El hecho cometido a mano armada puede presuponer su uso en diversas modalidades:
mostrándola, haciéndola patente, blandiéndola en forma difusa, dirigiendo la boca del arma (si
es de fuego) hacia arriba, disparando, apuntando, abocándola, acometiendo, etc. Como se
observará se trata de diversos niveles de uso, bastando para consumar el delito el nivel mínimo
de mostrarlo con fines intimidatorios
[36]
.
9.1.4. El autor causa una lesión grave que haya podido prever
Aquí la agravante típica se vincula necesariamente a un mayor disvalor del resultado,
precisamente porque el sujeto activo causa una lesión severa en la víctima. Para la aplicación
de esta agravante la norma penal exige dos condiciones. En primer lugar, que la lesión
sea grave (es decir, tenemos que remitirnos al artículo 121 del Código Penal); de lo contrario, si
se produce por una lesión leve o una falta corporal, no se producirá tal agravante (tenemos que
remitirnos a la reglas del concurso de delitos, artículos 48, 50 y 51 del Código Penal). En segundo
lugar, el sujeto activo debe haber previsto, al menos genéricamente, el resultado lesivo grave
que iba a causar a la autoridad, funcionario o servidor público.
Cuestión importante es comprobar si que las lesiones graves han de ser atribuidas a la esfera
de organización del autor a título de imprudencia —esto es, que el resultado lesivo haya sido
previsto, mas no abarcado por la esfera cognitiva del agente—. Si esto es así, las lesiones graves
habrían de ser responsabilizadas a título de dolo eventual, en mérito a un concurso delictivo
[37]
.
Por el contrario, si el autor, a efectos de impedir la actuación funcionarial de la autoridad, arroja
una piedra en la cabeza al funcionario, habríamos de convenir en el rechazo de la presente
agravante, en tanto el disvalor del resultado (lesiones graves) ha de ser atribuido a título de
dolo
[38]
.
En este supuesto, se muestra con mayor claridad el doble papel que juega la víctima: por
ejemplo, cuando se causa una lesión corporal a una autoridad, al funcionario o servidor público,
existe un sujeto pasivo de la acción y, a la vez, existe un sujeto pasivo del delito, que será la
Administración pública.
9.1.5. El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas
Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional o
autoridad elegida por mandato popular en el ejercicio de sus funciones
De todas agravantes del artículo 367 del Código Penal, esta es la más polémica, ya que solo se
sustenta en un mayor disvalor por la calidad especial del sujeto pasivo. No es necesario, para la
presente agravante, que los sujetos pasivos hayan sufrido lesiones graves, que el sujeto activo
haya empleado arma de fuego o blanca, sino solo que hayan utilizado violencia o amenaza para