artículo 30, fracción IIde la Ley del Seguro Social:


II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos,
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediato anteriores y se dividirán entre el número de días
de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le
corresponda en dicho período

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El fundamento legal de lo anterior,
lo podemos encontrar en el
artículo 30, fracción III de la Ley
del Seguro Social, el artículo 17 y
18, del Reglamento del Infonavit y
el artículo 27 de la Ley del Seguro
Social.

1.3.3 SALARIO MIXTO

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables se considerará
de carácter mixto, por lo que, para efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio
obtenido de los variables.

Salario diario fijo 104.51
Percepciones variables diarias del
bimestre
104.91
Salario diario mixto aplicable al
bimestre
209.42

Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de salario, cuando son cambios en percepciones
fijas, dentro de los 5 días siguientes; y dentro de los primeros 5 días del bimestre por las percepciones variables.

Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos variables su sueldo se convierte en mixto, y su
SDI debe ser modificado para el próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones va riables, tales como
comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la LFT, bonos de productividad, etcétera.

Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido es un elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta
que en nuestra empresa podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y por lo tanto debemos tener un
SDI diferente para cada bimestre.

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos
y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de
cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los
variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Los cambios en los elementos fijos, en los elementos variables y los
derivados de revisiones contractuales del salario base de aportación de los
trabajadores, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.Las
modificaciones en forma descendente del salario base de aportación de los
trabajadores, presentadas fuera de los plazos a que se refiere el artículo
anterior, surtirán efecto a partir de la fecha de recepción de los avisos
correspondientes por parte del Instituto.

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El Instituto efectuará directamente las modificaciones a los salarios mínimos de los trabajadores originados por los cambios en
los salarios mínimos generales, adicionándoles la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo que les
corresponda.Sólo si los porcentajes por concepto de prima vacacional y aguinaldo son superiores a los mínimos señalados en la
Ley Federal del Trabajo, o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de aportación, los
patrones deberán presentar los avisos correspondientes.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cu ota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes conceptos:



I. Los instrumentos de trabajo tales
como herramientas, ropa y otros
similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un
depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador
y de la empresa; si se constituye en
forma diversa o puede el trabajador
retirarlo más de dos veces al año,
integrará salario; tampoco se tomarán
en cuenta las cantidades otorgadas por
el patrón para fines sociales de carácter
sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el
patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del
seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta
Ley le corresponde cubrir al patrón, las
aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y las participaciones en las
utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación
cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son
onerosas estas prestaciones cuando el
trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el veinte por ciento del
salario mínimo general diario que rija en
el Distrito Federal;

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17
1.4 EJEMPLOS
Resumiendo lo anterior, si le cobro menos de 12.47 no es onerosa la alimentación, por lo tanto si integra al S.D.I. del
trabajador.
$62.33 SMGDF
20%
$12.47 IGUAL O MAYOR NO INTEGRARÍA POR SER ONEROSA
25/3=8.33% POR COMIDA O HABITACIÓN
SI LE COBRO UNA COMIDA Y ES $9.00 SI INTEGRA AL SDI


Además, si le cobro más de $24.93. por despensa rebaso el 40% del SMGDF,, por lo tanto si integra al S.D.I. del trabajador.

DESPENSA
$62.33
X40%
$24.93
MAYOR A ESTA CANTIDAD SI INTEGRA AL SDI SOLO EL EXCEDENTE DEL TOPE


Ejemplo si un trabajador (SECRETARIO(A) AUXILIAR) SDI $ 100.00

PREMIO POR PUNTUALIDAD $10.00
PREMIO POR ASISTENCIA $10.00




NO INTEGRA

Ejemplo si un trabajador (SECRETARIO(A) AUXILIAR) SDI $ 100.00

PREMIO POR PUNTUALIDAD $11.00
PREMIO POR ASISTENCIA $11.00

LA DIFERENCIA $2.00 PARA EL SIGUIENTE BIMESTRE MODIFICAR EL SALARIO



SÍ INTEGRA

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18

2. Regímenes de la Ley del Seguro Social
El régimen legal del seguro social en México tiene entre sus finalidades el garantizar la
salud de la población a través de la asistencia medica, así como la protección de los
medios económicos de subsistencia de los asegurados en los casos y los términos previstos
específicamente en la ley, amen de la prestación de servicios sociales tendientes a lograr el
bienestar y colectivo, habiéndose ampliado en la Ley del Seguro Social el aspecto
teleológico de la seguridad social al otorgamiento de una pensión garantizada por el estado,
al cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.

Nuestro seguro social ha pretendido y aun pretende conseguir, por virtud del contenido de
sus preceptos:

I. La protección al salario, en donde los distintos esquemas de protección, a través
de los subsidios, pensiones, ayuda y demás prestaciones económicas, resulta ser un
complemento del ingreso pecuniario del asegurado;
II. La teoría subjetiva del riesgo o contingencia social, a que están expuestos
todos los trabajadores y otros sujetos de aseguramiento, buscando ampliar su cobertura
real amparando no solo a los empleados, sino a otros grupos sociales, realicen o no labores
productivas;
III. El interés social, en tanto que su régimen legal tiend e a evitar la miseria al
proteger la economía familiar del asegurado;
IV. El interés publico, porque se protege a grandes sectores de la colectividad, al
intervenir el estado por medio de un ente paraestatal, para prevenir los riesgos de la
perdida de capacidad de trabajo de los obreros y la salud de otros grupos sociales
protegidos;
V. La aplicación limitada de la ley, desde el momento en que el régimen del seguro
social no se aplica de una manera general a todos los individuos de la sociedad, sino solo a
aquellos grupos que en su ley se establecen como sujetos de aseguramiento obligatorio o
voluntario;
VI. Un servicio publico nacional, tomando en consideración que la seguridad social se
encomienda a una institución descentralizada, que se financia tripartitamente con las
aportaciones del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los propios patrones, que si

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bien constituyen en principio una carga tributaria, finalmente todos, en mayor o menor grado reciben los beneficios del
servicio; y,
VII. El carácter obligatorio del servicio, en tanto que se garantiza su estabilidad, permanencia y cumplimiento por parte
del IMSS de sus tareas y responsabilidades, en beneficio directo de su población derechohabiente, con independencia de
que también dicho carácter obligatorio se extiende tanto a los sujetos de aseguramiento, como a los obligados a la
tributación para el adecuado financiamiento del instituto.

Conforme lo establece el artículo 6 de Ley del Seguro Social, el seguro social comprende dos regímenes:

A. El régimen obligatorio, y

B. El régimen voluntario.

2.1 GENERALIDADES DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Tomando como fundamento el Título Segundo de la Ley de l Seguro Social, según el artículo 11, el régimen obligatorio
comprende los seguros de:

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20

Además, el artículo 12de la Ley del Seguro Social, nos establece quiénes
son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o
eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas
sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y
subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en vir tud de alguna ley
especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del
Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala
esta Ley y los reglamentos correspondientes.






La Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 20, define el concepto de Relación de Trabajo:

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.

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21
2.2 RÉGIMEN VOLUNTARIO
Habiendo terminado nuestro análisis del articulo 12 de la Ley del Seguro Social , conviene ahora, para concluir nuestro
objetivo trazado en este capitulo, referirnos a los sujetos que voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio, previstos por cierto en el articulo 13 de la LSS, precepto que por su importancia y trascendencia me permito
transcribir literalmente:

Artículo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los
independientes como profesionales, comerciantes en
pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.

II. Los trabajadores domésticos

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños
propietarios.

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores
asegurados a su servicio; y,

V. Los trabajadores al servicio de las administradoras
publicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en
otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las
modalidades y fechas de incorporación al régimen
obligatorio, de los sujetos de aseguramiento
comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán
sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo
Federal.


En términos generales cabe afirmar, analizando al precepto transcrito, que se mantienen prácticamente los mismos grupos
sociales que la ley anterior establecía como posibles sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, condicionando
desde luego a las modalidades del Decreto que al efecto emitiera el Titular del Ejecutivo Federal y dictado a propuesta expresa
Sujetos de
Aseguramien
to Voluntario
Los
trabajadores
en industrias
familiares y
los
independient
es
Los
ejidatarios,
comuneros,
colonos y
pequeños
propietarios
Los
trabajadores
de la
Federación,
entidades y
municipios
(Bajo
convenio)
Los patrones
PFcon
trabajadores
asegurados a
su servicio
Los
trabajadores
domésticos

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22
de Instituto. El cambio es que ahora se requerirá la manifestación de la voluntad de las personas que formen parte de los
grupos sociales señalados en el transcrito precepto legal, para que mediante convenio con el IMSS se fijen y pacten: su fecha
de incorporación, las modalidades de los servicios que recibirán, y obviamente su costo, debiendo sujetarse tales
convenios a las disposiciones reglamentarias expedidas por el Presidente de la República. Así entonces, el acto
volitivo aludido se limitará a la manifestación de voluntad de personas o grupos sociales señalados en dicho dispositivo legal en
comentario, que deseen ser incorporados en e l régimen obligatorio, sin que se omita añadir de nueva cuenta que en esta
materia, no existe la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual, en cuanto a las condiciones de aseguramiento se
refiere.

Así, los trabajadores independientes, los profesionistas, los comerciantes en pequeño,
los artesanos, los trabajadores en industrias familiares, los domésticos y hasta los
patrones personas físicas, ya accedían en mayor o menor grado a los beneficios de la
seguridad social. Ahora lo harán, pero a cond ición de que se incorporen de manera
voluntaria al régimen obligatorio, igual que los ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios.

Comentario especial nos merece el caso de los patrones personas físicas, contemplados
nuevamente en la ley como sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio,
aunque ahora en esta nueva modalidad de convenio con el Instituto; la tendencia a la
universalidad del servicio es mas que patente en este caso este caso concreto, puesto
que muchos de ellos tienen una modesta capacidad económica y requieren los servicios
del seguro social para sí y sus familiares beneficiarios, tratándose generalmente de patrones propietarios de giros pequeños
como comercio, talleres, abarrotes y otros análogos, a quienes el legislador federal comprendiendo su esfuerzo de producción
pretendió extenderle los beneficios de la seguridad social, teniendo así protección compartida con sus empleados, amen de que ,
viéndolo objetivamente, dichos patrones también son trabajadores al igual q ue sus operarios y participan activamente en el
proceso productivo de bienes y servicios.

Por otro lado, en el caso específico de los trabajadores domésticos, tales como sirvientas, jardineros, choferes y cocineras de
casa particular, damas de compañía o mozos, es evidente la pretensión del legislador de protegerlos por virtud de la situación
de cierto desamparo en la que suelen encontrarse, independientemente de que las características tan especiales de sus labores
lo hace distintos del resto de los trabajadores. Recuérdese que en la ley laboral existe un capítulo reglamentario especial de los
servicios que prestan lo trabajadores domésticos; a ellos, cuando se incorporan al régimen obligatorio, el seguro social les da
pase a su precaria condición social, un trato similar al de cualquier otro asegurándolo que mucho eleva su autoestima y
coadyuva a que se integren mejor a una sociedad que los mira y trata distinto, pues en no pocas ocasiones son indígenas que
se trasladan a los grandes núcleos de población en busca de nuevas alternativas para su futuro.

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A partir de 1997, los servidores públicos federales, estatales o municipales no comprendidos en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social, resultarán beneficiados por el cambio de esquema y su inserción formal en esta figura jurídica de la
incorporación voluntaria al régimen obligatorio, porque de acuerdo con lo que dispone el articulo 222 fracción II, inciso d) de la
nueva LSS, las prestaciones a que tendrán derecho se incrementarán sensiblement e, puesto que tendrán acceso a las
prestaciones en dinero y en especie del seguro de riesgos de trabajo, y en especie de tres seguros mas: de enfermedades y
maternidad, de invalides y vida, así como del de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Con base en el artículo 14 de la LSS, en los convenios se establecerá:

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2.2.1 DEL SEGURO SOCIAL PARA LA FAMILIA

Con base en el título tercero, perteneciente al régimen voluntario de la LSS, el artículo 240 establece que “Todas las
familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto
Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y
maternidad, en los términos del reglamento respectivo.”

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Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta Ley y se sujetarán a los
requisitos que se indican en el mismo.





Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro
de salud para la familia, incluidos los familiares a que se refiere
el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán
anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose
por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán
calculadas de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será
actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento
en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año
calendario anterior.

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26

El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se
encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ello s
mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.




Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada s
de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.

El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados
para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.

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2.2.2 LOS SEGUROS ADICIONALES

El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en
los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obl igatorio del
Seguro Social.

Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las
cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas
aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las
mismas.




Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de
trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el
Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales
de los contratos correspondientes.

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Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modific adas por los
contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las
modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.

Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la
correspondiente a los seguros obligatorios.

2.2.3 OTROS SEGUROS

El Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor
de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de
solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este último establezca.

Asimismo, el Instituto previo acuerdo de su Consejo Técnico, podrá utilizar su infraestructura y servicios, a requerimiento del
Gobierno Federal, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Para efectos de este artículo, el Gobierno Federal proveerá oportunamente al Instituto los recursos financieros
necesarios con cargo al programa y partida correspondientes para solventar los servicios que le encomiende.

El Gobierno Federal deberá otorgar al Instituto los subsidios y transferencias que correspondan al importe de las primas
relativas a tales seguros y otras coberturas.

