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cuestionario derecho mercantil
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1. ¿Qué es el Registro Mercantil?
Es la institución publica que depende del Ministerio de Economía a cargo de un registrador y que
tiene como objeto inscribir todo lo relacionado a los comerciantes, y sus auxiliares,
establecimientos mercantiles y de más actos. Art. 332.
2. ¿Requisitos o perfil para hacer Registrador Mercantil?
Abogado y Notario
Colegiado activo
Guatemalteco natural
CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL 1
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
a. Decreto número 2-70
b. Fecha de vigencia 01 de enero de 1971
c. Cuatro Libros
d. 1055 artículos
2. NOMBRES DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA :
1. De los Comerciantes y sus Auxiliares
2. De las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes
3. De las Cosas Mercantiles
4. Obligaciones y Contratos Mercantiles
3. CÓDIGOS DE COMERCIO QUE HAN EXISTIDO :
a. 1877
b. 1942
c. 1970
4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO MERCANTIL :
R. Existieron varias culturas de las cuales podemos mencionarlas como
precursoras de actos de comercio y cuya proximidad al mar hacía que la ruta
marítima fuera el medio para realizar actividades comerciales entre ellas. Así se
instituyeron figuras que en la actualidad existen con otra denominación dentro
del Derecho Mercantil, tal es el caso de: El préstamo a la gruesa ventura: que era
un negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a otro, condicionando el pago
por parte del deudor, a que el navío partiera y regresara exitosamente de su
destino; aquí el prestamista corría el riesgo de perder un patrimonio prestado si
ocurría un siniestro en alta mar. Esta institución se considera un antecedente del
contrato de seguro.
El echazón: es un aporte griego, consistía en que el capitán del buque podía
aligerar el peso de la carga echando las mercaderías al mar y sin mayor
responsabilidad, sin con ello evitaba un naufragio, encallamiento o captura. Hoy
se le conoce como Avería Gruesa.
Leyes Rodias: se originaron en la Isla de Rodas y eran un conjunto de leyes
destinadas a regir al comercio marítimo.
En la Actualidad: el derecho mercantil está vinculado con el sistema
capitalista. En Guatemala en la época colonial: La capitanía General del Reino de
Guatemala, estaba sujeta al Virreinato de la Nueva España, por lo tanto, el
comercio lo controlaba el Consulado de México.
Luego fue creado el Consulado de Comercio de Guatemala, el cual servía más a
los intereses de la Corona Española. Posteriormente, con la independencia de
Guatemala algunas leyes de España siguieron teniendo vigencia por algunos
años hasta la creación del Primer Código de Comercio en 1877, luego el de 1942
hasta llegar al actual que fue creado en 1970 y con el cual se creó el Registro
Mercantil.
5. CUALES SON LOS SIETE CASOS ESTABLECIDOS EN EL CODIGO DE
COMERCIO DE GUATEMALA QUE SE RESUELVEN POR LA VÍA DE LOS
INCIDENTES?
a. La convocatoria a Junta o Asamblea General anual de la sociedad promovida
judicialmente Artículo 38, numeral 2
b. Nombramiento de Liquidadores por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil
cuando no existe mayoría para nombrarlos. Artículo 242
c. Cuando no existiere acuerdo para los honorarios de los liquidadores, resolverá
un Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil. Artículo 243.
d. Cuando exista discrepancia de pareceres entre varios liquidadores, los socios
resolverán por mayoría y en su defecto un Juez de 1ª Instancia Civil y
Mercantil. Arte. 245.
e. Remoción de liquidadores por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil a petición
de uno o varios socios. Artículo 246.
f. Reclamos contra calificaciones de documentos del Registrador ante el Juez de
1ª Instancia Civil y Mercantil. Artículo 348.
g. Oposiciones a la inscripción de sociedades mercantiles. Artículo 350.
6. ENTREGAS O ADJUDICACIONES GRATUITAS A LA USAC :
1. Artículo 253 (En la Liquidación de Sociedades: Depósitos no reclamados en 5
años, de sumas de accionistas que no fueron cobradas en dos meses)
2. Artículo 872 (Saldo del depósito por venta de equipaje)
7. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL :
R. Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad profesional del
comerciante (persona), los negocios jurídicos mercantiles (obligaciones y
contratos) y las cosas mercantiles (bienes).
8. CARACTERÍSTICAS DEL DEREC HO MERCANTIL :
a. Es poco formalista
b. Inspira rápidamente y libertad en los medios para traficar
c. Adaptabilidad
d. Tiende a ser internacional
9. ¿POR QUE SE DICE QUE EL DERECHO MERCANTIL ES POCO FORMALISTA?
R. Porque los negocios mercantiles se concretan en simples formalidades.
10. ¿POR QUÉ SE DICE QUE INSPIRA RAPIDEZ Y LIBERTAD EN LOS MEDIOS
PARA TRAFICAR?
R. Porque el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo
posible.
11. ¿POR QUÉ EL DERECHO MERCANTIL TIENE ADAPTABILIDAD?
R. Porque el comercio cambia día a día, por lo tanto, el Derecho mercantil debe
irse adaptando a las condiciones reales del mismo.
12. ¿POR QUE TIENDE A SER INTERNACIONAL?
R. Porque la producción de bienes y servicios no es exclusiva para el tráfico o
comercio local.
13. PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL :
1. De la buena fe
2. De la verdad sabida
3. Toda prestación se presume onerosa
4. Intención de lucro
5. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la
circulación
14. QUE SE ENTENDE POR NEGOCIOS JURÍDICOS MERCANTILES?
R. Todos aquellos actos unilaterales o bilaterales onerosos por su naturaleza que
están tipificados en la legislación mercantil, así como aquellos que surgen de la
práctica nacional e internacional que conocemos como contratos atípicos. 1
5. CONCEPTO DE CONTRATO :
R. De conformidad al artículo 1517 del código civil, es el acto por el que dos o más
personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.
16. CONCEPTO DE COSAS MERCANTILES :
R. Son todos los bienes que integran la esfera patrimonial del tráfico comercial.
17. CUALES SON LAS COSAS MERCANTILES QUE CONTEMPLA EL CODIGO DE
COMERCIO DE GUATEMALA?
a. Los títulos de crédito
b. La empresa mercantil y sus elementos
c. Las patentes de invención y de modelo;
d. Las marcas, los nombres, los avisos y los anuncios comerciales.
18. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD DEL COMERCIO:
R. Artículo 43 de la CPRG
19. CUALES SE CONSIDERAN LOS ACTOS PRINCIPALES DEL COMERCIO?
a. La producción de bienes y servicios
b. Ponerlos a disposición del consumidor
20. SUPLETORIAMENTE QUE LEY ES APLICABLE A LA ACTVIDAD DEL
COMERCIO?
R. Código Civil
21. CONCEPTO DE COMERCIANTE :
R. Son las personas jurídicas o individuos que ejercen en nombre propio y con
fines de lucro actividades comerciales relacionadas a lo siguiente:
a. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la
prestación de servicios
b. La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios.
C. La Banca, Seguros y Fianzas.
d. Las auxiliares de las anteriores.
22. CONCEPTO DE COMERCIANTE INDIVIDUAL :
R. Es la persona individual, natural o física que ejerce en nombre propio y con
fines de lucro alguna o algunas actividades mercantiles siguientes:
a. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la
prestación de servicios
b. La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios.
C. Las auxiliares de las anteriores
23. CLASES DE COMERCIANTES :
a. Comerciantes Individuales
b. Comerciantes Sociales
24. CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIANTE :
a. Ejerce la actividad de comercio en nombre propio.
b. Actúa con multas de lucro
c. Se dedica a actividades calificadas como mercantiles
d. Tiene capacidad de ejercicio.
25. EXCEPCIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE :
a. Cuando un incapaz adquiera por herencia o legado una empresa mercantil
b. Cuando se declara en interdicción a un comerciante individual
26. LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE EJERCICIO EN EL COMERCIANTE :
a. El tutor y guardador no pueden constituir sociedad con sus representados,
mientras no haya terminado la minoría de edad o la incapacidad y estén
aprobadas las cuentas de la tutela y canceladas las garantías.
b. Los declarados en quiebra no pueden constituir sociedad, mientras no hayan
sido rehabilitados.
C. Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir
sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada
27. REQUISITO INDISPENSABLE PARA SER COMERCIANTE:
R. Tener capacidad para contratar y obligarse
28. OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE: (LIBRO II) Art. 332
a. Inscribirse en el Registro Mercantil
b. Protección a la libre competencia
c. Llevar contabilidad y correspondencia mercantil
d. Otras: obtener un registro sanitario, inscribirse en las dependencias
respectivas.
29. FORMAS EN QUE LAS PERSONAS PUEDEN CONTRATAR Y OBLIGARSE
(FORMA DE LOS CONTRATOS) Art. 1574 Código Civil:
a. Por Escritura Pública
b. Por Documento Privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar
c. Por Correspondencia certificada; y
d. verbalmente 4
30. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD :
a. Consensual: se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
b. Plurilateral: las partes se obligan entre si en una misma posición cualitativa y
algunas veces cuantitativa.
C. Principal: porque subsiste por si mismo
d. Oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte.
e. Absoluto: No está sujeto a condición.
F. De Tracto Sucesivo: sus efectos se prolongan en el tiempo.
g. Solemne: obliga a que el contrato conste en Escritura Pública de conformidad
a los artículos 16 del Código de Comercio de Guatemala, 1729 y 1730 del Código
Civil y 46 del Código de Notariado.
31. ¿PUEDE ORGANIZARSE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CON FINES
BENÉFICOS?
R. No, Porque de conformidad al artículo 1728 del código civil, su actividad debe
desarrollarla con multas de lucro.
32. CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO DE SOCIEDAD : R. De conformidad al
art. 1728 del Código Civil, es un contrato por el que dos o más personas convienen
en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y
dividirse las ganancias.
33. CONCEPTO DE SOCIEDAD MERCANTIL: R. Agrupación de varias personas,
que mediante un contrato se unen para la realización común de un fin lucrativo,
crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la
ley.
34. CONCEPTO DE NEGOCIO MIXTO : R. Es el negocio jurídico celebrado entre
un comerciante y un no comerciante.
35. ¿CUAL ES LA ÚNICA LEY QUE SE APLICA EN UN NEGOCIO MIXTO? R. La Ley
Mercantil
36. SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, QUIENES NO SON
COMERCIANTES?
a. Los que ejercen una profesión liberal
b. Los que desarrollan actividades agropecuarias sobre productos que cultivan y
transforman de su propia empresa
c. Los artesanos que solo trabajan por encargo o que no tengan almacén o tienda
para el gasto de sus productos.
d. Quienes no están en el ejercicio de sus derechos civiles (Art. 42 C. Penal)
e. El Quebrado o Concursado (Art. 398 CPCYM)
f. Corredores (Art. 296 C. Comercio)
g. Extranjeros que no hayan cumplido con las formalidades que la ley indica.
37. CUÁLES SON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL?
a. La Costumbre
b. La Jurisprudencia
c. La Ley
d. La Doctrina, y
e. El Contrato
38. DIFERENCIA ENTRE COMERCIANTE Y AUXILIAR DE COMERCIANTE :
R. El Comerciante actúa en nombre propio, mientras que el Auxiliar actúa en
nombre de otro.
39. ¿CUAL ES EL REQUISITO PARA QUE UN EXTRANJERO PUEDA SER
COMERCIANTE INDIVIDUAL O REPRESENTANTE DE PERSONAS JURÍDICAS?
R. Inscribirse en el Registro Mercantil
40. CONCEPTO DE COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES:
R. Son aquellas sociedades que se rigen en cuanto a su forma (Sociedad
Anónima), Organización y Funcionamiento por lo que disponga el Código d e
Comercio y en cuanto a la autorización para Constituirse y Operar se regirán por
Leyes Especiales
41. ¿A QUE SOCIEDADES SE LES CONOCE COMO COMERCIANTES SOCIALES
ESPECIALES?
a. Bancos
b. Aseguradoras
c. Afianzadoras
d. Financieras
e. Bolsa de Valores
f. Almacenes generales de depósito
42. ¿POR QUÉ SE LES LLAMA COMERCIANTES SOCIALES ESPECIALES?
R. Porque en lo relacionado a la Autorización para Constituirse y Operar se rigen
por leyes especiales, Ej. Ley de Bancos.
43. QUIENES NO SON COMERCIANT ES PÉRO PUEDEN EJERCER ACTIVIDADES
COMERCIALES?
R. Las Instituciones Públicas (descentralizadas, autónomas, semiautónomas,
municipalidades.
44. CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES
1. Sociedad Colectiva
2. Sociedad en Comandita Simple
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada
4. Sociedad Anónima
5. Sociedad en Comandita por Acciones
6. Sociedad de Emprendimiento
45. SI UNA SOCIEDAD NO ADOPTA EN SU CONSTITUCIÓN NINGUNA DE LAS
FORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY, QUE TIPO DE SOCIEDAD SERÁ
R. Sociedad Civil
46. DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES :
a. La Sociedad crea un vínculo que afecta a los socios entre sí, mientras que la
asociación crea un vínculo entre los asociados y la asociación.
b. Las dos pueden lucrar, pero en la sociedad las ganancias se reparten entre los
socios, mientras que en la asociación, las ganancias no son para los asociados sino
que para la misma sociedad para el cumplimiento de las multas de su fundación.
47. COMO UBICAR LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y UNA
SOCIEDAD CIVIL:
a. Al celebrarse el contrato de sociedad, si en el contexto del instrumento público
se adopta una de las formas establecidas en el Código de Comercio, la Sociedad
es Mercantil, de lo contrario la Sociedad será Civil.
b. La Diferencia se busca y se encuentra en la Constitución de la Sociedad.
C. En la sociedad mercantil los que intervienen tienen que ser comerciantes, en
la civil no necesariamente.
d. En el ámbito Registral, las Sociedades Mercantiles se inscriben en el Registro
Mercantil, mientras que las Civiles en el Registro Civil.
48. ¿CUÁNDO PRINCIPIA EL PLAZO DE LA SOCIEDAD?
R. Principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
49. ¿CUAL ES EL EFECTO DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE VIGEN CIA DE LA
SOCIEDAD?
R. La Disolución de la sociedad
50. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA
CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD, EL DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA
MISMA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL?
R. 30 días.
51. DEFINICIÓN DE SOCIO:
R. Es la persona individual o jurídica que constituye el elemento personal de una
sociedad mercantil.
52. ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN MEDULAR DEL SOCIO ?
R. Aportar a la sociedad el Trabajo o el capital a que se haya obligado en la
escritura social
53. ¿CÓMO SE DETERMINA LA CALIDAD DEL SOCIO? R. Por la Naturaleza de
su aporte 54. CLASES DE SOCIO :
a. Industrial
B. Capitalista
55. ¿COMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA “TRABAJO”?
R. Socio industrial
56. ¿CÓMO SE LE LLAMA AL SOCIO QUE APORTA “CAPI TAL”?
R. Socio Capitalista
57. ¿PUEDE UN SOCIO TENER LAS CALIDADES DE INDUSTRIAL Y
CAPITALISTA?
R. Si, art. 33 numeral 6 Código de Comercio de Guatemala
58. ¿EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE NOVEDAD? R. Consiste en el derecho
que tiene una sociedad al momento de su inscripción en el Registro Mercantil, al
uso exclusivo de su razón o denominación social, la cual no podrá ser adoptada
por otra sociedad.
59. ¿QUE SON APORTACIONES?
R. Es la suma de los bienes que los socios aportan a la sociedad.
60. CLASES DE APORTACIONES :
a. Dinerarias: es la forma más común de hacer los aportes de capital y consiste en
la entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la
escritura social.
b. No Dinerarias: puede ser de diversa naturaleza (inmuebles, muebles, patentes,
de invención, estudios de prefactibilidad y factibilidad)
61. REQUISITO INDISPENSABLE EN LA APORTACIÓN NO DINERARIA DE
BIENES MUEBLES O INMUEBLES QUE ESTEN SUJETOS A UN REGI STRO DE
PROPIEDAD?
