AUTONOMÍA PRIVADA Y RELACIÓN JURÍDICA
MATRIMONIAL
•La autonomía privada no puede modificar ni sustraer los
efectos establecidos en el ordenamiento positivo.
•Ello es consecuencia de que la mayoría de las normas del
derecho de familia son de orden público.
•Ello no significa que la autonomía privada no pueda regular el
contenido de la relación jurídico matrimonial.
•Ello también trae como consecuencia que en defecto de que
las partes no puedan regular el contenido de la relación
jurídico matrimonial, la autoridad judicial puede regular dicho
contenido.
•Ej. Alimentos (art. 481CC), tenencia, régimen de visitas, vida
en común (art. 289), contribución al matrimonio (art.300).
DEBERES Y DERECHOS
•La relación jurídica familiar es el vínculo que existe entre las personas
derivada del matrimonio, de la unión de hecho, de la filiación y del
parentesco.
•Los sistemas jurídicos cuando organizan los deberes conyugales, lo
hicieron a partir del principio de la potestad marital, pasaron por el
sistema de la jefatura marital o unidad de dirección, hasta llegar a la total
igualdad jurídica de los cónyuges o codirección marital.
•Código Civil 1852: Los deberes y derechos de los cónyuges se regulan
sobre la base de la tutela de uno y la sumisión del otro.
•Código Civil 1936: Algunos derechos son recíprocos, pero otros se
atribuyen de manera especial a cada uno de los cónyuges.
•Código Civil 1984: Constituye la culminación de un proceso de evolución
hacia la total igualdad jurídica entre marido y mujer Art. 2 inciso 2 de la
Constitución.
RELACIONES DE LOS CÓNYUGES CON SUS DESCENDIENTES
. Deber de los padres de proveer a la manutención y educación
de sus hijos. : 287 C.C.
. Se inicia con la concepción.
. La obligación no se circunscribe a determinados límites, puede
ser económico, educativo, sus elementos son variables.
. Su cumplimiento queda dentro de la relación familiar, pero la
efectividad de su ejecución debe ser contemplada, vigilada y
exigida por la ley.
RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
•Deber de Fidelidad: Consecuencia del matrimonio Monogámico..
Aceptación exclusiva y recíproca de un esposo respecto del otro.
•Respecto a las relaciones sexuales, o fidelidad material, ésta comprende
tanto el débito conyugal como la continencia sexual.
•Respecto a las relaciones sociales, la fidelidad moral, se traduce en el
comportamiento del cónyuge con terceros que no excede de lo
meramente amistoso o propio del trato social.
•La fidelidad es recíproca, incompensable y permanente (art. 288 C.C. art.
336 del C.C.) La excepción la constituye la separación de cuerpos.
•Deber de Asistencia: Recoge una serie de presupuestos éticos que
sustancialmente podrían sintetizarse en el concepto de solidaridad
conyugal.
•En sentido amplio: Mutua ayuda, respeto recíproco, cuidados materiales y
espirituales.
RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES
•En sentido estricto: Los alimentos que se deben recíprocamente los
cónyuges.
•La obligación alimentaria rige durante el matrimonio, exista convivencia o
no, y de manera excepcional, después del divorcio o de la invalidez del
matrimonio.
•En caso de separación de cuerpos, podrá fijarse una cuota alimentaria a
cargo de un cónyuge a favor del otro.
•Art. 350.Cesa la obligación alimentaria por el divoricio.
•Deber de Cohabitación: Comunidad de vida entre marido y mujer en el
domicilio conyugal. Los cónyuges no pueden arrojarse uno al otro del
domicilio, ni pueden aducir violación de domicilio si uno de los cónyuges
ingresa forzadamente.
•Domicilio conyugal, casa conyugal, hogar conyugal, se usan
indistintamente. Art. 289, 290, 291, 333 inciso 5, 292, 293, 294 inc.3 y
314.
•Domicilio conyugal: Lugar donde habitualmente residen los
cónyuges para hacer vida en común (art. 33 y 36 C.C.)
•Casa conyugal: Espacio físico o material que sirve como
vivienda o morada y en donde se constituye o asienta el
domicilio conyugal.
•Hogar conyugal: hace referencia al conjunto de relaciones
que surge entre los cónyuges como consecuencia de la
conviviencia y que se realiza dentro del espacio físico donde
se estableció el domicilio conyugal.
•A ambos cónyuges le corresponde fijar y mudar el domicilio
conyugal. El conflicto debe ser resuelto teniendo en cuenta el
interés familiar.
•Suspensión de la cohabitación. Art. 289° C.C.
•El deber de cohabitación es ineludible y por tanto es nulo
todo pacto que dispense a los esposos de cohabitar, sin que
ello responda al interés familiar.
•A pesar de ello, de pactarse, constituiría una prueba de la
existencia de una separación de hecho convencional.