Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compressed (1).pdf

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constitucional


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Colección
ge~,.~,¿14~e.d¿d.
E 'Iud"P1'WIUI-Hy~rFnto ., •d1\J.1C.¡
Dr.EDUARDO ROZO A CUÑA
II,\1«JtU,I¡"'tttI#
DERECHO
CONSTITUCIONAL
Alberto Pareira-Orozco
Marcelo Pablo E.Richter

Derecho constitucional / 6a. ed. / 2011

Índice General

Pág.:


Estudio preliminar y presentación ................................................................................ i


Capítulo I
Derecho constitucional
1. Generalidades ......................................................................................................... 001
1.1. Poder y Libertad .............................................................................................. 001
1.2. Derecho Público .............................................................................................. 003
1.3. Derecho Político .............................................................................................. 004
2. Concepto ................................................................................................................. 004
3. Principios del Derecho constitucional ................................................................. 008
3.1. El principio de la supremacía constitucional .............................................. 008
3.2. El principio de control ...................................................................................... 011
3.3. El principio de limitación ................................................................................. 012
3.4. El principio de razonabilidad ......................................................................... 013
3.5. El principio de funcionalidad ......................................................................... 015
3.6. El principio de estabilidad .............................................................................. 016
4. Objeto o función del Derecho constitucional ................................................... 020
4.1. Los fenómenos políticos .................................................................................. 021
4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos ........................... 022
5. Origen, fuentes y desarrollo ................................................................................... 023
5.1. Origen y desarrollo ........................................................................................... 023
5.2. Fuentes ............................................................................................................... 025
6. Disciplinas jurídico–constitucionales .................................................................... 028
7. Relaciones con otras ramas del Derecho .......................................................... 029

Capítulo II
Constitucionalismo
1. Generalidades ......................................................................................................... 033
2. Definición .................................................................................................................. 034
3. Antecedentes .......................................................................................................... 036
4. Evolución histórica ................................................................................................... 039
4.1. El constitucionalismo liberal o clásico ......................................................... 039
4.1.1. Desarrollo .............................................................................................. 039
4.1.2. Las bases ideológicas ......................................................................... 040
4.1.3. Principios ............................................................................................... 042
4.1.4. Aportes al constitucionalismo moderno ......................................... 042

4.1.5. América hispana y el constitucionalismo liberal ........................... 045
4.2. El constitucionalismo social ........................................................................... 046
4.2.1. Desarrollo .............................................................................................. 046
4.2.2. Bases ideológicas ................................................................................ 052
4.2.3. Principios ............................................................................................... 053
4.2.4. América hispana y el constitucionalismo social ............................ 055

Capítulo III
Constitucionalismo guatemalteco
1. Generalidades .......................................................................................................... 059
2. Período preindependiente ..................................................................................... 059
2.1. Constitución de Bayona, 1808 ....................................................................... 060
2.2. Constitución de Cádiz, 1812 .......................................................................... 061
3. Período independiente ........................................................................................... 061
3.1. Constitución de la República Federal de Centro América (1824) ......... 062
3.2. Primera Constitución del Estado de Guatemala, 1825............................. 064
3.3. Decreto de fundación de la República de Guatemala, 1847 ............... 068
3.4. Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851 ......................... 069
3.5. Ley Constitutiva de la República de Guatemala, 1879 ........................... 070
3.6. Constitución Política de la República de Centroamérica, 1921 ............ 074
3.7. Constitución de la República de Guatemala, 1945 ................................. 076
3.8. Constitución de la República de Guatemala, 1956 ................................. 083
3.9. Constitución de la República de Guatemala, 1965 ................................. 085
3.10. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 ................ 088
3.10.1. Órganos extrapoder ......................................................................... 098
3.10.2. Reformas de 1993.............................................................................. 100

Capítulo IV
Teoría de la Constitución
1. Generalidades ......................................................................................................... 109
2. Constitución. Naturaleza. Concepto ................................................................... 110
2.1. Constitución material ..................................................................................... 116
2.2. Constitución formal.......................................................................................... 118
3. Funciones de la Constitución ................................................................................ 118
4. Legitimidad y legitimación de la Constitución .................................................. 120
5. Poder constituyente y poderes constituidos ...................................................... 122
5.1. Poder constituyente ........................................................................................ 122
5.1.1. Definición .............................................................................................. 122
5.1.2. Clasificación ......................................................................................... 124
5.1.3. Límites .................................................................................................... 124
5.1.4. Titularidad ............................................................................................. 126
5.2. Poderes constituidos ........................................................................................ 127
6. Supremacía e imperatividad constitucional ...................................................... 127
7. Estructura de la Constitución ................................................................................ 130
8. Clasificación de las constituciones ...................................................................... 133

8.1. Constitución racional–normativa, Constitución histórico–tradicional
y Constitución sociológica ............................................................................. 133
8.2. Constituciones escritas y constituciones no escritas ................................. 135
8.3. Constituciones flexibles, constituciones rígidas y constituciones
mixtas.................................................................................................................. 135
8.4. Constituciones desarrolladas y sumarias ..................................................... 136
8.5. Constituciones otorgadas, pactadas y democráticas............................. 136
9. Interpretación constitucional ................................................................................ 137
9.1. La razón de ser de la interpretación constitucional .................................. 137
9.2. Definición ........................................................................................................... 138
9.3. Reglas de interpretación constitucional ...................................................... 139
9.4. Métodos o sistemas de interpretación constitucional .............................. 143
9.4.1. Según la fuente .................................................................................. 143
9.4.2. Según los métodos empleados ....................................................... 144
9.4.3. Según la amplitud y la eficiencia .................................................... 145
9.4.4. Según los antecedentes, referencias o indicadores ................... 146
10. Medios de defensa de la Constitución ............................................................... 147
11. Reforma de la Constitución ................................................................................... 150
11.1. Definición .......................................................................................................... 150
11.2. Flexibilidad y rigidez constitucional.............................................................. 151
11.3. Quiénes poseen iniciativa para proponer reformas a la
Constitución ..................................................................................................... 151
11.4. Clasificación doctrinaria de las reformas a la Constitución ................... 152
11.5. Clases de reformas que permite nuestra Constitución ............................ 152
11.6. Órganos facultados para realizar reformas constitucionales ................. 153
12. Suspensión de garantías (Crisis constitucional. Estados de excepción) ....... 155
12.1. Definición .......................................................................................................... 157
12.2. Regulación constitucional ............................................................................. 158
12.3. Causas o circunstancias para declarar un estado de excepción ....... 159
12.4. Derechos que no son garantizados plenamente ..................................... 160
13. La Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales en materia
de Derechos Humanos ........................................................................................... 161

Capítulo V
La Constitución de Guatemala
1. Generalidades ......................................................................................................... 167
2. Clasificación ............................................................................................................. 168
3. Su integración .......................................................................................................... 169
4. Su orientación personalista .................................................................................... 169
5. Sus elementos liberales, democráticos y sociales ............................................. 170
6. Estado constitucional de Derecho....................................................................... 174

Capítulo VI
Derechos Humanos
1. Generalidades ......................................................................................................... 175
2. Desarrollo histórico .................................................................................................. 175
2.1. Etapa embrionaria .......................................................................................... 176
2.2. Evolución histórica .......................................................................................... 179
3. Definición y características .................................................................................... 181
4. Clasificación ............................................................................................................. 183
4.1. La primera generación: Los derechos civiles y políticos .......................... 183
4.2. La segunda generación: Los derechos económicos, sociales y
culturales ........................................................................................................... 184
4.3. La tercera generación: Los derechos de la solidaridad.......................... 186
4.4. La cuarta generación .................................................................................... 186
5. Quiénes violan los derechos humanos ................................................................ 186

Capítulo VII
La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985
y los Derechos Humanos
1. Generalidades ......................................................................................................... 189
2. Evolución histórica de los derechos humanos en las constituciones
guatemaltecas ........................................................................................................ 189
3. La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y los
Derechos Humanos ................................................................................................. 194
3.1. Los derechos humanos individuales ............................................................ 196
3.2. Los derechos humanos sociales ................................................................... 196
3.3. Novedades de la Constitución de 1985 con respecto a los
derechos humanos ......................................................................................... 197

Capítulo VIII
Poder público guatemalteco
1. Generalidades ......................................................................................................... 199
2. Poder .......................................................................................................................... 199
3. Poder público. Definición ....................................................................................... 200
4. Separación o división de poderes (separación o división de funciones) ..... 200
4.1. Organismo Legislativo .................................................................................... 202
4.2. Organismo Ejecutivo ....................................................................................... 206
4.3. Organismo Judicial ......................................................................................... 209
5. Controles intraórganos e interórganos ................................................................ 210
5.1. Controles intraórganos ................................................................................... 210
5.2. Controles interórganos ................................................................................... 213
6. Responsabilidad gubernamental ......................................................................... 221

Capítulo IX
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen político electoral
1. Régimen político electoral .................................................................................... 223
2. Antecedentes en materia electoral .................................................................... 223
3. El sufragio, su desarrollo histórico y características en Guatemala ............... 226
4. Tipos de sistemas electorales ................................................................................ 227
5. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 231
6. Ley Electoral y de Partidos Políticos ..................................................................... 231

Capítulo X
Estructura y organización del Estado de Guatemala
La Corte de Constitucionalidad
1. Antecedentes .......................................................................................................... 237
2. Antecedentes guatemaltecos ............................................................................. 239
3. Función esencial de la Corte de Constitucionalidad ....................................... 240
4. Requisitos para ser magistrado ............................................................................. 241
5. Integración y proceso de designación de los magistrados ............................ 241
6. Duración del mandato ........................................................................................... 242
7. Presidencia de la Corte de Constitucionalidad ................................................ 242
8. Funciones .................................................................................................................. 242

Capítulo XI
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen administrativo
1. Régimen administrativo .......................................................................................... 245
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 246
3. Génesis y evolución de los Consejos de Desarrollo .......................................... 247
4. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural ............................................ 248

Capítulo XII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen de control y fiscalización
1. Régimen de control y fiscalización ...................................................................... 253
2. Origen histórico ........................................................................................................ 254
3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 255
4. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas ..................................... 256

Capítulo XIII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen financiero
1. Régimen financiero ................................................................................................. 259
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 259

Capítulo XIV
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen militar
1. Régimen militar ......................................................................................................... 265
2. Funciones del Ejército de Guatemala.................................................................. 265

Capítulo XV
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Ministerio Público
1. Ministerio Público ..................................................................................................... 269
2. Antecedentes históricos ......................................................................................... 270
3. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 273
4. Ley Orgánica del Ministerio Público ..................................................................... 273
5. Oficinas que integran el Ministerio Público ......................................................... 277

Capítulo XVI
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Procurador General de la Nación
1. Procurador General de la Nación ....................................................................... 281
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 282

Capítulo XVII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Procurador de los Derechos Humanos
1. Procurador de los Derechos Humanos ................................................................ 285
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 285
3. Atribuciones y competencia ................................................................................. 288
3.1 Atribuciones ..................................................................................................... 289
3.2 Competencia .................................................................................................. 291
4. Procedimientos ........................................................................................................ 292

Capítulo XVIII
Estructura y organización del Estado de Guatemala
Régimen municipal
1. Régimen municipal ................................................................................................. 295
2. Constitución Política de la República de Guatemala ..................................... 296
3. Código Municipal ................................................................................................... 296
4. Ley General de Descentralización ....................................................................... 298


BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 301

ANEXOS

—I—
Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto original) ............. 311

—II—
Acta de independencia —15 de septiembre de 1821— (Texto sin abreviaturas) 319

—III—
¿De qué Independencia estamos hablando? (Horacio Cabezas Carcache) ... 325

—IV—
Decreto de independencia absoluta —1º. de julio de 1823— ............................... 333

—V—
Decreto de fundación de la República de Guatemala —21 de marzo de
1847— ................................................................................................................................. 341

—VI—
Acuerdo Legislativo Número 18-93
Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala ................... 347

Los autores ........................................................................................................................ 363
Alberto Pereira-Orozco ............................................................................................. 365
Marcelo Pablo E. Richter .......................................................................................... 367


Publicaciones de nuestro sello editorial ...................................................................... 369












www.edicionesdepereira.com

m
66PÉREZ DE LEÓN,Enrique.Notas de Derecho ConstitucionalyAdministrativo. Pág.1.
Hay dos principios fundamentales que informan, justifican y
fundamentan la existencia de todo orden constitucional :el de la libertad que
gozan los particulares y el de auto ridad del que están investidos los
gobernantes. El principio de libertad y el principio de autoridad, fueron, son y
serán, permanentes compañeros del hombre en su vida en socíedad.t"Sin
embargo, podemos afirmar, y sin temor a equivocarnos, que la mayoría de la
doctrina se inclina más por el término poder, antes que el de autoridad .En
este sentido, entonces, vamos a definir el poder y la libertad como principios
que están emparentados con el Derecho constitucional.
En un concepto amplio, decimos que el poderes la aptitud o capacidad
ntes de iniciar el desarrollo de la disciplina que motiva este trabajo,
creemos necesario recordar yhacer referencia a conceptosyprincipios
que están íntimamente ligados con el Derecho constitucional, yellos son
el poder, la libertad, el Derecho Políticoyel Derecho Público.
1.1.PoderyLibertad
1. Generalidades
Sumario:
1.Generalidades. 2.Concepto.3. Principios del Derecho constitucional.
4. Objeto o función del Derecho constitucional. 5. Origen, fuentesy
desarrollo. 6. Disciplinas jurídico-constitucionales.7. Relaciones con
otras ramas del Derecho.
CONSTITUCIONAL
DERECHO
Capítulo 1

El
67EKMEKDJIAN,Miguel Ángel. Tratado de Derecho Constitucional. Pág.3.
68Ibid.,5.
69OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Juridicas, PoliticasySociales.Págs.428-429.
Lalibertad,definida como el estado existencial del hombre en el cual
éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin
sujeción a ninguna fuerza o coacciónpstcoñstca'",es lo que principalmente el
hombre ha tenido que ceder ,para vivir en compañía de ot ros hombres. El
individuo, en una primera instancia tuvo la obligación de ceder parte de su
libertad primitiva en aras de la organización que posibilitaba su vida en
sociedad.Todas esasfracciones de libertadindividual, entregadas por cada
uno de los miembros al ingresar a la sociedad, se agrupan y se conv ierten en
poder, el que es ejercido por quienes conducen al grupo, deb ido a que ellos
son los depositarios del poder.
Al referirnos en este puntoexclusivamente alas relaciones políticas que
imperan en la sociedad y al poder político como manifestación de las m ismas,
podemos reconocer a sus actores con las siguientes denominaciones :los
nombrados en primer térm ino, a los que genéricamente se llama
gobernantes ogobierno,que representan una pequeña minoría frente a los
citados en segundo lugar, a los que genéricamente se denomina población,
puebloocomunidad.
Quienes ostentan el poder pueden ejercerlo legítimamente, esto es, con
una investidura que el propio grupo considere válida (la elección democrática ,
la gracia de Dios,la conquista, etc.), o bien en forma ilegítima, es decir, no
aceptada como válida por el propio grupo. A la primera la llamamos
constitucional, y a la segunda,al contrario,ínconstítucíonal.t"
deinfluir ydeterminarla conducta de otros.
La capacidad de determinar la conducta de los otrosse ejerce de
distintos modos, según los medios utilizados y la presión que se eje rce.
Galbraith distingue elpoder condigno (basado en la per sonalidad del líder),el
poder compensatorio (basado en la capacidad económica) y el poder
condicionado (basado en la organización).67
En este sentido, podemos afirmar que, en mayor o menor grado, toda
sociedad organizada necesita y además presupone la e xistencia y el ejercicio
depoder.Esto nos da la pauta de la existencia, dentro de la comunidad, de
personas que ejercen el poder, y del resto de los integrantes del grupo ,es
decir,los destinatarios del poder. De esto deducimos que existen,
fundamentalmente,dos sujetos distintos del poder: aquellos que lo despliegan
y lo ejercen, esto es, los que tienen la aptitud o la capacidad de determinar las
conductas y comportamientos de otros, y aquellos sobre quienes se realiza,
aquellos que ven determinada su capac idad de obrar y de comportarse dent ro
de la sociedad.
Alberto Pereira-Orozco IMarceio Pablo E. Rich ter

m
70OSSORIO, 239.
71Ibid.,240.
72BORJA,Rodrigo.Derecho PolíticoyConstitucional.Pág.300.
En congruencia con lo afirmado por Ossorio, d ebemos advertir que no
puede hacerse una clasificación muy exacta, pues en todasestas ramas hay
instituciones de uno y otro;y, hoy, existe marcada tendencia al publicismo en
las instituciones deDerechoPrivado; tan marcada, que muchos autoresniegan
directamente la diferencia,alegando que es contradictorio hablar de Derecho
Privado, ya que elDerecho, pordefinición, tiene una función colectiva.71
Rodrigo Borja manifiesta,"en rigor, todo Derecho es público, tanto
porque emana del Est ado,que es una entidad esencialmentepública, como
porque está destinadaaregular relaciones públicas de laspersonas"?".Sin
embargo, por exigenciasdeorden y sistematización en su estudio, desde
Diversas teoríashan tratado de explicar la diferencia fundamental que
origina esta clasificación del Derecho en Público y Privado.Así, algunos autores
ven en el primero normasdeorganización de lasociedad;y en el segundo,
normas de conducta delosindividuos que la integran; otroshacen mención de
lossujetos a quienessedirigen uno y otro.Seríael Estado elsujeto del
Derecho Público, y loseríadel Derecho Privado el individuo.Otros basan la
diferencia en una concepción teleológica o finalista;cuando elfin perseguido
esel interés del Estado, estaremos en el campo publicista;cuando el interés
es del individuo, enel privatista. Sibien los autores nose han puesto de
acuerdo sobre el fundamento deesta división, concuerdan en cuanto a las
características de uno y otro. El Derecho Público sería fundamentalmente
irrenunciable; enel Derecho Privado,los individuos pueden, o no, ejercitar las
facultades queles corresponden. El Derecho Público es imperativo,mientras
queenel privado prima el principio de la autonomía de lavoluntad. La
interpretación delDerecho Público es estricta, las facu ltades deben ser
establecidas expresamente;y en el Derecho Pr ivado, losindividuos están
facultados para hacertodo aquello que la ley no les prohíbeexpresamente."?
En general, se consideran ramas del Derecho Público los Derechos
Constitucional, Administrativo,Penal, Financiero o Tributario,Notarial, Laboral,
Internacional Público y Procesal; y del Derecho Privado, los Derechos Civil,
Comercial o Mercantil e Internacional Privado.
1.2. Derecho Público
Teniendo encuentaloplanteado precedentemente, podemos observar
quetanto el podercomolalibertadson fenómenos sociales contradictorios,
quetienen la misión de anularserecíprocamente.Creemosyafirmamos, que
desdelosiniciosdelahistoriadel hombre el objetivoporalcanzarha sidola
búsqueda deldelicadoeinestablepunto de equilibrioentrelosdos elementos
citados, objetivoéste queen contadas oportunidadeshaalcanzado elser
humano.
DERECHO CONSTIT UCIONAL -9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

ID
73Ibid., 303.
74OSSORIO,238.
75SAGÜÉS,Néstor Pedro.Elementos de Derecho Constitucional. Pago27.
Al dar lectura a diferentes textos de Derecho constitucional, se evidencia
que es común que sus autores limiten este concepto a un cuerpo normativo,
como si lo que se pretendiera definir fuera elDerecho constitucional objetivo.
Así, al cuestionarse qué es el Derecho constitucional hay quienes lo limitan y
entienden como un cuerpo normativo y quienes, acertadamente, lo abordan en
su plenitud como una ciencia.
Asumir el Derecho constitucional en su faceta objetiva, como cuerpo
normativo, es estudiar lo regulado sin análisis ni reflexión. Asumir al Derecho
constitucional como ciencia permite analizar su objeto, determinar principios,
valoresycaracterísticas, desarrollar sus conceptos particulares, etc.
A continuación se enuncian algunos conceptos vertidos sobre el Derecho
constitucional:
El Derecho constitucionalesel sector del mundo jurídico queseocupa
de la organización fundamental del Estado. 75
El Derecho constitucionalesuna disciplina científica que, como parte
integrante de la Ciencia Política, tiene por objeto el estudio yla
sistematización de las manifestaciones yel ordenamiento de las
relaciones de poder,en el ámbito de una organización política global. No
esuna ciencia, sino una disciplina autónoma que esparte orgánica de la
2. Concepto
El Derecho Político se encarga de estudiar al Estado en su origen,
evolución, organizaciónyfuncionamiento.73También se lo define como la
rama de la ciencia del Derecho que estudia el origen, funcionamiento yfines
del Estado. A partir del constitucionalismo escrito, el estudio del Estado se
convierte en el estudio del Derecho constitucional; por eso dice Sánchez
Viamonte: "Derecho Político es el Derecho constituc ional anterior a las
constituciones escritas; y Derecho constitucional es el Derecho Político ulterior
a ellas"."
antigua data se ha dividido el Derecho en público yprivado, de acuerdo con
diversos criterios formalesymateriales de diferenciación.Uno de los criterios
más difundidos es el de los sujetos a los que las normas se refieren. Según el
mismo, Derecho Público es aquel que rige las relaciones de los estados entre sí
y la de éstos con los individuos cuando el Estado actúa como poder público o
autoridad. Derecho Privado es el que rige las relaciones de los individuos entre
sí y las de éstos con el Estado, cuando éste actúa como persona privada.
1.3. Derecho Político
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
76BADENI,Gregorio.Instituciones de Derecho Constitucional. Pág.39.
77RAMELLA,PabloA.Derecho Constitucional. Pág.1.
78OSSORIO,232.
79NARANJO MESA, Vladimiro.Teoría Constitucional e Instituciones Polítícas. Pág.22.
80TENA RAMiREZ.Felipe.Derecho Constitucional Mexicano. Pág.55.
81BORJA,304.
82BIELSA.Rafael. Derecho Constitucional.Pág.43.
Ciencia Política.El objeto de esta últimaesel poder político, concebido
como una energía que produce la suprema relación de mando y
obediencia en el seno de una sociedad, yal cual quedan subordinados
los restantes poderes sociales, tales como el poder militar, religioso ,
familiar, gremial, empresarialoeconómico.76
Derecho constitucionalesla rama del Derecho Público que estudia la
organización del Estadoysutuncionemiento,"
El Derecho constitucionalesla rama del Derecho Público que tiene por
objeto laorganización del Estadoysus Poderes, la declaración de los
derechosydeberes individualesycolectivos,ylas instituciones que los
qereotizen,"
El Derecho constitucional es la principal rama del Derecho Público. En
cuanto tal, le corresponde primordialmente el estudio de la Constitución
del Estado;ysiendo así, en ella encuentran su fundamento todas las
demás ramas del Derecho. Su posición es, pues, central, dentro de todo
el ordenamiento jurídico-político de una sociedad organizada. 79
Por su propia naturaleza, el Derecho constitucional de los pueblos es
parte de la expresión yreconocimiento de sus conquistas, de sus
anhelos, desusaspiraciones realizadas. El Derecho constitucional es, en
efecto, el alientojurídico de un pueblo,la expresión más alta de su
dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia. Es una rama del
Derecho Público, queseencarga del estudio de la organización del
Estado, de la esfera de competencia de sus autoridades, de los derechos
del hombre frente a aquélydel sistema que garantice la realización de
esos derechos.80
Derecho constitucionalesel conjunto de normas jurídicas que organizan
el Estado,determinan los principios a los que debe ajustarse su
funcionamientoyseñalan las garantíasyderechos de que están
asistidos todos los miembros de la comunidad ootitice,"
El Derecho constitucional puede definirse como la parte del Derecho
Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes
públicos, su estructurayatribuciones,ylas declaraciones, derechoy
garantías de los habitantes,como miembros de la sociedad referida al
Estadoycomo miembros del cuerpo político.82
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

Por otro lado, si se entiende el Derecho constitucional como una de las
ciencias jurídicas, se aceptaría que se está anteuna disciplina científica que,
obviamente, posee, describe o explica su propio objeto de estudio. Además,
también se admitiría que, como toda ciencia ya través de un proceso
reflexivo, analiza su objeto, conel propósito de extraer sus características más
significativasydesarrollar conceptos,ylo que es aún más importante,
descubreydescribe los principios que le son inherentes, que es posible aplicar
en todo momento yen todo ordenamiento juríd ico afín. Como ciencia, el
Derecho constitucional, como se ha descrito, no tiene poder normativo, tan
sólo descriptivo o explicativo.
Si se ha podido desarrollar, entre muchos otros, conceptos como:
«Constitución»,«derechos fundamentales»o«garantías constitucionales»o
principios como: el de «supremacía constitucional», aplicables en todo
momento yen todos los sistemas jurídicos contemporáneos occidentales,
independientemente de la familia jurídica a la que pertenezcan -common law
ocivil law-,es gracias a que e xiste una ciencia, llamada Derecho
constitucional, que reflexiona acerca de esos conceptosyprincipios, que luego
son positivizados,esto es, son tomadosysancionados por el legislador como
normas jurídicas constitucionales u ordinarias.Pareceevidenteque el Derecho
constitucional no es un conjunto de normas.
Ahora bien, ¿Cuál es, entonces, el objeto de conocimiento del Derecho
constitucional? El poder político. Pero nótese queel estudio que hace el
Derecho constitucional acerca del poder político, es distinto del quepuede
asumir la sociología, la psicología o la ciencia política.El Derecho constitucional
reflexiona demanera particular sobreel poder político, especialmente para
reivindicarel poder por parte desusauténticos titulares,encontrando la mejor
Entender el De recho constitucional como un e specífico cuerpo
normativo, significa aceptar que simplemente se está en presenc ia de un
conjunto de prescripciones, que tienen por propósito regular determinada
materia, como bien podría ser, por ejemplo, la forma de org anización que un
Estado determinado adopta como propia. El De recho constitucional sería,
entonces, puro mandato, no reflexión n iexplicación acerca de un objeto de
estudio.
Queda evidenciado que, en los conceptos citados, se aborda al Derecho
constitucional desde dos perspectivas distintas: como ciencia o como Derecho
objetivo. Ambas son útiles en sus respectivas áreas.Para nosotros resulta
evidente que el Derecho constitucional debe ser entendido como ciencia y,en
razón de ello, adoptamos laaproximacióna su conceptoqueaporta elDoctor
Luis Felipe Sáenz Mérida. El distinguido jurista, en su análisis señala:
Cuando se plantea la pregunta:¿Qué es el Derecho constitucional? no
puede eludirse, en primer término, averiguar si se está frente a un cuerpo
normativo o, si por el contrario, se trata de una ciencia.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
manera de regularlo ylimitarlo, en beneficio del administrado, en aras de
frenar la arbitrariedad y garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
¿Por qué estudiar las maneras de limitar el poder delegado? Porque no parece
razonable esperar que los gobernantes autolimiten el ejercicio del poder que
se les ha confiado; todo lo contrario, es más sensato pensar que pueden
abusar del poder concedido. Es ésta una realidad fácilmente constatable.
En efecto, el Derecho constitucional, al estudiar las maneras de limitar el
poder político, advirtió que la mejor manera de hacerlo es evitando la
concentración de poder, idea que produjo una teoría y,luego, un sistema que
divide el poder delegado, concediendo tan sólo una parte del mismo a
diferentes detentadoresy,además, controlando el ejercicio del poder de cada
uno de ellos, mediante otro sistema complejo, por el que el poder de uno es
controlado con el poder del otro. Pero el Derecho constituc ional no se
conformó con estudiar fórmulas para separar ycontrolar el poder, también
halló necesario que los medios de limitación del poder se instrumentalizaran
por los auténticos titulares del poder, en un pacto incondicionado, que dotado
de rigidez suficiente, haga difícil su transgresiónyfácil su reparación. Ese
instrumento se conoce como: «Constitución». El Derecho constitucional
entiende que la Constitución es, fundamentalmente, el instrumento por el cual
se limita el ejercicio del poder delegado.
Pero seguramente se comprenderá que no sólo es necesario que el
Derecho constitucional analice los límites del ejercicio del poder político,sino
es igualmente importante que piense la orientación de su ejercicio legítimo .
Por esto último, el Derecho constitucional también reflexiona acerca de la
mejor manera de incluir valores éticos ypolíticos en la organizaciónyen el
funcionamiento del Estado, que señalen al poder político como debe orientar el
ejercicio de la función pública; esto es, que el Derecho constitucional no
solamente estudia las maneras de evitar la arbitrariedad, sino que también
recapacita sobre la manera más feliz de ejercer las potestades expresamente
asignadas al poder delegado para efectivizados y protegidos la vida, la
libertad, la justicia, la seguridad, la paz yel desarrollo,ratioúltima que
justifica la fundación del Estado.
Como el poder político parece incapaz de limitarse a sí mismo, el
Derecho constitucional, también estudia: a) Las garantías de la superioridad
constitucional; b) El reconocimiento de los derechos fundamentales; y e) Las
garantías para la restauración de los derechos fundamentales conculcados.
ElDoctor Sáenz Méridafinaliza su argumentación indicando:En suma,
el Derecho constitucionalesla ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio
de los límites al ejercicio del poder delegado; la inclusión de valores éticosy
políticos en la organizaciónyen el funcionamiento del Estado, que orienten el
ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del
Estado;yla instrumentalización de límitesyvalores en la Constitución, que
dotada de superioridad,reconoce los derechos fundamentales, dotándolos de
medios eficaces de protecciónyreparación.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

B3QUIROGA LAVIÉ,Humberto.Curso de Derecho Constitucional. Pág.15.
84Gaceta No.34.Expediente No. 205-94.Sentencia 03-11-94.
[ ... Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho
guatemalteco, se encuentra el de supremacía o de superlegalidad
constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico
está la Constitución, y esta, como ley suprema, es v inculante para
gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado
Constitucional de Derecho. ]84
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquierotro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza.]
[Artículo 175.Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar
las disposiciones de la Constitución. Las leyes que v iolen o tergiversen
los mandatos constitucionales son nulas ipso jure.]
Al comentar dicha norma, la Corte de Constitucionalidad guatemalteca
ha manifestado:
[Artículo44.Derechos inherentes a la persona humana. Los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana.
3. Principios del Derecho constitucional
ElDerecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios
que lo orientan y permiten su correcta interpretación. Resulta evidente que la s
normas de Derecho constitucional son de carácter general;en razón de ello,
no pueden detenerse a detallar casos específicos. Al momento de aplicar o
hacer positivas las normas constitucionales puede ser que algunas
circunstancias no seencuentren taxativamente delimitadas.Es aquí donde la
norma guarda silencio, cuando entran a fungir los principios.
Así, el sistema constitucional se encuentra gobernado por los siguientes
principios:
3.1. El principio de la supremacía constitucional
"Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación
en que se hallan lasnormas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal
que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado."83
Dicho principio es contemplado en los artículos 44,175 Y204de la
Constitución:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
Sentencia en la que se condena a "Juan X"a la pena de muerte.
Como podemos indicar, el Artículo 43 del Código Penal Guatemalteco se
encuentra en situación de subordinación con respecto al Art ículo18
constitucional; ello es, que no lo puede contradecir, ya que este último tiene
una jerarquía superior. Así, el mismo artículo penal se encuentra en situación
de supraordinación con respecto a la sentencia, ello es, que la sentencia no
puede contradecirlo ya que éste es de mayor jerarquía.
Para agotar el ejemplo anterior, evidenciamos que e xiste un límite
superior a la jerarquía, la norma constitucional, y un límite inferior ,la
sentencia. Esta última se encuentra subordinada, tanto a la norma
constitucional como a la penal.
Seconcluye que el ordenamiento jurídico no es conjunto interminable de
normasque se encuentran a la ve zsupraordinadas y subo rdinadas.El
ordenamiento jurídico posee un límite superior y un límiteinferior."El primero
[Artículo 204.Condiciones esenciales de la administración de
justicia.Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia
observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la
República prevalece sobre cualquier ley o tratado.]
Por lo general, las normas que forman parte del ordenamiento jurídico
se encuentran, ya sea supraordinadas (en situación de mayor jerarquía) o
contrario sensu subordinadas (en situación de menor jerarquía) con respecto a
otras normas, o se encuentran en ambos casos .Ejemplifiquemos:
Aplicación de la pena de muerte:
Constitución Política de la República de Guatemala:
Artículo18.Pena de muerte.La pena de muerte no podrá imponerse
en los siguientes casos:
a) Con fundamento en presunciones;
b) A las mujeres;
c) A los mayores de sesenta años;
d)
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles
todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste
siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de
agotarse todos los recursos.
Código Penal Guatemalteco:
Artículo 43.Pena de muerte. La pena de muerte tiene carácter
extraordinario, y solo podrá aplicarse en los casos e xpresamente
consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos
los recursos legales.
Sentencia:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

85GARcíAMÁYNEZ,Eduardo.Introducción al Estudio del Derecho.Pág.85.
86Porejemplo:la CorteSuprema deJusticiareglamentó laLey de laCarrera Judicial,y el Tribunal
SupremoElectoral reglamentólaLey Electoral y dePartidosPolíticos.
De aplicación particular.Se objetivizan en una o más personas,
pero claramente identificadas, sobre las cuales constituyen
correlaciones de derechos y obligaciones.
"Tanto los pre ceptos constitucionales como lo sordinariosy
reglamentarios son norm as de carácter general; las individualizadas,en
cambio,refiérenseasituaciones jurídicas concretas.IILas leyes ordinarias
Estas normas tienen por objeto fundamental establecer los
mecanismospara la aplicación de las leyes ordinarias .Son
creadas por el Organismo Ejecutivo y, excepcionalmente, por los
organismos Legislativo y Judicial, y algunos órganos
extra poder.86
• Normas individualizadas.
Normas deaplicación general, creadas, principalmente, po rel
Congreso de la República,órgano permanente y ordinario.
Normas reglamentarias.
Normas ordinarias.
Podemos enumerar los d iferentes gradoso peldaños, con relación a la
jerarquía de las normas, de la siguiente forma:
• Constituciónynormas constitucionales.
Estas normas son de aplicación general, creadas por la
Asamblea Nacional Con stituyente, que es un ó rgano de tipo
extraordinario y temporal.
En el ejemplo de la pena de muerte la norma constitucional no
individualiza a un sujetoenparticular (-Juan X-); por el contrario, y por el
hecho mismo de ser un acto de aplicación de lasnormas generales, la
sentencia sí loindividualiza.
Así,dentro del ordenamiento jurídico se suceden un conjunto de grados
que van desde las normas de las de mayor jerarquía hasta las que con stituyen
un mero acto de aplicación o ejecución. A mayor jerarquía de la norma, mayores su generalidad; a menor jerarquía, menor generalidad.
denomínasenorma fundamental;el segundo está integrado por los actos
finalesdeejecución, no susceptibles ya de provocar ulteriores
consecuenctas'".
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E .Richter

ID
B7GARCíA MÁVNEZ ,85.
BBQUIROGA LAVIÉ,19.
B9Para un estudio pormenorizadoydetenidorespectoaestetema,vea:PEREIRA-OROZCO,
Alberto.Sistema de frenosycontrapesos en el Gobierno del Estado de Guatemala (Gu atemala:
Ediciones de Pereira,2014).
90Vea: Capitulo VIII (Poder PúblicoGuatemalteco).
3.2. El principio de control
Este principio se encuentra íntimamente vinculado al anterior, el de
supremacía constitucional.Y esque no basta con establecer la supremacía de
las normas constitucionales sobrelas demás normas que conforman el
ordenamiento jurídico; es necesario, entonces,garantizar la efectividad de
dicho principio frente a los actos de gobierno. De lo contrario se correrá el
riesgo,como lo indica Quiroga Lavié, de convertir la Constitución en una
simple hoja de papel de carácter nommal."
Entonces el principiode control consiste en dotar al ordenamiento
jurídico constitucional de losmecanismosyprocedimientos parasometer los
actos del gobierno y a lalegislación mismaa lasupremacíaconstítucíonal'".En
estamvestíqaclón??se abordan los diferentes tipos de controlesinterórganos
Actos de ejecución
Acto de pura aplicación
Individualiza la
legislación
Reglamenta la leyReglamentos
Establecelos derechos
deloshabitantes y la
.....orgélllizaci~n..~e;I..E:stadCJ..
Reglamenta la
......Constituciórl
Leyes
Constitución Política de la República de
Guatemala (Vigente)
Normas Constitucionales
representan un acto de aplicacióndepreceptos constitucionales. Demanera
análoga,las reglamentarias están co ndicionadaspor las ordinarias,ylas
individualizadaspor normas deíndole general.Algunas veces,sinembargo,
una normaindividualizada puede encontrarsecondicionada por otra delmismo
tipo, como ocurre,por ejemplo, cuando una sentencia sefundaenun
contrato.:""
DERECHO CO NSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

91SACHICA, Luis Carlos.Derecho Constitucional de la Libertad.Derechos y Deberes de la
Persona.Págs.72-73.
de tipo político,jurídico y técnico queimplicanelaccionardelatríada clásica
de poderes -organismos- (E jecutivo,Legislativo y Judicial) y a los
denominados órganos extra poder(Corte de Constitucionalidad,Procuradorde
los DerechosHumanos,TribunalSupremoElectoral,MinisterioPúblico yla
Contraloría General de Cuentas).
3.3.El principio de limitación
Para explicar este principio debemos anticipar que el Estado de
Guatemalaseorganizaparaprotegeralapersona y ala familia, y sufin
supremoesla realización del biencomún. Enrazónde ello, el Estadoreconoce
unconjunto de derechos (denominados derec hoshumanos)que les son
inherentes a sushabitantes, enelentendidode que dichosderechosse deben
ejercerdentrodel mismo contexto social,ello es, que ninguno de estos es
absoluto y necesitan serlimitados yreglamentados con el fin de que todos los
ciudadanos puedanacceder, en igualdad de condiciones, a su ejercicio.
Conel fin de explicar,de mejor manera, el pr incipio delimitación,
ejemplificaré el derecho a lalibertad.
Pareciera contradictoriohablardelibertad y limitaciones;sin embargo,
estasúltimas sonlasque garantizanalaprimera.Términos como libertad,
igualdady justicia,solosonposibles entre seres semejantes, por ello, no
podemos hablar delibertadcreando unasinonimiaentreéstay lalibertad
absoluta. Lalibertad absolutaesincompatible conlalibertad, yaque esta
últimaimplicarelación en términosdeigualdadcon sus semejantes.
La libertad no puede serabsoluta,ya quetodos lossereshumanos libres
debenser igualesentre sí.Toda libertad implica restricciones tales como:
" ... Iasnacidasdelrespeto a los derechos iguales de losdemás, sinel
cual no es posible la propia libertad,porque sitodos tenemosderecho a
todoen realidad, notenemos derecho a nada-siendo esta la-única
forma de hacer compatibles por recip rocidad las libertades; otras
surgidas delimperio de la ley, ya que la libertad no es la no sujeción
indeterminada,sino la obediencia racional a la norma consentida y
reconocida, como válida, por justa; y ,además,las condiciones
impuestas por la neces idad de la convivencia natural y por la
organización deliberada de la misma, de las cuales se desprende el
imperativo de hacer prevalecer el todo sobre las partes, lo colectivo
sobre lo individual, lo público sobre lo privado, que es la sola manera de
mantener la organización política y perreccronar!a."?'
Con el fin de dotarde una definición precisa para el principio de
limitación haréacopio de lo expresado por Quiroga Lavié, quea este respecto
indica:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E .Richter

tu
92QUIROGA LAVIÉ.35.
93CortedeConstitucionalidad.Gaceta No.25.ExpedienteNo.68-92.Sentencia:12-08-92
94QUIROGA LAVIÉ,40.
Artículo41.Protección al derecho de prop iedad. Por causa de
actividado delitopolíticono puedelimitarseelderecho depropiedad en
forma alguna. Se prohíbe la confiscación debienesylaimposición de
multasconfiscatorias.Lasmultasen ningúncaso podrán exceder del
valordelimpuesto omitido.
Comoejemplos dedicho principio podemoscitar elsiguiente articulado
constitucional:
En congruencia con loexpuesto,referente al principio delimitación, es
necesario conocer hastadónde puede utilizar elEstadodichafacultad.Asílas
cosaspodemos determinar que:
"Esteprincipioestablecela forma de restringirel modo deutilizar, por
parte delEstado,elprincipio de limitación.Lasleyes pueden restringir el
ejercicioabusivo de105derechos,peroello debe ser hechoen forma
razonable."?"
3.4.El principio de razonabilidad
Elprmcrpro delimitación es aquel s egúnelcual los derechos
constitucionales,enrazón deno tener carácterabsoluto,encuentran
límiteenlasleyes quereglamentansuejercicio, enatencióna las
razones de bienpúblico y de interés generalque justificansu
reglamentación. La restricción condicionante delos derechos
constitucionales dalugaraldesenvolvimiento delpoderdepolicía del
Estado,dirigido a proteger elbiencomún.En sentido inverso,lasleyes
quereglamentenelejercicio delos derechos deberán cuidarde no
alterar a los principios, garantías y derechos reco nocidosen la
Constitución.Se trata del postulado de la doble limitaciónconstitucional:
105derechos constitucionaleslimitan al poder público y éste,porrazón
delinterés general,limita elcarácterexpansivo de 105derechos que
deben serconsiderados comoprincipios enaptitud de generar nuevas
pretensiones enaras delalibertad individual."92
Con respecto al principiode limitación la Cortede Constitucionalidad
guatemalteca ha manifestadolo siguiente:
"EstaCorte advierte que105derechos individuales contenidosenlaparte
dogmática de la Constitución no se conciben en forma absoluta, sino que
laslibertades estánsujetas a laley, la que establece105límites
naturalesque dimanandel hecho reale incontrovertible deque el
individuo vive en un régimen de interrelación."93
DERECHO CONSTITUCIONAL -9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

ID
95Corte de Constitucionalidad.Gaceta N°27,expediente No.284-92,sentencia:23-02-93.
de
ha
la Corte
exención,
En lo referente al principio de razonabilidad
Constitucionalidad guatemalteca, al comentar sobre la
manifestado lo siguiente:
"... Una exención tributaria 'es la dispensa total oparcial del
cumplimiento de la obligación tributaria,que la ley concede a los sujetos
pasivos de ésta, cuandoseverifican los supuestos establecidos en dicha
ley. ' Por la exenciónseexcluye, por razones determinadas, a quienes de
acuerdo con los términos de la ley alcanza el gravamen; esespecial
porque priva el principio deque el impuesto debe ser general cubriendo
a la totalidad de los contribuyentes, de manera que nadie puede ser
excluido sino por motivos especiales; por ello, una exención tiene una
razonabilidad,ya sea en favor del Estado para impulsar el desarrolloo
en favor de ciertasactividades útiles. Las exenciones son expresas, yes
al legislador a quien compete ponderarlas.Quien tiene el poder de crear
el gravamen tiene el poder de crear la exen ción. De ahí que las
exencionesseencuentran establecidas en la ley con carácter d e
excepción a la obligación impositiva tributaria cuya determinación
compete fijar al Congresode la República por mandato de la propia
Constitución,correspondeasus propias facultades de valoración,
establecerquiénesestán exentos del pago de la obligación tributaria y
quiénes no...,,95
Artículo 152.Poder Público. Elpoder proviene del pueblo. Su ejercicio
está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede
arrogarse su ejercicio.
Artículo239.Principio de legalidad.Corresponde con exclusividad al
Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios yextraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las
necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria,
así como determinar las bases de recaudación, especialmente lassig uientes:a) El hecho generador de la relación tributaria;
b) Las exenciones;
e)El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;
d) La base imponible y el tipo impositivo;
e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y
f) Las infracciones y sanciones tributarias.
Son nulasipso jurelas disposiciones,jerárquicamente inferiores a la ley,
que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las
bases de recaudación del tributo.Las disposiciones reglamentarias no
podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al
cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que
faciliten su recaudación.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

96QUIROGA LAVIÉ. Humberto.Derecho Constitucional Latinoamericano.Pág.184.
97QUIROGA LAVIÉ.Curso de Derecho Constitucional.45.
Artículo141.Soberanía.La soberanía radica en el pueblo quien la
delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
Sobre este aspecto la Corte de Constitucionalidad ha señalado:
"Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división
o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al
Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la
de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se
someten a su conocimiento, y al Organismo Ejecutivo la facultad de
gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral
del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor
define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la
de ser un gobierno de poderes limitados. El sentido de la distribución del
poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir
funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente;
su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus
funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada
uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia y constituya un
3.5. El principio de funcionalidad
"Este principio establece las condiciones de funcionamiento de la
estructura del poder en el Estado, a partir de la división de los poderes de
gobierno -tanto a nivel del aparato central del poder, como a nivel
territorial-, con el objeto de impedir la concentración del mismo, sin que ello
contradiga la conveniencia de lograr una cooperación funcional entre ellos,
para evitar el bloqueo de las decisiones de gobierno y, de tal modo, la parálisis
del Estado. Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las
modalidades del principio de funcionalidad en el Estado; su despliegue
constituye la materia que permite la organización del gobierno y su adecuada
descentralización. Es por ello que el análisis de estas cuestiones en el ámbito
latinoamericano deben quedar remitidas a la consideración del
presidencialismo y del parlamentarismo (y a la correspondiente organ ización
del Poder Judicial), así como al estudio de lo concerniente al federalismo y a la
descentralización territorial delpoder.'?"
Con base en lo expuesto se evidencia que este principio constitucional
opera "como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la
división de los poderes públicos. La Constitución es, a tal efecto, un
instrumento de distribución de las funciones supremas del Estado. Las
funciones básicas de los poderes del Estado corresponden a la calif icación
constitucional de cadapoder."?"
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

98Corte de Constitucionalidad.Expediente:N°113-92.Sentencia:19-05-92.
99QUIROGA LAVIÉ,Curso de Derecho Constitucional,48.
Este principio es el que busca garantizar la estabilidad en el tiempo de la
Constitución. Con este fin, ésta presenta ciertas características, que, como
veremos, son la confluencia de los principios antes enumerados:
• Rigidez para reformar la Constitución.
Como será expuesto, en su capítulo correspondiente, la
Constitución Política de la República de Guatemala contiene
características, en cuanto a su posibilidad de reforma, de las
constituciones rígidas y de las flexibles. Lo anterior la hace de tipo
mixta, ya que permite la reforma de ciertas normas y por otro lado
también estatuye normas pétreas (irreformables).
Este tema tiene que ver con la clásica distinción de la doctrina entre
"poder constituyente originarioy elderivado.El primero sería aquel
que funda un Estado o que cambia su Constitución, sin sujetarse a
ella. El poder constituyente derivado sería aquel cuyo ejercicio está
regulado y limitado por la Constitución originaria que le da
fundamento.Según estas características, el poder constituyente
originario es supremo, ilimitado, extraordinario, único, indivisible e
intransferible; en tanto que el derivado está sujeto a las
limitaciones impuestas por la Constitución de origen, lo cual no le
permite ostentar dichas caracteristlcas."?"
Entonces, al hablar de la rigidez para reformar la Constitución,
estamos hablando del poder constituyente derivado. Ya que es la
misma Constitución vigente la que establece la posibilidad y los
procedimientos para su modificación.
Artículo 277.Iniciativa.Tiene iniciativa para proponer reformas a
la Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República;
3.6.El principio de estabilidad
freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan
entre sí un control recíproco con el objeto de enmarcarse dentro del
régimen de legalidad.La Constitución Política de Guatemala adopta un
sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua
coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al
desempeñar las funciones estatales se limitan y frenan recíprocamente;
en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no
implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y
fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos
producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad juríd ico­
constitucional.,,98
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Su validez, vigenciayefectividad .
Como bien lo señala Quiroga Lavié, " ... Ia validez constitucional es el
criterio para determinar la pertenencia de una Constitución dentro
deunsistema u ordenamiento jurídico. Cuando decimos que una
Constitución es válida, es porque afirmamos que ella pertenece
(existe) a determinado ordenamiento .Hay tantos criterios de
validez constitucional como teorías constitucionales, a saber: para
el jusnaturalismo la validez de una Constitución depende de su
concordancia con los principios axiológicos que postula la escuela,
en especial con la justicia; para el historicismo, dicha validez
depende de su correspondencia con los dictados del pasado; para el
positivismo racionalista, depende de que la Constitución haya sido
dictada según los procedimientos previstos, sin dar respuesta sobre
la validez de la primera Constitución; para la teoría pura, dicha
validez está dada por una norma supuesta (no puesta en el tiempo)
o hipotética (llamada norma fundamental), que tiene este
enunciado: si A manda y B obedece generalmente, entonces debe
ser que A mande y B obedezca; para el decisionismo, la validez de
una Constitución radica en que respete las decisiones
fundamentales del pueblo sobre modo y forma de gobierno; para el

e) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la
República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente
empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República
debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
Artículo 280.Reformas por el Congreso yconsulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el
Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las
dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán
en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta
popular a que se refiere el artículo173de esta Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la
reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el
Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
Artículo 281.Artículos no reformables.En ningún caso podrán
reformarse los artículos140, 141, 165inciso g),186Y187,ni en
forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de
gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la
Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia alos
artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en
suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su
contenido.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

100lbld.,53,
101lbid,
102lbid,
"La vigencia de la Constitución es el grado de probabil idad de que
ella sea aplicada por los órganos públicos en el futuro, sobre la base
de su eficiencia en el pasado y hasta el presente".lOl
"El principio de efectividad sost iene que la obedienc ia de la
Constitución (su eficacia), por parte de los órganos encargados de
aplicarla, es una condición sin la cual ella dejaría de ser válida (la
Constitución no existiría)".lo2
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS
Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre
y democráticamente, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente,
con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado;afirmando
la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden
social; reconociendo a la familia como génesis primario y
fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y,
al Estado,como responsablede la promoción del bien común, de la
consolidación del reqrrnende legalidad,seguridad, justicia,
igualdad, libertad y paz;inspirados en los ideales de nuestro s
antepasados y recogiendo nue stras tradiciones y herencia cultural;
decididos a impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos
dentro de un orden institucional estable, permanente y popular,
,donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al
Derecho.
SOLEMNEMENTE DECRETAMOS, SANCIONAMOS Y PROMULGA MOS
LA SIGUIENTE:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
sociologismo, equivale a la efectividad de la Constitución; para elempirismo, el concepto de validez es superfluo, denotativo de una
vigencia psicológica racionalizada que cumple la función de
engendrar un sentimiento moral sobre lo jurídico (lo debido), con lo
que viene a acusar al positivismo y al racionalismo de ser
jusnatura listas.',lQO
La validez de la Constitución Política de la República de Guatemala
posee una fuerte influencia ,tanto jusnaturalista, positivista
racionalista, e historicista,entre otras. Así lo evidenc ia su
preámbulo:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

mi
Artículo138.Limitación a los derechos constitucionales. Es
obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los
habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la
Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del
territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la
seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena
vigencia de los derechos a que se refieren los artículos50, 60, 90,
26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo
Artículo 280.Reformas por el Congreso y consulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el
Congreso de la República la apruebe con el voto añrrnatívode las
dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán
en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta
popular a que se refiere el artículo173de estaConstitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la
reforma, ésta entrará en vigencia sesenta días después que el
Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
Instituciones y mecanismos que la hagan flexible ante
eventos que pongan en peligro su continuidad.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y
garantizarle el ejercicio de sus derechos. Solamente ante
situaciones extraordinarias como: ínvastóndel territorio, de
perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del
Estado o cala midad pública. El Estado podrá cesar la plena vigencia
de los derechos de sus habitantes.
Establecimiento del procedimiento para la reforma de la
Constitución.
Para hacer efectivo el principio de estabilidad constituciona I y
complementar su característica de rigidez para reformarla seestablecen los procedimientos a través de los cuales será posible su
reforma. Así, para el caso guatemalteco el articulado conducente es
el sig uiente:
Artículo 278.Asamblea Nacional Constituyente .Para reformar
éste o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo 1 del Título
Irde esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la
República,con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional
Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo o
los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal
Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo
las elecciones dentro del plazo máximo de ciento ve inte días,
procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral
Constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

103HAURIOU, André.Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.Pág.17.
104NARANJO MESA ,26.
El decreto especificará:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud ;
c) El territorio que afecte; y
d)El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para qu e
dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o
impruebe.En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá
conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada
vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren
desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar
en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir
su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente
queda reestablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se
hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala
afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las
limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere
este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las
responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y
medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.
4. Objeto o función del Derecho constitucional
Como ya se indicó, si se aborda el Derecho constitucional como ciencia,
su objeto de estudio serán: los límites al ejercicio del poder delegado; la
inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento
del Estado, que orienten el ejercicio de la función pública, para el logro de los
fines de fundación del Estado; y la instrumentalización de límites y valores en
la Constitución, que dotada de superioridad, reconoce los derechos
fundamentales, dotándolos de medios eficaces de protección y reparación.
Desde su faceta objetiva, el profesor André Hauriou define el objeto del
Derecho constitucional como "el encuadramiento jurídico de los fenómenos
potíttccs'"?":a lo que le agrega Vladimiro Naranjo Mesa, que el mencionado
encuadramiento se efectúa dentro del marco de una Ccnstituclón.I'"
formalidad.
38 Y segundo párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo
anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoriacorrespondiente, por medio de decreto dictado en Con sejo de
Ministros y se aplicarán lasdisposiciones de la Ley de Orden
Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

DI
Las relaciones políticas que se generan en el seno de la sociedad tienen
la característica fundamentalde que no están circunscriptas o no abarcan
únicamente a dos partes. Ellas son de carácter genérico ,multilateral, en
referencia a la sociedad a la que pertenecen. Teniendo en cuenta las
características descritas, es que podemos afirmar que los denominados
fenómenos políticos afectan al individuo como tal, sin tener en cuenta la
relación que el mismo tenga con otros grupos que integran el conglomerado
social. Los fenómenos, a los que caracterizamos como políticos, se
circunscriben dentro del amplio contexto del Estado ,como grupo social,
política y jurídicamente constituido, y porello tienen incidencia sobre todos los
individuos, sea cual fuere su situación personal o su situación social.
4.1. Los fenómenos políticos
Definimos a los fenómenos políticos como todos aquellos
acontecimientos o hechos que se e xteriorizan en la vida social y que tienen
incidencia o influyen en forma directa o indirecta sobre toda la comunidad. En
dichos fenómenos, siempre está implícita la noción del poder; es el
enfrentamiento con el objeto de obtener el poder público ,lo que en última
instancialos motiva.Estos fenómenos políticos puedenser objeto de estudio,
y los mismos pueden proyectarse a partir de tres planos diferentes:
oEl de reconocimiento total del hombre por el hombre: Esto
supone que enlas relaciones políticas,al contrario de lo que ocurre
con otro tipo de relaciones, e lindividuo es considerado con la
totalidad de sus atributos como ser humano. Se toma al hombre
como tal, y se lo reconoce como a un sujeto protagónico de
fenómenos políticos.
OEl de la determinación de lo que es bueno para la sociedad:
La política, como actividad tiene como meta prioritaria la búsqueda
de lo que es bueno y útil para la sociedad, lo que la mayoría de los
autores que han escrito sobre el tema denominan la búsqueda del
bien común y su logro definitivo.
OEl de las relaciones entre gobernantes ygobernados:El logro
delbien común, su cristalización en la sociedad,no puede ser obra
de todos los hombres que conforman la comunidad; esa tarea se le
otorga a una parte de ellos, a los que se distingue como
gobernantes. Es a estos a los que se les encom ienda la misión de
señalar los caminos y la forma en que se logrará aquel objetivo, y
de esta manera se origina y desencadena el fenómeno polltico.
La organización política, jurídica y social que es la principal materia de
estudio del Derecho constitucional es el Estado,por lo que los fenómenos
políticos que se analizan y son considerados en este campo, son los que se
refieren a él.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

ID
Citamos a Hauriou, para decir que el Derecho es el conjunto de
preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en
sociedad y destinados a hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones
sociales. El tratadista francés toma como punto de partida esta definición con
elfin de justificar cómo las diversas ramas del Derecho son sistemas de
encuadramiento de las relaciones humanas, para introducir en ellas el orden y
la justicia.Así, por ejemplo, el Derecho civil es un sistema de encuadramiento
de los comportamientos humanos en el ámbito de la familia y de las relaciones
patrimoniales, para introducir en el mismo, seguridad,orden y equidad.
Lo que debemos destacar de e ste fenómeno de encuadram iento de las
relaciones humanas tuvo lugar de forma temprana para las relaciones entre
losindividuos,pero hasido emprendido tardíamente para las manif estaciones
de la vida política.
Intentar realizar el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos
no ha sido una tarea sencilla, y esto se le atribuye fundamentalmente a tres
motivos:
O Por la violencia, que es inherente a las relaciones políticas .Esta
violencia hace que las mencionadas relaciones sean difíciles y
algunas veces incontrolables. No se trata solamente de violencia
física o material que generalmente acompaña este t ipo de actos y
que de hecho ha predominado en los g randes cambios de las
estructuras políticas a lo largo de la historia, sino también de la
violencia moral e intelectual que es característica importante del
enfrentamiento político, aún en las sociedades más civilizadas.
O Porque la vida política, los hechos y fenómenos políticos, están en
constante evolución y sus manifestaciones son usualmente
imprevistas y variables.
OPorque las normas jurídicas, en particular las de Derecho
constitucional, obligan a actores, particularmente poderosos, como
son los gobernantes, quienes no siempre están dispuestos a
someterse a las normas establecidas y a menudo buscan
desconocerlas.
A partir de su organización, en todas las sociedades se establece una
distinción entre los que tienen la función de conducir o dirigir a la sociedad
(gobernantes), y quienes son conducidos o dirigidos (gobernados). Los actos
políticos, habitualmente son realizados por los primeros; pero esto no significa
que los gobernados no tengan participación activa en la vida política de la
comunidad, especialmente en los países de sistema democrático, por ejemplo
mediante el ejercicio del sufragio. Pero lo más común, es que sean quienes
conducen la comunidad los que ejecuten los actos políticos.
4.2. El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
105SAGÜÉS,2.
En la Grecia clásica se vislumbró la distinción entre lo que se consideró
un Poder Legislativo ordinario, denominado eclessia o asamblea; y un Poder
Legislativo superior, representado en ciertas normas de mayor jerarquía, como
por ejemplo las leyes de Clístenes, Salón y Dracón; con la existencia de una
acción, lagraphé paranomón, destinada a asegurar la primacía de éstas.
La doctrina iusnaturalista, fundamentalmente la de origen cristiano, que
frente a la tesis que surgía del Derecho Romano de que todo el derecho
proviene del monarca, quien no estaba sometido o ligado a la ley; sostuvo en
cambio la preeminencia de reglas supremas (de origen divino o derivadas de la
naturaleza humana) por sobre el derecho del soberano, a las que él no podía
válidamente perjudicar; así como también, la existencia de derechos humanos
previos e igualmente superiores a cualquier ley del Estado.
También es de destacar la contribución realizada por el Derecho
Germánico medieval, especialmente en la noción de "reinado de la ley"
(rechsstaat), conforme a la cual el rey"está bajo Dios y bajo la ley, porque la
leyes la que hace al rey".
La sanción y admisión, durante la alta Edad Media, de ciertas normas
que tenían supremacía sobre el derecho legislado común. Por ejemplo, en
España, los Fueros, como los de León (de 1,020);de Jaca (de1,064);de
Nájera (de1,076),etcétera. Si el soberano prescribía algo contra el Fuero, la
norma en cuestión resultaba nula. En Francia, las Leyes Fundamentales (Iegis
imperii),inderogables e inmodificables por el príncipe (por ejemplo, según
5.1. Origenydesarrollo
Toda organización política, incluida la horda, la tribu, la polis griega,
etc., ya había contado con una estructura jurídico-política o Constitución. Pero
antes del constitucionalismo, tal estructura no contaba con un texto
constitucional que incorporara los requisitos de forma (texto escrito, único,
orgánico, con supremacía jurídica sobre el resto de las normas) y de contenido
(estructura básicamente al Estado, dividiéndolo en, al menos, tres poderes y
enunciando determinados derechos personales, conforme a una ideología
política concreta, el individualismo liberal, también llamadocapítausrnoj.'!"
Pero a pesar de ello es posible descubrir algunas ideas anteriores al
movimiento constitucionalista y que luego se transformaron en precursoras del
mismo.
Por estos motivos es que el encuadramiento jurídico de los fenómenos
políticos, utilizando como herramienta principal el Derecho constitucional, se
ha producido apenas en la época moderna.
5. Origen, fuentes ydesarrollo
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