R. El Testimonio del contrato de sociedad, antes de llevar al Registro Mercantil,
deberá inscribirse previamente en el registro de propiedad a nombre de la
sociedad en formación, ya sea que se haya transmitido el pleno dominio o
simplemente el usufructo.
62. ¿QUÉ SUCEDERÍA SI EL TESTIMONIO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD, SE
INSCRIBE PRIMERO EN EL REGISTRO MERCANTIL Y YA NO SE LLEVA AL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
R. El Capital sería ficticio y no estaría entregado el aporte.
63. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO?
R. Esta obligación es exclusiva del socio capitalista quien está comprometido a
garantizar a la sociedad el dominio útil de los bienes aportados y que ninguna
persona perturbe la posesión, uso y disfrute de los mismos.
64. ¿CÓMO SE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SOCIALES EN LAS
SOCIEDADES?
R. Con todos los bienes de la sociedad.
65. ¿A QUÉ SE LE LLAMA “CAPITAL SOCIAL”?
R. Al fondo que se forma con los aportes de los socios capitalistas; o sea la suma
del valor nominal de las acciones en que está dividida.
66. ¿COMO SE OBTIENE LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL?
R. Sumando los valores nominales de las acciones suscritas
67. DOCUMENTO DONDE DEBE CONSTAR LAS APORTACIONES NO
DINERARIAS DEL CAPITAL DE LA SOCIED AD?
R. En la Escritura Constitutiva de Sociedad o en Acta de Inventario, la que deberá
protocolizarse (los bienes se detallarán y Justipreciarán)
68. DIFERENCIA ENTRE PATRIMONIO SOCIAL Y CAPITAL SOCIAL:
R. El patrimonio Social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones
de la empresa y se modifica constantemente; mientras que el Capital Social es
una cifra o expresión de valor monetario fijo, cuya certeza, en cuanto al monto, es
una garantía para terceros que contratan con la sociedad y p ara la sociedad
misma.
69. NORMAS QUE ASEGURAN LA INTEGRIDAD DEL CAPITAL :
1. Toda modificación del capital social debe hacerse constar en escritura pública
e inscribirse en el Registro Mercantil.
2. El aumento o reducción del capital social debe ser resuelto por el órgano
correspondiente en cada una de las sociedades, en la forma y términos que
determinan su escritura social.
3. No puede otorgarse escritura que implique aumento de capital en la sociedad
de responsabilidad limitada. , si no consta que efectivamente se ha pagado el
aumento.
70. CONCEPTO DE PACTO LEONINO :
R. Son aquellas cláusulas de la escritura social en las que se estipula el acuerdo
de los socios en que alguno de ellos no participará en las ganancias, siendo dichas
cláusulas nulas y se tienen por no puestas de conformidad con el artículo 34 del
código de Comercio de Guatemala.
71. CONCEPTO DE PACTO DE PREFERENCIA :
R. Estipulación contractual que acuerdan los socios en la cual establecen
preferencias para el pago de capitales en caso de utilidades o dividendos.
72. CONCEPTO DE RESERVA :
R. Constituye el porcentaje de las utilidades netas obtenidas en un ejercicio
social, que la sociedad retiene para asegurar la existencia y efectividad del capital
social.
73. CONCEPTO DE RESERVA LEGAL :
R. Es la separación del 5% como mínimo de las utilidades netas que los socios
tienen que realizar anualmente para formar la reserva legal.
74. ¿CUÁNDO PODRÁ CAPITALIZARSE LA RESERVA LEGAL?
R. Cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.
75. EFECTO DE LA PÉRDIDA DE CAPITAL:
R. Si la pérdida sobrepasa el 60% del capital social, el efecto inmediato es la
disolución y liquidación de la sociedad.
76. DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS, ¿CUAL ES IRRENUNCIABLE?
R. El de examinar por si o por medio de delegados, la contabilidad y documentos
de la sociedad.
77. ¿A CARGO DE QUIEN ESTARÁ LA ADMINISTRA CIÓN DE LA SOCIEDAD?
R. A cargo de uno o varios administradores o gerentes.
78. LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD TIENEN QUE SER SOCIOS DE
LA MISMA?
R. No, ya que pueden ser socios o no socios.
79. FORMA DE REALIZAR EL NOMBRAMIENTO Y LA REMOCIÓN DE
ADMINISTRADORES:
R. Por resolución de los socios.
80. ¿CUAL ES LA FORMA DE REMOCIÓN Y LAS CAUSAS QUE LA MOTIVEN DEL
ADMINISTRADOR QUE SEA SOCIO EN LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS?
R. Solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa, incapacidad o
incumplimiento de sus obligaciones.
81. ¿PUEDE UN ADMINISTRADOR DELEGAR EN OTRO LA ADMINISTRACIÓN O
REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD?
R. No, a menos que la escritura social lo autorice.
82. ¿A QUIÉN CORRESPONDE EL USO DE LA RAZÓN O DENOMINACIÓN
SOCIAL?
R. A los Administradores o al mandatario facultado.
83. QUE TIPO DE RESPONSABILIDAD TIENE EL ADMINISTRADOR POR LOS
DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE A LA SOCIEDAD POR DOLO O CULPÁ ?
R. Responsabilidad Ilimitada
84. ¿CUAL ES LA OBLIGACIÓN ANUAL DE LOS ADMINISTRADORES?
R. La Rendición de Cuentas.
85. ¿QUE SON LOS ACTOS ULTRAVIRES?
R. Son aquellos actos que ejecuta el administrador, excediéndose de las
facultades que de conformidad a la escritura, a su nombramiento o la ley le han
sido conferidos.
SOCIEDADES MERCANTILES
86. CONCEPTO DE SOCIEDAD COLECTIVA:
R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con razón
social, en la que todos los socios tienen una responsabilidad subsidiaria, ilimitada
y solidaria respecto de sus obligaciones; su órgano supremo es la Junta General
o Junta totalitaria; su órgano de administración lo puede ejercer uno de los
socios, o en falta de disposición, todos los socios, y su órgano de vigilancia o fiscal,
los socios no administradores podrán nombrar un delegado para que a su costa
vigile los actos de los administradores. En esta sociedad los socios pueden
hacerse representar por otra persona por medio de carta de poder. Su capital
tiene que ser íntegramente pagado.
87. ¿COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD COLECTIVA?
R. Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de
dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía
Sociedad Colectiva, la que podrá abreviarse: y Cía. SC
88. ¿COMO PUEDEN HACERSE REPRESENTAR LOS SOCIOS EN LA JUNTA
GENERAL?
R. Por mandato o carta poder.
89. ¿QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA?
R. Que la responsabilidad del socio adquiere únicamente el carácter de principal,
cuando la sociedad está incapacitada económicamente para responder con sus
bienes a las obligaciones sociales.
90. ¿QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD ILIMITADA?
R. Que la responsabilidad del socio, se extiende a su patrimonio particular,
además de su aporte de capital.
91. ¿QUE SE ENTIENDE POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA?
R. Que cualquiera de los socios responde del importe total de las obligaciones,
por lo que el socio que paga la totalidad de una obligación tiene derecho a repetir
en contra de los demás socios para que le reintegren las cantidades a las cuales
cada uno se obligado.
92. CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:
R. Es una sociedad mercantil, de tipo personalista, que se identifica con razón
social, está compuesta por socios comanditados y socios comanditarios, siendo
la responsabilidad de los socios comanditados: subsidiaria, ilimitada y
solidaria; mientras que la responsabilidad de los socios comanditarios es limitada
al monto de su aportación. Su órgano Supremo es la Junta General o Junta
Totalitaria; Su Órgano de Administración lo ejercen los socios comanditados, y
salvo disposición en Escritura Pública, lo pueden hacer extraños,
excepcionalmente y temporalmente lo puede ejercer un socio comanditario. Su
órgano fiscal o de vigilancia es un cargo de socios comanditarios y su capital debe
aportarse íntegramente al momento de constituirse.
