DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE LAS TIERRAS.pptx

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de la pequeña propiedad


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José Guadalupe Pozos Marín

Se denomina, por ultimo, Pequeña Propiedad Forestal a las tierras forestales, cuyos suelos son utilizados para el manejo productivos de bosques o selvas, que no exceda 800 hectáreas

¿Cuales son los tipos de pequeña propiedad? La pequeña propiedad puede ser agrícola o ganadera y se determina por su extensión o por su cultivo. Así de acuerdo con su extensión la pequeña propiedad agrícola será aquella que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra en explotación.

La Pequeña Propiedad puede ser, según la Ley Agraria: Pequeña Propiedad Agrícola. Que está constituida por terrenos con suelos utilizados para el cultivo; la pequeña propiedad agrícola no debe exceder de 100 hectáreas, con excepción de aquella que se destine a los siguientes tipos de cultivo: Algodón (150 hectáreas).

Se denomina Pequeña Propiedad Ganadera. A la que se constituye por los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales, usando vegetación natural (pastizales) o inducida. Su extensión se sujetará a los coeficientes de agostadero ponderados en la región de que se trate, suficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor.

La pequeña propiedad está regulada por el TÍTULO QUINTO, “DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES”, de la Ley Agraria.

Ley Agraria: Titulo Quinto DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES

Articulo 115 Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Articulo 116 Para los efectos de esta ley, se entiende por: Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas. Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Articulo 117   Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras: 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo; 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón; 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales. Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre. Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos. .

Articulo 118   Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo. En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 117, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.
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