Decreto 2685

DanielaMorales36 177 views 6 slides Jun 04, 2017
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About This Presentation

diferencias entre decreto 390 y decreto 2685


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Decreto 2685 Decreto 390
Modalidades de importación
1) Importación ordinaria
2) Importación con franquicia
3) Reimportación por perfeccionamiento
pasivo
4) Reimportación en el mismo estado
5) Importación en cumplimiento de garantía
6) Importación temporal para reexportación en
el mismo estado
7) Importación temporal para
perfeccionamiento activo:
- Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes de capital
- Importación temporal en desarrollo de
Sistemas Especiales de Importación
– Exportación
- Importación temporal para procesamiento
industrial
8) Importación para transformación o
ensamble
9) Importación por tráfico postal y envíos
urgentes
10) Entregas urgentes
11) Viajeros.

Regímenes de Importación
1. Importación definitiva
2. Importación para el consumo
3. Importación con franquicia o exoneración
de derechos e impuestos a la importación.
4. Importación en cumplimiento de garantía
5. Reimportación en el mismo estado
6. Reimportación por perfeccionamiento
pasivo
7. Regímenes suspensivos
Admisión temporal para reexportación en
el mismo estado.
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
8. Transformación y/o ensamble.
9. Regímenes especiales de Importación
Importación temporal de mercancías
alquiladas o con contrato de
arrendamiento con opción de compra
“leasing”.
10. Tráfico postal
11. Envíos de entrega rápida o mensajería
expresa.
12. Viajeros. 1.4.5
13. Menaje de casa
14. Importación temporal de medios de
transporte de uso particular.
15. Importación temporal de embarcaciones
de recreo de uso privado que sean aptas
para la navegación de altura.
16. Importación por redes, ductos o tuberías.
17. Provisiones para consumo y para llevar.

Importación ordinaria

Importación para consumo Permanencia
indefinida
Importación de muestras sin valor comercial
Importación con franquicia

Información con franquicia o exoneración de
derechos e impuestos a la importación
Importación en cumplimiento de garantía Importación en cumplimiento de garantía
Reimportación en el mismo estado Reimportación en el mismo estado
Importación para transformación o ensamble. Transformación o ensamble.

Importación para el consumo
Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en
libre circulación en el Territorio Aduanero Nacional, con el fin de permanecer en él de manera
indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de este régimen y de la
autorización de retiro respectivo.
EJEMPLO:
Cuando importamos maquinarias al país, proveniente de Francia para ser utilizadas, cumpliendo
con todas las obligaciones aduaneras vigentes.
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación
Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos
e impuestos a la importación, en virtud de tratado, convenio o ley, con sujeción a determinadas
condiciones y finalidades. La mercancía así importada no se considera en libre circulación.
EJEMPLO:
si se toma la franquicia Mc DONALDS, todos los productos importados correspondientes a ésta
serán destinados para tal fin y no para beneficios de terceros ; por ello es de disposición
restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercancía es para la
franquicia aquella no quedará en libre disposición
Importación en cumplimiento de garantía
Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, sin registro o
licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o
proveedor, se haya reparado fuera del Territorio Aduanero Nacional, o la mercancía de las mismas
características que reemplace la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa
o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre
circulación.
EJEMPLO:
Cuando se reparan 12 motocicletas en Estados Unidos, que previamente fueron exportadas a
nuestro país, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garantía del
fabricante hacia su cliente
Reimportación en el mismo estado
Es el régimen que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional las mercancías que han sido
previamente exportadas, a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos

exonerados y reintegrados los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así
importada, quedará en libre circulación.
EJEMPLO:
La empresa OLIMPICA ha importado 10 cajeros nuevos ZX-112 para ser usados en sus
supermercados, pero cuando recibió la carga llegaron 10 cajeros ZX-118, así que los devolvieron a
Brasil, pero no pagaron tributos aduaneros porque no sufrieron cambios, ni transformaciones
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con el pago
de los derechos e impuestos a la importación que correspondan, mercancía exportada
temporalmente para transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía
así importada, quedará en libre circulación.
EJEMPLO:
Cuando reimportamos un computador hacia Canadá a causa de una reparación en el PC con
exenciones totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros sobre dicha reparación
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional con
suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, determinadas mercancías
destinadas a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, salvo
la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga. La mercancía así importada no se
considera en libre circulación.
EJEMPLO:
Cuando importamos máquinas de coser para ser utilizada en nuestro negocio durante 2 meses
desde el negocio que tenemos desde Corea, para luego ser reexportada ya que no sufrió ninguna
transformación durante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributos aduaneros.
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio Aduanero Nacional, con suspensión de
derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser exportadas dentro de un
plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.
EJEMPLO:
La importación de filete adoras desde Francia para realizar transformaciones para el
perfeccionamiento de sus bienes, para después ser reexportadas de nuevo, con interrupción del
pago de tributos aduaneros

Importación para transformación y ensamble
Bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o
ensamble, por parte de las industrias reconocidas, quedando en disposición restringida.
EJEMPLO:
Cuando importamos un motor para carros desde Alemania para ser ensamblados en nuestro país y
ser comercializados.
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de
compra “leasing”
Es el régimen de importación que permite introducir al Territorio Aduanero Nacional, con pago
diferido de los derechos y/o impuestos a la importación, bienes de capital bajo un contrato de
alquiler o arrendamiento con opción de compra “leasing”, destinados a la reexportación en un
plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal
originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía así importada no se considera en libre
circulación.
Tráfico postal
Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas que
lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial, y que requieren ágil
entrega a su destinatario, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y
sanciones, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen,
quedará en libre circulación.
Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
Es el régimen que permite la importación de documentos, materiales impresos, paquetes u otras
mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que
requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, luego del pago
de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que
haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen, quedará en libre
circulación.
EJEMPLO:
Cuando importamos guías para el manejo de DVD por el costo de $30 dólares y su peso es de
menos 100 gramos, vía aérea por SERVIENTREGA.
Viajeros
Es el régimen que permite la importación de los efectos personales y otras mercancías por parte
de un viajero, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no estén sujetos a

restricciones legales o administrativas según el último inciso del artículo 128 de este decreto y en
las condiciones previstas en el presente decreto
EJEMPLO:
Solo es aplicable a las mercancías que no constituyen expedición comercial y sean introducidas por
los viajeros, en los términos previstos en el decreto 2685 de 1.999 Son mercancías que se
introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o
bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad
reflejen intención alguna de carácter comercial.
Menaje de casa
Es el régimen que permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su
unidad familiar, que pretendan fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido
por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del
menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de
Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el
parágrafo 1 del artículo 295 del presente decreto.
Importación temporal de medios de transporte de uso privado
Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de medios de
transporte de uso privado del turista, sin que en ningún momento puedan destinarse al comercio,
industria u otros fines. Para estos efectos, los medios de transporte deberán ingresar al mismo
tiempo con el turista o ser introducidos como carga antes o después de la llegada del mismo. Los
medios de transporte así importados no se consideran en libre circulación.
Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan la navegación
de altura
Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de
embarcaciones de recreo de uso privado del turista, sin que puedan destinarse al comercio,
industria u otros fines, ni se pueda ceder su tenencia bajo ningún título.
Importación por redes, ductos o tuberías
Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles
líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, a través de redes, ductos o tuberías.
Provisiones para consumo y para llevar
Provisiones para consumo: Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y
miembros de la tripulación, a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realicen viajes
internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento

y la conservación de las mismas embarcaciones o aeronaves, incluyendo los combustibles,
carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de
transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia
en el territorio aduanero nacional.
Provisiones para llevar: Son las mercancías destinadas para la venta a los pasajeros y a los
miembros de la tripulación, de las embarcaciones y aeronaves, para ser desembarcadas y que se
encuentran a bordo a la llegada. Así mismo, se consideran provisiones para llevar aquellas que se
embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los medios de transporte
antes mencionados, destinadas a ser utilizadas en el tráfico internacional para el transporte
oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso.
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