El
106BORJA,305.
Bodín, la leysálica que impedía alas mujeres acceder altrono). En Holanda,
Huberdistinguirálasleyes fundamentales expresasde las tácitas, segúnfigure
en documentos concretos, o se perciban porvíadetradición. EnInglaterra,
algunosinstrumentos, comolaCarta Magna(1,215), sedisponenasimismo
como derecho básico (fundamental law), superioralderecho ordinario.
El Derechoconstitucionalsurgiócomo un intentode organizarlavida
políticade acuerdo con un esquema racional,enel momento que a la
simplicidad de la organizaciónabsolutista siguió elcomplicado sistema de
separación depoderes,distribución decompetenciasydiferenciaciónde
atribucionesque caracterizó alEstado posrevolucionario.Antelosnuevos
problemas que con tal cambio sobrevinieron(entrelos que el de la
institucionalización del poder nofue elde menor e ntidad), se tornó
inexcusablela creación de unadisciplina jurídica queintrodujeraunprincipio
de orden en lanueva organización social.Tal disciplina jurídica fueel Derecho
constitucional,quedesde entonces alcanzó existencia autónomaycomenzóa
enriquecerse conel pensamientodelos mejoresteóricospolltícos.I'"
Pero sibienel Derechoconstitucional, como disciplinajurídica
autónoma, no nació sino afinesdelsiglo XVIIIy principiosdelXIX,en la
oportunidadde producirselasgrandes innovacionespolíticasocurridas en
Norteamérica y Europa,esto no significaqueantes de esaetapa históricano
hayan preexistido en elinterior dela organización política absolutistanormas
decarácter constitucional, ni tampocoque losjuristasde aqueltiempo no
hubiesen observado y estudiado la particularidad detales normas. Ya entonces
existieron preceptosjurídicos, de los quehoy llamamos constitucionales,que
contenían disposiciones expresas sobreel mododeorganización política dela
sociedad ysobre elejercicio del poder.
Los hechos concretosa los que nosreferíamosen el párrafo anterior y
queson la génesis del Derecho constitucionalsonlossiguientes:
OLa Revolución Inglesa: Se produjo en el siglo XVII, la
consecuencia másimportante de lamisma fueron los documentos
conocidos como Agreement of the People (Pacto Popula r), en 1647,
y especialmente el Instrument of Government (1653), que fuera
bautizado porGeorge Jellinek"la primera y única carta
constitucional que ha tenido Inglaterra. Este último instituyó tres
órganos principales de gobierno: el Lord Protector,el Consejo y el
Parlamento Unicameral, y además mencionaba ciertos derechos
personales.Este instrumento jurídico estuvo vigente durante cuatro
años. En 1689, se sancionó el Bill of Rights, o Declaración de
Derechos,que junto con la Petition of R ights de 1620, la Carta
Magna de 1215, el Act of Settlement (Acta de Establecimiento de
1701) y otros documentos, forman la parte esencial de la actual
Constitución Inorgánica británica.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
107LÓPEZ AGUILAR,Santiago.Introducción al Estudio del Derecho l.Pág.77.
Primariamente, podemos afirmar que fuentes del De recho son todas las
causas, hechos y fenómenos que lo generan. lO?
Ya entrados en materia, denominamos fuentes del Derecho
constitucionala los diversos modosoformas mediante los cualessecreano
seoriginan las normas constitucionales,yque engloban tanto los mecanismos
oprocedimientos de manifestación de las normas como los factores
sociopolíticosque determinan sus contenidos.
Las primeras se conocen como fuentes formales del Derecho
constitucional, las segundas se denominan fuentes materiales. Dentro de la
clasificación expuesta, además se puede observar que las fuentes del Derecho
constitucional, tanto en su aspecto formal como en el material, se dividen en
fuentes directas y fuentes indirectas.
O Fuentes directas: Se considera fuentes directas o inmediatas a la
Constitución,las leyes institucionales y la costumbre.
5.2. Fuentes
Es como consecuencia de los acontecim ientos que describimos en e l
párrafo anterior, que se inició una elaboración, sistematización y diferenciación
de las normas constitucionales, y es entonces cuando se le da el lugar y la
importancia que se merece a esa nueva rama de la ciencia jurídica
denominadaDerecho constitucional,cuya principal virtud es preservar al
individuo de la omnipotencia de la autoridad pública, y estudiar,entre otras
cosas, la organización de la soberanía, las formas de gobierno, la ordenación
de los poderes y los derechos y garantías de los habitantes ensus relaciones
con el Estado.
o La Revolución Norteamericana: En 1776,que produce en
primera instancia varias constituciones de los estados que formabanla Unión, como por ejemplo la de Virginia de 1776;y luego la
Federal de1787,la que fuera modificada en el sentido de ser
completada, a través de enmiendas en los que se enunciaron los
derechos personales de los ciudadanos, tipifica la primera
Constitución moderna en el sentido habitual de este vocablo. En ella
se incluyen tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
O La Revolución francesa:Que se inició en1789,y estableció en
primer lugar la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano(27de agosto de1,789)Y posteriormente promulgó la
Constitución de1,791.En ésta, el Poder Ejecutivo se confía al rey,
el Legislativo a una Asamblea Nacional, y el Poder Judicial a
magistrados elegidos por elpueblo.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

10'BADENI,49a55.
oFuentes indirectas:Se reconoce como fuent es indirectas o
mediatas a la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.
Adoptaremos las definiciones y explicaciones de las fuentes de la
disciplina que estamos analizando, que hace el autor Gregorio Badeni 108,quien
manifiestalo siguiente:
Fuentes directas
La Constitución: La Constitución, como documento jurídico en el cual
son expuestos de manera orqaruca los principios fundamentales del
ordenamiento normativo de un país, es la más importante de las fuentes del
Derecho constitucional. En ella solamente son sistemat izados lospreceptos
básicos que prescriben las normas de conducta social y de organi zación del
poder. Esas normas constituc ionales, atendiendo a su carácter genérico y
flexible,son desarrolladas por la legislación reglamentaria con el propósito d e
prever las solucionesy satisfacer las necesidades esencialmente va riables de
la sociedad.Estas últimas complementan a la Constitución ,aunque
normalmente no son fuentes del Derecho constitucional.
Las Leyes Institucionales: La materia constitucional no está contenida
solamente en la Constitución, sino también en aquellas leyes reglamenta rias
que desarrollan aspectos sustantivos de la organización const itucional genérica
y por imposición del propio texto constitucional. La legislación electoral, la
regulación normativa de los partidos políticos, la ley de Organización del Poder
Judicial,la ley de Ministerios y muchas más, reg lamentan principios y
declaraciones contenidas en e ltexto constitucional, y abarcan aspecto s
fundamentales referentes a la organi zación de lasociedad política y de sus
institucionesbásicas.Estas disposiciones legales, que pueden merecer el
calificativo de normasconstitucionales de segundo grado, son fuentes directas
del Derecho constitucional, siempre que sean concordantes con el te xto
constitucional y que, respetando el principio de la supremacía constitucional,
no se aparten de la Constitución, limitándose a desarrollar o reglamentar los
principios contenidos en ella.
La costumbre: La costumbre consiste en una conducta generalizada ,
constante y uniforme que adoptan los miembros de una sociedad con el
convencimiento de que ella responde a una necesidad u ob ligación que es
jurídicamenteexigible. Las conductas que conforman una costumbre son
generalizadas cuando su práctica es realizada por el conjunto de los
individuos, como acción o reacción racional destinada a satisfacer una
necesidad específica.No debe tratarse de un comportamiento reservado a
determinados grupos sociales o resistido por otros, sino aceptado por la
totalidad de los individuos.La costumbre está integrada por dos elementos
esenciales, uno de ellos de carácter interno y el otro externo. El material o
externo está constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

conducta uniforme.Elsubjetivo o interno consiste en la conviccióncolectiva
sobre la necesidad del comportamiento adoptado como med ioidóneo para
satisfacer los derechos delejecutor y de suobligatoriedad jurídica.La
costumbre constitucional, para ser válida debe ser orgánica, es decir, debe ser
coherente con elsistema constitucionalen su integridad, no generando una
disfuncionalidad en él.
Teniendo en cuenta sus efectos , las costumbres se d ividen en:
costumbre interpretativa osecundum legem, costumbre supletoriaopraeter
legemy costumbre modificatoria ocontra legem.La costumbre constitucional
secundum legem tiene como fundamento una disposición const itucionala la
cual procura aclarar o complementar, s in apartarse del significado que a esa
disposiciónle acuerda unainterpretación teleológica, sistemática o dinámica
del texto constitucional.La costumbre supletoria opraeter legemes aquella
cuyo contenido subsana el silencio o la omisión de la Constitución, creando
nuevas normas constitucionales que son aplicables al caso carente de previsión
en la LeyFundamental. La costumbrecontra legemes aquella quemodifica o
derogauna disposición constitucional.
Fuentes indirectas
La jurisprudencia: La jurisprudencia, como f uente indirecta del
Derechoconstitucional, estárepresentadaporlas decisionesuniformes y
constantes emanadas de los tribunales y, en particular, dela Cortede
Constitucionalidad, sobre materias de na turaleza constitucional.Enrealidad,
mediante lajurisprudenciano se crean normas constitucionales ni se aportan
nuevos contenidos ala Constitución, sinoque son precisadoslos alcancesy
significados atribuidos a lascláusulas contenidas enel texto constitucional,
otorgando uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. La
doctrina judicialintegra una interpretación constructiva de los numerosos
conceptos indeterminados que contien ela Constitución. Un concepto
indeterminado es,al revés deun concepto típico como lo es la figura penal que
acuña delitos, aquel que necesita ser completado a la hora de su
interpretación,caso porcaso, según las características de cada caso.
La doctrina: La doctrina, como fuenteindirecta del Derecho, está
compuesta por lasopiniones formuladas po r los juristas desde la cátedra
universitaria, el libro y cualquier medio técnico de comunicación social, con el
objeto de determinar el significado delasnormas jurídicas existentes y de
proyectar nuevasdisposiciones legales destinadas aregular,con mayor
eficacia, razonabilidad y justicia, las relaciones sociales. En materia
constitucional,su ámbito se extiende tanto alainterpretación constitucional
como a la construcción teórica de nuevas instituciones.
El Derecho Comparado: ElDerecho Comparado,como fuente mediata
o indirecta del Derecho constitucional, consiste en la descripción y análisis de
los ordenamientosjurídicosfundamentalesdelos países extranjeros y de las
organizacionessupranacionales, conelpropósito de determinar sus bondades
y defectosy deestablecer lasconcordancias o divergencias que presenten en
DERECHO CONSTITUCIONA L-9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

109RAMELLA,1 Y2.
110SAGÜÉS,28y29.
oEl Derechoconstitucional particular.
OEl Derechoconstitucional general.
O El Derechoconstitucional comparado.
ElDerecho constitucional particular tienepor objeto elanálisis del
ordenamiento constitucional deun Estado concreto,en todos susaspectos
doctrinarios,legales y jurisprudencia les.
ElDerecho constitucional general, comosu nombre lo indica, abarca
el estudio demúltiples ordenamientos constitucionales,lo que puede llevar a
elaborar una teoría general del Derecho constitucional,que no ha d e
concretarse solamente al referido s istema democrático liberal,como lo
sostienen dichos autores, sino que pu ede referirse también a aquellos qu e
rigen la órbita del comunismo.
ElDerecho constitucional comparado, como su nombre lo indica,
indaga cómo son los ordenamientos constitucionales de los diversos estados ,
para establecer sus semejan zas y diferencias.Es sumamente útil para
descubrir el avance de las instituciones.
Néstor Pedro SagüésllOnos hacesu aporte en este tema y nos presenta
la siguiente clasificación y sus definiciones:
• Derecho constitucional particular :Estudia la organización
constitucional de un Estado concreto (ejemplo, Derecho
constitucionalitaliano). Se lellama también"Derecho constitucional
especia!".
su análisis comparativo con elderecholocal.
Ensíntesis, podemos decirque existenfuentesformales ymateriales del
Derecho constitucional,yque tanto lasfuentes formales comolas materiales,
a su vez se dividenen directas o inmediatas, entre las que encontramos la
Constitución,las leyesinstitucionales y la costumbre; e indirectas o med iatas,
entrelas que observamoslajurisprudencia, la doctrina y elDerecho
Comparado.
6.Disciplinas jurídico-constitucionales
Alreferirnos a este puntodela exposiciónvamos a concluir que enel
afán de lograruna mayory mejor sistematización dela materia,y para que el
estudiode lamisma responda aun método aceptadoporladoctrina, es quese
distinguen distintos segmentos enla disciplina.
Dice PabloRamella,109queautores como GarcíaPelayo y Biscaretti di
Ruffia estimanqueha dediferenciarse:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E.Richter

m
111BORJA,306.
Derecho constitucional comparado: Su objeto es el análisis de
los distintos derechos constitucionales especiales, a fin de
sistematizarlos o clasificarlos (ejemplo, Derecho constitucional
liberal-capitalista; Derecho constitucional marxista), detectar sus
similitudes, ventajas e inconvenientes, con el propósito de mejorar
las instituciones locales y,de ser necesario, unificarlas.
• Derecho constitucional general: Su propósito es construir una
"teoría constitucional"o"teoría de la Constitución",de tipo
abstracto, partiendo de los derechos constitucionales particula res.
Procura enunciar principios y directrices constitucionales válidos
para una determinada época y cultura. Obviamente, el Derecho
constitucional general debe tener necesariamente en cuenta al
Derecho constitucional comparado.
Derecho constitucional Internacional: Con esta expresión,
últimamente se alude al derecho que deben organi zar (o
"constitucional izar") entes internacionales o transnacionales,como
la Organización de las Naciones Unidas, las Comun idades Europeas,
la Organización de los Estados Americanos, etcétera.
7. Relaciones con otras ramas del Derecho
El Derecho constitucional t iene relaciones constantes, comunes y
estrechas con todas las áreas de la ciencia jurídica. Esto se produce debido a
que elDerecho constitucionalfijalos principios fundamentales o los cimientos
de la organización jurídico-política del Estado.
La relación que media entre el Derecho const itucional y las distintas
ramas del ordenamiento jurídico posee una importancia fundamental; esto,
teniendo en cuenta que en las normas de Derecho constituciona lobservamos
la presencia de los principios básicos o fundamentales de todas las ramas del
Derecho.En ellos encontramos e xpresados los grandes lineamientos a los
cuales deberán adecuarse las legislaciones civil, comercial, penal,
administrativa, laboral, procesal,impositiva,militar, aeronáutica, y las
restantes ramas del Derecho. La func ión de todas ellas, en el marco de una
relación de subordinación, es la de ampliar y desarrollar los princip ios
genéricos del Derecho constitucional.
Al Derecho ordinario, al normar los diferentes órdenes de la actividad
social,no le es permitido apartarse de los principios rectores declarados en
forma especialmente solemne por la ley constitucional. No le es lícito a
ninguna norma jurídica ordinaria separarse de la letra y del espíritu de la
Constitución, ni menos contravenirla, ya que ésta constituye precisamente la
condición de validez formaly material para las restantes normas de
Derecho.111
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 1:Derecho constitucional

112BADENI,59.
113MARIENHOFF,MiguelÁngel. Tratado de Derecho Administrativo.Pág.155.
114BADENI,61.
Existe una estrecha conexión entre el Derecho constitucional y la Ciencia
Política,al extremo que,teniendo en cuenta la integración que hubo entre
ambas disciplinas, y que tuvo su desarrollo durante el siglo XX, se ha
producido una unidad entre ellas, y se concluye que el Derecho constitucional
integra o es una parte fundamental de la Ciencia Política.
Si el objeto de la Ciencia Política es el poder pol ítico, el Derecho
constitucional se limita a estudiar la estructuración de ese poder en una
sociedad global políticamente organizada.Tanto la Ciencia Política como el
Derecho constitucional se proyectan sobre un objeto común ,pero mientras
que para la primera elpoder se presenta en forma general, para el segundo se
limita al aspecto constitutivo de la sociedad global.112
Podemos manifestar, que es de gran importancia la correspondencia que
existe entre el Derecho constitucional y el Derecho Administrativo.Conforme
opinan algunos autores,la relación existente entre el Derechoconstitucional y
el Derecho Administrativo esidéntica a la que se produce entrela ley y el
reglamento.
El Derecho Administrativo tiene por objeto la organi zación y el
funcionamiento de la administración pública y la regulación de las relaciones
generadas porla actividad administrativa del Estado.l13
Sin embargo,la importancia de las normas del D erecho Administrativo
en atención a su objeto no significaque el Derecho constitucional resulte
privado de su condición de derecho básico del cual se desprende la validez de
lasotrasramas de la ciencia jurídica. Es así que,como la administración se
desenvuelve dentro del marcoestablecido por la Constitucióny las leyes que
sedictan en su consecuencia, el Derecho constitucional se impone frente a l
Derecho Administrativo en una r elación de subordinación. La relación de
subordinación no resul tasolamente de la forma en quedeben ser
estructurados los organismosde la administración, sino también de la forma
en que ellos deben funcionar para preservar las libertad esconstitucionales,
armonizando las libertadesindividuales con los interesessociales y la función
del Estado.114
Con referencia a la relación que existe con el Derecho Internacional,
debemos decir que éste,como técnica destinada a concretar la paz entre las
naciones, no puede ser concebido en conflicto con el Derecho constitucional de
las sociedades democráticas, donde desempeña el rol de unatécnica para la
libertad. La paz, mediante la organización internacional, y lalibertad, mediante
la vigencia del Derecho constitucional personalista, son objetivos inseparables.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Así, para entender, medianamente, el camino recorrido por el
constitucionalismo,es necesario el estudio de la sociedad en sus diferentes
estadios y el conocer, como mínimo, cuál era la situación política, económica,
social, nacionale internacional imperante.
Será necesario estar familiarizados con acontecimientos tan relevantes
para la historia de la human idad como:la transición del Régimen de
Producción Feudalista al Régimen de Producción Capitalista, los regímenes
monárquicos imperantes en Europa durante los siglos XVII y XVIII ,la
independencia de las colonias inglesas asentadas en el norte del continente
americano, laRevolución Francesa,la Revolución Industrial, la independencia
de las colonias españolas en el continente americano, el régimen napoleónico,
la Primera Guerra Mundial, la Revolución Mexicana, la Revolución Bolchevique,
los regímenes totalitarios como el nacional-socialismo y el comunismo, la
Segunda Guerra Mundial, en fin, todo el conte xto político, económico y social
dentro delcual ha evolucionado e involucionado la humanidad.
1.Generalidades
IDerecho, al ser un producto cultural, refleja las diferentes corrientes
ideológicas que son preponderantes en un estadio determinado de la
sociedad. Así, la legislación responde, en la mayoría de los casos ,a
procesos históricos trascendentes; entiéndase: una revolución, un
golpe de Estado, el cambio de un sistema de producción por otro, etcétera .
El anterior comentario nos ayuda a evidenciar que los sistemas jurídicos
no son producto de una generación espontánea;muy por el contrario, son el
efecto de causas específicas que se dan dentro de la sociedad, tanto nacional
como internacional.
Sumario:
1. Generalidades.2. Definición. 3. Antecedentes.4.Evolución histórica.
4.1. El constitucionalismo liberal o clásico. 4.2.El constitucionalismo
social. 4.3. Neoconstitucionalismo.
CONSTITUCIONALISMO
Capítulo II

ID
115BORJA,308.
116BOBBIO,Norberto.LiberalismoyDemocracia.Pág.18.
117FIORINI, Bartolomé A.Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales de la
Universidad de La Plata. Pág.464.
118FRIEDRICH,Carl J. Teoriayrealidad de la organización constitucional democrática.Pág.10.
119BORJA, 309.
120BOBBIO,Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una Teoria General de la Política. Pág.
139.
El aporte e importancia del constitucionalismo es tal que Friedrich no
exagera al indicar: "...el constitucionalismo es probablemente el mayor
resultado conseguido por la civilización moderna, y poco o nada del resto de
esa civilización es concebible sin aquél. Bajo él, por primera vez en la historia
humana, se ha consegu ido para el hombre corriente un c ierto grado de
libertad yblenestar"!":
Así, primariamente, podemos definir al constitucionalismo como :"una
tendencia política de someter el Estado alDerectio'"?",
Norberto Bobbio expone, además, que: "Se suele llamar
constitucionalismo a la teoríayla práctica de los límites del poder."120
Conforme a lo expuesto,elconstitucionalismo busca la consolidación de
un Estado cuyo gobierno y organización se encuentren supeditados a las
normas jurídicas, por ser éstas el reflejo de la voluntad general de sus
gobernados. A este respecto, Viamonte indica: " . ..el constitucionalismo cierra
el ciclo de la arbitrariedad gubernativa: reconoce que el individuo y la sociedad
son fines en sí mismos y trata de asegurar el cumplimiento de esos fines
mediante normas debatidas públicamente y a lquitaradas por la razón y la
justicia"117.
El nacimiento del Derecho constitucional, como djscip lina jurídica
autónoma, a decir de Rodrigo Borja l15,estuvo acompañado de una corriente
jurídico-filosófica que se llamóconstitucionalismo,y que, al extenderse por el
mundo civilizado a partir de laRevolución francesa(1789),dio origen a los
llamadosEstados de Derecho, cuya característica sobresaliente es su entera
sumisión a normas jurídicas.
Por Estado de Derecho entendemos, en general, a aquel Estado en el
que "los poderes públicos y su actividad son regulados po rnormas generales
(las leyes fundamentales o constitucionales)"116. Así, los gobernantes dentro
deun Estado de Derecho no son superiores a la ley; mejor aún, deben adecuar
sus actuaciones y el ejercicio del poder a los límites que las leyes les
establecen para ello.
2.Definición
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

liD
1211bid.
122SACHICA,LuisCarlos.Exposiciónyglosa del constitucionalismo moderno.Pág.17
123OSSORIO, 162.
124BADENI,71.
1251bid.
Porsu parte,Sánchez Viamontelodefinecomo:"Elordenamiento
jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya
supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos
emanados de los Poderes constituidos queformanelgobierno ordinario."123
Por último, citaremosaGregorio Badeni, quien al respecto indica:
"Histórica mente, laesenciade la democracia pudo ser concretada porel
movimiento constitucionalista,que implementó las técnicas destinadas a
limitarel ejercicio del poder mediante diversas instituciones afectadas a la
defensa de la personalidad individual y de los derechos naturalesque son
atributos inalienables delhornbre.r+"Así,según Badeni:
"Elconstitucionalismoesun movimiento social y político que tiende a
lograr una finalidad personalista mediante la vigencia de una especie particular
de Constitución jurídica.,,125
Siguiendo las ideas de este último autor, podemos analizar su definición
y extractar de ella los siguientes aspectos:
• Es un movimiento sociopolítico porque sus antecedentes se remontan
a la existencia de las primeras organizaciones po líticas, cuando en
sus ámbitos se vislumbró la lucha del hombre porla libertad. En este
sentido, el constitucionalismo es la corporización doctrinaria de la
lucha permanente del hombre por la libertad;
• Ese movimiento tiene una finalidad esenc ialmente persona lista, ya
que concibe al hombre como artífice de la vida política y a la libertad
y dignidad como supremas y únicas finalidades de esa actividad ;
Luis CarlosSachicadefine elconstitucionalismo como:"Un esfuerzo
humano por racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder polít ico,
sometiendo su organización, legitimando su origen y as ignándole sus fines
segúnun ordenamiento normativo.,,122
"Elconstitucionalismo encuentrasucompletaexpresiónenlas
constitucionesque establecenlímites nosolamenteformales sino también
materiales alpoderpolítico,bien representadosporla barrera quelos
derechos fundamentales unavez reconocidos y protegidos jurídicamente
elevancontra elintento ypresunción del detentadordel podersoberanode
someter a reglamentacióncualquieracción quelosindividuosogrupos
intenten emprender.,,121
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

ID
126SAGÜÉS, 2.
1271bíd.
oEn la Grecia clásica, la distinción entre un poder legislativo
ordinario (asamblea, o ecclesia)y un poder legislativosuperior,
encarnado en ciertas normas de mayor jerarquía,con la existencia
de una acción, la graphéparanomón,destinada a asegurar la
primacía de éstas.
Teniendoencuentala definición delconstitucionalismo y,en
congruencia con lo manifestado por Né stor Sagüés,cabe anotar quela
situación previa alconstitucionalismo no implicaba la inexistencia de una
normativa constitucional. .."cualquierorganización política (incluidala horda,
la tribu,lapolisgriega, etc.)yahabía contado con una estructura jurídico­
política oConstitución.Peroantesdel constitucionalismo tal estructura no
contaba con un textoconstitucional que cubriese los requisitosde forma y de
contenido que hemos señalado."126
Losrequisitos a queSagüés hace referencia son,esencialmente: a) Un
texto escrito, único, orgániCO ysuperior a todas las normas (aspecto formal);
b) A través de dicho textose estructura, en su forma básica,alEstado y
estableceuna carta dederechos individuales (aspecto de contenido).
Así, y pese a que las con stituciones previas al constitucionalismo no
poseían las características enunciadas,éste se nutrió de concepciones e
instituciones que le fueron previas, tal es el caso de: la distinción entre el
poder legislativo ordinario y uno superior; la primacía de reglas supremas; el
imperio de la ley; la j erarquía normativa.Eneste sentido se pueden
mencionar:127
3.Antecedentes
Para alcanzarsus objetivos, el constitucionalismopropicia elempleo
deun instrumentollamado Co nstitución. No se trata de una
Constituciónnatural histórica odeuna Constitución real sociológica.
Tampoco setrata de cualquier Constituciónjurídica,sino deuna
especie de ella enla cual sereconozcan losprincipiosque conforman
aquella dignidadylibertadhumana y se consagren las técnicas
destinadasa queno se tornen ilusorios esos principios.
En síntesis, podemosdefinir alconstitucionalismocomo:
Una tendencia sociopolíticacuyos objetivos principales son a) dotar a los
estadosde una Constituciónescrita; b) hacer valer lasupremacíade dicha
Constitución;c)reconocer los derechos inherentes a la persona; y d)
estructurar alEstado ysometerlo, junto con sus autoridades,al Derecho.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

128ARMAGNAGUE.Juan F.Manual de Derecho Constitucional.Págs.38a 41.
ElEstatutode tal/agio non concedendo, 1297,establecía
que no podía obligarse a los barones al pago de ningún tributo
por parte del rey, sin el consentimiento de los burgueses,
terratenientes y los demás hombres libres.
Posteriormente surgen el Parlamento y los tribunales judiciales.
En el siglo XIV el Parlamento adopta una composición bicameral
con preponderancia de la cámara de los comunes.
oElaporte del derecho germánico medieval ,especialmente en la
noción delreinadode la ley,conforme a la cual el reyestá bajo Dios
y bajola ley,porque la leyes la que haceal rey.
OEn la alta Edad Media, la admisión de la supremacía de ciertas
normas sobre el derecho legislado común .
OElconstitucionalismo yla evolución política inglesa. Inglaterra
fue un país que marcó una profunda relación entre su historia y su
Constitución.Su desarrollo constitucional nutrió al continente
europeo y alimentó lasideas de los inmigrantes ingleses radicados
en las emergentes colonias asentadas en el Norte de América. Así ,
de su historia podemos mencionar los siguientes estadios que
fueron postreros al movimiento constitucionalista:128
• La Carta Magna de 1215,considerada como elprimer paso en
firme del constitucionalismo inglés, ya que estab leció una serie
de limitaciones al rey. A través de esta los baronesarrancarona
Juan Sin Tierra una serie de derechos -estipulaciones
estamentales-entre cuyas cláusulas más relevantes podemos
mencionar: a) El establecimiento de proced imientos judiciales;
b) Nadie podrá ser detenido ni desposeído de sus bienes, ni
desterrado sin juicio previo; e) Eximición de auxilios o impuestos
por servicios de armas, sin consentimiento del Consejo Común
del Reino; d) Se constituyó una comisión de 25 miembros,
elegidos por los varones para velar por el cumplimiento de la
Carta.
o El pensamiento iusnaturalista, especialmente cristiano, que,
frente a la tesis romanista de que todo e lderecho proviene del
monarca, quien se hallaba desligado de la ley, sostuvo en camb io la
primacía de las reglas supremas (divinas o derivadas de lanaturaleza humana) por sobre el derecho del soberano, a las que él
no podía válidamente perjudicar; así como también, la existencia de
derechos humanos pre vios eigualmente superiores a cualquier ley
o Estado.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

delActa de
la monarquía
ElAct of Settlement, 1701.Por medio
Establecimiento se arraiga definitivamente
constitucional en Inglaterra.
En suma, las tres características del Derecho constitucional inglés
fueron: a) el sistema parlamentario de gobierno;b) la soberanía del
Parlamento; y e) el gobierno de Derecho.

• La Revolución de 1688.Protagonizada por Guillermo de
Orange, a quien el Parlamento le impone como condición para
ascender al trono una serie de limitac iones, las cuales se
consignan en elCatálogo de Derechos (Bill of?::;¡hts) en el que
se establecen: a) no podrán mantenerse tropas sin
consentimiento del Parlamento; b) no podrán establecerse
impuestos sin aprobación del Parlamento ;c) no podrá el Rey
suspender leyes votadas por el Parlamento.
• El Hábeas Corpus Act, 1679.Restaurada la monarquía en
1660,en1679se sanciona elHábeas Corpus Act,según el cual
nadie podía estar detenido más de 24 horas s in ser llevado ante
un juez que decidiera sobre su situación. Se prohibió el non bis
in ídem-encarcelar a una persona dos veces por un solo o
mismo hecho-.
• El Instrument of Government, 1653.Lo importante de los
instrumentos de gobierno radica en que a) limitan las facultades
del Protector, del Consejo de Estado y del Parlamento, y
determinanlos derechos delos individuos;y b) fueron la fuente
de la Constitución de los Estados Unidos.
• La Petición de Derechos, 1626.En tiempos de Carlos I se
obtiene la Petición de Derechos(Petition of rights),en la cual se
restauraban los privilegios del Parlamento.
Revolución Puritana,1648.Carlos I clausura el Parlamento, lo
que, aunado a otros factores acumulados, hace estallar la
revolución puritana de-1618_que lleva a Oliver Cromwell al
poder. De esta época data la primera Constitución escrita
que se dio en Inglaterra, la que, si b ien no tuvo aplicación,
guarda interés como antecedente. Se reconoce que las normas
constitucionales eran superiores a las leyes que sancionaba el
Parlamento.
Además, en esta Const itución se instaura por primera vez el
sufragio universal e igual para todos para elegir a los comunes al
Parlamento.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

129SAGÜÉS.3.
130lbíd.
Posteriormente el constitucionalismo liberal se extiende a los pa íses
hispanoamericanos. Dicho movimiento influyó, de una forma u otra, en las
nuevas constituciones centroamericanas que se empiezan a gestar de 1821en
adelante.
El constltuclonallsmo liberal, también conocido con el nombre de
movimiento constitucionalista o constitucionalismo clásico, surge en Inglaterra
a finales del siglo XVII; luego se extiende a Francia y posteriormente, en el
siglo XVIII, a otros países de Europa.
Esta primera etapa del constitucionalismo, denominada por Néstor
Sagüés como constitucionalismo individualistaoliberal,129se desarrolla
durante los siglos XVII, XVIII Y XIX, Y "está al servicio del tercer estado
(llamado también estado llano, o burguesía :comerciantes, industriales,
profesionales, clase media alta) que, a partir del siglo XVII, triunfa sobre el
primer estado (el rey, la aristocracia) y el segundo estado (el clero)ff130.
Del continente europeo, especialmente de Inglaterra y Francia, el
constitucionalismo liberal se traslada a América, específicamente a las colonias
inglesas establecidas en el norte del continente, y su mayor fruto es la
Constitución de los Estados Unidos de1787.
4.1.1. Desarrollo
El primero nace como conquista de la clase burguesa emergente, ante el
poder de los monarcas. El segundo evidencia la concepción clasista delprimero, y surge como respuesta necesaria a los grandes cambios sociales que
se generan en el seno de las sociedades en proceso de industrialización. Laetapa delneoconstitucionalismoo constitucionalismo contemporáneo, supone
el perfeccionamiento del Estado de Derecho, la misma es marcada por eldesarrollo de tribunales constitucionales, innovadores parámetros
interpretativos de la constitución y por el surgimiento, aparejado y también
creador,de teorías que explican su modelo.
4.1. Constitucionalismo liberal o clásico
• Neoconstitucionalismo.
• Constitucionalismo social, y
Constitucionalismo liberal oclásico;
La evolución del constitucionalismo la podemos dividir, esencialmente,
en tres etapas, a saber:
4. Evolución histórica
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

131Ibid.,4.
132Ibid., 4 Y 5.
oRevolución inglesa (S.XVII);
O Revolución norteamericana (S. XVIII);
ORevolución francesa(S.XVIII).
4.1.2. Las bases ideológicas
Tal y como se anunció en e lpunto anterior, y en concordancia con lo
señalado por Néstor Sagüés, el constitucionalismo liberal fue la respuesta del
tercer estado -la burguesía- contra sus enemigos a desplazar: el primer
estado-el rey, la aristocracia- y el segundo estado -el clero-. A esta pugna
se suma la necesidad de frenarel avance de otro grupo social en crecimiento:
el cuarto estado o proletariado -empleados, obreros, y camp esinos, clases
medias bajas-. Así, la burguesía "manejará una doctrina de autolegitimación
filosófica, política, jurídica y económica (la ideología individualista y liberal), y
proporcionará la sanción de ciertas leyes supremas (constituciones)destinadas
a afianzar, de modo solemne y sólido, el nuevo estado de cosas". 131
Como ya se ha ido evidenciando, elconstitucionalismo liberal fue creado
a imagen y semejanza de las necesidades e intereses de la burguesía; ello con
el fin de legitimarse y consolidarse como clase social superior. Así, sus bases
ideológicas fundamentales son las siguientes:132
• La sociedad posesiva de mercado
Hobbes aporta la idea desociedad posesiva de mercado. El hombre
es básicamente malo: lobo para el hombre (hamo homine lupus).
Una sociedad civilizada es aquella que sustituye el apetito primitivo
de destrucción de todo hombre hacia su semejante, por el de
acumulación ilimitada de riquezas. La lucha subsiste, pero
moderada y según las reglas de juego legales que fija el Estado.
Todo tiene su precio y puede venderse; justoeslo que los
individuos pacten libremente. Al Estado le toca velar por el
cumplimiento de los contratos.
• Derechos naturales preexistentes
Locke subraya la presencia de derechos naturales previos al Estado.
Éste existe, sustancialmente, para asegurar a cada uno su
propiedad(vida libertad y bienes de una persona) .Como los
hombres son libres, pueden vender su trabajo. Si esto pasa, el
sirviente adquiere el derecho al salario, pero carece de tiempo y de
Así, los ideales propugnados por el constitucionalismo liberal se plasman
en diversos documentos constitucionales, frutos, a su vez, de tres
revoluciones, a saber:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

ID
cultura para actuar políticamente: no es correcto, entonces,
concederle el sufragio.En definitiva, todos soninicialmente libres e
iguales, pero con el tiempo los empleados pierden sus derechos
políticos.
• La existencia de un orden natural para la economía y la
intervención mínima del Estado
La escuela fisiocrática francesa (Quesnay, Legendré) añadirá la
presencia de un orden natural,tal vez de origen divino, en la
economía, que la regula armoniosamente .Los valores existentes en
el mercado se balancean armoniosamente. Los valores existentes
en el mercado se balancean espontáneamente. Bueno es, entonces,
que el Estado no se entrometa en ese terreno: laissez faire, laissez
passer, que le monde va de lui m éme (dejad hacer,dejad pasar,
que el mundo va por sísolo). De aquí se deriva, obligadamente, la
ley económica de la oferta y demanda.
La idea de nación y el poder constituyente
Sieyésaporta la idea de la nacióncomo sujeto de poder
constituyente.Todo país debe tener una Constitución, dictada por la
nación.La nación se integra, básicamente, por el tercer estado o
burguesía, porque el rey y el clero son, al lado de ese tercer estado,
una minoría ínfima. Lanaciónes el origen de toda legalidad; ella no
está sometida a nada ni a nadie, ytieneasí derecho a practicar un
poder constituyente supremo, originario.
El ejercicio del poder constituyente debe confiarse, según slevés,
no a representantes ordinarios, sino a los extraordinarios, erigidos
enasamblea constituyente, que debe actuar en lugar de la nación
misma, y sin estar sometida a instrucciones o mandatos.
• La representación política con base en la riqueza
Para culminar la ideología individualista-posesiva se recurre a la
teoría de la representación política:no es bueno que el pueblo
gobierne por sí mismo (Montesquieu). Lo correcto es que sean los
representantes de lanaciónquienes dirijan el Estado sin sujeción a
mandato alguno (doctrina del mandato libre).Para ser
representante, es usual requerir cierta cuota de riqueza, ya que se
supone que los propietarios son más responsables que los pobres
en el manejo de la cosa pública.
División de los ciudadanos en categorías
Los ciudadanos, a su turno, son divididos en dos categorías:activos
(quienes pueden votar) y pasivos(quienes carecen de derechos
electorales). Los activos son aquellos que reúnen ciertas calidades
(dinero, sexo y cultura) para sufragar. Los pasivos -generalmente,
pobres y empleados: el cuarto estado- no pueden quejarse si se
restringen o niegan sus derechos e lectorales, ya que el derecho a
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

133NARANJO MESA ,44.
Establecer limitaciones ycontroles precisos al poder de los
gobernantes, por medio del sistema de pesos ycontrapesos se
complementaría el principio de división de poderes. Partiendo del
enunciado de que el poder limita al poder;
• Consagrar, de modo particular,el derecho de propiedad como
un derecho natural de la persona, no sujeto a limitaciones por el
gobernante.
sufragar no es un derecho de cada uno en particular, sino de la
naciónen su conjunto, la que determina, entonces, quiénes están
habilitados o inhabilitados para concurrir a las urnas.
4.1.3. Principios
El constitucionalismo liberal consistió en una reaccionde tipo político­
filosófica en contra de los regímenes absolutistas imperantes, específicamenteen Europa. De manera general, y siguiendo lo expuesto por Vladimiro Naranjo
Mesa133yotros autores, podemos afirmar que los ideales básicos yprincipios
del movimiento constitucionalista liberal eran los siguientes:
• Dotar a los estados de una Constitución, de preferencia escrita,
en la cual se determinaran los límites a los cuales debía someterse
el ejercicio del poder públicoya la cual estuvieran sometidos tanto
los gobernados como los gobernantes;
División de poderes (separar el ejercicio de los poderes)
legislativo, ejecutivoyjudicial en diferentes titulares, para evitar la
concentración de estos poderes en unas solas manos, generalmente
las del ejecutivo;
• Consagrar ygarantizar, a través de la Constitución, los
derechos individuales ylas libertades públicas, de forma tal
que unosyotras fueran respetados por los gobernantes;
•'Otorgar al pueblo la titularidad de la soberanía, evitando que
siguiera siendo ostentada por una sola persona, el monarca;
La representación política, basada en la doctrina del mandato
libre, indicaba que, los representantes de la nación son los que
deberían dirigir el Estado, sin sujeción a mandato alguno. La
representación era reservada para los que detentaran cierta cuota
de riqueza;
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
134Esta Constitución es el primer texto constitucional codificado del mundo; establece el primer
Estado de Derecho y ejercerá amplia influencia en el constitucionalismo americano y mundial. Sus
caracteristicas más relevantes son: la soberania popular,el federalismo,la división de poderes,el
gobierno republicano,que posee un texto breve y es una Constitución rigida.
135Esta Constitución aún guarda resabios monárquicos,siendo el rey un mero delegado de la Nación
y,como tal, es un órgano del Estado como cualquier otro. Fue seguida por las constituciones de
1793 -en ésta es abolida la monarquia-, 1795 y 1799, respectivamente.
1361bíd.
137Ibíd.,47.
De forma breve pasaremos a enunciar sus aportes:
• Inglaterra!3?
A los ingleses se deben, en el campo del derecho público,
trascendentes instituciones moldeadas a través del tiempo. Son ellas,
principalmente, tres:
O La cristalización de lateoría de la representación, a través
de la puesta en marcha de una institución esencial para el
funcionamiento del régimen democrático: el Parlamento.
Aunque formas de representación se habían instituido en
antiguas civilizaciones -en Grecia y Roma principalmente­
fue el Parlamento inglés, cuya conformación se remonta al
siglo XIII, el que sirvió de modelo a los demás cuerpos
legislativos establecidos posteriormente en el mundo;
O La formalización de las garantías para la seguridad
individual,a través de la institucionalización del hábeas
corpus,adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVII,
con la cual se buscó impedir la arbitrariedad a que estaban
sometidas las personas, al ser privadas de su libertad
El constitucionalismo moderno se nutrió principalmente con los aportes
de tres países, a saber: Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Estos países, con
sus aportes,"configuraron las instituciones políticas del mundo moderno y
conternporáneo'":".
4.1.4.Aportes al constitucionalismo moderno
América fue la primera en plasmar, en una Constitución escrita, los
postulados democrático-liberales; luego dichos postulados dieron sus frutos enla Europa continental. Así, los primeros logros perdurables del
constitucionalismo liberal fueron:
La Constitución delos Estados Unidos,1787;!34
• La Constitución de Francia, 1791;135Y
La Constitución de Polonia1791.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

138HAMILTON, MADISON ,JAY. El Federalista. Pág. XXIIIYss.
139NARANJO MESA, 47.
oLa implantación delsistema de gobierno parlamentario o
de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII,
buscando establecer un equilibrio de poderes entre el
ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento),
mediante mecanismos como el de la responsabilidad política
del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de
que gozaba aquél sobre éste.
Estados Unidos
De la lectura de la Constitución de los Estados Unidos de América y
de los artículos publicados por A. Hamilton, J.Madison y J. Jay138en
defensa de las bondades de la misma, podemos resumir sus aportes
de la manera siguiente:
O El haberse dado laprimera Constitución escrita,de carácter
nacional, en el mundo, por medio de la Constitución de
Filadelfia de 1787;
O La adopción de la forma de Estado federal;
O El régimen de división de poderes, con su corolario del
sistema presidencial;
O La enunciación en la ley fundamental de los derechos
individuales esenciales;
O La creación de un Poder Judicial independiente;
O La dualidad de cámaras legislativas;
O La unidad del Ejecutivo;
O El ejercicio del gobierno limitado;
O La adopción del sistema representativo.
Francia139
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público
moderno se proyectan sobre todo en el campo intelectual e
ideológico. Los más importantes fueron:
O El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento
político del Estado, plasmado en la obra del barón de
Montesquieu, particularmente con su formulación de la teoría
de la tridivisión de los poderes públicos en su obra Del
espíritu delas leyes;
oLa influencia del pensamiento político de los filósofos del
enciclopedismo en lapropagación de los ideales liberalesen
Europa y América;

indefinidamente, sin fórmula de juicio y sin recursos de
defensa;
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
El constitucionalismo hispanoamericano encuentra su punto de partida
en las Constituciones de Bayona (1808) y de cád iz (1812).Aunque la primera
no adquirió vigencia en España ni en América, vislumbró el primer conato de
dotarde un ordenamiento constitucional al imperio español. Además, su
influencia sobre la Constitución de Cádiz es innegable, y a decir de varios
autoressirvió para despertar la conciencia constitucionalista entre las elites
criollas que deseaban sentar las bases de una nueva relación entre la
penínsulayAmérica.
Así, el antecedente fundamental del constitucionalismo iberoamericano
lo encontramos en la Constitución de Cádiz, ya que esta fue el primer texto
constitucional que tuvo vigencia en Hispanoamér ica.Además, supuso para
América el fin del antiguo régimen colonial, marcando las líneas básicas sobre
las que se desarrollaría el constitucionalismo hispanoamericano: el principio de
legalidad,la división de poderes ,la soberanía nacional, democracia
representativa, derechos y libertades individuales.
Un tanto tardía laConstitución gaditanaha permanecido relegada y a la
sombra de las constituciones norteamericana y francesa. La novedad de dicha
Constitución, además de introducir a la modernidad a España, es que afronta
los retos de regir fenómenos poblacionales y territoriales que las
constituciones mencionadas no conocieron :26 millones de habitantes,
mientras la Constitución norteamericana regía para 2 .2 millones y la francesa
para 24 millones de habitantes. En cuanto al territorio, no había margen de
comparación,laConstitución Gaditanase formuló para regir en territorios que
estaban situados en los cuatro continentes conocidos (14 millones de
kilómetros cuadrados). Sin embargo el Rey no la quiso jurar, anulando con ello
4.1.5. América hispanayel constitucionalismo liberal
oLa revaluación y formulación de la teorls de la soberanía
popularpor parte, principalmente, de Juan Jacobo Rousseau
y la posterior proclamación de la soberanía nacionalen la
Revolución francesa, a fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad;
O LaDeclaración de105Derechos del Hombre ydel Ciudadano,
proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al
comienzo de la Revolución francesa,afirmación doctrinal
solemne de los derechos y libertades ind ividuales,hasta
entonces jamás formulada con un alcance universal ,en la
cual se insp irarían fundamentalmente las demás
declaraciones de derechos proclamadas en el mundo
moderno; y
OEl sistema de gobierno convencional o de asamblea,
instaurado por primera vez enelmundo en la Constitución
revolucionaria de 1793.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo11:Constitucionalismo

ID
140Ibid.,45.
141DUVERGER,Maurice.Instituciones Políticas y Derecho Constitucional. Pág. 596.
Así, las primeras constituciones de los nac ientes estados
latinoamericanos más que una respuesta a su realidad social fueron, en gran
parte, una copia de modelos foráneos cuya realidad era diversa a la nuestra .
Lo anterior explica las constantes reformas o la formulación de nuevas
constituciones en dichos estados. Existen estados como Venezuela, Bolivia y
Haití que ya superan la veintena de constituciones.
"El nacimiento a la vida independiente de los países iberoamericanos
coincide casicon la aparición del constitucionalismo escrito: era lógico que los
nuevos estados quisiesen afirmar su personalidad soberana a través de uninstrumento jurídico -la Constitución- que articulase su voluntad de
organizar, racional y coherentemente, su vida polít ica, siguiendo el doble
ejemplo del espíritu codificador de laRevolución francesay de los creadores de
los Estados Unidos de América con su Constitución de Filadelfia. ,,141
oLimita y distribuye el ejercicio delpoder;
O Pretendía dar fin alAncien Regime,y
/O Son las m ismas Cortes quienes la decreta y sancionan.
Así, dentro del contexto de la América hispana, el constitucionalismo
liberal influyó en mayor o menor medida en las constituciones escritas de los
nuevos Estados emergentes, otrora colonias de la corona Española .
"Los regímenes democrático-liberales implantados en América y Europa
a lo largo del siglo XIX, al plasmar en sus constituciones los ideales-
principios- antes señalados, pueden af irmarse, pues, como el gran resultado
del movimiento constitucionalista."140
oEs una Constitución con fuertes aspiraciones liberales;
Además de los aspectos ya seña lados, de la lectura de su contenido
sobresalen los siguientes aportes:
O Configura una monarquía constitucional (moderada y
hereditaria);
O Su idea central es la soberanía;
O Instaura los derechos fundamentales como límite al poder;
OEstablece la no intervención del Estado en asuntos
económicos;
sueficacia.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Id
142ARMAGNAGUE,60.
Así, losnuevostitularesdelos derechossocialesson los anteriormente
postergados,esto es,lostrabajadores,su familia,lo menoresy mujeres, los
ancianos, etcétera.,,142
No transcurrió mucho tiempo sin quelosprocesos sociales evidenciaran
su carácter dialéctico de luchade contrarios. Así, el constitucionalismo liberal,
cuya banderaeran los derechosindividualesy sus garantías, tuvo que hacer
frente a los cuestionamientos que contra él formularon corrient es de
pensamiento de base socialista y totalitaria.
"El auge del maquinismo y del industrialismo en el siglo XIX provocó
numerosas tensiones sociales.Basta recordar cuando a mediados de aquel
siglo, lastrade unionsinglesas y los sindicatos alemanes y franceses, lucharon
para mejorar las condicionessociales de los trabajadores que por una magra
paga laboraban en condiciones infrahumanas.
De ahíqueel constitucionalismo socialsea una continuación del clásico,
donde los estadosmodernos van sustituyendo las con stituciones de corte
liberal, mediantela incorporación de cláusulaseconómico-sociales, expresando
quelosderechosindividualesdebían ser limitadosen interés de todala
sociedad.
4.2.1. Desarrollo
Luego, elconstitucionalismo latinoamericano,influidoporelnuevo
movimiento denominado constitucionalismo social,adoptaría nuevas
instituciones y reformaríaen buenaparte suorientación individualista.
4.2. Constitucionalismo social
LadeVenezuela(1811);
• LadeNueva Granada(1811);
•LadeMéxico(1814);
La deChile(1818);
• LadePerú(1823);
• Ladela Federación Centroamericana(1824);
• La deUruguay(1830),entre otras.
Es necesario hacer notar que entrelas primeras constituciones
latinoamericanas,formuladas como consecuencia de la independencia de sus
territorios,se encuentran:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

D Legitimaba la injusticia social
Permitía laestratificación de la sociedad no estableciendo los
medios para acceder a la propiedad y la igualdad de
oportunidades, en detrimento de la mayoría: el cuarto estado.
Como consecuencia de ello la riqueza se concentró en pocas
manos y el socialismo encontró un caldo de cultivo adecuado para
constituirse en una ideología de clase, ya que propugnaba por Una
mejor distribución de la riqueza y porla aboliciónde las clases
sociales.
En el ámbitosocial y laboral la carta encíclicaRerum Novarum
de LEÓN XIII sobre LaCondición de los Obreros, el Capitalyel
Trabajoadvertía sobre la miserable situación de los obreros, las
condicionesinsalubres en que desarrollaban su trabajo,el trabajo
de los niños y de las mujeres, la necesidad de un justo salario y
de limitar las extenuantes jornadas de trabajo.
DSus principios democráticos eran una falacia
Decían basarse en la igualdad de todos lo shombres, y sin
embargosu orden político no respondía a una democracia plena
D El papel de la propiedad privada ydel Estado
Siendo que elconstitucionalismo liberal creóconstitucionesde tipo
ad hoca lasnecesidadesde expansión de la claseeconómica
emergente-laburguesía-,la propiedad privada era uno de sus
valores máximos e inalienables limitando conelloel papeldel
Estado a un mero gendarme,alcualse le impedía cualquier
intervencióneneste tema.
D La falta de igualdad que beneficiaba a una clase social
exclusiva
El tercerestado (la burguesía) era el único beneficiario de los
derechos y garantías quelas constituciones establecían, yaque el
orden económicoysocial imperanteimpedíaque elcuarto estado
(el proletariado, los campesinos,la clasemedia baja) ejercitaran
dichos derechos.
DSu falta de positividad
El hecho dequelos Estados contarancon una Constitución formal
noimplicaba que sus postulados se aplicaran en la práctica; su
aplicación se restringíaalos casosque involucraban a los
miembros de la burguesía.
Lospuntosdébilesdelconstitucionalismoliberalresultaronser múltiples,
alextremo de evidenciar que sus postulados eranmeramenteformales yno
materiales, ya que,lalibertad,laigualdady lafraternidad,eran solamente
válidos para unaclase social: la burguesía.Dentro de dichospuntosdébiles
podemosmencionar:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. R ichter

liI
En1910seinicia el movimiento armado de la Revolución Me xicana,a
causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la
permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este mov imiento
es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución de 1917
que rige en México hasta la fecha.
La Constitución de1917reunió losidealesrevolucionarios del pueblo
mexicano,y por su contenido social ha sido definida como la primera
Constitución social del sigloXX en el mundo.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la
de1857,especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como
garantíasindividuales.La forma de gobierno siguió siendo republicana,
representativa, demócrata y fede ral; serefrendó la división de poderes en
Ejecutivo, Judicial y Legislativo;este último dejó de ser unicameral para
• La Constitución de Weimar (Alemania, 1919),
concreción de la Revolución de1918.
sino a una democracia restringida .Existían cargos de
representación popular, pero a ellos, generalmente, sólo podían
acceder los miembros de la burguesía. Evidenciándose, con ello, el
engaño derivado de la distinción entre ciudadanos activosy
ciudadanospasivos.
Los factores antes enumerados y la ilimitada explotación del hombre en
beneficio del capital, harían irresistible la presencia de un problema capaz de
romper cualquier estructura estatal: la cuestión social.Como sabemos, el
Derecho, en momentos de crisis debe dar muestra de suma flexibilidad si es
que desea sobrevivir a los cismas sociales. Hasta el mismo liberalismo se
reconfigura en el denominado neoliberalismo,y con éste emerge el
reconocimiento de la ex istencia de necesidades colectivas de tipo
impostergable y de la noción de laeconomía social de mercado.
Así, enarbolando la bandera de un nuevo orden social que limite los
excesos del individualismo, o inclusive los destruya, surge el socialismo (con
sus múltiples versiones: sindicalismo, solidarismo, socia lcristianismo,
marxismo,anarquismo, corporativismo, etcétera), como respuesta a la
inoperancia del modelo liberal.
'" Dentro de las constituciones que se cons ideran como modelos
paradigmáticos del constitucionalismo social podemos mencionar:
• La Constitución de Querétaro (México,1917),
concreción de la Revolución de1910;
La Constitución de laRepública Socialista Federativa
de los Soviets(Rusia,1918),concreción de la
Revolución de octubre de1917.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

'43ARMAGNAGUE .62.
·44MALEFAKIS.Edward.Diccionario de historiaypolítica del sigloXX.Págs.704 y 705.
Durante el transcurso de la Primera Guerra Mundial se produjo en Rusia
una revolución que marcó un cambio fundamental en la política internacional.
La revolucióncomunista de1917dio lugar a la conformación de un mund o
totalmente distintoal liberal-capitalista del que se encontraba vigente.
"La lucha políticaentre los distintos grupos que participaron en la caída
dela monarquía rusa,o no hicieron nada por impedirla, en marzo de1917
(bolcheviques, mencheviques, republicanos, socialistas,revolucionarios, etc.)
terminó con el triunfo de la revolución bolchevique (noviembre de 1917).El
congreso de los soviets de toda Rusia se autoproclamó depositario de la
autoridad gubernamental y el nuevo gobierno, const ituido por el Soviet o
Consejo de Comisariosdel Pueblo, presidido por Lenin,inició unaintensa
actividad legislativa, concretada en la Constitución de 1918,en la que se
proclamó la República Socialista Soviética Federada de Rusia."144
Dicha Constitución instaura un nuevo régimen político, económico e
ideológico, basado en la dictadura del proletariado y el establecimiento
dividirse en cámaras de diputados y senadores.
Así, la Constitución mexicana de1917constituye elprimer paso firme de
constitucionalismo latinoamericano y mundial en el movimiento del
constitucionalismo social.Especial mención merecen sus artículos 27y123.En
elprimero establecía que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
asícomo el de regular,en beneficio social,el aprovechamiento de lo s
elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública.
El artículo123estableció que: Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmenteútil;al efecto,se promoverán la creación de empleos y la
organización socialpara el trabajo, conforme a la ley. Regulaaspectos
relativosa:jornada máxima de trabajo (8 horas), limitación del trabajo
nocturno (7horas), el trabaja de menores y de mujeres,establece el descanso
semanal, definey protege el salario mínimo,contempla la igualdad en el
salario, obliga al patrono a responsabilizarse por accidentes laborales y
enfermedades profesionales. Además,esla primera Constitución en reconocer
el derecho dehuelgay el derecho patronal al cierre(tock-outj.l'"
Enloquerespecta a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,esta
fue e'l Estado surgidode laRevolución rusa de 1917,que abolió la
monarquía eimplantó un régimen socialista en elantiguo imperio deloszares.
Aunquees necesario aclarar que se constituyó oficialmente como URSS en
1922.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
'45ARMAGNAGUE ,62.
'46SAGÜÉS,11.
'4'lbid.,11-13.
El constitucionalismo social, a decir de Néstor Sagüés,tiene varias
especificaciones y, siguiendo sus ideas podemos enunciar las siguientes:147
• El Constitucionalismo Neoliberalsocial
Esteespoliclasista,habitualmentepluripartidocrático y, en cuanto a
la cuota de poderconferida al Estado,moderado.
Esta Constitución sirvió de referencia para diversas co nstituciones
europeas.Mediantela misma se instaura un sistema republicanodeGobierno
de carácter democ rático y parlamentario. En ella seincluyenderechos
económicosysociales.La situación de inestabilidadeconómica ysocial,
producto delasduras cargas económicas,políticas,militaresy territoriales
impuestasa Alemania porelTratadode Versalles, así como el gran
pluripartidismo existente,posibilitaronelascenso y toma delpoder por el
nazismo, quepuso fin al régimenconstitucional.
Este"segundo tramodel constitucionalismo -que comienza a esbozarse
a mediadosdel sigloXIX, paraconcretarse en el sigloXX- comparte ciertas
características formalesdel constitucionalismo inicial (por ej emplo:
Constitución única, orgánica, suprema) pero difiere en sucontenido,ya que
procura abrir(yen ciertos casossustituir)el juego político y económico,
auspiciandoconstitucionesnosóloen favordel tercer estado,sino también del
cua rto estado."146
progresivo delsocialismo.Conese fin nacionaliza la propiedad sobrela tierra,
separa a la Iglesia del Estado y concede autodeterminación alas distintas
nacionalidades que conformaban el antiguoimperioruso. Además,postulóun
Estadouniclasista yunipartidocrático.
La ConstitucióndeWeimarfue promulgada el11de agosto de1919,y
respetó algunos de loslogros demandadospor larevolución,entre ellos:
seguros sociales, jornada laboralde ocho horas,elecciónde consejos de
empresas con participación directa delos obreros,el derecho al voto delas
mujeres, y reconoce por primeravez que los hombres y las mujeresson
iguales en derechos y obligaciones.
La Constitución deWeimarestablece en su Artículo154que el uso de la
propiedad debebasarseen interés general;elArtículo155asegura a todo
alemán unahabitaciónsana y a todas las familias numerosas un patrimonio de
familia, proporcionando una vivienda, eldeber de todo propietariode cultivar y
explotar elsuelo,indica que lasplusvalíasdel suelo que nosean debidas al
trabajo pertenecen a lacolectividad y ensu Artículo161impone elseguro
soctal.':"
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo11:Constitucionalismo

lid
148NARANJO MESA ,49.
• ElConstitucionalismo Corporativo.
Nace, en buena parte, como reacción al reqrrnencomunista,
especialmente encarnado en los gobiernos de Mussolini en Italia
(1922),Adolfo Hitler en Alemania (nacionalsocialismo 1933),Oliveira
Salazar en Portugal(1932)y Franco en España(1939).
"En estos regímenes se expiden leyes constitucionales inorgánicas,
que consagran parlamentos de tipo corporativo, sistemas de partido
único -o como el caso de España sin partidos-, que se suplantan
pormovimientos nacionales ejecutivos, autoritarios de tipo
caudillista, que reconocen derechos y libertades con ejercicio muy
limitado y, teóricamente, hacen énfasis en lo social."148
• El Constitucionalismo Marxista
Se inició con la revolución comunista rusa de octubre de 1917,y la
posterior Constitución de la República Socialista Federativa de los
Sovietsde Rusia(1918).Postuló inicialmente un Estado uniclasista,
unipartidocrático y autoritario, erigido como dictadura del
proletariado.
Este constitucionalismo desconfía del concepto liberal del Estado deDerecho, del que expresa: Trata de defender los intereses de la
burguesía, fijados por la ley.
En concreto postula una nueva idea: la de la legalidad socialista,
como expresión jurídica de la democracia marxista. Tal legalidad
impone tres consecuencias: 1)cumplimiento de las leyes que
expresan la voluntad de los trabajadores; 2) aplicación de estaexigencia a todos los funcionarios, y 3) riguroso control de su
cumplimiento.
También rechaza la división de poderes propuesta por el
constitucionalismo liberal, y en su lugar afirma el principio del
centralismo democrático,según el cual, el órgano más representativo
del pueblo (el Parlamento) es el que debe predominar sobre los
demás.
Se inspira en posicronesneoliberales, socialistas moderadas,
solidaristas y socialcristianas. A menudo se presenta como el únicoconstitucionalismo propio del Estado de Derecho, descalificando a las
otras manifestaciones del constitucionalismo social como fenómenos
autoritarios de desconstitucionalización.
Este constitucionalismo despuntó con la Revolución de febrero de
1848en Francia, y dictó la Constitución del mismo año.
Posteriormente se concreta en las revoluciones mexicana de 1910
(que sanciona la Constitución de Querétaro de 1917)y la alemana de
1918(con la posterior Constitución de Weimar de 1919).
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

