Decreto Supremo 011-2019.pdf

jhoaomoscolcastillo 57 views 136 slides Apr 20, 2023
Slide 1
Slide 1 of 136
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13
Slide 14
14
Slide 15
15
Slide 16
16
Slide 17
17
Slide 18
18
Slide 19
19
Slide 20
20
Slide 21
21
Slide 22
22
Slide 23
23
Slide 24
24
Slide 25
25
Slide 26
26
Slide 27
27
Slide 28
28
Slide 29
29
Slide 30
30
Slide 31
31
Slide 32
32
Slide 33
33
Slide 34
34
Slide 35
35
Slide 36
36
Slide 37
37
Slide 38
38
Slide 39
39
Slide 40
40
Slide 41
41
Slide 42
42
Slide 43
43
Slide 44
44
Slide 45
45
Slide 46
46
Slide 47
47
Slide 48
48
Slide 49
49
Slide 50
50
Slide 51
51
Slide 52
52
Slide 53
53
Slide 54
54
Slide 55
55
Slide 56
56
Slide 57
57
Slide 58
58
Slide 59
59
Slide 60
60
Slide 61
61
Slide 62
62
Slide 63
63
Slide 64
64
Slide 65
65
Slide 66
66
Slide 67
67
Slide 68
68
Slide 69
69
Slide 70
70
Slide 71
71
Slide 72
72
Slide 73
73
Slide 74
74
Slide 75
75
Slide 76
76
Slide 77
77
Slide 78
78
Slide 79
79
Slide 80
80
Slide 81
81
Slide 82
82
Slide 83
83
Slide 84
84
Slide 85
85
Slide 86
86
Slide 87
87
Slide 88
88
Slide 89
89
Slide 90
90
Slide 91
91
Slide 92
92
Slide 93
93
Slide 94
94
Slide 95
95
Slide 96
96
Slide 97
97
Slide 98
98
Slide 99
99
Slide 100
100
Slide 101
101
Slide 102
102
Slide 103
103
Slide 104
104
Slide 105
105
Slide 106
106
Slide 107
107
Slide 108
108
Slide 109
109
Slide 110
110
Slide 111
111
Slide 112
112
Slide 113
113
Slide 114
114
Slide 115
115
Slide 116
116
Slide 117
117
Slide 118
118
Slide 119
119
Slide 120
120
Slide 121
121
Slide 122
122
Slide 123
123
Slide 124
124
Slide 125
125
Slide 126
126
Slide 127
127
Slide 128
128
Slide 129
129
Slide 130
130
Slide 131
131
Slide 132
132
Slide 133
133
Slide 134
134
Slide 135
135
Slide 136
136

About This Presentation

Decreto Supremo 011-2019


Slide Content

SUMARIO
JUEVES 11 DE JULIO DE 2019
NORMAS LEGALES
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes
Año XXXVI - Nº 15010
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 121-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en la localidad de Sillapata del distrito
de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, del departamento de
Huánuco, por desastre debido a desplazamiento de masa 4
D.S. N° 122-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en las localidades de Chorros, Nuevo
Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y Yanayacu del
distrito de Manseriche, provincia de Datem del Marañón,
del departamento de Loreto, por impacto de daños a
consecuencia de contaminación de agua 5
D.S. N° 123-2019-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia por peligro inminente ante
contaminación de agua para consumo humano, en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de
Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia
de San Román, del departamento de Puno 7
R.S. N° 120-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo a los EE.UU. y encargan su
Despacho a la Ministra de Salud 8
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban
requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la
importación de harinas de subproductos de aves (carne,
sangre, plumas, vísceras) para consumo animal, procedente de
Brasil 9
R.J. Nº 130-2019-ANA.- Aceptan renuncia y encargan
funciones de Director de la Dirección del Sistema Nacional
de Información de Recursos Hídricos de la Autoridad
Nacional del Agua 10
Res. Nº 0080-2019-MINAGRI-SG.- Designan Secretario
Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio 11
CULTURA
R.VM. Nº 113-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio
Cultural de la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya,
departamento de Puno 11
DEFENSA
R.M. Nº 0793-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales
de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de
servicios 14
R.M. Nº 0794-2019-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar y civil FAP a la República de Panamá, en comisión de
servicios 15
R.M. Nº 0795-2019 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de
Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante
“Almirante Miguel Grau” a Panamá, en comisión de servicios
16
R.M. Nº 0798-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a Colombia, en comisión de servicios 17
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 165-2019-MIDIS.- Designan representante
alterno/a del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de
Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, creada
por D.S. N° 015-2016-MINAGRI 20
R.M. Nº 166-2019-MIDIS.- Aprueban índice de
distribución aplicable para el año 2020 de los recursos que
se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche
de las municipalidades distritales a nivel nacional 20
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 212-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019 a favor del Gobierno Regional del departamento de
Huánuco y de diversos Gobiernos Locales 21
D.S. N° 213-2019-EF.- Aprueban operación de
endeudamiento externo con el BID 23
INTERIOR
D.S. N° 016-2019-IN.- Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas
de prevención para combatir los delitos patrimoniales
relacionados con vehículos automotores y autopartes 24
R.M. N° 1009-2019-IN.- Autorizan viaje de personal
policial a Bolivia, en comisión de servicios 29
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 153 y 154-2019-JUS.- Acceden a solicitudes
de extradición pasiva de ciudadanos peruano e israelí,
formuladas por autoridades de Bélgica e Israel 30
R.S. N° 155-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado
pasivo de ciudadano de nacionalidad española para que
cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario
de España 31
R.M. Nº 0277-2019-JUS.- Designan miembro de la
Comisión de Gracias Presidenciales 32

2 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 182-2019-MIMP.- Aprueban la Clasificación de las
Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo dispuesto en
el D. Leg. N° 1411, y disponen su aprobación anual 32
R.M. Nº 183-2019-MIMP.- Designan miembro del
Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en
representación del Ministerio 33
R.M. Nº 184-2019-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora
Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF 34
PRODUCE
D.S. N° 008-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que
aprueba disposiciones para la aprobación de modelo de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
la homologación de certificado de aprobación de modelo
emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad
de Verificación Metrológica 34
R.M. N° 308-2019-PRODUCE.- Dictan medidas para la
continuidad de la ejecución del proyecto de inversión
pública denominado: “Mejoramiento del servicio de
comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos,
provincia de Maynas, departamento de Loreto” 37
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0482/RE-2019.- Autorizan a la APCI el gasto por
concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para
el desplazamiento de servidores de la Secretaría Nacional
de Cultura de Paraguay a Lima, Perú 39
R.M. Nº 0487/RE-2019.- Modifican el Manual de
Clasificación de Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones
Exteriores 40
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
D.S. N° 011-2019-TR.- Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
Sector Construcción 41
R.S. N° 010-2019-TR.- Designan miembro del Consejo
Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en
representación del Estado 53
R.M. N° 180-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera
del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima 54
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. N° 022-2019-MTC.- Decreto Supremo que aprueba
la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros
del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y
Callao 55
RR.MM. Nºs. 524, 525, 526 y 527-2019 MTC/01.02.-
Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de
Aeronáutica Civil a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios
66
R.M. Nº 528-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total
de tasación de inmueble afectado por la ejecución del
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la
Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago
correspondiente 70
R.M. Nº 530-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la
obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú
Brasil (Inambari - Azángaro)” y el valor de tasación 71
R.M. Nº 531-2019 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de
expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la
obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto
Salaverry - Empalme PN1N” y el valor de tasación 74
R.M. Nº 532-2019 MTC/01.02.- Aprueban valor total de
tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra
Aeropuerto Internacional” Coronel FAP Francisco Secada
Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San
Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto 77
R.D. Nº 012-2019-MTC/18.- Restringen circulación de
vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)
durante los días 26, 27 y 30 de julio de 2019 78
R.D. Nº 013-2019-MTC/18.- Declaran temporalmente
como vías de acceso restringido a diversas Rutas
Nacionales desde el 15 de julio al 03 de setiembre 80
R.D. Nº 427-2019-MTC/12.- Otorgan permiso de
operación a Aerolíneas Estelar S.A.C. para prestar servicio
de aviación comercial internacional 81
R.D. Nº 491-2019-MTC/12.- Aprueban texto de
modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 1, que
pasa a ser Nueva Edición, Enmienda 2 83
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Res. Nº 083-2019-IPD/P.- Designan Jefa de la Oficina de
Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte 85
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Res. Nº 0060-2019-APN-DIR.- Aprueban Norma
Técnica que dicta “Lineamientos mínimos para la
modificación de la metodología de medición de los niveles
de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad
Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios
concesionados” 85
AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO
PARA LIMA Y CALLAO
Res. Nº 008-2019-ATU/PE.- Designan Director de la
Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo
86
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. Nº 115-2019-CONCYTEC-P.- Formalizan la
aprobación de la “Guía práctica para la identificación,
categorización, priorización y evaluación de líneas de
investigación” 87
Res. Nº 116-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias
financieras a favor de diversas entidades públicas 88
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 087-2019-SMV/02.- Autorizan funcionamiento
de Óptima Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos
de inversión 90

3NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 140 -2019-SUNARP/SN.- Designan Asesor de la
Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos 90
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 092-2019-SUNEDU/CD.- Aprueban
“Disposiciones para el uso de la casilla electrónica asignada
por la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria - Sunedu” 91
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 251-2019-CE-PJ.- Modifican artículos del
Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos y
Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial y de
la Directiva N° 001-2019-GG-PJ 94
Res. Adm. Nº 254-2019-CE-PJ.- Autorizan ejecución del
proyecto “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y
Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional” 95
Res. Adm. Nº 255-2019-CE-PJ.- Autorizan ejecución del
proyecto “Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas
de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a
nivel nacional” 97
Res. Adm. Nº 278-2019-CE-PJ.- Disponen la entrada en
vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497,
en el Distrito Judicial de Puno y dictan otras disposiciones
98
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R.J. Nº 128-2019-J-OCMA/PJ.- Dejan sin efecto la Res.
Nº 103-2019-J-OCMA/PJ, en el extremo que resuelve
programar la realización de la Visita Judicial Ordinaria e
Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Puno 101
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 361-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen
conformación de la Tercera Sala Civil Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras
disposiciones 101
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. Nº 5627-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal
administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann a Argentina, en comisión de servicios 102
Res. Nº 0494-2019.- Autorizan viaje de autoridades
de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a
Colombia, en comisión de servicios 103
Res. Nº 538-2019.- Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba,
en comisión de servicios 104
RR. Nºs. 0914 y 0941-2019.- Autorizan viajes de docentes
de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a
Polonia y Jamaica, en comisión de servicios 105
Res. Nº 938-2019.- Autorizan viaje de docente de la
Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a EE.UU.,
en comisión de servicios 107
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 076 y 077-2019-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncias
de fiscales de los Distritos Fiscales de La Libertad y San
Martín 108
Res. Nº 079-2019-MP-FN-JFS.- Crean en el Distrito
Fiscal de Ventanilla, la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes
del Grupo Familiar de Santa Rosa, con competencia en los
distritos de Santa Rosa y Ancón 109
Res. Nº 1689-2019-MP-FN.- Suprimen el numeral 5.11
Tasa por Derecho de Presentación de Solicitud y Copias
Certificadas, correspondiente a la Directiva General N°
005-205-MP-FN, aprobada por Res. N° 1133-2005-MP-FN
110
RR. Nºs. 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1702
y 1703-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones,
designan, nombran, convierten fiscalías, asignan y
trasladan plazas en diversos Distritos Fiscales 111
Res. Nº 1701-2019-MP-FN.- Establecen disposiciones
aplicables en diversas fiscalías provinciales penales
transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de Lima, y dictan
otras disposiciones 120
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2833-2019.- Autorizan a Financiera Oh S.A. la
apertura y cierre de oficinas especiales en el departamento
de Lima 121
Res. Nº 2971-2019.- Autorizan al Banco BBVA Perú la
apertura de oficinas especiales en el departamento de
Lima 122
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 439 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban la modificación y actualización de los costos
de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas
122
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Acuerdo Nº 038-2019-GRA/CR-AREQUIPA.-
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas
municipalidades, para la ejecución de proyectos de
inversión 123
Acuerdo Nº 040-2019-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan
transferencias financieras a favor de la Municipalidad
Provincial de Camaná y Municipalidad Distrital de Tuti, para
la ejecución de proyectos de inversión 128
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Acuerdo Nº 125-2019-GRP-CRP..- Autorizan la
celebración de convenio y transferencia de recursos hacia
la Municipalidad Distrital de Rosaspata para la ejecución
del proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos
en las Instituciones Educativas Secundarias Agropecuarias
de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de Rosaspata,
provincia de Huancané, de la Región Puno” 129

4 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza Nº 061-2019-MDMM.- Ordenanza que
modifica el artículo 32° del Reglamento Interno de
Servidores Civiles de la Municipalidad de Magdalena del
Mar, aprobado por Ordenanza N° 046-2019-MDMM 130
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
D.A. Nº 001-2019-MDPH.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 131
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 408-MDSJM.- Ordenanza que otorga
beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los
contribuyentes del distrito 132
D.A. Nº 02-2019/MDSJM.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 133
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 06-2019-MSS.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 135
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
R.A. Nº 583-2019-A-MPI.- Designan responsable de
elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar
de la Municipalidad Provincial de Ilo 135
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza Nº 013-2018-MPMN.- Aprueban el “Esquema
de Ordenamiento Urbano - CLEMESI 2018 - 2028” 136
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de
Emergencia en la localidad de Sillapata del
distrito de Sillapata, provincia de Dos de
Mayo, del departamento de Huánuco, por
desastre debido a desplazamiento de masa
DECRETO SUPREMO
Nº 121-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a consecuencia del sismo ocurrido el 26 de
mayo de 2019 a las 02:41 horas, el 28 de junio de 2019
se produjo un desplazamiento de masas, causando daños
a viviendas y locales públicos en la localidad de Sillapata
del distrito de Sillapata, provincia de Dos de Mayo, del
departamento de Huánuco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-
2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2
de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto
Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo
de Ministros, excepcionalmente presenta de ofi cio ante
el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de
Emergencia ante la condición de peligro inminente o la
ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Ofi cio Nº 3014-2019-INDECI/5.0 de
fecha 2 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional
Nº 0033-2019-INDECI/11.0, de fecha 2 de julio de 2019,
emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad,
que señala que se ha presentado un desplazamiento de
masa, a consecuencia del sismo ocurrido el 26 de mayo
de 2019 a las 02:41 horas, afectando zonas urbanas de la
localidad de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de
Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, produciendo
daños a la salud de la población, así como afectación
de viviendas, infraestructura pública y privada, servicios
básicos y vías de comunicación; resultando necesario
la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida
e integridad de las personas y el patrimonio público y
privado;
Que, para la elaboración del Informe Situacional
Nº 0033-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido
en consideración el Informe de Emergencia N° 597–
02/072019/COEN-INDECI/ 11:40 horas (Informe N° 02),
emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia
Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, en el citado Informe Situacional,
el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala
que las acciones de respuesta realizadas en las zonas
afectadas son insufi cientes; indicando que, por los
daños ocasionados a consecuencia del desplazamiento
de masa, la capacidad de respuesta del Gobierno
Regional de Huánuco, ha sido sobrepasada, por lo que
resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
recomendando se declare el Estado de Emergencia por
el plazo de sesenta (60) días calendario, en la localidad
de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de Dos de
Mayo, del departamento de Huánuco, por desastre debido
a desplazamiento de masa, teniendo en consideración
la magnitud de daños y complejidad de solución, para
la ejecución de medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación
que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se confi gura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al
Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial
de Dos de Mayo, a la Municipalidad Distrital de Sillapata,
con la coordinación técnica y seguimiento permanente del
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de

5NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior,
del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio
de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y
privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad
de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas
acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre
las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los
estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho
efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio
de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación
técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones
así como de las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores
involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros
el Informe de los respectivos resultados, así como de
la ejecución de las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–
SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº
048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en la localidad
de Sillapata del distrito de Sillapata, provincia de Dos
de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a
desplazamiento de masa, para la ejecución de medidas
y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de
respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad
Provincial de Dos de Mayo, la Municipalidad Distrital
de Sillapata, con la coordinación técnica y seguimiento
del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la
participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego,
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del
Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas,
y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y
rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán
tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones
y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el
presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, la Ministra de Agricultura y
Riego, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el
Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de
la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787274-1
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las localidades de
Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza,
Nueva Jerusalén y Yanayacu del distrito
de Manseriche, provincia de Datem del
Marañón, del departamento de Loreto,
por impacto de daños a consecuencia de
contaminación de agua
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664

6 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo
dispuesto en los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y
9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre
la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la
Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente,
presenta de Ofi cio ante el Consejo de Ministros, la
declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición
de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa
comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o
acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Ofi cio Nº 2978-2019-INDECI/5.0
de fecha 29 de junio de 2019, el Instituto Nacional de
Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Situacional
Nº 00032-2019-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de
2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha
Entidad, que señala que se ha registrado un derrame
de petróleo en los kilómetros 237 + 746 del Ramal
Norte del Oleoducto Nor Peruano, en las localidades
de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva
Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, de
la provincia Datem del Marañón, del departamento de
Loreto, resultando necesario la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que
correspondan;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº
00032-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el INDECI
tuvo en consideración: (i) el Informe de Emergencias
N° 592 – 29/06/2019 / COEN – INDECI / 13:30 Horas
(Informe N° 01); (ii) Informe Situacional Contingencia
Ambiental KM 237 + 746 ORN de PETROPERU; y, (iii)
Acta de Supervisión, Expediente Nº 155-2019-DSEM-
CHID, del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA;
Que, asimismo, en el citado informe situacional,
el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI
señala que las acciones de respuesta realizadas en
las zonas afectadas son insuficientes; indicando que
al haberse sobrepasado la capacidad de respuesta
del Gobierno Regional de Loreto, y por los daños
ocasionados, resulta necesaria la intervención del
Gobierno Nacional; por lo que, recomienda se declare
el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta
(60) días calendario, en las localidades de Chorros,
Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva Jerusalén y
Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia Datem
del Marañón, departamento de Loreto, teniendo en
consideración la magnitud de daños y complejidad de
solución, para la ejecución de medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se confi gura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas de excepción
urgentes que permitan al Gobierno Regional de Loreto,
la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón
y a la Municipalidad Distrital de Manseriche, con la
coordinación técnica y seguimiento del INDECI, y
la participación de la Presidencia del Consejo de
Ministros, del Ministerio de Salud, del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio
del Interior y demás instituciones públicas y privadas
involucradas; ejecutar las medidas y acciones de
excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y
rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones
deberán tener nexo directo de causalidad entre las
intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad
que se vayan presentando durante su ejecución,
sustentados en los estudios técnicos de las entidades
competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la
opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza
Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria
de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro
Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”,
aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-
2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación
y seguimiento a las recomendaciones y acciones,
inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan
sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores
involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado
de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de
Ministros el Informe de los respectivos resultados,
así como de la ejecución de acciones, inmediatas y
necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley
N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres”, aprobada mediante el Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las localidades
de Chorros, Nuevo Progreso, Nueva Alianza, Nueva
Jerusalén y Yanayacu, del distrito de Manseriche, provincia
Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por
el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto
de daños a consecuencia de contaminación de agua,
para la ejecución de medidas y acciones de excepción,
inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en
las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Loreto, la Municipalidad
Provincial de Datem del Marañón y la Municipalidad
Distrital de Manseriche, con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), y la participación de la Presidencia del Consejo
de Ministros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio
de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del
Interior y demás entidades competentes en cuanto les
corresponda, ejecutarán las acciones, inmediatas y
necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de
las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo
directo de causalidad entre las intervenciones y el evento,
y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios
técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de
Educación, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior y
el Ministro de Defensa.

7NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787274-2
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia por peligro inminente ante
contaminación de agua para consumo
humano, en los distritos de Coata, Huata
y Capachica de la provincia de Puno y en
los distritos de Caracoto y Juliaca de la
provincia de San Román, del departamento
de Puno
DECRETO SUPREMO
N° 123-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.1
del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el
numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº
29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-
2014-PCM; la solicitud de la declaratoria de Estado de
Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia
de un desastre es presentada por el Gobierno Regional
al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la
debida sustentación. En caso de procedencia, la norma
dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder
de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2019-
PCM se declaró el Estado de Emergencia en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia
de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de
la provincia de San Román, del departamento de
Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
por peligro inminente ante contaminación de agua
para consumo humano; para la ejecución de acciones,
inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del
Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud
de la población;
Que, con el Ofi cio Nº 529-2019/GR.PUNO/GR de
fecha 21 de junio de 2019, el Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Puno manifi esta que persiste la
necesidad de continuar con las acciones de reducción del
Muy Alto Riesgo existente en los distritos de Coata, Huata
y Capachica de la provincia de Puno y en los distritos de
Caracoto y Juliaca de la provincia de San Román, del
departamento de Puno, en salvaguarda de la salud de la
población, por peligro inminente ante contaminación de
agua para consumo humano;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión
sobre la procedencia de la solicitud de la declaratoria de
Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante el Ofi cio Nº 3139-2019-INDECI/5.0 de
fecha 8 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº
00105-2019-INDECI/11.0, de fecha 8 de julio de 2019,
emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad,
a través del cual se informa sobre el peligro inminente
generado por contaminación de agua, que podría afectar
la vida, salud y medios de vida de la población en los
distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia
de Puno y en los distritos de Caracoto y Juliaca de la
provincia de San Román, del departamento de Puno;
Que, adicionalmente, se señala en el citado Informe
Técnico que las zonas afectadas en el departamento de
Puno fueron consideradas en el Estado de Emergencia
declarado mediante el Decreto Supremo N° 092-2019-
PCM; asimismo, se precisa que se ha identifi cado la
necesidad de continuar con la ejecución de acciones
inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto
Riesgo existente, iniciadas en el marco del mencionado
decreto supremo;
Que, para la elaboración del Informe Técnico N°
00105-2019-INDECI/11.0 se tuvo en consideración los
siguientes documentos: (i) el Informe Técnico N° 009-
2019-GR PUNO-ORGRDyS del 21 de junio de 2019;
(ii) el Informe Técnico N° 00893-2019-INDECI/14.0/
JLOG-RERT del 26 de junio de 2019; y, (iii) el Reporte
de Peligro Inminente N° 053-25/06/2019/COEN - INDECI/
14:25 Horas (Reporte N° 06), emitido por el Centro
de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI);
Que, asimismo, debido a que ha sido sobrepasada
la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de
Puno, en el citado Informe Técnico, la Dirección de
Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) concluye que se requiere la participación de
las entidades competentes del Gobierno Nacional; por
lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia
por el plazo de sesenta (60) días calendario, tomando
en cuenta la magnitud del peligro inminente y la
complejidad de la solución, en los distritos de Coata,
Huata y Capachica de la provincia de Puno y en los
distritos de Caracoto y Juliaca de la provincia de San
Román, del departamento de Puno, para continuar
con las acciones de reducción del Muy Alto Riesgo
existente;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia
con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo
43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), en el presente caso se confi gura una
emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita
demanda la adopción de medidas de excepción
urgentes que permitan al Gobierno Regional de
Puno, a los Gobiernos Locales comprendidos, con
la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, del Ministerio de
Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y
Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar
acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy
Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y
el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentados en

8 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
los estudios técnicos de las entidades competentes.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable
del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21
de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de
Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones
de coordinación y seguimiento a las recomendaciones
y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran
o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los
sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del
Estado de Emergencia, dentro del plazo establecido,
debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros
el Informe de los respectivos resultados, así como de la
ejecución de acciones inmediatas y necesarias, durante
la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664
- Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N°
29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma
Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el
marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres”, aprobada por el
Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por peligro
inminente ante contaminación de agua para consumo
humano, en los distritos de Coata, Huata y Capachica
de la provincia de Puno y en los distritos de Caracoto y
Juliaca de la provincia de San Román, del departamento
de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias,
destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos
Locales comprendidos, con la coordinación técnica
y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura
y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de
Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y demás entidades competentes en cuanto
les corresponda, ejecutarán acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto
Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener
nexo directo de causalidad entre las intervenciones y
el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las
necesidades y elementos de seguridad que se vayan
presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en
el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al
presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de
conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud,
el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la
Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego,
la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas,
el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1787587-1
Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo a los EE.UU. y
encargan su Despacho a la Ministra de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 120-2019-PCM
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio RE (DAS) N° 2-11-B/81 del Ministerio
de Relaciones Exteriores, la Nota S/N emitida por el
Representante de la Organización Internacional del Trabajo
- OIT ante la Organización de las Naciones Unidas – ONU,
el Informe Nº 74-2019-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de
Cooperación y Asuntos Internacionales, y el Informe Nº 1640-
2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica,
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de Vistos, el representante
de la Organización Internacional del Trabajo - OIT ante la
Organización de las Naciones Unidas – ONU señala que,
en el marco del Foro Político de Alto Nivel sobre Desarrollo
Sostenible, se llevarán a cabo el día 17 de julio de 2019,
en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
dos (2) reuniones de los miembros integrantes de la Alianza
8.7: i) “Alianza Mundial para erradicar el trabajo forzoso, las
formas contemporáneas de esclavitud, la trata de personas
y el trabajo infantil”, y ii) “Superando las Buenas Intenciones:
Acción para Erradicar el Trabajo Forzoso en las Cadenas
de Suministros”; en las cuales participarán, entre otros, los
miembros integrantes de la Delegación Peruana;
Que, las citadas reuniones constituyen actividades
que tienen como fi nalidad lograr la reducción del número
de personas que se encuentran atrapadas en situación
de trabajo infantil, trata de personas y trabajo forzoso,
así como compartir experiencias y aprendizajes de las
autoridades participantes de los diferentes Estados de la
ONU; en el esfuerzo por incorporar políticas y acciones

9NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
decisivas que garanticen la reducción y eliminación de las
cadenas de suministro y producción de sus respectivos
países, que utilicen mano de obra en condiciones
precarias, esclavitud o semi-esclavitud o trabajo infantil;
Que, en atención a las consideraciones expuestas
y debido a la importancia de las citadas reuniones para
los objetivos y metas sectoriales, resulta de interés
institucional autorizar el viaje en misión ofi cial de la
señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, a fi n que participe en
las reuniones antes descritas;
Que, el presente viaje al exterior no irroga gasto alguno al
Tesoro Público, debido a que los costos de participación de
la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo serán
cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT;
Que, el segundo párrafo del artículo 1 de las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la
autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará
por resolución suprema, refrendada por el Presidente del
Consejo de Ministros;
Que, durante la ausencia de la Titular, es necesario
encargar el Despacho del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-
PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la
señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de julio de
2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución suprema.
Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución
suprema no irroga gasto al Tesoro Público, ni libera o
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a la señora Elizabeth
Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, Ministra de Estado
en el Despacho de Salud, a partir del 16 de julio de 2019
y en tanto dure la ausencia de la Titular.
Artículo 4.- La presente resolución suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1787587-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la
importación de harinas de subproductos de
aves (carne, sangre, plumas, vísceras) para
consumo animal, procedente de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0039-2019-MINAGRI-SENASA-DSA
4 de julio de 2019
VISTO:
El Informe N° 0036-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-
SDCA-MQUEVEDOM de fecha 03 de julio de 2019,
elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de
esta Dirección; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina, dispone que los Países Miembros que realicen
importaciones desde terceros países se asegurarán que
las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales
importaciones no impliquen un nivel de protección inferior
al determinado por los requisitos que se establezca en las
normas comunitarias;
Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
País, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante
Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los
requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario
Ofi cial El Peruano;
Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal
tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, a través del informe técnico del visto, la
Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección,
recomienda la publicación de los requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de harinas
de subproductos de aves (carne, sangre, plumas,
vísceras) para consumo animal, procedente de Brasil; así
como la emisión de los permisos sanitarios de importación
correspondientes a la mencionada mercancía pecuaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N°
515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto
Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG
que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad
Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación
del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y
del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de
cumplimiento obligatorio para la importación de harinas de
subproductos de aves (carne, sangre, plumas, vísceras)
para consumo animal, procedente de Brasil, conforme se
detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias
establecidas en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar

10 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar
el cumplimiento de la presente norma.
Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente
Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El
Peruano” y en el portal web institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO
Directora General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN
DE HARINAS DE SUBPRODUCTOS DE AVES
(CARNE, SANGRE, PLUMAS, VÍSCERAS) PARA
CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTE DE BRASIL
El producto estará amparado por el Certifi cado
sanitario de exportación, expedido por la Autoridad
sanitaria competente de Brasil, en el que conste el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. El producto fue elaborado con carne, sangre,
plumas y vísceras obtenidas a partir de (táchese la opción
que no corresponda):
a. Animales sanos, nacidos y criados en el país
exportador; o
b. Animales sanos que han sido importados legalmente
desde otro país permaneciendo en Brasil, durante al
menos el último mes.
2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero
y el establecimiento de procesamiento de las harinas y al
menos en un área de tres (3) Km a su alrededor, no han
estado en una zona bajo cuarentena o restricción de la
movilización de aves, durante los seis (06) meses previos
al sacrifi cio de las aves y al embarque del producto.
3. Las aves de las que se obtuvo el producto, fueron
transportadas directamente desde la explotación de
origen al matadero autorizado por la Autoridad Sanitaria
competente de Brasil.
4. El producto no se ha obtenido a partir de aves que
han sido desechadas o descartadas en el país exportador
como consecuencia de un programa de erradicación de
una enfermedad aviar transmisible.
5. El producto procede de una planta o establecimiento
de elaboración autorizado para exportar estos productos,
por la Autoridad sanitaria competente de Brasil y avalado
por el SENASA Perú, y son fi scalizados en forma rutinaria
por la misma Autoridad sanitaria competente de Brasil;
siendo uno de los requisitos para la aprobación tener
implementado y en operación el Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP.
6. El producto deriva de animales sacrifi cados en
establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria
competente de Brasil; donde fueron sujetos a inspección
ofi cial ante mortem y post mortem, no presentando
lesiones compatibles con enfermedades que imposibiliten
el procesamiento de sus partes anatómicas y despojos
para la fabricación de harinas.
7. La materia prima es colectada, almacenada y
transportada siguiendo lineamientos de las buenas
prácticas de manufactura, evitando su contaminación.
8. La Autoridad sanitaria competente de Brasil, tiene
implementado y en operación un sistema de trazabilidad
en la cadena avícola que permite trazar toda la trayectoria
de las harinas derivadas de esta especie, desde su origen
en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y
viceversa.
9. La Autoridad sanitaria competente de Brasil,
emprende acciones sistemáticas de vigilancia y control
en la producción, en el uso y en la comercialización
de medicamentos de uso veterinario destinados a los
animales de producción de alimentos.
10. Durante el procesamiento de las harinas de aves,
en plantas autorizadas, sus líneas de producción sólo se
utilizaron para producir productos de origen aviar.
11. El producto fue sometido a uno de los siguientes
tratamientos (táchese la opción que no corresponda):
a. Calor húmedo con una temperatura mínima de
118°C durante, por lo menos, 40 minutos, o;
b. Proceso de hidrolización continua bajo presión de
vapor de, por lo menos, 3,79 bares a una temperatura
mínima de 122°C durante, por lo menos, 15 minutos, o;
c. Sistema alternativo de procesamiento de despojos
que asegure que el producto alcance una temperatura
interna mínima de 74°C.
12. Después del proceso se garantiza que el producto
no ha sido objeto de contaminación cruzada con harinas de
rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos.
13. El producto es apto para consumo animal y
demuestra ausencia de Salmonella spp. en 25 gr. El
empaque tiene impreso la leyenda: “PROHIBIDO SU USO
EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES”.
14. Los animales que dan origen al producto fueron
faenados en un establecimiento sometido al programa
ofi cial de control de residuos de productos de uso
veterinario, agrotóxicos y contaminantes ambientales,
el cual ha sido planeado e implementado siguiendo las
recomendaciones del Codex Alimentarius.
15. Se tomaron las precauciones necesarias para
evitar el contacto del producto con cualquier fuente de
contaminación, después del procesamiento del producto.
16. El producto está contenido en embalajes de primer
uso, con material impermeable y resistente, que lleva en
su etiqueta el nombre del producto, el país de origen,
el número de establecimiento autorizado, la fecha de
producción y vigencia del producto, el número de lote que
permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales
del cual provienen los productos.
17. El contenedor fue precintado en Brasil y debe
permanecer así hasta la llegada a Perú. El número
de precinto está indicado en el certifi cado sanitario de
exportación.
1787109-1
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de la Dirección del Sistema
Nacional de Información de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 130-2019-ANA
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 317-2017-
ANA se designó, entre otros, al señor Carlos Manuel
Verano Zelada, en el cargo de Director de la Dirección del
Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, el referido servidor ha presentado su renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que se ha visto
por conveniente dar por aceptada la misma;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,
y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
presentada por el señor CARLOS MANUEL VERANO
ZELADA, al cargo de Director de la Dirección del Sistema
Nacional de Información de Recursos Hídricos de la
Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por
los servicios prestados.

11NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, al señor
EDWIN DANTE QUISPE SOTO, las funciones de Director
de la Dirección del Sistema Nacional de Información de
Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, en
adición a las funciones de su contrato administrativo de
servicios suscrito con esta Autoridad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER OBANDO LICERA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1787455-1
Designan Secretario Técnico de los
Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 0080-2019-MINAGRI-SG
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS; el Memorando N° 909-2019-MINAGRI-SG/
OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos
Humanos y, el Informe Legal Nº 732-2019-MINAGRI-SG/
OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por
objeto establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas
del Estado, así como para aquellas personas que están
encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades
y de la prestación de servicios a cargo de éstas; asimismo,
el Título V de la acotada Ley establece las disposiciones
aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento
sancionador de los servidores civiles;
Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con
el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las
autoridades de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una
Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno
o más servidores, los que de preferencia serán abogados
y designados mediante resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº
0041-2019-MINAGRI-SG se designó a la abogada Bettsy
Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria Técnica de los
Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos
Humanos, a través del Memorando N° 909-2019-MINAGRI-
SG-OGGRH de fecha 8 de julio de 2019, comunica que
el señor Luis Alvaro Solórzano Yabar resultó ganador
del proceso de selección CAS N° 025-2019-MINAGRI-
SG-OGGRH/ODTH (Segunda Convocatoria), referido
a la Contratación Administrativa de Servicios de un(a)
Secretario(a) Técnico(a) de los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario; por lo que
correspondería formalizar su designación;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del
Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, señala que para efectos del Sistema Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el
Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa
de una entidad pública;
Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus
modifi catorias, señala que el Secretario General es la
máxima autoridad administrativa;
Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de
Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución
de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la
abogada Bettsy Lucía Morales Gonzáles, como Secretaria
Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento
Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y
Riego, efectuada por Resolución de Secretaría General
Nº 0041-2019-MINAGRI-SG, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Luis Alvaro Solórzano
Yabar, como Secretario Técnico de los Órganos
Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional
del Ministerio de Agricultura (www.gob.pe/minagri)
el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ VALDIVIA MORÓN
Secretario General
1787480-1
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia
de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 113-2019-VMPCIC-MC
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS, el Informe N° D000128-2019-DGPC/MC de
la Dirección General de Patrimonio Cultural; y el Informe
N° D000057-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio
Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del
Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen
como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación,
independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por
el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se
entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos,
representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
–junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
culturales que les son inherentes– que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de
generación en generación es recreado constantemente
por las comunidades y grupos en función de su entorno, su

12 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala
que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las
creaciones de una comunidad cultural fundadas en
las tradiciones, expresadas por individuos de manera
unitaria o grupal, y que reconocidamente responden
a las expectativas de la comunidad, como expresión
de la identidad cultural y social, además de los valores
transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y
dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional,
ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales,
tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos
colectivos de los pueblos y otras expresiones o
manifestaciones culturales que en conjunto conforman
nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por
el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función
exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones
de declaración, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, investigación, protección,
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece
que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad
orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar,
registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar,
promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio
cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos,
promoviendo la participación activa de la comunidad, los
grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten
dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión
del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección
General de Patrimonio Cultural;
Que, a través del Memorando N° 900447-2018/DDC
PUN/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno remitió a la Dirección
de Patrimonio Inmaterial el expediente presentado por
la Municipalidad Distrital de Ayapata, para declarar la
música y danza Chunchos de Esquilaya de Ayapata, del
distrito de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento
de Puno;
Que, con Informe N° D000128-2019-DGPC/MC
de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección General de
Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D000057-
2019-DPI/MC emitido por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como
Patrimonio Cultural de la Nación la danza Chunchos de
Esquilaya de Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de
Carabaya, departamento de Puno;
Que, el distrito de Ayapata se encuentra en la provincia
de Carabaya, departamento de Puno. Según información
recogida en el XII Censo Nacional de Población del
2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática –INEI, la población de Ayapata asciende a 9
501 habitantes, de la cual el 72.70% habita en la zona
rural y el 27.30% en la zona urbana;
Que, Ayapata cuenta con una diversidad geográfi ca y
climática, es así que en la zona alto andina el clima es frío,
en la zona de selva alta es templado y en la zona de selva
baja es cálido o tropical. La principal actividad económica
del distrito es la agricultura, la cual debido a la pluralidad
de climas permite el cultivo de diversas especies como
papa, olluco, habas, tarwi, oca, papaliza, plátano, pacay,
arroz, cacao, toronjil, entre otros. En Ayapata, además,
se desarrolla la ganadería y la minería a mediana escala;
Que, durante la época prehispánica el territorio donde
se ubica Ayapata formó parte de la nación conocida
como Kallawaya, la cual se habría originado a partir de
la gran cultura Tiwanaku. Los kallawaya se dedicaban al
pastoreo y la agricultura, también eran reconocidos por
sus constantes intercambios económicos y culturales
con otras poblaciones andinas, tal como su conocimiento
ancestral asociado a la medicina a base de plantas. Esta
etnia habitó en las actuales provincias de Carabaya
y Sandia en el Perú y en zonas que hoy forman parte
del norte del territorio de Bolivia. Tras resistir a su
incorporación al Tawantinsuyu, la población Kallawaya
fue integrada al Antisuyo, división conformada por los
reconocidos señoríos de Lupaqa, Charka, Karanka,
Pacaje, entre otros;
Que, durante la Colonia, los kallawayas continuaron
siendo reconocidos por su intercambio y por compartir
sus saberes sobre medicina tradicional por la meseta
del Collao. Asimismo, durante este periodo se produjo
la asociación de celebraciones y rituales de los pueblos
originarios con festividades católicas como mecanismo
efi ciente de catequización por parte de los españoles.
Este vínculo continúa vigente en muchas expresiones
culturales del altiplano, tal como ocurre con la danza
Chunchos de Esquilaya que se ejecuta durante la
celebración del Corpus Christi a fi nes de junio, una de las
festividades más importantes dentro de la liturgia católica;
Que, actualmente, la danza Chunchos de Esquilaya se
ejecuta en el distrito de Ayapata y es una representación
de las poblaciones de las cuatro quebradas del valle
de Esquilaya que podrían haber pertenecido a la etnia
Kallawaya: Esquilaya, P’ullpullany, Choque Pata y
Pampa Yunka; donde se desarrollaba una alta y diversa
producción agrícola compuesta principalmente por frutas.
El nombre de la danza hace alusión a estos grupos,
siendo chuncho un califi cativo utilizado por la población
de los Andes para referirse a poblaciones de la Amazonía;
Que, además, esta danza refl eja la importancia
del intercambio de productos para las poblaciones del
valle de Esquilaya desde tiempos prehispánicos, lo cual
forma parte signifi cativa en la historia del distrito. Las
poblaciones de estas quebradas acudían a la ciudad de
Ayapata durante la celebración del Corpus Christi con la
fi nalidad de intercambiar sus productos como plátano,
manzana, cacao, coca, entre otros, con la población de
Ayapata; el lugar donde se realizaba este gran intercambio
se denominó khurunapata;
Que, a fi nes del siglo XIX, los pobladores eran guiados
por el líder de su quebrada llamado comisario, quien era
elegido por la población de su quebrada y tenía como
función convocar a faenas, poner orden en la localidad,
repartir los productos en el Corpus Christi, entre otros.
Este intercambio cultural afi anzó los lazos entre las
poblaciones andinas y amazónicas. Según la tradición
oral, luego del intercambio, los apu wayris, personas
con mayor destreza y experiencia en el baile de cada
quebrada, guiaban y danzaban con su población por las
calles de Ayapata;
Que, hoy, la danza Chunchos de Esquilaya es
ejecutada por los habitantes de las comunidades de
Kanchi, Taype, Hanac Ayllu y Kana que integran el distrito
de Ayapata, quienes representan a los pobladores de las
quebradas del valle de Esquilaya. Esta danza presenta
una estructura jerárquica integrada por cuatro comisarios
representantes de las quebradas del valle de Esquilaya;
cuatro apu wayris, danzantes con mayor experiencia y
guiadores de la comparsa; wayris, grupo de danzantes
integrado por varones y mujeres representan a la
población de cada quebrada; las takiq warmikuna mujeres
cantantes que se encargan de llevar el anda de la imagen
del Corpus Christi y los cravelinos o músicos. La comparsa
está compuesta por 300 personas aproximadamente
entre varones y mujeres de distintas edades;
Que, los danzantes tienen una indumentaria que se
caracteriza por ser colorida y por presentar frutas y plumas
de aves del valle del Esquilaya. Los comisarios portan un
chullo de colores sobre el cual utilizan un sombrero blanco
hecho de lana de oveja llamado takacho, adornado con
hojas de qantus. También llevan una camisa blanca de
bayeta cubierta con dos llicllas o mantas que sirven para
cargar la fruta traída del valle. Visten un pantalón negro de
bayeta, un chumpi o faja tejida de lana de oveja y polqos o
zapatos hechos de cuero de llama;
Que, los apu wayris y los wayris portan básicamente la
misma vestimenta, la única diferencia entre ambos es que
los apu wayris llevan una vara y un chicote que representan
su autoridad como guía. El resto de indumentaria consta de
una camisa blanca de tocuyo y un unku o chaleco rojo de
bayetilla cuyo contorno es adornado con una cinta verde,
tres espejos en forma de estrella y aplicaciones doradas

13NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
en el pecho y hombros que hacen alusión al uso de oro
que portaban en el pasado. Además, cargan dos bolsos
cruzados sobre el pecho. De izquierda a derecha portan
una chuspa o bolso de lana de oveja de color blanco y
dos de color rojo que sirve para guardar la antara o puyka,
instrumento aerófono de tres cañas. El otro bolso, llamado
serón que portan de derecha a izquierda, está hecho
con ramas y hojas de qoyllur p’anchu o capulín (nombre
científi co Muntingia calabura L.) donde llevan plátanos y
naranjas que son algunas de las frutas producidas en el
valle que se llevaban para intercambiar. También utilizan
un pantalón negro de bayeta y llevan medias blancas
hechas de lana de oveja y polqos;
Que, como parte importante de su indumentaria los
wayris portan dos objetos en las manos. En la derecha
llevan una yana qarapi o karapi, una vara de chonta de
casi 2 metros. Este karapi que se utiliza como instrumento
de defensa y tiene una naranja clavada en la punta de la
chonta que es camufl ada por hojas de sataramu. En la
mano izquierda portan un muñeco pequeño denominado
fetiche que representa al chuncho y es considerado un
amuleto;
Que, cabe señalar que, los apu wayris y los wayris
presentan dos elementos distintivos, el tocado de plumas
rojas que portan en la cabeza y los cascabeles que llevan
en las pantorrillas. La base del tocado está hecha de
carrizo adornado con plumas rojas que pertenecen al
ave andina llamada huallata, que habita en las cordilleras
y llanuras, y cambia de plumaje en febrero. En este
periodo, los danzantes recogen las plumas y las tiñen con
achiwite también denominado achiote, arbusto de donde
se obtiene un pigmento rojo. Los cascabeles se atan en
las pantorrillas de los danzantes para dar sonoridad a sus
movimientos;
Que, en el caso de las mujeres, ellas portan una
montera con un tapasol de tela con diseños de fl ores. La
montera es adornada con qantus (fl or cantuta) y claveles
blancos que se obtienen del valle de Esquilaya. También
utilizan un saco de bayeta denominado khutuna que es
adornado con aplicaciones doradas en forma de hojas y
fl ores. Sobre éste llevan una lliclla awayu o manta de lana
de oveja. En la parte inferior llevan una ph’istura blanca,
tejido fi no hecho de lana de oveja, y una pollera roja de
bayeta. El atuendo es complementado con ojotas. Llevan
una tinya, instrumento de percusión hecho de cuero;
Que, los cravelinos o músicos portan un sombrero
blanco de lana de oveja llamado takacho que está
adornado con hojas de qantus. Además, una camisa
blanca de bayeta, un unku rojo adornado de aplicaciones
doradas y una q’epiña que sirve para guardar frutos;
pantalón negro de bayeta, medias blancas de lana y
polqos de cuero de llama;
Que, es importante recalcar que todos los miembros
de la comparsa tienen diseños pintados con achiote en
las mejillas, que simbolizan la pertenencia a comunidades
amazónicas. Asimismo, la indumentaria es hecha por los
propios danzantes, lo cual contribuye a la salvaguardia y la
continuidad de conocimientos tradicionales relacionados
a la transformación de la lana en la zona;
Que, actualmente, durante la celebración del Corpus
Christi, los comisarios, los apu wayris, los wayris, las takiq
warmikuna y acompañantes recorren las calles del distrito
y visitan a las autoridades como al alcalde, gobernador,
juez de paz, entre otros, con la fi nalidad de entregarles
productos de la selva. La danza se realiza en las calles de
Ayapata así como en el Templo San Salvador del mismo
distrito;
Que, la coreografía de la danza Chunchos de
Esquilaya está compuesta por movimientos que hacen
alusión a aves, felinos y primates que son animales que
forman parte de la fauna de las quebradas del valle de
Esquilaya y, también, realizan movimientos simulando
una contienda. La danza consta de once movimientos: la
entrada o pasacalle, hatun paseo, huchuy paseo, hatun
anti unu, yana luma, chimpa upina, qocha qoyllur, yawar
mayu, kurkutauqa, yawar cuchillu y el pasacalle o salida;
Que, en el movimiento de entrada, los danzantes
sujetan el karapi con ambas manos como si fuera una
lanza hacia adelante e inclinan su cuerpo en la misma
dirección, como modo de defensa, avanzan dando saltos
a la derecha como si fueran a atacar. En el hatun paseo,
los danzantes se forman en parejas, ambos sujetan los
karapis delante de ellos y saltan hacia delante y atrás. El
huchuy paseo es una simulación de trepar árboles, cada
pareja de danzantes junta sus karapis, uno sostiene la
parte superior de los karapis y el otro la inferior;
Que, en el hatun anti unu, los apu wayris dirigen la
representación de un enfrentamiento chocando sus
karapis y los demás danzantes los imitan. En el yana
luma, la pareja de wayris recrea un cerro cruzando sus
karapis. En el chimpa upina, el par de danzantes cruza
sus karapis formando una “X” y los levantan a la altura de
los hombros. Los danzantes imitan a las aves simulando
aletazos de vuelo, luego saltan alrededor de los karapis.
En el qocha qoyllur, el apu wayri saca su puyka mientras
su pareja da vueltas en ronda con otros apu wayris. El apu
wayri retrocede y se saca la montera como un ademán de
saludo a otro apu wayri;
Que, en el yawar mayu, los apu wayris colocan
sus karapis en el suelo y uno de ellos imita a un felino
intentando atrapar a un animal. En el kurkutauqa, los
apu wayris recogen sus karapis y los sostienen de
forma horizontal hacia adelante sobre su cabeza, luego
colocan el karapi en el suelo y estiran los brazos para
recibir energía de la tierra. En el yawar cuchillu, el karapi
continúa en el suelo y el apu wayri se coloca boca arriba
sobre su karapi, se sostienen de brazos y piernas. En la
salida, los wayris sujetan sus karapis en el aire y lo cruzan
con su pareja;
Que, las melodías que acompañan a la danza
Chunchos de Esquilaya son ejecutadas por los cravelinos
que tocan tambores hechos de cuero de taruka (venado
andino), instrumentos heredados de generación en
generación. Además, otros músicos tocan kukucuy,
instrumento aerófono con dos orifi cios hechos de toqoro,
un bambú obtenido de la selva de Esquilaya. Otros
instrumentos utilizados son las antaras ejecutadas por
los wayris y las tinyas por las takiq warmikuna. Asimismo,
esta danza presenta cánticos llamados sutiyanakuy que
son canciones en quechua dedicados a la Pachamama,
donde se expresa el orgullo de los territorios, los animales,
las plantaciones y la producción de frutales del valle de
Esquilaya;
Que, los conocimientos relacionados a la danza y la
música son transmitidos de generación en generación
tanto en el caso de los danzantes como de los músicos.
Según los danzantes, existen dos formas de aprender la
danza. La primera es a través de la enseñanza durante
los ensayos de adultos danzantes y/o músicos a jóvenes
que componen la comparsa. La segunda es a través de
la observación de los niños, niñas y jóvenes durante las
presentaciones de la danza en la Festividad de la Virgen
Inmaculada el 8 de diciembre, en Concepción, distrito
de Macusani, provincia de Carabaya, así como en el
concurso regional de danzas autóctonas en la Festividad
de la Virgen de la Candelaria de Puno en el mes de
febrero;
Que, cabe destacar que, en la última década la música
y la danza Chunchos de Esquilaya se ha propagado
en todo el departamento de Puno siendo una de las
manifestaciones más representativas de la localidad.
Debido a ello, la danza se practica en instituciones
educativas de todo nivel. Asimismo, mujeres de diferentes
edades también forman parte de los wayris, personaje que
era ejecutado solo por varones. Es importante destacar
este cambio en la composición de la comparsa ya que
demuestra el aporte e interés de la población de Ayapata
para constituir una sociedad más igualitaria e integrada;
Que, la danza Chunchos de Esquilaya forma parte
importante de la memoria e identidad local a través de
la representación de una población pre inca que mostró
resistencia a sus invasores. Asimismo, esta danza
refl eja la importancia de actividades como el intercambio
entre las poblaciones que habitan en diferentes pisos
altitudinales con la fi nalidad de la sostenibilidad de los
grupos y la textilería que se muestra en la transformación
de la lana por los propios danzantes para su vestimenta.
Es importante recalcar que esta expresión cultural es una
ofrenda para la Pachamama durante el solsticio de invierno
y también para el dios católico durante la celebración del
Corpus Christi. Además, presenta una ritualidad andina
que refl eja la estrecha relación de reciprocidad que existe

14 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
entre la naturaleza y la población de Ayapata en donde la
danza es utilizada como medio para propiciar una buena
producción agrícola;
Que, en el Informe N° D000057-2019-DPI/MC
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan
las características, la importancia, el valor, alcance
y signifi cado de la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de Carabaya,
departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe
constituye parte integrante de la presente Resolución
Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo
6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-
MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria
de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la
Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se
establecen los lineamientos y normas para la tramitación
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural
de la Nación de las manifestaciones del patrimonio
cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las
manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como
Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación
en el Diario Ofi cial “El Peruano”;
De conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley
N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo
N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y
la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de
la Nación a la danza Chunchos de Esquilaya de
Ayapata, del distrito de Ayapata, provincia de
Carabaya, departamento de Puno, por tratarse de una
manifestación característica del distrito de Ayapata,
que representa la resistencia de la población ante los
invasores, muestra la importancia de los conocimientos
relacionados a la textilería y del intercambio entre
las poblaciones para la localidad desde la época
prehispánica, refl ejando la estrecha relación de la
población con su entorno, lo cual permite salvaguardar
y afi anzar la historia e identidad local.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio
Inmaterial en coordinación con la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad
de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de
un informe detallado sobre el estado de la expresión
declarada, de modo que el registro institucional pueda
ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en
la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su
vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar
el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y
salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial “El
Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente
con el Informe N° D000057-2019-DPI/MC.
Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución
Viceministerial y el Informe N° D000057-2019-DPI/MC
a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la
Municipalidad Distrital de Ayapata y la Asociación Cultural
Chunchos de Esquilaya, para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1787119-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales de la Marina de
Guerra del Perú a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0793-2019 DE/MGP
Lima, 9 de julio de 2019
Vista, el Ofi cio Nº 3472/51 del Secretario del
Comandante General de la Marina, de fecha 8 de julio
del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 102/44, de fecha 3 de julio
del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a
la Embajada del Perú en la República de Panamá ha
remitido el programa de actividades del Viaje al Extranjero
2019 (VIEX-2019) del B.A.P. “UNIÓN” (BEV-161), en
el cual se encuentra considerado diversas actividades
protocolares a bordo de la referida unidad naval, en el
Puerto de Balboa, República de Panamá, los días 13 y
14 de julio del 2019, respectivamente, actividades a las
que asistirá el Presidente de la República, autoridades
políticas y diplomáticas de dicho país; así como,
autoridades diplomáticas del Perú acreditadas en la
República de Panamá, asimismo, recomienda que el
Comandante General de la Marina asista a las citadas
actividades protocolares, considerando el interés de las
autoridades de dicho país en explorar la construcción
en el Perú de un (1) buque escuela similar al del B.A.P.
“UNIÓN” (BEV-161);
Que, con Ofi cio Nº 1598/51 de fecha 5 de julio del
2019, el Director General del Personal de la Marina ha
remitido la documentación pertinente para la tramitación
de la autorización de viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,
Comandante General de la Marina y del Capitán de
Corbeta Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, para
que participen en las mencionadas actividades; lo que
permitirá fortalecer los canales de cooperación con
los países participantes y proporcionar oportunidades
favorables para la profundización de la relación naval
entre ambos países;
Que, de acuerdo con el Documento Nº 147-2019
del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la
Dirección de Administración de Personal de la Marina,
ningún organismo internacional cubrirá los costos del
viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes
aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con
cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de
la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú,
conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo
10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en consideración los itinerarios
de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la
participación del personal comisionado durante la
totalidad de las actividades programadas, es necesario
autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación;
así como, su retorno un (1) día después de los eventos,
sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al
Tesoro Público;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan
los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa;

15NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Estando a lo propuesto por el Comandante General
de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Almirante Fernando Raúl CERDÁN Ruiz,
CIP. 01714971, DNI. 43317410 y del Capitán de Corbeta
Ernesto Martín QUIJANDRÍA Casanova, CIP. 00915981,
DNI. 43385836, para que participen en las actividades
protocolares programadas a bordo del B.A.P. “UNIÓN”
(BEV-161), a realizarse en el Puerto de Balboa, República
de Panamá, del 13 al 14 de julio del 2019; así como,
autorizar su salida del país el 12 y su retorno el 15 de julio
del 2019.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan,
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima – Panamá (República de
Panamá) - Lima
US$. 900.00 x 2 personas US$. 1,800.00
Viáticos:
US$. 315.00 x 2 personas x 2 días US$. 1,260.00
--------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 3,060.00
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina
queda facultado para variar la fecha de inicio y término de
la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el
total de días autorizados y sin variar las actividades para la
cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la
sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el
Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su
modifi catoria.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
1787465-1
Autorizan viaje de personal militar y civil
FAP a la República de Panamá, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0794-2019-DE/FAP
Jesús María, 9 de julio de 2019
Visto, el Ofi cio NC-55-COA3-N° 1685 del 28 de junio
de 2019 del Comandante de Operaciones de la Fuerza
Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, a través del Ofi cio N° 319-2019-DP/CMED de
fecha 27 de junio de 2019, el Jefe de la Casa Militar del
Presidente de la República, solicita por especial encargo
del Despacho Presidencial, el apoyo aéreo para las
actividades del Señor Presidente de la República, en la
ciudad de Panamá-República de Panamá, del 30 de junio
de 2019 al 01 de julio de 2019;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30974,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio
de 2019, se autoriza al señor Presidente de la República
para salir del territorio nacional del 30 de junio al 1 de
julio de 2019, a fi n de viajar a la ciudad de Panamá, con
el objetivo de atender los actos ofi ciales de la Toma de
Mando Presidencial en Panamá;
Que, mediante el Ofi cio NC-55-COA3 N° 1685 del 28
de junio de 2019, el Comandante de Operaciones de la
Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para
la formulación del proyecto de resolución que autorice
el viaje al exterior del personal militar y civil FAP, que
conformará la tripulación de los aviones Boeing 737-500
FAP 356 (aeronave principal) y Boeing 737-200 FAP 352
(aeronave alterna), que trasladará al Señor Presidente de
la República y su comitiva ofi cial a la ciudad de Panamá-
República de Panamá, del 30 de junio de 2019 al 01 de
julio de 2019;
Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del personal militar y civil FAP que
conforma la tripulación de los aviones Boeing 737-500
FAP 356 y Boeing 737-200 FAP 352, a fi n de ejecutar la
actividad descrita en el considerando precedente;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá
disponer en el mismo acto administrativo que tenga
efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más
favorable a los administrados, y siempre que no lesione
derechos fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros y que existiera en la
fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el
supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la
LPAG establece que el régimen de efi cacia anticipada
de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es
susceptible de ser aplicado a los actos de administración
interna, siempre que no se violen normas de orden público
ni afecte a terceros;
Que, tomando en consideración la fecha de publicación
de la Resolución Legislativa N° 30974, que autoriza al
señor Presidente de la República para salir del territorio
nacional, así como la fecha de inicio de la actividad (30
de junio de 2019); y, que al momento en que el órgano
proponente tramitó la correspondiente autorización se
encontraba vacante el cargo de Ministro de Estado en el
Despacho de Defensa, debido al fallecimiento del General
de División (F) José Huerta Torres ocurrido el 24 de junio
último, resultó imposible gestionar la autorización de viaje
de manera oportuna, motivo por el cual, es necesario
autorizar, de modo excepcional, el viaje en comisión de
servicios del personal militar encargado de trasladar al
señor Presidente de la República, bajo los alcances de la
fi gura de efi cacia anticipada;
Que, conforme al documento HG-N°0094 DGVC-
ME/SIAF-SP de fecha 28 de junio de 2019 del Jefe del
Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección
General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los
gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en
el Extranjero que ocasione la presente autorización de
viaje, se efectúan con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza
Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; lo cual incluye para
el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en
el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b)
del artículo 10 del Reglamento de viajes al exterior de
personal civil y militar del Sector Defensa, aprobado por
Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y su modifi catoria; el Reglamento de viajes
al exterior de personal civil y miltar del Sector Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/
SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que
reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil
del Sector Defensa; y,
Estando a lo propuesto por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú;