93. ¿COMO SE FORMA LA RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COM ANDITA
SIMPLE?
R. Se forma con el nombre de uno de los comanditados o con los apellidos de dos
o más de ellos, con el agregado obligatorio socios de la leyenda: y Compañía,
sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S en C.
94. ¿A QUIEN CORR ESPONDE LA ADMINISTRACIÓN EN LA SOCIEDAD EN
COMANDITA SIMPLE?
R. A los Socios Comanditados
95. ¿CUAL ES LA EXCEPCIÓN PARA QUE UN SOCIO COMANDITARIO PUEDA
EJERCER LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD?
R. Por muerte o incapacidad del administrador, cuando la escritura de
constitución no se hubiere determinada la forma de sustituirlo ya falta de socio
comanditario. La ejercerá interinamente durante un plazo que no excede un
mes.
96. CONCEPTO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, que puede identificarse con
Razón o Denominación Social, siendo la responsabilidad de los socios limitada al
pago de sus aportaciones. Su órgano supremo es la Junta General o Junta
Totalitaria. Su órgano fiscal o de vigilancia, salvo que la Escritura constituya
Consejo de Vigilancia, cada socio tiene el derecho de ejercerlo. Se puede
conformar con 20 socios máximo y su capital debe aportarse íntegramente en el
momento de su constitución. No hay socio industrial.
97. ¿POR QUÉ CAUSAS LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS
PUEDE CONVERTIRSE EN SUBSIDIARIA, ILIMITADA Y SOLIDARIA?
a. Si se omiten las siglas de Compañía Limitada
b. Si se otorga la escritura sin estar pagado íntegramente el capital.
98. ¿COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN Y LA RAZÓN SOCIAL DE LA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
R. La denominación se forma libremente, pero siempre haciendo referencia a la
actividad social principal. La Razón social se formará con el nombre completo de
uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos, siendo obligatorio
agregar la palabra: Limitada (Ltda.) o la leyenda: y Compañía Limitada (Cía. Ltda.)
99 CONCEPTO DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
R. Es una sociedad mercantil de tipo personalista, tiene su capital representado
por acciones, se identifica con razón social, está conformada por socios
comanditados y socios comanditarios, siendo la responsabilidad de los socios
comanditados Subsidiaria, Ilimitada y Solidaria; mientras que la responsabilidad
de los socios comanditarios es limitada al monto de las acciones que han
suscrito. Su órgano supremo o de Soberanía es la Asamblea General o Asamblea
Totalitaria. Su órgano de Administración lo ejercen los socios co manditados,
salvo disposición en escritura pública, lo ejercer extraños. Su órgano de
Fiscalización o Vigilancia es obligatorio constituirlo en la Escritura social, el cual
estará conformado por Contadores, auditores o comisarios, designados
exclusivamente por los socios comanditarios y se regirá (el órgano de
fiscalización) por lo dispuesto para la fiscalización de las SA
100. CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA : Artículo 86
R. Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, se identifica con denominación
social; tiene su capital dividido y representado por acciones, y la responsabilidad
de cada socio está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito; su
órgano de soberanía es la Asamblea General o Asamblea Totalitaria. Su órgano
de administración lo ejerce un Administrador Único o Consejo de
Administración. Su órgano fiscal o de vigilancia puede ser ejercido por
accionistas, por contadores o auditores o por comisarios.
101. MENCIONE ALGUNOS ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
a. Las sociedades que se formaron para las empresas de descubrimiento,
conquista y colonización.
b. El Código de Napoleón en el aspecto comercial, es el ascendiente director de
la sociedad anónima en la actualidad.
C. En Guatemala, la sociedad anónima apareció en el Código de Comercio de
1877.
102. ¿COMO SE FORMA LA DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA?
R. Se forma libremente incluyendo la designación del objeto principal de la
sociedad, con la obligación de agregar la leyenda Sociedad Anónima, que podrá
abreviarse SA Ejemplo: “Acumuladores Víctor SA”
103. CUANDO SE LE LLAMA RAZÓN SOCIAL Y COMO SE FORMA?
R. Cuando la denominación social contiene el nombre de un socio fundador o los
apellidos de dos o más de ellos, debiendo incluir siempre la designación del
objeto principal y la leyenda Sociedad Anónima. Ejemplo: “ARÉVALO Y GARCIA”
Abogados y Notarios SA”
104. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LA SOCIEDAD ANÓNIMA SE GOBIERNA
PLUTOCRÁTICAMENTE?
R. Porque en las Asambleas de socios, predomina y determina las resoluciones el
socio que es dueño de la mayoría del capital o de las acciones (accionista
mayoritario)
105. DOCTRINARIAMENTE, CUALES SON LAS DOS TEORÍAS PARA EXPLICAR
LA NATURALEZA JURÍDIC A DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ?
1. Teoría Contractual
2. Teoría Institucional
106. ¿CUAL ES LA EXPLICACIÓN DE LA TEORÍA CONTRACTUAL?
R. Que la sociedad anónima es un contrato.
107. ¿CUAL ES LA EXPLICACIÓN DE LA TEORÍA INSTITUCIONAL?
R. Que la sociedad anónima es una institución que se desenvuelve en un medio
comercial determinado.
108. DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LAS DOS FORMAS PARA CONSTITUIR
UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
1. Constitución Sucesiva (en desuso)
2. Constitución Simultanea (la que se utiliza en la actualidad)
109. ¿EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIÓN SIMULTANEA? R. Consiste en que
el acto de fundar una sociedad anónima es uno solo; se celebra el contrato con
la comparecencia de todos los socios fundadores y se paga el capital en forma
total o en los porcentajes establecidos en la ley.
110. CUALES SON LAS FORMAS DE CAPITAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA?
1. Capital Autorizado
2. Capital Suscrito
3. Capital Pagado Mínimo
111. DEFINICIÓN DE CAPITAL AUTO RIZADO:
R. Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad
de formalizar un aumento de capital.
112. FORMAS EN QUE EL CAPITAL AUTORIZADO PUEDE ESTAR SUSCRITO AL
CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD?
a. Parcialmente suscrito
b. Totalmente suscrito
113. DEFINICIÓN DE CAPITAL SUSCRITO :
R. Es el valor total de las acciones suscritas y que en el momento de suscribirlas
es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.
114. DEFINICIÓN DE CAPITAL PAGADO MÍNIMO :
R. Es el porcentaje establecido para el capita suscrito (25%) el cual no debe ser
menor de Q.200.00.
115. EJEMPLO DE LAS FORMAS DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y
PAGADO MÍNIMO :
R. Se funda una sociedad con un capital autorizado de Q.200 mil; supongamos
que se divide en acciones de Q.1000.00 cada una; entonces quiere decir que
puede emitir hasta 200 acciones de ese valor. Ese sería el capital
autorizado. Ahora bien, los socios disponen que, por de pronto, se emiten
únicamente 100 acciones del valor nominal antes dicho. Estas 100 acciones son
suscritas por los socios, las adquiridas, por lo tanto, el capital suscrito sería de
Q.100 mil; a pesar de lo anterior, el socio tiene la oportunidad de pagar a plazos el
valor de sus acciones, mediante un pago inicial no menor del 25% del valor
nominal. Suponiendo que en el ejemplo que usamos todos los socios pagaran
inicialmente el 25%, este porcentaje, sobre Q.100 mil, sería Q.25,000.00. Esta
última cifra sería el capital pagado. En todo caso, como ya se dijo, el capital
pagado no puede ser menor de Q.200.00.
116. ¿QUE SON LOS BONOS O CERTIFICADOS DE FUNDADOR?
R. Son los títulos especiales emitidos por la sociedad anónima a favor de sus
accionistas fundadores, con los que se acredita su participación en las utilidades
netas anuales.
ACCIONES
117. CONCEPTO DE ACCIONES :
R. Son documentos valores o títulos representativos de una parte alícuota del
capital de la sociedad que legitiman al socio, confiriéndole derechos y
obligaciones.
118. ¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES?
R. Son cosas mercantiles o bienes muebles, de conformidad a lo establecido para
los títulos de crédito en el artículo 385 del Código de Comercio.
119. POR SER UN BIEN MUEBLE, CUALES SON LOS DERECHO S REALES DE LOS
QUE PUEDEN SER OBJETO LAS ACCIONES?
a. Prenda
b. Usufructo
c. Admite copropiedad y
d. Puede ser reivindicada
120. ¿CUAL ES EL OBJETO DE LA ACCIÓN?
R. Acreditar y transmitir la calidad y los derechos de sociedad.
121. DOCTRINARIAMENTE CUALES SON LOS TRES SIGNIFICADOS DE LA
ACCIÓN?
1. Fracción de Capital
2. Fuente de derechos y obligaciones para el socio
3. Título valor
122. DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 100 DEL CODIGO DE COMERCIO,
CUALES SON LAS CLASES DE ACCIONES?
a. Acciones Comunes
b. Acciones Preferentes
123. CUALES SON LAS ACCIONES COMUNES?
R. Son todas las acciones de una sociedad que son de igual valor y confieren
iguales derechos.
124. CUALES SON LAS ACCIONES PREFERENTES?
R. Son las que otorgan derechos y obligaciones especiales a los socios.
125. ¿POR SU FORMA DE PAGO LAS ACCIONES PUEDEN SER?
a. Acciones Liberadas
b. Acciones No Liberadas
126. CUALES SON LAS ACCIONES LIBERADAS?
R. Son las que están totalmente pagadas en su valor
127. CUALES SON LAS ACCIONES NO LIBERADAS?
R. Son aquellas que se pagan mediante llamamientos o abonos.
128. PUEDEN LOS GERENTES DE UNA SOCIEDAD FIRMAR LAS ACCIONES?
R. NO
129. QUIENES SON LOS ÚNI COS QUE PUEDEN FIRMAR LAS ACCIONES?
R. Los Administradores
130. COMO SE LLAMA EL DOCUMENTO QUE SE LE EXTIENDE A UN SOCIO QUE
NO HA PAGADO COMPLETAMENTE SU ACCIÓN?
R. Certificado Provisional
131. CONCEPTO DE CERTIFICADO PROVISIONAL :
R. Es el documento que se le extiende a un socio cuando no ha pagado
completamente su acción.
132. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO PROVISIONAL Y
ACCION?
R. El Certificado Provisional únicamente puede ser nominativo, mientras que la
acción puede ser nominativa y al portador.
133. ¿SE PUEDE VENDER O CEDER UN CERTIFICADO PROVISIONAL?
R. SI
134. ¿EN QUE MOMENTO SURTE EFECTOS LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE
UN CERTIFICADO PROVISIONAL?
R. En el momento de registrar el traspaso en la sociedad emisora.
135. DURANTE QUÉ TÉRMINO EL CEDENTE ES SOLIDARIA Y
SUBSIDIARIAMENTE RESPONSABLE CON EL ADQUIRENTE POR EL SALDO
PENDIENTE SOBRE EL VALOR DE LA ACCIÓN?
R. 3 años
136. ¿CUAL ES LA PROHIBICIÓN CUANDO UNA ACCIÓN NO ESTÁ
TOTALMENTE PAGADA?
R. La de emisión títulos definitivos (por ello se emiten los certificados
provisionales)
137. EN CASO DE COPROPIEDAD DE UNA ACCIÓN, POR QUIEN DEBEN SER
EJERCITADOS LOS DERECHOS?
R. Por un representante común.
138. EN CASO DE PRENDA Y USUFRUCTO SOBRE L AS ACCIONES, ¿A QUIEN
CORRESPONDE EL DERECHO DE VOTO?
R. En la prenda al accionista y en el usufructo al usufructuario
139. CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS?
1. El derecho a voto en las Asambleas Generales
2. El de participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio
resultante de la liquidación.
3. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
4. El derecho de minorías
140. POR LA NATURALEZA DEL APORTE LAS ACCIONES PUEDEN SER ?
a. Dinerarios
b. De Industria.
141. ¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE ACUERDO A SU
FORMA DE EMITIRSE Y TRANSMITIRSE?
a. Nominativas
b. Al Portador
142. QUE SON ACCIONES NOMINATIVAS?
R. Son aquellas en las que consta en el documento el nombre del socio.
143. ¿QUE SON ACCIONES AL PORTADOR ?
R. Son las acciones que no se emiten a favor de persona determinada, pues el
nombre del adquiriente no aparece en el documento.
144. ¿COMO SE TRANSMITEN LAS ACCIONES NOMINATIVAS?
R. Deben endosarse y cambiarse el nombre del titular en los registros que para el
efecto lleva la sociedad emisora.
145. ¿COMO SE TRANSMITE LAS ACCIONES AL PORTADOR?
R. Con la simple entrega del documento; transferibles por la mera tradición.
146. ¿COMO SE DETERMINAN LAS CLASES DE ACCIONES EN UNA SOCIEDAD?
R. Se determina o se pactan al momento de suscribir la escritura de sociedad.
147. ¿A QUIENES SE CONSIDERAN ACCIONISTAS ?
R. Al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son
nominativas y al tenedor de éstas, sin son al portador.
148. TRÁMITE QUE SE TIENE QUE REALIZAR PARA LA REPOSICIÓN DE
ACCIONES NOMINATIVAS QUE SE HAYAN DESTRUIDO O PERDIDO:
R. En virtud de que la Sociedad lleva un registro de las acciones y de sus
propietarios, basta con solicitar a los administradores la reposición, quienes
pueden exigir o no que se preste garantía previo a reponer el documento.
149. TRÁMITE PARA LA REPOSICIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR :
R. Trámite en la vía voluntaria ante un Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, quien
manda a publicar la solicitud, oye a la sociedad emisora y si no hay oposición,
manda que se repongan los títulos previo pago de la garantía que fije el juez.
150. ¿EN QUÉ ÚNICO CASO LA SOCIEDAD PUEDE ADQUIRIR SUS P ROPIAS
ACCIONES?
R. En caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades
acumuladas y reservas de capital.
151. CONCEPTO DE UTILIDAD :
R. Provecho material
152. CONCEPTO DE DIVIDENDO :
R. Es la cuota que corresponde a cada acción, proporcional a su monto, cuando
una sociedad divide sus ganancias.
153. ¿CUANDO PROCEDE LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL?
R. Cuando el total de utilidades y reservas de capital no fueron suficientes para
cubrir el valor de las acciones a adquirir.
154. ¿QUE ES LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES?
R. Es una de las formas de reducir el capital social, consiste en la cancelación de
un cierto número de acciones que pierden su calidad de títulos representativos
de partes del capital; pagándole al socio que sufre la amortización, el valor
contable de la misma.
155. ¿CUAL ES EL REQUISITO INDISPENSABLE PARA AMORTIZAR UNA
ACCIÓN?
R. Que la acción esté totalmente pagada.
156. ¿CUAL ES EL DOCUMENTO QUE SE EMITE SUSTITUYENDO A UNA ACCIÓN
AMORTIZADA?
R. El Certificado de Goce
157. CUALES SON LOS DERECHOS QUE YA NO PUEDE ADQUIRIR EL SOCIO
CON LOS CERTIFICADOS DE GOCE?
1. El derecho a voto y
2. El de suscripción preferente
158. CUALES SON LOS DERECHOS QUE OTORGAN LOS CERTIFICADOS DE
GOCE?
1. A participar de las Ganancias de la sociedad
2. En caso de disolución, al producto de la liquidación
159. AL SOCIO QUE SE LE AMORTIZAN LAS ACCIONES, QUEDA EXCLUIDO
ABSOLUTAMENTE DE L OS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD?
R. NO
160. ¿CUAL ES EL ÚNICO DERECHO QUE CONFIERE EL CERTIFICADO DE
GOCE?