ID
4.2.2.Bases ideológicas
Como ya se señaló,elconstitucionalismo socialbuscaser larespuestaa
lasdeficienciasquepresentó elconstitucionalismo liberal.Así guardala
mayoríade postulados de esteúltimo,conladiferenciaque pone especial
énfasis en su positividad.
Así, y siguiendo enteramentela enumeración realizada por Néstor
Sagüés, podemos distinguirdentrodelas basesideológicas del
constitucionalismo social,las siguientes:
• Concepto positivo de libertad
La libertad, para ser cons iderada comotal, debe implicar la
posibilidad real de suejercicio.
Uno delos ejemplos básicos yque cuestiona unadelasfalencias
delconstitucionalismoliberales el delderecho alapropiedad,que
bajo estanuevaconcepción,nosóloimplicalalibertadde adquirirla
sinoasuvez elquelos ciudadanosposean losmediospara ello. De
locontrariodichalibertad continúasiendoexclusiva de la
burguesía.
•Concepto sustancial de la igualdad
Este implica la intervención del Estado para evitar desigualdades
profundas en el seno delasociedad. Así,no basta con enunciar que
todos somos igualesantela ley;es necesario propiciar dicha
igualdad aún creando ciertas desigualdades que permitan, a la
postre, una igualdad relativa entre los sujetos.
• Participación política
Incorpora la idea de democracia participativaa lademocracia
representativa,otorgándole mayor participación a la ciudadanía, la
cual no se limita a la simple elección de autoridades sino que
conlleva la intervención en decisiones políticas y económ icas de
trascendencia social.
• Dignificación -ética ypolítica- del trabajo yde los
trabajadores
Reconoce la importancia del cuarto estado de ntro de la sociedad,
estableciendo el trabaja como un derecho-deber.Se reconoce el
derecho a organizarse y a la huelga de los trabajadores.
Además, al ser los trabajadores una clase social y reconocerse el
sufragio universal, éstos adquieren un estatus político,impensable
en elconstitucionalismoliberal.
• Función social de la propiedad
Con esta basese eli mina la concepción exclusiva y tan defendida de
la propiedad privada como un derecho inalienab le. Ahora,la
propiedad privada quecumple o pueda cumplir fines sociales debe
satisfacer dichosfines anteponiéndolos al interés particular.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo11:Constitucionalismo

m
Lospostulados queorientaron alconstitucionalismo socialfueron
diversos; además, adquirieron _connotaciones distintasen cadaEstado. Sin
embargo, y sin pretender serdel'lnlbvos--en su enumeración, podemos
mencionar los siguientes principios que lo diferenciaron tratando deresponder
a la inoperancia del otrora constitucionalismo liberal:
• Establecimiento de un orden económico distinto
Es evidentequeel orden económico liberal y por consiguiente el
constitucionalismoliberalhabía evidenciado sus deficiencias. Así,
los estados, para salvar dichos desaciertos ,propugnaban una
mayor tutelaridadsobre los sectores sociales mayoritarios y sus
derechos.
Resultan evidenteslas normativas relativas a la protección de los
trabajadores,elsalario,la seguridad social,limitación de jornadas,
descansos y vacaciones,el acceso a la salud, a la participación
ciudadana,tal y como se evidenciará en los sucesivos principios.
Las constituciones inspiradas por elconstitucionalismosocialacogen
los llamadosderechos socialeso desegunda generación.
• Función social de la propiedad
Uno de los baluartes primigenios delconstitucionalismoliberalfue la
4.2.3. Principios
• Justicia social
Estetérminoviene a sustituiralde simplejusticia, que veía en el
cumplimiento de las normas su concreción.Busca proteger o tutelar
a losmenos favorecidosnivelándolos en pro delbien común.
• Intervención estatal
Ésta últimabase eslaquepermite,enbuena medida, el logrode
lasanteriores, yaqueparaello el Estadodebepasar deun estado
pasivo a uno interventor. Así, el papel del Estado esdecisivoen los
aspectos socialy económico. El proteccionismo, el
intervencionismo, laeconomíadirigiday laplanificación,son
consecuencias posiblesdetal actitud.
La dignidad de la vida, meta gubernativa
Nobasta con que elEstado garantice elderecho ala vida; ésta
debe conllevarelacceso ala satisfacciónde necesidadesbásicas
comosalud, vivienda, educación,etcétera. Se salta delEstado
gendarme alEstado de bienestar.En este último elEstado no
abandona a su suerte a sushabitantes,sinoasumelaobligaciónde
garantizarles unavidadigna.
La solidaridad como deber jurídico
Esencialmente establece laprevalencia delinterés socialsobre el
particular. Todos los individuos poseen derechos, pero éstos
encuentran su límite en los derechos de los demás.
AlbertoPereira-Orozco IMarcelo Pablo E .Richter

ID
149Oficina Internacional del Trabajo.Introducción a la Seguridad Social.Pág. 3.
propiedad privada.En elconstitucionalismo social,si bien se
reconoce dicho derecho, éste ya no es con siderado absoluto,
pudiendo ser limitado porla función que la propiedad pueda tener
para la sociedad.
• Intervencionismo del Estado en la economía
Elconstitucionalismo socialabandona la idea dellaissez faire laissez
passer.Interviniendo en la vidaeconómica al regular la actividad
empresarialpública y privada,señalando los fines de la economía y
creando normas protectoras de lostrabajadores.
• La prevalencia del interés general sobre el particular .
Estrechamente vinculado con los principios d esarrollados y por
desarrollarse, elconstitucionalismo socialabandona otro principio
delconstitucionalismoliberal,que tendía a considerar a la persona
como el centro de lasociedad-individualismo-. Ahora la persona
y susderechos son protegidos enelentendido de queéstosdeben
responder y velar porla protección del interés dela colectividad.
La protección al derecho del trabajo
Con el surgim iento deldenominado cuarto estado(los
trabajadores),unaclasesocial quea la postre serála mayoritaria
en las sociedadesmodernas, seevidencia la necesaria intervención
del Estado en lo relativoaltrabajoylascondiciones en queéstese
preste.
Así, la mayoría de lasconstitucionesde estetipo contienen un
catálogo de derechosdenominados mínimosatinentes al trabajo y
su protección.
Dentro dealgunasinstituciones queprotegenel derecho al trabajo
encontramos:elderecho alalibertad sindical; el derecho ala
huelga;la protecciónal salario;la limitación de las jornadas de
trabajo; la estabilidad laboral,etcétera.
• La garantía de seguridad social
El'constitucionalismo socia l establece la necesaria
intervención delEstado y su obligación deproporcionar
seguridad social a sushabitantes. Así, la S eguridad Social
consisteen"laprotecciónquela sociedadproporcionaa sus
miembros, medianteuna seriedemedidas públicas, contra
lasprivaciones económicas y sociales que deotra manera
derivarían en ladesapariciónodeuna fuertereducciónde
susingresoscomo consecuencia de enfermedad,maternidad,
accidente de trabajooenfermedadprofesional, desempleo,
invalidez, vejezymuerte; y también laprotecciónenforma
de asistencia médica yde ayuda alasfamilias con hijos.,,149
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

ID
• Ampliación del catálogo de los derechos ydeberes políticos
Elconstitucionalismo socialamplía el catálogo de derechos y
deberes políticos de los ciudadanos, indicando, entre otros, el deber
de resguardar los intereses de la nación, defender y cump lir la
Constitución, sufragar y prestar servicio militar, el respeto de los
derechos y libertades de los demás, propiciando mayor
participación popular en la adopción de decisiones estatales.
4.2.4. América hispanayel constitucionalismo social
Como ya se anunció desde el inicio del presente capítu lo, las
constituciones de los estados son producto de las diversas s ituaciones
políticas,económicas y sociales que éstos atraviesan. Así, aunado a dichos
factores, Latinoamérica siempre ha s ido propicia a la influencia de los
diferentes movimientos ideológicos que se han gestado en el mundo,
principalmente en Europa y en Norteamérica.
Dentro de los mismos estados latinoamericanos son los Estados Unidos
Mexicanos los que primariamente iniciaron el recorrido del constitucionalismo
social.No es exagerado elafirmar, por ejemplo, que el Derecho laboral llegó
de Europa a México, en donde se nutrió, y luego retroalimentó al mundo.
Así, con intensos cambios sociales que se inician con la Revolución
mexicana de 1910, el constitucionalismo latinoamericano se concret iza en la
Constitución mexicana de 1917. A ésta le sigu ieron: la Constitución peruana
de 1923; las brasileñas de 1934 y 1937 ;la cubana de 1940; la guatemalteca
de 1945; la reforma peronista de la Argentina de 1949, entre otras.
Es común, a las constituciones enumeradas, la regulación relativa a la
protección por parte de los estados a los derechos sociales,de los cuales
podemos mencionar:
• La protecciónyorganización del trabajo
Esta protección se evidencia al limitarse el derecho tradicional de la
libertad del contrato. Para ello se establecen derechos mínimos que
deben ser respetados al momento de la contratación y del
desarrollo del trabajo.
Además, dentro de las garantías mínimas, relativas al trabajo, se
establece: el salario mínimo; se fijan límites a las jornadas
laborales; el derecho al goce de vacaciones retribuidas; el derecho
a la huelga; el derecho a la libre s indicalización; se regulan
regímenes especiales tendentes a proteger el trabajo de las
mujeres y de los menores de edad; el derecho a la Seguridad
Social, etcétera.
• La protección a la familia
El Estado asume y reconoce su deber de proteger a la familia y a
los niños. Vela porque se tenga acceso a la educac ión, a la cultura,
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
Este carácter programático,quese leaparejó a los derechos sociales,ha sido plenamente
superado en el neoconstitucionalismo.Robert Alexy evidencia esta situación al tomar como ejemplo
la Constitución de Weimar, que esmodelo del periodo delconstituciona/ismo social."En la República
deWeimar abundaronlos derechos fundamentales vigentes tan sólo como declaraciones
programáticas que nogozaban de tutela judicial. Con ánimo polémico si se quiere,cabría decir que
se trataba de poesía constitucional. .. ".En el modelo del neoconstitucionalismola observancia de
todos los derechos fundamentales se halla plenamente controlada por todos los tribunales. "Esta
justiciabilidad plena,a la que se acogen también otras normas constitucionales, es uno de los
tesoros de laConstitución. Quienpretenda escribiren la Constitución ideales políticos no justiciables,
debe serconscientede lo que se juega.Con una sola disposición en la Constitución no controlable
judicialmente se abreelcaminopara la pérdida de su obligatoriedad."CARBONELL,Miguel.
Neoconstítucionalismo(s).Pág.33.
150FIORINI,469.
En la actualidad la región parece estar dando un vuelco hacia las
corrientes de gobierno de izquierda moderada ante el evidente fracaso de
alavivienda,al patrimonio familiar, que seprotejaalatercera
edad,etcétera.
• La función social de la propiedad privada
Se reconoce elderecho alapropiedad privada, estableciendo que
los derechosindividuales estánsujetos alimitaciones enfuncióndel
interés de la colectividad. Así, la propiedadprivada puede ser
objeto de expropiaciónporcausadeutilidadpública.
La frustración que ha provocado e lconstitucionalismo soc ial
latinoamericano h a radicado enquelosderechos sociales han sido
considerados como derechos de tipo programáticos; e llo es,que si bienlos
estados reconocen sucompromiso entornoa ellos, limitansu cumplimiento a
lasposibilidades propiasde sus circunstanciaseconómicas, considerándolos
como unobjetivo a alcanzar, aunq ue enun plazomediato. Así, nuestras
constituciones no han logrado dar e lsalto cualitativode una enunciación de
derechos auna realidad tanqtble".
EnlahistoriapolíticadeLatinoamérica el parágrafoanterior sepuede
sentenciarcon lafrase:cambiaron las constitucionespero nola clase
gobernante.Laburguesía siguió cooptando los espaciosdepoder político dela
mano con sistemas electoralesqueleeran propicios. "Sobrevino entonces,
lentamente, un cambioen las constituciones, de lo puramente político, hacia lo
políticosocial. Peroconel cambiode constituciones no vino un camb io de la
clase gobernante, pues siguieron generalmente los mismos equipos en el
poder. Lo cierto es que tampoco cambiaron la mayoría de leyes, ni la
estructura administrativa. En definitiva, las constituciones evolucionan hacia lo
político social, pero muchas veces no tienen en la práctica los efectos que
surgen de su letra y de su esp íritu, pues queda la misma estructura del
Estado, las mismas leyes, los m ismos gobernantes. Esto es más visible en
América Latina,,150.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo11:Constitucionalismo

151Acerca del neoconstitucionalismo se puede consultar la siguiente bibliografia: CARBONELL ,
Miguel. Neoconstitucionalismo. Obra en la que se publican varios articulos de diversos autores
acerca de esta corriente juridica; COMANDUCCI, Paolo. Formas de (Neo) Constitucionalismo: un
análisis metateórico. Pág. 89; Y Constitucionalizaciónyteoria del derecho.discurso de
incorporación a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, publicado en
Academia Nacionalde Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Anales,tomo XLIV,año académico
2005,Córdoba, pág. 175; BERNAL PULIDO, Carlos, El N eoconstitucionalismo a debat e, en
Temas de Derecho Público, N° 76, U niversidad Externado de Colombia, Instituto de Estudios
Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita, Bogotá, 2006, pág.29; GIL DOMíNGUEZ, Andrés,
Neoconstitucionalismoformalistayneoconstitucionalismoético, Editorial LaLey, diario del27-
11-06;YNeoconstitucionalismoyúltima palabra, EditorialLa Ley, diario del 14-111-08;VIGO,
Rodolfo,Neoconstitucionalismo: algunosriesgosyalgunas prevenciones" (enprensa).
152Carbonell,Miguel.El Neoconstitucionalismo en su Laberinto, en Teoria del
Neoconstitucionalismo.EnsayosEscogidos,Instituto de Investigaciones Juridicas (UNAM,Editorial
Trotta,2007,Madrid,España).
En la primera década de este siglo, ha sido usual que los doctrinarios en
materia constitucional, comenzaran a acuñar el vocablo neoconstitucio­
nalismoP".sin saber con mayor precisión a qué realidad o tendencia alude
este concepto. Aunque es mayoritaria la opinión que señala que esta corriente
doctrinaria, tiene su origen y desarrollo en el marco de la tradición
constitucional europea de los últimos 60 años.
El profesor Miguel Carbonell,152sostiene que el neoconstitucionalismo,
entendido como el término o concepto que explica un fenómeno relativamente
reciente dentro del Estado constitucional contemporáneo ,parece contar cada
día con más seguidores, sobre todo en el ámbito de la cultura jurídica italiana
y española, así como en diversos países de América Latina (particularmente en
los grandes focos culturales de Argentina, Brasil, Colombia y México). Se trata
de un fenómeno escasamente estudiado, cuya cabal comprensión
seguramente tomará todavía algunos años. El autor citado destaca que no son
pocos los escritores que se preguntan si en realidad hay algo nuevo en el
neoconstitucionalismo o si más bien se trata de una et iqueta vacía, que sirve
para presentar bajo un nuevo ropaje cuestiones que antaño se explicaban de
otra manera. Aunque concluye que, como explicación de conjunto que intenta
dar cuenta de una serie compleja de fenómenos, el neoconstitucionalismo, sí
supone alguna novedad dentro de la teoría y la práctica del Estado
Constitucional de Derecho .Conclusión que los autores de esta obra
comparten, principalmente porque a partir de esta concepción, se reconoce a
gobiernos de corte liberal. Los pueblos de Brasil, Venezuela, Chile, Uruguay,
Argentina, Nicaragua, Bolivia, han apostado por una propuesta de gobierno
moderada que perm ita y viabilice el progreso económico de sus sociedades en
el marco de la globalización económica pero dentro de un sistema de justicia
social que no deje en total desamparo a los grandes sectores de campesinos,
obreros y población económicamente desfavorecida ante las desventajas que
conlleva la adopción de dicho sistema económico.
4.3. Neoconstitucionalismo
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

153Op.Cit.,2,págs.9y10.
154GUASTINI,Riccardo,La constitucionalización del ordenamiento: el caso italiano,en Estudios
de teoría constitucional,IIJ-UNAM,Fontamara,México,2001.
El neoconstitucionalismo como proceso histórico tiene su or igen cuando
se produce la inmensa transformación en los ordenamientos jurídicos europeos
con la sanción de las constituciones nacionales al concluir la Segunda Guerra
Mundial y la tarea que, a partirde ellas, comienzan a desarrollar los tribunales
constitucionales de los países del viejo mundo, Estas innovaciones se perciben
claramente,en países como Alemania, Italia y Francia y, más tard íamente a
partir de 1978,España,
El autor Miguel Carbone ll153señala que el neoconstitucionalismo
pretende explicar un conjunto de te xtos constitucionales que comienzan a
surgir después de la segunda guerra mundial y sobre todo a partir de los años
setenta del sigloXX. Se trata de constitucionesque no se limitan a establecer
competencias o a separar los podere spúblicos, sino que contienen a ltos
niveles de normas"materiales" o sustantivas que condicionan la actuación del
Estado por medio de la ordenac ión de ciertos objetivos (España 1978, Brasil
1988 y Colombia 1991, entre otras),
El jurista de origen italiano Riccardo Guastini154señala siete condiciones
que permiten hablar de la constitucionalización de un determ inado sistema
jurídico:
1) Incorporación de una constitución rígida, que incluye los derechos
fundamentales;
2) La garantía jurisdiccional de la supremacía constitucional;
3) La fuerza vinculante de la Constitución, que no es un conjunto de
normas "programáticas"sino"preceptivas";
4.3.1. Textos constitucionales
¿De qué hablamos cuando nos refer imos al neoconstitucionalismo?
Existen, al menos, tres d istintos niveles de análisis que se deben
considerar.
la Constitución de un Estado como a una norma jurídica positiva y vigente de
aplicación obligatoria incluso entre las relaciones que entablan los particulares.
Otro aspecto que se debe destacar de esta concepción filosófica es que
se la caracteriza de distintas formas, debido a que se la considera como un
proceso histórico, también como una teoría o concepción acerca de la realidad
jurídica y, además, como una postura doctrinaria e institucional ,se podría
decir también ideológica, acerca de la función que los jueces están llamados a
realizar en una democracia constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

m..
155PRIETO SANCHis, Luis. El Constitucionalismo delosderechos, en Teoría del
Neoconstitucionalismo. Ensayos Escogidos,Instituto de Investigaciones Jurídicas -UNAM,Madrid,
España,EditorialTrolla, 2007.
156En este sentido, el autor citado sostiene: "La Constitución sustantiva o principialista suministra
razones justificatorias distintas y tendencialmente contradictorias, y estovale tanto para el legislador
como para eljuez".
E) La Constitución se aplica mediante la ponderación .La ponderación
es una forma de argumentación mediante la cual se construye una
C) La Constitución es omnip resente. Los derechos fundamenta les
tienen una fuerza expansiva que irrad ia a todo el sistema jurídico.
Como consecuencia de ello, la Constitución regula plenamente la
legislación: "En la Constitución de los derechos no hay espacios
exentos para ellegislador porque todos los espacios aparecen
regulados".
D) La Constitución establece una regulación princ ipialista. En este tipo
de regulación "se recogen derechos (y deberes correlativos) sin
especificar sus posibles colisiones, nilas condiciones de precedencia
de unos sobre otros; o donde se fijan objetivos o conductas también
sin establecer el umbral mínimo de cumplimiento const itucional­
mente obligado".Por ello, "se produce (...) una pluralidad de mundos
constitucionalmente posibles". La Constitución es abierta y "habla
con muchas voces", pero el legislador y el juez escuchan la misma
VOZ156.
7)InfluenciadelaConstitución en el debate político.
LuisPrieto Sanchís155,profesor delaUniversidad deCastilla-LaMancha,
expresaque el neoconstitucionalismo secaracterizaporla defensasimultánea
delas siguientes tesis atinentes alaConstitucióny a su interpretación:
A)La Constituciónesmaterial. Estáprovista deun"denso contenido
sustantivo", conformado pornormas que establecen alpoder no sólo
"como ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino también qué
es lo que puede e incluso, a veces, qué eslo que debe decidir".
B)La Constituciónes garantizada. Su protección se encomienda a los
jueces.
6) La interpretación conforme a la constitución de las leyes y norma s
inferiores;
4) La "sobreinterpretación" de la Constitución, ya que se la interpreta
extensivamente y se deducen de ella sus principios implícitos;
5) La aplicación directa de los normas constitucionales, que también se
aplican a las relaciones entre particulares;
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

ID
En esta etapalos jueces se enfrentan diariamente a la dificultad de
trabajar con "valores"que estánconstitucionalizados (son base y fundamento
de la Constitución), que neces itan una tarea interpretativa por parte de
aquellos, que pueda aplicar los principios mencionados a los casos concretos
de forma justificada y razonable, dotándolos de esa manera de contenidos
4.3.2. Prácticas jurisprudenciales
Con el fenómeno destacado en el acápite anterior, esto es, como
consecuencia de la expedición y entrada en vigencia de un modelo sustantivo
de textos constitucionales, la práctica jurisprudencial de muchos tr ibunales y
cortes constitucionales ha ido cambiando también de forma destacada .Los
jueces constitucionales han tenido que aprender y desarrollar su función bajo
parámetros interpretativos nuevos e innovadores, a partir de los cuales el
razonamiento judicial al momento de dec idir se hace más complejo.
Con estas nuevas circunstancias en el orden jurídico, entran en juego las
técnicas interpretativas propias de los principios constitucionales,como por
ejemplo, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización
de los efectosnormativos de los derechos fundamentales, el principio pro
personae,etc.
F) Esta concepciónde la Constitución implica negar la posibilidad de
estructurar un "modelogeográfico"derelaciones entre la
Constitucióny la legislación, en el cuallafrontera entre los derechos
fundamentales y la ley aparezca claramentedelimitada y existan
unoslímites infranqueables porel legisladoryotra materias en
donde este poder se puede mover conlibertad. Por ellomismo, o un
caso es legalo es constitucional.
G)Esta concepciónde la Constitución implica, más bien, la existencia
de un modeloargumentativode relaciones entrelaConstituciónyla
legislación. "Nohayproblemajurídico que no pueda ser
constitucional izadoyeso significa quedebe descartarse la existencia
de un mu ndopolítico separado o inmune a lainfluencia
constitucional".Elmodeloargumentativo no distingue el mundo de
la legislación del mundo constitucional,asícomo tampoco elimina la
libertad legislativa de configuración. Solamente la somete a la
prohibición de arbitrariedad,es decir, impone al legislador el deber
de funda mentar tod as lasrestricciones a losderechos
fundamentales.En este modelo argumentativo, la relaciónentre
Constituciónylegislación no puedeestructurarse conbase en la
división entre materias unas constitucionales y otras legales, sino en
"círculos de competencias".
jerarquíamóvilentre losprincipios que entranen colisión,esdecir,
se establece cuáldelosprincipiosdebepreceder de acuerdo conlas
circunstanciasdelcasoconcreto.
DERECHO CONST ITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

El tercer aspecto dentro del conjunto de fenómenos que abarca y
comprenden al neoconstitucionalismo consiste en desarrollos teóricos
novedosos, los que surgen de los textos constitucionales fuertemente
sustantivos y de la práctica jurisprudencial aludida, pero también suponen
aportaciones propias de sus actores y cultores que contribuyen no solamente a
explicar este nuevo fenómeno jurídico, sino que incluso ayudan a crearlo.
Algunas de las doctrinas jurídicas a las que más han acudido y
desarrollado los jueces y autores partidarios del neoconstitucionalismo son las
siguientes:
• Carácter operativo de los derechos constitucionales y los reconocidos
en los Tratados Internacionales;
• Utilización del principio "pro homine" para escoger las normas que
mayor tutela y protección otorguen a los derechos de las personas;
• Análisis intensivo de razonabilidad por parte de los jueces,
normativos concretos. Y todo ello lo debe plasmar el ju ez constitucional sin
que, tomando como base tales valores constitucional izados, aquél pueda
disfrazar como decisión del poder constituyente lo qu een realidad es una
decisión más o menos libre del propio juzgador.
En esta instancia, la interpretación constitucional, es el elemento
decisivo en el quehacer de los jueces, tiene principios y reglas propias, como
se apuntó anteriormente, que la distinguen en buena parte de la interpretación
legal. Esto se manifiesta, fundamentalmente, en la incorporación del criterio
de ponderación, que completa y a veces reempla za al paradigma de la
subsunción y el silogismo judicial, propio de la etapa iuspositivista.
La emisión de sentencias que hacen op erativos los derechos
consagrados en el texto constitucional, es la forma que tienen los tribunales de
esa naturaleza para legitimarsey prestigiarse ante lasociedad y el modo de
lograrimponer algunos valore s "revolucionarios"o"progresistas", a veces
sumando su opinión a la de las tendencias predominante sen los medios de
comunicación, la opinión pública y el mundo intelectual. También, en
ocasiones, los jueces constitucionales asumen como propias algunas políticas
públicas no atendidas debidamente por los funcionarios públicos que
conforman los poderes políticos (por ejemplo, medio ambiente, carcelaria,
etc.), convirtiéndose de esa forma en legisladores positivos, y no sólo
negativos, en defensa de la supremacía de la Constitución.
Como conclusión, en esta fase del desarrollo de la vrsron
neoconstitucionalista se propone una interpretación creativa y dinámica de la
constitución y los Tratados sobre derechos humanos, tarea que el juez
constitucional debe asumir plenamente y con suma responsabilidad.
4.3.3. Desarrollos teóricos
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

DI
Las aportaciones como las que han hecho en diferentes ámbitos
culturales Ronald Dworkin ,Robert Alexy,Gustavo Zagrebelsky, Carlos
Santiago Nino,Luis Prieto Sanchís o Luigi Ferrajoli,entre los más destacados,
han servido no solamente para compr ender las nuevas constituciones,sino
también para ayudar a crearlas.
Sinembargo, no faltará qui en manifieste que ninguno de los tres
elementos analizados con anterioridad es, en rigor, novedoso oinnovador, por
lo que no hacía faltainventar una nueva etiquetapara identificarlos, porque
estos fueron correctamente anal izados bajo las coordenadas o prem isas
teóricas tradicionales del positivismo de la primera mitad del siglo XX. Es
probable que quienes opinan de esa forma tengan razón, pero los autores de
esta obran concuerdan en que la novedad está en el conjunto:talvez no tanto
en uno de los tres elem entossise abordan de manera separada, pero s í
cuando actúan en conjunto, compartiendo elementos comunes ypretendiendo
4.3.4. Conclusiones
• Flexibilidad y distintas clases desentencias que pueden d ictar los
tribunales constitucionales: formulación de recomendaciones ,
fijación de plazos para la mejora y adecuación a las exigencias
constitucionales. Estas medidas permiten la coordinac ión de las
funciones de los tribunales const itucionales con la de los otros
poderes. Se trata d elas denominadas sentencias aditivas y
exhortativas.
Obligatoriedad de seguir las pautasde los tribunales internacionales;
Control de"convencionalidad"y no sólo de constitucionalidad de las
normas internas;
Protección judicial de derechos colectivos;
Vasto desarrollo de la doctrina de la inconstitucionalidad por
omisión;
• Máxima tutela del derecho a la igualdad que se transforma en
derecho a la no discriminación ysurgimiento de las denominadas
"categorías sospechosas", con una clara presunción de
inca nstitucionalidad;
Surgimiento de los denominados derechos sexuales;
Efectivización de los derechos sociales;
especialmente en materia de "libertades preferidas";
Máxima protección del derecho a la privacidad y a la autonomía
personal;
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 11:Constitucionalismo

m
provocarla consolidación del nuevo fenómeno jurídico. En conclusión, lo que
resulta interesante del paradigma neoconstitucional q ue estamos
experimentando, sobre todo, en los primeros años de lsiglo XXI es el conjunto,
la combinación de los tres elementos que se han mencionado .Y todavía más
que eso: lo novedoso son susefectos, es decir la observación del Estado
Constitucional de Derecho en funcionamiento.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

157Según GARCiA LAGUARDIA, "el antecedente concreto más antiguo del constitucionalismo
guatemalteco-ycentroamericano- seencuentraenelProyecto de Constituciónde 112 articulos
más unaDeclaración de Derechos,queeldiputado por el Ayuntamiento de la capital,Antonio
l.arrazábal,llevóa lasCortes de Cádiz.Elaboradoen elsenodela corporación en 1810,siguióel
destino de la mayoríadelosdocumentos americanos yseperdió enel papeleo parlamentario del
constituyente español."Polítíca y Constitución en Guatemala.La Constitución de 1985 y sus
Reformas.Pág.15.
Sin embargoesteproyectonisiquiera llegó a serconocido en lasCortes,mucho menoscobró
vigenciaalguna.En razónde ello nuestro estudio, parael período preindependiente,abarcará
solamente las constituciones señaladas.
onelfin de realizar una breve incursiónen el proceso constitucionalista
guatemalteco, hemos dividido su estudio e ndos estadiosprincipales, a
saber:períodopreindependienteyperíodoindependiente.Como se
haránotar,cadaConstitución ha tenidocomo antecedentecambios de
tiposocial,económico,político, yharespondido a diversascorrientes del
pensamiento preponderantes enel mundo occidental.
2. Período preindependiente
Es necesario recordar que el territorio queposteriormente ocupó el
actual Estado de Guatemala sufrió un período de colonización por parte de la
Corona Española, comprendido ent re los años 1524 y 1821.
En el siglo XVIII se suceden diversos acontecimientos políticosy
sociales, tantoen Europacomo en el Norte de Amér ica, que dan lugaral
nacimiento delconstltucíonallsrno.P?
1. Generalidades
Sumario:
1.Generalidades.2. Período preindependiente.3.Período
independiente.
GUATEMALTECO
CONSTITUCIONALISMO
Capítulo 111

ID
158MALDONADO AGUIRRE. Alejandro.Las Constituciones de Guatemala.Pág. 6.
• Hábeas Corpus
Artículo 130. Todo alcaide o ca rcelero estará obligado, sin que
pueda ser dispensado por orden alguna, a presentar la persona
que estuviere presa al magistrado, encargado de la policía de la
cárcel,siempre que por él sea requerido.
Artículo 131. No podrá negarse que vean al preso susparientes y
amigos que se presenten con una ord en de dicho magistrado; y
éste estará obligado a darla, a no ser que el alcaide o carcelero
manifiesteorden del juezpara tener al preso sin comunicación.
La inviolabilidad del domicilio
Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España
y de Indiases asiloinviolable,nose podrá entrar enella sino de
díayparaun objetoespecial determinado poruna ley,o por una
orden quedimane de la autoridad pública.
La detención legal
Artículo 127.Ninguna persona residenteen el territorio de España
y de Indiaspodrá ser presa, como no sea en flagrante delito, sino
en virtud de una orden legal y escrita.
Así,como antecedentes delconstitucionalismoguatemaltecodebemos
mencionar laConstituciónde Sayonay la Constitución de Cádiz.
2.1. Constitución de Bayona ,1808
Se promulgapor José Sonaparte, el 6de julio de 1808, en la ciudad de
Sayona -territorio francés-,yse da enel marco delainvasión delimperio
napoleónico aEspaña.
Dicha Constitución no tuvo vigencia, pero su importancia resu lta de la
influencia que sus disposiciones ejercieron al inspirar las constituciones delos
nacientes estados americanos emergidos de la independencia política de la
Corona Española.
Un aspecto relevante de dicha Constitución es que "partía del hecho
mismo que el poder no solamente descansaba en e lderecho divino(por la
gracia de Dios)sino en el contrato social(como base del pacto que une a
nuestros pueblos con Nos, yaNas, con nuestros pueblos), y por ello
inauguraba la'monarquíaconstítucíonat.v="
DichaConstituciónse componíade146 artículos>lamayoríadeellos
destinados alaestructuradel Estado, los menos a reconoceralgunosderechos
paraloshabitantesdeEspaña ysusprovincias. Dentro de dichosderechos
podemosdestacaralgunosqueluegose constituiríanenpilares denuestras
futurasconstituciones, asaber:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E .Richter

la
Esa promiscuidad constitucional ha tenido su origen, entre otros
factores, en la inestabilidad política que ha sido rasgo común durante el
desarrollo de lasociedadguatemalteca.Así, hemos transitado entre gobiernos
de corte conservador, liberal,progresista y militar, hasta llegar a la actual
3. Período independiente
Durante su período independiente, el Estado de Guatemala ha sido
regulado por unaConstitución federal(1824)e influido por otra del mismo tipo
pero que no cobró v igencia(1921)y,salvo mejor criterio, por seis
constituciones detipoestatal(1825, 1879, 1945, 1956,1965Y1985).
Ladivisióndepoderes.
Cabe comentar quedicha Constitución sirvea España para transitar de
un sistema demonarquía absoluta al deuna monarquíaconstitucional.
Dicha Constitución limitael poderabsoluto de los gobernant es,
característicaesencialdelconstitucionalismo. Por su contenido y d ificultad de
reforma se puededecir que era,casien su totalidad,decarácter pétrea.
Su contenidoes mucho másextenso que el dela Constitución de Bayona
(146artículos).Constadeun total de384artículos. Dicha Constitución sirve
de base, al igual qu ela de Bayona, para el Derecho constituciona l
guatemalteco, y, por con siguiente, para la elaboración de la Constitución
Federal de1824y la estatal de1825.Su vigencia es de varios años sirviendo
de soporte a los nuevos estados en lo que éstos redactaban sus propias
constituciones.
El ingreso de Españaal constitucionalismo;
Larepresentación nacional basada en la igualdad d e
ciudadanos;
La Constitución Política de la MonarQuía Españolá, más conocida como la
Constitución de Cádiz,sepromulga el19de marzo de1812,y tiene como
precedente la invasión napoleónica a Españaenelaño de1808.Debido aello,
se elabora dentro del contexto de las diversasreacciones de tipo bélico queel
pueblo español generacontra la invasión francesa.
El aporte de dicha Constituciónsepuede sintetizar de la siguiente
forma:
2.2.Constitución de Cádiz, 1812
• La prohibición de la tortura
Artículo133.El tormento queda abolido:todo rigor o apremio que
seemplee enel acto de la prisión,oen la detención y ejecucióny
no estéexpresamente autorizado por la ley, es un delito.
DERECHO CONSTITUCIONAL -9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

159GénesisMegaprogramas.Historia de la Cultura de Guatemala.
160Aeste respecto,elconstitucionalistaguatemaltecoAlejandro MALDONADO AGUIRRE,al abordar
las características delos regímenes constitucionalesde 1824/1825 señala como unade ellas su
sistemasemiparlamentario,postura conla queno comulgamos,pues,comoya fue expuesto,se
trataba deunsistemapresidencialistadetipomoderadoque reconociaalSenadoamplias
potestades.Ver de dicho autor:Las Constituciones de Guatemala. Pág.13.
Con un total de211artículos la Constitución Federal adoptó un sistema
presidencialista moderado,bicameral, republicano, representativo y federal. A
este respecto esdesuma importancia hacer notar que la cr eación dela
Federaciónsobrellevó un sinfín de problemaspolíticos derivadosde que las
demás provincias centroamericanas veían en Guatemala,antigua Capitanía
General,un poder hegemónico, lo que no hacía at ractiva su integración a la
misma; por ello es que pesea adoptar un sistema presidencialista, erige un
Senadosumamente fuerte en detrimento de las funciones del Presidente de la
Federación, ello con el fin degarantizar la soberanía e igualdad de losestados
que la conformarían.Sin embargo,esacaracterística de establecer unsistema
de gobierno federal de tipo presidencialista pero con funciones moderadasen
favor del Senado no implicaque el mismo pueda ser considerado como un
sistema de tipo semiparlamentario160.
Así, a la Constitución dela República Federal de Centro América l e
precedieron las Bases Constitucionales de1823.
"El27de diciembrede1823,lasProvincias Unidasde Centroamérica,
reunidasen Asamblea Nac ional Constituyente,promulgan las Ba ses
Constitucionales de1823con baseen la Federación Centroam ericana. En
dichas bases,se crean losPoderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial dela
Federación, así como decada uno de los EstadosFederados.,,159
A continuación se procede al estudio de las diversasconstituciones que
han'regido al Estado de Guatemala, de las cuales se citan los artículos más
relevantesrespetando enellosel idioma y modismos originales dela época.
3.1. Constitución de la República Federal de Centro América (1824)
Es decretada por la Asambl ea Nacional Constituyenteel22de
noviembrede1824,enrepresentación del pueblo deCentroamérica. Su
vigenciaseextiende hastael año1838,habiendo sido objeto de reformasen
1835.
apertura democrática.
A cada nueva Constitución le precedieron factores, tanto int ernos como
externos, que propiciaron y marcaron su o rientación. Al igual que en otros
estados del mundo, el con stitucionalismo guatem alteco transitó de un
constitucionalismo liberal a un constitucionalismo social, aunque ello no haya
significado la necesaria positividad delos derechos contenidos en las diversas
constituciones.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

161GARcíA LAGUARDIA, JorgeMario.Breve historia constitucional de Guatemala. Págs.34 y
35.
1621bid.
• Senado
Artículo 89.Habrá un Senado compuesto de miembros elegidos
popularmente en razón de dos por cada Estado :se renovará
anualmente por tercios, pudiendo sus individuos ser reelectos una
vez sin intervalo alguno.
• Poder Ejecutivo (período de 4 años)
Artículo106.El PoderEjecutivo se ejercerá porun Presidente
nombrado por el pueblo de todos los Estados de la Federación.
Respecto desistema presidencialista adoptadoen la Constitución Federal
de1824y las funciones asignadas al Congreso y Senado, el constitucionalista
guatemalteco Jorge Mario García Laguard ia, indica:"Los constituyentes
legislaron bajo el influjo del temor que a la dictadura se tenía. Por eso, al
regular los poderespresidenciales en el Título III (Artículos106a131)los
limitaron al extremoafavor dellegislativo, enel que se asumía que residía la
voluntad nacional y seconsideró elmás importante.Se cercenaron de tal
maneralas atribucionesdel ejecutivo, que sele dejó incapaz de llevar
adelante la gestión administrativa indispensable de un poder federal.,,161
"A las legislaturasdelos estados se lesconcedióel poder de decretar los
gastosinternos de suadministración, fijar losimpuestos, y la proporciónque
lescorrespondíaen losgastos generalesytambién fijar periódicamente
fuerzas de línea si senecesitaseen tiempo depazcon acuerdo del Congreso,
crearla milicia cívicay levantartoda la quelescorrespondiera en tiempo de
guerra, erigir establecimientos,corporacioneso tribunales para los serviciosde
justicia, economía einstrucción pública. EnelInforme sobre la Constituciónde
laComisión,se eraexplícitoeneste aspecto;afirmaba quecontra el abusivo
desarrollo del poderabonaba lafunción moderadoradel Senadoy la limitación
de atribuciones, lo queproduciría una combinación que proveía tantoala
fuerzayeficaciadela ejecución,como a lagarantía constitucional.Selimitó
pues, al extremoel poderejecutivo, hasta hacerlo inoperante, dentro de la
tendencia común a muchosconstituyentes latinoamericanos de la época."162
Aclarado lo anterior podemos indicar que, dentro de las principales
características dela Constitución de1824,al organizar la federación y otorgar
derechos a sus habitantes,seencontraban:
• Poder Legislativo
Artículo 55.- El Poder Legislativo de la Federación reside en un
Congreso compuesto de repr esentantes popularmente elegidos,
enrazón de uno por cada treinta mil habitantes.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo111:Constitucionalismo guatemalteco

163MALDONADO AGUIRRE,17.
En cumplimiento de lo establecido enelartículo178delaConstitución
de la República Federal deCentro América,queindicaba:
Artículo178.Correspondea las primeras legislaturas: Formarla
Constitución particular del Estadoconformea laConstitución Federal.
Sereúne el15de septiembre de 1824la Asamblea del Estado de
Guatemala. El 11 de octubre de 1825es aprobada la primera Constitución
Política del Estado de Guatemala contenida en un total de268artículos.Entre
sus rasgos más sobresalientes se pueden mencionar:
• Establece que el Estado es soberano, independiente ylibre
en su gobierno yadministración interior, limitado
únicamente por la Constitución Federal.
Artículo3.El Estado deGuatemala essoberano, independiente y
libreensu gobierno y administración interior.
Artículo4. Limita estos derechosel pacto de unión que celebraron
los Estados libres de Centro-América en la Constitución Federativa
del22denoviembre de 1824;pero corresponde al Estado d e
Guatemalatodo el poder que por la misma Constitución no
estuviereconferido a lasautoridades federales.
Poder Judicial
Artículo132.Habrá una Suprema Corte de Justicia que, según
dispongala ley,se compondrá de cinco o siete individuos;serán
elegidos porelpueblo; se renovarán por tercios cada dos años; y
podránser reelegidos.
Garantías a la libertad individual
Bajoeste título se limitabala aplicación dela pena de muerte;se
establecía la igualdad antelaley, la detención legal,centros de
detenciónlegal,la inviolabilidad del domicilio, la primacía de
dichos derechos sobre otrasleyes.
Comoya seseñaló, la Federación estuvo vigente hasta elaño1838,"ya
que el30demayose reunió elCongreso Federal enSan Salvador, que
autorizó a los estadospara que,mientras se reformaba la Carta Fundamental,
tomaran disposicionesde organizaciónestatal, circunstancia que Hondura s
tuvo para declararsusoberaníaeindependencia el26de octubre de1838.
Separados del Pacto FederallosEstados de Nicaragua, HondurasyCosta Rica,
nofueviablelarealización delos comiciosquerenovaríanlas autoridadesde
laRepública...quedando Centroamérica singobiernoconstitucional.Aquí,
quedadisuelto dehecho el PactoFederal".163
3.2.Primera Constitución del Estado de Guatemala ,11 de octubre de
1825
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

m
• El Poder Legislativo: Compuesto por una Asamblea de
Representantes elegidos popularmente.
Artículo77.El Poder Legislativo del Estado reside en una
Asamblea de representantes elegidos popularmente y la ejerce
con la sanción del consejo representativo.
• Consejo Representativo: Un representante por cada
departamento del Estado elegido popularmente.
Artículo115.Habrá un consejo compuesto de representantes
elegidos popularmente, en razón de uno por cada departamento
del Estado: se renovarán por mitad cada dos años, saliendo a
suerte en la primera renovación el menor número, y pudiendo ser
reelectos sus individuos con el intervalo de una elección.
Artículo122.El Consejo tiene la sanción de todas las resoluciones
de la Asamblea, en la forma que establece la sección2,título 5°.
• Poder Ejecutivo: Un Jefe y un segundo jefe electos popular­
mente.
Artículo130.-Ejercerá el Poder Ejecutivo un jefe electo por todos
los pueblos del Estado. En su falta hará sus veces un 2° jefe,
nombrado igualmente por los pueblos.
Artículo137.La duración del jefe y 2° jefe será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidos una vez sin intervalo.
Poder Judiciario(yseparación de poderes): de seis a nueve
magistrados de la Corte Superior de Justicia elegida por todos los
pueblos del Estado.
Artículo170.El Poder Judicial se ejercerá por los tribunales y
jueces del Estado. Ni la Asamblea, ni el Poder Ejecutivo ni otra
autoridad podrán ejercer funciones judiciales, evocar causas
pendientes, ni abrir juicios fenecidos.Los tribunales y jueces no
podrán ejercer otras funciones que las de juzgar, y hacer que se
ejecute lo juzgado. Tampoco pueden formar reglamentos para la
ejecución y aplicación de las leyes, ni suspender el cumplimiento
de estas.
Artículo199.Habrá una Corte Superior de Justicia elegida por
todos los pueblos del Estado, y compuesta de magistrados, cuyo
número no podrá bajar de seis ni exceder de nueve. Se renovarán
por mitad cada dos años, y podrán siempre ser reelegidos.
• Derechos particulares de sus habitantes:
Libertad, igualdad, seguridad ypropiedad:
Artículo 20. Los derechos del hombre en sociedad son, la libertad,
la igualdad, la seguridad y la propiedad.
Artículo 21. Todo hombre es libre en el Estado: nadie puede
venderse ni ser vendido.
Artículo 28.Todos los habitantes del Estado deben ser proteg idos
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

164Corte de Constitucionalidad deGuatemala.Digesto Constitucional.
• La garantía de los derechos de los habitantes, entre ellos,
la vida, el honor, la propiedad yla libertad
En este documento se establece la forma del Estado, el que se define
como soberano, libre e independiente. En lo referente a los derechos de los
habitantes reconoce los siquientestP"
• La religión católica como la oficial, pero el respeto por las
restantes
Sección1.Artículo 3°. La religión católica, apostólica romana, es
la del Estado; será protegida por las leyes, y respetados sus
establecimientos y sus ministros ,mas los que sean de otra
creencia, no serán molestados por ella.
en el goce de su vida, de su reputación, de su libertad, seguridad
y propiedad. Ninguno debe ser privado de estos derechos sino en
los casos prevenidos por la ley, y con las formalidades legales.
Libertad de emisión del pensamiento:
Artículo 25.A nadie puede impedirse la libertad de decir, escribir,
imprimir y publicar sus pensamientos, sin que puedan sujetarse
en ningún caso, ni por pretesto alguno, [a] examen ni censura.
Libertad de acción:
Artículo 26.Ninguno está obligado a hacer lo que la ley no ordena
ni puede impedírsele lo que no prohíbe.
Derecho de petición:
Artículo 30.Todos los ciudadanos tienen derecho para dirigir su s
peticiones a las autoridades públicas, en la forma que arreglen las
leyes el ejercicio del derecho de petición.
Inviolabilidad de la vivienda:
Artículo 32. La casa de un ciudadano es un asilo sagrado que no
puede ser violado sin crimen, fuera de los casos prevenidos por la
Constitución, y con las formalidades ordenadas en ella.
Detención legal:
Artículo 33. Ningún habitante puede ser acusado, arrestado ni
detenido,sino en los casos determinados por la Constitución y en
la forma que ella prescribe.
La Primera Constitución del Estado de Guatemala viene a ser
complementada por la "Declaración de los Derechos del Estado ysus
Habitantes" emitida el 5 de diciembre de 1839, por la Asambl ea
Constituyente del Estado de Guatemala a través del Decreto 76 el cual
constaba de dos secciones con un total de 38 artículos.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

• Abolición de la pena de confiscación de bienes
Sección 2.Artículo10.La pena deconfiscación total o parcial de
bienes queda perpetuamenteabolida; maspodránestablecer
penaspecuniariasen ciertos casos, designando numéricamente la
suma,yverificarsecomisas cuandohaya defraudación.
Libertad de emisión del pensamiento
Sección 2.Artículo8°.Todosloshabitantesdel Estado tienen el
derechode publicar y hacer imprimir susopiniones, conformán­
dose alas leyesquedeben reprimir losabusos enesta libertad.
Derecho de defensa en materia penal
Sección 2.Artículo15.Entodoproceso criminal,elacusado no
• Irretroactividad de las leyes
Sección1.Artículo11.Toda ley ex post facto o con fuerza
retroactiva,es esencialmente tiránica e injusta y debe
considerarsenulay de ningún valor;portanto,no debe tenerse
portalleyen ningún tribunal;y el Magistrado o Juezquela
aplique, será en todo tiempo personalmente responsabledelos
dañosy perjuicios, eincurrirá en la penadeperdimiento de
empleo, y deperpetuainhabilidad para obtener otro.
• Abolición de la esclavitud
Sección 2. Artículo60.La esclavitud está abolida en el Estado.
Sección1.Artículo40.El Gobierno del Estado, es instituido para
asegurar a todos sus habitantes del goce de sus derecho s, entre
los cuales seenumeran principalmente la vida, el honor, la
propiedad y la facultad de procurarse por medios honestos su
bienestar; pero deningún modo se establece para el interés
privado, aprovecho personal, o bien exclusivo de ningún individuo,
familia o clase particular.Por tanto, el derecho de instituir el
Gobierno pertenece a todo el pueblo, asícomoel designaraquella
forma que estimemás adecuadaasus peculiarescircunstancias, y
tambiénla facultad de modificarla, yalterarla en todo o en parte,
según crea que conviene mejor a la felicidad común.
Sección1.Artículo 6°.El poder del pueblo tiene por límites
naturales losprincipios derivadosde larecta razón; y porobjeto
la conservación delavida, honor, libertad, propiedadyderechos
legítimamente adquiridos,oque enadelantepuedanadquirir los
individuos delasociedad;asítambién, comoel bienestarcomún,
porlaconservación de las buenascostumbres, la represión delos
vicios, el castigo de los crímenes, el mantenimiento y decoro del
culto heredado denuestros padres,la educación de la juventud,el
premio del mérito, y el fomento delas ciencias,artes,agricultura,
industria,comercioy navegación.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

165LUJÁN MUÑOZ,Jorge,Guatemala.Breve historia contemporánea,pág.152.
3.3. Decreto de fundación de la República de Guatemala, 1847
Conforme lo apunta Luján Muñoz, "A partir de 1838 había dejado de
existir realmente la República de Centroamérica, y cada uno de los estados
venía funcionando como país independiente ...Sólo era cuestión de tiempo que
se ratificara lo que ya era un hecho. A partir de 1844 se dieron los pasos que
conducirían al establecimiento oficial de la República de Guatemala."165
En esa época (1845-1846), relata Luján Muñoz, el cónsul inglés
Chatfield tenía como sus colaboradores más cercanos a Manuel Francisco
Pavón y a Luis Batres. "A través de ellos, y sus contactos con los ministros,
promovió la idea de que Guatemala debía tomar la decisión de asumir
totalmente su soberanía y establecerse como país independiente ante la
comunidadinternacional. En los primeros dos meses de 1847 tomó forma fina l
podrá ser privado del derecho sagrado de ser oído por sí o su
defensor; de ser informado de la naturaleza y causa de la
acusación intentada contra él; de que se le presenten los testigos
cara a cara; de sacra testimonio de documentos o declaraciones
de testigos ausentes que puedan probar su inocencia, y de ser
juzgados por el tribunal o juez establecido por la ley con
anterioridad a la perpetración del crimen, y observándose todos
los trámites y formalidades legalmente establecidas.
• Inviolabilidad de documentos ylibros
Sección 2. Artículo 22. Sólo en los delitos de traición a la patria,
pueden ocuparse por autoridad competente, los papeles de alguna
persona; y únicamente podrá practicarse su examen, cuando sea
indispensable a la averiguación de la verdad, y a presencia del
interesado; devolviéndolo, en el acto, cuando no tenga relación
con lo que se indaga.
• Inviolabilidad del domicilio
Sección 2. Artículo 24. La casa de cualquier habitante del Estado
es un asilo que no puede allanarse, sino en los casos y con las
formalidades prevenidas en la Constitución.
• Libertad de locomoción
Sección 2. Artículo 21. Todo habitante del Estado, libre de
responsabilidad, puede trasladarse a donde le parezca dentro y
fuera de la República, y volver cuando le convenga.
Además, es necesario mencionar que se emitieron los Decretos Número
65, Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala, de
1839; Y el Decreto Número 73, Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial,
también de 1839.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

166Ibid..155.
167POLO SIFONTES,Francis,Historia de Guatemala,pág.264.
1681bid.
Elcontenido de esta acta se encuentra incluido en losanexosdel presentetexto.
169MALDONADOAGUIRRE,27.
"Estedocumento se compone dedieciocho artículos en los cuales se
organiza el Estado de la siguientemanera:
«Considerado lo anterior,Guatemala necesitabaconstituirsede alguna
manera,necesitaba acreditaragregados comerciales y recibirlos,celebrar
tratadosinternacionales y obtener el reconocimientode lasdemás naciones
del mundo.Así que los hombresque gobernaban el Estado deGuatemala en
1847,optaron por elsistemarepublicano [...J.Fundó, pues,el teniente
generalRafaelCarrera laRepúblicade Guatemala el21 demarzo de 1847.,,168
Siendo quelos hombresquegobernabanelEstadodeGuatemalamás
queoptarporel modelorepublicano,optaron pordarle continuidadalmismo,
ahorayacomoEstado fueradel pactofederal. Al Decreto defundación-de
1847*-le siguió, en 1851,la Carta Fundamental deGobierno denominada
ActaConstitutiva delaRepública.
3.4. Acta Constitutiva de la República de Guatemala, 1851
"Desintegrada la Federación Centroamericana, en forma que parecía ya
irreversible por lascontinuas guerraseintervencionesocurridas, el General
Rafael Carrera emitió el 21 de marzo de1847 el decreto erigiendo en
República el Estado deGuatemala. Estasituación obligaba a una nu eva
requlaciónconstitucional, queefectivamentesehizo al trabajar la Asamblea
Constituyentedesdeel16de agosto al19de octubre de1851 paraemitir el
Acta Constitutiva.,,169
«Terminadalafederación y roto el pactodeunión,Guatemala quedóen
unstatusdeindefinición,pues se recordaráquelos otrosEstadossehabían
separado ya del pactofederal;por lo tanto, Guatemalaen rigor, nose separó
nuncadelpacto,porqueesmuy claro queno puedeexistir una sociedad deun
sólo sOCiO.,,167
Sobre estetema, esnuestro criterioque,elmodelo republicano fue
adoptado desdela fundación de la Re públicaFederal(Artículos 1 y 8
Constituciónde 1824) y enlaprimera Constitución delEstadodeGuatemala
de 1825(Artículo 39).Loquesí esnecesariodestacaresla razón deser dela
denominadafundacióndelaRepública deGuatemalapor parte delgeneral
Rafael Carrera.
elproyecto."166
DERECHO CONST ITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo111:Constitucionalismo guatemalteco

170Corte de Constitucionalidad de Guatemala.Digesto Constitucional.
1711bid.
3.5. Ley Constitutiva de la República de Guatemala, decretada por la
Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879
Como ya se ha señalado, a cada Constitución le han precedido diversos
cambios políticos, económicos y sociales. Así,la Constitución de 1879 tuvo
como marco la denominada RevoluciónoReforma Liberal de 1871.Este
movimiento era encabezado por Miguel García Granados y por Justo Rufino
Barrios. El primero fungió como presidente prov isorio luego del derrocamiento
del gobierno de Vicente Cerna. Elsegundo gobernó de 1873 a 1885, año en
que muere en batalla.
El 15 de marzo de 1879 quedó instalada la Asamblea Constituyente,
"dominada por los liberales pero con representación de la minoría
conservadora, lográndose que el 11 de diciembre se promulgara la
Constitución con 104 artículos y cinco disposicionestransítortas."!"
Dentro de sus principales regulaciones podemos citar:
• En lo referente a derechos humanos se mantuvo la vigencia de
laLey de Garantías.',17o
Al establecer el número de constituciones, de tipo estatal, que han
regido al Estado de Guatemala se mencionó que, salvo mejor criterio,éstas
eran seis. Algunos autores y docentes consideran, por su importancia, al Acta
Constitutiva de la República de Guatemala de 1851como una Constitución.Es
criterio de los autores que ésta no lo es; ello en virtud de que simplemente
mejora la organización política de la República, sin derogar la Constitución
anterior sino, más bien, complementándola.
Administración de Justicia, compuesta por tribunales y jueces
de la República. (Artículo12)
• El Presidente de la República, electo cada cuatro años, por una
Asamblea compuesta de la Cámara de Representantes, el
Arzobispo Metropolitano,los individuos de la Corte de Justicia y
los vocales del Consejo de Estado. (Artículo 5)
• El Consejo de Estado, el cual se compone de Secretarios del
despacho, ocho Consejeros nombrados por la Cámara de
Representantes y de los que estime el Presidente. (Artículo 10)
• Cámara de Representantes, compuesta por cincuenta y cinco
diputados. (Artículo 11)
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Poder Judicial
Artículo 85.El Poder Judicial se ejerce por los Jueces y Tribunales
de la República;a ellos corresponde exclusivamente la potestad
de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.
Artículo 87. Los funcionarios de los Tribunales Superiores de
Justicia y los Jueces de ira. Instancia, durarán cuatro años en el
ejercicio de sus funciones.
• Sistema de gobierno ydivisión de poderes
Artículo30.El poder supremo de la Nación es republicano,
democrático, y representativo,y se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial y habrá en sus funciones entera
independencia.
• Poder Legislativo
Artículo 40. El Poder Legislativoreside en la Asamblea Nacional.
Artículo 48. La Asamblea [se] compondrá de un Diputado por cada
20,000habitantes, o por cada fracción que pase de10,000.
La ley designará la manera de hacer las elecciones; pero sin
modificar el principio de la elección popular directa.
Artículo 51. Los diputados durarán en el ejercicio de sus funciones
cuatro años; pero la Asamblea se renovará por mitad cada dos
años. Al efecto antes de cerrar sus sesiones del primer año
constitucional, hará el sorteo de los diputados que deban salir
después del primer bienio.
Poder Ejecutivo
Artículo 64. Un ciudadano con el título de Presidente de la
República ejerce el Poder Ejecutivo, y será elegido popular y
directamente.
Artículo 65. Para ser elegido Presidente se requie re:1°Ser
natural de Guatemala, o de cualesquiera de la otras Repúblicas de
Centro-América.2° Ser mayor de veintiún años .3° Estar en el
goce de los derechos de ciudadano; y 4° Ser del estado segla r.
Artículo 66. El período de la Presidencia será de seis años.
Artículo 71. El Presidente de la República tendrá para el despacho
de los negocios, el número de Secretar ios que la ley determine.
Su nombramiento y separación corresponde al mismo Pres idente.
Consejo de Estado
Artículo 79. El Presidente de la República tendrá un Consejo de
Estado, compuesto de los Secretarios del Despacho y de nueve
Consejeros de los cuales, cinco serán nombrados por la Asamblea
y cuatro por el mismo Presidente de la República.
Artículo 82. Los Consejeros durarán en el ejercic io de sus
funciones dos años.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