16 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del personal militar y civil FAP que se detalla
a continuación, quienes conformarán la tripulación de los
aviones Boeing 737-500 FAP 356 (aeronave principal)
y Boeing 737-200 FAP 352 (aeronave alterna), que
permitirá trasladar al Señor Presidente de la República y
su comitiva ofi cial a la ciudad de Panamá-República de
Panamá, con efi cacia anticipada del 30 de junio de 2019
al 01 de julio de 2019.
Avión Boeing 737-500 356 (aeronave principal)
Tripulación Principal
Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES
NSA: O-9573089 DNI: 07871146
Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO
NSA: O-9589691 DNI: 43623935
Coronel FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO
NSA: O-9601791 DNI: 09393112
Técnico Inspector FAP MANUEL ACOSTA QUISPE
NSA: S-60608689 DNI: 09592586
Técnico de Primera FAP ROBERTO ELÍAS SALAS BAELLA
NSA: S-60695992 DNI: 29420046
Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUÍZ
NSA: C-70941901 DNI: 06624283
Empleada Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES
NSA: C-71618918 DNI: 48056578
Empleada Civil FAP STEPHANIE KAROL MEDIANERO PANTOJA
NSA: C-71619518 DNI: 70800030
Tripulación Alterna
Coronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA
NSA: O-9544187 DNI: 43412943
Coronel FAP CÉSAR AUGUSTO MACEDO GARCÍA
NSA: O-9556188 DNI: 02773543
Coronel FAP DAVID FERNANDO VELÁSQUEZ PORTELLA
NSA: O-9579890 DNI: 43412386
Comandante FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA
NSA: O-9657996 DNI: 10558101
Comandante FAP GONZALO GUALBERTO HUANQUI
VALCARCEL
NSA: O-9653096 DNI: 44103072
Técnico de Primera FAP ELVIS TEDDY GARCÍA REATEGUI
NSA: S-60736293 DNI: 05349005
Técnico de Primera FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO
NSA: S-60738493 DNI: 09221031
Técnico de Segunda FAP JULIO CÉSAR ROMAN RIVERA
NSA: S-60712392 DNI: 43308532
Técnico de Tercera FAP MIGUEL ÁNGEL ORTÍZ ESPINOZA
NSA: S-60932704 DNI: 41576191
Subofi cial de Primera FAP JOSÉ ELÍAS RONCAGLIOLO CAPCHA
NSA: S-60922402 DNI: 40388023
Empleado Civil FAP CÉSAR ADOLFO BANCES DAVILA
NSA: C-71512713 DNI: 40091107
Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO
MESONES
NSA: C-71619218 DNI: 47169366
Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG
NSA: C-71619018 DNI: 70619365
Empleada Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO
NSA: C-71619118 DNI: 47726901
Empleada Civil FAP CLAUDIA JEANETTE CAMACHO VINDROLA
NSA: C-71619418 DNI: 43385858
Avión Boeing 737-200 FAP 352 (aeronave alterna)
Tripulación Principal
Coronel FAP GUILLERMO MARTÍN MENÉNDEZ LÓPEZ
NSA: O-9537486 DNI: 43595837
Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE
GARCÍA
NSA: O-9539886 DNI: 02840132
Comandante FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA
NSA: O-9624793 DNI: 43357037
Técnico Inspector FAP JOSÉ ANTONIO BARDALES MATTA
NSA: S-60531187 DNI: 06723835
Técnico Inspector FAP ANSELMO WILSON MARTÍN OLEA ALFARO
NSA: S-60547387 DNI: 43329903
Personal Civil FAP JHOSELINE DIANIRA MEDINA PAREDES
NSA: C-71618918 DNI: 48056578
Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUÍZ
NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP STEPHANIE KAROL MEDIANERO PANTOJA NSA: C-71619518 DNI: 70800030
Tripulación Alterna
Coronel FAP LUÍS ALBERTO HUISA CORNEJO
NSA: O-9582190 DNI: 43345549
Coronel FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR
NSA: O-9588891 DNI: 07869954
Comandante FAP MANUEL FERNANDO VELEZ BREÑA
NSA: O-9624793 DNI: 43357037
Comandante FAP JIMMY OSWALDO RÍOS TAVARA
NSA: O-9664497 DNI: 10863814
Mayor FAP SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO
NSA: O-9680598 DNI: 40010124
Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS
NSA: S-60551687 DNI: 06282743
Técnico Inspector FAP JOHNNI FÉLIX TASAYCO
NSA: S-60593089 DNI: 21873011
Técnico de Primera FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS
NSA: S-60642391 DNI: 20992601
Personal Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO
MESONES
NSA: C-71619218 DNI: 47169366
Personal Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG
NSA: C-71619018 DNI: 70619365
Personal Civil FAP ALESSANDRA TRUCIOS CORNEJO
NSA: C-71619118 DNI: 47726901
Personal Civil FAP CLAUDIA JEANETTE CAMACHO VINDROLA
NSA: C-71619418 DNI: 43385858
Artículo 2.- La participación de la aeronave y
tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de
participación de la aeronave y tripulación principal.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa el pago
que corresponda con cargo al presupuesto institucional
Año Fiscal 2019, de acuerdo al concepto siguiente:
Viáticos
US $ 315.00 x 02 días x 08 personas = US $ 5,040.00
Total a Pagar = US $ 5,040.00
Artículo 4.- El personal comisionado, debe cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo
plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y su modifi catoria.
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
1787463-1
Autorizan viaje de Director de la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante
Miguel Grau” a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0795-2019 DE/ENAMM
Jesús María, 9 de julio de 2019
Visto el Ofi cio Nº 0693-2019/ENAMM/OAJ de fecha 19
de junio de 2019 del Director de la Escuela Nacional de
Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta s/n de fecha 11 de junio de 2019,
el Rector de la Universidad Metropolitana de Educación,

17NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Ciencia y Tecnología “UMECIT” en Panamá, ha cursado
invitación, al Director de la Escuela Nacional de Marina
Mercante “Almirante Miguel Grau” el día 11 de julio de 2019,
con la fi nalidad de trazar las bases que permitan fi rmar
un Convenio de Cooperación Académica entre ambas
instituciones, establecer futuros proyectos de capacitación
a través de su Centro de Formación Marítima, que ha sido
aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá, en el
cual se dictan cursos OMI y cursos técnicos, los cuales
obedecen a las distintas necesidades del sector marítimo,
portuario y logístico nacional como internacional, conocer
la formación de los futuros profesionales de las diversas
carreras que tienen aprobadas, así como también su
modelo innovador ciberhumanistas que integra los
componentes de docencia, investigación y extensión
soportados en las tecnologías dentro del proceso de
enseñanza – aprendizaje;
Que, posteriormente y de acuerdo al Convenio
Marco de Cooperación Académica con la Universidad
Católica Santa María La Antigua, y la Escuela Nacional
de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” fi rmado en
octubre de 2018, se ha visto por conveniente supervisar
el cumplimiento de los compromisos del citado Convenio,
en las instalaciones de dicha universidad, a fi n de ejecutar
los acuerdos convenidos entre ambas instituciones,
relacionados a las pasantías integrales a estudiantes,
personal administrativo o docente;
Que, asimismo, mediante Carta UMIP-315-19 de
fecha 12 de junio de 2019, el Rector de la Universidad
Marítima Internacional de Panamá, ha cursado invitación
con la fi nalidad de suscribir y ejecutar los compromisos
establecidos en la Adenda del Convenio Marco de
Cooperación Académica y de Instrucción fi rmado en el
año 2017, así como reuniones académicas, visita de su
Centro de Simuladores y recorrido por el campus, el día
12 de julio de 2019;
Que, fi nalmente, al término de todas las visitas con
las diferentes universidades, el Director de la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”
recibirá el día 13 de julio de 2019, a los Cadetes Náuticos
de este Centro Superior de Estudios, quienes se
encuentran embarcados en el Velero BAP. UNIÓN (BEV-
161) de la Marina de Guerra del Perú, en el Puerto de
Balboa – Panamá;
Que, la realización de las mencionadas actividades
permitirán ejecutar los compromisos, estableciendo
las bases para la realización de actividades conjuntas
encaminadas a la superación académica, la formación
y capacitación profesional, que conduzcan al apoyo en
benefi cio de la calidad educativa de este Centro Superior
de Estudios, siendo conveniente para la formación integral
de nuestros Cadetes Náuticos, alumnos y docentes
de los diferentes Programas Académicos entre ambas
instituciones;
Que, resulta conveniente para los intereses
institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Capitán de Navío Marco Aurelio NICOLINI
DEL CASTILLO, Director de la Escuela Nacional de
Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la Ciudad
de Panamá, República de Panamá, a fi n de visitar la
universidades, para que participe en las actividades objeto
de la invitación, los días 11, 12 de julio y de la llegada de
los Cadetes Náuticos el día 13 de julio de 2019;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales del Ofi cial Superior durante toda
la actividad programada, es necesario autorizar su salida
del país el mismo día del evento, así como su retorno UN
(1) día después, sin que este día adicional irrogue gasto
alguno al tesoro público;
Que, de acuerdo a los documentos Hoja de Gastos y
la Hoja de Disponibilidad Presupuestal N° 005-2019 del
12 de junio de 2019, suscrita por la Jefa de la Sección
de Presupuesto, de la Escuela Nacional de Marina
Mercante “Almirante Miguel Grau”, indica que los gastos
por concepto de pasajes aéreos internacionales y Viáticos
se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional
Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos
Directamente Recaudados - Unidad Ejecutora Nº 008 –
Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel
Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b)
del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
Que, en ese contexto, el viaje presupuestado será
fi nanciado con los recursos autogenerados por la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”,
que de acuerdo a la meta presupuestal correspondiente al
presente año, el gasto que irrogue se encuentra previsto
en el presupuesto institucional;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº
27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su
modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-
2013-PCM; y,
Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en
Comisión de Servicio del Capitán de Navío Marco
Aurelio NICOLINI DEL CASTILLO, identificado con
DNI N° 43417053 y CIP N° 01806774, Director de
la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante
Miguel Grau”, para visitar la Universidad Metropolitana
de Educación, Ciencia y Tecnología “UMECIT”,
Universidad Católica Santa María La Antigua, la
Universidad Marítima Internacional de Panamá y de
la llegada de los Cadetes Náuticos embarcados en
el Velero BAP. UNIÓN (BEV-161) de la Marina de
Guerra del Perú, en la ciudad de Panamá - República
de Panamá, conforme a lo expuesto en la parte
considerativa de la presente resolución, del 11 al 13
de julio de 2019; así como autorizar su salida del país
el mismo día y su retorno el 14 de julio de 2019.
Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 008 Escuela
Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”,
efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los
conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima – Panamá – (República de Panamá) – Lima
US $. 596.03 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $. 596.03
Viáticos:
US $ 315.00 x 3 días x 1 persona = US $. 945.00
TOTAL: US $. 1,541.03
Artículo 3.- El ofi cial comisionado debe cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro
de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con
el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de
mayo de 2013.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
1787462-1
Autorizan viaje de personal militar FAP a
Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0798-2019 DE/FAP
Lima, 9 de julio de 2019