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Anexamos una tabla de comparación entre el Régimen Obligatorio y el Voluntario:

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3. SEGURIDAD SOCIAL Y SUS APORTACIONES

3.1 DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de
bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud,
pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y
otras. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado "Administración de la
seguridad social" definió la seguridad social como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los
ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez,
vejez y muerte; y también la pr otección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o
permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir respo nsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:

El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes
beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a
contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen
típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones
de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.
Mantenimiento de ingresos , principalmente la distribución de efectivo en
caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad
social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e
incluso relaciones industriales.
El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término
aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como
comida, educación y cuidados médicos.

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La Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la Constitución Política del 5 de
febrero de 1917, art 123 fracción XXIX que establece: "Se considera de utilidad social el
establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno
federal,como el de cada estado, deberán fomentar la organización de instituciones de esta
índole, para difundir e inculcar la previsión popular" así se crearon en diferentes fechas
institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en
la que laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba.






ART. 2 LEY DEL SEGURO SOCIAL
Seguridad Social
Bienestar Social
Asistencia SocialPrevisión Social
Solidaridad Social
Protección
Social
ART.8 LISR
ART.123 CPEUM
Seguro Social
ART. 4
LS.S.
VINCULACION CON EL
GASTO PUBLICO
ART.31, FRACC. IV
CPEUM
CONTRIBUCIONES
ART. 2 CFF.

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32
De esta forma nacieron las siguientes instituciones:


IMSS
•Instituto Mexicano
delSeguroSocial
ISSSTE
•Instituto de
Seguridad y
ServiciosSocialesde
losTrabajadores del
Estado
ISSFAM
•Instituto de
Seguridad Social
para lasFuerzas
ArmadasMexicanas
INFONAVIT
•InstitutodelFondo
Nacional de la
Vivienda para los
Trabajadores
FOVISSSTE
•Fondo para la
Vivienda del
Instituto de
Seguridad y
ServiciosSocialesde
losTrabajadores del
Estado

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3.2 VÍNCULO DE CONTRIBUCIÓN CON EL GASTO PÚBLICO
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado, reconocidas en la ley, mediante aportaciones pecuniarias que en
forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven para que el gobierno del país pueda cumplir con su función
pública o, dicho de otra manera, para que satisfaga las necesidades colectivas.

De la anterior definición se obtienen los siguientes elementos para una mejor comprensión acerca de las contribuciones:

Son ingresos que percibe el Estado.
Reconocidas en la ley, esto es, que todas las contribuciones deben tener como fundamento
una norma jurídica que les dé vida, con el objeto de que se ajusten a principios de equidad y
justicia, y así evitar abusos por parte de la autoridad en el ejercicio de su poder tributario.
Pero además, el reconocimiento legal implica que solame nte se causarán éstas, cuando el
contribuyente se adecue a la hipótesis que la misma ley señale como el hecho generador de la
obligación fiscal, lo que significa un freno para que el gobierno no recaude contribuciones a su libre
voluntad.
Vía aportación pecuniaria, esto es, como una prestación unilateral a cargo del gobernado o
contribuyente traducida en dinero.
Que en forma obligatoria son exigibles, es decir, el Estado podrá exigir el cumplimiento de la
obligación fiscal aun en contra de la voluntad del contribuyente.
Sirven para que el gobierno cumpla con su función pública, es decir, para que satisfaga las
necesidades colectivas. Lo que implica que la función principal de las contribuciones es sufragar los
gastos de la sociedad.

Es importante señalar que al concepto contribuciones en su manejo
cotidiano, también se le considera como impuesto s o tributos; sin
embargo, el empleo de estos términos resulta indistinto pues
históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de los
gobernados para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado.

Básicamente, tanto el género como la espe cie comparten las mismas
características en cuanto a que todas representan un ingreso para el
Estado, el cual, lo obtienen de los contribuyentes en una exigencia
obligatoria reconocida por la ley, sin embargo se presentan algunas
diferencias:

Ahora, aunque las leyes fiscales en México
no ofrecen una definición o concepto
acerca de los términos contribuciones,
tributos o impuestos, la tendencia legal es
considerar a la contribución como el
género, y éste a su vez subdividirlo en
especie, así encontramos a los derechos,
impuestos e impuestos especiales.

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Los derechos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una
contraprestación a cargo de los contribuyentes como pa go de un servicio que dicha
entidad le presta, y por tanto, sirven para sufragar el gasto del servicio. Por ejemplo,
los derechos que cobra el Estado por la expedición de licencias, pasaportes, actas del
registro civil, etcétera.

Las contribuciones especiales son los ingresos que percibe el Estado derivados de una
prestación a cargo de los contribuyentes que reciben un beneficio parti cular por la
realización y ejecución de una obra pública, lo que provoca un gasto especial para el
gobierno; por tanto, la contribución servirá para sufragar el gasto de la obra. Por
ejemplo, la urbanización, el drenaje, el alcantarillado, obra hidráulica, etcétera.

Los impuestos son los ingresos que percibe el Estado derivados de una prestación
obligatoria a cargo de los contribuyentes para sufragar el gasto público. Esto es, la
diferencia fundamental entre los impuestos y las demás contribuciones radica en que
mientras las segundas son resultado de la prestación de un servicio público o de la
obtención de un beneficio directo por la realización de una obra, los primeros sirven
para sufragar el gasto colectivo.

Una vez definido el concepto de contribución como una aportación que en forma
obligada el gobernado debe prestar al Estado para que éste cumpla con su función
realizando los servicios correspondientes para satisfacer las necesidades de la
sociedad, la siguiente interrogante es ¿de dónde nace la justificación para pagar
contribuciones?

El ser humano como un ente social o sociable requiere de la convivencia con otros
hombres para poder desarrollarse y, por tanto, lograr un crecimiento en su persona,
familia, bienes y espíritu. De la necesidad de vivir en grupo se deriva la existencia de
una institución, la cual tiene por objeto satisfacer los requerimientos básicos y
fundamentales de dicho grupo. Surge entonces la figura del Estado que será el
encargado de regular las relaciones de los miembros de la sociedad.

De la figura estatal nacen, como ya lo vimos, una serie de obligaciones a cargo del
mismo Estado, que implican toda una labor de organización y administración para
que la sociedad se desarrolle. Estas actividades, desde luego, son muy importantes
para la sociedad, pero, también resulta muy complejo para el Estado su satisfacción.
La justificación en el cobro de
contribuciones atiende, por tanto, a la
existencia de una serie de gastos a cargo
del Estado para prestar servicios de gran
importancia a la sociedad.

El Estado deberá obtener recursos
económicos para tales fines,
preferentemente de las aportaciones que
hagan los gobernados a través de las
contribuciones.

En virtud de lo anterior, las
contribuciones se constituyen en una
importante fuente de financiamiento
para que el gobierno cumpla con su
función pública.

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35
3.3 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de
estos, el Maestro Fernández Martínez considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos d e
la Federación, como en el CFF, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la fina lidad de facilitar su cobro por los
organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oport una, rápida y fácilmente,
las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los
términos de la ley correspondiente.

La doctrina denomina a esta contribución como exacciones parafiscale s, el Maestro Sergio Francisco de la Garza sobre estas,
establece las siguientes características:

1. Son obligatorias, es decir, que la fuente de ellas no esté ni en la voluntad
unilateral del obligado, ni tampoco que surjan de un acuerdo de voluntades.
2. Que no se trate de algunas de las figuras tradicionales (impuestos, derechos o
contribuciones especiales).
3. Que estén establecidas a favor de organismos públicos descentralizados, esto es
no estar establecidos a favor de la administración activa del Estado.
4. En el derecho Mexicano es indiferente el que esos ingresos estén previstos en el
presupuesto o no lo estén. Es cierto que originalmente las parafiscalidades se
presentan como fenómenos financieros extra – presupuestarios, y que la doctrina
señala esta circunstancia como propia de la parafiscalidad, pero en México a partir
de 1965 quedaron incorporadas al presupuesto, en el ramo de Organismos Públicos
descentralizados, los ingresos de algunos de estos organismos.

Son sujetos pasivos de estas aportaciones son las personas físicas o
morales que tengan obligaciones en materia de Seguridad Social.

Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123 A Fracción XXIX, el cual indica que e s
de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria
del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

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ART.2, FRACC. II CFF.
INFONAVIT: RETIRO,
CESENTIA Y VEJEZ EN EDAD
AVANZADA
CUOTAS OBRERO-
PATRONALES: ENFERMEDAD
Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y
VIDA, GUARDERIAS Y
PRESTACIONES SOCIALES
APORTACIONES
DE SEGURIDAD
SOCIAL
Sobre la clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social, la fracción II del Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación nos
las enumera:

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37

El fundamento más importante de las Aportaciones de Seguridad Social se encuentra dentro del artículo segundo del
Código Fiscal de la Federación:

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos, las que se definen de la siguiente manera:
…… II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.



Aportaciones de Seguridad Social
Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores
por patrones para el Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones
y trabajadores.
Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a
cargo de los patrones.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo
de los citados trabajadores.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los
militares.

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3.4 APLICACIÓN ESTRICTA

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece que las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares (normas que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa y época de pago) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan
las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. De la misma manera, nos establece
que las otras disposiciones fiscales, se pueden interpretar usando cualquier otro método y a
falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho
federal común.


De conformidad con lo que establece el Articulo 5 del Código Fiscal de la Federación, este nos
da la seguridad jurídica que establece nuestra Carta Magna, en su articulo 31, Fracción IV, ya
que debemos de tomar en cuenta que la seguridad jurídica es un elemento fundamental para
el Estado de derecho, y al limitar a la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares, obliga al poder judicial a apegarse a las mismas y a no
dar una interpretación arbitraria a dichas disposiciones, ya que de lo contrario, los contribuyentes
quedarían expuestos a que las autoridades judiciales, mediante cualquier método de
interpretación, no estuviera de acuerdo con la aplicación de las norma fiscal, lo que dejaría a los
contribuyentes en una incertidumbre jurídica, lo que violaría sus derechos fundamentales.

La interpretación de la norma fiscal consiste en definir en forma clara el significado de la misma,
por lo que no se pueden tener analogías, ya que por la seguridad jurídica, todas las normas
fiscales, en su totalidad, deben en lo que respecta a los elementos esenciales de la contribución,
estar plenamente identificadas.

Ante la aplicación estricta de las disposiciones fiscales, la cual no permite desviaciones en la
interpretación y uso de las disposiciones fiscales, en muchas ocasiones trae como resultado
conductas del contribuyente, por medio del cuales se busca encontrar en los textos legales una
interpretación conceptual distinta a la intención del legislador, todo ello con el ánimo de obtener
un beneficio económico, mediante la elusión de impuestos.

La interpretación que hace un contribuyente de una ley, distinta a la que hace la autoridad fiscal
no necesariamente debe entenderse como conductas que derivan en el perjuicio de uno o de otro,
ya que la autoridad supone un conocimiento de las fracturas de la ley eligiendo los caminos que

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39
LEY DEL
SEGURO
SOCIAL
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
CÓDIGO
FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Disposiciones
del derecho
federal común
generan un mayor beneficio, en tanto que el contribuyente simplemente elige la trayectoria legal de acuerdo a su
entendimiento.

La disposición del Código Fiscal de la Federación, se refiere a la aplicación estricta, no a la interpretación estricta, esto significa
que en lo relativo a las cargas a los particulares puede interpretarse, por ejemplo cuando la Ley se refiere al sujeto, debe
determinarse específicamente a quien, y no se puede establecer uno por analogía. Debemos de entender que el hecho de que el
legislador haya establecido en una disposición fiscal que prevé elementos esenciales, no significa que el intérprete no pueda
acudir a diversos métodos que le permitan conocer la verdadera intención del legislador cuando, de su análisis literal se genere
incertidumbre sobre su significado.

Derivado del análisis al Artículo 5, del Código Fiscal de la Federación, podemos decir, que implica o pretende quitarle al derecho
fiscal, su enriquecimiento en las interpretaciones que se pudieran dar a las mismas, ya que le quita flexibilidad y la hace rígida,
con lo cual se pudiera ver beneficiado el Estado y también puede resultar que algunos contribuyentes caigan en conductas en
busca de evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos
de esta.
Debemos entender que la interpretación de las
leyes fiscales no es una tarea nada fácil, pero es
una actividad que debe realizarse tomando muy
en cuenta las fuentes de interpretación, así
como los métodos que existen para
interpretarlas. Para no cometer delitos fiscales
en forma involuntaria por una mala
interpretación de la norma. Podemos concluir
que la limitación impuesta por el Articulo 5, del
Código Fiscal de la Federación, trata de indicar
que no son objeto de interpretación alguna, las
disposiciones que establezcan cargas a los
particulares, sin embargo, conforme a la
doctrina y la jurisprudencia, la aplicación estricta
implica no poder uti lizar analogías en las
situaciones o supuestos contemplados por las
Leyes Fiscales, pero no la limita a que no se
pueden usar otras técnicas de interpretación con
el objeto de aplicar la disposición fiscal en forma
armónica y que la aplicación siga siendo estricta.

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40
La subcontratación
también implica un
considerable grado
de intercambio
bidireccional de
información,
coordinación y
confianza.