Libertad de religión
Artículo 24. El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia
alguna, queda garantizado en el interior de los templos; pero ese
libre ejercicio no podrá extenderse hasta ejecutar actos
Libertad de industria
Artículo 20. La industria es libre.El autor o inventor goza de la
propiedad de su obra o invento por el tiempo que señale la ley;
mas la propiedad literaria es perpetua.
Derecho de propiedad ypropiedad privada
Artículo 21. Todos pueden libremente disponer de sus bienes,
siempre que al hacerlo no contravengan a la ley.
Las vinculaciones sin embargo, quedan absolutamente prohibidas
y toda institución a favor de manos muertas, exceptuándose
solamente las que se destinen a favor de Establecimientos de
Beneficencia.
Artículo 28. La propiedad es inviolable; sólo por causa de inte rés
público legalmente comprobado, puede decretarse la
expropiación; y en este caso, el dueño, antes de que su propiedad
sea ocupada, recibirá en moneda efectiva su justo valor.
En caso de guerra, la indemnización puede no ser previa.
Derecho de petición
Artículo 23. Los habitantes de la República tienen asimismo libre
acceso ante los Tribunales del país, para ejercitar sus acciones en
la forma que prescriben las leyes. Los extranjeros no podrán
ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de
justicia. Para este efecto, no se entiende por denegación de
justicia, el que un fallo ejecutoriado no sea favorable al
reclamante.
El derecho a la educación
Artículo 18. La instrucción primaria es obligatoria; la sostenida por
la Nación, es laica y gratuita.
Libertad de locomoción
Artículo 19. Toda persona es libre para entrar, permanecer en el
territorio de la República y salir de él; salvo los casos que la ley
determina.
Libertad, igualdadyseguridad de la persona
Artículo 16. Las autoridades de la República están instituidas para
mantener a los habitantes en el goce de sus derechos, que son :la
libertad, la igualdad y la seguridad de la persona, de la honra y de
los bienes.
• Garantías que reconocía
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Libertad deemisióndel pensamiento
Artículo 26. Es libre la emisión del pensamiento por la palabra, por
escrito y también porlaprensa, sin previa censura.
Antelaleyes responsable el que abuse de ese derecho.
Unjurado conoce delas faltas y delitos de imprenta.
Salario justo
Artículo 29. Todo servicio que no debaprestarse de un modo
gratuito envirtud de laley,o de sentenciafundada enley,debe
ser justamente remunerado.
Detención legal
Artículo 30.Ninguno puede ser detenido o preso, sinopor causa
de delito o falta.
Laley determina loscasosylas formalidades para proceder a la
detención o arresto.
Artículo 31. Todo detenido debe ser int errogado dentro de
cuarenta y ocho horas;la detención no podrá exceder de cinco
días; y dentro de estetérmino deberá la autoridad que haya
ordenado, motivar el auto de pris ión o decretar la libertad del
prevenido.
Derecho de defensa
Artículo 33.No podrá dictarse auto de prrsron,sin que preceda
información sumaria de haberse comet ido un delito que merezca
pena corporal o pecuniaria, y sin que concurran mot ivos
suficientes según la ley,para creerse que la persona detenida es
la delincuente.
Artículo 35.Ninguno puede ser obligado a declarar en causa
criminal contra sí mismo, contra su consorte ,ascendientes,
descendientes y hermanos.
Artículo 36. Esinviolable en juicio la defensa de la persona y de
los derechos, y ninguno podrá se rjuzgado por Tribunales
especiales.
Hábeas Corpus
Artículo 34.La Constituciónreconoce el derecho de "Habeas
Corpus"o sealaexhibición personal.
Derecho de asociación yreunión
Artículo 25. Se garantiza elderecho deasociacrony de reunirse
pacíficamente y sin armas; pero seprohíbe elestablecimiento de
congregaciones conventuales y de toda especie deinstituciones o
asociaciones monásticas.
subversivos oprácticasincompatiblescon la pazyelorden
público,ni da derechopara oponersealcumplimiento de las
obligaciones civiles ypolíticas.
DERECHO CO NSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

172Ibid.
'?3Ibid.
'?4Ibid.
3.6. Constitución Política de la República de Centroamérica ,
decretada el 9 de septiembre de 1921
"EstaConstitución fue producto de un int ento por restablecerla
Federación Centroamericana.Seaprobó un texto moderno,que nunca cobró
vigencia,por los delegados de cuatro países del área centroamericana:
Guatemala,El Salvador,Hondurasy Costa Rica.,,173Es necesarioaclarar que,
ensu primer artículo la Constitución establece que Guatemala, El Salvador y
HondurasconstituyenlaFederación. En su segundo artículoindica que
Nicaragua y Costa Rica también deben integrarla, dejando abiertaesta
posibilidad.
"La citada Constitución garantizaba a sus habitantes la vida,la honra,
seguridad individual, libertad, propiedad, igualdad y el derecho de defensa, y
además abolió la pena de muerte en uno de sus artículos .Lo avanzado dela
misma permitió establecer derechos sociales, ya que en el Título VII I
contempló lo referente alTrabajo y Cooperación Social.
Por tratarse de una Constitución Federal y no consolidarse esta idea ,la
misma no estuvo vigente.,,174
Entre los derechos y las instituciones que establecía, podemos
mencionar los siguientes:
• Abolió la pena de muerte
Artículo32.La Constitución garantiza a los habitantes de la
República, la vida, la honra, la seguridad individual, la libertad, la
propiedad, la igualdad ante laley y el derecho de defensa.
Queda,en consecuencia, abolida la pena de muerte.
EstaConstitución"fue reformada ocho veces, en1885, 1887,1897,
1903,1921, 1927,1935Y1941,la mayoría de lasreformaserantendentes a
modificar lo referenteal período presidencial, y de esa manera lograr que se
mantuviera el presidente actual enel mismo.,,172
Inviolabilidad de la correspondencia, de documentos ydel
domicilio
Artículo37.La correspondencia de toda una persona y sus
papeles privados son inviolables. Sólo por auto de ju ez
competentepodrá detenerse la primera y aun abrirse, ocuparse
los segundos,en los casosy con las formalidades que la ley exige.
Artículo38.El domicilio es inviolable.La ley determina la s
formalidadesy los casos en que únicamente puede procederseal
allanamiento.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

• Reconoce el derecho de votar a las mujeres
Taxativamente, solo reconoce como ciudadanos a los varones;
excepcionalmente permite que voten las mujeres, aunque estas
no pueden optar a ser electas. Esto hubiera constituido un gran
avance ya que previo a la misma solamente los varones eran
reconocidos como ciudadanos.
Artículo 29.Podrán ejercer el derecho de sufragio las mu jeres
casadas o viudas mayores de veintiún años que sepan leer y
escribir; las solteras mayores de veinticinco que acrediten haber
recibido la instrucción primaria, y las que posean capital o renta
en la cuantía quela Ley Electoral indique.
Podrán también optar a cargos públicos que no sean de elección
popular, o no tengan anexa jurisdicción.
Prohíbe los monopolios
Artículo 41. No habrá monopolios de ninguna clase.
Exceptuándose los privilegios y concesiones que se otorguen por
tiempo limitado para fomentar la introducción o perfeccionamiento
de industrias, la colonización o inmigración, el establecimiento de
instituciones de crédito y la apertura de vías de comunicación.
• Se establece el amparo como medio de defensa
Artículo65.Contra la violación de las garantías constitucionales se
establece el Amparo. Una ley reglamentaria desarrollará este
precepto.
• No hay prisión por deudas
Artículo 49.No podrá establecerse la prisión por deudas.
Limitación a la jornada de trabajo, descansos y
responsabilidades de los patronos
Artículo163.La jornada máxima obligatoria de trabaja asalariado
será de ocho horas diarias. Por cada seis días de trabajo habrá
uno de descanso.
El patrono es responsable de los accidentes ocurr idos a sus
operarios conmotivo y en ejercicio de la profesión o trabajo que
realicen,a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor o
caso fortuito extraño al trabaja en que se produzca el accidente, o
que éste se haya verificado por notable descuido o grave
imprudencia del operario.
• Protección a mujeres y menores trabajadores
Artículo165.El trabaja de las mujeres y el de los hombres
menores de catorce años merece protecc ión especial. La ley
deberá reglamentario.
• Derecho a la huelga
Artículo166.Los trabajadores están facultados, ind ividual y
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucioncllismo guatemalteco

175Es evidente que el levantamiento armado de la m adrugada del20 de octubre de 1944.
conformado por oficiales jóvenesyciviles.derrocó al Presidente provisional Ponce Vaides. pues
Ubico habia renunciado el 3 de julio de ese mismo año. Sin embargo.elcontexto del movimiento,
quedesembocó enel levantamientodeoctubre del 44,se alimentó del repudio existente en contra la
dictadura de Ubicoyen la búsqueda de apertura democrática.
La influencia que recibiría en materia constituc ional,al formular sus
distintas instituciones y derechos se puede ubicar en las constituciones de:
• España de 1931;
• México de 1917;
• Cuba de 1940 (de t ipo semiparlamentarista); y
• Las recientes reformas de la Const itución de Costa Rica.
colectivamente, para suspender su trabaja siempre que no
empleen coacción, ni medios ilícitos o violentos, ni contravengan a
lo estipulado legalmente en los contratos.
No es lícita la suspensión del trabajo que altere el orden o
interrumpa cualquier servicio público.
• Seguridad Social
Artículo 167. Instituciones especiales deben amparar la
maternidad ya los niños desvalidos.
Artículo 171. Se establecerá un Centro Técnico bajo el nombre de
"Instituto de Reformas Sociales", cuyas atribuciones y deberes
serán los siguientes:
Armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo;
Promover y estimular la fundación de sociedades de producción,
ahorro y consumo, así como las de seguros contra accidentes y
sobre la vida. Especialmente atenderá a la f undación de
cooperativas para la construcción de casas higiénicas y baratas.
Proteger el matrimonio y la familia, como base y fundamento de la
sociedad yorganizarel patrimonio de familia (Homestead).
3.7. Constitución de la República de Guatemala, decretada por la
Asamblea Constituyente el 11 de marzo de 1945
En el contexto de la denominada Revolución deoctubre de1944, que se
orientaba a derrocar la dictadura de Jorge Ubico, quien hab ía gobernado de
1931 a 1944175,el 15 de marzo de 1945 se aprueba la Constitución de la
República de Guatemala.
Contenida en212 artículos,albergando grandes innovaciones en materia
social, producto del clima internacional imperante luego delfinal de la Segunda
Guerra Mundial. Así, esta Constitución se promulga el 11 de marzo de 1945 .
Tiene vigencia hasta el año 1954, y rige durante los gobiernos de Juan José
Arévalo Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán, este último interrump ido por la
denominadacontrarrevolución de 1954.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

UD
176La mayor y más mortífera confrontación bélica de la historia de la humanidad y el primer conflicto
que puede calificarse auténticamente de «total»,en el sentido de que nunca hasta entonces
contienda alguna había implicado a un número semejante de naciones, ni alcanzado mayor
extensión geográfica,ni conocido tanta duración con tan gran intensidad,ni,por supuesto, había
tenido repercusiones económicas, psicológicas,ideológicas y científicas tan determinantes para el
futuro.
La Segunda Guerra Mundial enfrentó durante casi seis años (de 1939 a 1945) a las potencias del eje
(Alemania, Japón e Italia) con los denominados aliados (fundamentalmente,Gran Bretaña, Francia,
Unión Soviética y Estados Unidos). MALEFAKIS, Edward. Diccionario de historia ypolítica del
siglo XX. Pág. 324.
177Estatuto orgánico de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad,el 26 de junio de 1945, en la
Conferencia de Seguridad Mundial de San Francisco de California. OSSORIO, 110.
178Declaración conjunta suscrita el 14 de agosto de 1941,a bordo del acorazadoPrinceofWales,
por Franklin D.Roosevelt y Winston Churchill, en representación de los Estados Unidos y Gran
Bretaña manifestando haber juzgado conveniente "hacer conocer ciertos principios comunes en la
política nacional de sus respectivos países, en los cuales descansan sus esperanzas de lograr un
porvenir mejor para el mundo".
Tales principios fueron,entre otros: no buscar para sus países el engrandecimiento territorial ni de
ninguna otra índole;no desear modificaciones territoriales que no estén de acuerdo con los deseos
libremente expresados por los pueblos interesados; colaboración más estrecha entre todas las
naciones para conseguir mejoras en las normas de trabajo,prosperidad económica y seguridad
social.
La inaplicación de tan bellos principios, después de terminada la Segunda Guerra Mundial, es cosa
bien conocida.OSSORIO,111.
El Estado se organiza y basa en el principio de la división de poderes,
quedando estructurado así:
• Organismo Legislativo
Artículo 111. El Congreso se compone de Diputados electos
conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Electoral.
Se elegirá un representante por cada cincuenta mil habitantes o
fracción que pase de veinticinco mil. Si algún Departamento de la
República no pudiere hacerse representar conforme a la regla
anterior, tendrá derecho, sin embargo, para elegir un Diputado .
Los Diputados representan alpueblo y no a sus electores; éstos
no pueden dar ni los Diputados aceptar un mandato imperativo y
obligatorio.
Artículo114.Los Diputados durarán en el ejercicio de sus
Elconstitucionalismo socialencuentra plena acogida en la Constitución
de1945.
• La Segunda Guerra Mundial 176;
• Carta de las Naciones Unidas l77;
La Carta del Atlántico de 1941178.
En el contexto internacional resulta importante mencionar los siguientes
hechos:
DERECHOCONSTITUCIONAL- 9a.ed.
Capítulo111:Constitucionalismo guatemalteco

Organismo Judicial
Se integraba por la Corte Suprema de Justicia, Corte de
Apelaciones y otros Jueces.
Artículo 163. Los funcionarios judiciales que elige el Congreso,
durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y pueden ser
reelectos.
Su remoción sólo podrá acordarse en los casos de delito, notoria
mala conducta o incapacidad manifiesta.
Entre las principales regulaciones contenidas en esta Constitución
podemos señalar:
• Garantías sociales
Trabajo, salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones,
sindicalización libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores,
indemnización por despido, jurisdicción privativa, seguridad social.
Artículo 55. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación
social. La vagancia es punible.
Artículo 58. Las leyes que regulen las relaciones entre el capital y
el trabajo, atenderán a las circunstancias económicas y sociales
del país, a las condiciones y costumbres particulares de cada
región y a las características y posibilidades de las diversas clases
de actividades. Respecto de los trabajadores agrícolas, el Estado
tomará en cuenta las condiciones y necesidades de aquellos, las
zonas en que laboran y las demás circunstancias peculiares de
esta clase de trabajo.
Organismo Ejecutivo
Artículo 129. Las funciones ejecutivas del Estado se depositan,
para su ejercicio, en un ciudadano con el título de Presidente de la
República, quien actuará con sus Ministros individualmente o en
Consejo.
Artículo 132.El período presidencial es de seis años
improrrogables y el que haya ejercido la Presidencia no podrá ser
reelecto, sino después de doce años de haber cesado en el
ejercicio de ella.
Artículo 142. El Presidente de la República convoca y preside el
Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se
tomarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tiene
doble voto. El Consejo se reunirá, por iniciativa del Presidente ,
para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de
importancia nacional, y para conocer de los casos que señale la
ley.
funciones cuatro años, y no podrán ser reelectos para el siguiente
período legislativo. El Congreso se renovará por mitad cada dos
años.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Son principiosfundamentalesdela organización del trabajo que
deberán reglamentar dichas leyes:
1.Laregulación de loscontratos individuales y colectivosde
trabajo, que serán deobligatoriocumplimiento para patronos y
trabajadores.
Serán nulasy no obligarán a loscontratantes, aunque se expresen
enun convenio de trabaja u otro pactocualquiera,las
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o
tergiversaciónde algún derecho reconocido a favordel trabajador
enesta Constituciónoen la ley.
2.La fijaciónperiódicadelsalariomínimo que los trabajadores de
todas clasesdeban percibir, atendiendo a lasposibilidades delas
empresaspatronalesyalasnecesidadesde orden material, moral
y culturaldelostrabajadores y a sus deberes como jefesde
familia.Eltrabajador o empleado tiene derecho a undíade
descanso remunerado, por cada se is de trabajo.Los días de
asueto reconocidos por la ley, serán tambiénremunerados.
Cuando se trabaje bajo convenio en d ías y horas extras, éstos se
pagarán enla proporción que establezca laley.
La regulación la harán, en cada zona, com isiones paritarias
presididas por un representante delEstado.
En los trabajos a destajo,por ajuste o tarea, será obligatorio
calcular racionalmente el salario mínimo por jornal de trabajo.
Elrnrrumode todo salario es inembargable, salvo por
responsabilidades alimenticias, en la forma que establezca la ley.
Tampoco pueden embargarse los instrumentos de labor propios de
los trabajadores.
No se puede hacer en el sueldo del trabajador ningún descuento
que no esté autorizado por la ley.
La ley establecerá la preferencia de los créditos autorizados a
favor de trabajadores, por sueldos o salarios devengados en el
último trimestre.
El Ejecutivo, en casos de emergencia nacional, podrá fijar los
precios y salarios.
3. La obligación de pagar al trabajador el salario en moneda de
curso legal y no en vales, fichas, mercancías, ni especie alguna;
sin embargo, tratándose de substancias a limenticias, podrá el
trabajador delcampo percibirlas como pago,hasta el treinta por
ciento de su salario como máximo, en el entendido de que el
patrono hará el suministro a precio de costo o menos.
4. La jornada máxima efectiva de trabajo diurno, que será de
ocho horas diarias y de cuarentiocho horas semanales. Jornada
efectiva de trabajo es el tiempo durante elcualel trabajador está
a disposición del patrono.
La jornadamáxima efectiva de trabajo nocturno, que será de seis
horas diarias ydetreintiséishoras semanales.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

La ley determinará desde qué horas se comprende la jornada
nocturna, así como la cantidad y frecuencia de los días y horas
extras de trabajo, en forma compatible con la salud de los
trabajadores.
Quienes por disposición de la ley o por acuerdo con los patronos
laboren menos de cuarentiocho horas a la semana tendrán
derecho a percibir íntegro el salario de la semana ordinaria.
S. Las vacaciones anuales pagadas a los trabajado res después de
un año o más de servicios ininterrumpidos. La ley regulará su
procedencia, graduación y alcances.
6. La igualdad de salario o sueldo correspondiente a trabaja igual
yen idénticas condiciones, prestado en la misma emp resa, sin
distinción de edad,raza, sexo o nacionalidad, atend iendo
únicamente a capacidad, eficiencia y honradez.
7. La preferencia para los trabajadores guatemaltecos en igualdad
de condiciones, fijándose la proporción mínima de nacionales para
cada negocio o empresa, tomando en considerac ión no sólo su
número sino también el monto total de los salarios o sueldos que
se paguen.
8. El derecho de sindicalización libre para fines exclusivos de la
defensa económico-social de los patronos, empleados privados ,el
magisterio y trabajadores en general.El Estado, en defensa de los
intereses de los asociados, supervigilará el buen manejo de los
fondos de las entidades sindicales.
9. La reglamentación de los derechos de huelga y de paro.
10. La protección a la mujer y al menor trabajadores,regulando
las condiciones en que deben prestar sus servicios.
No puede establecerse diferencia entre casadas y solteras para los
efectos del trabajo.La ley regulará la protección a la maternidad
de la mujer trabajadora, a quien no se le podrá exigir trabajo que
requiera esfuerzo físico considerable durante los tres meses
anter.iores al alumbramiento.Las madres trabajadoras disfrutarán
de un descanso forzoso remunerado, un mes antes ycuarenticinco
días después del parto; en la época de la lactancia, tendrán
derecho a dos períodos diarios de descanso extraordinario, de
media hora cada uno, para alimentar a su hijo.
Los menores de catorce años no pueden ser empleados en
fábricas, fincas u otras empresas. La ley regulará las excepciones
por motivo de aprendizaje o necesidad de cooperación a la
economía familiar, compat ibles con la obligatoriedad de su
educación.
Asimismo, regulará la ley el trabaja y la jornada máxima de los
jóvenes mayores de catorce años.
Es prohibido emplear a niños meno res de dieciséis años, y a
mujeres, en trabajos insalubres y peligrosos.
11. La obligación delpatrono de indemnizar al trabajador cuando
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

fuereretirado sincausajustificada, con la suma equivalente a un
mes de sueldo o salario por cada añodetrabajo continuo y silos
servicios no alcanzaren a u naño, enforma proporcionala los
meses trabajados, descontando los dos primeros que se reputa n
de prueba. El patrono está obligado a indemnizaren la misma
forma al trabajador o empleado que se ret irare del servicio por
falta de probidad de lpatrono o por rec ibir de él malos
tratamientos que rebajen su dign idad de hombre. E lpatrono no
podrá eximirse de esta responsabil idad cuando los malos
tratamientos provengan de depend ientes o familiares que obren
con el consentimiento o la tolerancia de aquél. No puede
despedirse altrabajador por su participación en una huelga lícita o
por haber representado a los trabajadores en algún conflicto.
12.La reglamentación de los contratos de aprendizaje y de
enganche, así como las condiciones a que están sometidas ciertas
clases de trabajo,como el que se presta a domicilio y el
doméstico.
13.Los beneficios que correspondan a los trabajadores, y los
casos y períodos en que deban percibirlos.
14.Las medidas de asistencia y de previsión social necesarias
para los trabajadores.
15.Las condiciones de seguridad e higiene en que debe prestarse
el trabajo. En los establecimientos de trabajo se observarán
estrictamente los reglamentos y d isposiciones sobre higiene y
salubridad. Los patronos están obligados a adoptar medidas
convenientes para prevenir a sus trabajadores contra accidentes
en el uso de máquinas,instrumentos y materiales de trabaja.
16.La obligación que tienen las empresas situadas fuera de los
centros de población, de proporcionar a sus trabajadores y a las
familias de éstos, habitaciones adecuadas, escuelas, enfermerías y
demás servicios y atenciones indispensab les para su bienestar
físico y moral.Para fijar esta obligación, se atenderá a la
importancia de la empresa y a lo que exprese laley.
Artículo 60. Enlos accidentes y enfermedades profes ionales que
sufran los trabajadores con motivo de sus labo res o en ejercicio
de ellas, o a consecuencia de su profesión, los empresarios serán
responsables, salvo los casos de intención manifiesta de la
víctima, fuerza mayor extraña al trabajo, accidentes ocurridos a
trabajadores que realizan por cuenta del patrono trabajos en su
domicilio particular, y accidente debido a compr obado estado de
embriaguez dela víctima.Esta responsabilidad subsistirá aun en
caso de que elpatrono contrate eltrabajo porunintermediario. La
indemnización correspondiente se graduará en laley, segúnque
hayatraídocomoconsecuencia la muerteo alguna incapacidad.
Artículo63.Se estableceelsegurosocialobligatorio.La ley
regulará sus alcances,extensión y la forma en que debe ser
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

• Derechos electorales
Artículo 9. Son ciudadanos:
10.Los guatemaltecos varones mayores de dieciocho años;
20. Las mujeres guatemaltecas mayores de dieciocho años que
sepan leer y escribir.
Son derechos y deberes inherentes a la ciudadanía: elegir, ser
electo y optar a cargos públicos.
El sufragio es obligatorio y secreto para los ciudadanos que sepan
leer y escribir; optativo y secreto para las mujeres ciudadanas;
optativo y público para los ciudadanos analfabetos.
Artículo 33. Los guatemaltecos tienen el derecho de organizarse
en partidos políticos, los cuales deben inscribirse de conformidad
• Ejército apolítico
Artículo 149. El Ejército Nacional está instituido para defender la
integridad territorial de la Nación, sostener el cumplimiento de laConstitución y el principio de alternabilidad en la Presidencia de la
República.
Es apolítico, esencialmente profesional, obediente y no
deliberante. Se organiza como institución garante del orden y de
la seguridad interior y exterior, y está en un todo sujeto a las
leyes y reglamentos militares. Podrá ser llamado por el Ejecutivo a
cooperar en obras de comunicaciones, reforestación e incremento
de la producción agrícola.
puesto en vigor. Comprenderá por lo menos seguros contrainvalidez, vejez, muerte, enfermedad y accidentes de trabaja. Al
pago de la prima del seguro contribuirán los patronos, los obreros
y el Estado.
Artículo 64. Los conflictos relativos al trabaja están sometidos a
jurisdicción privativa. Los tribunales de trabaja dependen del
organismo judicial; la ley determina su número y organización.
• Prohíbe los latifundios
Artículo 91. Quedan prohibidos los latifundios. La ley los califica y
consignará las medidas necesarias para su desaparición. Los
latifundios existentes por ningún motivo podrán ensancharse, y
mientras se logra su redención en beneficio de la colectividad,
serán objeto de gravámenes en la forma que determine la ley.
Autonomía de la Universidad de San Carlos
Artículo 84. La Universidad de San Carlos de Guatemala es
autónoma y se gobierna de acuerdo con la ley respectiva y sus
estatutos. El Estado contribuirá a asegurar y acrecentar el
patrimonio universitario, y consignará anualmente en el
presupuesto la partida destinada al sostenimiento de la
Universidad.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

179Corte deConstitucionalidad de Guatemala.Digesto Constitucional.
Las diversas medidas, de tipo social, adoptadas por los gobiernos de la
revolución, inquietaron a los sectores poderosos tanto nacionales como
extranjeros que tenían intereses económicos fincados en el país. La medida
más inquietante fue la Reforma Agraria. En razón de ello las principales
medidas del gobierno de la contrarrevolución fueron:
• La devolución a la burguesía de los bienes agropecuarios perdidos
mediante la aplicación de la Reforma Agraria.
La restitución al patrimonio del Estado, de las fincas nacionales
que hubieran sido otorgadas en usufructo v italicio o
arrendamiento.
• Derogar el Decreto 900 "Reforma Agraria",promulgándose el
"Estatuto Agrario".
• La devolución inmediata a la United Fruit Company de las tierras
que le fueron expropiadas.
"Como señala el doctor García Laguard ia, el texto se inspiró en el
anticomunismo.Así, puede observarse que se declaró punible toda acción
comunista,individual o asociada y se prohibió la organización de grupos que
actúen de acuerdo o en subordinación con entidades internaciones que
propugnen laideologíacornuntsta.r'??
Artículo 23.Es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos
que se normen por los principios democráticos.
Queda prohibida la organización o funcionamiento de todas aquellas
entidades que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema
con lo que determine la Ley Electoral.
La Ley Electoral debe conformarse al princ ipio de que en las
elecciones de cuerpos colegiados, las minorías estimables, deacuerdo con el sistema técnico que se adopte, gozarán del
derecho de representación.
3.8. Constitución de la República de Guatemala, decretada por la
Asamblea Constituyente el 2 de febrero de 1956
Con el movimiento de la contrarrevolución de 1954,bajo el mando del
coronel Carlos Castillo Armas, quien llega a la presidencia después de una
sucesión de juntas militares posteriores al derrocamiento de Jacobo Arbenz,
apoyado por el gobierno no rteamericano de la época y diferentes sectores
nacionales como la Iglesia Católica y la burguesía latifundista, se deroga la
Constitución de1945,entrando en vigencia, posteriormente, la Constitución de
1956.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

18°lbid.
• Organismo Ejecutivo
Artículo158.Las funciones ejecutivas del Estado son ejercidas por
el Presidente de la República quien representa a la nación, y actúa
con sus Ministros separadamente o en Consejo.
Artículo159.El Presidente de la República será electo por el
pueblo, mediante sufragio universal, en un solo día, por mayoría
absoluta de votos, y para un período improrrogable de seis años.
Artículo162.La persona que desempeñe la Presidencia de la
República no podrá serreelecta para ninguno de los dos períodos
subsiguientes. La reelección, o cualquier otro medio que se
empleare para prolongar el término del ejercicio presidencial, son
punibles de conformidad con la ley, y el mandato que se pretenda
• Organismo Legislativo
Artículo133.La potestad legislativa corresponde al Congreso de la
República.El Congreso se compone de Diputados electos
directamente por el pueblo med iante sufragio universal, en un
solo día, para un período de cuatro años. Para este efecto, la
República se dividirá en distritos electorales.
Cada distrito elegirá dos Diputados, pero aquellos cuya poblaciónexceda de100,000habitantes elegirán uno más por cada 50,000
habitantes adicionales o por cada fracción que pase de 25,000.
Artículo143.Los Diputados durarán en el ejercicio de sus
funciones cuatro años y podrán ser reelectos. El Congreso se
renovará por mitad cada dos años y cada año elegirá su mesa
directiva.
Se regula la libertad religiosa, autorizándose el culto privado y público,
estableciéndose también la libertad religiosa en las escuelas oficiales, el
derecho de asociación con fines religiosos.A la Iglesia Católica se le reconoce
su personalidad jurídica y el derecho de adquirir bienes y disponer de ellos con
fin religioso, de asistencia o educativo. Se reconocen derechos sociales, entre
ellos el derecho al trabajo, a la familia, a la educación, a la cultura."180
La organización del Estado se mantiene bajo el principio de la división de
poderes:
"En lo referente a la parte dogmática, se denomina acertadamente el
Título IV "Derechos Humanos", el cual se divide en siete capítulos, dentro de
los cuales se encuentran derechos individuales y sociales, así como el
desarrollo del amparo, como protector de los derechos y garantías que laConstitución establece.
totalitario.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

18'lbid.
ejercerserá nulo ipso jure.
Artículo171.Para eldespacho de los negocios de orden
administrativo habrá e lnúmero de Minis terios que la ley
establezca, los cuales tendrán cada uno su denomina ción propia y
las atribuciones y competencias quela leyseñala.
Artículo173.ElPresidentedela República convoca al Consejo de
Ministros ylo preside.
•OrganismoJudicial
Artículo188.El Presidente del Organismo Judicial, los Magistrados
de la CorteSuprema de Justiciaydela Corte de Apelaciones
serán electos por el Congreso de la República.
El Presidente del Organismo Judicial, queloserá también dela
CorteSupremadeJusticia, losmagistradosdela Corte Suprema
de Justicia y losde la Corte de Apelaciones, durarán cuatro años
en elejercicio de sus cargos.
Artículo189.Los Magistradosde la Corte SupremadeJusticia yde
las Salas deApelaciones que sirvandos períodos consecutivos
completos, gozarán de sucargo hasta que cumplan laedadde
setenta años, cuando obligatoriamentedeberánser jubilados, o
pensionados sino tienen derecho ajubilación.
3.9.Constitución de la República de Guatemala, decretada por la
Asamblea Const ituyente el 15 de septiembre de 1965
Lainestabilidadpolíticadel Estadoguatemaltecosehace nuevamente
evidente.Así, "como consecuencia delgolpe deEstado protagonizado porel
Ejércitoel31de marzo de1963,el coronel Enrique PeraltaAzurdia pasó aser
Jefede Estado,centralizando los poderes en su persona; declaróilegales los
partidos políticos y suspendió la vigencia de la Constitución por el tiempo que
fuera necesario.El26de diciembre de1963se dictaron medidas para la
convocatoria a una AsambleaConstituyente. La Asamblease instalóel 6 de
julio de1964y el15de septiembredel añosiguientese promulga una
Constitución desarrollada con271artículos ensu texto y once disposiciones
transitorias yfinales.I/181
Dentro delosprincipales cambios que contieneesta Constitución
podemos mencionar:
• Aumento del número de afiliados para constituir un partido
político
Artículo28.Sólo podrán inscribirsecomo partidos políticos las
DERECHO CONSTITUC IONAL - 9a.ed.
Capítulo111:Constitucionalismo guatemalteco

Crea la Corte de Constitucional idad como pa rte del
Organismo Judicial
Artículo 262.La Corte de Constitucionalidadse integrará por doce
miembros en la for ma siguiente:ElPresidenteycuatro
magistrados dela CorteSuprema de Justiciadesignados por la
misma, y los demás porsorteo globalquepracticarála Corte
Suprema de Just icia entrelos magistradosdela Corte de
Apelaciones y delo Contencioso-Administrativo.
PresidirálaCorte deConstitucionalidad elPresidentedela Corte
Supremade Justicia.
Restablece el Consejo de Estado
Artículo207.ElConsejo deEstadose integrarápor:
1.El Vicepresidente delaRepública,quien lo preside.
2.Dosconsejerospor cada uno delos organismosdel Estado,
designados porel Congreso,el Presidentedela República y la
CorteSuprema de Justiciarespectivamente.
3.Un consejero designado por lospresidentes de loscolegios
profesionales reconocidospor la Universidad de San Carlo sde
Guatemala.
4.Un consejero nombrado po rlas municipalidades de la
República, en laforma que determinela ley respectiva.
5. Un consejero por los trabajadores urbanos y otro por los
trabajadores del agro, designados por las juntas directivas de los
respectivos sindicatos legalmente inscritos.
6. Un consejero por cada uno de lo scuatro sectores siguientes:
agricultura, industria,comercio y banca privada, designados por
las asociaciones respectivas.
En la misma forma se designará un suplente por cada consejero.
La estructura del Estado quedó configurada, siempre bajo el principio de
división de poderes, de la siguiente forma:
• Organismo Legislativo
Artículo 157. El Congreso se compone de diputados electos
directamente por el pueblo mediante sufragio universal.
La Repúblicase dividiráen distritos electorales. Cadadistrito
elegirádos diputados,pero aquellos cuya población exceda de
entidades formadas porunmínimo de cincuentamil afiliados, en
el goce de sus derechosde ciudadano e inscritos en elRegistro
Electoral,delos cuales nomenos delveintepor cientodeben
saberleer y escribir.
•Creación del Registro yel Consejo Electorales
Artículo 34.Se crea elRegistro y elConsejoElectorales, con
funciones autónomas yjurisdicciónen toda la República.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Rich ter

WI
• Organismo Judicial
Artículo242.El Presidente del Organismo Judicial, los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, de
los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, de Segunda
Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, así como los
suplentes que correspondan,serán electos por el Congreso de la
República para un período de cuatro años. En caso de renuncia o
falta absoluta de un magistrado, el Congreso elegirá a quien deba
sustituirlo,para completar el período respectivo.
La ley fijará el número de los magistrados que integrarán cada
tribunal,así como la organización y funcionamiento de los
200,000habitantes elegirán uno más por cada100,000habitantes
adicionales o fracción que pase de50,000.
Cada distrito elegirá, además, un diputado suplente.
Artículo165.Los diputados durarán en el ejercicio de sus
funciones cuatro años.No podrán ser electos nuevamente, sino
después de transcurrido un período. La ree lección solo se
permitirá una vez.
El Congreso elegirá cada año su Junta Directiva.
Organismo Ejecutivo
Artículo181.Lasfunciones ejecutivas son ejercidas por el
Presidente de la República, quien representa la unidad Nacional,
es el Jefe del Estado y actuará con los ministros, en Consejo o
separadamente con uno o más de ellos. Coordinará la acción del
Organismo Ejecutivo.
Artículo182.El Presidente de la República será electo por el
pueblo mediante sufragio universal, por mayoría absoluta de votos
y para un período improrrogable de cuatro años .
Artículo185.La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por
elección popular, o quien lo haya ejercido por más de dos años en
sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún
caso.
La reelección o la prolongación del término del ejercicio
presidencialpor cualquier medio, son punibles de conformidad con
la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo ipso jure.
Artículo196.Para el despacho de los negocios del Organismo
Ejecutivo, habrá losministerios que la ley establezca, con las
atribuciones y la competencia que la misma les señale.
Artículo198.El Presidente de la República y los ministros de
Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros, el
cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el
Presidente de la República, quien lo convoca y preside.
Los ministros sonsolidariamente responsables con el Presidente
de la República por todas las disposiciones que suscriban con él.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

182MALDONADO AGUIRRE ,52.
183Corte de Constitucionalidad de Guatemala.Digesto Constitucional.
De dicha Constitución es necesario destacar el carácter pluripartidista de
la Asamblea Nacional Constituyente que la formuló, su carácter pluripartidista
derivó de que diversas concepciones y tendencias políticas lograron
representación en ella. Su formulación se basó en el consenso y la
negociación, ya que no existía una bancada que poseyera una mayoría de
tribunales y los procedimientos que deban observarse según la
materia de que se trate.
La remoción de los magistrados solo podrá acordarse en los casos
de delito, de notoria mala conducta o incapacidad manifiesta,
resuelta por el voto de las dos terceras partes del Congreso de la
República, previa audiencia al interesado.
Artículo244.Los magistrados propietarios que fueren reelectos
después de haber servido dos períodos completos sucesivos,gozarán de inamovilidad hasta que cumplan la edad de setenta
años, cuando deberán ser jubilados o pensionados con la mayor
asignación que fije la ley respectiva.
Es necesario hacer notar que: "la Asamblea Constituyente emitió leyes
de rango constitucional, que necesitan para su reforma de una mayoría
especial de votos de los diputados al Congreso.Tales leyes son las de: Orden
Público; Amparo, Hábeas Corpus y Constitucionalidad; y de Emisión del
Pensamiento."182La primera y la última de éstas aún se encuentran vigentes;
la segunda fue derogada por el Decreto 1-86Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad.
3.10. Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada
el 31 de mayo de 1985
"El23de marzo de1982se produjo un golpe de Estado, en el que una
parte del Ejército ejerció una acción contra la cúpula de la institución a la que
responsabilizó de una situación de desorden y corrupción. Asume el mando un
triunvirato militar. Se emitieron tres leyes que coadyuvaron con el proceso de
transición, las cuales fueron la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, la
Ley del Registro de Ciudadanos, y la Ley de Organizaciones Políticas .Se
producen cambios dentro del mando militar y asume el Ministro de la Defensa
de ese entonces General Oscar Humberto Mejía Víctores, quien convocó a
elección de una Asamblea Nacional Constituyente encargada de elaborar una
nueva Constitución y dos leyes constitucionales, la Electoral y la referente a las
ga ra ntías constitucionales.
El31de mayo de 1985se promulgó una Constitución bastante
desarrollada, la cual contiene281artículos y22disposiciones transitorias y
finales."183
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

184Corte deConstitucionalidad.Gaceta No.1,Expediente No.12-86,sentencia 17-09-86.
constitucional
Título VII
Reformas a la Constitución
• Título VIII
Destinado a las disposiciones transitoriasyfinales.
ordendeldefensayconstitucionalesGarantías
La parte orgánica se encuentra formada por:
• Título III
El Estado
• Título IV
Poder Público
• Título V
Estructurayorganización del Estado
La parte práctica se encuentra formada por:
• Título VI
La parte dogmática se encuentra formada por:
• El Preámbulo.
• Título I
La persona humana, fines ydeberes del Estado.
• Título II
Derechos Humanos.
Partes que integran la Constitución Política de la República de
Guatemala de 1985
Como bien lo señala la misma Corte de Constitucionalidad, la
Constitución de1985"pone énfasis en la primacía de la persona humana; esto
no significa que esté inspirada en los principios del individualismo yque, por
consiguiente, tienda a vedar la intervención estatal, en lo que considere que
protege a la comunidad socialydesarrolle los principios de seguridadyjusticia
a queserefiere el mismo preámbulo "184
votos.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

'85Este aspecto es desarrollado enel Capitulo IV (Teoría de la Constitución) punto 13 (La
Constitución y los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos) del
presente texto.
Dentro de sus disposiciones más importantes podemos citar las
siguientes:
• Un título destinado específicamente a los derechos
humanos
Dentro de este enumera los derechos individuales y los derechos
sociales.
Dentro de los derechos sociales revisten de importancia la
enumeración que realiza respecto del derecho a la salud, a la
seguridad y asistencia social, y al trabajo.
• Reconoce la preeminencia del derecho internacional en
materia de derechos hurnanos+"
Dicha preeminencia la reconoce sobre el derecho interno, no así
sobre la misma Constitución que, según doctrina de la Corte de
Constitucionalidad se ubica en la cúspide del ordenamiento
jurídico.
Artículo 46.Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece
el principio general de que en materia de derechos humanos, los
tratados y convenciones aceptados yratificados por Guatemala
tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Reconoce el derecho a la legítima resistencia
Artículo 45.Acción contra infractoresylegitimidad de resistencia.
La acción para enjuiciar a los infractores delos derechos humanos
es pública y puede ejercerse med iante simple denuncia, sin
caución ni formalidad alguna. Es legítima la resistencia del pueblo
para la protección y defensa de los derechos y garantías
consignados en la Constitución.
• Reconoce la diversidad cultural, étnica ylingüística
Artículo 58.Identidad cultural.Se reconoce el derecho de las
personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo
a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 66.Protecciónagrupos étnicos.Guatemala está formada
por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos
indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce , respeta y
promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de
organización social, el uso de ltraje indígena en hombres y
mujeres, idiomas y dialectos.
• Reconoce el pluralismo político
Artículo 34.Derecho de asociación.Se reconoce el derecho de
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

• La Corte de Constitucionalidad
Si bien la Corte de Constitucionalidad ya había sido contemplada
en la Constitución de1965,ahora se regula como un tribunal
permanente, de jurisdicción pri vativa, e independiente.Sus
miembros son electosde forma diversa y sus funciones son más
amplias.
Artículo 268.Funciónesencial de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de
jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del
orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con
independencia de los demás organismos del Estado y ejerce
funciones específicasque le asigna la Constitución y la ley de la
materia.
La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad,
será garantizada con un porcentaje de los ingre sos que
correspondan al Organismo Judicial.
Artículo269.Integración de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados
titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.
Cuando conozca de asuntos de inconstitucionalidad en contra de
la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el
Presidente oel Vicepresidente de la República, el número de sus
integrantes se elevará a siete, escogiéndose los otros dos
magistrados por sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarán en sus funciones cinco años y serán
designados en la siguiente forma:
a) Un magistrado por el pleno de la Corte Suprema de Justicia;
b) Un magistrado por el pleno del Congreso de la República ;
e) Un magistrado porel Presidentede la República en Consejo de
Ministros;
d)Un magistradopor el Consejo Superior Univ ersitario dela
Universidad de San Carlos de Guatemala; y
e) Un magistrado por la Asamblea del Colegio de Abogados.
Simultáneamente con la designación del titular,se hará la del
respectivo suplente, ante el Congreso de la República.
La instalación de la Corte de Constitucionalidad se hará efectiva
libre asociación.
Artículo 223.Libertad de formación yfuncionamiento de las
organizaciones políticas.El Estado garantiza la libre formación y
funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las
limitaciones queesta Constitución y la ley determinen.
Esta Constitución incorpora tres instituciones que vienen a ser
congruentes con las aspiraciones democráticas del pueblo guatemalteco, y por
su actuar llegan a constituirse como íconos de la democracia guatemalteca.
Dichas instituciones son:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

[Sic]. En realidad hace referencia al articulo 269.
noventa días después que la del Congreso de la República.
Artículo 272.Funciones de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas
contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas
parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
b) Conocer en uruca instancia en calidad de Tribunal
Extraordinario de Amparo en las acciones de amparo
interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte
Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la
República;
c) Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante
cualquiera de los tribunales de justicia. Si la apelación fuere
en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema
de Justicia, la Corte de Constitucionalidad se ampliará con dos
vocales en la forma prevista en el artículo 268*;
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de
las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos,
en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados
por la ley de la materia;
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados,
convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los
organismos del Estado;
f) Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de
jurisdicción en materia de constitucionalidad;
g) Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan
sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de
inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín
o gaceta jurisprudencial;
h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes
vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad; e
i) Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de
su competencia establecidos en la Constitución de la
República.
• El Procurador de los Derechos Humanos
Artículo 274.Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del
Congreso de la República para la defensa de los Derechos
Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de
supervisar la administración; ejercerá su cargo por un período de
cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el
que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos.
Artículo 275.Atribuciones del Procurador de los Derechos
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

• El Tribunal Supremo Electoral
La Constitución en lo referente al régimen político electoral remite
a la ley constitucional específica -Ley Electoral y de Partidos
Políticos- en la cual se establece el Tribunal Supremo Electoral
como la máxima autoridad en esta materia.
Artículo223.Libertad de formación yfuncionamiento de las
organizaciones políticas.
El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta
Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos,
organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y
proceso electoral,será regulado por la ley constitucional de la
materia.[C.P.R.G.]
Artículo121.Concepto.
El Tribunal Supremo Electorales lamaxrrnaautoridad en materia
electoral. Es independiente y de consiguiente ,no supeditado a
organismo alguno del Estado. [L. E.P.P.]
Artículo123.Integración.
El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados
Titulares y con cincoMagistradosSuplentes, electospor el
Congreso de la República,con el voto favorabledelas dos
Humanos.
ElProcurador de los Derechos Hum anos tienelas siguientes
atribuciones:
a) Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión
administrativa guberna mental,enmateria de Der echos
Humanos;
b)Investigar y denunciar comportamientos administrativos
lesivos a los intereses delaspersonas;
c)Investigar toda clase dedenunciasque lesean planteadas por
cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos;
d) Recomendar privada o públicamente a los funcion arios la
modificación de un comportamiento administrativo objetado;
e) Emitir censura pública poractos o comportamientos en contra
de los derechos constitucionales;
f) Promover acciones o recursos ,judiciales o administrativos, en
los casos en quesea procedente;y
g) Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.
El Procurador de los Derechos Humanos, de oficio o a instancia de
parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el
régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos
fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente
restringida.Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y
horas son hábiles.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constítucíonalísmo guatemalteco

Originalmente se establecia que la nómina se integraba por treinta candidatos. Este articulo se
modificó,tal y como aparece, por el articulo 73 del Decreto Número 10-04,del Congreso de la
República.
Este articulo fue reformado por el articulo 2 de las«Reformas a la Constitución Política de la
República de Guatemala»aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala; el 17 de
noviembre de 1993.Quedando asi:
«ARTíCULO 157.Potestad legislativa e integración del Congreso de la República.La
potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos
directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto,por el sistema de distritos
electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años,pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. ElMunicipio
de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala
constituyen el distrito de Guatemala.Por cada distrito electoral deberá elegirse como minimo
un diputado.La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de
acuerdo a su población.Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales
será electo directamente como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo.Las vacantes se
llenarán,según el caso,llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o
lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.»
Este articulo (delcual solo se cita el segundo párrafo) fue reformado por el articulo 54 del Decreto
terceras partes del total de sus miembros, de una nóm ina de
cuarenta candidatos"propuesta por la Comisión de Postulación.
Durarán en sus funciones seis años. [L.E.P.P.]
Es necesario recordar que la Constitución de 1965 establecía como
atribución del Congreso de la República realizar el escrutinio de las elecciones
para Presidente y Vicepresidente.
La estructura del Estado quedó configurada, siempre bajo el princip io de
división de poderes,contemplando para ello diferentes controles interórganos
e intraórganos.
• Organismo Legislativo
Artículo 157.Potestad legislativayelección de diputados.
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República ,
integrado por diputados electos directamente por el pueblo en
sufragio universal, por el sistema de lista nacional y distritos
electorales.
La ley establecerá el número de diputados que correspondan a
cada distrito en proporción a la población y el que corresponda por
lista nacional. Asimismo dispondrá la forma de llenar las vacantes
y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de
drputados.P'"
Artículo 205.De la integración del Congreso de la República.
Los diputados distritales elegirán a razón de uno por cada cien m il
habitantes o fracción que pase de cincuenta mil, pero cada
departamento de la República, contará con un mínimo de dos
diputados."[L.E.P.P.]
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Número 74-87 del Congreso de la República.Quedando así:
«Cada Distrito Electoral tiene derecho a elegir un Diputado por el hecho mismo de ser distrito y
a un diputado más por cada ochenta mil habitantes.»
Este inciso fue reformado por el artículo 8 de las «Reformas a la Constitución Política de la
República de Guatemala» aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala ;el 17 de
noviembre de 1993.Quedando así:
«h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vice-Presidente de la
República,Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ,del Tribunal
Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad,Ministros,Vice-Ministros de Estado
cuando estén encargados del despacho,Secretarios de la Presidencia de la República,
Sub-Secretarios que los sustituyan,Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General
y Procurador General de la Nación.
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras
partes del número total de diputados que integran el Congreso.»
Artículo165.Atribuciones.
Corresponde al Congreso de la República:
b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la
República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión
de sus cargos;
c) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de
la República.El Congreso comprobará la autenticidad de la
renuncia respectiva;
d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al
Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del
Presidente;
g) Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido
su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal
caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del
Congreso;
h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el
Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y
magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal
Supremo Electoral, ministros, viceministros de Estado cuando
estén encargados del Despacho, Secretario General de la
Presidencia y el Subsecretario que lo sustituya, Procurador
General de la Nación y diputados al Congreso;
Toda resolución al respecto ha de tomarse con el voto de las dos
terceras partes del número total de diputados; 187'
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total
de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o
mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo .
La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión
de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio
respectivo a solicitud del Congreso;
j) Interpelar a los ministros de Estado;
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

Este artículo fuereformado por el artículo 16 de las«Reformas a la Constítución Política de la
República de Guatemala»aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala ;el 17 de
noviembre de 1993. Quedando así:
«ARTíCULO 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo .El
Artículo 171.Otras atribuciones del Congreso.
Corresponde también al Congreso:
b) Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes
de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Eg resos del
Estado. El Ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al
Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que
principiará el ejercicio fiscal. Sial momento de iniciarse el año
fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por e lCongreso,
regirá denuevoel presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior,
el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
d) Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo
informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de
todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le
presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;
• Organismo Ejecutivo
Artículo 182.Presidencia de la República eintegración del
Organismo Ejecutivo.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, representa la
unidad nacional y los intereses del pueblo de Guatemala.
El Presidente y Vicepresidente de la Repúbl ica, ministros y
viceministros de Estado y funcionarios dependientes integran el
Organismo Ejecutivo.1BB>
Artículo 166.Interpelaciones a ministros.
Los ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al
Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se lesformulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se
refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares
pendientes.
Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros
interpelados,con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni e l
Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los
diputados al Congreso el derecho de interpelar, califica rlas
preguntas o restringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que
estime pertinentes relacionadas con el asunto o asuntos que
motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el
planteamiento de unvotode falta de confianza que deberá se r
solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin
demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas
siguientes.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

WI
Presidente de la República es elJefe delEstado de Guatemalayejercelas funciones del
Organismo Ejecutivo pormandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre conlos Ministros,enConsejo o separadamente
con uno omásde ellos;Es elComandante General delEjército,representa launidad nacional
y deberávelarporlos intereses de todala poblacióndela República.
ElPresidentedelaRepúblicajuntamente con el Vicepresidente,losMinistros,Viceministrosy
demás funcionarios dependientesintegranelOrganismoEjecutivo ytienen vedadofavorecer a
partidopoliticoalguno.»
Este articulofuereformado por el articulo 17 delas«Reformas a la Constitución Política de la
República de Guatemala» aprobadasporel Congreso delaRepública de Guatemala;el 17de
noviembre de1993.Los incisos citados no sufrieron cambios,salvoel incisom) en suredacción.
Estepárrafo fuereformadopor elarticulo 18delas«Reformas a la Constitución Política dela
República de Guatemala»aprobadaspor elCongreso de la República de Guatemala;el 17 de
noviembrede1993.Quedando así:
«ARTicULO 184.Elección del PresidenteyVicepresidente de la República.El Presidente
yVicepresidente delaRepública serán electosporelpuebloparaun período improrrogablede
cuatro años,mediantesufragiouniversalysecreto.»
Artículo187.Prohibición de reelección.
Artículo184.EleccióndelPresidenteyVicepresidente de la
República.
El Presidente y Vicepresidente de laRepública serán electospor el
pueblo mediante sufragio universal y po runperíodo
improrrogablede cinco años.189**
Siningunodelos candidatosobtienelamayoría absoluta se
procederá a segunda eleccióndentro deun plazo no mayorde
sesenta nimenor de cuarenta ycinco días, contadosa partir dela
primeray en día domingo, entre los candidatos que hayan
obtenidolas dosmás altas mayoríasrelativas.
Artículo183.Funciones del Presidente de laRepública.
Son funcionesdel PresidentedelaRepública:
e)Sancionar,promulgar,ejecutar yhacer que se ejecutenlas
leyes,dictarlos decretos para losque estuvierefacultado por la
Constitución,asícomo losacuerdos, reglamentosyórdenespara
elestricto cumplimientodelas leyes,sin alterarsuespíritu.
h)Ejercerel derecho de vetocon respecto a las leyesemitidas por
el Congreso, salvoloscasos en que no sea necesarialasanción
del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
1)Convocaral Organismo Legislativo a sesionesextraordinarias
cuandolos interesesdela República lo demanden.
m) Coordinar, enConsejo de Ministros, la políticade desarrollode
la Nación.
n)PresidirelConsejo de Ministrosy ejercer la función de superior
jerárquicodelos funcionarios y empleados delOrganismo
Ejecutivo:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
CapítuloIII Constitucionalismo guatemalteco

. Este artículo fue reformado por el artículo 22 de las «Reformas a la Constitución Política de la
República de Guatemala» aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala ;el 17 de
noviembre de 1993. Quedando así:
«ARTíCULO 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia se integra con trece magistrados,incluyendo a su presidente, y se organízará en las
cámaras que la misma determine.Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya
Artículo 214.Integración de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados,
incluyendo al Presidente, y se organizará en las cámaras que la
ley determine.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte
Suprema de Justicia y su autoridad, se extiende a los tribunales
de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o
cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en
determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la
Corte Suprema de Justicia en el orden de su elección:
• Organismo Judicial
Artículo 208.Período de funciones de magistrados yjueces.
Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de
primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo
ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos.
Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino
en los casos y con las formalidades que disponga la ley.
Artículo 195.Consejo de Ministrosysu responsabilidad.
El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de
Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros el
cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el
Presidente de la República, quien lo convoca y preside.
Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con
esta Constitución y las leyes, aún en el caso de que obren por
orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de
Ministros serán solidariamente responsables los ministros que
hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su
voto adverso.
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el
cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien
la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no
podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por
cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley .El
mandato que se pretenda ejercer será nulo.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

W1
autoridadse extiendea los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando confonne a la ley no
pueda actuar o conocer,en determinados casos,lo sustituirán los demás magistrados de la
Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación."
.Este articulo fue refonnado por el articulo 23 de las«Reformas a la Constitución Política de la
República de Guatemala»aprobadas por el Congreso dela República de Guatemala;el 17de
noviembre de 1993.Quedando asi:
«ARTíCULO 215. Elección de la Corte Suprema de Justicia .Los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un periodo de cinco
años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación
integrada porun representante de los Rectores de las Universidades del pais,quien la preside,
los Decanosdelas Facultades de Derecho oCiencias Juridicas y Sociales de cada Universidad
del pais,un número equivalente derepresentantes electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos
por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones ydemás tribunales a que se refiere el
articulo 217 de esta Constitución.
La elección decandidatosrequiere del voto de por lo menoslas dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
En las votaciones tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integraciónde la
nómina de candidatos,no seaceptará ninguna representación.
Los magistrados dela CorteSupremade Justicia elegirán,entre sus miembros,con el voto
favorable de las dos terceras partes,al presidente de la misma,el que durará en sus funciones
un año y no podráser reelecto durante ese periodo de la Corte.»
Artículo217.Magistrados.
Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales
colegiadosyde otros que se crearen conla misma categoría, se
requiere, además de los requisitos señalados en el art ículo207,
Artículo215.Elección de la Corte Suprema de Justicia.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por
el Congreso de la República para un período de seis años, así:
a) Cuatro magistrados electos directamente por el Congreso de
la República; y
b) Cinco magistrados electos por el Cong reso de la República,
seleccionados de una nómina de treinta candidatos propuestos
por una Comisión de Postulación integrada por cada uno de
los decanos de las facultades de derecho o de ciencias
jurídicas y sociales de cada universidad del país;un número
equivalente de miembros electos por la Asamblea General del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y un
representante del Organismo Judicial nombrado po rla Corte
Suprema de Justicia.
En las votaciones, tanto paraintegrar la Comisión de Postulación
como para la integración de la nómina de candidatos ,nose
aceptará representación alguna.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre
sus miembros al Presidente dela misma.190*
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

Este párrafo fue reformado por el artículo24 de las«Reformas a la Constitución Politica de la
República de Guatemala» aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala; el 17 de
noviembre de 1993.Quedando así:
«Los magistrados titulares a que se refiere este articulo serán electos por el Congreso de la
República,de una nómina que contenga el doble del número a elegir, propuesta por una
comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las Universidades
del país,quien la preside,los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicasy
Sociales de cada Universidad del país,un número equivalente de miembros electos por la
Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de
representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los
miembros de la Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisíón de Postulación como para la integración de
la nómina de candidatos,no se aceptará nínguna representación.»
Artículo 12.Competencia de la Corte Suprema de Justicia.
[LAEPC]
La Corte Suprema de Justicia conocerá de los amparos en contra
de:
a) El Tribunal Supremo Electoral;
b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como
encargados del Despacho;
e) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales,
Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas y de lo
Contencioso Administrativo;
d) El Procurador General de la Nación;
e) El Procurador de los Derechos Humanos ;
f) La Junta Monetaria;
g) Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática
guatemaltecos acreditados en el extranjero; y,
h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera
instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de
abogado.
Los magistrados a que se refiere este artículo, serán electos por el
Congreso de la República, seleccionados de una nómina de
candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia. Esta
nómina será de un número equivalente al doble de magistrados a
elegir.191*
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

