Es un hecho lícito sin convenio por el cual una persona enriquece su patrimonio en perjuicio de otra con base a un contrato o a un
hecho o acto lícitamente celebrados y ello le impone la obligación de indemnizar al afectado en la medida de ese enriquecimiento sin
causa. Art. 1616
753.OBLIGACIONES QUE PROVIENEN DE DECLARACIONES DE VOLUNTAD:
a)Oferta al publico
b)Promesa de recompensa
c)Títulos al portador
754.EN QUE QUE CONSISTE LA OFERTA AL PUBLICO:
La persona que ofrezca al público objetos en determinado precio, queda obligada a sostener su ofrecimiento. (Genera la obligación de
mantenerla y no variarla mientras dure)
755.CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA AL PUBLICO PARA QUE GENERE OBLIGACIÓN:
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Debe ser clara
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Debe ser concreta
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Debe ser precisa
756.COMO SE EXTINGUE O SE PUEDE LIBERAR LA OFERTA:
·Por el contrato de compraventa cuando lega el comprador a adquirir el articulo ofertado
·Por el fin del plazo
·Revocando la oferta: debe revocarse de la misma manera que se realizo la oferta, o sea, a través de un medio de comunicación
social.
757.EN QUE CONSISTE LA PROMESA DE RECOMPENSA
El que hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir
con lo prometido. Cualquiera que realice la prestación, aun cuando no haya tenido conocimiento de la existencia de la promesa, puede
exigir del obligado la recompensa ofrecida. Art. 1630
758.EN QUE CONSISTEN LOS TÍTULOS AL PORTADOR:
Son títulos al portador lo que no están expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la clausula al portador. Estos títulos
se transmiten por la simple tradición. La obligación generada es pagarlo a favor de la persona que lo porte. Art. 1638
759.OBLIGACIONES QUE PROCEDEN DE HECHOS Y ACTOS ILÍCITOS:
Lo que proviene da daño o perjuicio : el cual puede ser de dos formas, Doloso o Culposo.
Lo que provenga de un delito : el cual puede ser de dos formas Doloso o Culposo. Toda persona responsable de un delito
penalmente, también podrá ser responsable civilmente
Los accidentes de trabajo : en este caso se obliga al patrono
Lo relativo a los medios de transporte: las empresas o dueño de cualquier medio de transporte serán Solidariamente
responsables, siempre que el encargado del vehículo se los haya encomendado.
Los menores de edad o incapacitados: el menor de edad, pero mayor de 15 años y el incapaz cuando obra en momentos de
lucidez, son responsables de daños o perjuicios que ocasiones.
La responsabilidad de los patronos: los patronos que tienen a una o varias personas bajo su dependencia, responden por los
daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio.
Las personas jurídicas: son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus
funciones
El estado y las municipalidades: son responsables de los daños o perjuicios causados por sus funcionarios o empleados en el
ejercicio de sus cargos. Esta responsabilidad es Subsidiaria.
Los profesionales: es responsable pro los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por
divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión.
760.EN QUE PLAZO PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA PEDIR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS O PERJUICIOS:
Prescribe en un año contado desde el día en que el daño se causo, o en que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio y la
indemnización si procediere.
761.QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS PÚBLICOS:
Regula que la responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la
prescripción, cuyo término será de 20 años.
762.QUE ES UN HECHO JURÍDICO:
Son hechos que se dan por causa de la naturaleza (interviene la naturaleza) ej. La avulsión
763.QUE ES UN ACTO JURÍDICO:
Son hechos que se dan por intervención de la persona, (interviene la voluntad del ser humano) Ej. Un delito art. 123 c.p.
764.COMO ESTÁN ESTRUCTURADAS LAS NORMAS:
-Por supuestos de hecho: que es la hipótesis que establece la norma
-La consecuencia jurídica: es el efecto
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