4. MODALIDADES DE INTERMEDIARIOS LABORALES

4.1 TERCERIZACIÓN

La subcontratación o tercerización de servicios es el proceso económico en el
cual una empresa mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas
hacia una empresa externa por medio de un contrato. Esto se da especialmente en
el caso de la subcontratación de empresas especializadas. Para ello, pueden
contratar solo al personal, caso en el cual los recursos los aportará el cliente
(instalaciones, hardware y software), o contratar tanto el personal como los
recursos. Por ejemplo, una compañía dedicada a las demoliciones puede
subcontratar a una empresa dedicada a la evacuación de residuos para la tarea de
deshacerse de los escombros de las unidades demolidas, o una empr esa de
transporte de bienes puede subcontratar a una empresa especializada en la
identificación o empaquetación.

El término subcontratación traduce una mejora en los servicios dentro de una
economía en busca de progreso dentro de la apertura económica tratando de ser
competentes en el comercio internacional. Los términos asociados deslocalización y
fronteriza implican la trasferencia de empleos a otros países, si es que se
subcontratan servicios con empresas extranjeras, o bien estableciendo una base en
sitios fuera del país. La diferencia se encuentra en la relativa proximidad del país en cuestión (fronteriza) o su lejanía
(deslocalización).

La empresa subcontratante deberá transferir parte del control administrativo y operacional a la
empresa subcontratada, de tal modo que ésta pueda realizar su trabajo apartada de la
relación normal de la empresa subcontratante y sus clientes.


Los costos generales del servicio son comúnmente menores si son subcontratados,
permitiendo a muchas empresas, desde las de servicios a las de bienes de consumo, cerrar
sus propios departamentos de relaciones con el cliente y externalizarlos a terceras
empresas.

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41
Se entiende por tercerización, la contratación de empresas para que desarrollen actividades
especializadas u obras, siempre que estas asuman los servicios prestados por su cuenta y
riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos

o materiales, sean responsables
por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación.


La palabra subcontratación empezó a ser conocida ampliamente debido al crecimiento del número de empresas
de tecnología en los primeros años 90 que no eran lo suficientemente grandes para mantener departamentos
propios de atención al cliente.

Las opiniones en contra de la subcontratación están basada
en tres percepciones económicas fundamentales:

Los trabajadores subcontratado s no son empleados
pagados de la empresa que de hecho presta el
servicio, por lo cual no tienen un incentivo de lealtad
hacia ésta.

Normalmente se contrata a los trabajadores con "contrato de obra", a pesar de que la tarea realizada suele ser
continua. Dada la precariedad total producida y el abuso que se suele dar de esta figura contractual, a veces
incluso para realizar despidos arbitrarios, es normal la "huida" de los trabajadores si encuentran un empleo de
mayor calidad, con lo cual la calidad del servicio se suele resentir. La subcontratación (especialmente seguida de
la externalización o la deslocalización) elimina puestos de trabajo.

La opinión versada a favor de la subcontratación se basa en un sólo objetivo:

Abaratar los costos de producción.

Dado que la subcontratación es también una fuente de competencia, permite a
las empresas obtener menores costos de producción subcontratando a
empresas que ofrezcan la mejor calidad a un menor precio. En particular, la
subcontratación bajo licitación permite exhibir y exponer las mejoras de
calidad de los productos cuya cadena de producción ha sido descentralizada.
Otros medios de subcontratación, como la subcontratación de primera oferta y
la subcontratación inmediata (no licitada) pueden mejorar la calidad de los
productos, ya que usualmente enlazan con empresas subcontratadas de
renombre, pero pueden conducir a un aumento del costo para el consumidor
final.




Contratar los servicios de una empresa
externa no es necesariamente
subcontratación.

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42
La definición plantea la existencia de determinadas notas características como son:


Que la
empresa
tercerizador
a realice la
obra o
servicio por
su cuenta y
riesgo.
Que cuente
con sus
propios
recursos
financieros, té
cnicos o
materiales.
Que se haga
responsable por
el resultado de
sus actividades.
Que sus
trabajadores
están bajo su
exclusiva
subordinación
Que tenga la
pluralidad de
clientes.

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43
Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya
establecidos en la legislación laboral vigente:

1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad
tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo
indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores
desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.

2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la
empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la
modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador
contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto
de su empleador todos los derechos laborales individuales y
colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los
trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la
empresa principal.

3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad,
incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no
puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la
libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la
actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en
huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias an te la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al
Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del present e
artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la
verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a
impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva
o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su
reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaci ones, costos y costas que corresponda
declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.

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44
4.2 OUTSURCING
El Outsourcing es una práctica que se lleva cabo desde hace muchos años,
pero muy poco se ha hablado de esta. Recientemente el tema se ha dado a
conocer en el mercado, debido a que en nuestro país se ha implantado en el
mundo de los negocios. Esta modalidad se ha hecho cada vez más atractiva
para los empresarios debido a que éstos se enfrentaban a un esquema laboral
que mermaba las utilidades de sus empresas.

El Outsourcing es cada vez más la respuesta común a la pregunta que se
hacen los empresarios para proporcionar un mejor servicio a los clientes:
¿fabricar o comprar?. El outsourcing, combinado con otras técnicas, está
creando un ambiente sofisticado, totalmente nuevo, en la relación cliente - proveedor. A través de esta relación se busca que
exista una cooperación intensa entre el cliente y el proveedor, en laque los proveedores adoptan los mismos sistemas que los
clientes, de manera de proporcionar así una mejor relación de trabajo. Con el desarrollo de esta investigación esperamos dar
cumplimiento con un objetivo más de la cátedra de Técnicas Gerenciales.

El outsourcing, en otras palabras, consiste en movilizar recursos hacia una empresa externa a través de un contrato. De esta
forma, la compañía subcontratada desarrollará actividades en nombre de la primera. Por ejemplo: una empresa que ofrece
servicios de acceso a Internet puede subcontratar a otra firma para q ue realice las
instalaciones. La empresa principal cuenta con la infraestructura de redes y vende el
servicio; la segunda compañía, se limita a llegar hasta el domicilio del usuario para
instalar el servicio. Para el cliente final, no existe diferencia alguna entre la empresa
contratante y la subcontratada.

Se habla de outsourcing offshore cuando la transferencia de los recursos se realiza
hacia otros países, ya que sea con la participación de empresas extranjeras o con la
instalación de una sede en la nación foránea. Ejemplos de este tipo de subcontratación
suelen darse en el ámbito de la informática, cuando empresas estadounidenses o
europeas tercerizan ciertos servicios (como el diseño web o la programación) en
compañías latinoamericanas o asiáticas. El tipo de cambio hace que las empresas
subcontratadas resulten baratas para la compañía contratante, lo que le permite
ahorrar costos (le resulta más barato contratar en el extranjero que en su propio
país).

Las críticas al outsourcing hacen referencia a la precariedad laboral de los subcontratados y a la destrucción de puestos de
empleo de calidad en la economía nacional de la empresa contratante.

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La palabra Outsourcing, hace referencia a la fuente externa de suministro de servicios; es decir, la subcontratación de
operaciones de una compañía a contratistas externos. Con frecuencia se recurre al Outsourcing como mecanismo para reducir
costos, lo cual en algunos casos alcanza hasta un 40%. Dicha subcontratación ofrece servicios modernos y especializados, sin
que la empresa tenga que descapitalizarse por invertir en infraestructura.

Más allá de parecer un gasto adicional, la subcontratación representa la oportunidad de dejar en manos de compañías expertas
la administración y el manejo eficiente y efectivo de los procesos que no están ligados directamente con la naturaleza del
negocio y que, por el contrario, permite reducir costos y reorientar los recursos internos e influir de manera significativa en su
nivel de competitividad.

En definitiva, no es un contrato a corto plazo; no se limita a una asesoría puntual en un área de especialidad determinada;
tampoco consiste en la contratación de personal experto por un breve lapso para mejorar puntos específicos del servicio.
Este servicio es una relación de largo plazo y va más allá del apoyo puntual, como sucede en el caso dela Consultoría Legal. En
la medida que el volumen de transacciones de una empresa aumenta, aparece la oportunidad de procesarlas afuera para hacer
más flexible la operación y es allí donde se empieza a dar el verdadero outsourcing.

El outsourcing podría definirse como un servicio exterior a la compañía y que actúa como una extensión de los
negocios de la misma, pero que es responsable de su propia administración. También se podría definir como la acción
de recurrir a una agencia exterior para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de una compañía.

SUS BENEFICIOS
El outsourcing debe verse como un proceso que va a hacer más competitivas a las
empresas. Las organizaciones venezolanas han sido beneficiarias de un gran
proteccionismo, lo cual llevó a que se asumieran procesos que no cumplían con el
propósito de la empresa. Esta idiosincrasia se refleja en su actitud frente a la tendencia de
globalización de los negocios y mercados, cuando observamos que basan sus decisiones
de outsourcing exclusivamente en la influencia que tiene en el costo para la empresa.
* Reducción de los Costos de Producción *
Los ahorros en costo son el beneficio más deseado (55%), pero alrededor del (30%)
informó no haber logrado ahorros, en tanto que un (25%), de quienes esperaban ahorros
en costos quedaron desilusionados.
El mensaje claro, es que el outsourcing no solo tiene que ver con la reducción de costos;
también puede proporcionar mejoras en el negocio y los servicios de tecnología.

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46
¿QUE PUEDE SUBCONTRATARSE?
Las funciones que tradicionalmente se han contratado son las siguientes:
























Dentro de los aspectos que se deben tomar en cuenta para subcontratar se deben mencionar las funciones que las compañías
están más dispuesta a poner en mano de subcontratistas. A continuación se mencionarán algunas de las que consideramos más
importante dentro del análisis realizado.
Aquellas que hacen curso más intensivo de recursos
Áreas relativamente independientes
Servicios especializados y otros servicios de apoyo
Aquellas con patrones de trabajo fluctuantes en carga y rendimiento
Aquellas sujetas a un mercado rápidamente cambiante y donde es costoso reclutar, capacit ar y retener al personal
Aquellas con una tecnología rápidamente cambiante que requiere una gran inversión.

Suministro de
Materiales y
Componentes
Servicios
Generales
Tecnología
informática
Consultoría y
Capacitación
Logística

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¿QUÉ NO DEBE SUBCONTRATARSE?
Aunque todas las funciones que aparecen a continuación hayan sido subcontratadas con éxito por alguien en alguna parte, se
deberá hacer un examen cuidadoso antes de subcontratar las siguientes:























La Supervisión de la Satisfacción de los requisitos del mercado y reglamentarios como:
Responsabilidad del Producto
Publicidad Engañosa
Calidad
Regulaciones Ambientales
Higiene y Seguridad del Personal
Seguridad Pública
Seguridad del Producto / Servicio

Administración de
Planeación Estratégica
Administración de
Finanzas
Administración de la
Consultoría Gerencial
Control de Proveedores
Administración de
Calidad y Administración
Ambiental

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4.3 DIFERENCIAS ENTRE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y OUTSURCING



Tercerización
La Tercerización consiste en la contratación de
personal especializado en actividades que sí se
relacionan con el modelo de negocio de la
empresa.
El personal contratado bajo esta fórmula ha de
ser experto en el ámbito sobre el cual se le
solicita trabajar. Se integra a la empresa
mediante un contrato, por un período
determinado y le son proporcionadas las
prestaciones y beneficios con lo que cuentan
los trabajadores de esa organización.
La participación de los empleados ocupados
mediante la Tercerización es sumamente
importante para la operación de áreas
sustantivas y la consecución de los objetivos de
la empresa.
Outsurcing
El Outsourcing consiste en la contratación de
personal para que atienda actividades
específicas que no se relacionan con el modelo
de negocio de la empresa.
Éstas están generalmente relacionadas con
servicios, entre otros, de limpieza de
instalaciones, de vigilancia o seguridad y Call
Center.
La contratación del personal bajo esta fórmula
se realiza como un servicio independiente a la
empresa.

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En México, estas fórmulas de administración del capita l humano no han sido
adecuadamente comprendidas, más bien satanizadas. A ello ha contribuido la
falta de regulación de este tipo de procesos, la arraigada cultura laboral de
sobreprotección del trabajador y la situación económica que ha elevado
a proporciones inimaginables el número de mexicanos que trabajan en la
informalidad.

En particular, la Terciarización ha demostrado en diversas partes del orbe
ser una actividad que contribuye a garantizar un mejor funcionamiento del
mercado laboral, facilitando la transición hacia esquemas de mayor
flexibilidad y creando puestos laborales que no podrían generarse
mediante agencias privadas de empleo.

Recientemente, el desarrollo de esta fórmula se ha visto polemizado por
las propuestas de reformas laborales y los nuevos planteamientos para la
mejora de las condiciones del trabajador en México. Por eso es importante
que se conozcan los potenciales beneficios que se alcanzan con su
adopción, que son variados y plenamente alineados al espacio legal que
establece el Estado en nuestro país.

Podría pensarse que la Tercerización tiende a sustituir al empleo
permanente, pero esto está alejado de la realidad. Por el contrario, en
muchos casos constituye la mejor puerta de entrada hacia él. De hecho
está demostrado que en el mundo el número de empleados contratados
mediante fórmulas similares se ha duplicado en los últimos 10 años.