192Corte de Constitucionalidad de Guatemala.DigestoConstitucional.
La situación que vivía la sociedad guatemalteca es rememorada por uno
de los diarios del país a16años de su acaecimiento:
"El martes 25 de mayo de 1993,el entonces Presidente de Guatemala,
Jorge Serrano Elías perpetró un autogolpe de Estado, por medio del cual se
autoproclamó dictador, dejó en suspenso más de 40 artículos de la
Constitución (entre ellos varios que consagran derechos humanos
fundamentales), decretó la disolución del Congreso y removió de sus cargos a .
los magistrados de las Cortes de Constitucionalidad y Suprema de Justicia, así
como a los Procuradores General de la Nación y de los Derechos Humanos.
Asimismo elaprendiz de dictadordejó en suspenso la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la Ley Electoral y de Partidos
Políticos. También decretó la censura de la prensa independiente, extremo que
llevó a cabo con abuso de poder y lujo de fuerza.
Sin embargo, el mismo día del autogolpe de Estado, la Corte de
Constitucionalidad presidida por Epaminondas González [Dubón], declaró
ilegítimas e inconstitucionales las disposiciones arbitrarias adoptadas por el
régimen serranista, plasmadas en las denominadas Normas Temporales de
Gobierno.Por su parte, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, Arturo
Herbruger Asturias no accedió a la petición del dictador para que convocara
inmediatamente a elecciones legislativas.
Por supuesto, el autogolpe de Estado de Serrano Elías ocurre en un
momento de supina descomposición política en el país .La clase política
prácticamente se había convertido en una plaga que estaba posada sobre el
sector público. En el Congreso imperaba la grotesca trinca infernal,
conformada por las bancadas de la UCN, la DCG y el MAS, dedicada a los más
ruines, oscuros y canallescos negocios. Además, la Corte Suprema de Justicia
y el Organismo Judicial se habían politizado hasta los cimientos, al punto que
operaban como una mera maquinaria político-electoral.
Por cierto, después de que se restableció el orden constitucional, el
repudio a los pecados de la clase política desembocó en un clamor popular por
"En1993,el país atravesaba una situación política difícil; diferentes
grupos de la sociedad exigían la depuración institucional.El Presidente
constitucionalmente electo, Jorge Serrano Elías, emitió un Decreto
denominadoNormas Temporales de Gobierno, en el cual pretendía disolver el
Congreso, remover a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del
Tribunal Supremo Electoral, Corte de Constitucionalidad, Procurador de
Derechos Humanos, suspender la vigencia de más de cuarenta artículos de la
Constitución.,,192
3.10.1.Reformas de 1993
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

193Las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala fueron aprobadas por el
Congreso de la República el 17 de noviembre de 1993,publicadas en el Diario Oficial el 24 de
noviembre de ese mismo año.Estas reformas,contenidas en el Acuerdo Legislativo 18-93 y que
aparecen como anexo de este tex1o, son sometidas a Consulta Popular. Las mismas fueron
ratificadas por el electorado guatemalteco el 30 de enero de 1994;Los resultados oficiales de la
Consulta Popular,definitivos,fueron comunicados por el Tribunal Supremo Electoral el 14 de febrero
de 1994,mediante decreto 1-94.En dicha Consulta,el electorado ratificó las reformas a la
Constitución.Las reformas entraron en vigencia 60 días después de que el Tribunal Supremo
Electoral anunció el resultado final de la Consulta.
194elPeriódico, elEditoiral,A 16 años del Serranazo,Guatemala,martes 26 de mayo de 2009,pág.
12.
195Corte de Constitucionalidad.El Golpe de Estado del 25 de mayo de 1993 y el retorno a la
constitucionalidad. Págs.13, 14 Y 15
Que la actuación del Congreso de la República ha provocado en la ciudadanía un
descontento generalizado y ha contribuido a la pérdida de confianza en las instituciones.
El desprestigio y falta de credibilidad de este Organismo,imposibilita resolver la
problemática nacional;
CONSIDERANDO :
Que la situación del país se ha venido deteriorando como consecuencia del manífiestoabuso,que grupos desestabilizadores han hecho del ejercicio de los derechos
individuales.Como consecuencia de ello se ha desencadenado una ola de violencia que
se ha traducido en la impune comisión de delitos y atentados contra la ciudadanía y que
ha puesto en peligro la seguridad del Estado;
CONSIDERANDO
Que para dar vida a un sistema democrático donde impere la paz y el orden ,es
indispensable que prevalezca la confianza del pueblo de Guatemala en sus instituciones;
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Decreto del 25 de mayo de 1993
Normas Temporales de Gobierno 195
la depuración del Congreso y de la Corte Sup rema de Justicia, que se
materializó en la reforma constitucional que fue ratificada en la consulta
popular celebrada el 30 de enero de 1994 193.
Afortunadamente, la vigorosa resistencia ciudadana y el repudio de la
comunidad internacional revirtieron el autogolpe de Estado perpetrado por
Serrano Elías siete días después y restauraron la constitucionalidad. El resto de
la historia todos la conocemos. Serrano Elías huyó a Panamá y Ramiro de León
Carpio fue designado Presidente de la República."194
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Artículo 10.Se mantiene la vigencia y validez de laConstitución Política de la República
de Guatemala,las leyesy demás disposiciones que rigen el país, a excepción de las
normas siguientes,cuya vigencia se interrumpe temporalmente,por el tiempo que la
situación del país lo demande:
a) DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículos 50.;60.;90.;23;27,tercer párrafo;33;35;38;45,último párrafo;116,segundo
párrafo;del 157al 181(Capítulo II del título IV);183,incisos g),h),i),j),k)Y 1);215;252,
267,269 en sus incisosa),b),e),d),y e);271;272,incisos b);278;279Y280.
b) DE LA LEY DE AMPARO, EXHIBICiÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Artículos114;115;133;134;135;136;137;138;139;140;141;142;150,incisos a),b),
e),d,y e); 153,154,155;156;157;163,incisos a) y b);Y168.
e) DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLíTICOS: Artículos 194 y 205 .
Artículo 20. Deberán ser plenamente respetados los derechos humanos que garanticen a
los guatemaltecos su vida,integridad física y patrimonial.
Artículo 30. Se disuelve el Congreso de la República de Guatemala a partir de la presente
fecha y, en consecuencia,el Presidente de la República asumelas funciones legislativas
y deberá gobernar por medio de Decretos Presidenciales.Se cancelanlas partidas
presupuestarias correspondientes a salarios y asignaciones que corresponden al
Congreso de la República,cuyosvalores deberán ingresar al fondocomún,con destino
exclusivo para los hospitales nacionales.
Mientras dure la vigencia del presente Decreto corresponderá al Presidente de la
República desempeñar cualquier función que lasleyes asignen al Congreso dela
República;asimismo, encualquier disposición legal que se citeal Congreso de la
República,se entenderá quese hace referencia al Presidente de la República.
Artículo 40.Se deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de
Constitucionalidad.El Presidente de la República procederá,en forma inmediata,a
nombrar los magistrados dela Corte Suprema de Justicia,la que una vez integrada
nombrará a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
NORMAS TEMPORALES DE GOBIERNO
Las siguientes
DECRETA
Con base en las facultades que le confiere el artículo 183inciso e)y el 21 de las
disposiciones transitoriasyfinales dela Constitución Política de la República de
Guatemala,
POR TANTO
Que por el alto grado de politización y la continua violación del ordenamiento legal,la
Corte Suprema de Justicia ha sido factor determinante para que el pueblo de Guatemala
desconfíe de las instituciones;ello ha impedido una adecuada lucha contra la impunidad
que ha afectado a la sociedad guatemalteca,especialmente en los asuntos relacionados
con la narcoactividad;
CONSIDERANDO
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

196CortedeConstitucionalidad.El Golpe de Estado del 25 de mayo de 1993 y el retorno a la
constitucionalidad.Págs.17 a20.
Sentencia del 25 de mayo de 1993 dictada por la
Corte de Constitucionalidad196
Ante la situación extraordinaria suscitada como consecuencia del
denominado autogolpe deEstadola Corte de Constitucionalidad en
cumplimiento de su obligación de defensa del orden constitucional [obl igación
que corresponde a todo ciudadano y funcionario del Estado de Guatemala],
dictó la sentencia del 25 de mayo de 1993, declarando inconstitucional el
Decreto que contenía lasNormas temporales de gobiernoy la nulidadipso jure
de las mismas.
Francisco Rolando Perdomo Sandoval
Jorge Antonio Serrano Elías
EL MINISTRO DE GOBERNACiÓN
DADO EN EL PALACIO NACIONAL, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS
VEINTICINCO DíAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES .
Artículo 50.Se remueve de su cargo al ProcuradorGeneralde la Nación y Jefe del
Ministerio Público.El Presidente de la República nombrará inmediatamentea quien lo
sustituirá.
Artículo 60.Se reconoce a las actuales autoridades municipales y la validez del proceso
electoral celebrado el 9 de mayo de 1993,conformelas adjudicaciones que haga el
Tribunal Supremo Electoral.
Se reconoce la autonomía de las Municipalidades;sin embargo,cuando se considere
necesario,el gobierno de la República podrá verificar la correcta administración de sus
fondos.
Artículo70.Elgobierno de la República respetará los Convenios,Tratados y
compromisos internacionales vigentes y,deconformidad con ellos,se permitirá la
extradición de guatemaltecos oextranjeros que hayancometido cualquier delito común,
especialmentelos relacionadoscon el narcotráfico,por serconsiderados de lesa
humanidad.En ningúncaso se otorgará nitramitará laextradición pordelitos políticos.
Artículo 80.La administración pública y los tribunales de justicia,actuarán de acuerdocon
la legislación vigente.
Artículo 90.Todapersona que sea detenida o presapor cualquier delito o falta,deberá
ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente,enun plazo que no exceda
de 72 horas.
Artículo 10.El presente Decreto es de observan cia general,entrará en vigor
inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Esta Corte ha declarado que conforme al artículo 267 de la Constitución,el control de
constitucionalidad no se limita a la ley estrictu sensu,como producto de la potestad
legislativa del Congreso de la República,sino que también comprende las disposiciones
de carácter general que dicte el Organismo Ejecutivo,así como las demás reglas que
emitan las instituciones públicas,lo que trae aparejada,como consecuencia,la invalidez
de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Público que contraríen lo dispuesto
en la ley fundamental (sentencia del 24 de marzo de 1992).Para hacer efectiva esa
garantía,la Constitución,en el artículo 268,otorga a esta Corte la función esencial de la
defensa del orden constitucional. Cuando los actos del Poder Público se realizan fuera de
Esta Corte ha declarado en reiteradas oportunidades que uno de los principios
fundamentales que informan al Derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional,
que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como
ley suprema,es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la
existencia y consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad
constitucional se reconoce,con precisión absoluta,en terminantes normas de la
Constitución,a saber: el artículo 44 que dice:"serán nulas ipso jure las leyes y
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan,restrinjan o
tergiversen los derechos que la Constitución garantizan";el 175 establece: "Ninguna ley
podrá contrariar las disposiciones de la Constitución" y las "que violen o tergiversen los
mandatos constitucionales serán nulas ipso jure y el 204 preceptúa:"Los tribunales de
justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la
Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado."
Otro principio básico del régimen constitucional, es el de legalidad.El artículo 152 de la
Constitución contiene elprincipio general de la sujeción delos órganos del Estado,al
derecho.Preceptúa esa norma que el ejercicio del poder,que proviene del pueblo,está
sujeto a las limitaciones señaladas por la Constitución y la ley,o sea que se establece un
sistema de atribuciones expresas para los órganos del Poder Público.
Para la efectividad de esos dos principios -el de supremacía y el de legalidad- se
establecen las garantías contra loras de los actos contrarios al derecho.Entre los medios
jurídicos por los que se asegurala superlegalidad de las normas fundamentales que rigen
la vida de la República, se encuentra la inconstitucionalidad de las leyes,reglamentos o
disposiciones de carácter general que contengan vicio total o parcial de
inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO :
-1-
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD :Guatemala,veinticinco de mayo de mil novecientos
noventa y tres.
Se examinan las decisiones emitidas por el Presidente de la República difundidas el dia
de hoy, a través de una cadena de radio y televisión,mediante las cuales anunció que
deja sin efecto disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República,
disuelve el Congreso de la República,destituye a la Corte Suprema de Justicia y asume
poderes legislativos,actos que se consolidaron con la emisión de un Decreto denominado
"Normas Temporales de Gobierno",y
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

Los actos realizados por el Presidente de la República antes referidos y los actos que de
ellos se deriven,no sólo se transgreden determinados articulo s constitucionales,sino que
representan el rompimiento del orden constitucional,situación que no puede pasar
inadvertida para esta Corte cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
Consecuentemente, procede declara que los actos realizados por el Presidente de la
República adolecen de nulidad ipso jure y, por lo tanto, carecen de toda validez jurídica,
por lo que es imperativo para este Tribunal hacer la declaratoria correspondiente y dejar
sin efecto aquellas disposiciones,reestableciendo así el orden jurídico quebrantado.
-IV-
De la misma manera,la Constitución Política regula en el Título IV,Capítulo IV,la
organización y funcionamiento del Organismo Judicial y, entre las garantías de este
Organismo figura su independencia funcional y la no remoción de los magistrados y
jueces,salvo los casos establecidos en la ley. La Constitución determina la forma en que
se designan los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fija para el desempeño de
sus atribuciones un periodo de seis años (artículos 203,205 Y 215 de la Constitución).La
Constitución no atribuye al Presidente de la República la facultad de nombrar ni destituir
jueces y magistrados,por lo que la decisión que se analiza es contraria a las
disposiciones contenidas en las normas fundamentales que rigen la vida de la República.
En lo relacionado con la supresión del Congreso de la República,cabe considerar que el
artículo 157 de la Constitución establece que "La potestad legislativa corresponde al
Congreso de la República integrado por diputados electos directamente por el pueblo ensufragio universal, por el sistema de lista nacional y distritos electorales",y conforme al
artículo 162,los diputados durarán en sus funciones cinco años. En consecuencia, la
decisión de suprimir al mencionado Organismo del Estado,es un acto contrario a la
normatividad constitucional.
-111-
En el Decreto que contiene las "Normas Temporales de Gobierno",el Presidente de la
República deja sin vigencia disposiciones contenidas en la Constitución Política,lo que
constituye un acto contrario al régimen constitucional por cuanto que para reformar,
modificar o suprimir normas constitucionales la propia Constitución establece los
mecanismos legales para hacerlo y,en todo caso,no corresponde esa función al
Presidente,sino que es facultad exclusiva de una Asamblea Nacional Constituyente o,
para determinada reforma,mediante la mayoría calificada del Congreso de la República y
la subsiguiente ratificación mediante consulta popular.Conforme el artículo 152 de la
Constitución,el ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la propia
Constitución y ninguna persona,sector del pueblo,fuerza armada o politica puede
arrogarse su ejercicio.
-11-
la competencia prevista en la Constitución, es procedente poner en funcionamiento la
actividad de la justicia constitucional a fin de asegurar el régimen de derecho.El artículo
272 inciso i) de la Constitución asigna a esta Corte la función de "actuar,opinar,
dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la
constitución" y la actividad principal de este tribunal es la defensa de la Constitución.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

11m
197Corte de Constitucionalidad deGuatemala.Digesto Constitucional.
"Como consecuencia de lo anterior, y de otros actos realizados por el
Presidente se le tuvo por separado de su cargo ,y debido a que e l
Vicepresidente de la República presentó su renuncia, el Congreso de
conformidad con lo establecido en los artículos189y192de la Constitución,
nombró Presidente y Vicepresidente de la República para que concluyeran los
mandatos deaquéttos.:"?"
Como era de esperarse, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad
no fue bien recibida por el Presidente, debiendo, por medio de resolución del
31de mayo del mismo año, requerir a los ministros de Gobernación y de la
Defensa su auxilio, amén de que la sentencia referida fuera publicada y
ejecutoriada.
El1de junio el Ejército de Guatemala acata la petición de la Corte de
Constitucionalidad, y se produce el abandono del cargo de Presidente por parte
de Serrano Elías. Además se dio la renuncia del Vicepresidente de la República.
El fallo es publicado el 2 de junio. Aldía siguiente la Corte de
Constitucionalidad emite un comunicado indicando que la Constitución Política
de la República de Guatemala está vigente en todas y cada una de sus
disposiciones, pudiendo, en consecuencia, reiniciar actividades los diferentes
organismos e instituciones que habían sido suspendidos.
El 4 de junio la Corte de Constitucionalidad, mediante resolución
EPAMINONDAS GONZÁLEZ DUBÓN, PRESIDENTE. ADOLFO GONZALEZ RODAS,
MAGISTRADO.JORGE MARIO GARCíA LAGUARDIA ,MAGISTRADO.GABRIEL
LARIOS OCHAITA,MAGISTRADO.CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL ,MAGISTRADO.
JOSE ANTONIO MONZÓN JUÁREZ, MAGISTRADO .RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANO ,MAGISTRADO. THELMA INÉS PELÁEZ PINELO, TESTIGO DE
ASISTENCIA. MARCO TUllO MEJíA SANTACRUZ, TESTIGO DE ASISTENCIA.
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas,en ejercicio de
las facultades que le asigna la Constitución,resuelve:1)Declarar inconstitucional el
Decreto que contiene las"Normas Temporales de Gobierno"emitido por el Presidente de
la República con fecha veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres ,
disposiciones que quedan sin vigencia y dejan de surtir efecto;11)Publíquese esta
sentencia en el Diario Oficial;111)Notifíquese.
POR TANTO:
LEYES APLICABLES:
Artículos citados y:138,140,153,154,156,165,171,174,175,176,177,178,179,180,
181,183 inciso a),214,223,268,269,272,276,277,278,279,280,281 de la
Constitución Política de la República;21 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la
propia Constitución.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

El textocompleto delAcuerdo Legislativo 18-93,Reformasala Constitución Política de la
República de Guatemala,aparece en elanexo VI de este texto.
198Cortede Constitucionalidad deGuatemala.Digesto Constitucional.
Pese a haberse restablecido el orden constitucional,"[ ... ] la sociedad
continuaba exigiendo una serie de cambios, que sólo podían realizarse a través
de las reformas a la Constitución.De esa cuentase efectuaron reformas a la
Constitución(Acuerdo Legislativo 18-93 del Congreso de la República ')
según el procedimiento establecido en la misma en el Artículo 280, habiéndose
aprobado por el pueblo a través de la consulta popular.
La mayoría de reformas realizadas en la Constituc ión se referían al
Congreso de la República, Organi smo Ejecutivo y Judicial. Asimismo ,se
separaron el Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación
asignando funciones específicas diferentes a cada una de ellas.
Para lograr el cambio en los organismos Legislativo y Judicial que la
sociedad exigía,se adicionaron disposiciones transitorias y finales en las que
se establecía que el Tribunal Supremo Electoral debía convocar a elecciones de
diputados al Congreso, indicándose que una vez electos debían tomar posesión
de sus cargos en un período no mayor de treinta días después de la elección,
fecha en que terminaría el período de los diputados electos en 1991.
Asimismo, se establecieron disposicion es transitorias relativas al
nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Salas de la
Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Procurador General de la
Nación y Fiscal General de la República."198
Ya nuevamente en sus actividades el Congreso de la República de
Guatemala emite el Decreto 15 -93, mediante el cual declara vacantes los
cargosde Presidente y Vicepresidente de la República.
El 5 de junio el Congreso de la República emite el Decreto 16-93,
mediante elcual declara electo Presidente de la República de Guatemala al
ciudadano Ramiro De León Carpio .Este último propone la terna para el cargo
de Vicepresidente, y es electo por el Congreso el ciudadano Arturo Herbruger
Asturias.
basadaen la sentencia del 25 de mayo,resuelve queante la falta absoluta del
Presidente y Vicepresidente dela República, el Congreso de la República debe
proceder a designar laspersonasque ocuparán dichos cargo sconforme lo
manda la Constitución.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

199Ver: PEREIRA-OROZCO ,Alberto.Sistema de frenosycontrapesos en el Gobierno del
Estado de Guatemala(Capitulo VI:Organos extrapoder-Organos de control y defensa del orden
constitucional-).
200lbid.
201GARCíA ROCA,Javier.Del Principio de la División de Poderes.Pág.1.
202Ver: PEREIRA-OROZCO ,Albert~.Sistema de frenosycontrapesos en el Gobierno del
Estado de Guatemala(Capitulo VI:Organos extrapoder-Organos de control y defensa del orden
constitucional-).
"La moderna organización constitucional conserva el espíritu que
alentaba la vieja división, impedir la concentración despótica del poder para
salvaguardar la libertad política, pero no ha ido en la línea de una separación
absoluta de poderes -salvo para la función jurisdiccional- ni de la
exclusividad de funciones sino por el camino contrar io de la integración y la
colaboración. El principio liberal subsiste en los estados democráticos, pero se
ha transformado en otro esencialmente distinto y mucho más compttcado.:"?'
Losórganos extrapoder,tal y como los entendemos en este estudro+".
son órganos que poseen autonomía funcional y financiera. Sin embargo, en
este apartado es importante no sobredimensionar el término autonomíaen el
ámbito financiero, ya questricto sensula misma supondría que estos entes se
Las instituciones que en este apartado denominamos órganos
extrapoderemergen, en su mayoría, al ámbito político-constitucional luego de
la Segunda Gran Guerra. Estos poderes-órganos surgen amparados en las
nuevas Cartas Constitucionales de los estados europeos y vienen a
reconfigurar la tríada clásica de poderes, reestructurando, por ende, la teoría
de la división de poderes a tal extremo que la organización constitucional
contemporánea del poder es mucho más compleja y difiere (substancialmente
en algunos casos) de los postulados primigenios de la misma .199
Resulta prudente distinguir dos aspectos fundamentales respecto de la
denominación de este tipo de instituciones: a) que los órganos extrapoderson
órganos de control y defensa del orden constitucional; b) que el prefijo extra
no se entiende en su acepción "fuera de"sino de"añadido a lo normal",
circunstancia que es aceptada por la Real Academia Española. Así, la expresión
extra poder significa que se trata de órganos que ejercen parcelas de poder
dentro del Estado y que fueron añadidos en horizontalidad a la tríada clásica
de poderes -organismos- del Estado atendiendo a la evolución natural del
ejercicio y control del poderpúbllco/?".
Realizada la necesaria aclaración terminológ ica anterior, podemos
indicar que, García Roca al referirse a las transformaciones vertiginosas a que
se ha visto sometidala concepción tripartita de poderes elaborada a fines de
los siglos XVII y a lo largo del XVIII, señala:
3.10.2.Órganos extrapoder
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo 111:Constitucionalismo guatemalteco

203Para el caso guatemalteco. laCortedeConstitucionalidad goza de un presupuesto no menor del
5%del 2%constitucional asignado al Organismo Judicial;la Procuraduría de los Derechos Humanos
dependerá de la asígnación presupuestaria que prevea el Congreso de la República;el Tribunal
Supremo Electoral tiene una asignación ordinaria del 0.5%del Presupuesto General de Ingresos
Ordinarios del Estado;el presupuesto del Ministerio Público es enviado al Ejecutivo para su
conocimiento y al Legislativo para su aprobación;a la Contraloria General de Cuentas le
corresponde una asignación anual no menor del 0.70%de los ingresos ordinarios del Estado.
El Tribunal Supremo Electoral;
El Ministerio Público, y
• La Contraloría General de Cuentas.
El Procurador de los Derechos Humanos;
La Corte de Constitucionalidad;
Por lo expuesto, entendemos que el término extrapoderimplica que
estos órganos no dependen de ninguno de los organismos del Estado, ni
reciben instrucciones de los mismos. Su creacion responde,
fundamentalmente, a la limitación y control de los organismos del Estado,
principalmente al Organismo Ejecutivo. Es evidente que los titulares de estos
órganos, pese a gozar de autonomía para el correcto desempeño de sus
funciones pueden ser destituidos o removidos por las circunstancias previstas
en la legislación y en la generalidad de los casos dicha remoción compete al
mismo ente que los nombró.Losórganos extrapoderque prevé la Constitución
Política de la República de Guatemala, con la gran reforma de 1993 que
configuró al Ministerio Público como ente con funciones autónomas, son:
autoproveen de recursos económicos para no depender de la asignación
presupuestaria propuesta por el OE y avalada por el CR; la autonomía
financiera implica que éstos tengan asignado constitucionalmente, o por medio
de lalegislación ordinaria, un porcentaje del presupuesto de la nación amén de
no depender de los vaivenes po líticosylimitar la interferenciaypresiones en
sus functones/?",
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

204BIDART CAMPOS .GennánJ.Lecciones Elementales de Política.397.
1[
ateoría de la Constitucióntiene por objeto el estudio, entre otros
temas, de qué es una Constitución, sus funciones, cuál es su estructura;
cómo se clasifican;en qué consisten los poderes constituyente y
constituidos;la supremacía, imperatividad y legitimidad constitucional; la
interpretación constitucional; los medios de defensa de la Constitución; la
reforma de la Constitución; la crisis constitucional y los estados de excepción;
los tratados internacionales y la Constitución.
Bidart Campos define la Teoría de la Constitución, expresando lo
siguiente: "La Teoría de la Constitución incorporada a la ciencia política
procura ofrecer el encuadre jurídico del Estado".204
Así, el propósito del presente capítulo es dar respuesta a los temas que
son objeto de estudio por parte de la denominada teoría de la Constitución.
1. Generalidades
Sumario:
1.Generalidades.2.Constitución. Naturaleza. Concepto.3.Funciones
de la Constitución.4.Legitimidadylegitimación de la Constitución.5.
Poder constituyente y poderes constituidos.6.Supremacía e
imperatividad constitucional.7.Estructura de la Constitución.8.
Clasificación de las constituciones.9.Interpretación constitucional.10.
Medios de defensa de la Constitución.11.Reforma de la Constitución.
12.Suspensión de Garantías (Crisis constitucional. Estados de
excepción).13.La Constitución y los Convenios y Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos.
TEORíA DE LA
CONSTITUCiÓN
Capítulo IV

205Gf.SÁNCHEZ BRINGAS, Enrique .Derecho constitucional. Pág.125.
206Gf.TAMAYOySALMORÁN, Rolando. Introducción al estudio de la Constitución. Pág. 33.
207MOLlNA BETANCOURT ,Carlos Mario, el. al. Derecho Constitucional General. Pág. 414.
Conforme el primero, racional normativo,sólo puede ser considerada
como Constitución la que se encuentra expresada jurídicamente y en forma
escrita. "La Constitución es un complejo normativo establecido de una sola
vez, que determina en forma completa y sistemática las funciones del Estado,
los órganos que las ejercen y su reglamentación, el ámbito de sus
competencias y las relaciones entre ellos y de ellos con la comunidad, en la
consecución de unos fines específicos del Estado.,,207.
"La tendencia que prevaleció, en concomitancia con el esplendor del
constitucionalismo liberal, es la que cree en el poder de la razón para deducir
Al consultar el Diccionario de la Real Academia Española encontramos
dos acepciones del término constitución - Constituciónrelacionadas, la
primera, al ámbito político-funcional y, la segunda, al ámbito jurídico-político:3. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. 117.Ley fundamental
de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de losciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Al dar lectura a los diferentes textos que abordan temas sobre Derecho
constitucional evidenciamos que la mayoría de sus autores optan por adjetivar
el término Constitución, refiriéndose a su pluralidad de acepciones, en lugar de
proporcionar un concepto único del mismo. La mayoría de dichos conceptos
pueden ser agrupados dentro de tres conceptos tipo.Estos criterios también
nos sirven de base para desarrollar el apartado destinado a clasificar los tipos
de Constitución.
Etimológicamenteconstitutio, conis,viene del verbo latinoconstituere
(constituo, as, ere, stitui, stitutum)el cual se forma, a su vez, de la partícula
cumque significacon,y del verbostatuere (statuo: uis, uere, ui, utum)que
significa poner, colocar, levantar, construir, fundar. El verbostatuereviene de
statu us(desto):acto de estar en pie, situación de lo que está quieto o en
reposo; postura, actitud, estados,sltuaclórr'?".
2. Constitución. Naturaleza. Concepto
En un sentido amplio, el término constitución se refiere al ser de algo, a
los elementos fundamentales que lo forman, a su origen y fundamento. El
sentido no sugiere accidente o circunstancia, siempre produce la idea de base,
fundamento yorqanrzactórr?".
La palabraconstituciónresulta ser una locución de origen latino
(constitutio, constituere),que significafundar, establecer, dar origen, asentar
algoodarle fundamento.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

208GARCiA-PELAYO,Manuel. En:SACHICA,Luis Carlos.Derecho Constitucional General. Pág.
33.
209MOLlNA BETANCOURT, 41 6.
210GARCiA-PELAYO.En:SACHICA.Derecho Constitucional General,33.
2"lbid.
El tercer criterio,el sociológico,considera que la Constitución es la
manera de existir de la sociedad, de un pueblo, de una nación, lo que implica
que todo Estado tenga su propia Constituc ión. Es en este criterio en que
encaja la concepción ya expuesta de Lassalle :La Constitución esla suma de
los factores reales de poder que rigen a un Estado.
"La de tendencia sociológica entiende elproceso politice como dialéctica,
lucha, proceso conflictivo que conduce, por grados, a la liberación del hombre.
Con este enfoque,las constituciones deben de expresar lo que es -no lo que
viene siendo o lo que debe ser- actualmente, según la etapa que se esté
viviendo, sin enmascarar los conflictos, las contradicciones. Eso han
pretendido ser las Constituciones de inspiración marxista.La Constitución es lo
que está ahí y ahora se da la identidad hegeliana en la que todo lo queesreal
esracionalytodo lo racionalesreal.Se trata, en la tesis marxista, no de
explicar y comprender el mundo, sino de cambiarlo.,,2ii
Previo a emprender la tarea de conocer diferentes definiciones del
términoConstitucióndentro de los ámbitos jurídico-político, es necesario
atender la advertencia que realiza Miguel Carbonell al indicar que el concepto
deConstituciónes uno de los más arduos de construir dentro del marco
la Constitución válida para todos los hombres en todo tiempo. Concepción del
racionalismo jusnaturalista que intenta aprehender la realidady sujetarla a las
leyes del derecho o, más: planificar la historia. Quienes piensan así afirman en
el fondo aquello de queel hombreesla medida de todas lascosas.,,20B
El segundo criterio, histórico tradicional, es conservador y considera que
elser de ayer determina el deber ser de hoy y de mañana. Para quienes
postulan este criterio, "[ ...] La Constitución es una estructuraresultado de una
lenta transformación, en la que intervienen motivos irracionales, fortuitos,
irreductibles a un esquema determinado. "209.
"Las de tendencia historicista, resistentes al cambio, hechas por la
acumulación de experiencias transmitidas de generación en generac ión, en las
que más que las normas y los hombres cuentan las instituciones que encarnan
un estilo de vida,unas creencias, unos sentimientos y unos prejuicios que
garantizan derechos, privilegios, libertades, fueros. Actitud conservadora en
que cuenta el presente,como resultado del pasado y matriz del futuro.Ningún
pueblo visualiza mejor esta tendencia que Gran Bretaña .Podría darse la idea
de esta tendencia recordando el aforismo que asevera que todo lo que noes
tradiciónestraición."2io
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

212CARBONELL. Miguel. Diccionario de Derecho constitucional. Pág .96.
2131bid.
214Citado por:NARANJO MESA. 331.
215PEREIRA MENAUT ,Antonio-Carlos.Lecciones de Teoria Constitucional. Pág.41.
conceptual de la ciencia del Derecho. Se trata de un concepto que ha tenido y
tiene un sinfín de formulaciones, muchas de ellas incluso incompatibles y
contradictorias entre sí212.
Tal diversidad de conceptos, se estima, derivan de dos causas: "1.A que
el concepto de Constitución se refiere a la sustancia de la existencia política de
un pueblo, por lo que está particularmente dedicado a convertirse en uno de
esos conceptos simbólicos y combativos que hallan su rationo en la voluntad
del conocimiento, sino en la adecuación instrumental para la controversia con
el adversario [cargado de significación política interesada], y 2.A que la
Constitución no se agota en su significación jurídica, sino que comprende
diversas esferas de la vida humana objetivada, vinculando por su contenido a
sectores de la realidad política, jurídica, sociológica, etc.,,213
Carl Schmitt aporta otro elemento que a los latinoamericanos parece
confundírsenos: la Constitución necesariamente es política, pues en ella se
establecen las formas de adquisición, organización, distribución y ejercicio del
poder dentro del Estado. "Cuando se habla de la Constitución del Estado,
necesariamente ha de dársele un calificativo, el de política, para distinguirla de
las demás especies de constitución, incluso la que puedan referirse, al Estado
mismo (v. gr., constitución económica, constitución social, constitución
cultural, etc.,,214
Aprovechamos aquí para abordar el tema de la naturaleza de la
Constitución. En ese sentido responder a la pregunta de éCuáles la
naturaleza de la Constitución? Dependerá, en gran medida, de la tendencia de
la cual parte su definición.
Al buscar dar respuesta a la pregunta referida a si la naturaleza de la
Constitución es jurídica o política y en qué medida se vinculan o prevalece una
de esas facetas, Pereira Menaut responde: "La constitución participa de ambas
cualidades. Pero a la hora de analizar la proporción política y jurídica se ha de
tener en cuenta el concepto que tomemos. Si la entendemos en el sentido
kelseniano, la Constitución tendrá una naturaleza puramente jurídica. Si
seguimos el concepto sociológico disminuirá e lpapel de lo jurídico. Si la
entendemos como limitación del poder por medio del Derecho, la Constitución
debe tener una evidente cara jurídica, junto con una cara política no menos
evidente."215
En el último sentido expuesto, que consideramos es el acertado -y se
verá reflejado en el contenido del concepto de Constitución que proponemos-,
parte de la Constitución es jurídica y parte es política. Si bien es cierto que sin
sumrsion del poder a lDerecho no hay Constitución ,tampoco el
constitucionalismo debe juridificarlo todo. Véase por ejemplo, el control del
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

216Cf. Ibíd.,70.
217CUEVAS,Homero,el.a/.Teorías jurídicasyeconómicas del Estado. Págs.59 y 60.
218LASALLE,Ferdinand.¿Qué es una Constitución? Pág.48.
219SACHICA,Derecho Constitucional General,31.
220Como teoria juridica, la Constitución aparece en la base de una forma particularde gObierno que
se rige por un conjunto de leyes objetivas y por la supremacía de la racionalidad del derecho sobre el
poder de los gobernantes.
221Como una teoría política, la Constitución se inspira en la defensa y el ejercicio de los derechos
individuales de los ciudadanos colocando al Estado en la condición de no poder violarlos y,por lo
tanto,limitando sus atribuciones.
222BASTIDAS COLINAS,Sabino.Constitución.En:BACA OLAMENDI ,Laura,el. al. Léxico de la
Política.Pág.99.
poder: debe haber control jurisdiccional, pero también control político, que
nunca debe desaparecer por efectivo que sea el judicial216.
Así, en esta parte del trabajo se enuncian diversas definiciones del
términoConstitución,con el objetivo de analizar los mismos y observar las
características fundamentales que cada autor puntualiza.
"El término Constitución proviene del latín, del verbo constituere,que
quiere decir establecer definitivamente. Aristóteles la define como el principio
según el cual está ordenada la autoridad pública. Para Kelsen la Constitución
es la norma que regula la creación de las demás normas jurídicas que
organizan al Estado, determina los órganos que lo comprenden yla forma
como se relacionan entre Sí."217
Ferdinand Lassalle 218manifiesta: La Constitución de un país es, en
esencia, la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Entre
sus conclusiones,Lassalle enuncia lo siguiente:Los problemas constitucionales
no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder: la verdadera
Constitución de un país sólo reside en los factores realesyefectivos de poder
que en ese país rigen;y las constituciones escritas no tienen valor ni son
duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder
imperantes en la realidad social.
"Una Constitución, en sentido político-jurídico, es una fórmula de reparto
del poder en una comunidad:atribución de poderes a quienes gobiernan, yde
derechos, que son también poderes, a los gobernados. Es, al tiempo, el
derecho constitucional del poder yel derecho constitucional de la libertad.
Define qué es lopúblicoyqué lo privado, cuál es el campo del Estadoycuál el
de la sociedad, disponiendo a sus miembros en relación de autoridad y
obediencia,,,219
"La Constitución representa la estructura de una comunidad política
organizada, es decir, el orden necesario que deriva de la designación de un
poder soberano y de los órganos que lo ejercitan, De esta manera, la
Constitución es inmanente a cualquier sociedad y representa contemporánea­
mente una teoría jurídica220yuna teoría política221,,,222
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV: Teoría de la Constitución

223RAM ELLA, 2.
224QUIROGA LAVIÉ.Lecciones de Derecho constitucional, 1.
225BORJA,320y321.
226Ibid.,322.
227PEREIRA MENAUT, 70 .
228Corte de Constitucionalidad,Expedientes Acumulados001-2001,002-2001Y004-2001,Sentencia
de cinco de abril de dos mil uno.
La Constitución es un conjunto de normas jurídicas, que regulan los
poderes y órganos del Estado y establecen las obligaciones y derechos con
respecto al Estado, de las autoridades públicas y de los habitantes y
ciudadanos, disponiendo el contenido social y político que debe animarla. 223
Cuando hablamos de Constituciónnos estamos refiriendo al principio de
organización que permite identificar aquello en que consiste el Estado como
unidad política. En un sentido total el Estado no tiene una Constitución, sino es
una Constitución, formada por tres segmentos o estructuras, a saber: la
costumbre constitucional, que se expresa en la conducta del pueblo o en la
práctica de los órganos de gobierno; la ideología constitucional, que constituye
el sentido común social o elespíritu del pueblo,hecho de valores sociales;la
normativa constitucional, hija de la lucha histórica que se encarna en la
Constitución positiva del Estado.224
Rodrigo Borja nos aporta dos definiciones. La primera dice: En sentido
restringido y específicamente jurídico-político,conócese con el nombre de
Constitución al conjunto de normas jurídicas fundamentales que pretenden
modelar la sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y
atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las
personas.F"La segunda definición señala: La Constitución es un esquema
jurídico de la organización del Estado, proclamado con especial solemnidad por
el órgano autorizado para ello y destinado a fijar la estructura estatal, así en lo
relativo a la formación y funcionamiento del gobierno (Jefatura del Estado,
Parlamento, Gabinete, Tribunales, Fuerza Pública, etc .),como en lo relativo a
la acción de la opinión pública y sus medios de expresión (partidos políticos,
grupos de presión, sufragio, prensa, reuniones, etc.) y a la garantía de los
derechos y prerrogativas delasoersonas.?"
"La Constitución es una limitación al poder por medio del Derecho,
aunque no sólo del Derecho; junto con una garantía de los derechos y con
otros aspectos [ ... ]. De todos ellos hay tres omnipresentes y especialmente
importantes: sumisión al Derecho, división de poderes y derechos. 11227
La Corte de Constitucionalidad guatemalteca ha expresado :"La
Constitución Política de la República es la norma suprema de todo el
ordenamiento jurídico, a cuyas disposiciones están sujetos los poderes
públicos y los propios gobernados.11228.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

WI
229ARTOLA,Miguel. Constitucionalismo enlahistoria. Pág.9.
Comúnmente se utilizan los términos Carta Magna, Ley Fundamental,
Carta Constitucional, Pacto, Lawof the Land, Norma Fundamental, entre otros,
como sinónimo de Constitución. Sin embargo, dichos términos, pueden asumir
connotaciones particulares en su uso.
Del acopio de las principales ideas vertidas, para nosotros la
Constitución es:la norma de mayor jerarquía dentro del Estado, inspirada en
principios liberalesosociales,oen ambas categorías de principios. Su
contenido determina: a) el fin para el queseorganiza el Estado; b) el catálogo
de derechos y obligaciones de sus habitantes (derechos fundamentales); c)los
límites al poder, su distribución y control ,y la responsabilidad de los
gobernantes; d) el sistema democrático-representativo, y los medios de
defensa del orden constitucional.
9) Función:Regula la organización, funcionam iento y
atribuciones del poder.
10) Es sancionada y proclamada por el órgano autori zado para
ello (Convención o Asamblea Constituyente).
"La Constitución se distingue por la presencia de ciertos principios
-legitimidad, división de poderes, participación popular y responsabilidad del
poder-, identifica a los sujetos del poder -legislativo, ejecutivo y judicial-,
determina las facultades de cada uno y prescribe los procedimientos a que se
ajustan.,,229
8) Objetivo: pretende modelar la sociedad.
De las definiciones expuestas, tomamos las características principales
con el fin de realizar una síntesis y proponer una definición más concreta:
1) Suma de factores reales y efectivos de poder.
2) Es un principio de organización.
3) Conjunto de normas jurídicas.
4) Regula los poderes.
5) Regula los órganos del Estado.
6) Establece las obligaciones yderechos con respecto al Estado
de las autoridades y de los ciudadanos.
7) Está formada por tres segmentos o estructuras: la costumbre
constitucional, la ideología constitucional yla normativa
constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

230PEREIRA MENAUT, 22 y 23.
231Esta, si bien, no posee una Constitución como tal,todos sus Estados miembros reconocen y
observan laDeclaración de Principios de la Mancomunidad,que,puede decirse,hace las veces de
Constitución.
232QUIROGA LAVIÉ,Lecciones de Derecho Constitucional. Pág.1.
233BIDART CAMPOS ,Lecciones Elementales de Política.Pág.402.
Otro aspecto a aclarar es el relativo a la pretendida primacía
constitucional. Si somos acuciosos la Constitución puede no siempre ser única
nisupremadentro del ordenamiento jurídico de un Estado. Los Estados que
componen un Estado federado o forman parte de la Commonwealth
(Mancomunidad de Naciones 231),sirven para ejemplificar esta situación.Cada
Estado posee su propia Constitución, y está, a su vez, sometido a la
Constitución federal. Así, no poseen una sola Constitución y la Constituc ión
estatal no es suprema pues está subordinada a la Constitución federal. Claro
está que las constituciones estatales, en estos casos, poseen supremacía pero
es respecto de su derecho interno. Entonces, puede haber constituciones que
sin dejar de ser tales no son únicas ni realmente supremas.
2.1. Constitución material
La Constitución material es la historia institucional del país; tanto el
cumplimiento como el incumplimiento de las normas contenidas en el texto
escrito sancionado por el constituyente, donde se acrisolan valores sociales,
conducciones de caudillos; la idiosincrasia del pueblo, en suma.232
La Constitución material o real (sinónimo de Constitución vigente, actual
y presente) es el modo de estar ordenado y estructurado un Estado. 233
La Constitución material o real nos remite a la noción de Constitución
Por ejemplo, al hablar deCarta Magnaestamos haciendo referencia a un
tipo de Constitución particular en la cual existe la figura de un monarca,
pudiendo tratarse de unaCarta otorgadao unaCarta pactada.Entonces,usar
dicho término como sinónimo de Constitución democrática-como resulta ser
la Constitución guatemalteca, por ejemplo-, es erróneo.
En cuanto al términoLey Fundamental, resulta conveniente anotar: "La
idea deConstituciónno es exactamente las misma que la de ley fundamental.
Lo cual no obsta para que la Constitución sea también la ley fundamental deun país.La idea de las leyes fundamentales es muy antigua (al menos del siglo
XVI) y no es del todo ajena al absolutismo [ ... J.En cambio el
constitucionalismo nació en pugna con el absolutismo, para limitar el poder, y
no, primariamente, para dotarse de unas leyes fundamentales. Además, el
concepto de las mismas era en mucho scasos (aunque no en el danés) vago e
impreciso, por lo que malamente se podría asimilar a otro tan relativamente
definido como es el de ConstituciónYO".
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

234BIDART CAMPOS,Germán J.Manual de Derecho Constitucional Argentino.Pág.14.
235BIDARTCAMPOS.Lecciones Elementales de Politica.Pág.402.
La Constitución formalesel conjunto de normas que se sistematizan en
la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superley, porque es
suprema y está por encima de todas las otras normas del Estado. 235
2.2. Constitución formal
vigente o eficaz, es decir,a la que funciona efectivamentecomo derecho
positivo y actual. Una Con stituciónes material cuando tiene vig encia,
actualidad y positividad, términos todosque usamos como sinónimo s.
Podemos describir a la Constitución material de la siguiente manera:
a) Consiste en un orden real de conductas de reparto que tienen
ejemplaridad.
b) La ejemplaridad significa que esas conductas funcionan como modelo
que engendra, o essusceptible de engendrar,seguimiento,yque
disponen de unaviabilidad de repetición que las generaliza, o sea, que
las haceaptas parareiterarse en cuantas situaciones análogas debe
llevarse a cabo otro reparto enelfuturo.
e) Ese orden de conducta sde reparto con ejemplaridad tiene vigencia;
vigencia yejemplaridad son equivalentes.
d)La vigenciaproporcionaactualidada esarealidad del orden de repartos
con ejemplaridad; osea, lo mantieneen presente con toda su eficacia;
poreso el orden de repartos con ejemplaridad, vigencia y actualidad,
es también positivo.
e) Las conductas de r eparto que, por su ejemplaridad, componen la
Constitución material, llevan a cabo reparto scon contenido
constitucional, esdecir,recayendo en una o ambas partes: la org ánica
o Derecho constitucional del poder(cuyo contenido está dado por la
organización del poder, de sus órganosy funciones, y de las relaciones
entre éstos),y la dogmática (cuyo contenido está dado por la situación
de los hombres en el Estado).
f) Los repartos con tal contenido son descritos y captados lógi camente
como normasgenerales.
g)Dichas normas pueden estar formuladas expresamente (a veces p or
escrito),o no formuladas expresamente; en este último caso , suele
hablarsede derecho no escrito (provisoriamente, diríamos derecho
consuetudinario) .
La Constitución material es, entonces, la parte de la realidad
constitucional que se integra con repartos ejemplares, que componen un orden
de conductas. La Constituci ón material seatiene, fundamentalmente al
fenómeno de la vigencia ,a diferencia de la formal que, primariamente,
destaca la normatividad.234
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

2361bid.
Cuando nos referimos a la Constitución formal, hacemos alusión al texto
escrito que fue sancionado por la convención constituyente y sus respectivas
reformas efectuadas por otras convenciones reunidas al efecto, y que fueran
ratificadas por el pueblo por medio del referéndum; pero, además, también
consideramos Constitución formal la interpretación que de la misma hace la
Corte de Constitucionalidad, porque consideramos que aquella se
caracterizaría como un poder constituyente de actuación permanente.
3. Funciones de laConstitución
La idea delcontrato socialque propugna Juan Jacobo Rousseau en el
siglo XVIII (también Locke propone una idea parecida) está presente en la
mayor parte de los textos constitucionales: los individuos que pertenecen a
una comunidad deciden (libremente en teoría) establecer las reglas del juego
que van a regular la vida social.
Actualmente está asumido por todos los analistas que la Constitución es
la norma promulgada que permite la pacífica convivencia de los ciudadanos en
el marco de un estado de derecho.
La Constitución en el momento de su aparición como concepto moderno
tenía como función básica la limitación del poder ejercido hasta entonces de
manera incontrolada por unas minorías privilegiadas, reducidas el ites, y a
veces por una sola persona.
Con la implantación del sistema constitucional, la burguesía hizo
prevalecer las libertades y derechos individuales de un sector social más
amplio, que en líneas generales coincidía con las clases medias (un sector
bastante reducido en el siglo XIX). Este sector pudo mantenerse en el poder
en el marco del estado liberal a lo largo de todo el siglo con la ayuda del
sufragio censitario, que le permitía neutralizar a un tiempo a los antiguos
El Derecho constitucional formal se maneja, pues, con una Constitución
también formal. Si la pensamos en su tipo clásico de Constitución escrita o
codificada, podemos describirla conforme a las siguientes características:
a) La Constitución es una ley.
b) Por ser la ley suprema, se la considera como superley.
e) Esa leyes escrita.
d) La formulación escrita está codificada o reunida en un texto único.
e) Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias o comunes en
cuanto es producto de un poder constituyente que, también
formalmente, aparece elaborándola.
De este esquema deducimos que la Const itución formal pone el acento
fundamentalmente en el aspecto normativo .Se trata de un conjunto
sistematizado denormas.f"
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

privilegiados y al proletariado.
Cuando se adoptó el sufragio universal, la Constitución perdió su antigua
significación de instrumento de la burguesía al servicio de unos intereses de
clase. Ahora se introducen nuevas formulaciones y en consecuencia las
funciones responden a nuevas necesidades. Jorge de Esteban, en su obra Las
Constituciones de España(Madrid, Taurus, 1981) resume estas funciones:
Función legisladora, que entra en vigor cuando se introduce un
cambio politice básico o se crean nuevos estados (descolonización).
En España, en el siglo XIXy primer tercio delXXcada cambio
político iba acompañado de un cambio constitucional.
La Constitución da legitimidad al estado que la posee. En aquellos
países que están lejos de la democracia, da apariencia de
legitimidad, aunque esté carente de operatividad.
Función política, que responde a la propia esencia de la
Constitución, pues clarifica la problemática central de toda política;
es decir, quién dirige a quién, en qué sentido, con qué fin, por qué
medios y con qué limitaciones. En efecto, las constituciones como
normas escritas y promulgadas surgieron para limitar el poder
absoluto y asegurar los derechos de los ciudadanos. Así, el Artículo
16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
manifiesta:Toda sociedad en donde la garantía de derechos no se
encuentra asegurada no tiene Constitución.
• Función organizativa, ya que es un reglamento o código a base
del cual se articula la organización del Estado. En este sentido toda
Constitución consta de una parte dogmática en la que se define
todo lo que se refiere a la soberanía, y una parte organizativa en la
que se reglamenta la convivencia pública mediante el reparto de las
competencias oportunas.
• Función jurídica. Se da esta función desde el momento en que
cualquier forma de gobierno se sujeta al funcionamiento de esta ley
fundamental. Por eso se habla deEstado de Derecho.
• Función ideológica. Se da porque la Constitución es una
declaración programática que refleja la ideología del grupo o grupos
que la realizan, aunque sea en función de todos los ciudadanos.
Fluctúan desde posiciones liberales (Estados Unidos) a posiciones
socialistas (República Popular de China).
Función transformadora, en tanto no debe ser rígida, ni de un
grupo o una generación, sino que debe evolucionar de acuerdo con
las exigencias sociales del momento. En este sentido la Constitución
de Estados Unidos, con más de doscientos años, es un buen
ejemplo de ley fundamental dinámica, capaz de sobrevivir al paso
del tiempo.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

237Diccionario de Derecho constitucional, garantias y amparo, México, Ed. Porrúa,2005, pp.94 Y 95.
238ídem.
239ídem.
"La legitimidad en sentido amplio denota una cualidad contraria a lo
falso o espurio; y aplicada esta idea a la constitución, resulta que ésta es
legítimacuando no proviene del usurpador del poder constituyente, y que
puede ser un autócrata o un cuerpo oligárquico. Fácilmente se advierte que la
legitimidad de la constitución y de su creador dependen, a su vez, de que éste
sea reconocido por la conciencia colectiva de los gobernados como ente en que
se deposite la potestad constituyente, en forma genuina. Esta genuinidad
obedece, por su parte, a concepciones de carácter filosófico-político, y otrora
teológicas, que han tenido que justificar esedepóstto.'?"
En la antigüedad, ese depósito era de carácter divino y el gobierno era
encomendado a intérpretes y ejecutores de la voluntad divina, ello es, a
profetas y sacerdotes. Posteriormente, la legitimidad de la constitución cambió
esencialmente de enfoque. En el pensamiento juríd ico, político y filosófico que
preconiza la radicación popular de la soberanía, sobre todo en la teoría
rousseauniana de la voluntad generalen cuanto que sólo puede reputarse
legítimo el ordenamiento constitucional que emane directamente del pueblo o
indirectamente de él a través de una asamblea ,llamada constituyente,
compuesta por sus genuinosrepresentantes.P"
4. Legitimidad ylegitimación de la Constitución
El término legitimidad remite inmediatamente al de legítimoel cual se
vincula directamente con los conceptos genuinoyverdaderolos que implican
que algo es auténtico y reflejo de la verdad. En cuanto a la legitimidad de laConstitución no basta con determinar si el contenido de la Carta Fundamental
refleja las aspiraciones y deseos del pueblo -o del electorado propiamente
dicho-, también hab rá que indagar respecto del origen del mandato de su
autor -del legislador constituyente-. Al finalizar ese análisis, evidenciaremosque la tan pretendida y arrogada legitimidad constitucionalresultaimposible
de alcanzar conforme a los postulados republicanos (lasoberanía radica en el
pueblo quien la delega ...)en respuesta a ello la doctrina político-constitucional
ha configurado el concepto de legitimaciónpara fundamentar el contenido de
la Constitución y presentarlo como el acuerdo de convivencia social aprobadopor la mayoría de su cuerpo electoral.
Conforme las ideas planteadas por Ignacio Bu rgoa Orihuela 237,la
legitimidad de una Constitución deriva puntualmente de la genuinidad del
órgano que la crea, toda vez que el efecto participa de la naturaleza de la
causa.Por consiguiente, para determinar si una Constitución es legítima, hay
que establecer si su autor también lo fue; y como la producción constitucional
reconoce diversas fuentes según el régimen jurídico-político de que se trate, lametodología para solucionar dicha cuestión debe ser de carácter histórico.
Alberto Pereira-Orozco fMarcelo Pablo E. Richter

240ídem.
241Burgoa,a quien hemosseguidoeneste apartado,indica que. desde el punto de vista sociológico,
la legitimidad no es simplementeunelemento formal,como la validezde que habla Kelsen,sino que
en cierto modo serevelaen la adecuación entre la constitución jurídico-positiva y la constitución real
yteleológica. Sín tal adecuación. aquella no sería auténtica,genuinaylegítima ní materialmente
vigente,aunque fueseformalmente válida como una merahoja depapel,empleando la locución con
que despectivamente designabaLassalle a las constitucionesescritas que por la fuerzayla coacción
se imponen a los puebloscomoun traje de luces o de etiqueta o como una armadura pesada y
asfixiante.
242BORJA,315.
El poder constituyente es la voluntad Originaria, creadora del orden
jurídico y, por lo mismo, no sujeta a ninguna norma legal anterior242.
Al confrontar laexigencia de legitimidad constitucional con la práctica
política, la misma resulta imposible de realizar. El sistema de asamblea o
democracia directa ha sido abandonado por su inviabilidad ante factores
geográficos y poblacionales, y es imposible que una asamblea constituyente
pueda tener la representación total y unánime de todos y cada unos de los
grupos que integran al Estado y menos de cada individuo que forma parte del
mismo. "A mayor abundamiento ,cualquier constitución jurídico positiva nunca
carece de adversarioscríticos y hasta violentos que la impugnan y atacan de
diversos modos y para quienes no tiene validezni legitimidad."240
Lo anterior ha contrapuesto la idea clásica de legitimidad constitucional
con el postulado democrático que indica la soberanía radica en el pueblo.Ante
dicha situación, la doctrina ha formulado el principio delegitimaciónde la ley
fundamental. Con base en el mismo no se requiere que la constitución
jurídico-positiva deba ser necesariamente la manifestación genuina y auténtica
de la voluntad soberana, ni que se haya expedido por un cuerpo constituyente
en el que verdaderamente hubiese estado representada la mayoría, por no
decir la totalidad, del pueblo, sino que se funda en la aceptación consciente,
voluntaria y espontánea, tácita o expresa, de esa mayoría respecto del orden
jurídico,políticoy social por ella establecído.v"
5. Poder constituyente y poderes constituidos
5.1. Poder constituyente
El términopoderya fueobjeto de estudio alrrucrode este texto y,
siguiendo las ideas deBurgoa Orihuela, podemos indicar que el mismo entraña
actividad, fuerza, energía o dinámica. El adjetivo constituyenteindica la
finalidad de esta actividad, fuerza,energía o dinámica, y tal finalidad se
manifiesta en la creación de una Constituciónque,como ordenamiento
fundamental o supremo, estructure normativa ment ea un pueblo bajo la tónica
de diferentes y variables ideologías de carácter político, económico o social.
5.1.1. Definición
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

243BIDART CAMPOS. Lecciones ElementalesdePf»itica.Pág.407.
244QUIROGA LAVIE.Curso de Derecho Constitucional,48.
245BADENI, 145.
246En este punto es prudente entender que,si bien,modernamente se ha adjudicado el poder
constituyente al pueblo,este también puede tener como titular a una persona (si se tratare de un
monarca o dictador),y que dicho poder no se agota en la creación de un ordenamiento juridico­
político de un Estado,sino,también,abarca la creación de un ordenamiento juridico-politico de tipo
comunitario (como la Carta Constitucional de la Unión Europea).A este respecto se ha señalado:
"Tomando en cuenta,que estrictamente,laConstitución de un orden juridico puede ser producida a
través de un acto o de un conjunto de actos,de uno o varios individuos,directamente encaminado a
tal efecto,o bien,a través de un procedimiento consuetudinario de creación -presentándose esto
último de manera especial,pero no exclusiva,en aquellos Estados que no cuentan con un
documento solemne denominado Constitución-se puede afirmar que el órgano o poder
constituyente puede integrarse,según elcaso,con un individuo o un conjunto de individuos e,
incluso, con toda la comunidad,por lo que es altamente equivoco reservar -como lo hace un sector
de la doctrina- el calificativo depoder constituyentepara aquellos órganos especificas cuyo
propósito directo y primordial sea el crear una Constitución. En efecto, es claro que una doctrina
sobre elpoder constituyentedebe explicar tanto al órgano creador de la Constitución de una
comunidad descentralizada como al deunade carácter estatal, como de una Constitución moderna
como de una antigua;de una europea como de una estadounidense.PoderConstituyente,es aquel
que crea una Constitución y,en este sentido,organiza la comunidad,cualquier tipo de comunidad,y
en cualquier ámbito geográfico."Tomado de:CARBONELL,458.
De las definiciones analizadas, se pueden inferir las siguientes
características fundamentales del poder constituyente dentro de un Estado
constitucional y democrático de Derech0246:
• El titular del poder constituyente es el pueblo, como titular de la
soberanía de la nación.
El poder constituyente tiene como principal función, establecer el
ordenamiento jurídico-político del Estado, por medio de la
promulgación de una Constitución.
También podría decirse que el poder constituyente es la fuerza o energía
que da origen al Estado; el mismo tiene carácter fundacional. Bidart Campos
indica:"Poder ya sabemos que significa energía, capacidad y aptitud pa ra
hacer algo; el adjetivoconstituyentesignifica calificar a aquel poder como la
energía o capacidad para constituiral Estado, para darle constitución,
organización, estructura, modo de existencia política".243
Asimismo se lo define como una relación social de mando y obediencia
mediante la cual la sociedad establece la distribución y el modo del ejercicio
monopólico de la fuerza en ella.244
Y hay quienes dicen que es la manifestación primaria del poder de una
sociedad política global, para establecer una organización jurídica y política
fundamental y fundacional mediante una Constitución, y para introducir en
ellas las reformas parciales o totales que estime necesarias con el objeto de
cristalizar jurídicamente las modificaciones que se producen en la idea política
dominante en la sociedad.245
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

