Deberes formales - ilcitos tributarios ultimo (4).ppt

AngelMisaelSanchezBr 0 views 15 slides Sep 26, 2025
Slide 1
Slide 1 of 15
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15

About This Presentation

deberes tributarios


Slide Content

Deberes Formales
Reforma Código Orgánico Tributario
Gaceta N° 6507, del 29/01/2020
Prof. Xiomara Liberto

Deberes Formales

Los deberes formales constituyen obligaciones que deben
cumplir los contribuyentes, responsables y terceros; de
acuerdo a las disposiciones legales tributarias. El Código
Orgánico Tributario (2020), como instrumento rector de la
tributación en el país contiene los deberes formales de
manera general que deben cumplir los sujetos pasivos. De
igual forma, establece las sanciones que se aplican en caso
del incumplimiento de los mismos.

Deberes Formales

Sainz (1999), define a los deberes formales como los que
“suministran la regla como debe procederse para que el
tributo legislativamente creado se transforma en tributo
fiscalmente percibido”. (p.28)
En definitiva, los deberes formales son imposiciones legales
que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas
que se encuentran en los supuestos de ley.

Artículo 13: La obligación tributaria surge entre el Estado en sus diferentes expresiones, y los
sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la Ley.
Sujetos Relación Jurídica Tributaria.
Artículo 18. Sujeto Activo: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor
del tributo.
Artículo 19. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
El Código Civil Venezolano (1982) en su artículo 15 define las Personas como entes
susceptibles de adquirir deberes y cumplir obligaciones y a su vez las clasifica en:
Personas Naturales y Personas Jurídicas.
Artículo 16 define las Personas Naturales como las que provienen de la misma especie
humana.
Artículo 19 por su parte enumera las personas jurídicas, tales como: Iglesia, Estado,
Universidad, Fundación, Compañía Anónima, Asociación, Otras. En sí adquieren la
personalidad jurídica aquellas que tiene su protocolización por ante Registro Competente:
Público, Mercantil. Y se distingue porque son abstractas no pueden funcionar por sí solas,
sino que requieren de la representación de una o varias persona naturales

Artículo 22 COT: Contribuyentes.
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible.
Dicha condición puede recaer en: Personas Naturales, Personas Jurídicas y entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan
autonomía funcional
Por su parte, Mota (2004) lo define como aquella persona física o jurídica con derechos y
obligaciones, frente a un ente público, derivado de los tributos. Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones
especiales), con el fin de financiar al Estado (p.2)
Artículo 23 COT: Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias

Artículo 155 COT. Los contribuyentes, responsables y terceros
están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las
tareas de fiscalización e investigación que realice la
Administración Tributaria
-Llevar Libros Y registros Contables
-Inscribirse en registro de Información Fiscal
-Presentar las declaraciones que le correspondan.
-Emitir y entregar factura u otro documento.
-Contribuir y permitir la fiscalización e investigación por parte de la
Administración Tributaria
-Exhibir en la oficina documentos, declaraciones e informes de procedencia legal
de mercancía
-Comunicar cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración
de su responsabilidad tributaria a la Administración Tributaria
-Comparecer ante Oficina SENIAT cuando se le requiera
-Cumplir con resoluciones, leyes, providencias y demás reglamentaciones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias

Artículo 79 - COT
ilícitos tributarios

Causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios. Artículo
83:
Eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios
Artículo 85

Circunstancias Atenuantes. Artículo 95
Circunstancias Agravantes. Artículo 96

Ilícito Tributario Formal. Artículos 99 al 108
Los ilícitos formales se origina del
incumplimiento de los deberes formales

Ilícitos Formales relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria
Ilícito Sanción
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento.
Multa 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera
del plazo establecido
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento.
Multa 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Proporcionar o comunicar información relativa a los antecedentes o
datos para la inscripción o actualización de registros en forma
parcial, insuficiente o errónea.
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento.
Multa 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor publicado por el Banco Central de Venezuela
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los
datos para la actualización de registros
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento.
Multa 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor publicado por el Banco Central de Venezuela

Ilícitos Formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir y conservar facturas u otros documentos
Ilícito Sanción
No emitir factura u otro documentos obligatorios, o emitirlo en un medio no autorizado por las
normas tributarias
Clausura de 10 días continuos de local, oficia o establecimiento
Multa 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
Emitir factura o documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación
real o sean ilegibles.
Clausura de 10 días continuos de local, oficia o establecimiento
Multa 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
No conservar las facturas y documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas
tributarias
Clausura de 10 días continuos de local, oficia o establecimiento
Multa 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
Alterar las características de las máquinas fiscales Clausura de 10 días continuos de local, oficia o establecimiento
Multa 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
Emitir factura u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los
requisitos exigidos por las normas tributarias
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 100 veces el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo
los casos establecidos en las normas tributarias
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 100 veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Utilizar un medio d e facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas
tributarias
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 100 veces el tipo de cambio oficial
de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
No entregar factura u otro documentos, cuya entrega sea obligatoria Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 100 veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
No exigir a los vendedores o prestadores de servicio las facturas u otro documentos de las
operaciones realizadas
Multa 5 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con la operación real Multa 10 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela
Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas: estados de cuenta, notas de
consumo, reportes gerenciales
Clausura de 5 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 100 veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela
Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos o electrónicos del respaldo de la
información de facturas
Clausura de 10 días continuos de local, oficia o establecimiento y Multa 300 veces el tipo de cambio
oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela

Ilícitos Tributarios Materiales
Artículos 109 al 117 COT

Ilícitos Tributarios Penales
Artículos 118 al 130 COT
Tags