Daño ambiental

MarioChacon 20,869 views 49 slides Aug 13, 2012
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DAÑO AMBIENTAL MSc. Mario Peña Chacón [email protected]

SINOPSIS “La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles”

CONCEPTO DAÑO

CONCEPTO AMBIENTE

ELEMENTOS DEL AMBIENTE

BRASIL CHILE LEY DE POLÍTICA NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE). “ Conjunto de condiciones, leyes, influencias e interacciones de orden físico, químico o biológico, que permiten, abrigan y rigen la vida en todas sus formas LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE) “ Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO Proyecto CAMBio, 2011

MEXICO EL SALVADOR LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. “ Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y un tiempo determinados LEY DE MEDIO AMBIENTE . “Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO Proyecto CAMBio, 2011

PANAMA COSTA RICA LEY GENERAL DEL AMBIENTE . “Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” Ley Orgánica del Ambiente . “Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano” CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA “… El ambiente está conformado por aquellos recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)…” Sala I, Sentencia 675-2007

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA “ …En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental" , al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:. Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental , para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental… ” Sala Constitucional, Voto 17552-07 Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE

TIPOS DE BIENES AMBIENTALES

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Directiva Comunitaria “Cambio adverso mensurado a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente ” Comprende los daños a las especies y hábitat naturales protegidos; los daños a las aguas y los daños al suelo.    Excluye: daños atmósfera, nucleares, daños particulares Ley de Responsabilidad medioambiental España Daños a las aguas; los daños al suelo; los daños a la ribera del mar y de las rías; y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas. Quedan excluidos los daños al aire y los denominados daños tradicionales, es decir los daños a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).

Italia ley 349/1986 Alemania, ley responsabilidad ambiental 1990 Todo deterioro, alteración o destrucción del ambiente provocado por un acto doloso o culposo, violando una disposición de ley o de procedimiento adoptado con base en una ley. “El daño por influjo medioambiental existe si es causado por sustancias, vibraciones, olores, presiones, rayos, gases, vapores, calores u otros fenómenos que se han propagado por el suelo, el aire o las aguas” CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Ley General Ambiente Argentina “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas , o los bienes o valores colectivos Ley de Bases Ambientales Chile “...toda pérdida, disminución, detrimento, menoscabo significativo inferido al medio ambiente a uno o más de sus componentes”

Ley de Política Ambiental Brasil Ley de Medio Ambiente Cuba “Degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que directa o indirectamente perjudican la salud, a la seguridad o el bienestar de la población, que creen condiciones adversas a las actividades sociales y económicas, que afectan desfavorablemente a la biota, a las condiciones estéticas o sanitarias del medio ambiente o que produzcan materias o energía en desacuerdo con los patrones ambientalmente establecidos” “Toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o mas de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica” CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Colombia: Ley General del Ambiente Perú: Ley General del Ambiente Concepto daño ecológico comprende aquellos eventos en los que se afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes. “todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposiciones jurídicas , y que genera efectos negativos actuales o potenciales.” CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL LOA “Constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras” Sentencia 675-2007 Sala I “El daño ambiental, se apreciará en la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, perjudicándolos en la materialización de sus imprescindibles funciones de apoyo a los ecosistemas menores. Este cambio puede provenir de agentes extraños al hombre, o de una acción humana (lo que hoy se denomina “  contaminación  ”).  De allí que, se ha definido como toda pérdida, disminución o menoscabo significativo inferido al ambiente, o a uno o más de sus componentes.” 

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El concepto daño ambiental comprende: 1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental; 2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental supraindividual, y el daño ambiental individual; 3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes, colectiva e individual. Propuesta Reforma Reglamento TAA Proyecto CAMBio, 2011

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Conducta dañosa

LICITUD/ILICITUD Conducta Lícita Conducta Ilícita

LICITUD/ILICITUD

LICITUD/ILICITUD Teoría Abuso Derecho Uso anormal o excesivo

LICITUD/ILICITUD

LICITUD/ILICITUD Sala I Sala Constitucional

LICITUD/ILICITUD Proyecto CAMBio, 2011

España: SSTS de 30 de octubre de 1963; 12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre de 1987,16 de enero de 1989, etc. Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón, sala 2da. (causa Vinci, J. c/ Schwartz , Santiago y Cía SRL y otro) LICITUD/ILICITUD

Irelegui Rubén contra Pernas Federico Pinto Marta contra Molinos Balcarce S.A “A pesar del cumplimiento de las normas municipales con respecto a la instalación y funcionamiento de una fábrica, existe el derecho a reclamar la indemnización por daños causados por aquella, que provocan molestias vecinales en virtud del art 2619 CC” “Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida toda vez que el carácter ininterrumpido y no natural que revisten los ruidos y el polvillo expedido por la emplazada – en el caso un establecimiento industrial ubicado en un predio vecino al del reclamante – superan las incomodidades normales de la vecindad, pudiendo reputarse que su inmisión excede la NORMAL TOLERANCIA , aun teniendo en cuenta la autorización con que cuenta la emplazada y la impronta de la civilización moderna” LICITUD/ILICITUD Proyecto CAMBio, 2011

Subterráneo de Buenos Aires contra Estación de Servicio Shell: Municipalidad de Berazategui c/Aguas Argentinas SA s/ordinario, Cámara Federal de la Plata “Tales actos emanados de la autoridad pública competente (autorización), se otorgan condicionalmente, en la medida que en la actividad que se desempeña no sea dañosa, recurriendo en su sustento la clara regla contenida en el art 2618 del CC. Por lo demás, aún las conductas lícitas dañosas son posibles de generar responsabilidad” “…..la circunstancia de que los efluentes cloacales vertidos por Aguas Argentinas al Río de la Plata se adecuen a los niveles de calidad exigidos en el marco regulatorio aprobado por el Decreto Nº 992/92 – según dice la demandada – no resulta suficiente para eximir de responsabilidad a la citada empresa concesionaria…….” LICITUD/ILICITUD Proyecto CAMBio, 2011

INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL

INCERTIDUMBRE

INCERTIDUMBRE Proyecto CAMBio, 2011

AMBIVALENCIA

AMBIVALENCIA

AMBIVALENCIA En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional: daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1 ) EL ECOLÓGICO O AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO .  Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-CA     Fecha: 21/09/2007,  Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES

RELEVANCIA Y ALCANCE

Argentina: Ley General del Ambiente Chile: Ley de Bases Ambientales RELEVANCIA Proyecto CAMBio, 2011

RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA Proyecto CAMBio, 2011

RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA El concepto “relevancia” va de la mano con el de “tolerancia” o “tolerabilidad” Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y tolerable de contaminación) Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo La solución correcta debe alinearse con el concepto de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre ambiente, economía, social) Proyecto CAMBio, 2011

MAGNITUD

TEMPORALIDAD

EFECTOS

EFECTOS
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