La Terciarización es una fórmula en que todos ganan. Es una fórmula que permite a
las organizaciones avanzar más rápido que la competencia al incrementar su capacidad para
focalizar su modelo de negocio y para responder de manera ágil a los cambios demográficos, económicos y
sociales. Es una fórmula que permite al sector laboral beneficiarse con empleos flexibles que se adaptan a las
necesidades de sus diversos sectores poblacionales, como estudiantes, amas de casa o personas jubiladas; además de
abrirles la posibilidad de adquirir experiencia y elevar su grado de empleabilidad, colaborando en diversas áreas, proyectos y
empresas.

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4.4 RESPONSAB ILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTERMEDIARIOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación
de otra u otras para que presten servicios a un patrón. Artículo 12 de la LFT.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que
contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las
obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario se rán
solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las
obligaciones contraídas con los trabajadores

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán
responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos
derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten t rabajos similares en la
empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los
salarios de los trabajadores.

En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos
propios suficientes, se observarán las normas siguientes:

I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo
proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar
la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de
aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de
trabajo.

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51
LEY DEL SEGURO SOCIAL

Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para
él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman,
ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las
obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con
las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Artículo 15 A LSS.


Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al
domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros
quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados
en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral
de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el
IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del
notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde,
sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que
suscribieron el contrato.

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este
caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual
de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de
los servicios o trabajos contratados. El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el
nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo
autorizado por el Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los
servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción
territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar
la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la
subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

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52
4.5 JURISPRUD ENCIAS APLICABLES
Tesis: I.13o.T.300 L Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Novena Época 162108 1 de 4
DECIMO TERCER
TRIBUNAL
COLEGIADO EN
MATERIA DE
TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO
XXXIII, Mayo de 2011 Pag. 1199 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1199
INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL. LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO POR EL Q UE MANIFIESTA QUE AS UME
LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DERIV ADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LIBERA DE ELLAS A UNO O
VARIOS PATRONES, CON LLEVA LA ACEPTACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA COMO PATRÓN CON EL
BENEFICIARIO DIRECTO DEL TRABAJO O SERVIC IO. La estipulación o convención entre patrones que implique la
liberación extrajudicial de uno o varios de ellos, con motivo de la aceptación de la responsabilidad respecto de la relación
laboral que otro manifieste, supone la figura jurídica del intermediario establecida en el artículo 13 de la Ley Federal del
Trabajo, que conforme a este precepto, es la persona física o moral que contrata o interviene en la contratación de trabajadores
para que presten servicios a un patrón, es decir, que no contrate por cuenta propia sino de un tercero, que es el verdadero
patrón; sin embargo, cuando dicho intermediario constituye una empresa establecida que contrata trabajadores y tiene
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de esas relaciones laborales, se considera patrón y n o
intermediario y, en caso de que no cumpla con ellas, será solidariamente responsable con los beneficiarios directos de las obras
o servicios; ello es así, porque la finalidad del referido precepto es evitar que las empresas que contratan trabajadores asuman
la responsabilidad jurídica de los patrones, con la posibilidad de que carezcan de solvencia para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas con los trabajadores y que con ello se impida que éstos perciban las prestaciones derivadas de sus
servicios, porque los beneficiarios directos de las obras o servicios se protejan con la formalidad de una empresa aparentemente
responsable para eludir sus responsabilidades laborales; de ahí que la celebración de un convenio que implique la liberación
extrajudicial de uno o varios de los patrones, con motivo de la aceptación de la responsabilidad y obligaciones derivadas de la
relación laboral que otro manifieste, conlleva en sí mismo el reconocimiento de que quien contrata es un intermediario y de
que su intervención tiene por objeto proporcionar trabajadores a otro u otras personas físicas o morales que se benefician con
los servicios de las personas así contratadas; por ende, da lugar al reconocimiento de la existencia de la relación de trabajo y la
responsabilidad solidaria de patrón entre ambos firmantes del contrato que persigue la liberaci ón extrajudicial de
responsabilidad por uno o varios de los signantes. DECIMO TERCER TRIBUN AL COLEGIADO EN MATE RIA DE TRABAJO
DEL PRIMER CIRCUITO . Amparo directo 746/2010. Claudio Hernández Daniel Iván. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de
votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

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53
Tesis: XXXI.15 L Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Novena Época 163743 2 de 4
TRIBUNAL
COLEGIADO DEL
TRIGÉSIMO PRIMER
CIRCUITO
XXXII, Septiembre de 2010 Pag. 1390 Tesis Aislada(Laboral)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1390 RESPONSABILIDAD SOLI DARIA EN
MATERIA LABORAL . LA EXISTENCIA DE L A RELACIÓN DE TRABAJ O DEBE DETERMINARSE ENTRE LA PLURALIDAD
DE DEMANDADOS, PARA QUE LA JUNTA, AL DIC TAR EL LAUDO, CONDEN E TANTO A QUIEN PAGA BA EL SALARIO
COMO A QUIEN MATERIA LMENTE ESTABA AL MAN DO Y DABA ÓRDENES. La Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2000, publicada en la Novena Época del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página setenta y dos del Tomo XII, correspondiente al mes de
julio de dos mil, de rubro: "PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BASTA QUE UNO DE ELLOS ADMITA
SER EL ÚNICO PATRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOS RESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE HACERSE EL
ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LO PROCEDENTE .", determinó que cuando en un juicio laboral se reclaman de
varios demandados, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones, el reconocimiento que de la relación haga cualquiera de
ellos, es insuficiente para relevar de responsabilidad a los demás codemandados, pues ello depende de un estudio
pormenorizado y minucioso que se haga respecto de quiénes son responsables de la relación laboral, atendiendo a los hechos
en que se sustentan las acciones y las excepciones, así como a las pruebas aportadas al sumario, con lo que se pretende evita r
que cuando exista responsabilidad solidaria, una persona insolvente asuma una responsabilidad que no le corresponde,
dejando desprotegida a la clase trabajadora. Por otro lado, en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, se
entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen a la prestación de un servicio personal subordinado
a una persona, mediante el pago de un salario; de igual forma, de dichos preceptos se colige que, existe la presunción del
vínculo laboral, entre el que presta un trabajo y el que lo recibe. En ese sentido, si del análisis que se hace de las constancias
de autos, se advierte que el actor demanda en juicio laboral a diversas personas, atribuyéndole a una la remuneración por el
trabajo realizado y a otra, estar al mando y ser de quien recibía órdenes, debe establecerse que con ambas existe la relación de
trabajo, pues de una recibe el pago de un salario a cambio de un servicio personal subordinado y de la otra, las órdenes,
estableciéndose la subordinación distintiva de una relación de trabajo; lo que hace presumir también la existencia del víncul o
obrero patronal con esta última, otorgándole el carácter de trabajador respecto de ambas, en términos del artículo 8o. del
mismo ordenamiento legal. En consecuencia, en el laudo que dicte la autoridad, debe condenar en forma solidaria, tanto a
quien por efectos fiscales, administrativos o de otra índole le pagaba su salario al actor como a quien materialmente estaba al
mando y le daba órdenes, ya que si bien es cierto que quien proporciona un salario es quien se ve beneficiado con el trabajo
proporcionado, también lo es que, si de la demanda se advierte la existencia de otra persona de quien recibía órdenes el
operario, ésta también se encontraba beneficiada con el trabajo del actor. TRIBUNAL COLEGIADO D EL TRIGESIMO PRIMER
CIRCUITO Amparo directo 988/2009. Telvent México, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José
Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.

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54
Tesis: XX.1o.104 L Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta
Novena Época 178322 3 de 4
PRIMER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL
VIGESIMO CIRCUITO
XXI, Mayo de 2005 Pag. 1537 Tesis Aislada(Laboral)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 1537
RESPONSABILIDAD SOLI DARIA EN MATERIA LAB ORAL. LA TIENEN LAS EMPR ESAS QUE CONFORMAN U NA UNIDAD
ECONÓMICA, AUN CUAND O OSTENTEN DENOMINAC IONES DIFERENTES Y U NA DE ELLAS LA HUBIE RA ASUMIDO.

En la jurisprudencia 2a./J. 59/2000, visible en la página 72, Tomo XII, julio de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BASTA QUE UNO DE
ELLOS ADMITA SER EL ÚNICO PATRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOS RESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE
HACERSE EL ESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LO PROCEDENTE .", la Segunda Sala determinó que la
circunstancia de que uno de los demandados en el juicio laboral asumiera la responsabilidad de la relación de trabajo era
insuficiente para absolver a los restantes, ya que ello dependería del estudio pormenorizado que se hiciera respecto de quiénes
eran los responsables de la relación laboral. Ahora bien, si un trabajador reclama, en forma indistinta, de dos patronales, el
pago de diversas prestaciones, aduciendo que laboraba para ambas bajo el mismo horario, salario y condiciones de trabajo,
pero aparece demostrado que a quéllas conforman una entidad económica única, que se manifiesta a través de diversas
sociedades mercantiles, es inconcuso que la aceptación de la responsabilidad patronal de una de ellas no libera a la otra, en
razón de que el carácter mancomunado y solidario no sólo implica el beneficio que acarrea el que las excepciones opuestas por
uno de ellos favorezca al otro, sino también a los perjuicios económicos; además, si se toma en consideración que uno de los
principios fundamentales del derecho laboral es proteger al trabajador, evitando que los patrones pretendan evadir su
responsabilidad laboral apoyándose en la multiplicidad de relaciones establecidas entre las empresas -algunas de ellas,
incluso, desconocidas para los empleados-; por tanto, al conformar las demandadas una sola entidad económica, aun bajo
denominaciones diferentes, debe concluirse que tienen la calidad de responsables solidarias de las obligaciones laborales
inherentes y deben responder por ellas.

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LEGALIDAD
TRIBUTARIA
A) Principios
fundamentales
delEstadode
Derecho
B)laleyformal
eslaúnica
forma posible
deexpresiónde
justiciamaterial
5. APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA TRIBU TARIA


5.1 LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y
formular algunas aristas de su entorno. El Profesor Edison Gnazzo, dice que el
Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas
derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado" , y que cuando
nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a
tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones
especiales [...]”

En otras palabras, el principio de legalidad queda enmarcado dentro de los
parámetros del Derecho Tributario; sin embargo, ¿cómo debe entenderse
este principio de legalidad? Sobre el particular varios tratadistas y
ensayistas han manifestado diversas opiniones e inclusive han vertido algún tipo
de definición.


Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que:

a. "Es corriente la afirmación de que el principio de
legalidad es uno de los principios fundamentales del
Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el
aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".
b. "El principio de legalidad en el Estado de Derecho no
es ya, pues, mera emanación de una idea de
autotributación, de libre consentimiento de los impuestos,
antes pasa a ser encarado por una nueva perspectiva,
según la cual la ley formal es la única forma posible de
expresión de justicia material [...]”

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56
El principio de legalidad tributaria exige
que sólo puedan ser impuestos por el
Estado sacrificios patrimoniales a sus
gobernados mediante Ley.

En la base de este principio se
encuentran, por una parte, los principios
de certeza y objetiv idad en la
tributación y, por otra, la ausencia de
discrecionalidad en la administración al
aplicar el tributo.

El principio de legalidad tributaria rige
dos esferas
a) La esfera administrativa, donde se
aplica el principio de legalidad
administrativa (o también llamado
preeminencia de la ley)
b) La esfera normativa, donde tiene
aplicación el principio de reserva de
ley.


ESFERA
ADMINISTRATIVA
Se aplica el principio de
legalidad administrativa
También llamado preeminencia
de la ley.
ESFERA
NORMATIVA
Tiene aplicación el principio
de reserva de ley.
Reserva de Ley Absoluta
y Relativa.

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Podemos resumir que el Principio de Legalidad Tributaria, en lo siguiente:
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Es uno de los
principios
fundamentales del
Estado de Derecho.
Es una forma de
expresión de la ley
formal.
Garantiza que el
tributo no puede
aplicarse de manera
discrecional.
Está recogido en las
leyes fundamentales
de los Estados, o
sea, en sus
constituciones.
No queda del todo
cubierto con la
emanación de la ley
tributaria.
Designa la actuación
del Estado de
acuerdo a la ley.
Es efectivo en el
ámbito subjetivo de
las leyes fiscales.
Es el sustento
jurídico de los
tributos.

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58

Finalmente, como puede traslucirse de los enfoques y conclusiones, el sustento básico y esencial del principio de legalidad
tributaria es la ley, por lo que, a decir de Alejandro Rebollo, el principio de legalidad en materia tributaria supone:

a) La Conformación del Estado a la Ley.
b) La posibilidad de revisión -en vía jurisdiccional- de la actuación del Estado.
c) La existencia de Ley votada en Cortes para el establecimiento de tributos.
d) La aplicación general de dicha Ley mediante el arbitrio de los instrumentos adecuados para su eficacia.

Para terminar, podemos apuntar que, dentro de las características más sobresalientes del principio de legalidad en el Derecho
Tributario: se destacan la preeminencia de la Ley y reserva de Ley; la Reserva de la Ley Formal y la Reserva Absoluta ,
con lo cual se quiere señalar y advertir que el principio de legalidad tiene un sentido amplio, que su interés es que la ley sea
necesaria e indispensable y que la misma debe ser estricta.