247Ignacio Burgoa Orihuela estima que es fácilmente compresible que, sin los atributos de
supremacía,coercitividad e independencia,no podria existir,desarrollarse ni concebirse siquiera el
poder constituyente. Ya que si su finalidad estriba en crear una Constitución que organice
juridicamente a un pueblo, esta necesaria propensión no podria lograse si cualquier otro poder,
fuerza o voluntad impidiese su realización. Además, si por su indole formal el derecho es coercitivo,
imperativo y obligatorio, la Constitución que lo establece suprema y fundamentalmente participa de
esos caracteres,mismos que por necesidad lógica se proyectan al poder que la crea,si éste poder
estuviese sometido a fuerzas ajenas al pueblo o nación que tiende a organizar juridicamente,no
seria constituyente,toda vez que,al acatar las decisiones imperativas y compulsorias de tales
fuerzas,se traduciria en una mera actividad que sirviera como medio para que aquellas se
realizaran.
248BURGOA ORIHUELA, 458.
2491bid.
2501bid.
251Miguel Carbonell al desarrollar lasclases de poder constituyentecoincide con la clasificación
enunciada, indicando:"Es habitual que la doctrina constitucional distinga entre un poder
constituyente originarioy unpoder constituyente derivado,permanente u órgano revisor de la
Constitución.En tanto que elpoder constituyente originariose refiere comúnmente al órgano creador
de la primera Constitución histórica de un orden juridico especifico, el llamadopoder constituyente
derivadoopermanente,o mejor, el órgano revisor de la Constitución alude al órgano competente
para reformar total o parcialmente la Constitución sancionada anteriormente."La diferencia entre las
competencias por nosotros propuestas radica en preferimos ser más claros en las mismas:alpoder
constituyente originariole corresponde la creación de la primera Constitución histórica de una
organización politica -Estado- o la de dotarlo de una nueva sin supeditarse a la anterior; alpoder
constituyente derivadole corresponde la reforma de la Carta constitucional supeditado a los limites
que elpoder constitucional originariole señaló. Este último poder reviste de especial relevancia en
aquellos Estados que poseen constituciones ya sea flexibles o mixtas.
Es clásica y ha sido extensamente desarrollada la distinción realizada
por la doctrina entre lo que se considera poder constituyente originario y el
poder co nstituyente derivado.251
Debe ser supremo. Su supremacía se traduce en que debe actuar
sobre todos los otros pode res que se desarrollan individual o
colectivamente dentro de una comunidad hurnana.v"
Debe ser coercitivo. Su coercitividad se manifiesta en la capacidad
de someter a tales poderes.?"
• Debe ser independiente. Su independencia consiste en no estar
subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para
los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.25o
5.1.2. Clasificación
A estas características es necesario agregar las siguientes, que se
traducen en indispensables para la efectiva implantación o modificación de un
derecho fundamental y supremo 247que se expresa y sistemat iza
normativa mente en una Constitución:
• El poder constituyente puede ser originario o primario y derivado.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

252BADENI,148.
Miguel Carbonell al adentrarse al tema de los límites al poder
constituyente, expone y fundamenta, de manera e xcepcional, su postura al
respecto. Dicho autor indica que se pueden establecer limitacione sde carácter
jurídico y extrajurídico. Carbonell reconoce que la mayor parte de la doctrina
rechaza que el órgano constituyente originario pueda tener limitaciones
jurídicas en tanto se considera que la existencia de tal es implicaría una
contradictio in terminis;sin embargo, con una visión más amplia y realista,
El primero sería aquel que le da origen o nacimiento al E stado,o
también el que modifica la Constitución establecida para el Estado, sin regirse
por ella.Es anterior a la Constitución d euna comunidad global que s e
encuentre organizada políticamente y tienecomo función principal dar origen a
la sociedad global, confiriéndole su organización bás ica sin regirse o guiarse
por normas jurídicas positivas preexistentes.
El poder constituyente derivado sería aquel cuyo ejercicio está
circunscrito y reglado por la Constitución originaria que le da fundamento o
base, para cumplircon la función de modificar ,total o parcialmente, la
orqanízaclonpolítica y jurídica. La cualidad fundamental d el poder
constituyente derivado se encuentra en la subordinación or iginaria del mismo
respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional.
5.1.3.Límites
Respecto de los límites del pod er constituyente, Gregorio Badeni 252
manifiesta que las soluciones varían según se adopte un enfoque jur ídico
positivista o un enfoque iusnaturalista para la determinación de los mismos ,ya
sea en su etapa originaria o derivada.
El poder constituyente originario, en cuanto importa la fundación de una
sociedad política global y el establecimiento de una organ ización jurídica y
política primaria, no está condicionado ni limitado por un ordenamiento
constitucional anterior que,en rigor,resulta inexistente. En su etapa
fundacional, la potestad del poder constituyente es amplia y discrecional, por
cuanto no existe una norma positiva anterior que establezca límites para su
ejercicio. Pero si bien a través de un enfoque jurídico positivista el pod er
constituyente originario no tiene límites, la solución varía si se aplica un
enfoque iusnaturalista. Conforme a este último enfoque, el poderconstituyente
originario no tiene límites de derecho positivo, pero está sujeto a las
restricciones emanadas del derecho natural. Ninguna ley positiva puede l imitar
el poder constituyente originario estableciendo la forma y alcances del acto
fundacional de una sociedad política. Sin embargo, la libertad, la dignidad, la
justicia y otros valores absolutos provenientes del derecho natural están por
encima del poder constituyente originario, estableciendo un límite para su
desenvolvimiento discrecional.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

253ct.CARBONELL,460y461.
• Limitaciones extrajurídicas o de carácter real. Este tipo de
limitaciones operan ampliamente, tiene un carácter extrajurídico,
pero no por ello menos relevante,en tanto que constituyen los
factores reales que determinan causalmente el contenido de cierta
Constitución y condicionan el éxito de la obraccnstttuvente.P"
Difiere sustancialmente la situación en que se encuentra el ejercicio del
poder constituyente derivado. Jurídicamente está limitado por la Constitución
vigente en cuanto al procedim iento y condiciones que ella establezca para
tornar positivamente viable la reforma de la Ley Fundamental. Además ,otra
limitación puede resultar de las cláusulas pétreas, expresas o tác itas,
establecidas por el acto constituyente originario.Por último, si aceptamos el
enfoque iusnaturalista, a estas limitaciones se añadirán las establecidas por el
derecho natural,con igual alcance al que tienen frente al ejercicio del poder
constituyente fundacional. En conclusión, los límites del poder constituyente
derivado pueden ser de dos clases: A) De FORMA, en cuanto se tiene que usar
siguiendo el procedimiento o mecanismo fijado por la Constitución que se va a
reformar, y no de cualquier manera; B)De CONTENIDO, si es que la
• Limitaciones jurídicas de orden externo o internacional. El órgano
constituyente originario debe circunscribir el ámbito espacial de
validezde las normas constitucionales por él creadas al territorio
del Estado fijado internacionalmente, así como respetar todos los
tratados de ese carácter celebrados por los regímenes anterioresy, en general, sujetarse a todas las normas vigentes del derecho
internacional y muy particularmente a los tratados ratificados en
materia de derechos humanos.
indica que dichoórgano puede afrontar por lo menos tres tipos de limitaciones.
Dichas limitaciones pueden ser de carácter jurídico, entres las cuales se
encontrarían las señaladas por el orden interno o revolucionario y las del ordenexterno o internacional; también se pueden distinguir otras limitaciones decarácter extrajurídico, como factores de tipo histórico, social y/o político, que
podríamos denominar como limitaciones de carácter real:
• Limitaciones jurídicas de orden interno o revolucionario. Que
consiste en un orden provisional que tiende al establecimiento de
un nuevo orden jur ídico definitivo. El mismo puede llegar a
establecer limitacionesjurídicas al órgano constituyente del orden
jurídico que lo suceda, en cuyo caso de acuerdo con el modelo
kelseniano se podría sostenerque la Constitución emanada de
este último encontraría su fundamento jurídico positivo en unaConstitución históricamente anterior y que correspondería a la del
orden revolucionario.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

254BURGOA ORIHUELA .79y80.
Son los poderes creados por la voluntad política originaria y que están
reglamentados y regidos por el ordenamiento jurídico positivo establecido y
que procede de aquella voluntad política originaria a la que se hizo referencia.
Son de carácter ordinario y permanente, a d iferencia del poder constituyente,
que una vez ejercido entra en receso. En síntesis, son creados por la
Constitución, que les impone los límites y su reglamento .Es por ello que se
encuentran en un plano de una jerarquía institucional inferior al del poder
constituyente, están subordinados al mismo. Son los poderes que están
incluidos en la triada clásica, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado en referencia a la
separación existente entre el poder constituyente y el poder constituido, y lo
ha indicado a partir de la posibilidad de la reforma de la Constitución Política
de la República, expresando lo siguiente: "".La posibilidad de acudir a la
Las afirmaciones anteriores, necesariamente, ameritan ser delimitadas .
Si bien el poder constituyente radica en el pueblo, este, como unidad real, no
puede por sí mismo ejercer el poder constituyente. "Por ello, si bien el poder
constituyente pertenece al pueblo como aspecto teleológico inherente a su
soberanía, no puede desempeñarse por su titular. Imperativos ineludibles
constriñen a depositarsu ejercicioen un cuerpo, compuesto de representantes
populares, que se denomina CongresooAsamblea constituyente y cuya misión
única consiste en elaborar una constitución a nombre del pueblo. Claramente
se advierte, por tanto, la medular distinción que media entre ese cuerpo y el
poder constituyente propiamente dicho .El primero es el órgano a quien el
ejercicio o la actualización de dicho poder se confía o entrega, y el segundo la
energía, fuerza o actividad soberana de darse una constitución."254
5.2. Poderes constituidos
Quienes ejercen el poder constituyente, es decir quienes poseen la
titularidad del mismo, dependen de la influencia de la idea política dominante
en la comunidad. En nuestro caso, que adscribimos a un sistema democráticoconstitucionalista, la idea política dominante nos señala que el poderconstituyente reside y es ejercido por el pueblo, la comunidad o la sociedad en
su conjunto; que está conformada por todos aquellos que son parte del
elemento humano de la organización política.
5.1.4. Titularidad
Constitución a reformar tiene cláusulas o partes que no se pueden suprimir,
destruir, alterar o modificar, y que por presentar tal dureza se denominan
contenidos pétreos.Si una reforma constitucional se realiza violando el
procedimiento indicado para hacerla, o los contenidos pétreos, la reforma es
inválida.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

255Corte de Constitucionalidad, Gaceta N° 51,expediente N° 931-98,página N° 27, sentencia 08-02-
99.
256HAMILTON,MADISON,JAY,Capítulo LXXVIII,pág.332.
6. Supremacía e imperatividad constitucional
La supremacía de la Constitución tiene su origen principal en la fuente
de la que proviene, entendiendo que dicha fuente es el poder constituyente, y
esto es lo que le da carácter de superioridad sobre toda otra clase de normas
que no tienen esa fuente originaria dentro del ordenamiento jurídico. Dicha
supremacía se inspira en principios políticos, constitucionales y sociales que
son determinantes: la soberanía popular como base de la organización política
de la comunidad, la primacía de la persona humana sobre las instituciones del
Estadoy el régimen de legalidad solamente justificado por su legitimidad.
La doctrina que consagró el principio de la supremacía normativa de la
Constitución fue el resultado de análisis y estudios reiterados, que tuvieron
como resultado fundamental la instrumentación del principio de la judicial
review, que reconocerá el poder de los tribunales de declarar nulas, a efectos
de su inaplicación, las leyes que contradigan a la Constitución. Esta doctrina
arriba a su punto culminante cuando se da la sentencia de la Corte Suprema
de los EstadosUnidos en el año 1803, en el caso Marbury v. Madison, obra del
juez Marshall, que concreta definitivamente en los términos de la sentencia
que, "the Constitution is superior to any ordinary act of the Legislature" (La
Constitución es superior a toda ley ordinaria de la Legislatura).
Remontándonosa los orígenes a los que hicimos referencia en el párrafo
precedente, desarrollaremos la idea referente a este tema que expresó
Alexander Hamilton, quien afirmó: "Una Constitución es de hecho una ley
fundamental y así debe ser considerada por los jueces.A ellos pertenece, por
lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga
del cuerpo legislativo.ysi ocurriere que entre las dos hay una discrepancia,
debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y
validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley
ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios".256Esto
significa que el poder del pueblo es superior a los poderes constituidos y que si
la voluntad de la Legislatura, declarada en sus leyes, se halla en oposición con
reforma, totaloparcial, de la normativa constitucional lleva a advertir la línea
que separa al poder constituyente del poder constituido ode reforma,
partiendo del principio de que ambos tienen diferente sustento .En efecto, el
primeroesel poder originario en sentido estricto, creador del texto
fundamental por un acto unilateral supremo, de carácter predominantemente
político, en tanto que el segundoespoder derivadooconstituido, creado por el
primero y, por ende, con limitaciones de carácter jurídico por su vinculación
con los límites de procedimiento que, para la reforma constitucional,espreciso
respetar. ",255
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

257LINARES QUINTANA,Segundo V.La Constitución Interpretada. Pág.X.
258BIDART CAMPOS ,Germán.El Amparo Constitucional. PerspectivasyModalidades. Pág.1 Y
ss.
Dice Segundo V. Linares Quintana: "El principio de la supremacía de la
Constitución es universalmente considerado como la piedra angular del
constitucionalismo y el Estado constitucional, y que constituye la más eficiente
garantía de la libertad y la dignidad del hombre, al imponer a los poderes
constituidos el deber ineludible de encuadrar todos sus actos en las reglas que
prescribe la Ley Fundamental de la República. Si los actos emanados de dichos
poderes constituidos (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial),
tuvieran la misma jerarquía jurídica que las normas constituc ionales, la
Constitución -y con ella, todo el sistema de amparo de la libertad y la
dignidad humanas que consagra- podría ser en cualquier momento dejada sin
efecto por los órganos institucionales a los cuales aquélla limita en su
desempeño yoperactón.t'"?
Germán Bidart Campos manifiesta :"Toda la Constitución es jurídica; es
norma jurídica; es derecho y, por ende, vincula a los poderes públicos y a los
particulares, obliga, debe ser aplicada y es aplicable, tiene que funcionar, ha
de encarnarse en la realidad sociológica de las conductas humanas. Agrega
más adelante: "No ha de sorprender esta versión contemporánea cuando
todos hemos aprendido la doctrina de la supremacía de la Constitución desde
los albores del constitucionalismo moderno. yno debe sorprender porque si la
Constitución es suprema, encabeza y preside el ordenamiento jurídico del
Estado y, en caso de desajustes con ella en los planos infraconstitucionales,
acusa inconstitucionalidad, es lógico dar como premisa indubitable la fuerza
normativa de la Constitución". Siguiendo la misma línea argumental, dice :
"Precisamente, es la juridicidad de la Constitución toda la que, desde la misma
cúspide donde está situada, proyecta su vigor y exige acatamiento pleno ".y
llega a las siguientes conclusiones: A) Lo que la teoría de la supremacía quiso
y quiere es, precisamente, que la Constitución como derecho obligue y vincule
por su propio imperio. B) Como premisa, la Constitución configura, como
suprema que es, el orden p úblico eminente que, por ser orden público, no
admite voluntad alguna que margine su cumplimiento y aplicación. C)Lo que
significa la fuerza normativa es, fundamentalmente, que cada órgano de poder
debe ejercer sus competencias en el estricto marco que la Constituc ión le
traza, y para darle efectividad y aplicación funcional.,,258
Uno de los principios rectores del ordenamiento jurídico guatemalteco es
el de la supremacía de la Constitución. Ello implica que en la cima del sistema
legal está la Constitución, como ley suprema o superior. Ella es vinculante
tanto para gobernantes como para gobernados; esto con el fin de lograr y
establecer la consolidación del Estado de Derecho. La supralegalidad
la del pueblo, declarada en la Constitución, los jueces deberán dar preferencia
a esta última.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

259Corte de Constitucionalidad,Expediente N°212-89.Opinión Consultiva.Guatemala,dieciséis de
noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Doctrinariamente es común ident ificar dentro de las constituciones dos
partes o divisiones principales, a saber: la partedogmáticayla parteorgánica;
para nuestro estudio agregaremos a esta división la parte práctica.
LaCortede Constitucionalidad, en referencia a esteasunto ha
establecidoelsiguientecriterio:"El estudiode la consulta planteadaseaborda
partiendo delprincipiode constitucionalidad,queconsiste en que todos los
poderes públicosy los habitantesdel país están sujetosala Constitucióncomo
normasuprema.Existe enel constitucionalismo, de ampliatradiciónen los
sistemas americano, continental europeo y otros,fundado en los textos
escritos yrígidos, un interésínsito enlapropiaConstituciónpara que se
observesu regularidad,osea la afirmaciónsoberana de susuperioridad,
especialmente protegidapor su inderogabilidad, yaque, como en la
guatemalteca, seha reguladopara su reforma un procedimiento extraordinario
delegado al poder constituyenteo aunavotación calificadadel Congreso dela
Repúblicaconvalidadaporlas formasdedemocracia directa,comoesla
consulta popular.Pore/lo no le sonoponibles otros textosde inferiorjerarquía,
precisamente porqueéstos para tenereficacia en elordenamientointerno
deben guardarconformidadcon el textoconstitucional,pues de otra manera
incurriríanen ilegitimidad. En este estudio no viene al caso el examen de la
naturaleza deotras normas, bien sea que pertenezcan alcatálogo dederechos
humanos,alasgarantías depureza electoralo ala organización yestructura
de los órganosdel Estado,pues no es admisible la supuesta re cepción y
menos superioridad de disposicionescontrarias al espíritu y aun menos al
tenor expresode la Constitución, que se encuentra por encima del Derecho
interno en cualquiera de susformas.,,259
7. Estructura de la Constitución
constitucionalseponede manifiestoclaramenteentres artículos denuestra
Constitución Política,los cuales son: el44,que manifiesta,ensu tercer
párrafo: "Serán nulasipsojure las leyesy disposiciones gubernativas o de
cualquierotro ordenque disminuyan,restrinjanotergiversen los derechos que
la Constitución garantiza;el175, ensuprimer párrafo: "Ningunaleypodrá
contrariarsusdisposiciones,y lasque violen y tergiversensusmandatos serán
nulasipsojure";yel204:"Lostribunalesde justicia en toda resolución o
sentencia observaránobligadamenteel principio dequela Constitución dela
República prevalece sobre cualquierley o tratado".
Los artículos 44, 175 Y 204 dela Constituciónestablecen laprimacíade
lamisma porsobre todaotra norma. A partirde estasupremacía los tribunales
tienen la obligación de abstenersede aplicartoda norma queresulta violatoria
dela misma.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría dela Constitución

260DE LEÓN CARPIO,Ramiro. Catecismo Constitucional. Pág.37.
2611bid.
262Ibid.
El fin supremo del Estado de Guatemala, con base en el Artículo 1°. de
La parteorgánica"es la que establece cómo se organiza Guatemala, la
forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del
Estado y las limitaciones del poder públicofrente a la persona, o sea la
población."262
Deberes y derechos cívicos y políticos;
Limitación a los derechos constitucionales.
Derechos individuales;
Derechos sociales;
o La personahumana,fines ydeberesdel Estado;
ODerechosHumanos:
Así, la parte dogmática de la Constitución guatemalteca se integra por:
OPreámbulo;
La partedogmáticareconoceyotorga derechos a los individuos de un
Estado, limitando con ello la acción del poder público sobre los mismos. Todo
ese catálogo de derechos que encontramos en la parte dogmática de nuestra
Constitución, son derechos que los individuos han arrebatado al Estado,
logrando con ello limitar, en lo posible, las facultades del mismo.Además, en
esta parte se establece la orientación filosóf ica y teleológica en la cual
encuentra su razón de ser el Estado.
En esa correlación de ideas, dentro de nuestra Constitución Política
identificaremos, con base en lo expuesto por Ramiro de León Carpi0 26o,tres
partes esenciales:
O Ladogmática,contenida en los artículos 1°. al 139;
OLaorgánica,contenida en los artículos140a 262,y
O Lapráctica,contenida en los artículos 263 a 281.
La partedogmática"es aquella en donde se establecen los principios,
creenciasyfundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como
sociales, que se le otorgan -reconocen- al pueblo como sector gobernado
frente al poder público como sector gobernante, para que este último respete
estos derechos."261
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

2531bíd.
Ejército;
Ministerio PúblicoyProcuraduría General de la Nación;
Régimen Municipal.
La partepráctica"es la que establecelas garantíasylos mecanismos
para hacer valer losderechosestablecidosen laConstitución y para defender
el orden constitucional.,,263
Régimen Financiero;
Ejercicio del Poder Público;
Organismo Legislativo;
Organismo Ejecutivo;
Organismo Judicial.
OEstructurayorganización del Estado:
Régimen Político Electoral;
Régimen administrativo;
Régimen de ControlyFiscalización;
oPoder Público:
Relaciones internacionales del Estado;
El Estadoysu forma de Gobierno;
Nacionalidadyciudadanía;
oEl Estado:
la Constitución, es la realización del bien común;además, es su deber el
garantizarle a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad,la
pazyel desarrollointegral de la persona -Artículo 2°-.Para ello es necesario
establecer: la estructurayforma de funcionamiento de la maquinaria estatal ;
demarcar la competencia de sus diferentes organi smos, así como de la s
diversas instituciones que integran el Estado; establecer las relaciones de
supraordinación, coordinación o subordinación entre dichos organismos e
instituciones; los mediosde control inter e intraórga-nos, etcétera.
Así,la parte orgánica de la Constitución guatemalteca se integra por:
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

264RAMELLA,4.
Según este concepto, la Constitución es la norma fundamental del
histórico-8.1. Constitución racional-normativa, Constitución
tradicionalyConstitución sociológica
Racional normativa: Concibe a la Constitución como un complejo
normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total,
exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado
y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre
ellos. Es un concepto racional de Constitución que tiende a identificarla con
una ideología determinada, de modo que el país cuya ley fundamental no se
amolde a dichos principios, carece de Constituclón.é'"
Variadas son las clasificaciones que proponen los doctrinarios sobre la
Ley Fundamental. Desarrollaremos alguna de ellas, teniendo como meta que
garanticen un criterio técnico y objetivo de diferenciación.
8. Clasificación de las constituciones
oReformas a la Constitución.
deyPersonalExhibiciónLey de Amparo,
Constitucionalidad.
Inconstitucionalidad de las leyes;
Corte de Constitucionalidad;
Comisión y Procurador de Derechos Humanos;
Amparo;
Exhibición personal;
Así, la parte práctica de la Constitución guatemalteca se integra por:
OGarantías Constitucionales yDefensa del Orden
Constitucional:
La inclusión de esta tercera parte, por el Lic.De León Carpio, aunque no
es compartida por algunos constitucionalistas guatemaltecos, nos parece
acertada, ya que facilita los medios para hacer efectivos el catálogo de
derechos establecidos en la partedogmáticay el respeto a la organización del
Estado establecida en la parteorgánica.En suma, brinda los medios para la
defensa del orden constitucional y establece la manera en que se pueden
realizar reformas a la Constitución.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

265La escuela racionalista elabora su tipo de constitución partiendo de la razón humana. ¿Qué hace
con la razón? Cree que con la razón se puede pensar, programar, planificar y realizar un orden
constitucional efectivo,y entonces,trata,mediante elaboración racional,de construir un sistema de
normas para regular ese orden constitucional. Se supone que la razón humana es creadora, y que en
materia política puede crear tal orden.
266QUIROGA LAVIÉ,Lecciones de Derecho Constitucional,6y7.
267RAMELLA,4.
268QUIROGA LAVIÉ,Lecciones de Derecho Constitucional,6.
Para este concepto, "Constitución"es un orden emanado del pasado, y
no de la razón. De este modo es la tradición, y no la ley, quien gobierna la
sociedad, no por medio de paradigmas universales, sino de presencias
históricas puntuales: el pueblo, la nación, el rey, el parlamento, el líder.Las
variables de esta tipología han sido:la conservadora (Burke y de Maistre),
para la cual la historia es un mero desenvolv imiento del pasado; la liberal
(Humboldt y Croce), que le reconoce a la libertad un rol orientador, aunque no
creador de la historia; y la radical (Marx), para la cual es la historia la que se
modifica a sí misma, por un proceso dialéctico inevitable.268
Características principales:
1) Se produce como una reacción contra el concepto racional.
2) Es la afirmación de la idea conservadora frente al liberalismo.
3) Es un orden que proviene del pasado .
4) La tradición gobierna la sociedad.
Histórico-tradicional: Constituye una reacción contra el concepto
racional y es la afirmación de la idea conservadora frente al liberalismo. La
Constitución es el resultado de una lenta transformaciónhtstórtca.""
ordenamiento jurídico, hija de la razón hecha ley265,y no de la tradición capaz
de captar la esencia de lo universal. Las variables del normativismo han sido:
el iusnaturalismo (Rousseau, Jefferson, Constant), para el cual si la
Constitución positiva no garantiza los derechos individuales y la división de
poderes, el Estado carece de Constitución; y el positivismo (Kelsen, Batel),
posición que sostiene que cualquiera que sea el contenido político de la
Constitución ella será válida en la medida que sea obedecida. 266
Características principales:
1) Es considerada la norma fundamental del ordenamiento jurídico.
2) Es producto de la razón humana .
3) Está identificada con una ideología determinada, generalmente es
el liberalismo.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

269RAM ELLA,4.
270QUIROGA LAVIÉ,Lecciones de Derecho Constitucional,7.
271BORJA.323.
272Ibid.
Podemos concluir que las constituciones no escritas, propiamente
dichas, no existen, ya que de una manera u otra se hallan dispersas o
contenidas en diferentes documentos o sentencias.
Esta construcción sostiene -frente al historicismo y al normativismo­
que la Constitución es inmanente al ser de la estructura social, y no un
resultado del pasado ni de la razón. Entre las estructuras sociales es la
infraestructura la que prevalece, sea como los factores reales de poder
(Lasalle), o como lucha de clases (Marx).Elcambio social sólo es posible a
partir de los hechos, no del cambio de las normas; "el auténtico motor de la
revolución no es la idea de igualdad, sino la desigual distribución del bien
social" (von Stein). El sociologismo es conservador en el pensamiento que
sostiene que sólo losintereses creados serán capaces de realizar el bien
común (von Stein); revolucionario cuando predica el desplazamiento de esos
intereses,si se quiere modificar el estado de cosas (Lasalle, Marx).27D
Característicasprincipales:
1) Es el resultado de las condicionessociales,jurídicas e históricas en
un país determinado.
2) Esinmanente o inseparable al ser de la estructura social.
8.2. Constituciones escritas yconstituciones no escritas
Conforme a si están contenidas en un documento o no, las
constituciones se clasifican en escritas y no escritas.
Son constituciones escritas las que contienen una serie de normas
precisas, legisladas, solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse
la conducta del Estado. Estas constituciones se proponen estatuir en un
documento todas las instituciones y principios de convivencia social.271
Constituciones no escritas,dispersas o consuetudinarias, en cambio, son
las que carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por
varias leyes, costumbres, usos, hábitos y prácticas que, surgidos y
perfeccionados durante un largo proceso histórico, importan todo un sistema
de preceptos para guiar la vida del Estado.272
Sociológica:Eslaconcepciónde la realidad. EsConstituciónlo que está
vigente en un país,sin consideración a su ideología. La Constitución es el
resultado de las condiciones sociales, jurídicas, históricas, etc., en un país
deterrnmado.i'"
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

1m
273Ello no obsta que dicho procedimiento prevea un control intraórgano o vertical como lo essu
aprobación mediante votofavorable demayoría calificada,paraelcasoguatemalteco.
Sumarias, son aquellas que únicamente exponen los fundamentos, los
principios,de la organizaciónpolítica del Estado.
Desarrolladas, son aquellas que, además de exponer los fundamentos de
la organización política del Estado, toman en cuenta disposiciones relativas a
otras materias, con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su
funcionamiento.
8.4. Constituciones desarrolladas ysumarias
Las constituciones en cuanto a su extens ión, en lo relativo a regular
solamente aspectos fundamentales del Estado u otras materias se clasificanen:
El último caso definido es el de la Constitución Política de la República de
Guatemala,ya que una parte de ella puede ser reformada por el Congreso de
la República y ratificada mediante consulta popular; otra parte de aquella
presenta dificultad para su reforma, porque solo una Asamblea Nac ional
Constituyente está facultada para realizar dicha tarea. Es por ello que se
considera a la Constitución Política de la Repúb lica de Guatemala de tipo
mixta.
En cuanto a su posibilidad de reforma, las constituciones se clasifican en
flexibles, rígidas y mixtas.
Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo
ordinario, de la misma manera que las demás leyes, estamos frente a una
Constitución flexible.Es decir, la Constitución flexible es la que se puede
reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de
sanción de las leyes273.Pero si las normas constitucionales están colocadas por
encima o fuera del alcance del poder legislativo ordinario ,en razón de que
habiendo sido dictadas por una autoridad superior -Asamblea Const ituyente­
no puede cambiarse sino por ella, estamos frente a una Constitución rígida. En
consecuencia, la Constitución rígida es la que no se puede reformar mediante
una ley común,sino siguiendo un procedimiento especial que es distinto al de
las leyes. Pero si nos encontramos con una Constitución en la que una parte
de ella puede ser reformada por el legislativo ordinario, y otra de sus partes
ofrece dificultad para su reforma porque tiene que ser realizada por unaConvención o Asamblea Constituyente, estamos en presencia de una
Constitución mixta.
8.3. Constituciones flexibles, constituciones rígidas yconstituciones
mixtas
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

274BORJA. 330 y 331.
Son constituciones democráticas las que dicta el pueblo, en ejercicio de
su facultad soberana, por medio de sus representantes integrados en poder
constituyente.Se caracterizan ellas por ser documentos jur ídicos solemnes,
que limitan las atribuciones del poder público y que reconocen y garantizan
una inviolable esfera de libertad a favor de cada individuo. Este tipo de
constituciones resulta de una decisión unilateral del pueblo y corresponde
históricamente a la consagración del principio de la soberanía popular.
9. Interpretación constitucional
9.1. La razón de ser de la interpretación constitucional
Todo Estado, como su ordenam iento jurídico, es diseñado con ánimo de
permanencia en el tiempo. Esto impl ica que su normativa deba ser dinámica
para poder afrontar los diferentes fenómenos que la organización polít ica
afronte en su devenir histórico.Esa necesidad de adecuación a la dinámica
social es también resentida por la norma constitucional, aunque en menor
medida que la normativa ordinaria pues las normas de la primera se
encuentran en el mayor campo de generalidad que posee el ordenamiento
jurídico.
Así, una Constitución cambia y necesita cambiar para adecuarse a la
Atendiendo a su origen o a la forma de su establecimiento, las
constituciones pueden clasificarse en otorgadas, pactadas y democrátíces.F"
Esta clasificación tiene importancia secundaria, porque se limita a señalar tresmomentos diferentes en la trayectoria histórica del Derecho constitucional
antes que a determinar tres tipos constitucionales actualmente vigentes.
Se llaman constituciones otorgadas (o también cartas) aquellas que
resultan de una concesión graciosa del monarca a favor de los súbditos, en
virtud de la cualaquél se desprende voluntariamente de todos o parte de sus
poderes absolutos para consignarlos en una ley,a la que consiente también en
someterse.Son documentos med iante los cuales el rey o príncipe, que detenta
el poder absoluto, concede graciosamente al pueblo ciertas franquicias o
libertades. En síntesis,se puede decir que la Constitución es otorgada cuando
quien gobierna la concede o establece unilateralmente.
Denomínase constituciones pactadas a las que nacen de un contrato
celebrado entre el rey y el pueblo, como portadores de dos voluntades tenidascomo equivalentes.En ellas se produce un pacto entre el rey o príncipe y el
pueblo, resultado de una transacción o capitulación ,y en consecuencia,
encierran una decisión bilateral de gobernante y gobernados, tomada a basede mutuas concesiones.
8.5. Constituciones otorgadas, pactadas ydemocráticas
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

275"La costumbre constitucional es una especie de la costumbre con valor o significado jurídicos(...)
se refiere a los fenómenos y procedimientos políticos que se enmarcan juridicamente (... ) [esta suele
respetarse aunque no se encuentre contenida en la Constitución, pero su límite es no ser contraria a
la misma] Incluso en sistemas jurídicos en donde la costumbre juega un papel relevante su valor es
relativo (... ) en Estados Unidos, a partir de Washington, un presidente de larepública sólo se
reelegía una vez.Esta costumbre duró hasta que Franklin D.Roosevelt decidió reelegirse en tres
ocasiones, aunque ello ocasionó,años después,una reforma para que la Constitución recogiera
aquella costumbre constitucional." Carbonell,Miguel, Diccionario de Derecho constitucional, 2a.
ed., México,Ed.Porrúa,2005,pág. 115.
276Ibídem, pág. 319.
277Algunos ejemplos referentes a la interpretación constitucional son:
Constitución Política de la República de El Salvador de 1983,y sus reformas:
Art. 268.- Se tendrán como documentos fidedignos para la interpretación de esta Const itución,
además del acta de la sesión plenaria de la Asamblea Constituyente ,las grabaciones
magnetofónicas y de audivideo que contienen las incidencias y participación de los Diputados
Constituyentes en la discusión y aprobación de ella,así como los documentos similares que se
elaboraron enla Comisión Redactora del Proyecto de Constitución. La Junta Directiva de la
Asamblea Legislativa deberá dictar las disposiciones pertinentes para garantizar la autenticidad y
conservación de tales documentos.
Constitución de la República de Chile,de 1980 y sus reformas:
Artículo 63.-Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su
aprobación, modificación o derogación,de las tres quintas partes de los diputados y senadores en
ejercicio.
Articulo 82.-Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1° Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la
Constitución,de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre
materias propias de estas últimas,antes de su promulgación.
Sin embargo, las mismas,en sí,no contienen un catálogo de reglas de interpretación constitucional.
dinámica realidad. Dichos cambios pueden producirse, primordialmente, a
través de: a) la reforma constitucional; b) la interpretación constitucional; e)
la costumbreconstrtucronat+":y, d) los movimientovíolentos.F"
En lo que refiere a la interpretación constitucional, podemos indicar que
constituye un proceso de adecuación de la norma a la realidad y viceversa. Ese
proceso sigue las mismas reglas que le son generales al demás orden jurídico,
sin embargo, estimamos que no por ello las reglas de la misma se deban
encontrar en una norma ordinaria .Así, la interpretación constitucional
responde a sus particularidades de norma suprema.
Gran parte de las constituciones no contienen reglas de interpretación
que señalen la manera en que han de ser interpretados sus preceptos?". Sin
embargo, ello no implica que se deba interpretar conforme a las reglas
establecidas en una ley ordinaria (la Ley del Organismo Judicial, para el caso
guatemalteco),pues la misma es emitida por un legislador ordinario, inferior al
legislador constitucional. En razón de lo anterior, se han formulado una serie
de métodos o sistemas de interpretación constitucional para orientar al juez y
magistrado en su tarea interpretativa.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

278LINARES QUINTANA,1.
279BADENI, 114.
280Ibid.,116.
281LINARES QUINTANA,XVaXIX.
La hermenéutica jurídica es la disciplina científica cuyo objeto es el
estudio y la sistematización de los principios y métodos interpretativos. De
donde queda en evidencia el error en que incurren quienes pretenden sustituir
el término interpretación por el de hermenéutica, o viceversa, en la
equivocada creencia de que se trata de vocablos sinónimos o equivalentes. La
interpretación es aplicación de la hermenéutica. La hermenéutica descubre y
fija los principios que rigen a la interpretación. La hermenéutica es la teoría
científica del arte detnterpretar.v"
La interpretación constitucional es el arte de aplicar los principios que
formula la hermenéutica constitucional.279Como técnica, la interpretación es
una actividad intelectual encaminada a determinar el significado de una norma
jurídica y, en nuestro caso, de una norma constitucional.
En el Derecho constitucional, el arte de la interpretación engloba tres
mecanismos: la interpretación propiamente dicha, la integración y la
construcción.Interpretares desentrañar el significado y sentido de un texto
normativo, descubriendo yexplicando el lenguaje utilizado. Tal como se
expone en el Diccionario de la Lengua Española, la actividad de interpretación
consiste en explicar o declarar el sentido de algo, principalmente de un texto.
Bajo estas coordenadas, es obvio que la interpretación de la Constitución tiene
un objeto muy preciso: el texto constitucional. Integrares precisar la
extensión y significado de una norma dentro de un sistema jurídico que le
brinda sentido, acudiendo a la autointegración,por vía de la analogía, o a la
heterointegración, a través de valores y principios que integran la idea política
dominante en la sociedad. Laconstrucciónconsiste en descubrir y explicar la
intención política que tuvieron los autores de la norma respecto de su
aplicación a un caso determinado, extrayendo conclusiones que no aparecen
necesariamente reflejadas en el texto de la misma. 2Bo
9.3. Reglas de interpretación constitucional
Como estudioso e intérprete de la Constitución de la República
Argentina, el maestro Segundo V. Linares Quintana 2B1estableció una serie de
normas o principios que nos ayudan o nos fac ilitan la tarea interpretativa.A
las enunciadas por el autor citado le hemos agregado algunos comentarios
personales a los efectos de su mejor explicación .Dichas normas son las
siguientes:
1)Fin supremo de la Constitución: En la interpretación siempre debe
9.2. Definición
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

4)La Constitución como un todo orgánico: La Constitución debe
interpretarse como un conjunto armónico y orgánico, en el cual el significado
de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes:
ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y siempre debe
preferirse la interpretación que armonice y no la que coloque en pugna a las
distintas partes de la ley suprema.
La Constitución, como plan de gobierno de una comunidad organizada,
tiene que ser interpretada en su conjunto. Sus normas tienen que ser
analizadas como parte de un sistema, esto es, en forma integral.
3)Sentido de las palabras de la Constitución: Las palabras que
emplea la Constitución deben entenderse en su sentido general y común, a
menos que resulte claramente de su texto que el constituyente quiso referirse
a su sentido legal técnico; y en ningún caso ha de suponerse que un términoconstitucional es superfluo o está de más, sino que su utilización obedeció a un
designio preconcebido de los autores de la Constitución.
El vocabulario utilizado por el constituyente al momento de discutir y
plasmar en normas sus pensamientos e ideas, debe estar orientado a que las
mencionadas normas sean asequibles a toda la población. Por ello es necesario
que el lenguaje aplicado sea común, que represente el conocimiento cotidiano
de la comunidad.
2)Interpretación amplia oextensiva:La Constitución debe ser
interpretada con un criterio amplio, liberal y práctico, y nunca estrecho,
limitado y técnico, de forma que en la aplicación práctica de sus disposiciones
se cumplan cabalmente los fines que la informan.
La intención que se manifiesta con esta regla es que las normas
constitucionales siempre deben ser interpretadas de manera tal que los
derechos y las garantías que expresan sean aplicadas con la mayor amplitud
posible, sin poner límites ficticios que restrinjan y hagan estrecha a la Norma
Fundamental.
prevalecer el contenido teleológico de la Constitución, que si es instrumento de
gobierno, también y principalmente es restricción de poderes en amparo de la
libertad individual. La finalidad suprema y última de la norma constitucional es
la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. Por
consecuencia, la interpretación de la Constitución debe orientarse siempre
hacia aquella meta suprema.
Esta regla nos sitúa en la idea que al momento de interpretar, lo
primero que se tiene que tener en cuenta es la finalidad de la Constitución, su
objetivo, que es en definitiva la consolidación de un proyecto político que tiene
sus bases o fundamentos en la protección de la libertad y la dignidad del
hombre.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

282Corte de Constitucionalidad.Gaceta Jurisprudencial N°18,expediente 280-90,sentencia de 19-
10-90.Reiterado en el expediente 199-95,OpiniónConsultiva de18-05-95,Gaceta Jurisprudencial
N°37.
5)La Constitucióncomoinstrumento de gobierno permanente :La
Constitución, en cuanto instrumento de gobierno permanente, cuya flexibilidad
y generalidad le permite adaptarse a todoslos tiempos y circunstancias, ha de
ser interpretada teniendo en cuenta, no solamente las condiciones,
circunstancias y necesidades existentes al momento de su sanción, sino
también las condiciones, circunstancias y necesidades sociales, económicas y
políticas que existen al tiempo de su aplicación e interpretación, de manera
que siempre sea posible el cabal cumpl imiento de los grandes fines que
informan a la Constitución.
Para que esta regla sea mejor aplicada, también se deben tene ren
cuenta los antecedentes que le dieron vida a la Constitución que está vigente;
esos antecedentes le dieron visos de realidad a la Ley Suprema, todo esto, con
el fin de que dentro de su elasticidad y generalidad le impida envejecer con la
modificación de ideas,el incremento o redistribución de intereses, y de esta
manera siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la
República.
6)Privilegiosyexcepciones: Las excepciones y privilegios deben
interpretarse con criterio restrictivo.
Los privilegios siempre causan malestar en una comunidad, y son más
resistidos, fundamentalmente, aquellos cuya utilización afecta intereses o
derechos de otros, por lo que estos privilegios deben recibir una interpretación
restrictiva.
Un clásico ejemplo de privilegio o excepción, son las exenciones
tributarias. La Corte de Constitucionalidad ha establecido: "Por la exención se
excluye, por razones determinadas, a quienes de acuerdo con los términos de
la ley alcanza el gravamen; es especial porque priva el principio de que el
impuesto debe ser general cubriendo a la totalidad de los contribuyentes ,de
manera que nadie puede ser excluido sino por motivos especiales; por ello,
una exención tiene una razonabilidad, ya sea a favor del Estado para impulsar
el desarrollo o a favor de ciertas actividades út iles.".(...) "De ahí que las
exenciones se encuentran establecidas en la ley con carácter de excepción a la
obligación impositiva tributaria cuya determinación compete fijar al Congreso
Para ilustrar aspectos de esta regla, se puede hacer referencia a lo
manifestado por la Corte de Constitucionalidad, que respecto a la Constitución
como un todo orgánico indicó: " ...parte del principio hermenéutico de que la
Constitución debeinterpretarse como un conjunto armónico, en el s ignificado
de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que
ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirsela conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas
cláusulas del texto.".282
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

283Corte de Constitucionalidad. Gaceta N° 27,expediente N° 284-92, página N° 20, sentencia:23-02-
93.
284Corte de Constitucionalidad, Gaceta N° 40,expediente N° 669-94,página N° 330, sentencia:03-
08-95.
285HESSE,Conrad. Derecho ConstitucionalyDerecho Privado. Pág.123.
7) Presunción de constitucionalidad: Los actos de los poderes
públicos se presumen constitucionales en tanto mediante una interpretación
razonable de la Constitución puedan ser armonizados con esta.
Debemos afirmar, que los poderes públicos en su accionar cotidiano no
efectúan actos que tengan como fin la violación sistemática y deliberada de la
Carta Magna de la República. Es por ello que los jueces deben presumir que
los actos realizados por cualesquiera de los poderes púb licos en el
cumplimiento de sus funciones son constitucionales mientras no se demuestre
lo contrario.
La Corte de Constitucionalidad, en lo referente al asunto ha e xpresado:
"Los actos y las normas que tienen su origen en decisiones de los poderes
legítimos tienen una presunción de constitucionalidad, lo que trae como
consecuencia el considerar como excepcional la posibilidad de invalidarlos;
situación que especialmente se manifiesta cuando se trata del órgano
legislativo, el cual dispone de distintas alternativas a la ho ra de legislar,
siempre dentro del marco fijado por el constituyente. Puede declararse la
inconstitucionalidad cuando es evidente la contradicción con la Constitución y
existan razones sólidas para hacerlo".284
Además de la clasificación expuesta precedentemente, el jurista alemán
Hesse285propone la siguiente sistematización de principios de la interpretación
constitucional,que como se podrá advertir, comu lga en muchos aspectos con
la clasificación desarrollada:
- El principio de unidad de la Constitución. Según Hesse,la
relación e interdependencia existente entre los diversos elementos de la
Constitución obligan a no contemplar una norma aisladamente sino s iempre en
el conjunto en el que debe ser situada, evitando, justamente, la contradicción
con otras normas constitucionales. La interpretación de un precepto ha de ser
coherente con las decisiones básicas de la Constitución, de ahí que en el
ámbito de la interpretación constitucional juegue un papel muy relevante el
método sistemático.
- El principio de concordancia práctica. Según este,los bienes
constitucionalmente protegidos han de ser coordinados de tal modo que la
solución interpretativa al caso concreto haga que todos ellos conserven su
entidad. Por ello, cuando se produce colisión entre diversos bienes o valores
de la República por mandato de la propia Const itución. Corresponde a sus
propias facultades de valoración, establecerquiénesestán exentos del pago de
la obligación tributaria yquiénesno ...".283
DERECHOCONSTITUCIONAL- 9a.ed.
Capítulo IV:TeoríadelaConstitución

constitucionalmente protegidos (por ejemplo, la libertad frente a la igualdad)
el conflicto no debe solucionarse mediante una prec ipitada "ponderación de
bienes" o "ponderación de valores".La ponderación de bienes no proporciona
un criterio orientador y, por otro lado, implica el peligro de sacrificar una parte
dela Constitución, es decir, no realizar su unidad.Por el contrario, el principio
de unidad de la Constitución exige una labor de "optimización",es decir, de
establecer, por ejemplo, los límites de ambos b ienes con el fin de que ambos
alcancen su efectividad óptima.Se trata, pues,de unalabor de"proporcionar"
a partir del caso concreto.
- Principio de corrección funcional. En virtud de este principio, el
órgano que interpreta ha de mantenerse en el ejercicio d esu tarea dentro del
marco de las funciones a él encomendadas por la Constitución y, por lo tanto,
le está vedada la alteración de tales funciones a través del modo y del
resultado de dicha interpr etación. Dicho de otro modo, al intérprete
constitucional no le está permitido, por vía interpretativa, variar o modificar las
potestades atribuidas por la Constitución a los d iferentes órganos
constitucionales. Esto es aplicable a las relaciones entre el legislador y el
tribunal constitucional: puesto que a este último le está encomendada la
potestad de controlar la ley, le está vedada una interpretación que reduzca la
libertad conformadora del legislador, o a establecer por ejemplo cuál es la
única interpretación constitucionalmente correcta de una determinada ley .
- Principio de la fuerza normativa de la Constitución. Este
principio parte de la afirmación de que la Constitución tiene vocación de ser
constantemente actualizada. Dado que las posibilidades y condicionamientos
jurídicos de dicha actualización son cambiantes, es preci so dar preferencia a
aquellos puntos de vista que ayuden a las normas de la Constitución a obtener
la máxima eficacia, a tenor de las circunstancias de cada caso.
- Principio de presunción de constitucionalidad de los actos
normativos.Se trata, como ya hemos indicado, de una regla interpretativa
vinculada al principio democrático. En virtud de ella, las leyes, y en general,
las normas que emanan de los órganos constitucionalmente establecidos ,
disfrutan de la presunción de constitucionalidad. En consecuencia, el intérprete
ha de buscar, en primer lugar, la interpretación constitucionalmente adecuada
de la norma.
- Principio de argumentación. Hoy se admite pacíficamente que no
existe ni puede existir una única y excluyente interpretación de la norma, sino
que"la norma presenta siempre un marco abierto a varias posibilidades"
(Kelsen). Pero lo que verdaderamente importa es que la consecuencia del
procesointerpretativo sea el resultado de una argumentación jurídica que
pueda calificarse por sí misma; esto es, que no sea arbitraria. El proceso
interpretativo, por las razones que ya expusimos, no puede ser caótico, sino
racional, y en esa medida, para facilitar su control público y la posibilidad de
crítica, han de mostrarse explícitamente los pasos que han gUiado el proceso
interpretativo merced al cual se puede alcanzar una conclusión.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

286NARANJO MESA ,410 Y ss.
9.4.2. Según los métodos empleados
Figuran la literalyla sistemática.
Interpretación literalogramatical:Este sistema consiste en asignar
a las palabras empleadas en las normas constitucionales el significado exacto
que dichos vocablos tienen en el lenguaje ordinario, conforme a las
definiciones que de ella se den en los diccionarios más reputados, o en el
lenguaje técnlco-jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del
conocimiento. La interpretación literal o gramatical resulta particularmente útil
Interpretación doctrinaria:Es la que hacen los juristas en sus obras
al analizar el contenidoylos alcances de las normas, ytambién de la
jurisprudencia de los tribunales.En esta interpretación teórica, los autores se
basan en su apreciación de los principios jurídicosyde la teoría del derecho,y
pueden utilizar diversos criterios de interpretación.
Interpretación judicial:Es aquella que realizan los jueces y
magistrados dentro de la órbita de su función. En el caso concreto de la
interpretación constitucional es entonces la que realiza el órgano u órganos
competentes para ello. Esta interpretación se traduce en decisiones;
particularmente en sentencias.
9.4. Métodos o sistemas de interpretación constitucional
Son diferentes y numerosos los sistemas o métodos que se emplean en
la interpretación de la norma constitucional. Vamos a adoptar la clasificación
que enuncia el autor Vladimiro Naranjo Mesa 2B6,quien establece las siguientes
categorías: 1) Según la fuente (interpretación auténtica, doctrinaria y judicial).
2) Según los métodos empleados (interpretación literal y sistemática). 3)
Según la amplitud yla eficiencia (interpretación restrictiva,extensivay
analógica). 4) Según los antecedentes, referencias o indicadores
(interpretación histórica, política, evolutivayteleológica).
9.4.1. Según la fuente
Tenemos la interpretación auténtica,la doctrinariayla judicial.
Interpretación auténtica:Este sistema de interpretación,llamado
también"por vía de autoridad", consiste en que aquella proviene del órgano al
que la Constitución le confiere dicha facultad.
Esta función compete al tribunal al cual la Carta Política le ha asignado
tal función; en los países en donde existe Tribunal o Corte Constitucional, es,
pues, a esta corporación a la cual corresponde la interpretación auténtica de
sus normas.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

287Corte de Constitucionalidad,Expediente N° 212-89. Opinión Consultiva. Guatemala,dieciséis de
noviembre de mil novecientos ochentaynueve.
La sistematicidad debe ser entendida a partir del momento en que en un
país se da una Constitución, forzando al resto del ordenamiento jurídico a ser
El Tribunal Constitucional español también se ha pronunciado sobre el
asunto, y ha expresado que existe la necesidad de "respetar el sentido
semántico de los términos".(STC, 50/1983)
Interpretación sistemática:El método sistemático de interpretación
puede ser definido como la comparación que se hace de determinada norma
con el texto de la Carta Fundamental, considerando este como un todo.
Muchos autores sostienen que el método sistemático de interpretación
constitucional es el más útil. Desde la Carta Magna, que tiende a
constitucionalizar el ordenamiento, la certeza del derecho se fundamenta en la
certeza de la Constitución, lo cual no quiere decir que se eleve a rango
constitucional todo el ordenamiento, sino que este se encuentra férrea mente
sometido a los preceptos de la Constitución .Para ello se utilizan
principalmente dos procedimientos. El primero consiste en prevenir el
contenido de leyes futuras, asegurando la regularidad de un precepto .El
segundo, adopta el mecanismo sistemático en el sentido de interpretar todo el
ordenamiento jurídico conforme a la Constitución, de tal manera que ninguna
ley pueda serinterpretada en forma aislada de los textos contenidos en la Ley
Fundamental.
cuando se trata de desentrañar el significado de términos utilizados en forma
aparentemente ambigua o confusa, o cuando se trata de términos de carácter
técnico o científico que no son propiamente jurídicos.
La Corte de Constitucionalidad, a partir de una Opinión Consultiva, en
referencia a la interpretación literal, indicó: "Partiendo del principio de su
interpretación literal, es evidente que la prohibición contenida en el inciso a)
del artículo 186 de la Constitución Política de la República, se refiere en
concreto a: (i) Elcaudillo y los jefes de un golpe de Estado, revolución armada
o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, y a (ii)
quienes como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura de Gobierno.
Esto significa que el caudillo y los jefes de los hechos descritos, aunque no
hubieren asumido la jefatura de gobierno, tienen prohibición para optar a los
cargos de Presidente o Vicepresidente de la República, y también la tienen
quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
Establece elprecepto la prohibición para dos tipos de personas: a) los
que hubieren participado decisivamente en actividades que condujeron a la
alteración del orden constitucional, denominados caudillos o jefes;y b) los que
hubieren asumido la jefatura del Gobierno como consecuencia de tales
hechos.".2B7
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Interpretación histórica:Este sistema consiste en indagar los
antecedentes o raíces históricas de la norma constitucional para desentrañar
su espíritu. Para ello se tiene en consideraciónlas motivaciones y
circunstancias que en su momento llevaron a su adopción por parte del
constituyente,así como el proceso realizado para tal efecto. Se tienen en
cuenta también las circunstancias sociopolíticas y, según el caso,económicas y
culturales que rodean el momento de la consagración de la norma. Se trata de
un método de interpretación muy útil que permite arrojar luz sobre la voluntad
que animó al constituyente a la consagración de la norma.
Interpretación política:Este método hace particular énfasis en los
valores o sentido político de la Constitución, los cuales sirven de guía al
Interpretación extensiva:La aplicación extensiva busca entender y
utilizar en el sentido más amplio posible la norma, y su procedencia depende,igualmente, del carácter del texto analizado ;por ello, algunos autores
consideran que en materia de libertades personales fundamentales las normas
que las consagran deben ser interpretadas en forma extensiva.
Interpretación analógica:En cuanto a la interpretación analógica,
cabe anotar que con ella se busca que el intérprete establezca la semejanza
entre un caso claramente cubierto por la norma y otro no previsto por ella,
para proceder a investigar cuál es el criterio con que la norma enfoca el caso
previsto y así aplicar el mismo criterio al que no lo está.
9.4.4. Según los antecedentes, referencias o indicadores
Tenemos la histórica, la política, la evolutiva y la teleológica o conforme
a la Constitución.
Tenemos la restrictiva, la extensiva y la analógica.
Interpretación restrictiva:La forma restrictiva de interpretación
consiste en entender y aplicar las normas en su sentido más limitado o
reducido.
interpretado conforme a los preceptos de ella.En un sistema de Constitución
rígida, tal sistematicidad es jerárquica,pues las relaciones entre sus
componentes no revisten el carácter de igualitarias.
En síntesis,la interpretación sistemática surge de la comprensión de
todo el orden jurídico, conforme a la Constitución.
En referencia a esta categoría, el Tribunal Constitucional español ha
esta blecido:"Para el Tribunal Constitucional el criterio sistemáticoesesencial,
puesto queesla consecuenciade la comprensión de todo el orden Jurídico
conforme a la Constitución".(STC, 67/1983)
9.4.3. Según la amplitudyla eficiencia
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

288BADENI.122.
Como ya se ha señalado, desde la antigüedad los estados han contado
con cuerpos normativos a los que han llamado Constituciones.Aunque estas
no poseían las características de las Constituciones modernas,contenían
mecanismos para la defensa constitucional, antecedentes que podemos ubicar
en Grecia y Roma.
A juicio de quienes siguen este método de interpretación, la Constitución
que debe aplicar el intérprete es aquella que refleja, pues, las condiciones
socioeconómicas y políticas que se viven al momento de su aplicación.
Interpretación teleológicaofinalista:Este método se inspira en el
fin perseguido por la norma constitucional.
Toda Constitución consagra jurídicamente una finalidad que es, en
definitiva, la idea política dominante en la sociedad que determina su creación
y funcionamiento. La finalidad de toda Constitución democrática generada por
el movimiento constitucionalista reside en limitar y controlar el poder en
salvaguarda de la libertad y dignidad del hombre.288
El Tribunal Constitucional español ha asumido en ocasiones este criterio
de interpretación, declarando que"el orden jurídico, por su propia naturaleza,
seresiste a ser congeladoen un momento histórico determinado"(STC, 20 de
julio de 1981). Asimismo ha expresado que "la evolutividad del derechoyla
necesidad de una interpretación de este tipoestambién,para el Tribunal,
consecuencia de los objetivos marcados en la Constitución, como esel
alcanzarun orden socialyeconómicojusto"(STC, 1/1982).
10. Medios de defensa de la Constitución
intérprete para resolver los asuntos de índole constitucional que le han sido
sometidos, aunque sin excluir los métodos de la hermenéutica jurídica.
Toda Constitución implica la preponderancia de un determinado régimen
político, así como de una determinada forma de Estado. Con base en lo
anteriormente expresado, el intérprete constitucional dispone de un margen decreatividad que le permite fallar no solo dentro de los estrictos límites de la ley
positiva, sino consultando el espíritu y el alcance político de la norma
constitucional, y también las realidades de la sociedad en la cual ha decumplirse su decisión.
Interpretación evolutiva:En estrecha relación con el concepto de
Constitución en sentido material, se encuentra el principio de la interpretación
evolutiva, el cual tiende a superar la mera identificación del objeto de
interpretación con el texto o documento formal, para hacer una interpretación
según el modo de aplicar el contenido de la norma, atendiendo a las
circunstancias cambiantes del momento .
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

289GARcíA LAGUARDIA ,Jorge Mario.LaDefensa delaConstitución.Págs. 9 y 10.
"La defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos
instrumentos jurídicosyprocesales quesehan establecido tanto para
conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación,
reprimir su desconocimiento, ylo queesmás importante, lograr el
desarrolloyla evolución de las propias disposiciones constitucionales en
oEl sistema de control constitucional de tipo difuso norteamericano;
O La institución inglesa del Hábeas Corpus;
O El Juicio de Amparo mexicano;
O La Corte de Justicia Constitucional como sistema de control
constitucional de tipo concentrado.
Con el fin de proveernos de una definición precisa sobre la teoría de la
defensa de la Constitución citaremos a Fix Zamudio, quien al definirla
afirma:
Así, del parágrafo anterior podemos evidenciar que los pilares que
fundamentaron la moderna teoría de la defensa constitucional fueron ,
esencialmente:
Con el fin de conocer cuáles son esos instrumentos,despejaremos el
tema previo de laTeoría general de la defensa de la Constitución,la cual está
integrada por losmedios de defensa de la Constitución y lasgarantías
constitucionales. Posteriormente citaremos la definición completa de los
medios de defensa constitucional,yharemos una enumeración de los mismos.
Talycomo lo señala García Laguardia ,el inicio de la defensa
constitucional propiamente dicha se puede ubicar en el constitucionalismo
liberal. "Sin embargo, el desarrollo de la teoría es reciente. En su inicio, el
sistema de judicial review de tipo difuso norteamer icano, formulado
jurisprudencialmente por la Suprema Corte, en los primeros años del siglo
XIX;la recepción de la institución inglesa delhábeas corpus;yla configuración
del juicio de amparo mexicano como institución protectora, son los
antecedentes decimonónicos de la teoría, que ha tenido diversos desarrollos.
Y, en 1920, en la Constitución austriaca, la creación de la Corte de Justicia
Constitucional como sistema concentrado, bajo la inspiración directa de Hans
Kelsen.,,289
Anticipando una definición de lo que denominaremos medios de
defensa de la Constitución oprotección constitucional podemos decir
que estos son:
Todos aquellos instrumentos encaminados aproteger el orden
constitucional.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