R. A obtener dividendos y cuota de liquidación.
161. CONCEPTO DE VOTO ACUMULATIVO :
R. Es el que ejercen los socios poseedores de varias acciones al momento de
elegir Administradores de la sociedad, teniendo tantos votos como el número de
sus acciones, multiplicado por el número de administradores a elegir.
162. EJEMPLO DE VOTO ACUMULATIVO :
R. Si un socio posee 100 acciones y se van a elegir 5 administradores, entonces
tiene derecho a emitir 500 votos, los cuales los cuales pueden otorgar un favor
de una sola persona o distribuirlos entre los demás.
163. ¿CON QUE DOCUMENTO SE PUEDE SUSTITUI R LA PRESENTACIÓN DE LAS
ACCIONES AL PORTADOR?
R. Con una constancia de depósito en una institución bancaria.
164. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DEFINITIVOS DE
ACCIONES?
R. Que no excede de un año, contado a partir de la fecha de la escritura
constitutiva.
165. ¿QUE OTROS TITULOS PUEDE EMITIR LA SOCIEDAD ANÓNIMA?
a. Bonos del Fundador
b. Cupones
ASAMBLEAS GENERALES
169. CONCEPTO DE ASAMBLEA GENERAL :
R. Es el órgano soberano de la sociedad conformada por los accionistas
legalmente convocados con un quórum específico, en el lugar que constituye la
sede social y en la cual se discute sobre una agenda preestablecida
1. Asambleas Especiales
2. Asambleas Totalitarias
172. FORMA DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS:
R. Se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los 4 meses que sigan al
cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo que sea convocada.
173. MENCIONE UNO DE LOS CUATRO ASUNTOS DE AGENDA QUE LE ES
COMPETENTE A UNA ASAMBLEA ORDINARIA:
R. Nombrar y remover a los administradores y al órgano de fiscalización si lo
hubiere.
174. FORMA DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:
R. Estas podrán reunirse en cualquier tiempo y sus resoluciones generalmente
afectan la existencia jurídica de la sociedad.
175. ASUNTOS QUE LE SON COMPETENTES A LA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA a. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el
aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.
b. La adquisición de acciones de la misma sociedad.
C. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.
d. Transformación o fusión de la sociedad.
176. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL:
R. Deberá ser convocada con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de
su celebración, lo que se hace mediante avisos que se publican por 2 veces en el
diario Oficial y en otro de mayor circulación. 177. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO
PARA CONVOCAR A SOCIOS QUE POSEAN ACCIONES NOMINATIVAS? R. Debe
comunicársele por medio de un aviso escri to enviado por correo certificado.
178. FORMA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES :
R. No son asambleas generales, ya que no se reúnen a todos los socios.
Es la reunión de un determinado grupo de accionistas en relación a las clases de
acciones que tienen en propiedad. Por ejemplo: si se han emitido acciones
privilegiadas, preferentes o de voto limitado, se reunirán solo los socios que
tengan estas acciones.
179. CUALES SON LAS ASAMBLEAS TOTALITARIAS :
R. Aquellas que se celebran en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria,
siempre y cuando concurra la totalidad de accionistas que corresponde al asunto
que se tratará y que ninguno de ellos se opondrá a su celebración y que la agenda
sea aprobada por unanimidad.
180. EJEMPLO DE UNA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA TOTALITARIA:
R. Los socios se pueden encontrar reunidos por un evento festivo y, si en esa
ocasión deciden por unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda por
unanimidad, el funcionamiento del órgano es legal y sus decisiones vinculan a
los socios.
181. SI EL CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA EN SU ARTÍCULO 156,
ESTABLECE QUE LA ASAMBLEA TOTALITARIA ES “TODA ASAMBLEA...” QUE
CLASES DE ASAMBLEA TOTALITARIA PUEDEN HABER?
a. Ordinaria Totalitaria
b. Extraordinaria Totalitaria
c. Especial Totalitaria
182. CUANDO SE LE LLAMA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA?
R. Cuando a la primera fecha de convocatoria para la celebración de la asamblea
no concurre el quórum necesario y podría ocurrir que, fijando una nueva
oportunidad, tampoco se reúne el quórum, tornándose difícil realizar la
asamblea. Para resolver este problema, en los avisos de convocatoria suele
decirse que, si por falta de quórum no se celebra la sesión en la fecha inicial
mente indicada, se realizarán en otro que en el mismo aviso se señala, con los
socios que asisten a la mismo. Esta última será por segunda convocatoria y viene
a resolver un problema que puede presentarse en aquellas entidades o
sociedades de innumerables cantidades de socios, tal el caso del Banco de los
Trabajadores.
183. ¿QUIEN CONCOVA A LAS ASAMBLEAS?
R. Los Administradores o el Órgano de Fiscalización si lo hubiere.
184. ¿QUIEN PRESIDIRÁ LAS ASAMBLEAS?
R. El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración, ya falta
de uno de ellos, por el que designen los accionistas presentes, salvo pacto en
contrario.
185. ¿QUIÉN ACTUARÁ COMO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA ?
R. El secretario del Consejo de Administración o un Notario.
186. ¿CUAL SERÁ EL LUGAR DE REUNIÓN O DE CELEBRACIÓN DE LA
ASAMBLEA?
R. En la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita otro lugar.
187. ¿CUAL ES EL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A LAS
ASAMBLEAS DE QUIENES SEAN TITULARES DE ACCIONES NOMINATIVAS?
R. Que aparecerán inscritos en el libro de registro, 5 días antes de la celebración.
188. ¿CUAL ES EL REQUISITO DE INSCR IPCIÓN PARA ASISTIR A LAS
ASAMBLEAS DE QUIENES TENGAN ACCIONES AL PORTADOR?
R. Que hayan efectuado el depósito de sus acciones en una institución bancaria,
con 5 días de antelación a la celebración de la asamblea.
189. CLASES DE QUÓRUM PARA LA CELEBRACI ÓN DE ASAMBLEAS?
1. De presencia
2. De votación
190. QUÓRUM EN LA ASAMBLEA ORDINARIA :
a) De Presencia: lo constituye como mínimo la mitad de las acciones con
derecho a voto.
b) De Votación: es la mayoría simple de votos presentes. Ejemplo: si la
sociedad tiene 500 acciones con derecho a voto, se necesitaría 250 para
iniciar la sesión y 126 para votar o tomar una resolución.
191. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA :
a. De presencia: se forma con el 60% de las acciones con derecho a voto, salvo
que la escritura fije un porcentaje mayor.
b. De votación: Se requiere mas del 50% de las acciones con derecho a voto
192. ¿CUÁNDO SE LE LLAMA ASAMBLEA SUCESIVA?
R. Cuándo en la fecha de su celebración no se concluye con la agenda, por lo que
se podrá acordar que continúe en los siguientes inmediatos hasta concluir la
agenda.
193. ¿PUEDEN CELEBRAR ASAMBLEAS LAS SOCIEDADES IRREGULARES?
R. Si
ADMINISTRACIÓN
194. ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD?
R. Tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la sociedad.
195. ¿CUAL ES LA FORMA DE ELECCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES DE LA
SOCIEDAD?
R. Por Asamblea General Ordinaria
196. ¿CUANTO TIEMPO DURARÁ EN SU CARGO EL ADMINISTRADOR?
R. 3 años
197. ¿QUIEN TENDRÁ A SU CARGO LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD?
R. El Administrador Único o el Consejo de Administración.
198. CLASES DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES :
a. Responsabilidad General
b. Responsabilidad Específica
199. ¿CUAL ES EL EFECTO QUE PRODUCE EL ACUERDO DE PROMOVER
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA UN ADMINISTRADOR?
R. La remoción del mismo de pleno derecho.
200. ¿PUEDE REALIZARSE LA REMOCIÓN DE UN A DMINISTRADOR SIN
EXISTIR CAUSA DETERMINADA?
R. Si, mediante acuerdo adoptado por asamblea General ordinaria.
201. ¿QUÉ OTROS CARGOS PUEDEN DISPONER LAS ASAMBLEAS
GENERALES?
a. Gerentes y
b. Ejecutores Especiales.