5.2 RESERVA DE LEY
El principio de reserva de ley tiene su origen histórico en el surgimiento de los primeros
Parlamentos medievales, es decir, cuando el poder del Monarca se limitaba al atribuirse a las
Asambleas electivas toda decisión que afectara los derechos personales y patrimoniales de los
súbditos” DietrichJesch, afirma que históricamente, la reserva penal y la reserva tributaria son
precursoras del principio general de legalidad.

Miguel Carbonell, señala que La reserva de ley puede entenderse como la remisión que hace
normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no
otra norma jurídica la que regule determinada materia. En otras palabras, se está frente a
una reserva de ley cuando, por voluntad del constituyente o por decisión del legislador, tiene que
ser una ley en sentido formal la que regule un sector concreto del ordenamiento jurídico.

En este sentido, varios autores concuerdan con que las normas que contienen reservas de ley son
una variante de las llamadas “normas sobre la producción jurídica”, ya que no se refieren de forma directa a la regulación
de la conducta humana sino que tienen por objeto otras normas. Por lo anterior, los destinatarios principales de las reservas de
ley son los órganos que producen el derecho, que lo crean, y no aquellos encargados de su aplicación; igual mente las reservas
son también normas sobre la competencia en tanto la misma técnica de la reserva de ley consiste en una distribución –o
asignación- de las potestades normativas: las normas que prevén las reservas de ley autorizan a un órgano determinado (en
este caso el poder legislativo) a dictar normas en una materia concreta.

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FUNCIÓN
LIBERAL
FUNCIÓN
DEMOCRÁTICA
En la actualidad, la reserva de ley cumple una doble función :

A. La función liberal o garantista consiste en que, a través de la
reserva se tutelan los derechos de los ciudadanos contra las
intromisiones del poder ejecutivo…

B. La función democrática tiene que ver con que, en virtud de la
reserva, se reconduce la regulación de ciertas materias al dominio
del poder legislativo, el cual es representante de las mayorías –como
el ejecutivo- pero también de las minorías políticas de un Estado…”

Luego entonces, el principio de reserva de ley vincula tanto a la
Administración, como al legislador, debido a que el mismo deviene
de la Constitución; y precisa, que el Estado solamente puede
ejercitar legítimamente sus potestades normativas por conducto del
Poder Legislativo; se puede aplicar a cualquier materia, y se
consagra cuando se establece que una materia sé regulará por la ley
reglamentaria, o que se establecerá mediante ley.


La reserva de ley en el ámbito exclusivamente tributario comprende lo siguiente:

Cuando la exigencia de la ley formal material para disciplinar los aspectos sustantivos
del Derecho tributario (creación, modificación, exención, derogación de tributos, y
configuración de sus elementos estructurales) encuentra sustento explicito en la
Constitución, y tal ordenamiento, por una clara diferenciación entre el poder
constituyente y los poderes constituidos reviste carácter rígido e inderogable por ley
ordinaria, podemos afirmar que nos encontramos en prese ncia de un sistema jurídico en
el cual impera en plenitud el principio de reserva de ley tributaria.

En el sistema tributario mexicano la reserva de ley se consagra enforma positiva
en el artículo 31 fracción IV en relación con el 73, fracción VII, constitucionales y rige el
principio en forma relativa.

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60
Los citados preceptos establecen:

“Artículo 31.Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o
del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.”

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[…]
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
[…]”



Servando J. Garza, sostiene acertadamente, que el principio de reserva de ley tributario encuentra su fundamento en los
artículos 73, fracción VII, y 31, fracción IV, y significa que “el impuesto es materia reservada a la ley... Ello implica que
en la ley en que se establezca un impuesto, deben encontrarse todos y cada uno de los elementos que en su
conjunto integran el tributo...”.

Alvarado Esquivel afirma que a su juicio “la reserva de ley no se agota en la aprobación del hecho imponible, sino que –por su
carácter absoluto- dicha reserva debe también cubrir los elementos determinantes o configuradores de ese hecho, ya que de
ellos depende que la obligación tributaria que surja de su realización, respete el principio constitucional de legalidad tributaria.
De lo expuesto podemos concluir que en el sistema tributario mexicano la reserva de ley se consagra en forma positiva
en el artículo 73, fracción VII, en relación con el 31 fracción IV constitucionales, y rige el principio en forma
relativa; y que se refiere a lo siguiente:

1.- Las contribuciones son materia reservada a la ley, por lo que deben estar establecidas en leyes.
2.- Las leyes que establezcan las contribuciones deben ser emitidas por el órgano competente, investido constitucionalmente
por la competencia legislativa, esto es, por el Congreso de la Unión.
3.- En la ley en que se establezca una contribución, deben encontrarse todos y cada uno de los elementos, como son: los
sujetos activo y pasivo, el objeto, la base, la cuota o tarifa, el período o fecha de pago, forma de pago, las exenciones, formas
de extinción de la obligación, autoridad ante quien debe cubrirse, la determinación y exigibilidad del mismo, y los medios de
defensa legal a favor del gobernado.
4.- Los aspectos de las contribuciones que no son esenciales pueden regularse en normas secundarias.

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POSITIVO NEGATIVO
El principio de reserva de ley en materia tributaria debe asegurar que
las cargas impuestas al ciudadano no quebranten su libertad
individual ni patrimonial; y, por tanto, debe garantizar la
seguridad jurídica del particular frente al sistema tributario, así
como también que el legislador tome en cuenta la igualdad y
capacidad contributiva en el momento de configurar y aplicar el
sistema tributario y cada tributo en particular.
La reserva de ley, puede hallarse consagrada en dos formas puras diferentes. En sentido positivo, cuando se asigna
la competencia al órgano constitucional depositario directo de la voluntad popular y concebido para cumplir el rol legislativo; y
de modo negativo , en el caso de que se prive de ella al órgano al cual la Constitución encomienda la función ejecutiva y, por
demás está decirlo, al judicial.”

En el derecho mexicano el principio de reserva de Ley en materia
tributaria se encuentra establecido en el artículo 31 fracción IV de
la Constitución Mexicana, que señala: “Son obligaciones de los
mexicanos: … IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en
que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes”. Esta faz de la reserva de ley es conocida
como su aspecto positivo.

El aspecto negativo consiste en que dicho principio no permite
la intromisión en las materias reservadas a la Ley de alguna
potestad normativa diferente a la del Congreso de la Unión o a las
de los Congresos Locales, lo cual implica, tanto la prohibición a la
Administración de dictar normas reservadas al órgano legislativo,
como la obligación de dicho órgano de no delegar esas facultades
en diverso ente.



Los elementos que integran el hecho imponible, tanto
subjetivo como objetivo, y en relación con este último,
a todos sus aspectos (temporal, espacial, material y
cuantitativo), deben de ser materia de reserva de ley…”

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5.2.1 RESERVA DE LEY ABSOLUTA Y RELATIVA

La doctrina clasifica a la reserva de ley en
absoluta y relativa. El principio de reserva de ley
tributaria puede desarrollarse en forma absoluta o
relativa, es absoluta “cuando
indiscriminadamente todo el sector tributario
queda reservado para ser objeto de regulación en
forma exclusiva por normas de rango de ley;
mientras que por el contrario dicho principio rige
en forma relativa cuando sólo determinados
sectores o aspectos del campo tributario se
reservan en exclusiva a la ley.”

Cabe destacar que respecto de la reserva de ley
absoluta, existen diversas posturas acerca de lo
que aquélla abarca, de modo que mientras para
algunos juristas la reserva de ley está referida al
campo que deberá ser cubierto de la materia
tributaria en su conjunto, integrado por todos y
cada uno de los elementos que componen la
relación tributaria, para otros implica que
determinado sector de la materia tributaria sea
regulado solamente por normas con rango de ley.

Según la idea más aceptada por la doctrina en
México, la exigencia de que una contribución deba estar prevista en ley implica que se regule mediante ley todos y solamente
los elementos fundamentales de la relación tributaria. Ello implica que en el derecho mexicano existe una reserva relativa de
Ley en materia tributaria, no siendo obligatorio que las contribuciones sean establecidas y reguladas en su totalidad por la Ley,
sino simplemente ésta cree y regule sus elementos esenciales , pudiéndose disciplinar los demás aspectos mediante normas
secundarias.

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ParaGIANINNI“ reserva di norma primaria” es aquélla donde la
materia reservada puede ser regulada ú nicamente de carácter
primario y “reserva di atto normativo primario” es aquélla en
la se exige que únicamente los elementos fundamentales de la
contribución establecida se encuentren regulados por ley, y se
faculta al Ejecutivo para que desarrolle los demás elementos.



Otros autores clasifican la reserva de ley en absoluta
y relativa.

La reserva absoluta primera aparece cuando la
regulación de una determinada materia queda
acotada en forma exclusiva a la ley formal; en
nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya
federal, ya local. En este supuesto, la materia
reservada a la ley no puede ser regulada por otras
fuentes.

La reserva relativa, en cambio, permite que otras
fuentes de la ley vengan a regular parte de la
disciplina normativa de determinada materia, pero a
condición de que la ley sea la que determine expresa
y limitativamente las directrices a las que dichas
fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de
las fuentes secundarias debe quedar subordinada a
las líneas esenciales que la ley haya establecido para
la materia normativa.


“reserva di norma
primaria”
“reserva di atto
normativo primario”
Absoluta Relativa

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Ahora bien, es de explorado derecho en el ámbito jurídico mexicano y de aceptación común, que el principio de reserva de ley
se encuentra consagrado en la fracción IV, del artículo 31, de nuestra Ley Fundamental; sin embargo, el contenido de tal
principio es confundido con el del principio de legalidad. Para dilucidar tal problemática analicemos las siguientes tesis de
jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


5.2.2 JURISPRUDENCIAS APLICABLES


LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

Registro No. 197375
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Noviembre de 1997
Página: 78
Tesis: P. CXLVIII/97
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa, Constitucional
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY .Este alto tribunal ha sustentado el criterio de
que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV,
que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia
de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben
soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de
manera que no quede margen a la arbitrariedad.Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es
útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha vinculación con aquél. Pues
bien, la doctrina clasifica la reserva de ley en absoluta y relativa.La primera aparece cuando la regulación de una
determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya
federal, ya local. En este supuesto,la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes .La reserva
relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de
determinada materia , pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que
dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas

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esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa. En este supuesto, la ley puede limitarse a establecer los
principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida
por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas regla mentarias,
pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que
supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador. En suma, la clasificación de la
reserva de ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada
especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo
mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo primario
que contenga la disciplina general o de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva .
Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia tributaria la reserva es de carácter relativa, toda vez
que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto
normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto
normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca
contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifiquen, pueden existir
remisiones a normas secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la
ley, y además constituyan un complemento de la reg ulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido
cumplimiento de la finalidad recaudatoria.


LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE
DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIV, Octubre de 2006 Tesis: P./J. 106/2006
Página: 5
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE
DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las
autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y
concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certez a sobre la forma en que deben atender sus obligaciones
tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de
sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose
de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos
conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever

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66
fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que
con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los
tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título
particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE
TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN.

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judi cial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Mayo de 2006
Tesis: P. XLII/2006
Página: 15
LEGALIDAD TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ES DE CARÁCTER RELATIVO Y SÓLO ES APLICABLE
TRATÁNDOSE DE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN A LA CUANTÍA DE LA C ONTRIBUCIÓN. El Tribunal en Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter
relativo, toda vez que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal y materialmente legislativa, sino
que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en
otros ordenamientos de menor jerarquía, ya que la presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las
normas secundarias posteriores, las cuales nunca podrán contravenir la norma primaria, además de que tal remisión debe
constituir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de
la finalidad recaudatoria. En congruencia con tal criterio, se concluye que el principio tributario de reserva de ley es de carácter
relativo y aplica únicamente tratándose de los elementos cuantitativos del tributo, como son la tasa o la base, porque en
muchas ocasiones, para cifrar el hecho imponible es indispensable realizar operaciones o acudir a aspectos técnicos, lo que no
sucede en relación con los elementos cualitativos de las contribuciones, como son los sujetos y el objeto, los cuales no pueden
ser desarrollados en un reglamento, sino que deben preverse exclusivamente en una ley. Cabe señalar que un gran sector de
la doctrina mexicana considera que en materia tributaria hay una reserva absoluta de ley; ello toda vez que los juris tas que
sostienen dicha postura consideran que la reserva absoluta es aquella que cubre una cierta parte del ámbito tributario
exigiendo que las normas que la regulen tengan el rango de Ley.

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JURISPRUDEN -
CIAS
CRITERIOS DE
LA CORTE
TESIS AISLADAS CONTRADICCIÓN
DE TESIS
5.3 JURISPRUDENCIAS, TESIS Y CRITERIOS EN MATERIA FISCAL

Comúnmente en el mundo fiscal se oye hablar tanto a abogados como a contadores y a especialistas en la materia sobre
“jurisprudencias”, “criterios de la corte”, “tesis aisladas”, “contradicción de tesis”, (entre otros conceptos similares)
que sirven de base para tener un panorama de cómo resuelven los tribunales al dirimir una controversia en materia fiscal. Lo
cierto es que también es muy común que lleguen a confundirse Dichos términos entre sí y que incluso lleguen a ser mal
empleados al no saber el verdadero alcance y diferencias que existen entre éstos.

