Cuadro explicativo 2 referente a la autocomposicion hetero composicion etc
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cuadro esxplicativo Jesus Diaz
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Cuadro explicativo: Autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales. JESUS DIAZ MIRCHI C.I 25-747-778
Autonomía colectiva definición Finalidad Historia e ideología que la inspira La autonomía puede ser definida como el poder que tiene un sujeto de derecho de atribuirse un ordenamiento, presentándose así como sinónimo de capacidad normativa. En oposición a la heteronomía o conjunto de normas dictadas por personas extrañas a los interesados, la autonomía consiste en la autorregulación de los propios intereses, pudiendo ser individual intereses de los individuos o colectiva regulación de intereses por los propios grupos contrapuestos. La autonomía colectiva tiene por finalidad la protección o defensa del interés de la categoría, distinto tanto de los intereses individuales de cada trabajador como de los intereses de la colectividad. En el seno de la categoría profesional está en antagonismo de intereses entre trabajadores individuales y grupos de trabajadores. El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a la noción de negociación como fuente de poder económico y como fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en los conflictos colectivos del trabajo.
Autocomposición Heterocomposición Modos de autocomposición y heterocomposición Se trata de la renuncia del derecho propio en beneficio del derecho ajeno. Su determinación puede ser en dos sentidos: unilateral y bilateral, dependiendo de si los dos sujetos del conflicto llegan a una acuerdo, o si uno de ellos cede en sus derechos. Su característica principal es que es una forma de resolver el conflicto sin la intervención de terceros. Se trata de la resolución de una disputa mediante la intervención de un tercero que no es parte del litigio en cuestión. Ese tercero no es una mera presencia en el proceso, sino que su decisión sobre la resolución del mismo es vinculante para las partes. El método de resolución de conflicto de la heterocomposición se caracteriza porque es un tercero quien dirime y encuentra una solución a la disputa. Esto lo realiza mediante uno de estos dos procesos, arbitraje y proceso. Autocomposición: La Negociación directa entre las partes. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación. La mediación donde un tercero interviene y somete a consideración a las partes. La consulta directa a los trabajadores y patronos que intervienen. Heterocomposición El arbitraje. La decisión Judicial.
La huelga como solución extrema de los conflictos Conciliación Mediación Articulo; 486, Lottt ; “se entiende por HUELGA, la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”. La huelga deberá tener por objeto: 1°-conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción , armonizando los derechos del trabajo con los del capital; 2°-obtener del patrono la celebración o el cumplimiento del contrato y de las convenciones colectivas de trabajo; y, 3°-exigir la revisión en su caso del contrato y convenciones colectivas de trabajo, al terminar el período de su vigencia, en los términos y casos que este Código establece. convenio que alcanzan los litigantes, con la intervención de un tercero, para concluir un pleito en marcha o para evitar su inicio. La conciliación, en este marco, es una herramienta para la resolución de conflictos. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones más habituales, cuando el trabajador no está conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliación y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar distintos temas. Se pueden encontrar en artículos como el 480 de la lottt cunado nos habla de una junta de conciliación La mediación es un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo, llegar a la instancia judicial. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión. Se basa en la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia.
Diferencias Importancias El conciliador trata de poner a las partes de acuerdo, organizando y orientando la negociación. El mediador prepara un proyecto de transacción a ser sometido a las partes para su posterior acuerdo o rechazo. la mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de la justicia, mientras que la Conciliación aspira a la composición justa. La Conciliación se busca en las más altas esferas, por ejemplo, dentro de la Junta Directiva de una Empresa o entre las respectivas Juntas Directivas de las empresas partes. La conciliación no debe buscarse entre quienes ejecutaron o dejaron de ejecutar un contrato, sino entre sus superiores jerárquicos. La importancia de ambos medios alternativos de solución de conflictos es resaltante, ya que con esta se podría evitar procesos judiciales que afectaran a ambas parte de una relación laboral, además se evitaría el retraso que conlleva todo un proceso judicial en materia laboral. Además de que ambos procesos podría llevar a una negociación que felicitará la mejoras buscadas y evitara acciones mas pesadas como la huelga
Referencias Materiales de la plataforma SAIA Ley orgánica del trabajo trabajadores y trabajadoras http://wspanel.snconsult.com/files/TEMA%201.pdf https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/diferencias-mediacion-conciliacion-656642945