290Ibíd.,12.
2911bíd.
292Ibíd.,13.
Así, conforme a lo expuesto por Fix Zamudio ,lateoría de la defensa de
la Constituciónpuede dividirse en dos categorías fundamentales, a saber:
OLa protección delaConstitución
Esta se integra por "todos aquellos instrumentos políticos,
económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados
a través de normas de carácter fundamental e incorporados a los
documentos constitucionales, con el propósito de limitar el poder y
lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos
en la propia Constitución, instrumentos que se refieren al aspecto
fisiológico de la ley fundamental."292
OLas garantías constitucionales
Esta segunda categoría está integrada por los medios jurídicos,
predominantemente de carácter procesal, que están dirigidos a la
reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido
desconocido o violado por los propios órganos del poder, a pesar
de los instrumentos protectores, instrumentos destinados a la
"Por este motivo nos atrevemos a sostener que una verdadera defensa
constitucionalesla que puede lograr la aproxima ción entre esos dos
sectores, que en ocasiones pueden encontrarse muy distanciados: la
Constitución formal y la Constitución material."291
Del anterior parágrafo evidenciamos que la idea central es hacer
derecho viviente a la Constitución formal; ello es, que el texto escrito que fuesancionado por la Asamblea Nacional Constituyente sea efectivamente acatado
tanto por gobernantes como por gobernados, y eso se logrará, en buena parte,
cuando ese texto plasme el sentir y las aspiraciones de la mayoría de la
sociedad.
Evidenciamos, de la anterior exposición, que la defensa de la
Constitución no se limita a un sentido exclusivamente conservador,sino que
también abarca su aspecto dinámico,necesariamente. Sus objetivos son tanto
el mantenimiento de las normas fundamentales como su evolución y
adaptación a la realidad social.
un doble sentido: desde el punto de vista de la Constitución formal
lograrsupaulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social
y desde el ángulo de la Constitución material, sutransformación de
acuerdo con las normas programáticas de la propia Carta
Fundamental.,,290
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

2931bíd.
294Ibíd.,13 Yss.
O Sociales
Régimen constitucional de los partidos políticos. Estos son
instrumentos de carácter social que se orientan a la preservación
del orden constitucional a través de los grupos intermedios,
especialmente los partidos políticos y los grupos de presión,a los
que se les da participación en los procesos de poder.
O Estrictamente jurídicos
Rigidez constitucional. Consecuencia de la supremacía
constitucional es su rigidez. Un dificultoso proced imiento de
reforma constitucional contribuye a su defensa, a su estab ilidad,
para preservar el texto de circunstancias críticas, y además para
incorporar al proceso de su enmienda a ltitular de la soberanía a
través del Poder Constituyente.
De lo referido a la protección de la Constitución como a las garantías
constitucionales son objeto de estudio particularizado en el texto dedicado al
Derecho Procesal Constitucional. Sin detrimento de lo anterior, algunos de los
temas referidos a la protección constitucional son analizados a continuación, y
en los capítulos dedicados a laEstructurayorganización del Estado de
Guatemala contenidos en el presente texto.
corrección de unapatologíaconstitucional.293
Las garantías constitucionales que contempla la ConstituciónPolítica son: la Exhibición Personal; el Amparo; y la
Inconstitucionalidad de las Leyes.
Los instrumentos encaminados a proteger el orden constitucional se
manifiestan a través de normas de carácter constitucional, y pueden ser de
diverso carácter. Así, podemos destacar los siguientes:294
oPolíticos:
División de poderes:
• Controles intraórganos e interórganos:
Procedimiento legislativo:Refrendo ministerial:
Organización del Poder Judicial:
Veto presidencia 1:
Interpelación ministerial:
O EconómicosVhacendarios
Son instrumentos que se establecen para garantizar la pureza en
el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites
constitucionales.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

295LOEWENSTEIN, Karl.Teoría de laConstitución. Pág.170.
En consonancia con lo anterior, podemos afirmar que "las constituciones
prevén procedimientos de reforma más o menos flexibles, según se procure
una gran estabilidad o se quiera facilitar las modificaciones que se vayan
imponiendo. Procedimiento que puede ir desde el lapso que, por no hacer la
distinción formal entre la ley constitucional y la ordinaria, permite que una
decisión legislativa del Parlamento hecha en la forma usual de legislar
transforme la Constitución, hasta aquellos en los cuales se exige la elección de
cuerpos especiales, o la refrendación popular de lo que resuelvan asambleas
especiales o las comunes, así como la aprobación de las enmiendas por
mayorías muy elevadas o la multiplicación de las aprobac iones por las mismas
o distintas corporaciones. En síntesis, y ante la imposibilidad de enumerar las
variantes posibles, asambleas, convenciones y congresos constituyentes
especiales en algunos sistemas, y en otros, el legislador ord inario -una
especie deconstituyente permanente-, adelantan las reformas con trámites
Anteriormente fueron analizados los diferentes tipos de constituciones ,
que según su posibilidad de reforma fueron clasificadas en: flexibles, rígidasy
mixtas.
La definición que proponemos quizano sea la más feliz, pero
consideramos que se adapta a lo regulado por nuestro ordenamiento
constitucional. Así, por reforma a la Constitución entendemos:
Todo cambio oincorporación que serealiza a las normas,
instituciones, derechos ogarantías contenidos enla Constitución
y las leyes que tengan dicha jerarquía; con el fin de actualizar el
contenido constitucional a la realidad social, encontrando su
legitimaciónenla soberanía ejercida por el pueblo.
11.2. Flexibilidadyrigidez constitucional
11.1. Definición
Como bien lo señala Loewenstein, no es posible establecer criterios
generales sobre las causas que motivan reformas a una Constitución. Sinembargo, y sin pretender ser concluyentes al respecto, podemos mencionarque "las modificaciones que experimentan las relaciones sociales, económicas
o políticas son las responsables de que una norma constitucional, que parecía
razonable y suficiente al momento de crear la Constitución, haya perdido su
capacidad funcional y tenga que ser, por lo tanto, completada, eliminada oacoplada de alguna otra manera a las nuevas exigencias en interés de un
desarrollo sin fricciones del proceso político. Pero de una casuística no se
puede deducir, teórico-constitucionalmente, una lista de categorías generales
sobre la causalidad de la reformaconstttuclonat.F"
11. Reforma de la Constitución
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

296SACHICA,Luis Carlos.Reforma Constitucional y Constituyente.Pág.28.
297MADRAZa,Jorge.Reflexiones Constitucionales.Págs.301-302
Por su contenido, las reformas a la Constitución pueden ser clasificadas
de la siguiente manera :297
OInnovadoras,que son las que introducen o suprimen elementos
que no existían o que desaparecen de la carta fundamental, para
dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original dentro
del sistema constitucional;
OActualizadoras de una institución,cuyo objetivo es, bien
reforzar o remozar el carácter de una institución ya existente, o
De acuerdo con el Artículo 277de la Constitución vigente, poseen
iniciativa para proponer reformas a la misma:
El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
• Diez o más diputados al Congreso de la República;
• La Corte de Constitucionalidad;
El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República,
por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados
por el Registro de Ciudadanos;
En cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República
debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado.
11.4. Clasificacióndoctrinaria de las reformas a la Constitución
iguales, o distintos y más exigentes a los de la ley, de acuerdo con la rigidez
que se quiera imprimir al sistema."296
Así, en algunos casos se autoriza la iniciativa popular, como sucede en
Guatemala, promotora de reformas constitucionales, evidenciando, como loseñala Sachica, formas de democracia casi directa o en combinación con la
democracia representativa, y en ciertos estatutos se frenan las reformas
prohibiéndolas, total o parcialmente, por determinado tiempo.
Conviene cerrar este apartado señalando que si bien el objeto de este
subtítulo es el estudio de las reformas constitucionales propiamente dichas, es
necesario saber que las interpretaciones jurisprudenciales realizadas por la
Corte de Constitucionalidad pueden producir importantes mutaciones
constitucionales,de igual alcance a las reformas formales aquí estudiadas.
11.3. Quiénes poseen iniciativa para proponer reformas a la
Constitució n
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a .ed.
CapítuloIV:Teoríade la Constitución

WlJ..
oLaAsamblea Nacional Constituyente:
Se podría definir a la misma como un ente colegiado ,
especialmente integrado para elabora run texto constitucional
para un Estado en formación, para reemplazar una Constitución
ya existente o para introducirle a la vigente, modificaciones
sustanciales relacionadas con la organización del Estado y el
reconocimiento de nuevos derechos a los habitantes del país.
Dentro de los estados constitucionales y democráticos, la
Asamblea se constituye como un mecanismo participativo y
democrático, por medio del cual el pueblo ejerce su soberanía.
Naturaleza jurídica:La Asamblea Nacional Constituyente es un
ente que realiza un procedimiento extraconstitucional, que sólo
11.5. Clases de reformas que permite nuestra Constitución
Las reformas que permite la Constitución guatemalteca, que dicho sea
de paso son perfectamente encuadra bies dentro de la clasificación doctrinaria
antes expuesta, son:
OLas encomendadas exclusivamente a una nueva Asamblea
Nacional Constituyente, que como sabemos es un órgano de
tipo extraordinario y temporal;
OLas encomendadasalCongreso de la República, que es un
órgano ordinario y permanente;
OPor exclusión,mencionaremos aquí los artículosque no pueden
ser reformados, estos son denominados por la doctrina como
pétreos.
11.6. Órganos facultados para realizar reformas constitucionales
En correlación a las reformas que permite nuestra Constitución, se
encuentran los órganos que la misma faculta para ello .Así, dichos órganos
son:
o Actualizadoras del texto, que tienen por objeto hacer
corresponder el supuesto normativo con la realidad imperante;
O Explicativas,cuyo fin es explicitar el alcance y contenido de la
norma y que generalmente se contentan con decir algo, que de
otro modo, ya estaba expresado en la Constitución; y
O Correctivas,que son aquellas que o b ien pretenden enmendar
las deficientes expresiones o modificar la colocación de los
artículos sin alterar su contenido.
bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su
propia evolución;
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

se utiliza de manera excepcional.
Es la única que posee facultad para reformar los artículos
contenidos en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución (del30
al46),que regula lo relativo a los Derechos Humanos .Por
consiguiente, se infiere que el Artículo278también requiere de
dichos requisitos para su reforma.
Artículo278.Asamblea Nacional Constituyente. Para
reformar este o cualquier artículo de los contenidos en el
Capítulo 1 del Título II de esta Constitución, es indispensable que
el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una
Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria
señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se
comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha
en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo
de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la
Ley Electoral Constitucional.
Artículo279.Diputados a la Asamblea Nacional
Constituyente.La Asamblea Nacional Constituyente y el
Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente.
Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea
Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser
diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarán de
iguales inmunidades y prerrogativas.
No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamb lea
Nacional Constituyente y al Congreso de la República.
Las elecciones de diputados a Asamblea Nacional Constituyente,
el número de diputados a elegir y las demás cuestiones
relacionadas con el proceso electoral se normarán en igual forma
que las elecciones al Congreso de la República.
O ElCongreso de la República, que es un órgano ordinario y
permanente;
Por exclusión, ya que existen artículos cuya competencia para su
reforma es exclusiva de una Asamblea Nacional Constituyente y
otros que son pétreos, el Congreso podrá reformar los siguientes
artículos:1y2; 47a139; 142a164; 165excepto el inciso g);
166a185; 188a277; 279Y280.Para ello deberá contar con el
voto de las dos terceras partes del total de diputados (mayoría
calificada) debiendo ser ratificadas las reformas por el pueblo
mediante consulta popular.
Artículo280.Reformas por el Congreso y consulta popular.
Para cualquier otra reforma constitucional, será necesario que el
Congreso de la República la apruebe con el voto afirmativo de las
dos terceras partes del total de diputados .Las reformas no
entrarán en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

298A este respecto Héctor Fix-Zamudio,citando a Carl Schmitt,indica: "La creación de disposiciones
jurídicas para regular las situaciones graves de conflictos intemos o externos surgieron en forma
definida en el derecho romano, en cuanto se establecieron normas de duración temporal con el fin de
que las autoridades públicas pudiesen superar las situaciones de peligro derivadas de insurrecciones
internas o de guerra exterior. En efecto,el destacado jurista alemán Carl Schmitt señaló que durante
la República se estableció la dictadura comisarial, la que consistía en la designación por el cónsul a
solicitud del Senado, de un funcionario durante un período de seis meses con atribuciones para
hacer frente a la emergencia,pero en la práctica, si la situación se normalizaba antes de concluir
dicho plazo,el comisario debía dejar su cargo. El mismo autor dístínguía entre esta dictadura
temporal (comisaríal) y la permanente (soberana), que se transformaba en tiranía como las ejercidas
por Silaypor César." Los estado de excepción yla defensa de laconstitución,
Los temas de la crisis constitucional, de los estados de excepción y de la
suspensión de garantías, encuentran sus antecedentes remotos en la dictadura
romana (501 a.C.), la cual reconocía una situación, de cierto modo reglada, a
través de la que se instauraba unadictadura transitoriaque otorgaba amplios
poderes a un solo hombre, que era designado por el Senado .298Dicha
consulta popular a que se refiere el Artículo 173 de esta
Constitución.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la
reforma, esta entrará en vigencia sesenta días después que el
Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta.
OArtículos pétreos.
Dichos artículos regulan lo relativo a: el Estado de Guatemala, su
soberanía, la facultad de lCongreso para desconocer al
Presidente de la República si este continuara ejerciendo su cargo
habiendo vencido el período para el cual fue electo; las
prohibiciones para optar a los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República. También se infiere que el mismo
Artículo 281 es pétreo.
Artículo 281. Artículos no reformables. En ningún caso
podrán reformarse el Artículo 140, Artículo 141, Artículo 165
inciso g), Artículo 186yArtículo 187, ni en forma alguna toda
cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al
principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la
República,así como tampoco dejárseles en suspenso o de
cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
12. Suspensión de garantías (Crisis constitucional. Estados de
excepción)
Si bien las constituciones son emitidas para perdurar en el tiempo,
también dentro de estas se reconoce la posibilidad de existencia de fenómenos
políticos, sociales, naturales, económicos, bélicos, tanto internos como
externos, que afecten de tal manera el funcionamiento del Estado ysus
instituciones que hagan pe ligrar la continuidad del ordenamiento
constitucional.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

http://www.ejournal.unam.mxlboletin_ mderecho/bolmex111/BMD111 02.pdf (12 de octubre de 2007).
299Un ejemplo de laimplementación de dicha figura es Quinto Fabio Máximo Verrucoso (275-203
a.C.),quien se convirtió en dictador de Roma por aclamación popular(11Guerra Púnica). Como
dictador,hostigó frecuentemente los flancos del ejército del general cartaginés Anibal,yevitando un
encuentro decisivo con los invasores cartaginenses,dio tiempo a Roma para organizar sus efectivos,
táctica que le valió el apodo de Cunctator (Contemporizador).
300Schmitt,Carl. Citado por:Fix-Zamudio,Ob. Cit.;pág.803.
301Gf.Cruz Villalón,Pedro,El Estadoyla Constitución.La constitucionalización de la
protección extraordinaria del Estado.Citado por:Fix-Zamudio,Ob. Cit.;pág. 803.
En el siglo XVIII, bajo el influjo de los postulados del constitucionalismo
clásico, se suceden la independencia de los Estados Unidos de América y la
Revolución francesa.En este momento, la normativa referida a los estados de
emergencia adquiere carácter constitucional y pasa de ser arbitraria a ser
normada, y de ser preventiva a ser esencialmente represiva. Su fin esencial
era permitir al gobierno hacer frente a las convulsiones internas y a las
amenazasexternas.
dictadurano podía exceder de seis meses; bajo esta no se suspendía el
funcionamiento de los principales órganos del Estado;se restringían las
libertades públicas reconocidas para los romanos. Resueltoslos problemas que
motivaban la instauración de ladictadura transitoria,o vencido el plazo
señalado, el dictador debía abdicar299•
La dictaduratemporaly la dictadurapermanente(tiránica) siguieron
presentes en la Edad Media. En la primera, se trataba de la asunción de
facultades amplias necesaria en momentos de conflictos internos y externos,
que tenían una duración limitada. La segunda, era ejercida por un tirano que
usurpaba o distorsionaba estos poderes de manera permanente.
"Durante el Renacimiento, se distinguía entre eljura imperii,que
comprendía los atributos del soberano,rey o emperador, y que comprendía la
expedición de la legislación y su aplicación, en relación con el jura
dominationes,que se ejercitaba durante la guerra y la insurrección, en interés
de la existencia estatal y de la tranquilidad social, situación durante la cual el
soberano podía apartarse delius comune.Tanto en la hipótesis de una
situación normal como en las de excepción, las atribuciones del soberano, al
menos teóricamente, estaban reguladas jurídicamente, en el primer supuesto
por elius imperii,yen el segundo por elius especiale."300
Durante el período que Europa estuvo bajo el gobierno de regímenes
absolutos, que oscila entre los siglos XIV a XVIII (Ancien Régime: Francia;
Viejo Régimen: Inglaterra; Antiguo Régimen: España), las situaciones de
emergencia hacían referencia muy específicamente a levantamientos
populares originados por la escasezde alimentos. Por tal razón, no existía una
legislación específica para el tema, y, en todo caso, sus medidas eran del tipo
preventivas, amén de evitarlasrevuettes.:'?'
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

302ALZATE Ríos, Luis Carlos. Derechos humanos y estados de excepción .Pág.4.
303BODENHEIMER,Edgar.Teoria del Derecho. Pág. 29.
30.ARTEAGA NAVA ,Elisur. Derecho Constitucional. Pág. 597.
"Unacto complejo, principal,... formalmente legislativo y
materialmente ejecutivo, envirtud del cualsehace cesar, de
modo temporal, el goce de ciertos derechos ogarantías que,a
favor de los habitantes del país, existen enla Constitución.,,304
Tratando de brindar una definición que sea congruente con lo regulado
por la Constitución guatemalteca podemos definir a la suspensión de garantías
como:
Entonces, los estados de excepción vienen a ser un mal necesa rio dentro
de un Estado constitucional de Derecho, ya que este necesita estar dotado de
herramientas suficientes para afrontar los cambios yhechos extraordinarios
que puedan atentar contra su existencia y estabilidad. Ya lo señalaba
Bodenheimer: "...el Derecho quiebra a veces en épocas de crisis y cambio
social, dejando vía expedita a nuevos reajustes de poder. En tales épocas el
Derecho sólo tiene posibilidad de conservarse dando pruebas de gran
flexibilidadyadaptabilidad.,,303
12.1.Definición
"Posteriormente su fundamentación pasó del derecho penal en préstamo
al Derecho constitucional, con las nociones propias de aquél, como son el
estado de necesidad y la legítima defensa, entendido el primero como la
necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o
inminente, y el segundo como la reacc ión ante una agresión injusta con
iguales características de actualidad o inminencia, aplicadas las anteriores
instituciones jurídico penales a la protección del Estado.,,302
Así, dentro del contexto de un Estado constitucional de Derecho, donde
gobernantes y gobernados se encuentran sometidos a la supremacía de la
Constitución y esta es producto de la soberanía popular, no es inoportuno
hablar de estados de excepción;muy por el contrario, estos son la válvula de
escape que permitirá al Estado cumplir en todo momento con su obligación
principal, la protección y materialización de los derechos fundamentales de la
persona humana, para lo cual debe proveer seguridad y bienestar en
circunstancias extraordinarias.
El resurgimiento de los estados de emergencia, en el contexto de los
modernos estados de constitucionales, nuevamente concentra facultades
extraordinarias en el Ejecutivo, por un tiempo y para un fin determinado,
solamente que el ejercicio de esas facultades debía coexistir con el
reconocimiento del catálogo de derechos civiles realizado en sus respectivas
Cartas fundamentales.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

305ALZATE,2.
Entonces las leyes mencionadas parten del principio de que el Congreso
de la República no puede modificar la Constitución ni suspender su imperio [en
lo concerniente a los derechos que esta garantiza] pero lo facultan para
sancionar leyes que limiten transitoriamente los derechos, en relación con el
peligro que amenaza a la sociedad.
En lo relativo a la limitación de los derechos constitucionales y los
Siguiendo las ideas e xpuestas por Arteaga Nava, anali zaremos la
anterior definición expuesta e indicaremos que: a) es un acto complejo ya que
deriva necesariamente de la combinación o coincidencia de dos voluntades y
de diversospuntos devista: la delPresidente de la República en Consejo de
Ministros y la de los diputadosal Congreso;b) es principal, ya que una vez
ratificado no requiere de otro acto para su existencia y validez; c) es
formalmente legislativo ya que es e lCongreso el que lo ratifica,modifica o
imprueba, y materialmente ejecut ivo ya que las facultades que derivan de
éstos se concentran y son atribuidas al Presidente de la República quien las
ejecuta; d) son temporales,ya que la suspensión de garantías posee l ímites
tanto materiales como temporales que impiden su duración indefinida.
Podemos complementar lo expue sto citando a Alzate Ríos, quien indica:
"Las constituciones políticas de los estados modernos tienen por objeto
principal la regulación delas relaciones humanas entre sí,su interacción con el
Estado y la correlación de los órganos y ramas de este en situaciones de
normalidad.Sin embargo y dada la imprevisibilidad a la que se encuentra
sujeta la vida humana,las mismas contemplan requlaclones para las épocas
en las que se presenten actos y hechos anormales, que pueden afectar la
aplicación del orden normativo existente y cuyo objeto final es la preservación
de la vigencia de las instituciones ordinarias y el restablecimiento de su pleno
vigor. Dicha regulación se conoce con el nombre de estados de excepción .
La declaratoria de los mismos conlleva, por lo general, a la concentrac ión de
poder por parte de una de las ramas del Estado y en particular del Presidente
como cabeza de la rama ejecutiva, produciendo con ello la postbllldad de
abusos por parte del mismo ante la fragilidad de los derechos fundamentales
de los simplescludadanos.P'"
12.2. Regulación constitucional
La Constitución guatemalteca y la Ley de Orden Público prevén la forma
en que el Estado debe responder en los momentos de crisis const itucional ante
la presencia de dichos fenómenos. En estos momentos de crisis serán
limitados los derechos constitucionales, estableciéndose para cada situación
particular la gradación de los estados de excepción, en razón de los cuales se
verán disminuidos los derechos constitucionales en forma creciente.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

306A este respectoresulta necesaria la lecturaíntegra de la Ley de Orden Público.
estados de excepción,la Constitución guatemalteca establece lo siguiente:306
Títulon.Derechos Humanos
Capítulo IV.Limitación a los derechos constitucionales
Artículo 138.Limitación a los derechos constitucionales. Es
obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes
de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución
garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de
perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del
Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los
derechos a que se refieren los artículos 50, 60, 90, 26, 33, primer
párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo
párrafo del artículo 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo
anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria
correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros
y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el
estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
El decreto especifica rá:
a) Los motivos que lo justifiquen;
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
e) El territorio que afecte; y
d) El tiempo que durará su vigencia.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que
dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o
impruebe.En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá
conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez.
Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las
causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y
para este fin,todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión.
Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda reestablecida
la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo
decreto en igual sentido.Cuando Guatemala afronte un estado real de
guerra, el decreto no estará sujeto a la slimitaciones de tiempo,
consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere
este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las
responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y
medidas no autorizadas por la Ley del Orden Público.
Artículo 139.Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo
lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden
Público.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

o Libertad de acción (Art. 5 constitucional);
O Detención lega I(Art. 6);
O Interrogatorio a detenidos o presos (Art. 9);
O Libertad de locomoción (Art .26);
O Derecho de reunión y manifestación (Art. 33);
O Libertad de emisión del pensamiento (Art. 35 primer
párrafo) ;
O Tenencia y portación de armas (Art. 38 segundo párrafo);
O Huelga de trabajadores del Estado (Art. 116 segundo
párrafo)
Respecto a los efectos de los estados de excepción, estos no afectarán
el funcionamiento de los organismos del Estado; tampoco afectará el
funcionamiento de lospartidos políticos.
En lo que concierne al tiempo de vigencia, la norma indica que el estado
De la lectura del articulado constitucional respectivo, inferimos que las
causasocircunstancias que habilitan al Presidente de la República para
declarar un estado de excepción son las siguientes:
O Invasión del territorio;
O Perturbación grave de la paz;
O Actividades contra la seguridad del Estado; o
o Calamidad pública.
Además, en dicha declaratoria se convocará al Congreso para que
dentro del término de tres días lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe.
En caso de que éste estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente .
12.4. Derechos que no son garantizados plenamente
Los derechos que el Estado no garantiza plenamente durante unestado
de excepción son los siguientes:
La Ley de Orden Público ,no afectará el funcionamiento de los
organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las
inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará
el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que
procedan, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Estado de prevención;
b) Estado de alarma;
c) Estado de calamidad pública;
d) Estado de sitio; y
e) Estado de guerra.
12.3. Causas o circunstancias para declarar un estado de excepción
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

307ARTEAGA NAVA ,15.
308A esterespecto también podemos citar los siguientes artículos:Ley de Amparo,Exhibición
Personal y de Constitucionalidad. Artículo114.Jerarquía de las leyes.Los tribunales de justicia
Ahora es necesarioestablecer cuáles ellugar que ocupan los Convenios
yTratados Internacionalesen materia de DerechosHumanos ratificadospor el
Estado de Guatemala y,deconsiguiente, qué debemos en tender porderecho
internosegún la Corte de Constitucionalidad.
A continuación seenuncian los principales artículos constitucionales que
hacen referencia a este tema,y setranscriben algunas de las sentencias que
la Corte de Constitucionalidad ha emitido alrespecto.P?"
Sin embargo, el tema delosConvenios y TratadosInternacionales en
materia de Derechos Hum anosimplica el principio de supremacía
constitucional desde el punto delasoberanía del Estado.Esteúltimo, a su vez,
"supone supremacía en lo interior eindependenciaen lo exterior,,307.
Enel presentecapítulo, en elpuntodestinado a lasupremacía,
imperatividad y legitimidad constitucional,se ha adelantadobastante sobre el
presentetema. Además,enelcapítulo destinado al Constitucionalismo
Guatemaltecoseindicó quelaConstitución Política delaRepública de
Guatemala de 1985 contiene normasdegranavance,tales comola incluidaen
su Artículo 46, enel quereconocelapreeminencia del derecho internacional
en materia de Derechos Hum anos sobre el derechointerno.
Por último, es necesario aclarar dos aspectosesenciales delosestados
deexcepción.Primero,la vigencia deunestado de excepciónnopresupone
otorgar unpoder omnipotentealasautoridades.Estasdeberánrendircuentas
sobrelas acciones realizadasdurante dicho período yseránresponsables por
iosactos innecesarios y medidasno autorizadas porlaLey delOrdenPúblico.
Segundo,losderechosqueel Estado no garantiza plenamentedurantela
vigencia deunestado deexcepción tambiénsonreconocidosenelPacto
Internacional de Derechos Civiles yPolíticos.Dicho Pacto,ensuArtículo
4 señala:"En situaciones excepcionales que ponganenpeligro la vida de la
nación y cuyaexistencia hayasido proclamada oficialmente,losEstadosPartes
en el presente Pacto podrán adoptar disposicionesque, en la medida
estrictamente limitadaalasexigencias de la situación, suspendanlas
obligaciones contraídas envirtud deeste Pacto...",
13. La Constitución ylos Convenios yTratados Internacionales en
materia de Derechos Humanos
de excepciónnopodráexceder detreinta días porcadavez,cesando sus
efectos, antesde dicho plazo, sidesaparecenlas causas quelo motivaron.Sin
embargo, sielEstado afrontaunestadoreal de guerra,el decretono
estarásujetoalimitaciones de t iempo; esteencontrará sulímite enel
cese dedicha circunstancia.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

observarán siempre el principio dequela Constitución prevalece sobre cualquier ley y tratado
internacional,sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados y
convencionesinternacionales aceptados y ratificados por Guatemala.
Ley del Organismo Judicial.Articulo 9.Supremacia de la Constitución y jerarquía normativa. Los
tribunales observarán siempre el principio de jerarquia normativa y desupremacia de la Constitución
Política de la República,sobrecualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre
derechos humanos,que prevalecen sobre el derecho interno.Las leyes o tratados prevalecen sobre
los reglamentos,carecen de validezlasdisposiciones quecontradigan una norma de jerarquia
superior.11Articulo 44.Hermetismo del orden público. No tienen validez ni efecto alguno en la
República de Guatemalalas leyes, disposiciones y las sentencias de otros países así como los
documentos o disposiciones particulares provenientes delextranjero si menoscaban la soberanía
nacional,contradicen laConstitución Política delaRepública o contravienen el orden público.
309CD-GacetasJurisprudenciales,Cortede Constitucionalidad deGuatemala(Guatemala:2001).
Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los
derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen ot ros que,
aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona
humana.
El interés social prevalecesobre el interés particular.
Serán nulasipso jurelas leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza.
"Uno de los principios fundamentales que informa al Derecho
guatemaltecoesel desupremacía constitucional,que implica queen
la cúspide del ordenamientojurídico está la Constitución,y esta,
como ley suprema,esvinculantepara gobernantes y gobernados a
efecto de lograr la consolidacióndel Estado Constitucional de Derecho.
La superlegalidadconstitucionalsereconoce, con absoluta precisión,
en tres artículos de la Constitución Política de la República: el44...el
175...y el 204...rrExpedienteNo. 330-92, sentencia 01-02-94.309
Previo a enunciar el Artículo 46 de la Constitución y la interpretación que
del mismo ha realizado la honorable Corte de Constitucionalidad, resulta
pertinente anotar que, de la lectura del Diario de Sesiones de la Asamblea
Nacional Constituyente, que lo formuló, se infiere que la intención de la misma
fue la de conceder carácter supraconstitucional a los Tratados y Conven ios
sobre Derechos Humanos ratificados por Guatemala; sin embargo, la Corte de
Constitucionalidad no abrazó dicha postura, ya que cons ideró que esta la
colocaría en pugna con las demás normas contenidas en la Constitución y el
ordenamiento jurídico guatemalteco. Cr iterio que no compartimos, en virtud
de que consideramos, en congruencia con los postulados y principios que
inspiran a los Derechos Humanos y las doctrinas que anteponen el ejercicio de
los mismos al ejercicio de la soberanía por parte de los estados, que estos son
superiores a la Norma Constitucional.
Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece
el principio general de que en materia de derechos humanos, los
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a .ed.
CapítuloIV:Teoría de la Constitución

310lbíd.
tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno.
"... esta Corte estima conveniente definir su posición al respecto. Para
ello parte del principiohermenéutico de que la Constitución debe
interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que
cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que
ninguna disposición debe de ser considerada aisladamente y que debe
preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a
las distintas cláusulas del texto. En primer término, el hecho que la
Constitución haya establecido esa supremacía sobre el Derecho interno
debe entenderse como su reconocimiento a la evolución que en
materia de derechos humanos seha dado y tiene que ir dando, pero
sujerarquizaciónesla de ingresar al ordenamiento jurídico con
carácter de norma constitucional que concuerde con su conjunto,
pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus
preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas
de la propia Constitución, y este ingreso sedaría no por vía de su
Artículo46,sino -en consonancia con el Artículo2.de la Convención­
por la del primer párrafo del 44constitucional ...'El artículo 46
jerarquiza tales derechos humanos con rango superior ala
legislación ordinaria oderivada, pero nopuede reconocérsele
ninguna superioridad sobre la Constitución, porque si tales
derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con la misma,
entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si
entraren en contradicción con la Carta Magna, su efecto sería
modificadoroderogatorio, lo cual provocaría conflicto con las cláusulas
de la misma que garantizan su rigidez y superioridad y con la
disposición que únicamente el poder constituyente oel refrendo
popular, según sea el caso, tienen facultad reformadora de la
Constitución. (Artículos44párrafo tercero,175párrafo primero,204,
277, 278, 279,280Y281de la Constitución Política).Por otro lado, la
pretensión de preeminencia sobre la Constitución tendría sentido si la
norma convencional entrase en contravención con la primera, puesto
que la compatibilidad no ofrece problemas a la luz de lo establecido en
el Artículo44constitucional, pero resulta que el poder público
guatemalteco está limitado aejercer sus funciones dentro del
marco de la Constitución, por lo que no podría concurrir al
perfeccionamiento de un convenio otratado internacional que la
contravenga ...N.Expediente No.280-90,sentencia:19-10-90310•
Artículo 175.Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá contrariar
las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen
los mandatos constitucionales son nulasipso jure.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

3"lbíd.
3121bíd.
Artículo 268.Función esencial de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de
jurisdicción privativa,cuya función esencial es la defensa del orden
constitucional;actúa como tribunal colegiado con independencia de los
demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le
asigna la Constitución y la ley de la materia...
Artículo 272.Funciones de la Corte de Constitucionalidad. La
Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones:
Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma,
el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el
Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad.
"...debe repararse enla gradación de leyes que integran
nuestro sistema legal, enel que, teniendo como pináculo la ley
suprema,aésta le siguen las leyes constitucionales y luego las
ordinarias, que admiten también, enatenciónala votación
-calificada y simple- que ha merecido enel Congreso, advertir
la prevalencia de unas -generalmente leyes orgánicas- frente
alas restantes, cuando entre ellas sedenuncie colisión ..."
expediente; No.1048-99,sentencia: 02-08-00311.
Artículo 204.Condiciones esenciales de la administración de
justicia.Lostribunales de justicia en toda resolución o sentencia
observarán obligadamente el principio de que la Constitución d ela
República prevalecesobre cualquier ley o tratado.
"Unodelosprincipios fundamentales que informa el dere cho
guatemaltecoeselde supremacíaconstitucional, queimplicaqueen la
cúspide delordenamiento jurídicoestá la Constitución,y esta,como
leysuprema,esvinculante para gobernantes y gobernados,aefecto
de lograrlaconsolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esa
superlegalidadsereconoce,con absoluta precisión, en tresartículosde
laLeyFundamental: el44,que dispone que serán nulasipso jurelas
leyesy disposicionesgubernativasode cualquier otro orden que
disminuyan,restrinjanotergiversen los derechosque la Constitución
garantiza;el175que afirma que ninguna ley podr ácontrariarsus
disposiciones y que las que violenotergiversen sus mandatos serán
nulas ipsojure;yel204,que establece quelos tribunales de
justiciaen toda resolución osentencia observarán
obligada mente el principio de que la Constitución prevalece
sobre cualquier leyotratado...".Expediente No.639-95,sentencia:
11-12-96.312
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoría de la Constitución

a) Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas
contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o
totalmente de inconstitucionalidad; ...
d) Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las
leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos, en
cualquier juicio, en casación o en los casos contemplados por la ley de
la materia; ...
e) Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados,convenios
y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del
Estado; ...
Del articulado y sentencias expuestas, podemos colegir que la jerarquía
del ordenamiento jurídico guatemalteco es la siguiente:
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

*Como explicamos precedentemente,nuestro criterio es que los ConveniosyTratados
Internacionalesen materia de Derechos Humanos poseen jerarquia s uperior a la
Constitución.
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS REGLAMENTARIAS
NORMAS ORDINARIAS
• Aprobadas por votación calificada .
• Aprobadas por votación simple.
Tratadosyconvenios queen
materia de derechos humanos
ha aceptado y ratificadoel
Estadode Guatemala.
• LeydeOrden Público.
• Leyde Emisióndel
Pensamiento.
• Ley de Amparo,Exhibición
Personaly deConstitucionalidad.
• Ley Electoraly dePartidosPoliticos.
Su ubicación depender'; de la
postura queseasuma.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo IV:Teoríade la Constitución

La utilización del términopoderes amplia, y en numerosas ocasiones
equívoca. Sin embargo, podemos evidenciar que este supone la existencia de
vínculos, que según Arteaga, "van de quien manda a quien obedece; de quien
Así, el objeto del presente capítulo será el estudio del poder público
comopoder constituido.Con ese fin bosquejaremos aspectos generales
relativos alpoder;elpoder público; separaciónodivisión de funciones;los
organismoslegislativo,ejecutivo yjudicial;loscontroles intraórganose
interórganos;y laresponsabilidad gubernamental.
2. Poder
n el capítuloIV,Teoría de la Constitución,se adelantó la clasificación del
poder, en poder constituyente y poderes constituidos. Estos últimos se
definieron comolos poderes creados por la voluntad política originaria
-poder constituyente- y que están reglamentados y regidos por el
ordenamiento jurídico positivo establecido. Son de carácter ordinario y
permanente, a diferencia del poder constituyente,que una vez ejercido entra
en receso. En síntesis, son creados por la Constitución, que les impone los
límites y su reglamento;espor ello queseencuentran en el plano de una
jerarquía institucional inferior al del poder constituyente. Están subordinados
al mismo.
1. Generalidades
Sumario:
1.Generalidades.2. Poder. 3. Poder Público. Definición. 4. Separacióno
división de poderes (separación o división de funciones).5.Controles
intraórganos e interórganos.6.Responsabilidadgubernamental.
GUATEMALTECO
PODER PÚBLICO
Capítulo VIII

356ARTEAGA NAVA, Elisur.Derecho Constitucional.Pág. 104.
357Ibid.,100.
358CASTILLO GONZÁLEZ,JorgeMario.Derecho Administrativo.Pág.201.
359BORJA,Rodrigo.Derecho PolíticoyConstitucional.Pág.115.
El poder es el objeto y fin deuna Constitución; el poderconsiderado
como un todo,como una universalidad que comprendetodos los vínculosde
dominación. En términos generales,la Constitución legaliza,sanciona,regula o
prevé toda clase dedominación trascendenteo importante;demanera
preferente, norma el poder político;determinaquiénmanda y quién obedece;
establecelos términos, las condiciones, los límites personales, territoriales y
temporales de su ejercicio y de la obediencia por losparttculares.F"
3. Poder público.Definición
El poder públicoesun elemento del Estado ;también se le ha
denominadopoder políticoopoderdel Estado.
El poder públicoesla competencia jurídica para tomar decisiones
y ejecutarlas. En sentido material, dicho poder lo ejerce todo el
aparato gubernamental por medio de toda clase de organizaciones
públicas.Estesedistribuyeentres funciones principales, asaber:
legislativa, ejecutiva y judicial.358
4. Separación o división de poderes (separación o división de
funciones)
La separación o división de poderes o de las funciones del Estado, como
lo afirma Rodrigo Borja, 359es una característica esencial de la forma
republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se
distribuye entre los órganoslegislativo,ejecutivoyjudicial,de modo que a
cada uno de ellos corresponde ejercer un c úmulo limitado de facultades de
mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
[ConstituciónPolítica de la Repúbl ica de Guatemala.Artículo 141.
Soberanía.La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su
ejercicio, enlos Organismos Leg islativo,Ejecutivo y Judicial. La
subordinación entre los mismos, es prohibida.]
castigaundesacato a quienes objetode castigo, sufre lasanciónensu
personao ensusbienes;dequienobedece y espremiado o de quien por
razónde su persona odelas circunstanciasquedatemporalmente al margen
delsistemarepresivo.Dequientemeuncastigo y dequiense veimpelido a
castigar. Dequien,en ciertomomentoypor circunstanciasespeciales,ha
decidido desobedecer,y quien dudaimponerse, en hacerse obedecer oestá
imposibilitado para castigar. Suponela posibilidad dedeterminar y ser
determinado."356
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

360808810,NorbertoIMATIEUCCI,Nicola,DiccionariodePolítica.Pág.204.
El autor que precisamente se planteó como problema e ldespotismo fue
Montesquieu (1689-1744). De ahí que le interesara, sobre todo, proponer un
arregloinstitucional que organizara y distribuyera las funciones públicas. Toda
A priori se puede afirmar que la separación de poderes encuentra sus
primeros antecedentes en el gobierno mixto. Polibio (2017-1207 a. de C.),
quien es reconocido propiamente como el mayor especialista del gobierno
mixto, afirmaba que ese tipo de régimen era sobre todo un sistema de pesos y
contrapesos en el que, por tanto, había mutuos controles. El propósito
consistía en que ninguna parte tomara la supremacía sobre las demás .Por eso
se le otorgan atribuciones y funciones específicas a cada fracción. Habiendo
vivido en Roma, Polibio se percató de que tal era la mejor fórmula para
armonizar, mas no paralizar, la relación política. Los tribunos representaban el
principio democrático, los senadores el aristocrático y los cónsules el
monárquico. Allí funcionó la combinación hasta que el principio monárquico
tomó el mando y, poco antes del nacimiento de Cristo, rompió el equilibrio
dando lugar al imperio.
Entonces, cuando se evoca el gobierno mixto se piensa que tiene un
vínculo directo con la división de poderes, es decir, con la separación entre el
Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Sin embargo, la relación no es tan
inmediata.Por encima del hecho de que la teoría del gobierno mixto es
antigua y la doctrina de la división de poderes moderna, lo cierto es que entre
ellas existen semejanzas y diferencias. La principal semejanza consiste en la
búsqueda del equilibrio. Desde esta perspectiva, es verdad que las tesis de la
división de poderes derivan de los planteamientos del gobierno mixto, pero la
diferencia se localiza en que ese equilibrio fue perseguido por el gobierno
mixto a través de las fuerzas sociales, en tanto que la división de poderes lo
hizo mediante las funciones públicas. Así, Norberto Bobbio afirmaba que "la
mejor prueba de su diversidad se encuentra en la diferencia de los respectivos
opuestos:la negación del gobierno moderado es el despotismo, la negación
del gobierno mixto son las diferentes formas de gobierno simple, que no son
necesa ria mente despóticas".360
[Sentencia: 19-05-92; Expediente: 113-92; Corte de Constitucionalidad
de Guatemala. "Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es
el de la división o separación de poderes en que se atribuye
primordialmente alOrganismo Legislativo la función de crear leyes; al
Organismo Judicial, la de aplicarlas y declarar los derechos en los
casos controvertidos que se sometan a su conocimien to, y al
Organismo Ejecutivo, la facultad de gobernar y administrar; la
división de poderes es la columna vertebral del esquema político
republicano, y es el rasgo que mejor define al gobierno constitucional,
cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes
limitados.ti]
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo VIII:Poder público guatemalteco

361FERNÁNDEZ SANTILLÁN ,JoséF.La Democracia como forma de Gobierno.Pago6.
362DROMI,Roberto.Derecho Administrativo. Páqs. 129 y 130.
Dromi, al hablar sobre la unidad del poder y la pluralidad de las
funciones afirma que "la expresión división de poderes,de uso habitual, no
corresponde con exactitud al contenido, porque el poder es único. Propiamente
la división no es tal, sino más bien una distribución de facultades de los
órganos jerárquicos del Estado. No hay que segu ir la falsa idea de
desvinculación,aislamiento o antagonismo de poderes.
La fórmula sintética es:un poderpotiticounitario, actuante por el cauce
de plurales funciones y ejercidopor diversosórganos.De la llamadadivisión
de poderes no resulta más que una separación de funciones y
correlativamente una separación de órganos y competencias, pues, en estricta
interpretación constitucional, elpoder,elgobierno,lo integran los órganos
máximos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que lo ejercen por
medio de diversas funciones,evitando la concentración autoritaria o lasuma
de poder público.
Las funciones del poder son distintas formas bajo las cuales se
manifiesta la actividad del Estado. Es decir, los modos por los que se canaliza
el ejercicio de la actividad pública en manos de determinados órganos
públicos. La separación e interdependencia orgánica y funcional es un
presupuesto de auténtica garantía política para la defensa de la Iibertad."362
4.1. Organismo Legislativo
La función primordial del Organismo Legislativo es la de crear leyes.Sin
embargo conviene advertir, como lo señala Bielsa ,que no todos los actos de
este, aunque se les denominen leyes; son en realidad tales .Algunos de sus
actos son esencialmente de administración pública,y otros son tan solo
la estructura organizacional, sin embargo, deb ía estar determinada por el
mejor ejercicio de la libertad que requería un Estado moderado .De acuerdo
con este autor, el gobierno moderado es el que se apega a la división de
poderes y a la ley, mientrasque el gobierno despótico es el que opera sin
leyes nifrenos.
Una de las objecionesrecurrentes contra su doctrina es que si existe
división de poderes entoncesno puede haber soberanía. Pero habría que decir
que "la división del poder no significa negación de la soberanía. Nadie puede
negar que el Estado moderno sea plenamente soberano; pero un sobe rano
existe también allí donde los poderes están más rígidamente separados ycontrapuestos.v""En tal virtud, lo que se divide no es el poder s ino las
funciones. La separación es con el objeto de queno se abuse del mando. Una
vez más,su preocupación no es tanto la concentración del poder sino que se
abuse de él.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

rm
363BIELSA,Rafael. Derecho Constitucional. Pág.167.
364PEREIRA-OROZCO, Alberto (Capitulo111:Organismo Legislativo)
reguladores de su actividad normativa, a la cual reglan o delimitan, es decir,
que su contenido jurídico no concierne a la actividad libre y consciente de los
individuos en sus relaciones de convivenciasocial, políticayjurídica,ni
tampocoregulanel ejercicio de las atribuciones, funciones y competencias de
los organismos, sino que se limitan en unos casos a autorizar un acto, o a
permitirlo o a aprobarlo.En esos casos la ley no tiene una función creadora de
normas, sino una funciónintegradora de actos,consideradosen general desde
el punto de vista de la conveniencia económica o moral o fiscal, como lo haría
el administrador particular respecto de la decisión de disponer.
Concluye Bielsa, que se trata de modos de cooperaciónjurídica, no para
crear el acto, sino para darle eficacia o fuerza obligatoria.363
Podemos definir al Organismo Legislativo como: "Un órgano colegiado,
de tipo ordinario y permanente, de carácter representativo, cuya legitimidad
deviene de la voluntad popular enunciada por medio del voto en sufragio
universal. Es integrado por el número de diputados señaladospor la ley,y con
base en el sistema de asignación de escaños o curules que esta establece.
Puedeestar integrado por una o dos Cámaras. Sus funciones son de carácter
diverso pero las tres más importantés, dentro de las cuales se podrían
subsumir estas, son:la función de creación, modificación y derogación de
leyes; el ejercicio de los controles interórganos (horizontales); y el ejercicio de
los controles intraórganos (verticales),,364.
Artículo157.Potestad legislativa e integración del Congreso de la
República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la
República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo
en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y
lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito
electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros
Municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de
Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un
diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a
cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al
veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente
como diputados por lista nacional.
En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo.
Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que
aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación
del último cargo adjudicado.
Artículo165.Atribuciones. Correspondeal Congresode la República:
a) Abrir y cerrar sus periodos de sesiones;
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloVIII: Poder público guatemalteco

b) Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de
la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles
posesión de sus cargos;
e) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente
de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la
renuncia respectiva;
d) Dar posesión de la Presidencia de la República, al
Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del
Presidente;
e) Conocer con anticipación, para los efectos de la sucesión
temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente
y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán
ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente;
f) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la
Constitución y la ley, deban ser designados por el Congreso ;
aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de
sustituirlos;
g) Desconocer al Presidente de la República si, hab iendo vencido
su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En
tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del
Congreso;
h) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el
Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal
Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad,
Ministros, Vice-Ministros de Estado cuando estén encargados
del despacho, Secretarios de la Presidencia de la Repúb lica,
Sub-Secretarios que los sustituyan, Procurador de los
Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la
Nación;
Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto
favorable de las dos terceras partes del número total de
diputados que integran el Congreso;
i) Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número
total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad
física o mental del Presidente de la República para el ejercicio
del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo
de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta
Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;
j) Interpelar a los ministros de Estado;
j bis) Conceder condecoraciones propias del Congreso de la Repú­
blica, a guatemaltecos y extranjeros; y,
k) Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y
otras leyes.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Artículo 171.Otras atribuciones del Congreso. Corresponde
también al Congreso:
a)Decretar, reformar y derogarlas leyes;
b)Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de
entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del
Estado.El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al
Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que
principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año
fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso,
regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior,
el cualpodrá ser modificado o ajustado por el Congreso;
e) Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las
necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;
d)Aprobar oimprobar anualmente, en todo o en parte, y previo
informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de
todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le
presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;
e) Decretar honores públícospor grandes servicios prestados a la
Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o
Vicepresidente de la República,en el período de su gobierno, ni a
ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;
f)Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;
g) Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando
lo exija la conveniencia pública;
h)Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta
Monetaria;
i)Contraer,convertir, consolidar o efectuar otras operaciones
Artículo 170.Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas
del Congreso:a) Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo
Electoral a los diputados electos;
b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones
del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico
y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual
establecerá el régimen de. clasificación, de sueldos, disciplinario y
de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que
se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por
costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;
e) Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;
d) Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia,
nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir
de los propietarios; y
e) Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del
Estado.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

4.2. Organismo Ejecutivo
Como ya lo establecimos ,al Organismo Ejecutivo le corresponde la
facultad de gobernar y administrar. A este respecto Bielsa indica que la función
legisladora y la jurisdiccional no bastan para integrar la actividad jurídica del
Estado, pues él debe actuar no solo cuando surge una controversia que
relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos
deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la Junta
Monetaria;
Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad
estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras
formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la
aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones
de toda clase;
j)Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones
al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su
conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales
para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente
pagados los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados
de condenas de los tribunales;
k) Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o
indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no
se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;
1) Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o
cualquier arreglo internacional cuando:
1) Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución
requiera la misma mayoría de votos;
2) Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión
económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o
total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos,
instituciones o mecanismos creados dentro de un
ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar
objetivos regionales y comunes en el ámbito
centroa mericano;
3) Obliguen financieramente al Estado, en proporción que
exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea
indeterminado;
4) Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a
decisión judicial o arbitraje internacionales;
5)Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a
jurisdicción internacional; y
m)Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la
administración pública, que planteen problemas de interés
nacional.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

365BIELSA, 169.
366PEREIRA-OROZCO ,Alberto (Capitulo IV:Organismo Ejecutivo)
Artículo 182.Presidencia de la República e integración del
Organismo Ejecutivo.El Presidente de la República es el Jefe del
Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por
mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en
Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante
General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los
intereses de toda la población de la República.
El Presidente de la República, junta mente con el Vicepresidente, los
termina con una resolución declarativa o atributiva de derechos, sino de una
maneracontinuaen todo movimiento individual o colectivo, previniendo,
ordenando, manteniendo, en suma, el orden jurídico en su esfera.
Las facultades de gobernar y administrar, continúa manifestando Bielsa,
generan, en la esfera ejecutiva, tres clases de actos de distinta naturaleza:365
• Degobierno,estos conciernen al orden político institucional y al
funcionamiento de los organismos. Se caracterizan algunos de ellos
por ser, en principio, de competencia del Congreso, pero emanan
del Ejecutivo en casos especiales, como el estado de excepción; y
otroslo son porque requieren el acuerdo delCongreso, por ejemplo,
si se trata del nombramiento de magistrados a la Corte de
Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; otros son solamente
de exclusiva competencia del Organismo Ejecutivo.
• Co/egislativos,son los que conciernen a la formación de las leyes,
pues el Organismo Ejecutivo posee iniciativa de ley y la facultad de
sancionarlas, promulgarlas y publicarlas; o vetarlas.
• Administrativos, son los actos más propios de la índole del
Organismo Ejecutivo, pues se trata de la administración, que es
esencialmente actividad ejecutoria.
Podemos definir al Organismo Ejecutivo como: " ...aquel que forma parte
de la tríada clásica de poderes y complementa las funciones legislativa y
judicial, teniendo a cargo hacer cumplir las leyes y ejercer el gobierno del
Estado. Dicho poder concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las
cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas, sostiene a las fuerzas armadas y controla mediante el
veto o la sanción la legislación. El titular de dicho poder es el Presidente de la
República, el cual es electo de manera democrática y popular, por ende su
mandato proviene de la soberanía del pueblo y el mismo solamente puede ser
limitado de manera excepcional."366
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
Capítulo VIII:Poder público guatemalteco

Ministros, Viceministros y demásfuncionarios dependientes integranel
Organismo Ejecutivo y tienenvedado favorecer a partido político alguno.
Artículo 183.Funciones del Presidente de la República. Son
funciones delPresidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes .
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación,así como a la
conservación del orden público.
c) Ejercerel mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas
las funciones y atribuciones respectivas.
d)Ejercer el mando de toda la fuerza pública.
e) Sancionar,promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las ley es,
dictar los decretospara los que estuviere facultado por la
Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes p ara
el estricto cumplimiento de las leyes,sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean neces arias en los casos de
emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al
Congreso ensus sesiones inmediatas.
g) Presentar iniciativasde ley al Congreso de la República.
h) Ejercerel derecho de veto con respecto a las leyes emitidas porel
Congreso,salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del
Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su
período desesiones, informe escrito de la situación general de la
República y de losnegocios de su administración realizados
durante el añointerior.
j)Someter anualmenteal Congreso, para su aprobación ,con no
menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que
principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el
proyectode presupuesto que contenga en forma programática, el
detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el congreso no
estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para
conocerel proyecto.
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y
antes de su ratificación, los tratados y conven ios de carácter
internacionalylos contratos y concesiones sobre servicios
públicos.
1)Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias
cuando los intereses de la República lo demanden.
m) Coordinar,en Consejo de Ministros, la política de desarrollo dela
Nación.
n) Presidirel Consejo de Ministros y ejercerla función de superior
jerárquico delos funcionarios y empleados del Organismo
Ejecutivo.
ñ) Mantener la integridad territorial y la dign idad de la
Nación.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

367BIELSA, 173.
Así, Bielsa367manifiesta que desde que existe la norma jurídica ella debe
ser cumplida u obedecida. La llamada obligatoriedad de la norma jurídica es
uno de los caracteres esenciales de esta. Pero, además, la norma jurídica es
siempre general, y ella se manifiesta objetivamente de una manera abstracta
o conceptual, referida a los elementos sobre los cuales va a actuar. Cuando la
norma de derecho no es cumplida o acatada, el titular del derecho, o el que
representa legalmente al titular, puede impugnar el acto o hecho lesivo del
derecho, mediante recurso o acción jurisdiccional, lo que da origen a otra
actividad, la judicial.
Mediante esta actividad o función se determina, se declara y se
restablece el derecho en el caso concreto; los diversos actos que ella genera
tienden siempre a un fin: proteger efectivamente las garantías que la norma
4.3. Organismo Judicial
Como ya se estableció, la función del Organismo Judicial es la de aplicar
la ley y declarar los derechos en los casos controvertidos que se sometan a su
conoci miento.
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales;
celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de
conformidad con la Constitución.
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y
retirar el exequátur a los cónsules.
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren
incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los
términos legales o por actos u omisiones en el orden
administrativo.
s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros ,
Secretarios y Sub-Secretarios de la Presidencia, embajadores y
demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con
la ley.
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al
Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que
hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los
resultados del mismo.
w)Someter cada cuatro meses al Congreso de la República po r
medio del ministerio respectivo un informe analítico de la
ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la
ley.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
Capítulo VIII:Poder público guatemalteco

asPEREIRA-OROZCO,Alberto(CapituloV:Organismo Judicial)
jurídica asegura de unamanera general y abstracta.
AlOrganismoJudiciallo podemos definir como: " ...el ente que cierrala
tríada clásica delospoderes -organismos- delEstado (Legislativo,Ejecutivo
y Judicial). Lafunciónesencial que se leatribuye dentro del marco dela
divisiónoseparación de poderes esla de aplicar laleyydeclarar los derechos
enloscasoscontrovertidosque se sometena suconocimiento.Respecto de
cómo definirlo,existendiferentes criterios,perotodoscoincidenen que su
función dentrodeun Estado democrático es la de ejercero dictarjusticiade
maneraindependiente ylibre de cualquier tipo deinjerencias"358,
Artículo 203,Independencia del Organismo Judicial ypotestad de
juzgar.La justiciaseimparte de conformidadcon la Constitución ylas
leyesdelaRepública.Correspondea lostribunalesde justiciala
potestad de juzgary promoverla ejecucióndelojuzgado.Los otros
organismos del Estadodeberán prestaralos tribunaleselauxilio que
requieran parael cumplimiento desus resoluciones.
Losmagistrados y juecesson independientes enelejerciciodesus
funciones yúnicamente están sujetos a la Constitución dela Repúblicay
alasleyes. A quienes atentarencontra laindependenciadel Organismo
Judicial, además de imponérseleslas penasfijadas porelCódigo Penal,
se lesinhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional seejerce, conexclusividadabsoluta, porla
CorteSuprema deJusticiayporlosdemás tribunalesquela ley
establezca.
Ninguna otraautoridad podráinterveniren la administración dejusticia.
Artículo 214.Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte
Suprema de Justicia se integracon trece magistrados, incluyendo a su
presidente, y se organizará en lascámaras quela misma determine.
Cada cámaratendrá su presidente.El Presidente del Organismo Judicial
loes también de la CorteSuprema de Ju sticia cuya autoridad se
extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente d el Organismo Judicial o
cuando conforme a la ley no pu eda actuar o conocer, en determinados
casos,lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de
Justiciaen el orden de sudesignación.
5. Controles intraórganos e interórganos
Con el fin de mantener el equilibrio entre los órganos del Estado y para
evitarel abuso o excesoen el ejercicio de las funciones que a cada uno les ha
encomendado la Const itución, estaha previsto controles que van a lo interno
de cada organismo y otros que se efectúan entre los mismos. Así, los primeros
son denominados controles intraórganos o vertica les (procedimiento
legislativo;refrendo ministerial; votación calificada; entre otros) y lo s
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

369GARciA LAGUARDIA,La Defensa de la Constitución,15.
37olbid.
371Ibid.,16.
Organismo Judicial:
• Medios de impugnación
En el Organismo Judicial,los instrumentos de autocontrol aparecen
mucho más claros, a través de su organización jerárquica yel uso
de medios de impugnaciónvertícales.v"
Organismo Ejecutivo:
• Refrendo ministerial
El refrendo ministerial es otro medio de autocontrol orqaruco : es
propio del Ejecutivo.Este autocontrol establece que para que los
actos del Presidente de la República tengan va lidez, deben ser
legitimados por el refrendo de uno de sus ministros, varios de
ellos, o por elConsejo de Ministros, según sea el caso.370
(Vea artículos182, 194 Y 195 C.P.R.G.)
Organismo Legislativo:
• Procedimiento legislativo
Como es sabido, el Congreso guatemalteco es unicameral, lo cual
implica la inexistencia de una segunda instancia, dentro del mismo
órgano, queejerza un autocontrol sobre los proyectos legislativos.
Con el fin de que se realice un examen más cuidadoso de los
proyectos legislativos elsistema guatemalteco ha recogido el
procedimiento agravado de tres lecturas en la formación de las
leyes. En ese mismo orden está el requisito de la mayoría
calificada (especial) para algunos casos. 369(Vea artículos 175 y
176 C.P.R.G.)
• Mayorías calificadas
LaConstitución establece la cantidad de votos que debe reunir una
resolución oaprobación de los diferentes actos del Congreso.Así,
por ejemplo, para la aprobación de sus resoluciones estas deben
contar con la mayoría absoluta de votos de los diputados que lo
integran (mitad+uno). En casos específ icos establece la
necesidad dela aprobación por mayoría calificada (2/3 partes),
como sucede con laratificación de la falta de confianza a la gestión
de un ministro de Estado, reformas constitucionales a cargo del
Congreso,declarar si ha lugar a formación de causa en contra del
Presidente, declarar su incapacidad física o mental, etcétera.(Vea
artículos 159, 165,167Y 280 C.P.R.G.)
segundos,controles interórganos u horizontales (veto presidencial;
interpelación; informes ministeriales; etcétera).
5.1. Controles intraórganos
DERECHOCONSTITUCIONAL- 9a .ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

372CAST[LLOGONZÁLEZ,Derecho Administrativo,212.
373Congresode[aRepública de Guatemala.Ley en materia de antejuicio.Articulo 3.
37<Corte de Constitucionalidad.GacetaNo.44,expedienteN°1551-96,sentencia: 25-06-97.
Formalmente el control judicial se basa en recursos ordinarios (que
se interponen contra resoluciones administrativas y contra
resoluciones judiciales) y se basa en los recursos extraordinarios
(amparo, constitucionalidad, e xhibición personal y casación).
Supuestamente, el quereclama la tutela de un dere cho puede
obtenerel pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia y de la
Corte deConstitucionalidad, según sea el caso. 372(Vea Artículo
211 C.P.R.G.)
• Antejuicio
El derecho de antejuicio esla garantía que la Constitución Política
de la República o leyes e specíficas otorgan a los dignatarios y
funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometido sa
procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales
correspondientes,sin que previa mente exista declaratoria de
autoridad competente que ha lugar a formación de causa,
conforme lo establecido en ley.373
Conforme a la Corte de Const itucionalidad guatema lteca, el
procedimiento deantejuicio opera como una garantía que persigu e
preservar a los funcionar ios que de él gozan, de acciones
tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad
criminal.Por su medio,elórganocompetente que lo tramite debe
realizar un conjunto de diligencias previas que le pongan en
condiciones de advertir que exist efundamento para basar los
hechos que se denuncian, que los mismos están compr endidos en
la esfera delo ilícito yque son imputables directamente al
denunciado. Esese órgano competente al que corresponde, luego
de la práctica de las diligencias que alcancen aquellos objetivos,
determinar mediante su resolución ,la existencia de los hechos
imputados y su carácter criminoso, elementos indispensables para
declarar que el denunciado deba responder de ellos en proceso
forrnal.F"
El antejuicio, según sea el órgano al que le competa declarar su
procedencia puede ser un control intraórgano o interórgano.
Para el presente caso, es competencia de la Corte Suprema de
Justicia el declarar si ha lugar o no a formación de causa en contra
de los otros magistrados y jueces que integran el Organismo
Judicial. (Vea Artículo 206 C.P.R.G.; 12 y 14 de la Ley en Materia
de Antejuicio]
• Control administrativo interno
Este control se ejerce por parte del Consejo de la Carrera Judicial,
la Junta de Disciplina Judicial y la Superv isión General de
Tribunales. Por medio de estos órganos se evalúa el desempeño de
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

375La taxonom ia básica delos controles inlerórganos que ejercen los diferentes organismos del
Estado y los denominados órganosextrapoderse extraendeltrabajo delprofesorAlberto
Pereira-Orozco,Sistema de FrenosyContrapesos en el Gobierno del Estado de Guatemala
(capitulos 111,IV,VyVI).
376Con base en eltrabajo del profesor Alberto Pereira-Orozcosepuede establecerque, sibientodos
los controlesinterórganos sonfunciones,no todaslafunciones encargadasa los organismos y
órganos extrapoder son controles propiamente dichos. Porello,el profesorreferido deslinda de las
facultades-controlalas facullades-colaboración,entrela cuales se puedenmencionar:
a)Informe escrito delPresidente respecto de la situación general de la República:Anualmente
elPresidente de la República deberápresentar alCongreso,aliniciarse su periodo de sesiones,
infonne escrito dela situacióngeneraldela República yde losnegociosdesuadministración
realizados durante elañoanterior.(Vea Articulo183i) C.P.R.G.);
b)Informe del propósitoyresultado delos viajes presidenciales:Por mandato constitucionalel
Presidente de la República debe informar,de manera escritayposterior,alCongreso,respecto de
los propósitos de los viajes querealice fuera dellerritorionacional,ydel resultado de los mismos.
(Vea Articulo183,inciso v) C.P.R.G.);
e)Memorias e informes de laejecución presupuestaria ministerial:Las memorias e informesde
la ejecución presupuestaria ministerial, en términos generales,forman partedelcontrol financiero
queejerce elCongresorespecto delosministerios que confonnan elOrganismo Ejecutivo;sin
embargo,dichas memorias einformes no sonuncontrolen si mismas,pues sonemitidas por los
mismos ministerios ypresentadas al Congreso por elMinisterio de FinanzasPúblicas.(VeaArticulos
183,incisow) y198C.P.R.G.);
d)Informe de gestiones del Procurador de los Derechos Humanos: Anualmenteel Magistrado de
Conciencia sepresenta anteelpleno del Congreso arendirel informe correspondiente a sugestión
alfrentedela Procuraduria de losDerechosHumanos.(VeaArticulo 274C.P.R.G.);
e)Informe de gestiones del Contralor General de Cuentas:ElContralor General deCuentas,al
igualque todos losfuncionariospúblicos,se encuentra obligadoarendir informe desugestiónal
Congreso cadavezque searequeridoy,de oficio,dosveces alaño.(Vea Articulo233 C.P.R.G.);
f)Designación de PresidenteyVicepresidente de la República:Si bien,ante lafalta temporalo
absolutadelPresidente delaRepública,lo sustituirá el Vicepresidente,esatribución delCongreso,
en caso de falta pennanentede ambos,designar la personaquecompletaráel periodoconstitucional
correspondiente, ellocon el voto favorablede lasdosterceras partesdel total de diputados.(Vea
Articulo189C.P.R.G.)
Si bien estas facultades-colaboraciónpueden darlugar a laactivaciónde facultades-control,las
mismas nodeben ser confundidas concontrolesinterórganos propiamente dichos.
5.2. Controles interórganos
Organismo Legislativo:375/376
• Interpelación ministerial ydestitución de ministros
La interpelación ministerialesun mecanismo decontrol
losjueces ymagistrados,yseinvestiga labuena marchadelos
tribunales a sucargo y la pronta ycumplida administración de
justicia.
[Veaartículos32y47Ley delaCarrera Judicial;33del
ReglamentoGeneral de la Ley dela Carrera Judicial]
DERECHO CONSTITUCIONAL-9a.ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

• Facultad de desconocer al Presidente de la República
Partiendo de que los controles interórganos buscan frenar el
excesivo ejercicio de las facultades de los diferentes organismos e
instituciones que conforman al Estado, la Constitución haasignado
al Congreso la atribución de desconocer al Presidente de la
República cuando estecontinúe ejerciendo dicho cargo pese a
• Control financiero
El Congreso tienela facultad de aprobar, modificar o improbar el
Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado .Dicho presupuesto
es formulado por el Organismo Ejecutivo, y las modificaciones
introducidas al mismo por parte del Legislativo, si bien pueden
frenar excesos de asignaciones presupuestarias a determinadas
instituciones o proyectos, también pueden asfixiar
económicamente a los organismos del Estado, sus instituc iones y
órganos extrapoder, otorgándoles el rmrumo as ignado
constitucionalmente, lo cual enlamayoría de casos apenas si les
permite continuar funcionando.
Además,elcontrol financiero no solamente se limita a una fase
previa sino también es concurrente y posterior, en la cual el
Ejecutivo y sus ministerios e instituciones deben rendir cuentas
relativas a la liquidación de su presupuesto.(Vea artículos 171 b)y
d),183 j) y w) Y 241 C.P.R.G.)
• Ratificación del decreto de suspensión de garantías
Como ya fue expuesto, la suspensión de garantías es una facultad
que la Constitución otorga al Organismo Ejecutivo .Sin embargo,
por afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos, se ha
establecido el control de dicha facultad a través de su necesaria
ratificación por parte del Congreso para la vigencia del mismo.(Vea Artículo138 C.P.R.G.)
interórganos (del Legislativoal Ejecutivo),propiodelosregímenes
democráticos. A travésdeeste se faculta al Organismo Legislativo
(diputados)a requerirdeuno o varios ministros informessobrelos
actos de gobierno por ell osejecutadosy la aclaración delas
políticasasumidasen ellos.Siendo considerado el m edio más
eficaz atravésdel cual el Organismo Legislativo fiscaliza elactuar
del Ejecutivo. Así,la interpelación puede derivar en la emisión de
voto de falta de confianza hacia el ministro, el cual deberá
presentar inmediatamente su dimisión, salvo que el President ede
la República en Consejo de Ministros considere adecu ada su
gestión.Si fuere el caso el ministro recurrirá al Congreso para que
este organismo, mediante votación de sus 2/3 partes, decida s i
ratifica el voto de falta de confianza. Si así lo hiciere se tendrá al
ministro por separado de su cargo de inmediato. (Vea artículos
166, 167 Y 199 C.P.R.G.)
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

• Asistencia e informes obligatorios de empleados y
funcionarios públicos
Tanto los ministros de Estado como todos los funcionarios y
empleados públicos están obligados a acudir e informar al
Congreso, cuando este, sus comisiones o bloques legislativos lo
consideren necesario.
Por medio de esta atribución y de los informes rendidos, el
Congreso puede fiscalizarel desempeño de los funcionarios
públicos y evaluar si el mismo es el más conveniente a los
intereses de la nación. (Vea Artículo 168 C.P.R.G.)
Antejuicio
Anteriormente se comentó sobre la figura del antejuicio y se indicó
que este era utilizado, según fuere el caso, como control vertical u
horizontal.
Así, es atribución del Congreso el declarar si ha lugar o no a
formación de causa con tra el Presidente y Vicepresidente de la
República, Presidente y magistrados de la Corte Suprema de
Justicia,Presidente y magistrados del Tribunal Supremo Electoral y
de la Corte de Constitucionalidad, ministros ,viceministros de
Estado cuando estén encargados del Despac ho, secretarios de la
Presidencia de la República, subsecretarios que los sustituyan ,
Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador
General de la Nación.
Comose ve, el Congreso puede ejercer e ste control horizontal
contra integrantes de losorganismos del Estado y de los órganos
extra poder.
Por último, cabe indicar que dicha atribución se encuentra sujeta,
también, a un control vertical:Toda resolución sobreesta materia
ha detomarsecon el votofavorable de las dos terceras partes del
número total de diputados que integran el Congreso.(Vea artículos
165 h) Y 206 C.P.R.G.; 12 Y 13 de la Ley en Materia de Antejuicio)
• Declarar la incapacidad física o mental del Presidente de la
República
Es atribución del Congreso declarar, con el voto de las dos terceras
partes del número total de diputados que lo integran, la
incapacidad física o mental del Presidente de la República para el
ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen
previo de una comisión de cinco médicos ,designados por la Junta
Directiva del Colegio respectivo a sol icitud del Congreso. (Vea
Artículo 165 i) C.P.R.G.)
haber vencido el período constitucional para el que fue electo. (Vea
Artículo 165 g) C.P.R.G.)
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

377CASTILLO GONZÁLEZ,Derecho administrativo guatemalteco,234.
• Facultad de destituir al Procurador de los Derechos
Humanos
ElCongresoposeelafacultad dedestituir al Procuradorde los
DerechosHumanos conformelos casos quese prevén en la ley
específica. LaLey de la materia establecequeel Congreso, con el
voto de las dos terceras partes del total de diputados, hará cesar
en sus funciones alProcurador y declarará vacante el cargo por
cualesquiera de las sigui entes causas: a) Incumplimiento
manifiesto delasobligaciones que le atribuye la Constitución y
• Facultad de destituir al Contralor General de Cuentas
El Congreso posee lafacultadde destituiral Contralor Generalde
Cuentas en casosque se demuestre que ensugestiónha existido
negligencia, delitoy/ofalta de idoneidad. (Vea Artículo233
C.P.R.G.)
Convocatoria a elecciones
Estemedio de control se ejerce sobre la actividaddel Tribunal
SupremoElectoral. ElCongreso, o ensudefectola Comisión
Permanente del mismo, se encuentra obligado a convocar sin
demora a elecciones generales cuando en la fechaindicada porla
ley el TribunalSupremoElectoral no lohubierehecho. [Vea
Artículo 169 C.P.R.G.]
Comisiones de investigación
Una de las atribuciones específicas delCongreso es nombrar
comisiones de investigación enasuntos específicos de la
administración pública,queplanteenproblemas de interés
nacional. Estas sonexpresiónclara de unmediode control
interorgánico.
Como bien lo señalael maestroCastillo González, el origende este
tipo de comisiones hay que buscarlo en Inglaterra yEstados
Unidos deAmérica. EnGuatemala son relativamentenovedosas, y
si llegarana funcionar efectuaríancomprobaciones en problemas
de interés general;porejemplo, observancia de losderechos
humanos, evaluacióndeobras públicas, inversiónde fondos
públicos, ejecución de presupuestos, denunciascontra funcionarios
públicos por corrupcióny abuso de poder, etcétera.377(Vea
Artículo 171 m) C.P.R.G.)
Control de la ratificación de tratados internaciona les
Ciertos tratados y convenios de carácterinternacional, previoasu
ratificación, debenser sometidos alCongreso, por parte del
Presidente de laRepública, para su aprobación.(Vea artículos 171
1),183 k) y o) C.P.R.G.)
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E .Richter

378Convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la República: La Constitución
establece como función del Presidente de la República convocar al Organismo Legislativo a sesiones
extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.Tal es el caso de la declaratoria
de estado de excepción y la correspondiente limitación a los derechos constitucionales.(Vea
artículos 138 y 1831) C.P.RG.)
Se considera a esta función como una facultad-colaboración.pues en sí no ejerce ningún control
respecto al accionar del Congreso;simplemente el legislador constitucional previó,por medio de la
misma, la manera de proceder del Ejecutivo en caso el Congreso no estuviera en periodo de
sesiones ordinarias.Ya sea que el Congreso se encuentre reunido o sea convocado por el Ejecutivo,
el paso que prosigue a la declaratoria del estado de excepción por parte del Congreso (conocimiento,
ratificación, modificación o improbación) si configura un verdadero control interórganos.
379Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Artículo 129.Conocimiento del veto. Al recibir el
Congreso un decreto vetado por el Presidente de la República,la Junta Directiva lo deberá poner en
conocimiento del Pleno en la siguiente sesión.
Articulo 130.Trámite del veto.El Congreso,en un plazo no mayor de treinta dias podrá considerarlo
o rechazarlo,sino fuere aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el veto por los dos o
tres partes del total de sus miembros,el ejecutivo deberá obligada mente sancionar v promulgar el
esta ley;b)Participación material o intelectual,comprobada, en
actividadesde política partidista; e) Por renuncia; d)Por muerte o
incapacidad sobreviniente; e) Au sencia inmotivada del territorio
nacional por más de treinta (30) díasconsecutivos; f) Por incurrir
en incompatibilidad conforme lo pr evisto en esta ley; y, g) Por
haber sido condenado en sentencia firme por delito doloso. (Vea
artículos 273 y 274 C.P.R.G., Y 12 de la Ley de la Comisión de lo s
Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador
de los Derechos Humanos)
Aprobar, enmendar o desechar los proyectos de ley del
Ejecutivo
Calificar esta función como control interorgánico es objeto de
amplia discusión.Sin embargo, en la dinámica del equilibrio de
fuerzas en el ejercicio del Gobierno, esta relación supera a los
meros actos de comunicación interorgánica.Por medio del ejercicio
de su iniciativa de ley, el Ejecutivo pretende que el Congreso
apruebe la normativa que él, como promotor, considera necesaria
e indispensable para echar a andar su política de gobierno.
Organismo Ejecutivo: 378
• Veto presidencial
El veto no es una fase normal sino un procedimiento peculiar
dentro de la formación de la ley. En teoría, su fin es corregir
defectos de la labor legislativa.Dentro de los quince días de
recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de
Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al
Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en
ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas
parctalrnente.V?
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

decreto dentrode losocho dias siguientes de haberlo recibido. sielEjecutivo nolohiciere.la Junta
Directiva delCongreso ordenará supublicaciónen unplazo queno excederá de tres diasparaque
surtaefectocomo ley dela República.
Articulo131Reconsideracióndel decretovetado.Sise acordarela reconsideracióndelDecreto
vetado o biense conociere deélen su subsiguiente periododesesionesdelCongreso.se dará
lectura aldictamen de la comisión original. a losantecedentes pertinentes, aldecretoaprobado porel
Congreso,al veto,la nueva opinióny dictamen que deberá emitirla comisióncorrespondiente, salvo
que se acuerdeconstituir una comisión especial.
Articulo 132.Ratificación del decreto vetado. Terminadala lecturaa quese refiereel articulo
anterior,se pondrá adiscusión el asunto en una sola lectura y agotadala discusiónse pasará avotar
sobrelaratificacióno no delDecreto original.Las proposicionesrelativas a enmendarelDecreto
originalse tramitaránComo si fuerenproposiciones paraemitir un nuevoDecreto.Para quesea
válida la votación relativa a la ratificación del Decreto,seránecesario recibirelvoto afirmativo delas
dosterceras partes del totalde Diputados.
Articulo 133.Publicación del decreto por el Congreso.En los casos enque elEjecutivono
sancione y promulgue unDecretoni lovete, transcurridos losplazosqueseñalala Constitución
Políticade la República,elCongreso ordenarásupublicación enun plazo que no exceda de tres
díasparaquesurta efectosdeley.Este negocioSE:pondrá a discusión,votaciónyenuna sola
lectura.
Organismo Judicial:
•Control de constitucionalidad
Corresponde al OrganismoJudiciallapotestadde juzgary
promoverlaejecución delo juzgadode conformidad con la
Constitución y lasleyesdela República,observandoelprincipio de
jerarquía con stitucional. Pormedio de este controla,
complementariamente con la Corte de Constitucionalidad,losactos
yresoluciones delos organismose institucionesdelEstado.[Vea:
Así,laConstituciónestablececomo unade las funciones del
Presidentede laRepública ejercer el derecho deveto conrespecto
alas leyes emitidas porelCongreso, salvoloscasos enque nosea
necesarialasancion delEjecutivo deconformidadconla
Constitución.[Vea Artículo 183h)C.P.R.G.]
Destitución del Jefe del Ministerio Público yFiscal General
de la República
ElPresidentedela Repúblicapodráremoveral Jefedel Ministerio
Públicopor causa justificada,debidamente establecida.(Vea
Artículo 251 delaC.P.R.G.)
El indulto
Elindulto,para elcaso guatemalteco,esun controlque ejerce el
Presidente dela República respecto alassentencias emitidas por
los órganosjurisdiccionalesqueintegranel Organismo Judicialque
conllevanla aplicacióndelapena de muerte.(Su fundamentose
encuentraen los tratadosyconvenios queen materia deDDHHha
ratificadoelEstadode Guatemala)
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Antejuicio
Como ya quedó anotado, el Congreso de la República puede
tramitar el antejuicio, como medio d econtrol horizontal, contra
integrantes de los organismos Ejecutivo y Judicial y de los órganos
extrapoder.
Los diputados al Congreso de la República gozarán, como garantía
para el ejercicio de sus funciones,desde el día que se les declare
electos, de inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados,
si la Corte Suprema de Justicia no declara prev iamente que ha
lugar a formación de causa,después de conocer el informe del juez
pesquisidor que deberá nombrar para el efecto.
Así, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de conocer y
resolver el antejuicio en contra de: diputados al Congreso de la
República; diputados al Parlamento Centroamericano; Secretario
General,Inspector del Tribunal Supremo Electoral y Director
General del Registro de Ciudadano s; viceministros de Estado
cuando no estén encargados del Despacho; Superintendente de
Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la
Superintendencia de Bancos; fiscales de Distrito y fiscales de
sección del Ministerio Público; candidatos a Pre sidente y
Vicepresidente de la República; Tesorero General de la Nación; y el
Contralor General de Cuentas.
Por su parte, las Salas de la Corte de Apelaciones conocerán y
resolverán el antejuicio en contra de: candidatos a alcaldes
municipales; alcaldes municipales electos; Candidatos a diputados ;
diputados electos; Gobernadores departamentales titulares y
suplentes cuando estén encargados del Despacho; Director
General y Director General Adjunto y subdirectores generales de la
Policía Nacional Civil; agentes fiscales del Ministerio Público;y los
que no estén atribuidos a otros órganos.
[Vea artículos 161 a) y 258 C.P.R.G.; 12, 14 Y 15 de la Ley en
Materia de Antejuicio]
Órganosextra poder:
• Corte de Constitucionalidad.
La función esencial que la Constitución atribuye a la Corte de
Constitucionalidad es la defensa del orden constitucional. En razón
de ese mandato la Corte tiene facultad para resolver sobre la
constitucionalidad de los actos y resoluciones de los tres poderes
del Estado cuestionados mediante amparo o inconstitucionalidad.
Funciones de la Corte de Const itucionalidad:Conocer en única
instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o
disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente
de inconstitucionalidad.Conocer en única instancia, en calidad de
artículos 44,175, 203 Y 204 C.P.R.G.]
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

• Procurador de los Derechos Humanos.
El Procurador de los Derechos Humanos es un comisionado del
Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos
que la Constitución garantiza. El control que ejerce es el de
supervisar la administración pública y tutelar los derechos de las
personas frente a la misma. [Vea artículos 273, 274 Y 275
C.P.R.G.]
• Tribunal Supremo Electoral.
Este tribunal ejerce competencia privativa en materia electoral, y
su rol en el sistema de contrapesos o controles interorgánicos es el
de velar, durante cualquier proceso electoral, que no se utilicen
recursos ni bienes del Estado para propaganda electoral; que los
funcionarios y empleados públicos no se dediquen durante su
jornada de trabajo a funciones o actividades de carácter político
electoral, así como que no empleen su autoridad o influencia afavor o en perjuicio de determinado candidato u organización
política; constatar que los miembros del Ejército y de los cuerpos
de seguridad del Estado o sus instituciones no participen en actos
de carácter político o de propaganda electoral. [Vea artículos 121,
125 Y 223 L.E.P.P.]
Tribunal Extraordinario de Amparo, las acciones de amparo
interpuestas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema
de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República.Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante
cualquiera de los tribunales de justicia. Conocer en apelación de
todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de
inconstitucionalidad en casos concretos, en cualquier juicio, en
casación o en los casos contemplados por esta ley. Emitir opinión
sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos
de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado.
Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia
o de jurisdicción en materia de constitucionalidad. Emitir opinión
sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo
alegando inconstitucionalidad. Actuar, opinar, dictaminar o conocer
de aquellos asuntos de su comp etencia establecidos en la
Constitución de la República.
Otras funciones de la Corte de Constitucionalidad: Dictaminar
sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su
aprobación por parte del Congreso. Emitir opinión sobre la
constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del Congreso
de la República.Conocer de las cuestiones de competencia entre
los organismos y entidades autónomas del Estado.
[Vea artículos 267 y 268 C.P.R.G.; 163 y 164 L.A.E.P.C.]
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

380CASTILLO GONZÁ LEZ, Jorge Mario.Constitución Política de la Repúblíca de Guatemala.
Pág. 400.
38'CASTILLO GONZÁLEZ ,Jorge Mario. Derecho Administrativo Guatemalteco.Pág.229.
Artículo 152.Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio
está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede
arrogarse su ejercicio.
6. Responsabilidad gubernamental
Como ya quedó plenamente establecido, el poder es uno, y es el pueblo
quien, en ejercicio de su soberanía, lo delega en los diferentes organismos que
conforman el Estado. El ejercicio del poder público y por consiguiente el actuar
de sus funcionarios se encuentra limitado por la Constitución y las leyes que
conforman el ordenamiento jurídico. En ese sentido la misma Constitución
Política de la República de Guatemala establece la sujeción a la ley por parte
de los funcionarios y empleados públicos y las responsabilidades que derivan
de su incumplimiento.
Así, "funcionarios y empleados públicos actúan unilateralmente
imponiendo sus decisiones dentro del marco de la Constitución Política y las
leyes, pero su actuación siempre será limitada.Los particulares tienen el
deber de obediencia pero también el derecho de afirmar la juridicidad y
reclamar por cuanto daño y perjuicio cause la actuación unilateral
señalada."381
• Ministerio Público.
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administraciónpública y de los tribunales; su fin principal es velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país y tiene a su cargo el ejercicio de
la acción penal pública que, para el caso que nos ocupa, ejerce en
contra de los funcionarios que gozan de antejuicio si se les hadeclarado ha lugar formación de causa. [Vea artículo 251 C.P.R.G.]
Contra lo ría General de Cuentas.
La Contraloría General de Cuentas fiscaliza los ingresos y egresos e
intereses hacendarios de los tres organismos del Estado, incluidas
todas las organizaciones que los integran; las municipalidades de
toda la República; las organizaciones autónomas y
descentralizadas; cualquier persona que reciba fondos públicos;
cualquier persona que haga colectas públicas por cualquier medio;los contratistas de obras públicas; cualquier persona que pordelegación del Estado invierta o administre fondos públicos. 380
[Vea Artículo 232 C.P.R.G.]
DERECHOCONSTITUCIONAL- 9a.ed.
CapítuloVIII:Poder público guatemalteco

Artículo 156.No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún
funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir
órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un
delito.
Artículo 155.Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un
dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su
cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la
institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los
daños y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá
deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo
término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso ,por el transcurso
del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado,
indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos
armados o disturbios civiles.
Artículo 154.Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial,sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no
de partido político alguno.
La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por
la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de
fidelidad a la Constitución.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

382SÁENZ JUÁREZ.LuisFelipe.La Justicia Electoral en Guatemala. Págs.9 y ss.
La primera regulación, laLey Reglamentaria de Elecciones,contenida en
el Decreto Gubernativo 403,fue emitida porel Presidente de la República el 20
de diciembre de1881. Con tal ley, de estructura primaria y limitativa, con la
que se abordaron actos acerca de las elecciones de las que conocían las
autoridades municipales encargadas de la votación, que dejó privativamente a
la Asamblea Legislativala facultad de declararla nulidad o invalidez de
1. Régimen político electoral
ara el caso guatemalteco, el régimen político electoral comprende todo
lo relativo a:ciudadaníayvoto(derechos y deberes del ciudadano);
organizaciones políticas (partidos políticos y los comités para la
constitución de los mismos, comités cívicos electorales y asociaciones con fines
políticos);autoridades yórganos electorales (Tribunal Supremo Electoral,
Registro de Ciudadanos, juntas electorales y juntas receptoras de votos); y el
proceso electoral (padrón electoral, convocatoria a elecciones, elecciones,
postulación e inscripción de candidatos,propaganda electoral, votación,
fiscalización,escrutinio,comunicación de resultados, delitos y falta s
electorales,entre otros).
2. Antecedentes en materia electoral 382
Sumario:
1.Régimen políticoelectoral. 2.Antecedentesen materia electoral. 3. El
sufragio,su desarrollo histórico y característicasen Guatemala. 4. Tipos de
sistemaselectorales. 5.Constitución Políticade la Repúblicade Guatemala.
6. Ley Electoraly de Partidos Políticos.
RÉGIMEN POLíTICO ELECTORAL
Estructurayorganización del Estado
de Guatemala
Capítulo IX

La ley corresponde al inicio de la gestión gubernativa del general Jorge
Ubico y, salvo reformas menores que aparecen en el Decreto 2244 y los de sus
modificaciones, de la misma asamblea, perduró hasta que, habiendo
renunciado al cargo por presión ciudadana en junio de 1944 y ocurrida la
Revolución de Octubre siguiente, la Junta Revolucionaria de Gobierno que
asumió el poder la dejó sin efecto y llamó, en primer lugar, a elegir diputado s
a la Asamblea Nacional Legislativa (Decreto N°1) que, a su vez, convocó a la
Asamblea Nacional Constituyente para dictar la nueva carta fundamental;
posteriormente convocó a la elección de Presidente de la República (Decreto
N°31), en la que resultó electo como tal el doctor Juan José Arévalo Bermejo .
Es la Constitución de 1945 la que recoge, por primera vez ,lo relativo al
régimen electoral (Artículo 33). Los guatemaltecos tienen el derecho de
organizarse en partidos políticos, que deben inscribirse de conformidad con lo
que determine laLey Electoral.Esta, a su vez, debe conformarse al principio
de que en las elecciones de cuerpos colegiados las minorías estimables, de
acuerdo con el sistema técnico que se adopte, gozarán del derecho de
representación.La normativa aludida se concretó en la Ley Electoral conten ida
en el Decreto Gubernativo 255 del 9 de julio de 1946, que introdujo la acción
de nulidad como medio impugnativo, dando competencia para conocerla, para
el caso de elecciones de Presidente y de diputados al Congreso de la
República, yen el de municipios y jurados de imprenta, a las juntas electorales
departamentales.
Es generalmente reconocido que, tanto las elecciones de diputados a la
Asamblea Constituyente como las verificadas para elegir Presidente, diputados
al Congreso y municipalidades (períodos de los presidentes Juan José Arévalo
Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán) fueron realizadas con respeto a la libertad
de los ciudadanos y declarada igualmente su voluntad mayoritaria.
Es también conocido que en 1954 se produjo la forzada renuncia del
presidente Arbenz y el establecimiento de sucesivas juntas de gobierno de
corta duración, período convulso que desembocó en la asunción al poder del
coronel Carlos Castillo Armas. Consolidado el movimiento que dirigió, se
convocó a una siguiente asamblea constituyente, que sancionó la Constitución
del 2 de febrero de 1956. En esta se anuncia (A rtículo 29) que"la ley regulará
elecciones, entró Guatemala al siglo XX. El decreto fue objeto de reformas
secundarias mediante los decretos gubernativos números 848, de 1923 y 935,
de 1926, y posteriormente fue sustituido por la Ley Electoralnormada en el
Decreto 1738 de la Asamblea Nacional Legislativa de 30 de mayo de 1931.
Manteniendo, en el fondo, similar estructura a la dela ley abrogada, confirmó
que -Artículo 32- "Las dudas que pueden ocurrir al tiempo de practicarse las
elecciones sobre la inteligencia y aplicación de esta Ley, serán resueltas por
las corporaciones que presidan los respectivos actos.Pero las declaraciones de
validezo nulidad de las mismas elecciones, corresponderá e xclusivamente a la
Asamblea".
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

Asesinado el coronel Castillo Armas (26 de julio de 1957) el encargado
de la Presidencia convocó a elecciones para sustituirlo; declarado triunfador el
abogado Miguel Ortiz Passarelli, uno de los candidatos opositores, el general
Miguel YdígorasFuentes,impugnó por vías de hecho tal declaratoria, lo que
llevó al Congreso a declarar su nulidad .Repetida la elección el voto fue
favorable al último. Es en su período de gestión cuando ocurre el alzamiento
militar del 13de noviembre de 1960, hecho que marca el inicio de lo que será
el movimiento guerrillero, que perdurará en los treinta y seis años siguientes;
en marzo de 1963 es derrocado por su ministro de la Defensa, el coronel
Miguel Peralta Azurdía, quien asume el poder como Jefe de Gobierno de la
República,y convoca a una siguiente Asamblea Constituyente, sancionadora
de la Constitución del 15 de septiembre de 1965 ,en la que se omite el
Tribunal Electoraly lo sustituye por "el Registro y el Consejo Electoral, con
funciones autónomas y jurisdicción en toda la República." (Artículo 34); al
último, de función temporal, le atribuye la facultad, entre otras, de "investigar
de conformidad con la ley,lascuestiones que le fueren planteadas en mater ia
electoral y al resolverlasen única instancia, imponer las sanciones del caso."
(Artículo 37, número 5°) y dispone que "contra las resoluciones del Registro y
Consejo Electoral, no cabrán más recursos que los de revisión y de amparo
ante las Salas de la Corte de Apelaciones con sede en la capital." (Artículo 40).
Las disposiciones aludidas se reiteran en la siguienteLey Electoral y de
Partidos Poiiticosque el Jefe de Gobierno dicta mediante el Decreto -Ley 387,
del 23 de octubre del mismo año; se insiste en que el Congreso es el facultado
para conocer de la acción de nulidad contra la elección presidencial y deja las
restantes a la competencia del Consejo Electoral. Establece, asimismo, que la
acción, en su caso,debe entablarse dentro de las cuarenta y ocho horas de
notificada la resolución o de acaecido el hecho que la motiva.
Bajo su vigencia e integradas tales autoridades con personas afines, en
cada caso, tienen lugar las elecciones por las que acceden sucesivamente a la
Presidencia de la República el abogado Julio César Méndez Montenegro, el
coronel Carlos Arana Osorio, el general Kjell Eugenio Laugerud García, el
general Romeo Lucas García y, aunque frustrada, el general Ángel Aníbal
Guevara, siendo las tres últimas particularmente cuest ionadas de corrupción
el ejercicio del sufragio ..." y(Artículo 35) "crea un Tribunal Electoral que
tendrá carácter de órgano administrativo;gozará de plena auton omía en
cuanto asusfuncionesde tribunal privativo,y contra susdisposiciones no
cabrá más recurso queel de amparo ante la Corte Suprema de Justicia ",
regulándose dicho recurso en los artículos del79 al 85siguientes.
El 19 de abril de 1956 el Congreso decretó la Ley Electoral, sustitutiva
de la anterior, mantuvo la acción de nulidad, habilitando para conocer de lasgenéricas al Tribunal Electoral y de las de Presidente al Congreso(Artículo 81);
también reiteró el recurso de amparo contra las decisiones del Tribunal
Electoral.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed.ICapítulo IX:Estructuray
organización del Estado de Guatemala. Régimen político electoral

383Burgos Solis, Amilcar; Monzón Juárez, José Antonio, Análisis del Sistema Electoral y sus
Consecuencias Políticas en Guatemala. Publicado en la Compilación Sistemas Electoralesysus
Consecuencias Polítícas, Compilado por Carlota Jackisch, Centro Interdisciplinario de Estudios
sobre el Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA), 1997, KONRAD ADENAUER STIFTUNG A .C.
CIEDLA.
En Guatemala el derecho al sufragio electoral directo y secreto se da en
un proceso gradual. El mismo se inicia con la Constitución de 1879 donde se
establece el sufragio directo (popular). Se reconoce el derecho de sufragio a
los varones alfabetos mayores de 21 años o que dispongan de oficio, renta o
medios de subsistencia. También pueden votar los militares mayores de 18
años.
oficial por la consiguiente alteración de los resultados de las votaciones, tanto
por los ciudadanos como por los medios de comunicación. La asunción al cargo
por el último fue interrumpida por el golpe de Estado militar del 23 de marzo
de 1982, que derrocó al general Lucas García, integrándose una junta de
gobierno (triunvirato), disuelta al erigirse presidente el general José Efraín
Ríos Montt.Su estilo de gobierno e intención formulada de permanecer en el
cargo por tiempo indefinido originó un posterior golpe de Estado dentro del
Ejército, accediendo al poder el general Oscar Mejía Víctores, a quien
correspondió entregarlo al primer presidente electo, ahora propiamente como
resultado de un proceso electoral normado en el Decreto-Ley 30-83 y sus
reformas, antecedente de la vigente Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El 3 de diciembre de 1985 la Asamblea Nacional Constituyente em ite el
Decreto 1-85, con el cual sanciona y promulga la actual Ley Electoral y de
Partidos Políticos, que a su vez fue reformada por los Decretos 51-87, 74-87,
55-90 Y 10-04, todos del Congreso de la República.
Las reformas introducidas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por
medio del Decreto 10-04 del Congreso de la República de Guatemala modifican
aspectos relativos al mínimo de afiliados necesarios para que los partidos
políticos y los comités cívicos electorales se puedan constituir y funcionar.
Además, modifica la estructura interna de las organizaciones políticas
mencionadas; fija límites al financiamiento de las mismas y pretende ejercer
una mejor fiscalización sobre sus recursos. Incrementa el financiamiento
público por voto válido obtenido de Q2.00 a Q16.00 aproximadamente .El
porcentaje para optar al mismo se incrementa del 4 a 5%, lo que fortalece a
los partidos medianos y grandes, y daña a los pequeños .
En conclusión, estas reformas no lograron satisfacer las expectativas de
la sociedad con relación a democratización y transparencia a lo interno de las
organizaciones políticas guatemaltecas.
3.Elsufragio, su desarrollo histórico ycaracterísticas en
Guatemala 383
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

La Constitución de 1945 y la Ley Electoral de 1946 introducen una
innovación más al proceso del sufragio; se incluye el sufragio femenino y se
distingue entre el sufragio obligatorio y secreto para los alfabetos varones
mayores de18 años, sufragio optativo y secreto para las mujeres alfabetas, y
el sufragio optativo y público para los varones analfabetos.
El sufragio secreto y obligatorio para hombres y mujeres alfabetos se
establece en 1956; es optativo para los varones analfabetos (no así para las
mujeres), y se suspende el carácter público del voto para los mismos.
El sufragio universal y secreto se establece en 1965, con obligatoriedad
para todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años y optativo para
los analfabetos.Se excluye el sufragio para los de alta en la policía y el
ejército. A partir de esa fecha y hasta 1985 no se dan cambios sustanciales.
En el sistema vigente, que con algunas modificaciones data de 1985, el
ejercicio del sufragio se caracteriza como deber y derecho político inherente a
la ciudadanía, universal, secreto, único, personal y no delegable. Los
ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá,
directa o indirectamente, obligarlo a votar o a hacerlo por determinado
candidato, planilla o partido político. Como consecuencia de esa libertad, el
voto es optativo para todo ciudadano, por lo que su caracterización como
deber político no implica una estricta obligación jurídica.
4. Tipos de sistemas electorales
Entre los métodos que permiten convertir los votos de los electores en
cargos de elección popular, encontramos el sistema mayoritaria y el de
representación proporcional,así como una mezcla de ambos.
Sistema mayoritario, es el más antiguo de los usados para adjudicar
cargos o curules.Se basa, principalmente, en la formación de mayorías aun a
costa de posibles desproporciones en la relación votos-curules.
Dicho sistema pretende garantizar una base sólida de apoyo al gobierno.
Para ello, se basa en el principio de que la mayoría es la que determina la
asignación de los cargos.
Así, gana el candidato que tiene el mayor número de votos (mayoría
En la Ley Electoral de 1887 se amplía un poco más, dándose también el
derecho de sufragio a los varones mayores de 18 años que dispongan de ungrado o título literario, obtenido en un establecimiento nacional.
En 1921, el derecho electoral activo se limita a los varones alfabetos o
con cargo de concejal, mayores de 18 años. En 1935 se dan los primeros
pasos para que los analfabetos mayores de 18 años que tienen profesiónpuedan emitir su sufragio. Dos años después (1937) se vuelve a introducir la
normativa de 1887.
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. / Capítulo IX:Estructuray
organización del Estado de Guatemala. Régimen político electoral

Artículo 202.Mayoría relativa.Con el sistema de mayoría relativa,
aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la
elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número
relativa o sistema de pluralidad) o más de la mitad de los mismos (sistema de
mayoría o mayoría absoluta que puede obligar a una segunda votación o
bal/ottagepara que el ganador siempre tenga más votos que todos los de sus
oponentes juntos).
Con ambas fórmulas se evidencia la tendencia a premiar a los partidos
más fuertes y, por ende, a castigar a los más débiles. Lo anterior se afirma, ya
que los votos a favor de quien no resulta vencedor se pierden .La mayoría
relativa distorsiona todavía más la proporción votos-curules.
Sus principales desventajas dentro de un sistema democrático
representativo de tipo plural son: desmotivan el surgimiento de nuevas
agrupaciones políticas tendentes a representar a las minorías, y de
consecuencia, favorece directamente a las organizaciones tradicionales y de
gran caudal electoral. En razón de lo expuesto, su utilización es recomendada
para la elección de puestos ejecutivos.
Algunas de las ventajas de dicho sistema son: establecen vínculos más
sólidos entre los electores y el elegido, dado que aumentan las posibilidades
de conocimiento personal de los candidatos por parte de los electores; esto es,
que el diputado esté estrictamente vinculado a su circunscripción (lo cual
también lo puede hacer perder su perspectiva de los intereses generales) y
que el elector sepa a quién y qué elige; asimismo, estimula la formación de un
gobierno y una oposición más fuertes; además, se dice que este sistema
promueve en el largo plazo la coalición de los elementos divergentes presentes
en la sociedad.
Con base en lo desarrollado, no es extraño que la mayoría de politólogos
en la actualidad afirmen que este tipo de sistemas tiene más aceptación en
culturas políticas relativamente estables, ya que en ellas, las fluctuaciones del
apoyo electoral de uno a otro partido reducen la polarización y estimulan
políticas centristas.
Este método es el que adopta el sistema electoral guatemalteco para la
asignación de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, y para
las elecciones municipales de alcaldes y síndicos. Así se constata en el
articulado conducente de la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Artículo 201.De la mayoría absoluta.Este sistema, aplicable tan sólo
a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste
en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad
más uno de los votos válidos emitidos. Si en la primera elección ninguna
de las planillas obtuviere tal mayoría, deberá llevarse a cabo la segunda
elección ...
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

384La redacción original del Artículo 202 establecía que dicho sistema también se aplicaría a las
consultas populares,situación que no fue contemplada en la reforma establecida por el Decreto 10-
04 del Congreso de la República de Guatemala.Ello deja un vacío legal sobre el sistema a aplicar en
los procesos de consulta popular.
385Instituto Nacional de Estudios POlíticos,723.
Al tratar de analizar sus desventajas podemos indicar que dichos
sistemas implican problemas de técnica electoral muy complicados, tanto para
convertir los votos en curules, como para que el mismo votante tome su
decisión electoral; asimismo, no producen, por sí solos, ni mayorías estables
de gobierno ni impulsos hacia una integración política que esté acompañada
por una mayor cohesión social. También promueven la fragmentación de los
partidos, y los representantes electos por este sistema no se sienten
Sistema de representación proporcional .A diferencia del sistema
mayoritario, el sistema de representación proporcional tiene por objeto
establecer una relación de proporcionalidad entre los votos y los escaños.
Pretende establecer la perfecta igualdad de todo voto y otorgar a todos los
electores el mismo peso, de modo que el electorado se refleje fielmente en el
Parlamento o Congreso. Descansa en el principio del pluralismo, ello es ,que
todo cuerpo legislativo debe dar cabida a todas las ideas, intereses y
necesidades de la comunidad. Trata de que la elección permita que se exprese
la voluntad de los diversos grupos sociales.
En este sistema los candidatos no se postulan aislados sino mediante
una lista que presenta cada partido, y resultan elegidos según el porcentaje de
votos obtenidos y su orden en la lista. De manera que los partidos pueden
obtener curules a pesar de que no hayan logrado una mayoría absoluta o
relativa. Entre más curules se asignen a una división electoral más
proporcional será la representación obtenida.
Existen varias fórmulas matemáticas para aproximarse a la
proporcionalidad en la operación de convertir votos en curules .La más
conocida es la delcociente electoral,en donde el dividendo es el total de votos
válidos de un partido y el divisor el número de escaños por repartirse;
conforme al cociente electoral, o sea la cifra repartidora, se adjudica a cada
lista de partido un escaño por cada vez que el cociente esté contenido en el
número de sus votos.Sin embargo, existen muchas maneras de hacer esta
estimación (D'Hondt, Hare, Niemayer, etc.)
Podemos indicar que: "El argumento principal a favor de los sistemas de
representación proporcional consiste en la garantía que ofrecen a la minoría
contra los abusos de la mayoría. Garantía muy importante en aquellos
sistemas políticos en los cuales elfair play (juego limpio)democrático no se
encuentra todavía bien enraizado.,,385
de votos válidos.384
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed.ICapítulo IX:Estructuray
organización del Estado de Guatemala. Régimen político electoral

Sistemas mixtos. Existen también sistemas mixtos que tratan de
aprovechar las ventajas y aminorar las desventajas de los dos anteriores,
como es el caso de Guatemala y México. Se trata de combinar las bondades de
cada uno de ellos. Algunus sistemas mixtos se derivan del s istema
mayoritario; mantienen firmes los rasgos principales, pero tienden a permit ir
en cierta medida una representación de la minoría. Otros, a partir de la
representación proporcional tratan de favorecer a los partidos mayoritarios a
fin de reforzar la estabilidad de la mayoría en el gobierno.
responsables ante quienes los eligieron. Además, estimulan la partidocracia.
A mayor fragmentación social es más probable el surgimiento de un
sistema de representación proporcional y de un sistema de partidos
multipartidista.Por eso, estos sistemas son más aceptados en sociedades en
donde existen divisiones o diversos grupos étnicos, lingüísticos, o religiosos, o
en aquellas que experimentan una lucha de clases persistente y grandes
conflictos ideológicos. Sin embargo, este sistema está más re lacionado con la
democracia de masas y la extensión del sufragio universal.
Este método es el que adopta el sistema electoral guatemalteco para la
asignación de los cargos de: diputados, sean por lista nacional o distrital, y
para los concejales municipales. Así se constata en el articulado conducente de
la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Artículo 203.De la representación proporcional de minorías. Las
elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital,
diputados al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales
para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por el método de
representación proporcional de minorías.
Bajo este sistema, los resultados electorales se consignarán en pliego
que contendrá un renglón por cada planilla partic ipante y varias
columnas. En la primera columna se anotará a cada planilla el número
de votos válidos que obtuvo; en la segunda ese mismo número dividido
entre dos; en la tercera, divid ido entre tres y así sucesivamente,
conforme sea necesario para los efectos de adjudicación.
De estas cantidades y de mayor a menor, se escogerán las que
correspondan a igual número de cargos en elección .
La menor de estas cantidades será la cifra repartidora, obteniendo cada
planilla el número de candidatos electos que resulten de dividir los votos
que obtuvo entre la cifra repartidora, sin apreciarse residuos.
Todas las adjudicaciones se harán estrictamente en el orden correlativo
establecido en las listas o planillas, iniciándose con quien encabece y
continuándose con quienes les sigan en riguroso orden, conforme el
número de electos alcanzados.
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

386Asamblea Nacional Constituyente.Decreto Ley Número 1-85,Ley Electoral y de Partidos
Políticos. Guatemala,3 de diciembre de 1985.
En todo caso, sea de mayoría, de representación proporcional o mixto,
no existe un sistema óptimo. La valoración de cada sistema debe hacerse en
función de las circunstancias sociales, considerando también a otros agentes
del sistema político tales como la cultura política, el marco constitucional y los
partidos políticos, entre otros factores. En la práctica, como se trata de una
cuestión de poder, los distintos sistemas electorales representan soluciones
técnica y políticamente más o menos aceptables para los distintos países.
En el fondo,qutzásla dimensión fundamental que distingue a un sistema
electoral de otro es la oportunidad que concede a la oposición dentro de su
estructura. Los sistemas democráticos permiten a la oposición deponer y
sustituir a quienes ocupan el gobierno; los autoritarios no permiten su derrota
y son esencialmente instrumentos de movilización de las masas y de
legitimación de su régimen.
Así, podemos afirmar que el sistema electoral guatemalteco es mixto, ya
que adopta el sistema mayoritario para la elección de Presidente y
Vicepresidente de la República, el sistema de mayoría relativa para la elección
de alcaldes y síndicos, y el sistema de representación proporcional de minorías
para la elección de diputados y concejales municipales.
5. Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 223.-Libertad de formación y funcionamiento de las
organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y
funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones
que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos,
organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral,
será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al
Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los
alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las
obras y actividades realizadas.
6. Ley Electoral y de Partidos Políticos386
En ella se define fundamentalmente lo relativo a la ciudadanía y al voto,
todo lo que tiene que ver con las organizaciones políticas y lo relacionado con
las autoridades y órganos electorales.
La norma que analizamos indica que la misma regula lo relativo al
ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que
DERECHOCONSTITUCIONAL- 9a. ed. ICapítuloIX:Estructuray
organización del Estado de Guatemala. Régimen político electoral

387Ibid.Articulo 1.
388Ibid.Articulo 2.
389Ibid.Articulo 3.
390Ibid. Articulo 12.
corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a lasorganizaciones
políticas y lo referenteal ejercicio del sufragio y al proceso electoral.387
Manifiesta también que sonciudadanos todoslos guatemaltecos
mayores de dieciocho años388,y que son susderechos y deberes:respetar y
defender la Constitución Política dela República; inscribirse en el Registro de
Ciudadanos y obtener el documento de identificación personal que lo faculte
para poder ejercitar los derechos y cumplir losdeberes;elegir y ser electo;
ejercer el sufragio; optar a cargos públicos;velar por la libertad yefectividad
del sufragio y la pureza del proceso electoral;defender el principio de
alternabilidad y no reelección en elejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia
de la República y desempeñar las funciones electorales para las que sean
destqnados.P'"
En referencia a la edad, todos los códigos electorales o leyeselectorales
establecen una edad mínima para poder ejercer el derecho de votar .La
justificación reside en la necesidad de reconocer el derecho de voto solamente
a aquellas personas que han alcanzado un cierto grado de discernimiento que
le permita evaluar, al menos parcialmente ,los problemas políticos y sus
propuestas de soluciones, involucrados encada acto electoral. Respecto de la
ciudadanía, todos los códigos o leyes electorale sexigen que los votantes
posean la ciudadanía del Estado donde aquellos o aquellas rig en, ya sea
originaria o adquirida. Este factor no siempre ha sido condición necesaria, sino
que se ha ido extendiendo y generalizando en la medida que se consolidaban
las comunidades nacionales. El sufragio es un derecho de los ciudadanos y la
ciudadanía la confiere el nacimiento o se adquiere luego de un determinado
período de residencia que oscila entre los dos y los cinco años ,según los
países.
En lo referente al voto, la norma que analizamos dice que el mismo es
un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía, y entre sus
características fundamentales indica que es universal,secreto, único, personal
y no delegable. 390Universal significa que todos los que reúnen las
condiciones de ciudadanos tienen derecho a ejercer el voto, e xcluyendo
cualquier condición de tipo económico, social, intelectual o personal. El
sufragio universal, es decir, la extensión del derecho al voto a todos, como
culminación de la libertad política es una contribución del desarrollo de la
democracia a la noción de igualdad. Su manifestación concreta se encuentra
en la Declaración de Derechos francesa de 1789 .En su artículo 6 podemos
leer: "Todos los ciudadanos, siendo iguales, pueden optar de igual forma a
todas las dignidades y cargas públicas, según su capacidad y sin otra distinción
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

391Ibid.Artículo 16.
392Ibid.Artículo 18.
393Bídart Campos.Lecciones Elementales de Política.Pág.357.
394Asamblea NacíonalConstituyente.Decreto Ley Número 1-85,Ley Electoral y de Partidos
Políticos. Guatemala,3de diciembrede 1985.Artículo 51.
Las definiciones que establece la ley son las siguientes:
Lospartidos políticos, legalmente constituidos e inscritos en el
Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad
jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la ley ,y
configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. 392Son las
únicas organizaciones que pueden presentar candidatos a los cargos de
Presidente y Vicepresidente de la República, diputados al Congreso de la
República y al Parlamento Centroamericano. También pueden postular
candidatos a Alcalde y demás miembros del Concejo.
Al partido político se le puede definir con los siguientes conceptos:"Es
un grupo o asociación de individuos, que se organiza en torno de una ideología
política común y de un proyecto político, con un fin específico que puede ser:
A) Llegar al poder para cumplir desde él esa ideología y ese proyecto, o bien:
B) Influir sobre el poder y participar en su dinámica de alguna manera, con
aquella ideología y aquel proyecto,y C) Controlar el ejercicio del poder que
está a cargo de hombres de otros partidos.393
Comités para la constitución de unpartido político:Cualquier
grupo que reúna a más del dos por ciento (2%) del número mínimo de
ciudadanos que se requiere para la const itución de un partido político, que
sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la const itución de
un partido político.394
que la de sus virtudes y talentos".Únicoimplica que un ciudadano representa
un voto, es decir, se parte del principio deque un ciudadano vale un voto, en
consecuencia, todas las personas que componen el cuerpo electoral tienen el
mismo peso como votante. Secreto,se refiere a que nadie está obligado a
revelar su elección y los lugares donde s edeba elegir,deben garantizar el
secreto del sufragio. El voto secreto consiste en la emisión del sufragio con la
garantía de no poder individualizar el voto. Cuartos o cabinas aisladas unas deotras, donde el elector ingresa solo, proporciona al mismo el aislamiento y la
independencia necesaria paraque pueda emitir suvoto libre de presiones.No
de/egable,significa que nose puede poner en manos de otro individuo o
ciudadano el voto que le corresponda a uno.
En la norma analizada, se define y se enumera a las organizaciones
políticas,y entre ellas encontramos: a) Los partidos políticos y los comités
para la constitución de los mismos; b) Los comités cívicos electorales; y e) Las
asociaciones con fines políticos.391
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a. ed. / Capítulo IX: Estructura y
organización del Estado de Guatemala. Régimen político electoral

395Ibíd. Artículo 97.
396Ibíd.Artículo 115.
397Ibid.Artículo 121.
39BIntegrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.quien la preside;un
representante de los rectores de lasuniversidades privadas; un representante del Colegio de
Abogados de Guatemala, electo en Asamblea General;.el Decano dela Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales dela Universidad de San Carlos de Guatemala; un representante de todos los
decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades privadas.
399Asamblea Nacional Constituyente.Decreto Ley Número 1-85,Ley Electoral y de Partidos
Políticos. Guatemala, 3de diciembre de 1985.Artículo 123.
Asociaciones con fines políticos: Las asociaciones con fines de
cultura y formación política son organizaciones de duración indefinida; no
tienen capacidad para presentar candidatos a cargos de elección popular, y
(que) sin ser partido político o comité cívico electoral, tienen como finalidad
esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.396
En lo relativo aautoridades yórganos electorales la disposición
indica que existe un Tribunal Supremo Electoral, que entre sus funcionarios
cuenta con un presidente, un secretario general, un inspector general y un
auditor, todos con sus respectivas atribuciones; un Registro de Ciudadanos,
las Juntas Electorales Departamentales, las Juntas Electorales Municipales y
las Juntas Receptoras de Votos.
El Tribunal Supremo Electoral es el máximo órgano en materia electoral
en Guatemala, de carácter permanente ,autónomo, sin supeditación a ninguna
autoridad u organismo del Estado. La Ley Electoral y de Part idos Políticos le
atribuye funciones de aplicación e interpretación de las disposiciones legales
referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de
organizaciones políticas; la resolución de recursos no judiciales que se
interpongan; la adjudicación y declaración de validez de las elecciones y, en el
orden administrativo,las relativas a la organización del proceso electoral y al
nombramiento y designación de funcionarios.
ElTribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia
electoral; es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo
alguno del Estado.397Estáintegrado por cinco magistrados titulares ycon
cinco magistrados suplentes, electos por el Congreso de la República con el
voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una
nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación 398;
durarán en sus funciones seis años 399ypodrán serreelectos.r"?Para que el
Comités cívicos electorales: Los comités cívicos electorales son
organizaciones políticas, de carácter temporal, que se const ituyen para un
evento electoral. Concluido est edesaparecen. Es tos grupos postulan
candidatos a cargos d eelección popular, para integrar corporaciones
muntclpales.F"
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter

L'OIbid.Artículo124.
'"lbíd.Artículo129.
<:2Ibid.Artículo155.
"'Ibid.Artículo154.
LO'Ibid. Artículo 156.
LOSIbid.Artículo 155.
Las Juntas Electorales Depa rtamentales y l as Juntas Electorales
Municipales sonórganos de caráctertemporal, encargados delproceso
electoralensurespectivajurisdicción. Tendránsusede en la cabecera
ElRegistro de Ciudadanos es una dependenciadel Tribunalque
supervisayfiscaliza lasoperaciones de registrode ciudadanos, partidos
políticos,comitéscívicos electoralesy asociaciones con fines políticos.
Mantieneydepura el padrónelectoral.
ElRegistro de Ciudadanoses unórgano técnico del Tribunal Supremo
Electoral.402El mismo comprende: laDirección General del Registro,una
delegación con sede en cadauna delascabeceras departamentales, una
subdelegación en cadauna delas cabecerasmunicipales,ylasoficinas y
agenciasqueautorice el Tribunal SupremoElectoral;todoesto parael mejor
cumplimiento de susfunciones.403LaDirecciónGeneral del Registrode
Ciudadanosse integrapor el Director General, el Secretario, el Departamento
deInscripción de Ciudadanos yElaboraciónde Padrones,el Departamento de
Organizaciones Políticas y la Unidad Coordinadora de Del egacionesy
Subdeleqactones.f'"Entre las funcionesprincipales del Registro de Ciudadanos
observamoslas siguientes: todo lorelacionadocon lasinscripcionesde los
ciudadanos;todo lorelacionado con el padrón electoral,inscribira las
organizaciones políticas y fiscalizarsu funcionamiento, inscribir a los
ciudadanos acargos de elección popular, conocer y resolver acercade la
inscripción,suspensión,cancelacióny sancionesdelas organizacionespolíticas
y todaslas demás quele señalen las leyesyreglamentos o el Tribunal
SupremoElectoral.4:15
ElInspector electoral,quiense encargade supervisar el desempeño
delas funcioneselectorales. Tramita las denunciase investigade oficiolas
violaciones a la ley y reglamentos electorales y las que se producenen los
procesos electorales.
LasJuntas Electorales Departamentales yMunicipales son
instituciones de carácter temporal,que estánencargadas de la preparación,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral ensusrespectivos departamentos
ymunicipios.
TribunalSupremoElectoral pueda celebrarsesión, serequiere la presencia de
todos sus mlembros."?'
DERECHO CONSTITUCIONAL - 9a.ed. / CapítuloIX:Estructuray
organización del Estado de Guatemala.Régimen politico electoral

406lbíd. Artículo171.
407lbíd.Artículo172.
406Ibíd.Artículo175.
40'lbíd. Artículo176.
4'0Ibíd.Artículo173.
411Ibíd.Artículo180.
4'2Ibíd.Artículo181.
413Ibid. Artículo184.
4'4Ibíd.Articulo185.
4'5Ibíd.Artículo183.
departamental o municipal respectiva .406Estarán integradas con tres
miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo
Electoral, para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. El
suplente será llamado en caso de falta o ausencia de algún propietario. Para su
integración, al igual que las juntas receptoras de votos, se deberá tomar en
cuenta la diversidad sociocultural de la nación y elqénero,"?"Los cargos que
se desempeñan en las Juntas Electorales son obligatorios y ad honórem; sin
embargo, el Tribunal Supremo Electoral podrá disponer el otorgamiento de
viáticos y gastos de representación para los miembros de aquellas. Y"Las
Juntas Electorales celebrarán cuantas sesiones sean necesarias ;sus
resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de sus tnteqrantes.f"Las
Juntas Electorales quedarán disueltas al declarar el Tribunal Supremo Electoral
concluido el proceso electoral para el cual fueron integradas.41O
LasJuntas Receptoras de Votos son órganos de carácter tempo ral;
tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo
de losvotos que les corresponda recibir en el proceso electoral.v'Cada Junta
estará integrada por tres miembros titulares, que serán nombrados por la
Junta Electoral Municipal correspondiente y quienes desempeñarán los cargos
de Presidente, Secretario y Vocal, respectívarnente.P?Los cargos en las Juntas
Receptoras de Votos son obligatorios y ad honórem,pero sus miembros
podrán disfrutar de los viáticos que acuerde el Tribunal Supremo Electoral para
el día de laselecclones.v':'Los fiscales de los partidos políticos y comités
cívicos electorales designados para cada mesa electoral podrán comparecer
ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse
de su correcto desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen
pertlnentes.v'"Las Juntas Receptoras de Votos quedarán disueltas, al firmarse
por sus integrantes el acta de votación y entregarse a la Junta Electoral
Municipal, la documentación y materiales que recibieron para el ejercicio de
sus funciones en el procesoelectorat.v'?
Alberto Pereira-Orozco IMarcelo Pablo E. Richter
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