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Nov 19, 2014
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DECRETO 1295 DE 1994 PRESENTADO POR: NIDIA CAROLINA ESTUPIÑAN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° DEFINICION : El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
ARTICULO 2° OBJETIVOS Estos son algunos de los objetivos Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales de saneamiento y seguridad. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional
ARTICULO N° 3 CAMPO DE APLICACIÓN Se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a lo trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus ordenes y del sector privado en general
ARTICULO N° 4 CARACTERISTICAS DEL SISTEMA Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado Las entidades administradoras del sistema tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo Todos los empleadores deben afiliarse La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores El empleador que no afilie a sus trabajadores, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador
ARTICULO N° 5 PRESTACIONES ASISTENCIALES Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. Servicios de hospitalización Servicio odontológico Suministro de medicamentos Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en los casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación lo recomiende. Rehabilitación física y profesional
ARTICULO N° 6 PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsaran a las entidades promotoras de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema general de riesgos profesionales a las mismas tarifas convenidas entre la entidad promotora de salud y la institución prestadora de servicios de salud La institución prestadora del servicio de salud que atienda a un afiliado al sistema general de riesgos profesionales, deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o a el diagnostico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de riesgos profesionales a las cuales aquel se encuentre afiliado
ARTICULO N° 7 PRESTACIONES ECONÓMICAS Subsidio por incapacidad temporal Indemnización por incapacidad permanente o parcial Pensión de invalidez Pensión de sobrevivientes Auxilio funerario