Artículo 467: Ejecución de los planes
de desarrollo y de ordenamiento
territorial.- Los planes
Artículo 466: Atribuciones en el
ordenamiento territorial
El plan de ordenamiento territorial
orientará el proceso urbano y
territorial del cantón o distrito para
lograr un desarrollo armónico,
sustentable y sostenible, a través de la
mejor utilización de los recursos
naturales, la organización del
espacio, la infraestructura y las
actividades conforme a su impacto
físico, ambiental y social con el fin de
mejorar la calidad de vida de sus
habitantes y alcanzar el buen vivir
Los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial serán referentes
obligatorios para la elaboración de planes
operativos anuales, programas, proyectos,
instrumentos presupuestarios y demás
herramientas de gestión de cada gobierno
autónomo descentralizado.
Con el objeto de evaluar los logros y
avances del Plan Nacional de Desarrollo y
optimizar las intervenciones públicas en el
territorio
Artículo 507.-Impuesto a los inmuebles
no edificados.- Se establece un
recargo anual del dos por mil (2 ‰)
que se cobrará sobre el valor, que
gravará a los inmuebles no edificados
hasta que se realice la edificación, de
acuerdo con las siguientes
regulaciones:
En toda urbanización y Fraccionamiento
del suelo, se entregará a la
municipalidad, mínimo el diez por ciento
y máximo el veinte por ciento calculado
del área útil del terreno urbanizado o
fraccionado, en calidad de áreas
verdes y comunales. Tales bienes de
dominio y uso públicos no podrán ser
cambiados de categoría.
Dentro del rango establecido, no se
considerarán a los bordes de quebrada
y sus áreas de protección, riberas de los
ríos y áreas de protección, zonas de
riesgo, playas y áreas de protección
Ecológica.
d) Cuando por incendio, terremoto u
otra causa semejante, se destruyere
un edificio, no habrá ¡lugar a recargo
de que trata este artículo, en los cinco
años inmediatos siguientes al del
siniestro.
Art. 424.- Porcentaje del área verde
fraccionada.-