Es por ello que considero prudente hacer un señalamiento sobre el significado de la jurisprudencia, quien la hace, quien la
ejerce, qué diferencias tiene con las tesis aisladas y porqué se toma tanto en cuenta por abogados y contadores fiscalistas.

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El término de jurisprudencia proviene del latín JURIS: que quiere decir derecho y de PRUDENTIA: que quiere decir consideració n
emitir un juicio; Actualmente se le denomina “jurisprudencia”:





Dicho término data desde la época del derecho romano, que como bien sabemos, es ahí
el origen de nuestro derecho; en aquellos tiempos los sacerdotes o pontífices llamados
“jurisconsultos” tenían el dominio de la interpretación del derecho y, por tal
circunstancia, emitían opiniones sobre cuestiones jurídicas que les eran planteadas. De
esta manera nació la jurisprudencia y con el avance que fue teniendo con el transcurso
de los años, ésta llegó hasta lo que es hoy en día, una opinión e interpretac ión que
emiten los magistrados que se encuentran facultados para ello y que sirve de
precedente para saber la opinión de nuestros tribunales.


JURISPRUDENCIA
•InterpretaciónfirmeyreiteradaquerealizalaSuprema
CortedeJusticiadelaNación(SCJN),losTribunales
ColegiadosdeCircuito,asícomoelTribunalFederal
deJusticiaFiscalyAdministrativa,elTribunal
ContenciosoAdministrativoyelTribunalSuperiorde
JusticiadelDistritoFederal,alemitiruncriteriou
opiniónrespectoalacorrectaaplicacióndeun
ordenamientojurídico,oparacubriralgunafaltade
legislaciónsobrecasosquesonsometidosasuresolución
yquepordisposicióndeley(LeydeAmparo)sus
resolucionesuopinionesseconviertenenprecedentede
observanciageneralmenteobligatoriaparatomarseen
cuentaenresolucionesfuturassemejantes.

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El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Poder Judicial de la Federación quién protege la constitución y los derechos fundamentales, funge como
árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio que requiere un Estado de derecho; se trata de
un poder distinto al que imparte la justicia local, pues el poder judicial de la federación solo conoce de las
materias expresamente asignadas en la Constitución. Dentro de dicho poder, se encuentran:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra conformada por 11 ministros, quienes sesionan en
pleno y salas; el pleno está integrado por los 11 ministros, sin embargo basta con 7 que pueda funcionar. Las
salas se dividen en Primera y Segunda, cada una está integrada por 5 ministros y un o de ellos mismos funge
como presidente de la sala, el ministro restante funge como Presidente de la SCJN. La Primera Sala conoce de
materia Civil y Penal, la Segunda Sala conoce de materia administrativa y del trabajo. Luego entonces, en
materia fiscal administrativa, tanto el pleno de la SCJN como la segunda sala son quienes emiten
jurisprudencia y tesis, mismas que son obligatorias para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito,
PODER
JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN
Suprema Corte
de Justicia de la
Nación
Tribunales
Colegiados
Tribunales
Colegiados de
Circuito
Tribunales
Unitarios de
Circuito
Juzgados de
Distrito
Tribunal
Electoral
Consejo de la
Judicatura
Federal

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Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden co mún de los Estados, del Distrito Federal y tribunales
administrativos y del Trabajo, Locales o Federales.

De éstos, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los Tribunales
Colegiados de Circuito , son quienes
emiten jurisprudencias y tesis aisladas
sobre casos que son sometidos a su
consideración. Las jurisprudencias y tesis
aisladas que emiten los Tribunales
Colegiados de Circuito también son
obligatorias para todos los tribunales
de la República sujetos a su jerarquía
o sometidos a sus respectivas
jurisdicciones, hoy en día existen 184
tribunales colegiados de circuito quienes
distribuidos en toda la República se
encargan de resolver conflictos en
materia fiscal administrativa que hayan
sido impugnados ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.

El Tribunal Electoral también puede
establecer criterios de interpretación
que son igualmente obligatorios para
todos los jueces del país. Asimismo existen también otros tribunales que a pesar de no pertenecer al Poder Judicial de la
Federación, tienen atribuciones para poder emitir jurisprudencia y tesis, sin embargo dichos criterios tendrán obligatoriedad
limitada, debido a que son emitidos por un tribunal de menor jerarquía; entre dichos tribunales se encuentra el Tribunal Federal
de justicia Fiscal y Administrativa quien es autónomo y, que al tratarse de una primera instancia, las jurisprudencias y tesis que
ésta emita, pueden ser modificados por los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa o por la propia SCJN.
Asimismo de manera local, quienes tienen facultades para emitir criterios, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
funcionando en pleno y el Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.



Suprema
Corte de
Justicia de
la Nación
Tribunales
Colegiados
de Circuito
JURISPRUDENCIA

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Dentro del rubro de las jurisprudencias se puede apreciar que los criterios
de la corte son emitidos por épocas, podemos apreciar que hablan de una
novena época, octava, séptima, entre otras. Y esto no es otra cosa más
que los periodos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
agrupa sus criterios. Esta división de periodos, de manera general se
dividen en dos: antes y después de la Constitución de 1917.



El Jurado Federal de Ciudadanos y los tribunales
de los Estados y del Distrito Federal, pueden
actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los
casos previstos por la Constitución y las leyes.
•criterios de la
Primera a la Cuarta
época.
•“jurisprudencia
histórica”
•INAPLICABLES
ANTES DE
1917
•Criterios de la
Quinta a la Décima
época
•jurisprudencia
aplicable
•Vigente 2012
DESPUÉS
DE 1917

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72
El cambio de una época a otra, no está establecido o bien no se tiene ningún criterio específico, sin embargo estos cambios se
han dado debido a la transición de importantes reformas constitucionales, como se menciona a continuación:

ÉPOCAS
QUINTA:
Apareció con el
nuevo orden
constitucional.
SEXTA:
Surgió debido a
que la quinta
época ya había
durado 40 años y
se decidió iniciar
una nueva.
SÉPTIMA:
Se debió a las
reformas a la
constitución
federal y la ley
de amparo en el
año de 1968.
OCTAVA:
Aparece con las
reformas
constitucionales y
legales de 1988.
NOVENA:
Nació con las
reformas a la
constitución de
1994.
DÉCIMA:
Inicia con las
reformas
estructurales a
la constitución
de Junio de
2011.

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73

Luego entonces, en 2009 nos encontramos en la décima época y los criterios que se
emitan en ésta serán obviamente más actuales que los de las épocas pasadas,
máxime si vemos que el año en que comenzó ésta noven a es de 1994, por lo que si
se invoca o se hace valer en algún medio de defensa alguna jurispruden cia de ésta
época es mucho más aceptable y aplicable que a de alguna época anterior.

A manera de ejemplo, supongamos que en un litigio una de las partes pretende hacer valer una jurisprudencia de la novena
poca sobre un tema concreto y especifico, la otra parte invoca una jurisprudencia de la octava época sobre el mismo tema, en
esta situación el juzgador encargado de dirimir la controversia está obligado a tomar en cuenta para la interpretación y
razonamiento del caso, así como para la elaboración de su sentencia la jurisprudencia de la novena época, por tratarse de la
más actual.

Ahora bien, en otro caso hipotético, si en un litigio una de las partes pretendiera hacer valer en el juicio una jurisprudencia de la
octava época de un tema en concreto y, no existiera alguna jurisprudencia de la décima época, luego entonces el juzgador
estará obligado a tomar en consideración el criterio jurisprudencial que se pretende hacer valer de la octava época.


5.3.1 DIFERENCIA ENTRE JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADA

La diferencia entre el término “jurisprudencia” y “tesis aislada” radica en que la primera, debe de
cumplir con ciertos requisitos que la Ley de Amparo contempla, ya que para que pueda ser
considerada como Jurisprudencia requiere que los magistrados formu len cinco sentencias
ejecutorias de casos similares que se someten a su estudio y, que éstas hayan sido emitidas en el
mismo sentido y de manera consecutiva.

Así también existe otra forma de crear jurisprudencia y ésta es a través de una resolución de
“contradicción de tesis”, es decir cuando las salas de la SCJN sustenten tesis contradictorias en
un juicio de amparo en materia de su competencia, se denuncia dicha situación ante la misma
SCJN por cualquiera de las salas, los ministros que las integran o el Procurador General de la República o las partes en juicio y
la SCJN resuelve en Pleno; o bien, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en un juicio de
amparo, se denuncia dicha situación ante la SCJN ya sea por los propios colegiados, los magistrados que la integren, los
ministros de la suprema corte, el Procurador General de la República, ó las partes en juicio, y la SCJN resuelve dicha
contradicción.


La jurisprudencia no es una ley,
sino la interpretación de ella,
judicialmente adoptada.

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74


Las “tesis aisladas” son aquellas que no reunieron o se encuentra en proceso
de reunir los requisitos de la Ley de Amparo para que pudieran ser calificadas
como jurisprudencias, es decir que no reunieron o aún no reúnen cinco
sentencias ejecutorias de casos similares emitidas en el mismo sentido y de
manera consecutiva. A estas tesis aisladas generalmente se les conoce como
simplemente “tesis” o “criterios” sin hacer mención al término jurisprudencia.

En materia fiscal las jurisprudencias han sido de gran ayuda en virtud de que se
pueden hacer valer, sólo si son invocadas en un litigio o controversia
administrativa y, que tenga semejanza al caso que resuelve la jurisprudencia
invocada, con el objetivo de que dicha opinión o antecedente ayude a
interpretar leyes, reglamentos federales o locales e incluso tratados internacionales de que se trate.


Tesis Aisladas
Aquellas que no reunieron o
se encuentra en proceso de
reunir los requisitos de la Ley
de Amparo para que
pudieran ser calificadas como
jurisprudencias
Jurisprudencia
Cinco sentencias ejecutorias
de casos similares que se
someten a su estudio y, que
éstas hayan sido emitidas en
el mismo sentido y de
manera consecutiva.

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75
Las jurisprudencias que
emita la SCJN serán
de “observancia
obligatoria”, para los
Tribunales Colegiados
de Circuito y para el
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa; es
decir, que en un juicio
donde se pretende
hacer valer un criterio
jurisprudencial emitido
por un tribunal de
superior jerarquía, será
obligatorio para los
tribunales de menor
jerarquía el aplicar,
interpretar y tomar
como precedente
forzoso la
jurisprudencia que haya
emitido el superior para
la elaboración de su
sentencia.
Asimismo la Jurisprudencia que emitan los
Tribunales Colegiados de Circuito, será de
cumplimiento obligatorio para el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
(pero no así para la SCJN); en esta tesitura,
la jurisprudencia que formule el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (
TFJFA) sólo será de aplicación obligatoria
para ellos mismos y, no así para la SCJN ni
los Tribunales Colegiados de circuito.
Jurisprudencias
de la
Suprema Corte
Tribunales Colegiados de
Circuito
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa
Todos los tribunales de
menor jerarquía
Jurisprudencia de los
Tribunales Colegiados de
Circuito
Tribunal Federal
de Justicia Fiscal
y Administrativa
Otros
menores
Jurisprudencia del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa
Ellos mismos
Otros
menores

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76
Cabe mencionar que en algunos casos la ju risprudencia otorga beneficios a los
gobernados, pero que éstos beneficios se pueden ejercer sólo si se hace valer la
jurisprudencia en los medios de defensa procedentes y para el caso en concreto. Sin
embargo, no hay que olvidar que no sólo los contribuyentes pueden hacer valer este
derecho, también así la autoridad administrativa o hacendaria se puede valer de
estos criterios y hacerlos valer de igual forma con el medio de defensa
correspondiente. Es por ello que resulta de vital importancia que los profesionales en
la materia estén al día con la actualización de las jurisprudencias y tesis que se van
emitiendo, para ello se cuentan con algunas herramientas de trabajo que les pueden
servir para el estudio de estos criterios; Una de ellas es la consulta en línea en la
página de internet de la Suprema Corte que es: www.scjn.gob.mx y la consulta es
gratuita, ahí se podrán localizar criterios de la SCJN y Tribunales Colegiados de
Circuito, en diversas materias. Otra herramienta es el adquirir una suscripción
mensual ante la SCJN para que envíen un CD con las jurisprudencias y tesis que van
surgiendo mes con mes; y para el caso de la jurisprudencia del TFJFA ésta se
adquiere a través de un CD que se encuentra en las librerías fiscales de los TFJFA.

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77
CONTRIBUCIONES
Impuestos
Aportaciones de
Seguridad Social
Son las contribuciones
establecidas en la Ley a
cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en
el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la
ley en materia de seguridad
social o a las personas que
se beneficien en forma
especial por servicios de
seguridad social
proporcionados por el
mismo Estado.
Contribuciones de
Mejoras
Derechos
Código Fiscal de la Federación
Los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados, que provienen de
contribuciones, aprovechamientos o de sus
accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades
que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores
públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las
leyes les den ese carácter y el Estado.
Ley del Seguro Social
Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los
recargos, las multas impuestas en los términos de esta
Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones
improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las
personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito
fiscal.
6. DEFENSA FISCAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

6.2 CRÉDITO FISCAL PARA EL SEGURO SOCIAL

Con base en el artículo cuarto del
Código Fiscal de la Federación,
el crédito fiscal son: Los ingresos
que tiene derecho a percibir el
Estado o sus organismos
descentralizados. Dichos créditos
provienen de contribuciones,
aprovechamientos o de sus
accesorios, incluyendo los que
deriven de responsabilidades que el
Estado tenga derecho a exigir de
sus servidores públicos o de los
particulares, así como aquellos a los
que las leyes les den ese carácter y
el Estado tenga derecho a percibir
por cuenta ajena.

Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 287, define al crédito fiscal como: Las cuotas, los capitales constitutivos, su
actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por
inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito
fiscal.

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78
La tabla de la izquierda, muestra los elementos que constituyen las
Aportaciones de Seguridad Social como contribuciones. En este
caso me enfoqué exclusivamente a los elementos que nos marca la
Ley del Seguro Social.

La organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados en ley que lo rige, están a cargo del organismo público
descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que a la misma
concurren los sectores público, social y privado, denominado
Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el
carácter de organismo fiscal autónomo.

Además en los casos de concurso u otros procedimientos, en los
que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán
preferentes a cualquier otro.

Los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos
de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o
de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia
de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Se considera que hay sustitución de patrón cuando:













Sujetos
•Agentesqueparticipanenelprocesode
recaudación
•Activo:(IMSS)
•Pasivo:(PatrónyTrabajador)
Objeto
•Aquelloquenormalmentedaelnombre
alacontribuciónrespectiva.
•(Relación Laboral)
Base
•Es la cuantificación y valoración del
hecho imponible y determina la
obligación tributaria
•(Salario base de Cotización)
Tasa
•Es el monto del impuesto expresado, por
lo regular, en porcentaje.
•(Porcentaje de pago de cada uno de los
seguros a cubri)
Periodo
•Es el ciclo o periodo que se establece
para causación de la obligación.
•(COP Mensual -RCV Bimestral)
I.
•Existaentreelpatrónsustituidoyelpatrón
sustitutotransmisión,porcualquiertítulo,de
losbienesesencialesafectosala
explotación,conánimodecontinuarla.El
propósitodecontinuarlaexplotaciónse
presumiráentodosloscasos,y
II.
•Enloscasosenquelossociosoaccionistas
del patrón sustituido
sean,mayoritariamente,losmismosdel
patrónsustitutoysetratedelmismogiro
mercantil.

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79
El Procedimiento
Administrativo de Ejecución
tiene como finalidad la
recaudación del importe de
lo debido por virtud de un
crédito fiscal no satisfecho
voluntariamente por el
deudor de ese crédito, sea el
sujeto pasivo por adeudo
propio o ajeno, o con
responsabilidad solidaria,
prescindiendo de la voluntad
de ese deudor, o aún en
contra de su voluntad.


6.2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

El Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación establece en su primera parte
que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que
no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos
señalados por la Ley, mediante el Pro cedimiento Administrativo de
Ejecución.

La Suprema Corte de Justicia ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el
uso de la facultad económica coactiva por las autoridades administrativas, no
está en pugna con el Artículo 14 constitucional, así como que su aplicación
para el cobro de cantidades que no tienen el carácter de impuestos o
adeudos al fisco no importa una violación de garantías y la ha estimado como
“Una de las más altas manifestaciones de la soberanía del Estado” , por
lo que no puede ser objeto de contrato alguno. El Lic. Sergio Francisco de la
Garza, en su obra Derecho Financiero Mexicano, respecto al tema opina: El
procedimiento de ejecución es un procedimiento administrativo ejecutado por la
administración y que no tiene como finalidad la resolución de ninguna controversia. La
ejecución forzosa es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del
acreedor, cuando éste no se consigue a través de la prestación del deudor y es necesario conseguir
aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado y venciendo toda su contraria voluntad.

El procedimiento Administrativo de Ejecución es el medio legal a través del cual el físico
federal, (como lo son la SHCP, IMSS e INFONAVIT ) hace efectivos los cobros de los
créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados
en la ley. Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor privilegiado porque,
sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de manera directa y coactiva sus créd itos
fiscales. Procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 145 al 196 del C.F.F.

El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se
refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunam ente al
Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones
aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.

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80
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece como
elementos y requisitos del acto administrativo los siguientes: a) ser
expedido por un órgano competente; b) A través de un servidor público
facultado para ello; c) tener objeto materia del mismo; d) cumplir con
la finalidad del interés público; e) constar por escrito y con firma
autógrafa; f) fundado y motivado; g) conforme al procedimiento
establecido en la ley; h) Ser expedido sin que medie error sobre objeto,
causa y motivo, o fin del acto; i) sin dolo o violencia; j) nombre del
órgano del que emana; la omisión o irregularidad en estos elementos
produce la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el
superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que sea el
titular en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, si el acto
administrativo contiene error; k) respecto al expediente, documentos o
nombre de las personas; l) al lugar y fecha de emisión; m) la oficina en
que se encuentra para ser consultado; n) los recursos que procedan;


El Procedimiento Administrativo de
Ejecución se compone de las siguientes
etapas:
1. Requerimiento de pago.
2. Embargo de bienes (ya sea embargar
bienes suficientes o en su defecto,
embargo de negociaciones)
3. Remate: constituye la conclusión del
Procedimiento Administrativo de
Ejecución.

Cuando los créditos no sean liquidados en
el plazo establecido en las disposiciones
fiscales, los bienes embargados al sujeto
deudor ejecutado se enajenaran, se
remataran ose adjudicaran al fisco
federal.


Lasautoridadesfiscalesexigiránelpagodelos
créditosfiscalesquenohubierensidocubiertos
ogarantizadosdentrodelosplazosseñalados
por la Ley, mediante procedimiento
administrativodeejecución.
3. Remate
2. Embargo
1.
Requerimiento
de pago

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81
REQUISITOS
Adeudo Vencido
Notificación escrita y
personal
Citar a
notificación, dejar con
tercero
Personas
Morales, representates
legales
Honorarios
proporcionales
Por lo tanto, para la legalidad del cobro de este
concepto, es necesario que:


1. El adeudo fiscal de que se trate debe encontrarse
vencido, es decir, debe haberse iniciado el periodo de
su exigibilidad, además, de verificar si es crédito fiscal
se encuentra prescrito o haya sido condonado por parte
de la autoridad. En otras palabras, si el sujeto pasivo
no ha cubierto el crédito fiscal dentro de los plazos
señalados por la Ley, según la clase de crédito de que
se trate, o bien, tratándose de la autorización del pago
en parcialidades no cubiertas dentro del plazo
autorizado, también debido a la falta de presentación
de declaraciones, avíos o documentos que originen la
omisión del pago del crédito.

2. La notificación respectiva debe formul arse por
escrito y darse a conocer al interesado de manera
personal, en su domicilio o a través de comparecencia
ante la oficina extractora.

3. Si el interesado no se encontrare en su domicilio, deberá dejársele un citatorio para que espere al notificador el día hábil
siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier
persona que se encuentre en el domicilio, o bien con el vecino más cercano.

4. Tratándose de Personas Morales las diligencias de notificación deben entenderse con el representante legal de las mismas. Es
conveniente tomar muy en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de las formalidades enunciadas trae como consecuencia
la nulidad de la notificación respectiva.

5. El monto de este tipo de honorarios debe ser proporcional al importe del tributo que se notifique. Esto último nos parece
enteramente lógico, ya que como estos honorarios se cargan, en última instancia, al contribuyente, éste tiene derecho, tambié n
en esta materia, a que se respete en su beneficio el principio constitucional de proporcionalidad.

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82
6.2.1 PRIMERA ETAPA: REQUERIMIENTO DE PAGO EMBARGO PRECAUTORIO

El embargo precautorio es una facultad de la
autoridad fiscal, como lo señala la fracción II del
artículo 41 del CFF, en la cual se establece que los
contribuyentes obligados a presentar declaraciones,
avisos y demás documentos no lo hagan dentro de
los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las
autoridades fiscales exigirán la presentación del
documento respectivo ante las oficinas
correspondientes, procediendo en forma
simultánea o sucesiva a realizar embargo
precautorio de bienes o la negociación cuando el
contribuyente haya omitido presentar
declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda a
tres requerimientos de la autoridad.

Se practica el embargo precautorio sobre bienes o la
negociación del sujeto pasivo, según lo establece el
artículo 145 del CFF, para asegurar el interés fiscal, cuando el
crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el
contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus
facultades de comprobación cuando ha juicio de ésta, exista peligro
inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir
su cumplimiento, se trabará embargo.

El procedimiento de ejecución fiscal o procedimiento económico-coactivo, como también se le conoce, consiste en el embargo y
remate de bienes propiedad de un contribuyente en cantidad suficiente para cubrir las prestaciones tributa rias que adeude y
respecto de las cuales ya le haya sido formalmente notificado el respectivo requerimiento de pago.

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83

6.2.2 SEGUNDA ETAPA: EMBARGO DE BIENES


La autoridad dicta el mandamiento de
ejecución donde requiere al deudor
para que efectúe el pago o exhiba su
liquidación en la misma diligencia de
requerimiento, con el apercibimiento
de que de no hacerlo se le embargarán
bienes suficientes o negociaciones para
hacer efectivo el crédito fiscal y sus
accesorios legales, como lo señala el
artículo 151 del CFF.

En el caso de bienes los mismos
podrán ser:
- Rematados.
- Enajenados fuera de la subasta
- Adjudicados a favor del fisco.

En el caso de negociaciones será:
Con todo lo que de hecho y por
derecho les corresponda, a fin de
obtener mediante la intervención de
ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios
legales.

Tratándose de bienes raíces, derechos reales o de negociaciones de cualquier género se
inscribirán en el Registro Público que corresponda, en caso de jurisdicciones de dos o más
oficinas, en todas ellas se inscribirán el embargo.

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84

La persona con quien se en tienda la
diligencia de embargo Tendrá derecho
a señalar los bienes en que éste se
deba trabar, sujetándose al orden
siguiente:

a) Dinero, metales preciosos y
depósitos bancarios.
b) Acciones, bonos, cupones vencidos,
valores mobiliarios y en general
créditos de inmediato y fácil cobro a
cargo de entidades o dependencias de
la Federación, estados y municipios y
de instituciones o e mpresas de
reconocida solvencia.
c) Bienes muebles no comprendidos
en las fracciones anteriores.
d) Bienes inmuebles


La persona con quien se atienda la
diligencia podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar,
así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo (artículo 155).

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido con anterioridad, cuando el deudor o la persona con quien se
entienda la diligencia:
a) No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.
b) Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo señale:
- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.
- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

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85
Bienes exceptuados de embargo , Según lo establece el artículo 157 del CFF, son bienes exceptuados de embargo.

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se
dedique el deudor.
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria
a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII. Los derechos de uso o de habitación.
IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad.


















I. El lecho cotidiano y
los vestidos del deudor
y de sus familiares.
II. Los muebles de
uso indispensable
del deudor y de sus
familiares.
III. Los bienes
indispensables para
el ejercicio de la
profesión, arte y
oficio.
IV. La
maquinaria, enseres
y semovientes de
las negociaciones,
V. Las
armas, vehículos y
caballos.
VI. Los
granos, mientras
éstos no hayan sido
cosechados, pero no
los derechos sobre
las siembras.
VII. El derecho de
usufructo, pero no
los frutos de éste.
VIII. Los derechos
de uso o de
habitación.
IX. El patrimonio de
la familia.
XI. Las pensiones de
cualquier tipo.
XII. Los ejidos.

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86
Oposición de terceros al embargo

Si al designarse bienes para el
embargo, se opusiere un tercero
fundándose en el dominio de ellos, no
se practicará el embargo si se
demuestra en el mismo acto la
propiedad con prueba documental
suficiente a juicio del ejecutor.
La resolución dictada tendrá el
carácter de provisional y deberá ser
sometida a ratificación en todos los
casos por la oficina ejecutora, a la que
deberán allegarse los documentos
exhibidos en el momento de la
oposición. Si a juicio de la ejecutora
las pruebas no son sufici entes,
ordenará al ejecutor que continúe con
la diligencia y, de embargarse los
bienes, notificará al interesado que
puede hacer valer el recurso de
revocación en los términos del
mencionado código (artículo 158 CFF).













Oposición del deudor u otros
•El ejecutor
solicitará el
auxilio de la
policía o de
otra fuerza
pública para
llevar adelante
el
procedimiento
de ejecución.
Oposición de terceros a la
diligencia
•Si al
designarse los
bienesparael
embargo, se
opusiese un
tercero
fundándose en
eldominio de
ellos no se
practicara el
embargo sise
demuestra en
elmismo acto
la propiedad
con prueba
documental
suficiente a
juicio del
ejecutor.
Reglas para la diligencia

•Cuando se
tratedelinicio
del
procedimiento,
el ejecutor
designado se
deberá
presentarenel
domicilio del
deudor y
deberá
identificarse
antelapersona
conquiense
practique la
diligencia de
embargo de
bienes.

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87
6.2.3 TERCERA ETAPA: REMA TE Y TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO


El remate lo encontramos regulado en los artículos 20,21, 173 -196-B, del Código fiscal de la Federación, y el artículo 76 del
reglamento del mismo ordenamiento. Una vez que el contribuyente le hubieran sido embargados sus bienes por haberse fijado
la base de enajenación de los bienes, en caso del embargo precautorio cuando sean exigibles los crédito y no se paguen al
momento de su requerimiento, cuando el embargado no proponga comprador o al quedar firma la resolución por cualquier
medio de defensa.

