Sociedad en Nombre Colectivo Sociedad en Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa Sociedad por Acciones Simplificada Objeto de la sociedad Los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Cualquier actividad con especulación comercial. Realizar cualquier actividad que constituya especulación comercial. Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Realizar cualquier actividad con especulación comercial. Cualquier actividad con especulación comercial. Número de socios Mínimo: 2 Máximo: Ilimitado Mínimo: 2 Clases: Colectivos y Comanditarios Mínimo: 2 Máximo: 50 Mínimo: 2 personas físicas o morales Mínimo: 2 Clases: Colectivos y comanditarios Mínimo: 5 personas físicas Mínimo: 1 Máximo: Ilimitado Constitución Simultanea: - Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos. - Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público. - Inscripción en el Registro Público de Comercio. Simultánea: Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público- Inscripción en el Registro Público de Comercio Simultánea: Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público- Inscripción en el Registro Público de Comercio Simultánea: Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público- Inscripción en el Registro Público de Comercio Simultánea: Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público- Inscripción en el Registro Público de Comercio Acta por quintuplicado a la asamblea general Certificación de firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etcétera Autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social- Inscripción en el Registro Público de Comercio Simultánea: Junta de socios para elaborar proyecto de estatutos- Autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Protocolización ante notario público- Inscripción en el Registro Público de Comercio Responsabilidad de socios Subsidiaria, ilimitada y solidaria Comanditados y Comanditarios Hasta por el monto de su parte social Hasta por el monto de sus acciones (aportación), los administradores responsabilidad ilimitada Comanditados: Solidaria, subsidiaria e ilimitada Comanditarios: Por sus aportaciones, salvo que hayan participado en alguna operación o de manera habitual administre los negocios de la sociedad Limitada: hasta por el monto de su aportación Suplementada: los socios responden a prorrata hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes Integración de capital La ley no exige una integración de capital No estable un mínimo Mínimo: la ley establece un monto fijo de $3,000,000.00 de pesos. Como mínimo, 50% de esta cantidad, debe estar pagado en el momento de la constitución de la empresa Mínimo fijo $ 50,000.00 No establece un mínimo No estable un mínimo, pero siempre será de capital variable No establece un mínimo Representatividad en toma de decisiones Administrador o administradores De cada socio Administrador o administradores Administrador o administradores De cada socio Administrador o administradores Ventajas La responsabilidad se distribuye entre más personas puede continuar después de la muerte de un socio Se toman decisiones sin reuniones formales No requiere capital mínimo para su construcción. Los socios participan directamente en las ganancias. Se reúne un capital mayor para la empresa Poca exigencia administrativa. Menos costosa que otras sociedades Las obligaciones de los socios están limitada por su aportación Independencia de los socios de sus accionistas Los socios no responden por actuaciones de directores. Los directores son responsables de mal desempeño. Marco legal para iniciar la empresa los socios no responden por obligaciones de la empresa No se fija una fecha de terminación de la sociedad No necesita capital mínimo Los socios se registran voluntariamente Todos tienen los mismos derechos Mayor agilidad para la creación de una nueva sociedad mercantil. Desventajas Cada socio es responsable por los actos de otros socios Es difícil deshacerse de un mal socio La muerte de un socio puede disolver la empresa Los socios comanditarios no pueden votar A los socios comanditarios se les prohíben actos administrativos. Se aporta capital integro. Transferir las participaciones depende de los socios. Mas exigencia de las autoridades La firma se grava como impuesto Excesivo número de tramites Alto costo de las formalidades Exige capital mínimo para construirse Forma más compleja de organización. Requiere mucha documentación legal Se disuelve cuando muere un socio Solo los profesionales pueden utilizarla Necesita un mínimo de personas para construirse Una asamblea al año como mínimo Obligación a depositar cuentas anuales. Es una sociedad apenas implementada. Existe desconocimiento respecto de su existencia y aplicación. Tributación fiscal (impuestos) Depende al giro Depende al giro Depende al giro Depende al giro Depende al giro Depende al giro Depende al giro Siglas N/A S. en C. S. de R. L. S. A. S. en C. por A. S. C. S.A.S CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES MERCANTILES Fuente: Ley General de Sociedades Mercantiles. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf