COPACO- 2023- DIAPOSITIVA..............opptx

oscarbaron13 5 views 10 slides Sep 02, 2025
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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIA EN SALUD (C OPACO) ALEXANDER VALOYES O SCAR BARON SECRETARIA DE SALUD PROTECCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

El comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO), es un mecanismo de participación comunitaria en salud, registrado y reconocido por las entidades competentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; integrada voluntariamente por organizaciones sociales, comunales, cívicas, barriales, públicas y privadas, de acuerdo al decreto 1757 de 1994, legalmente reconocidas y representadas por personas naturales, residenciadas en el Municipio, que aunando esfuerzos y recursos procuran el desarrollo integral de la comunidad. COMITÉ DE PARTICIPACION SOCIAL COMUNITARIA EN SALUD

FUNCIONES DEL COPACO Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción respectiva. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos

Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD Alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1de este artículo. La asistencia del director es indelegable.

Un representante por cada una de las formas organizativas sociales; comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio, tales como: Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como, Cove, Madres Comunitarias, Gestores de Salud. Las Juntas administradoras locales Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos El sector educativo La Iglesia

NORMATIVIDAD DECRETO 1757 DE 1994 ARTICULO 17. Expresión de la participación social. Se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente decreto, en procesos cogestionaros de planeación y veeduría en salud. Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional. ARTICULO 18 . Proceso de Planeación en Salud. El diseño y gesti6n de los planes territoriales de Salud. Se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán un representante del nivel local y departamental de salud, y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.

REGLAMENTO RESOLUCIÓN 013 DE 2020 PARÁGRAFO 1. Cada comisión elaborará un Plan de Trabajo, el cual será presentado para su aprobación al Comité de Participación Comunitaria – COPACO. PARÁGRAFO 2. Cada Comisión de trabajo debe tener un coordinador, por un periodo de 1 año quien podrá ser elegido por un periodo igual, quien moderará las reuniones, vigilará él cumplimento del plan, sistematizará la documentación de la comisión (actas, informes, documentos de apoyo, etc.) y tendrá en custodia la misma. PARAGRAFO 3. Las comisiones de trabajo programan, con anticipación, las reuniones de coordinación en días diferentes a los señalados para la asamblea, reuniones técnicas o sesiones extraordinarias del Comité de Participación Comunitaria, teniendo en cuenta su propia dinámica e igualmente deberá adoptar un sistema eficaz de convocatoria.

PARÁGRAFO 4. Cada comisión de trabajo elaborará un informe semestral escrito, de sus actividades, que será presentado por el respectivo coordinador, a las Asambleas Generales de COPACO. PARÁGRAFO 5. Si en el desarrollo y ejercicio de las actividades y funciones de cada comisión se evalúa la necesidad de fusionar algunas de ellas, este procedimiento se desarrollará mediante el acuerdo y concertación de sus integrantes, manteniéndose un grupo como mínimo por cada Comisión (teniendo en cuenta la aprobación de la Asamblea General del COPACO). En caso, que algún miembro del COPACO, quiera cambiar de comisión de trabajo, deberá solicitarlo por escrito con la justificación del caso a la asamblea del mismo. PARÁGRAFO 6. Los delegados del Comité de participación Comunitaria en salud, ante las diferentes instancias, deberán presentar informes escritos en las Asambleas.

!!UN GOBIERNO PARA TODOS!!! GRACIAS!
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