La Subasta pública, se llevará a través de medios electrónicos, pudiendo ordenar la autoridad que los bienes embargados se
vendan por lotes o piezas sueltas. Se convocará al día siguiente en que haya quedado firme para que se r ealice el remate
dentro de los treinta días siguientes.

REMATE.Es el acto
mediante lecualsehace
pago delcréditofiscal
mediantelaadjudicaciónde
bienes en subasta o
almonedas, al propio
ejecutante oaterceras
personas.
Avalúo.Eselactomediante
elcualsedetermina el
valor de los bienes
embargados, yaseade
comúnacuerdoomediante
eldictamen deunperito
valuador.
Rendición del avalúo
•Diezdíassisetratade
bienesmuebles.
•Veintedíastratándosede
inmuebles.
•Treintadíasenelcasode
negociaciones.
Convocatoria
Elremate deberá ser
convocado aldíasiguiente
dequedarfirmeelavalúo.
Debe publicarse cuando
menos 10díasantesdel
iniciodelperíodo del
Remate.
Lasubasta tendrá una
duración de8díasque
comenzará alas12:00hrs.
delprimerdíayfinalizaráa
las12:00hrs.deloctavo
día.
Postores
Puedenserpersonasfísicas
y/omorales siempre y
cuandocumplanconciertos
requisitos.

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88
La convocatoria se hará cuando menos
diez días antes del inicio del periodo
señalado para el remate y la misma se
mantendrá en los lugares o medios en
que se haya fijado o dado a conocer
hasta la co nclusión del remate
manteniendo dicha convocatoria en
lugares o medios en que se haya fijado
o dado a conocer hasta la conclusión
del remate. Serán lugares visibles de la
oficina ejecutora o en lugares públicos
donde juzgue convenientes.
La anterior convocatoria contendrá los
bienes sujetos a remate, el valor y los
requisitos a cumplir por parte de los
postores para concurrir al mismo.




Derechos del Contribuyente
En la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el
plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la
resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuye ntes
contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer
el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

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89
IMSS
Prestador
de
Servicios
Autoridad
Fiscal
6.3 MEDIOS DE DEFENSA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El Instituto Mexicano del Seguro Social, ejecuta actos en su carácter:
1. Prestador de servicios de seguridad social.
2. Autoridad fiscal autónoma.


Ahora bien, los medios de defensa ante el Seguro Social, proceden en contra de:
MEDIOS DE DEFENSA
CONTRA
Actos
administrativos
Los que no constituyen una
instancia, puesto que no reúnen
los presupuestos para ser
considerado un recurso
administrativo.
Recursos
administrativos
Aquellos que se establecen en
Leyes ordinarias y/o en sus
reglamentos, y que las
resoluciones emitidos en el los
son definitivas e impugnables.
Juicios
Los que se dirimen ante un
órgano rector con investidura
jurisdiccional, de la
administración publica o del
poder judicial, que lo facultan
para resolver la controversia que
existente entre una autoridad y
un gobernado.

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ACTOS ADMINISTRATIVOS
Cédula de
determinación, sin
pago.
Escrito de
desacuerdo.
Aclaración
administrativa.
Corrección de las
obligaciones
patronales.
Queja ante la
Coordinación de
Atención y
Orientación al
Derechohabiente.
Revisión de
resolución
administrativa
desfavorable al
particular.
Corrección fiscal.
6.3.1 ACTOS ADMINISTRATIVOS


MEDIOS DE DEFENSA ACTOS ADMINISTRATIVOS
MEDIO DE DEFENSA

PRESTADOR
DE SERVICIOS
AUTORIDAD
FISCAL
ACTO IMPUGNABLE
Cédula de determinación,
sin pago.
X Cuotas obrero patronal y Retiro cesantía y vida.
Escrito de desacuerdo. X Respecto de resoluciones que rectifiquen la clasificación,
su prima o bien determinen la prima del Seguro de
Riesgos de Trabajo.
Aclaración administrativa. X Cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los
recargos, las multas, gastos realizados por el Instituto
por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho
a exigir de las personas no derechohabientes.
Corrección de las
obligaciones patronales.
X Cumplimiento de obligaciones, omitidas ante el Instituto.
Queja ante la Coordinación
de Atención y Orientación al
Derechohabiente.
X X Problemas de atención médica y prestaciones de
servicios. Incapacidades retroactivas. Reintegro de
gastos médicos.
Revisión de resolución
administrativa desfavorable
al particular.
X Cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los
recargos, las multas, gastos realizados por el Instituto
por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho
a exigir de las personas no derechohabientes.
Corrección fiscal. X Cumplimiento de obligaciones, omitidas ante el Instituto.

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6.3.2 RECURSOS ADMINISTRATIVOS


MEDIOS DE DEFENSA RECURSOS ADMINISTRATIVOS
MEDIO DE DEFENSA

PRESTADOR DE
SERVICIOS
AUTORIDAD
FISCAL
ACTO IMPUGNABLE
Revocación X Actos que emanen del procedimiento
administrativo de ejecución.
Inconformidad X X Procede en contra de resoluciones
definitivas emitidas por el I.M.S.S., en su
carácter de prestador de servicios y
como autoridad fiscal autónoma. Se
entiende como acto definitivo, toda
aquella resolución que afecta el interés
jurídico o el patrimonial de una persona,
ya sea física o moral.
Recursos
Revocación
Inconfor-
midad

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6.3.3 JUICIOS

MEDIOS DE DEFENSA JUICIOS
MEDIO DE DEFENSA

PRESTADOR DE
SERVICIOS
AUTORIDAD
FISCAL
ACTO IMPUGNABLE
Juicio de Amparo Indirecto. X X Suspensión o cancelación de alguna
pensión, ordenes de visita domiciliaria,
constitucionalidad de alguna reforma a la
LSS o sus reglamentos.
Juicio Laboral X Negativa de pensión, reconocimiento de un
riesgo de trabajo, enfermedad general,
muerte por riesgo de trabajo.
Juicio de Responsabilidad
Civil
X Mala atención médica, reintegro de gastos
médicos.
Juicio de Nulidad X Cuotas, capitales constitutivos, su
actualización y los recargos, las multas,
gastos realizados por el Instituto por
inscripciones improcedentes, los que tenga
derecho a exigir de las personas no
derechohabientes y actos que emanen del
PAE, a partir de la publicación de la
convocatoria de remate.
Juicio de Amparo Directo X X Para controvertir una sentencia o un laudo
emitido por un órgano jurisdiccional.
JUICIOS
Juicio de
Amparo
Indirecto.
Juicio
Laboral
Juicio de
Responsabili
dad Civil
Juicio de
Nulidad
Juicio de
Amparo
Directo

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La facultad del Instituto de fijar en
cantidad líquida los créditos a su
favor se extingue en el término de
cinco años no sujeto a interrupción,
contado a partir de la fecha de la
presentación por el patrón o por
cualquier otro sujeto obligado en
términos de esta Ley.

6.4 CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN PARA EL IMSS
El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la
caducidad como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para
determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo. Las autoridades
quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando
transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición.

El cómputo debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:
I. Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron
presentarse (sean normales o complementarias) que correspondan a
aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios o en pagos
definitivos.
II. Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que
no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la
obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni
mediante declaración, ni mediante avisos.
III. Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la
infracción fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del
día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción.
IV. Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación
garantizada.

El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el desarrollo
normal del cómputo del plazo, las más importantes son las siguientes:
Presentar declaración complementaria.
Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años,
entre las que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan
contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.
Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de
ellas son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de
huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.

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Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condic ionada a que
cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución
definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.











El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición
de un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre
prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de
bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la
liberación de obligaciones.

Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de
extinción de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del
fisco cuando prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los
contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos
de la relación tributaria.

El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo.
Cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición, el
contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo
fiscal. Asimismo, la propia disposición legal señala diversas causales por las cuales el
plazo para que opere la prescripción se interrumpe, de tal suerte que lo que podía ser de
cinco años, puede extenderse más allá de los 10 años. Dentro de estas causales de
interrupción destacan las gestiones de cobro realizadas por las autoridades a través del
procedimiento administrativo de ejecución, que inician con el requerimiento de pago al
IMPORTANTE

El plazo de caducidad sólo se
suspenderá cuando se interponga
el recurso de inconformidad o
juicio.

La obligación de enterar las cuotas
y los capitales constitutivos,
prescribirá a los cinco años de la
fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto
a su consumación e interrupción,
por las disposiciones aplicables del
Código Fiscal de la Federación.

Las cuotas enteradas sin
justificación legal serán devueltas
por el Instituto, actualizadas
conforme a lo previsto en el
artículo 17-A, del Código Fiscal de
la Federación.

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contribuyente y pueden concluir con el remate o la adjudicación de los bienes embargados.

Para determinar a partir de cuando se puede iniciar el cómputo, se debe precisar en primer lugar la fecha exacta en que el pago
de un crédito fiscal puede ser exigible.
1. Es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad liquida a favor del Estado o de sus organismos
descentralizados que proviene de contribuciones, aprovechamientos o accesorios
2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser exigible por parte de las autoridades. El
crédito no será exigible cuando:
No se haya notificado la resolución.
No hayan transcurrido 45 días hábiles.
Cuando se garantice el interés fiscal.
Cuando se haya presentado recurso de revocación.

El plazo de la prescripción está sujeto a causales de interrupción que producen una pérdida total del plazo computado, para
volver a iniciar. En otras palabras, cuando opera una causal de interrupción, se está frente a un borrón y cuenta nueva,
empezando de cero, y se da en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito fiscal.
b) Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio o cuando se señala un domicilio fiscal incorrecto.
c) Se realice alguna gestión de cobro notificada al contribuyente.

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Se presentan las siguientes diferencias entre la caducidad y la prescripción.

En conclusión, estas dos figuras pretenden
otorgar seguridad jurídica a los
contribuyentes, sin dejar de reconocer que
la aparición de las mismas en la práctica,
genera situaciones que no deberían
presentarse, pues los contribuyentes y la
autoridad deben cumplir con sus
obligaciones en tiempo y forma, por lo que
se aplica en situaciones que son la
excepción.









Caducidad Prescripción
Opera contra: el fisco y
el contribuyente
Es susceptible de
interrumpirse y
suspenderse
La autoridad pierde el
derecho a cobrar un
crédito
Extingue créditos fiscales
Opera contra: el fisco.
No es susceptible de
interrumpirse, pero si de
suspenderse
La autoridad pierde el
derecho a determinar
diferencias
Extingue las facultades
de las autoridades

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CONCLUSIÓN

La seguridad social, a veces también llamado seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar
social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez,
discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, familias numerosas, familias en situación de riesgo, y otras.
La Seguridad Social en México tiene como antecedente legal a la Constitución Política del 5 de febrero de 1917, art 123 fracción
XXIX que establece: "Se considera de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de
cesación involuntaria del trabajo y de otras con fines análogos para lo cual el gobierno federal, como el de cada estado, deberán
fomentar la organización de instituciones de esta índole, para difundir e inculcar la previsión popular" así se crearon en
diferentes fechas institutos especializados para la atención de los trabajadores, que de acuerdo al tipo de empresa en la que
laboraban era la naturaleza de la institución que los respaldaba. De esta forma nacieron las siguientes instituciones:
IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
ISSFAM, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
INFONAVIT, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
FOVISSSTE, Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La seguridad social en México no se limita a la atención médica-hospitalaria que reciben los derechohabientes, como la mayoría
de las personas lo perciben, ésta abarca mucho más. La Ley del Seguro Social (LSS) contempla dos regímenes de
aseguramiento: El Régimen Obligatorio y el Régimen Voluntario.
El IMSS tiene un doble compromiso con sus propios trabajadores, como asegurador y como patrón. El IMSS finan cia sus
contribuciones con las aportaciones obrero-patronales de los trabajadores afiliados al IMSS y las del gobierno federal. De hecho,
el 76.4 por ciento de los recursos del IMSS-Patrón provienen de las cuotas de trabajadores y empresas y el 23.6 por ci ento
restante de las aportaciones del gobierno federal.

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FUENTES DE INFORMACIÓN


Bibliografía:
Arce Cano, Gustavo, " De los Seguros Sociales a la Seguridad Social" Editorial Porrúa,
México, 1992.
Carrillo Prieto, Ignacio, "Derecho de la Seguridad Social", Editorial UNAM, México, 1991.
Moreno, Pedro, "La Seguridad Social y los Trabajadores", Fundación Friederich Ebert, México,
1994.
León Pérez, Vladimir, "Protección, Previsión y Seguridad Social en México", Biblioteca jurídica
virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:
Rojas Arreola, Gonzalo, "Seguridad Social en México: Presente y Futuro", Biblioteca jurídica
virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM:
Francisco de la Garza, Sergio, "Derecho Financiero Mexicano", Editorial Porrúa, México, 2000.
Sánchez Miranda, Arnulfo, "Introducción al Derecho Fiscal" Editoriales ISEF, México, 2008.

Legislación Vigente 2012:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Ley del Seguro Social
Ley del Infonavit
Ley de Amparo
Código Fiscal de la Federación
Código Civil Federal

Word Wide Web
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