151Acerca del neoconstitucionalismo se puede consultar la siguiente bibliografia: CARBONELL ,
Miguel. Neoconstitucionalismo. Obra en la que se publican varios articulos de diversos autores
acerca de esta corriente juridica; COMANDUCCI, Paolo. Formas de (Neo) Constitucionalismo: un
análisis metateórico. Pág. 89; Y Constitucionalizaciónyteoria del derecho.discurso de
incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, publicado en
Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Anales,tomo XLIV,año académico
2005,Córdoba, pág. 175; BERNAL PULIDO, Carlos, El N eoconstitucionalismo a debat e, en
Temas de Derecho Público, N° 76, U niversidad Externado de Colombia, Instituto de Estudios
Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá, 2006, pág.29; GIL DOMíNGUEZ, Andrés,
Neoconstitucionalismoformalistayneoconstitucionalismoético, Editorial LaLey, diario del27-
11-06;YNeoconstitucionalismoyúltima palabra, EditorialLa Ley, diario del 14-111-08;VIGO,
Rodolfo,Neoconstitucionalismo: algunosriesgosyalgunas prevenciones" (enprensa).
152Carbonell,Miguel.El Neoconstitucionalismo en su Laberinto, en Teoria del
Neoconstitucionalismo.EnsayosEscogidos,Instituto de Investigaciones Juridicas (UNAM,Editorial
Trotta,2007,Madrid,España).
En la primera década de este siglo, ha sido usual que los doctrinarios en
materia constitucional, comenzaran a acuñar el vocablo neoconstitucio
nalismoP".sin saber con mayor precisión a qué realidad o tendencia alude
este concepto. Aunque es mayoritaria la opinión que señala que esta corriente
doctrinaria, tiene su origen y desarrollo en el marco de la tradición
constitucional europea de los últimos 60 años.
El profesor Miguel Carbonell,152sostiene que el neoconstitucionalismo,
entendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente
reciente dentro del Estado constitucional contemporáneo ,parece contar cada
día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana
y española, así como en diversos países de América Latina (particularmente en
los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Se trata
de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión
seguramente tomará todavía algunos años. El autor citado destaca que no son
pocos los escritores que se preguntan si en realidad hay algo nuevo en el
neoconstitucionalismo o si más bien se trata de una et iqueta vacía, que sirve
para presentar bajo un nuevo ropaje cuestiones que antaño se explicaban de
otra manera. Aunque concluye que, como explicación de conjunto que intenta
dar cuenta de una serie compleja de fenómenos, el neoconstitucionalismo, sí
supone alguna novedad dentro de la teoría y la práctica del Estado
Constitucional de Derecho .Conclusión que los autores de esta obra
comparten, principalmente porque a partir de esta concepción, se reconoce a
gobiernos de corte liberal. Los pueblos de Brasil, Venezuela, Chile, Uruguay,
Argentina, Nicaragua, Bolivia, han apostado por una propuesta de gobierno
moderada que perm ita y viabilice el progreso económico de sus sociedades en
el marco de la globalización económica pero dentro de un sistema de justicia
social que no deje en total desamparo a los grandes sectores de campesinos,
obreros y población económicamente desfavorecida ante las desventajas que
conlleva la adopción de dicho sistema económico.
4.3. Neoconstitucionalismo
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter