Cuestiones incidentales del derecho internacional pr.

AlciraCabreraDorado 2,624 views 8 slides May 23, 2017
Slide 1
Slide 1 of 8
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8

About This Presentation

Cuestion previa, preliminar o incidental


Slide Content

CUESTION PREVI A DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONCEPTO La cuestión previa es llamada también cuestión incidental o preliminar. Surge cuando la solución de una cuestión principal depende de una o más cuestiones que por ese motivo se denominan previas, preliminares o incidentales . La cuestión previa se presenta después de la determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la decisión de la controversia principal depende de ella.

  NATURALEZA JURÍDICA - La doctrina las clasifica según los tipos o clases de la naturaleza jurídica de las previas: 1.- Cuestiones de DIPR, previas a cuestiones de Derecho Interno (llamada cuestión cuestiones previa impropia). 2.- Cuestión previa de Derecho Interno y cuestión principal de DIPR. 3.- Cuestiones previas propias de DIPR.

SOLUCIONES AL PROBLEMA - Se plantean cuatro soluciones: 3.- Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto perteneciente al DIPR, del Estado al que remite la norma de conflicto correspondiente a la cuestión principal . (tesis de la  lex formales causae ) 4 .- Aplicación a la cuestión previa de la norma de conflicto prevista para tal cuestión en el DIPR del Estado cuyos tribunales conocen del asunto (tesis de la  lex formalis fori ) 1.- Aplicación a la cuestión previa del Derecho material del foro (tesis de la  lex materiales fori ) 2.- Aplicación a la cuestión previa del Derecho material designado por la norma de conflicto propia de la cuestión principal (tesis de la  lex materialis causae )

LEGISLACION NACIONAL El Art.65 del Código de Bustamante que subordina a la ley personal del padre los derechos sucesorios de los hijos ilegítimos y no establece nada para la cuestión previa de si en v el caso existe o no la filiación respectiva. De acuerdo con la concepción del código de Bustamante, las cuestiones previas tienen conexión independiente de las principales, según las respectivas normas conflictuales del tratado.

ELEMENTOS DE LA CUESTION PREVIA 1) La norma de conflicto del foro designa como aplicable a la cuestión principal un derecho extranjero. 2) Para dar respuesta a esa cuestión jurídica es necesario responder antes a otra cuestión jurídica. es preciso determinar la ley aplicable a esta cuestión previa, porque constituye un supuesto de derecho internacional privado que podría haberse presentado como cuestión principal. 3) Para dar respuesta a esa cuestión previa, las normas de conflicto del foro se remiten a un ordenamiento distinto de aquel al que se remiten las normas de conflicto del derecho extranjero que rige la cuestión principal, de manera que el resultado de aplicar un ordenamiento u otro difiere.

DOS SON, ENTONCES, LOS POSIBLES CAMINOS A SEGUIR: A) Respetar la regla general y aplicar la norma de conflicto del foro para resolver la cuestión previa. B) Hacer una excepción a la regla general y aplicar las normas de conflicto del ordenamiento extranjero aplicable a la cuestión principal.

CONCLUSIÓN E l tema de la Cuestión Previa, Preliminar o Incidental, sólo lo es desde el punto de vista procesal, es decir, previo, preliminar o incidental, en tanto la cuestión debe ser resuelta por el juez antes de resolver la cuestión principal.
Tags