202. CLASES DE GERENTES:
a. Generales
b. Especiales
203. ANTE QUIEN TIENEN QUE RENDIR PERIÓDICAMENTE CUENTA DE SU
GESTION LOS GERENTES?
R. Ante el Consejo de Administración.
204. ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE LOS EJECUTORES ESPECIALES?
R. Ejecutar y cumplir con un acuerdo de la Asamblea General.
205. EL EJECUTOR ESPECIAL AL MOMENTO DE CUMPLIR CON UN ACUERDO
DE LA ASAMBLEA GENERAL, SE CONVIERTE EN REPRESENTANTE DE ESTA,
POR LO TANTO, QUÉ CLASE DE REPRESENTACIÓN SE DA EN ESTE CASO?
R. Representación Sin Mandato.
206. ¿CUAL ES LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN EN LA
SOCIEDAD?
R. La de controlar la función administrativa.
207. FORMAS DE FISCALIZACIÓN O QUIEN PUEDE REALIZARLA :
1. Por los propios socios o accionistas
2. Por uno o varios contadores o auditores
3. Por uno o varios comisarios.
208. ¿QUE SON LOS COMISARIOS?
R. Son las personas que realizan actos de contabilidad sin tener el título, pero si
experiencia.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL
209. ÓRGANO QUE DECIDO EL AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL E N LAS
SOCIEDADES MERCANTILES?
R. Asamblea Extraordinaria
210. DOCUMENTOS EN QUE DEBEN CONSTAR EL AUMENTO Y REDUCCIÓN
DEL CAPITAL?
R. Escritura Pública
211. EXISTE OBLIGACIÓN DE REGISTRO DEL AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL
CAPITAL?
R. Si, en el Registro Mercantil
212. FORMAS DEL AUMENTO DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES
ACCIONADAS : a. Por emisión de Nuevas Acciones
b. Por aumento del valor nominal de las acciones.
213. EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ¿CUAL ES EL
REQUISITO PARA OTORGARSE LA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL?
R. Que conste fehacientemente que la ampliación del capital ha sido íntegra y
efectivamente pagada.
214. ¿CUAL ES EL REQUISITO E SENCIAL PARA EL AUMENTO AL VALOR
NOMINAL DE LAS ACCIONES?
R. El consentimiento unánime de los socios.
215. FORMAS DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL :
a. Por disminución del valor de las aportaciones sociales
b. Por disminución del valor nominal de las acciones
c. Por amortización de algunas acciones
216. ¿PUEDE EXISTIR OPOSICIÓN A LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL?
R. SI
217. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR LA REDUCCIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL?
1. Se decide en Asamblea Extraordinaria
2. La Resolución se hace constar en acta Notarial la cual se eleva al Registro
Mercantil 3. Se realiza una publicación por 30 días
4. Dentro de ese plazo cualquier interesado puede oponerse a la reducción de
capital En Juicio Sumario
5. Si no hay oposición y vencido el plazo para la misma, se otorga escritura pública
que contiene la reducción de capital.
6. El Testimonio de la Escritura Pública se presenta al Registro Mercantil
218. ¿CUAL ES LA PROHIBICIÓN LEGAL PARA LAS SOCIEDADES
EXTRANJERAS?
R. Que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio
se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos.
219. ¿CUAL ES EL CAPITAL NECESARIO PARA CONSTITUIR LAS OPERACIONES
DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EN LA REPÚBLICA?
R. El equivalente a quetzales de $.50,000.00
220. REQUISITO NECESARIO PARA UNA SOCIEDAD EXTRANJERA QUE
QUIERA RETIRARSE DEL PAIS :
R. Obtener autorización para hacerlo por parte del Registro Mercantil
SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
221. ¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD ES IRREGULAR?
R. Cuando tiene un fin ilícito, aunque esté inscrita y, cuando se da a conocer
frente a terceros y no está inscrita en el Registro Mercantil, es decir, no tiene
personalidad jurídica, ya que esta deriva de la inscripción registral.
222. ¿CUÁNDO UNA SOCIEDAD ES DE HECHO? (Contraria a Derecho)
R. Cuando se manifiesta o se da a conocer a terceros, sin que en su formación se
hayan observado las solemnidades que la ley establece para la creación de
sociedad mercantil, o sea la celebración del contrato mediante escritura pública.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES
223. ¿QUE SON LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN?
R. Es todo hecho que afecta la existencia jurídica de la sociedad.
224. CLASES DE DISOLUCIÓN :
a. Parcial: no termina con la vida de la sociedad, pero le produce cambios
b. Total: producir la terminación de la sociedad.
225. CUALES SON LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA DISOLUCIÓN PARCIAL EN
LA SOCIEDADES NO ACCIONADAS :
a. Por Exclusión o
b. Por separación de uno o más socios
226. DIFERENCIA ENTRE EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN :
R. En la exclusión el socio es retirado de la sociedad por incurrir en infracción al
contenido de la escritura constitutiva, mientras que la separación proviene de la
voluntad del socio; el socio se separa por causas que únicamente a él le es dable
conocer.
227. ¿QUE EFECTOS CAUSA LA EXCLUSIÓN O LA SEPARACIÓN DE UNO O MAS
SOCIOS EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS?
R. La Adquisición por parte de la sociedad de sus acciones
228. CUALES SON LAS CAUSAS PARA LA EXCLUSIÓN DE UNO O MAS SOCIOS
EN LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS O PERSONALISTAS ?
a. La condena por falsedad o por delito contra la propiedad
b. La quiebra
c. La interdicción declarada judicialmente para ser comerciante.
229. ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA EXCLUSIÓN?
R. El Acuerdo de Exclusión deberá ser tomado por la mayoría de los socios
reunidos para ese efecto. En la junta de socios que decide la exclusión, el socio
afectado no puede votar, pero si tiene voz. Dicho acuerdo deberá ser comunicado
al socio, quien tiene un plazo de 30 días para presentar oposición en juicio
sumario.
230. ¿CUAL ES EL PLAZO DE RETENCIÓN DE CAPITAL DE UN SOCIO EN CASO
DE SU EXCLUSIÓN?
R. No más de 3 años
231. ¿CUAL ES EL EFECTO DE LA DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD?
R. La liquidación total del patrimonio de la persona jurídica.
232. ALGUNAS CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD :
R.
a. Vencimiento del plazo fijado en la escritura Por resolución de los socios en
asamblea general extraordinaria Pérdida de más del 60% del capital pagado.
b. Reunión de las acciones en una sola persona
233. ¿QUE SE ENTIENDE POR LIQUIDACIÓN TOTAL DE LA SOCIEDAD?
R. Es la operación que consiste en determinar los activos para cubrir el pasivo de
la sociedad, para luego repartirse el remanente entre los socios por medio de las
cuotas que corresponde a cada uno.
234. ¿CUAL ES EL TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN?
R. No excederá de un año.
DE LA FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES
235. ¿QUE SE ENTIENDE POR FUSIÓN DE SOCIEDADES?
R. Es la reunión de 2 o más sociedades que forman una nueva sociedad
236. CUALES SON LAS FORMAS DE FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES ?
a. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todos los anteriores
que se fusionan o integran a una nueva.
b. Por absorción de una o varias sociedades por otra que existe, lo que produce
la disolución de aquellas.
AUXILIARES DE LOS COMERC IANTES
237. CONCEPTO DE AUXILIARES DE COMERCIO:
R. Son las personas que ejercen en nombre de otra y con intenciones de lucro,
actividades comerciales.
238. ¿SEGÚN LA LEY QUIENES SON AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES?
1. Factores y Dependientes
2. Agentes de comercio, Distribuidores y Representantes
3. Corredores
4. Comisionistas
239. ¿QUIENES SON FACTORES?
R. Quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un
establecimiento.
240. ¿CUAL ES EL REQUISITO PARA SER FACTOR?
R. Tener la capacidad necesaria para representar a otro.
241. ¿CUAL ES LA FORMA PARA CONSTITUIR UN FACTOR?
R. Se constituye mediante mandato con representación, otorgado por el
comerciante.
242. ¿CUAL ES LA PROHIBICIÓN PARA LOS FACTORES?
R. Traficar por su cuenta.
243. ¿QUIENES SON DEPENDIENTES?
R. Son Auxiliares de Comerciantes que desempeñan constantemente alguna o
algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por
cuenta y en nombre del propietario de éstos.
244. QUIENES SON AGENTES DE COMERCIO?
R. Los que actúan de modo permanente, vinculados a uno o más principales,
promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de
éstos.
245. CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES :
a. Agente Dependiente
b. Agentes Independientes
246. ¿CUÁNDO ES AGENTE DEPENDIENTE ?
R. Cuando actúa como parte del personal de la empresa del principal, vinculado
por una relación laboral.
247. ¿CUÁNDO ES AGENTE INDEPENDIENTE?
R. Cuando el agente actúa con su empresa y se liga al principal por el contrato de
agencia
248. ¿QUIENES SON DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES?
R. Los que por cuenta propia venden, distribuyen, promueven, gastan o
colocando bienes o servicios de un Principal nacional o extranjero, a quien están
ligados por un contrato de Distribución o Representación.
249. QUIENES SON CORREDORES?
R. Los que en forma independiente y habitual se dedican a poner en contacto a
los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las
partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación.
250. ¿QUIENES SON COMISIONISTAS?
R. Quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.
LIBRO II DE LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS COMERCIANTES
251. CUALES SON LAS OBLIGACIONES PROFESIONALES DE LOS
COMERCIANTES?
1. Inscribirse en el Registro Mercantil
2. Proteger la Libre Competencia
3. Llevar Contabilidad y Correspondencia Mercantil
252. DEFINICIÓN DE REGISTRO MERCANTIL: Es una institución de carácter
público, autónoma, creada por el Estado con el objeto de que en ella se registren
en forma sistemática a todos los sujetos que realicen actos de comercio, dándole
publicidad frente a terceros, comerciantes o no, consignando datos importantes
sobre la situación jurídica de éstos.
253. CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL
a. Principio de inscripción: la inscripción marca el nacimiento de la publicidad
registral.
b. Principio de publicidad: solo afecta a terceros lo que consta en el registro
c. Principio de fe pública: lo escrito en el registro se tiene como una verdad
legal
d. Principio de determinación: la actividad registral no deja dudas en cuando
a sus datos
e. Principio de legalidad: todo acto registral debe constar en documento
legal.
f. Principio de prioridad: quien es primero en tiempo, es primero en registro.
g. Principio de tracto sucesivo: se perfecciona en etapas.
254. LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL :
a. De comerciantes individuales
b. De sociedades mercantiles
c. De Empresas y Establecimientos mercantiles
d. De auxiliares de comercio
e. De presentación de documentos
255. PARA QUIENES ES OBLIGATORIA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
MERCANTIL?
a. Comerciantes individuales que tengan un capital de Q.2000.00 o más.
b. De todas las sociedades mercantiles
c. De empresas y establecimientos mercantiles
d. De los Auxiliares de comercio
256. ¿CUAL ES EL VALOR DE LA MULTA POR LA FALTA DE INSCRIPCIÓN DE
LOS COMERCIANTES EN EL REGISTRO MERCANTIL?
R. De 25 a 1000 quetzales.
257. ¿QUE SE ENTIENDE POR LIBRE COMPETENCIA? R. Se entiende como la
facultad de los comerciantes para ofrecer bienes y servicios al consumidor dentro
de un marco de lealtad y buena fe.
258. ¿QUE SE ENTIENDE POR MONOPOLIO? R. Se entiende como el régimen
económico que anula la competencia y que coloca al consumidor en una
posición de no darle más alternativas para negociar. En otras palabras, se puede
decir que el monopolio es el acto por el cual la producción de bienes y servicios y
el ponerlos a disposición del consumidor está en poder de una sola empresa o
grupo de empresas.
259. ¿QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL ?
R. Es todo acto o hecho contrario a la buena fe comercial y al normal
desenvolvimiento de las relaciones comerciales.
260. ¿EN QUE VIA SE TRAMITARÁN LAS ACCIONES EN CONTRA DE LA
COMPETENCIA DESLEAL?
R. Juicio Ordinario.
261. ¿CUAL ES EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD
MERCANTIL?
R. El control del movimiento patrimonial de un comerciante, para demostrar en
cualquier momento cual es el estado de una organización empresarial.
262. ¿QUE SE ENTIENDE POR SISTEMA DE PARTIDA DOBLE?
R. En todo proceso de jornalización a una cuenta deudora corresponde una
acreedora y viceversa.
263. CUALES SON LOS LIBROS QUE DEBE LLEVAR EL COMERCIANTE?
a. De Inventario: su finalidad es comparar el activo y pasivo para conseguir la
cifra del capital patrimonial.
b. Diario: o de primera entrada, en donde por partida doble se anotan las
operaciones que realiza el comerciante.
c. Mayor o Centralizador: recoge todas las operaciones del libro diario.
d. De Estados Financieros: es el que reanuda todas las operaciones anteriores
y determina el estado financiero del comerciante.
264. ¿CUAL ES EL PLAZO PARA CONSERVAR E N ARCHIVO LOS DOCUMENTOS
DE UNA EMPRESA?
R. 5 Años
265. EMPRESA MERCANTIL.
Definición: Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de
elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al
público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.
266. ELEMENTOS DE LA EMPRESA MERCANTIL
1. Establecimiento: lugar en donde tiene su asiento la empresa. Significa el
centro de las operaciones mercantiles, aunque haya comerciantes que no tienen
establecimiento, como sucede con los mercaderes que trabajan e n forma
ambulante. Cualquier cambio de local del establecimiento del comerciante
deberá hacerse saber al público mediante aviso en el Diario Oficial e inscribirse el
cambio en el Registro Mercantil. Omitir esa publicidad genera responsabilidad
por los daños y perjuicios que pudieran causarse.
2. La clientela y la fama mercantil: la clientela sería el conjunto indeterminado
de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con
la empresa. Esta clientela es más asidua y permanente en la medida en que la
empresa funciona bajo reglas, métodos y sistemas de organización que permiten
dar un servicio adecuado al público, esta perfecta organización se le conoce
como aviamiento que genera la fama mercantil.
3. Nombre comercial y los demás sign os distintivos de la empresa y del
establecimiento: las marcas, nombre comercial y señales de propaganda se
tratarán en un punto aparte más adelante.
4. Los contratos de arrendamiento: el propietario de una empresa mercantil
puede tener en arrendamiento los locales en que realiza sus negociaciones; o
bien, en esa misma calidad usaría otro tipo de bienes que son indispensables
para el funcionamiento de la empresa. Mientras estas relaciones estén vigentes
forman parte de la empresa, de manera que si ésta es transmitida, se entiende
que se trasladan esos vínculos jurídicos.
5. Mobiliario y maquinaria.
6. Contratos de trabajo: en una empresa prestan sus servicios distintas
personas que se ligan la comerciante por un contrato de trabajo. Si no existe
voluntad contraria del trabajador para retirar sus servicios que presta, en la
transmisión se involucran los contratos de trabajo porque son parte natural de la
empresa, el adquiriente se sustituye como nuevo patrono en la empresa vendida.
7. Mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares: la mercadería se
produce para venderla, es un bien en constante renovación. Forman parte de la
empresa los créditos a favor de su titular, de manera que el adquiriente deviene
en acreedor y tiene legitimación para pretender el pago. Dentro de este rubro se
comprende también otro tipo de valores como títulos de crédito relacionados
con la empresa transmitida.
Según el artículo 657 del Código de Comercio de Guatemala:
Debe entenderse que los elementos de la empresa puede n transmitirse
formando unidad o bien separadamente; y, si no se expresa lo que se está
enajenando, se entiende que son todos los elementos antes expuestos. Pero la
ley hace la salvedad de que las patentes de invención, los secretos de fabricación
y del negocio, las exclusivas y las concesiones sólo se transmiten por declaración
expresa del titular.