18 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Visto, la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 1934 de
fecha 05 de junio de 2019 del Secretario General de la
Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Carta S/N del 22 de marzo de
2019, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana,
Mayor General RAMSES RUEDA RUEDA, hace extensiva
la invitación al señor Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú, para participar en la Ceremonia Militar
por los 100 años de la Fuerza Aérea Colombiana, que se
realizará en las instalaciones de la Base Aérea General
“Arturo Lema Posada”, sede del Comando Aéreo de
Combate Nº 5, ubicada en la ciudad de Rionegro,
Antioquia-República de Colombia;
Que, mediante la Carta NO. CONTROL: COL-2019-
071 del 09 de mayo de 2019, el Ofi cial FAC SICOFAA
Coronel DABYSH ADEY FORERO CAMACHO, hace
extensiva la invitación de un (01) Ofi cial Ayudante, para
que acompañe al Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú durante su permanencia en la República
de Colombia, para asistir a los actos conmemorativos de
los 100 años de creación de la Fuerza Aérea Colombiana,
ubicada en la ciudad de Rionegro, Antioquia-República de
Colombia;
Que, conforme a lo citado en el tercer párrafo de la
Carta mencionada en el segundo considerando, los
gastos de alojamiento, alimentación y transporte del
Ofi cial Ayudante, serán cubiertos por la Fuerza Aérea del
Perú, sin perjuicio de las atenciones protocolarias que
puedan ser cubiertas por la Fuerza Aérea Colombiana;
Que, mediante la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-
Nº 1934 de fecha 05 de junio de 2019, el Secretario
General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea
del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación
del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior
en Comisión de Servicio del señor Comandante General
de la Fuerza Aérea del Perú, General del Aire RODOLFO
GARCÍA ESQUERRE y su Ofi cial Ayudante, Comandante
FAP MARCO AURELIO CÁCERES MASCARO, para
participar en la “Ceremonia Militar por los 100 años de
la Fuerza Aérea Colombiana”, que se realizará en las
instalaciones de la Base Aérea General “Arturo Lema
Posada”, sede del Comando Aéreo de Combate Nº 5,
ubicada en la ciudad de Rionegro, Antioquia-República de
Colombia, el 13 de julio de 2019;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos
suscrita por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica
de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú,
anexada a la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 1934
del 05 de junio de 2019, es conveniente para los intereses
institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del personal militar FAP que se detalla en la
parte resolutiva, por cuanto permitirá proyectar la imagen
e interés del Perú ante los países participantes en el
contexto internacional, así como fomentar y fortalecer
las relaciones de confi anza mutua y continuar los
intercambios operacionales entre las dos Fuerzas Aéreas;
Que, los gastos de alojamiento, alimentación y
transporte durante la permanencia en Colombia, será
asumido por le Gobierno Colombiano-Fuerza Aérea de
Colombia para el Comandante General de la Fuerza
Aérea del Perú RODOLFO GARCIA ESQUERRE, no
irrogando gastos al Tesoro Público, a excepción de los
pasajes aéreos internacionales de ida y retorno; la Fuerza
Aérea del Perú asumirá los gastos que irrogue el viaje
del Comandante FAP MARCO AURELIO CÁCERES
MASCARÓ;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar
la participación oportuna del personal autorizado en el
referido evento, resulta necesario autorizar su salida del
país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno
un (01) día después de la fecha programada, sin que estos
días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, conforme al documento HG-N° 0095 DGVC-
ME/SIAF-SP de fecha 28 de junio de 2019 del Jefe del
Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección
General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los
gastos derivados por pasajes aéreos internacionales
(ida y retorno) y viáticos por Comisión de Servicio en el Exterior que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005-Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y en concordancia a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de
junio de 2002 y su modifi catoria con el Decreto Supremo
Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan
los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector
Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19
de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de
las normas de carácter administrativo que se aplicarán en
los distintos órganos del Ministerio; y,
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del personal militar FAP que se detalla a
continuación, para participar en la “Ceremonia Militar por
los 100 años de la Fuerza Aérea Colombiana”, a realizarse
en las instalaciones de la Base Aérea General “Arturo
Lema Posada”, sede del Comando Aéreo de Combate Nº
5, ubicada en la ciudad de Rionegro, Antioquia-República
de Colombia, el 13 de julio de 2019; así como, su salida
del país el 12 de julio de 2019 y retorno el 14 de julio de
2019:
General del Aire RODOLFO GARCÍA ESQUERRE
NSA: O-9381278 DNI: 43314180
Comandante FAP MARCO AURELIO CÁCERES MASCARO
NSA: O-9659496 DNI: 43306985
Artículo 2.- Fuerza Aérea del Perú, efectuará los
pagos que correspondan, con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos
siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Rionegro (República de
Colombia) - Lima:
US $ 1.001.00 x 02 personas = US $ 2,002.00
Viáticos
US $ 370.00 x 01 día x 01 persona = US $ 370.00
Total = US $ 2,372.00
Artículo 3.- Los gastos de alojamiento, alimentación y
transporte que demande la participación del Comandante
General de la Fuerza Aérea del Perú RODOLFO GARCIA
ESQUERRE, serán cubiertos por la Fuerza Aérea
Colombiana; no irrogando gastos al Tesoro Público; a
excepción de los pasajes aéreos internacionales de ida
y retorno;
Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
1787463-2

19NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
La información más útil
la encuentras en tu diario oficial

20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante alterno/a del
Ministerio ante la Comisión Multisectorial
de Promoción y Desarrollo de la
Agricultura Familiar, creada por D.S. N°
015-2016-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 165-2019-MIDIS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS:
El Memorando N° 308-2019-MIDIS/VMPS del
Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales;
el Informe N° 209-2019-MIDIS/VMPES/DGPE de la
Dirección General de Políticas y Estrategias; el Informe
N° 270-2019-MIDIS-VMPES/DGPE/DDAP e Informe
de Trabajo N° 017-2019-MIDIS/VMPES/DGPE/DDAP-
rpugliesia de la Dirección de Diseño y Articulación de
Políticas; y, el Informe N° 262-2019-MIDIS/SG/OGAJ de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito,
competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, mediante Decreto Supremo N°
015-2016-MINAGRI se crea la Comisión Multisectorial
de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de
naturaleza permanente, que depende del Ministerio de
Agricultura y Riego, para el seguimiento y fi scalización
del cumplimiento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción
y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su Reglamento,
así como un espacio para el intercambio de experiencias
de los distintos sectores y dependencias públicas en la
promoción y desarrollo de la agricultura familiar;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, la
Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de
la Agricultura Familiar está integrada, entre otros, por
un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social; los cuales son designados
mediante resolución del Titular del Sector;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
180-2016-MIDIS, se designaron a las personas que
ocupen los cargos de Director/a General de Coordinación
de Prestaciones Sociales, y de Director/a Ejecutivo/a
del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
- FONCODES, como representantes titular y alterno,
respectivamente, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social ante la Comisión Multisectorial de Promoción y
Desarrollo de la Agricultura Familiar creada por Decreto
Supremo N° 015-2016-MINAGRI;
Que, conforme al Cuadro de Equivalencias de
órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social aprobado por Resolución Ministerial
N° 035-2017-MIDIS, toda referencia a la Dirección
General de Coordinación de Prestaciones Sociales debe
entenderse referida a la Dirección General de Articulación
y Coordinación de las Prestaciones Sociales;
Que, atendiendo a lo señalado en los documentos
de Vistos, corresponde dar por concluida la designación
del representante alterno dispuesta en la Resolución
Ministerial N° 180-2016-MIDIS; y, designar al nuevo
representante alterno del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social ante la referida Comisión Multisectorial;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social, y de la Jefatura de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto
Supremo N° 008-2017-MIDIS, y los Lineamientos de
Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
representante alterno efectuada mediante la Resolución
Ministerial N° 180-2016-MIDIS.
Artículo 2.- Designar a el/la Director/a General de
Políticas y Estrategias como representante alterno/a
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la
Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de
la Agricultura Familiar, creada por Decreto Supremo N°
015-2016-MINAGRI.
Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al
Ministerio de Agricultura y Riego y a el/la representante
alterno/a designado/a en el artículo precedente, para los
fi nes correspondientes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en
la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1786789-1
Aprueban índice de distribución aplicable
para el año 2020 de los recursos que se
destinan para financiar el Programa del
Vaso de Leche de las municipalidades
distritales a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 166-2019-MIDIS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 0429-2019-EF/50.07 de la Dirección
General de Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, el Memorando N° 203-2019-MIDIS/
VMPES deI Despacho Viceministerial de Políticas y
Evaluación Social, el Informe N° 084-2019-MIDIS/
VMPES/DGFO de la Dirección General de Focalización,
los Memorandos N° 854-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N°
822-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe
N° 22-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la O fi cina de
Presupuesto, el Informe N° 121-2019-MIDIS/VMPES/
DGFO-DDF de la Dirección de Diseño de Focalización,
y el Informe N° 268-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de
las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo
competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias
de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir
la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los
riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden
ser cerradas por la política social universal, regular, de
competencia sectorial;
Que, la Ley N° 27470 establece normas
complementarias sobre organización, administración de
recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que
tienen a su cargo los gobiernos locales, estableciéndose

21NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
como usuarios del programa a niños de 0 a 6 años,
madres gestantes y en período de lactancia, priorizando
entre ellos la atención a quienes presenten un estado de
desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.
Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención
a la población antes mencionada, se mantendrá la
atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados
por tuberculosis;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de
Urgencia N° 039-2008, la atención de los citados usuarios
corresponde a la población en situación de pobreza
y pobreza extrema, asimismo, conforme al artículo
2 de dicho dispositivo legal, la información sobre los
usuarios del Programa del Vaso de Leche validada por
las municipalidades es remitida al Instituto Nacional de
Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, en los meses de enero y julio de cada
año;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1451
modifi ca el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470,
estableciendo que el Ministerio de Desarrollo e inclusión
Social aprueba mediante Resolución Ministerial los
índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de
los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa
del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a
nivel nacional;
Que, el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, referido a la asignación
presupuestaria multianual y su estimación, establece que
en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales
de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de
Presupuesto Público comunica a la Entidad competente
del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente
el cual es distribuido a nivel de pliego por dicha Entidad,
bajo los criterios determinados de conformidad con la
normatividad vigente;
Que, en los Lineamientos para la distribución y
asignación de los ingresos provenientes de la fuente
de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso
de Leche y los Programas Sociales de Lucha contra
la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobado por
Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se
establece que para efectos de la Programación Multianual
Presupuestaria, dicho monto global es distribuido por las
entidades del Gobierno Nacional a nivel pliego, bajo los
criterios que dichas entidades determinen de conformidad
con la normatividad vigente;
Que, mediante Ofi cio N° 0429-2019-EF/50.07, la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas comunica al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, para efectos de la
Programación Multianual Presupuestaria 2020-2022, los
montos globales a ser considerados en el Presupuesto del
Sector Público para los Años Fiscales 2020-2022, para el
Programa del Vaso de Leche y los Programas Sociales de
Lucha Contra la Pobreza, solicitando la distribución de los
recursos a nivel pliego;
Que, con Informe N° 121-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-
DDF, la Dirección de Diseño de Focalización propone
aprobar el índice de distribución aplicable para el año 2020
de los recursos que se destinan para fi nanciar el Programa
del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a
nivel nacional, el cual cuenta con la opinión favorable
de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización otorgada mediante Memorandos N°
822-2019-MIDIS/SG/OGPPM y N° 854-2019-MIDIS/
SG/OGPPM, así como con la opinión favorable de la
Ofi cina de Presupuesto brindada a través del Informe N°
22-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP;
Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el
índice de distribución aplicable para el año 2020 de los
recursos que se destinan para fi nanciar el Programa
del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a
nivel nacional, propuesto por la Dirección de Diseño de
Focalización y que cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Focalización conforme al Informe N°
084-2019-MIDIS-VMPES/DGFO;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General
de Focalización, de la Ofi cina General de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Diseño de
Focalización, y de la Ofi cina de Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27470,
Ley que Establece Normas Complementarias para la
Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Decreto
Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto
Supremo N° 008-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el índice de distribución aplicable para el
año 2020 de los recursos que se destinan para fi nanciar
el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades
distritales a nivel nacional, conforme al Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la
misma fecha de publicación de la Resolución en el diario
ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1786789-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional
del departamento de Huánuco y de diversos
Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 212-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley
que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución
de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos
Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos
y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres
naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a
fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación,
capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción
ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se
establece que la priorización de los proyectos de inversión
pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado
Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial;
Que, el literal a) del párrafo 46.1 del artículo 46 de
la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta
por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y
00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos
Ordinarios y S/ 193 000 000,00 (CIENTO NOVENTA
Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de
fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de
Crédito, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil,
para el fi nanciamiento de actividades e inversiones para
la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y
reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales

22 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del
FONDES;
Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que los
recursos a los que se refi ere el literal a) del párrafo 46.1 se
transfi eren mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa,
a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante
el Ofi cio N° 2496-2019-INDECI/4.0, remite un proyecto
de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de
Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de
Huánuco y de seis (06) Gobiernos Locales para fi nanciar las
intervenciones priorizadas en el Acta N° 12 de la Comisión
Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a seis
(06) actividades y ocho (08) inversiones;
Que, la Dirección General de Inversión Pública
del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los
Memorandos N°s 531 y 563-2019-EF-EF/63.04, emite
opinión técnica acerca de las ocho (08) inversiones;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 275
353,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100
SOLES), del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor
del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de
seis (06) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del
Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres
naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento
Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales
de Crédito, para fi nanciar las intervenciones priorizadas en
el Acta N° 12 de la Comisión Multisectorial del FONDES,
las cuales corresponden a seis (06) actividades y ocho (08)
inversiones;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del
párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N°
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2019;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019, hasta por la suma de S/ 4 275 353,00 (CUATRO
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES),
del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a favor
del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco
y de seis (06) Gobiernos Locales, para fi nanciar las
intervenciones priorizadas en el Acta N° 12 de la Comisión
Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la
ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de
Defensa Civil
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y
atención de emergencias por
desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de
emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 2 695 311,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 1 580 042,00
——————
TOTAL EGRESOS 4 275 353,00
==========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 448 : Gobierno Regional del
Departamento de Huánuco
UNIDAD EJECUTORA 300 : Educación Huánuco
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y
atención de emergencias por
desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de
emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 90 947,00
—————-
Sub Total Gobierno Regional 90 947,00
—————-
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 604 364,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 580 042,00
——————
Sub Total Gobiernos Locales 4 184 406,00
——————
TOTAL EGRESOS 4 275 353,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia
de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se
encuentran en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a
favor de diversos Gobiernos Locales – Recursos Ordinarios”
y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de
diversos Gobiernos Locales–Recursos por Operaciones
Ofi ciales de Crédito”, que forman parte integrante de este
Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta
norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos
habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia de este dispositivo legal.
Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados
en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que
correspondan a la Transferencia de Partidas de los
recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos
Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que
forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción,
Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto
con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo
precedente.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades

23NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Procedimiento para la asignación
fi nanciera
Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo
1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la
información necesaria según el procedimiento que
determine la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente
asignación fi nanciera.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1787274-3
Aprueban operación de endeudamiento
externo con el BID
DECRETO SUPREMO
N° 213-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº
30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional
a acordar operaciones de endeudamiento externo
hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945
729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acuerda una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID,
hasta por la suma de US$ 16 800 000,00 (DIECISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente
los proyectos “Mejoramiento de los servicios de apoyo
al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de
los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor
Tarapoto – Yurimaguas, de los Departamentos de San
Martín y Loreto”, “Mejoramiento de los servicios de
apoyo al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad
de los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor
Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva
Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de
Dios” y “Mejoramiento de los servicios de Información
ambiental para el mapeo de la deforestación en los
bosques amazónicos del Perú”;
Que, tal operación de endeudamiento externo está
incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas
del año 2019, como deuda directa de la República con
cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores
Económicos y Sociales, conforme al numeral 1 del párrafo
3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30881;
Que, la referida operación de endeudamiento
externo ha cumplido con los requisitos establecidos en
el párrafo 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo
N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva
Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de
Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación
de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o
Contratación de Garantías en Asociaciones Público
Privadas”;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 1437, la Ley N° 30881, Ley de
Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019
y por la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que
aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público, Contratación de Financiamiento Contingentes,
y Otorgamiento o Contratación de Garantías en
Asociaciones Público Privadas”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la
operación de endeudamiento
1.1 Apruébese la operación de endeudamiento
externo, a ser acordada entre la República del Perú
y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta
por la suma de US$ 16 800 000,00 (DIECISÉIS
MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente
los proyectos “Mejoramiento de los servicios de apoyo
al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de
los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor
Tarapoto – Yurimaguas, de los Departamentos de San
Martín y Loreto”, “Mejoramiento de los servicios de apoyo
al aprovechamiento sostenible de la biodiversidad de
los ecosistemas en el paisaje forestal en el corredor
Puerto Maldonado - Iñapari y en el ámbito de la Reserva
Comunal Amarakaeri, en el departamento de Madre de
Dios” y “Mejoramiento de los servicios de Información
ambiental para el mapeo de la deforestación en los
bosques amazónicos del Perú”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales
y consecutivas, venciendo la primera cuota a los diez
(10) años y seis (6) meses contados a partir de la fecha
de suscripción del contrato de préstamo, y la última, a
más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir
de esa misma fecha. El monto de cada cuota será: i) las
primeras 20 cuotas de amortización serán por un monto
equivalente al 1% del saldo deudor del préstamo, y ii) las
siguientes 40 cuotas serán por un monto equivalente al
2% del saldo deudor del préstamo.
1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto al
pago de un cargo por servicios del 0,25% por año sobre
los saldos deudores diarios del préstamo.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los citados proyectos es el
Ministerio del Ambiente, a través del Programa Nacional
de Conservación de Bosques para la Mitigación del
Cambio Climático.
Artículo 3.- Suscripción de Documentos
Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a
quien éste designe, a suscribir en representación de la
República del Perú, el contrato de préstamo de la operación
de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo
1 de este Decreto Supremo, así como al Director General

24 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieren para implementar la
citada operación.
Artículo 4.- Servicio de Deuda
El servicio de amortización, el cargo por servicios
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestarios asignados al pago del servicio
de la deuda pública.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y
Finanzas y por la Ministra del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente
1787587-2
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N°
1214, que dicta medidas de prevención
para combatir los delitos patrimoniales
relacionados con vehículos automotores y
autopartes
DECRETO SUPREMO
N° 016-2019-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se
dictan medidas de prevención para combatir los delitos
patrimoniales relacionados con vehículos automotores y
autopartes;
Que, el citado texto normativo tiene por fi nalidad
establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la
distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo
los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la
confl uencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y
control de las autoridades competentes;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final,
dispone que mediante decreto supremo refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del
Interior, se aprobará el Reglamento del citado decreto
legislativo;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto
Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley
de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo
N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de
prevención para combatir los delitos patrimoniales
relacionados con vehículos automotores y autopartes;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1214 que dicta medidas de prevención para combatir
los delitos patrimoniales relacionados con vehículos
automotores y autopartes, que consta de ocho (8)
capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones
Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones
Complementarias Transitorias y un (1) Anexo cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente
Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento
aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los
portales institucionales de la Presidencia del Consejo
de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.
pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/
mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El
Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Transportes
y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1214, QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN
PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES
RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Y AUTOPARTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades
competentes destinadas a prevenir y combatir los delitos
patrimoniales relacionados con vehículos automotores y
autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos,
la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones
para los vehículos en abandono, siniestrados y en
depósitos.
Artículo 2.- Finalidad
Las medidas y disposiciones establecidas en el
presente Reglamento tienen por fi nalidad prevenir el
comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes,
promover la formalización de dicho mercado y fortalecer
la supervisión y control a cargo de las autoridades
competentes.

25NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene alcance a todas las
entidades públicas, así como a las personas naturales y
jurídicas, a nivel nacional.
Artículo 4.- Defi niciones
Para los efectos del presente Reglamento se
consideran las siguientes defi niciones, sin perjuicio de las
señaladas en las normas especiales de la materia:
a. Autoparte: Pieza o conjunto de piezas que
intervienen en el armado de un vehículo automotor y que
también se venden por separado.
b. Accesorio: Tipo de pieza que interviene como
decoración en el armado de un vehículo el cual no es
indispensable para su funcionamiento.
c. Centro de Tratamiento de residuos sólidos:
Constituye una infraestructura de valorización de residuos
sólidos debido a la naturaleza de las actividades que
en ellas se realizan, en el marco de lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y su Reglamento.
d. Documentación vehicular: Todo documento
(físico o digital), formato, certifi cado u otro documento
del propietario del vehículo que le permita circular en el
Sistema Nacional de Tránsito Terrestre.
e. Depósito de Internamiento Vehicular: local a cargo
de la Policía Nacional del Perú donde se encuentran ubicados
los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así
como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos
automotores, bajo los requisitos técnicos y condiciones
señaladas en el presente Reglamento.
f. Salvamento: Vehículos automotores que han
sufrido siniestro por daños materiales o por robo, que son
reparados y vendidos por las compañías aseguradoras,
a través de subastas virtuales y presenciales, a un costo
menor de su valor comercial.
g. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos
ruedas que tiene motor y tracción propia para desplazarse
y que sirve para transportar personas o mercancías por
una vía.
h. Vehículo con riesgo para la circulación: Vehículo
automotor con daño que afecta su estructura básica
(compacto o chasis) o sus sistemas principales de
seguridad activa (dirección, freno, motriz y electrónico)
como consecuencia de un accidente de tránsito, el mismo
que es determinado por un dictamen pericial de ingeniería
técnica mecánica que establezca que su reparación para
su desplazamiento atente contra la seguridad de las
personas, la propiedad privada o pública y representa
un riesgo para la circulación, lo que faculta a solicitar la
cancelación de su partida registral.
i. Vehículo siniestrado: Vehículo automotor que ha
sufrido volcaduras o choques sustanciales, incendio,
aplastamiento, desmantelación, destrucción, daño
por agua (inundación, sumergimiento o exposición
prolongada), o que sea considerado no reparable, no
reconstruible, desecho, chatarra u otro tipo de daño
material sustancial que cause su pérdida parcial o total.
j. VIN (Vehicle Identifi cation Number): Número de
Identifi cación Vehicular constituido por 17 caracteres,
asignados y consignado por el fabricante conforme lo
dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la
norma ISO 3779 y el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC
que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 5.- Abreviaturas
Para efectos del presente Reglamento, las
abreviaturas que se señalan a continuación corresponden
a los siguientes términos:
a. TUO-RETRAN: Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito
aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
b. DIV: Depósito de Internamiento Vehicular.
c. DIVPIRV-PNP: División de Prevención e
Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional
del Perú.
d. DIRTIC-PNP: Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú.
e. MININTER: Ministerio del Interior.
f. MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
g. PNP: Policía Nacional del Perú.
h. SBS: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
i. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
j. SUNARP: Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Artículo 6.- Preservación de la confi dencialidad
de información de los números telefónicos en la
documentación vehicular
6.1. La confi dencialidad de la información de los
números telefónicos en la documentación vehicular
destinada a ser contenida en bases de datos personales
debe ser preservada de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente de protección de bancos de datos
personales para evitar que sean utilizadas para la
comisión de delitos y faltas.
6.2. Las entidades públicas y privadas que
administren información o documentación vehicular que
contenga números telefónicos de los propietarios de los
vehículos, cuyo objeto no sea incluirla en un banco o
soporte de datos, sino consignarla de manera individual
para cualquier tipo de consulta o ubicación del propietario
del vehículo, deben cautelar la confi dencialidad de los
números telefónicos adoptando las siguientes medidas:
a. En caso de considerarse necesario consignar
datos sobre los números telefónicos en un sistema de
información, aplicativo, o registros como parte del proceso
de autorización, permisos u otros documentos vehiculares
para el desarrollo de las funciones de la entidad, se deben
establecer los controles de seguridad y debidos niveles
de acceso a la información de los números telefónicos,
entre el personal que labora en dicha entidad en el marco
de sus funciones.
b. Celebrar acuerdos de confi
dencialidad con el
personal que manipula constantemente la documentación
o información que contenga números telefónicos, bajo
responsabilidad.
6.3. Constituye falta administrativa el incumplimiento
de las obligaciones detalladas en el numeral 6.2 por
parte de los funcionarios, servidores y personal bajo el
régimen del Decreto Legislativo Nº 276, 728 o 1057 de las
entidades públicas.
Estas faltas administrativas se tramitan según el
procedimiento administrativo disciplinario regulado por
la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-
PCM.
6.4. Las entidades privadas que incumplan con lo
señalado en el numeral 6.2 del presente artículo serán
pasibles de sanción administrativa de acuerdo al Anexo I
adjunto al presente Reglamento.
6.5. Las entidades privadas involucradas en la
emisión o manipulación de documentación vehicular
que contenga números telefónicos del propietario del
vehículo no pueden compartirla con terceros, salvo medie
consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco
del propietario del vehículo, para que la entidad manipule
y utilice la información del número telefónico libremente.
Artículo 7.- Prohibición de la consignación de
números telefónicos en la documentación vehicular
La documentación vehicular de porte obligatorio no
debe contener información de los números telefónicos, a
fi n de evitar que sean utilizados por terceros para fi nes
ilícitos.
Artículo 8.- Aplicativo gratuito en línea
8.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1214, con la fi nalidad de contribuir
con la transferencia segura de los vehículos, la Policía
Nacional del Perú, a través de la División de Prevención
e Investigación de Robo de Vehículos, facilitará acceso

26 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo
web para verifi car la situación de los vehículos en los
registros policiales. Dicho servicio permitirá conocer si los
vehículos se encuentran con requisitoria o requerimiento
de captura. Las consultas pueden realizarse por placas de
rodaje, número de motor y número de serie y las consultas
podrán hacerse las veinticuatro (24) del día sin restricción
en el número de veces que se pudiera consultar.
8.2 Para usar el aplicativo y obtener la información
de la base de datos de la Policía Nacional del Perú, el
usuario tiene que ingresar a la dirección en internet:
https://esinpol.pnp.gob.pe/esinpol/ y consignar la placa
de rodaje o el número de motor o el número de serie del
vehículo.
8.3. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, a través
de la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones, facilitará acceso gratuito a consultas en
línea, a través de un aplicativo web para verifi car la lista
vehículos siniestrados o abandonados. Dicho servicio
permitirá conocer si el vehículo se encuentra en algún
depósito o bajo un proceso de subasta pública. Las
consultas podrán hacerse las veinticuatro (24) horas del
día sin restricción en el número de veces que se pudiera
consultar.
Artículo 9.- Unidad especializada responsable
9.1. La División de Prevención e Investigación de
Robo de Vehículos es la unidad policial que tiene a su
cargo ingresar, en el aplicativo en línea, diariamente las
órdenes de búsquedas vehiculares motivadas por robo
y/o por proceso investigatorio, así como también las
suspensiones de ser el caso por los mismos motivos.
9.2. La División de Tránsito y Seguridad Vial es la
unidad policial que tiene a su cargo ingresar la lista de
vehículos siniestrados o abandonados, en el aplicativo en
línea, así como los procesos de subasta pública, conforme
al presente Reglamento.
9.3. El funcionamiento y mantenimiento del aplicativo
está a cargo de la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del
Perú.
Artículo 10.- Otra información en línea
La División de Prevención e Investigación de Robo
de Vehículos también podrá poner a disposición de los
usuarios los certifi cados policiales de identifi cación
vehicular y el tratamiento con respecto a las autopartes
como la descentralización a nivel nacional del
procesamiento de la ubicación y búsqueda de vehículos
robados, contribuyendo a que los ciudadanos consulten
en línea dicho aplicativo, para la transferencia segura de
sus vehículos.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA ERRADICAR MERCADOS ILÍCITOS
Artículo 11.- Operativos policiales
11.1. Con la fi nalidad de eliminar los mercados ilícitos
y combatir el robo, hurto o receptación de vehículos,
accesorios y/o autopartes, la Policía Nacional del Perú
realiza operativos con la participación del Ministerio
Público y/o la autoridad municipal competente, cuando
corresponda.
11.2. La Policía Nacional del Perú, como consecuencia
de los operativos para eliminar los mercados ilícitos y
combatir el delito de receptación, pone en conocimiento
de los gobiernos locales o la autoridad competente
los locales intervenidos con autopartes, repuestos y/o
accesorios de procedencia ilícita, a fi n de que adopten las
acciones que corresponda.
11.3. Los accesorios o autopartes incautados en
los operativos policiales, cuya procedencia no se haya
acreditado, de ninguna forma serán devueltos a los
intervenidos.
CAPÍTULO IV
BIENES RECUPERADOS
Artículo 12.- Bienes recuperados
12.1. La Policía Nacional del Perú debe entregar
directamente a su titular los bienes recuperados o
intervenidos que no constituyan objeto o medio del delito,
caso contrario serán puestos a disposición del Ministerio
Público o el Poder Judicial, según corresponda.
12.2. Transcurrido el plazo de treinta (30) días desde
que se puso en conocimiento del titular la comunicación
para su entrega y ésta no se hubiese producido, se
iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al
procedimiento establecido en el artículo 23 del presente
Reglamento
12.3. El mismo procedimiento se llevará a cabo con
los accesorios o autopartes incautados en los operativos
policiales, cuya procedencia no se haya acreditado.
Artículo 13.- Tratamiento técnico de vehículos y
autopartes
Las personas naturales y jurídicas, propietarios de
vehículos automotores recuperados o intervenidos en
estado desmantelado, seccionado o inservible, pueden
entregarlo a uno de los centros de tratamiento autorizado,
a efectos de que se gestionen los residuos sólidos de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N°
1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su
Reglamento.
Artículo 14.- Información y entrega de vehículos y
autopartes recuperados
14.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del
Decreto Legislativo N° 1214, la Policía Nacional del Perú
facilita en su portal institucional un aplicativo gratuito en
línea, a través del cual los ciudadanos podrán consultar
la relación de los vehículos y autopartes recuperados
en los diferentes operativos policiales. La Dirección de
Tecnología de la Información y Comunicaciones administra
y mantiene actualizada la base de datos en coordinación
con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial
de la Policía Nacional del Perú o quien haga sus veces.
14.2. Si la Policía Nacional del Perú cuenta con
la información necesaria del vehículo contactará a su
propietario, informando del hecho y poniendo a su
disposición los bienes recuperados. Los ciudadanos podrán
solicitar la entrega de las mismas con la presentación de la
documentación correspondiente que acredite su titularidad.
14.3. Transcurridos treinta (30) días de contactado
el propietario, no existiendo disposición alguna de su
parte para acercarse y realizar la entrega respectiva, se
pasa al internamiento del mismo y se iniciará el proceso
para declarar su abandono conforme al procedimiento
establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
VEHÍCULOS EN ABANDONO
Artículo 15.- Vehículos en abandono en espacios
públicos
15.1. Se considera en condición de abandono a todo
vehículo automotor, indistintamente de su estado, cuando:
a. Ha sido dejado en la vía pública o en lugares en
donde, si bien no está prohibido el estacionamiento, ha
transcurrido un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48)
horas;
b. Ha sido dejado en los lugares prohibidos para el
estacionamiento por un tiempo mayor de veinticuatro (24)
horas; o,
c. Ha sido dejado sin conductor en zonas rígidas por
un tiempo mayor a una (1) hora.
15.2. La Policía Nacional del Perú, al constatar la
condición de abandono de un vehículo en espacios
públicos, levantará un acta, aplicando la medida
preventiva de internamiento y disponiendo su traslado
a los depósitos a cargo de las Municipalidades o de la
Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la multa que
corresponda.
15.3. El internamiento de los vehículos en los citados
depósitos no puede exceder del plazo de treinta (30) días
hábiles, contados a partir del primer día del internamiento,
tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su
titular, previo pago de las multas y la cancelación de los
derechos correspondientes.

27NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
15.4. Si vencido el citado plazo el vehículo no es
retirado por su titular, la Policía Nacional del Perú, a
través de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, se
iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al
procedimiento establecido en el artículo 23 del presente
Reglamento. Para tal efecto, se emite resolución directoral
que deberá contener:
a. La evaluación de las condiciones técnicas del
vehículo que determinen la continuidad de su vida útil o
su tratamiento como chatarra;
b. Una estimación del valor del bien para asumir
potenciales compensaciones económicas;
15.5. La resolución que declara el vehículo en
abandono es título sufi ciente para solicitar la cancelación
de la partida registral e iniciar el proceso de subasta
pública.
CAPÍTULO VI
VEHÍCULOS SINIESTRADOS
Artículo 16.- Vehículos siniestrados con pérdida
parcial o total
16.1. Se considera en condición de siniestrado a todo
vehículo automotor, cuando:
a. Las condiciones técnicas se han visto afectadas,
total o parcialmente, por efectos de un accidente de
tránsito, tales como volcaduras, choques u otros;
b. Las condiciones técnicas se han visto afectadas,
total o parcialmente, por efectos de factores climáticos,
tales como los daños ocasionados por la intemperie, el
agua, el sol u otros;
c. Las condiciones técnicas se han visto afectadas,
total o parcialmente, por otras causas de fuerza mayor
o caso fortuito, tales como incendio, aplastamiento,
desmantelación, destrucción, exposición prolongada, u
otro tipo de daño material sustancial.
16.2. Cuando un vehículo sufre siniestro por accidente
de tránsito, la Policía Nacional del Perú a través de
su unidad especializada, emite el dictamen pericial
de ingeniería técnica mecánica que determine si su
desplazamiento conlleva un riesgo para la circulación, así
como el Dictamen Pericial de Identifi cación Vehicular que
determine su identidad real estableciendo, además:
a. La identifi cación de las autopartes o salvamentos,
número de motor, serie, plaqueta pública, carrocería,
placa de rodaje y número de partida registral del vehículo.
b. Establecer su retiro del SNTT, conforme al RNV; y,
c. La cancelación de la partida registral respectiva.
16.3. Culminada la diligencia policial, fi scal o judicial
dispuesta sobre un vehículo siniestrado, se pasa a
comunicar al titular o poseedor legítimo su entrega dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas, caso contrario se
internará en un DIV – PNP, con el consecuente inicio de
las obligaciones por depósito y/o grúa que ello implique.
16.4. El internamiento de los vehículos siniestrados
en los citados depósitos no puede exceder del plazo de
treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día
del internamiento, tiempo dentro del cual el vehículo debe
ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la
cancelación de los derechos correspondientes.
16.5. Si vencido el citado plazo el vehículo no es
retirado por su titular, se iniciará el procedimiento para
declarar su abandono conforme a lo establecido en el
artículo 23 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
VEHÍCULOS EN DESUSO DE PROPIEDAD DE
ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 17.- Inventario del parque automotor
17.1. Los titulares de las entidades públicas del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los
Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionales
Autónomos aprueban un procedimiento abreviado para
la realización de un inventario de todos los vehículos
del parque automotor propiedad de la institución, con la
fi nalidad de identifi car aquellos con una antigüedad de
más de quince (15) años, que se encuentren en desuso
debido a sus condiciones operativas.
17.2. Para tal efecto, un técnico especializado levanta un
acta individualizada a través del cual acredita la antigüedad
del vehículo, detalla las condiciones operativas en que se
encuentra y señala que ya no cumple los fi nes para los
cuales fue asignado a la institución.
Artículo 18.- Procedimiento de baja
El acta emitida por el técnico especializado conforme a los
procedimientos señalado en el artículo precedente, constituye
instrumento sufi ciente para proceder a dar de baja el vehículo
de los inventarios patrimoniales de la entidad.
Artículo 19.- Vehículos enviados para su
disposición fi nal
19.1. Los vehículos dados de baja son sometidos a
tratamiento técnico de vehículos al fi nal de su vida útil para
su disposición fi nal, de conformidad con las disposiciones
emitidas por el MTC y lo establecido en la Ley N° 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y
su reglamento.
19.2. El titular de la institución aprobará los
procedimientos técnicos y los mecanismos que garanticen
la imparcialidad, bajo el mecanismo de la subasta pública,
debiendo cumplirse los siguientes presupuestos:
a) La publicación de las bases en un diario de
circulación nacional y el portal institucional;
b) La relación, característica, estado y precio base del
bien materia de subasta;
c) Exhibición pública del lote de las unidades móviles
dadas de baja, en la fecha que establezca la entidad.
En el caso de residuos sólidos, los postores del acto
de subasta deben estar registradas como Empresas
Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) y contar con
infraestructura para dicho fi n.
CAPÍTULO VIII
VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS
Artículo 20.- Requisitos técnicos de los DIV
20.1. Los Depósitos de Internamiento Vehicular de la
Policía Nacional del Perú (DIV-PNP) deben cumplir con
las siguientes condiciones respecto a la infraestructura e
instalaciones:
a) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito
con no menos de tres (03) metros de altura;
b) Puertas o portón de fi erro con doble llave;
c) Servicios de agua, luz y desagüe;
d) Cámaras de seguridad.
20.2. Los Depósitos de Internamiento Vehicular de la
Policía Nacional del Perú (DIV-PNP) deben cumplir con
las siguientes condiciones respecto a la administración:
a) Casetas o módulos para el personal que brindará
atención;
b) Dotar de personal responsable del ingreso y
liberación de los vehículos internados en el DIV/PNP;
c) Designar y acreditar al administrador, quien será el
depositario y custodio de los vehículos internados;
d) Dotar al DIV/PNP del personal necesario y sufi ciente
para la administración, resguardo y seguridad del mismo
en dos (2) o tres (3) turnos que cubra las 24 horas del día,
los 7 días de la semana;
e) Dotar al DIV/PNP del soporte informático sufi ciente,
que le permita llevar un registro actualizado de los
vehículos internados, liberados y los que queden en stock.
Artículo 21.- Ingreso y egreso de vehículos a los
DIV
21.1. Está totalmente prohibido el uso de instalaciones
policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase,
salvo aquellos con los que se realiza la función policial.

28 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
21.2. Los vehículos recuperados, abandonados,
siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o
accesorios de vehículos automotores que no hayan
sido retirados por sus titulares de las instalaciones
policiales, deben ser internados en los Depósitos de
Internamiento Vehicular (DIV-PNP), en un plazo no
mayor de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad
funcional.
21.3. El traslado de los vehículos y/o autopartes a los
Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) es de
responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, pudiendo
contar con el apoyo de los Gobiernos Locales a través de
convenios de cooperación interinstitucional. El costo es
asumido por el titular al momento de su retiro.
21.4. La medida preventiva de internamiento de un
vehículo se inicia cuando la autoridad competente pone en
custodia del DIV al vehículo con la correspondiente acta
de internamiento y culmina cuando se cancele la multa,
así como los derechos por permanencia en el Depósito
de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) y remolque del
vehículo;
21.5. Posteriormente, el infractor podrá presentar
sus descargos y recursos conforme lo establecen las
normas vigentes. De obtener el administrado un resultado
favorable, se procederá al levantamiento de la medida
preventiva, devolviéndose el vehículo a su titular o
poseedor legitimo sin costo alguno de internamiento y a
la devolución del pago efectuado por la multa, de ser el
caso.
21.6. Todos los vehículos y/o autopartes que ingresan
a Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) deben
ser registrados, indicando su estado y procedencia. Para
tal efecto, se realiza la inspección técnica que determine
sus componentes y estado. La responsabilidad de la
custodia y seguridad de los vehículos y/o autopartes
durante su permanencia recae sobre los Depósitos de
Internamiento Vehicular (DIV-PNP).
21.7. El internamiento de los vehículos y/o autopartes
en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP)
no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles,
contados a partir del primer día del internamiento, tiempo
en el cual debe ser retirado por su titular, previo pago de
las multas, derechos por depósito y/o traslado, de ser el
caso.
Artículo 22.- Vehículos sujetos a procesos
judiciales
22.1. Los vehículos que se encuentran sujetos a
procesos judiciales serán custodiados en depósitos
del Poder Judicial o del Ministerio Público, hasta que
determinen su situación legal, procedan a la entrega a
sus propietarios o pasen defi nitivamente a disposición
del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)
para subasta pública.
22.2. Los vehículos a que se refi ere el inciso
precedente podrán ser internados de forma temporal
en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP),
debiendo deducirse los costos que su internamiento
hubiese generado del monto subastado (multa,
permanencia en el Depósito de Internamiento Vehicular y/
o remolque del vehículo, según corresponda.
Artículo 23.- Proceso de abandono del vehículo
23.1. El proceso de abandono del vehículo ingresado
en los depósitos municipales o depósitos de la Policía
Nacional del Perú se inicia cuando no se ha producido
su retiro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles,
contados desde el día siguiente de su ingreso al depósito,
y se produce respecto a:
a) Las autopartes incautadas en los operativos
policiales, cuya procedencia no se haya acreditado;
b) Los vehículos o autopartes recuperados de hechos
ilícitos que su titular no lo haya reclamado en el plazo
establecido, pese a estar debidamente notifi cado;
c) Los vehículos abandonados en espacios públicos
y su titular no lo haya retirado del depósito en el plazo
establecido;
d) Los vehículos siniestrados que su titular no lo
haya reclamado en el plazo establecido pese a estar
debidamente notifi cado;
23.2. La notifi cación al titular se realizará al inicio del
internamiento y al vencimiento del plazo establecido,
adjuntándose los costos por multa, depósito y traslado de
ser el caso. La declaratoria de abandono se debe producir
dentro de los quince (15) días posteriores a esta última
notifi cación.
23.3. La declaratoria de abandono es título sufi ciente
para la cancelación de la partida registral e iniciar el
proceso de subasta pública.
Artículo 24.- Proceso de subasta pública
24.1. Declarado el abandono del vehículo o autoparte,
realizada la cancelación de la partida registral de ser el
caso, se procede a determinar su estado y condiciones
técnicas para su posterior subasta, solo para el caso de
vehículos, o traslado a un centro de tratamiento para
su disposición fi nal de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Nacional de Vehículos al fi nal de su vida útil
o al que haga sus veces, con el fi n de cubrir la deuda
generada por conceptos de traslado y depósito.
24.2. La Policía Nacional del Perú a cargo de los DIV
publica en el diario ofi cial la lista de todos los vehículos
que serán subastados.
24.3. El dinero recaudado con motivo de las subastas
públicas forma parte de los recursos directamente
recaudados de la Policía Nacional del Perú y son
revertidos en la mejora de los Depósitos de Internamiento
Vehicular (DIV-PNP).
24.4. Las subastas se realizan cada noventa (90) días
como política de deshacinamiento de los Depósitos de
Internamiento Vehicular (DIV-PNP).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Deber de colaboración a la Policía
Nacional del Perú
En el marco de la prevención y combate de los delitos
patrimoniales relacionados con vehículos automotores
y autopartes, las autoridades, entidades públicas y
privadas, así como las personas naturales y jurídicas
están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional
del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en
el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo VI del Decreto Legislativo N°
1267, Ley de la Policía Nacional.
Del mismo modo, las empresas aseguradoras que
brinden el servicio de rastreo vehicular tienen el deber de
facilitar a la Policía Nacional del Perú, en el marco de una
investigación, el acceso al sistema de georreferenciación
del vehículo asegurado, con la fi nalidad de su ubicación
y recuperación; así como toda la información que sea
necesaria para el esclarecimiento de las investigaciones
relacionadas con vehículos siniestrados y reportados
como robados. En tal sentido, a solicitud de la Policía
Nacional del Perú remiten información sobre vehículos
siniestrados.
La Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
remite mensualmente a la Policía Nacional del Perú un
listado de vehículos que fueron reportados como robados
y siniestrados.
Segunda.- Directivas Sectoriales
El Ministerio del Interior, mediante resolución
ministerial y en un plazo no mayor de treinta (30) días
a partir de la promulgación del presente Reglamento,
emite las directivas que sean necesarias para el correcto
funcionamiento administrativo y logístico de los DIV –
PNP, así como de la entrega de bienes recuperados.
Tercera.- Intercambio de información para
verifi cación de autopartes y otros
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos–SUNARP y la Policía Nacional del Perú–
PNP, deben usar la Plataforma de Interoperabilidad del
Estado (PIDE) para el intercambio de información con
el objeto de contrastar la información registrada en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con
la verifi cada por la Policía Nacional del Perú, mediante los
peritajes policiales de identifi cación vehicular, en cuanto
al propietario como del vehículo; para esta última se

29NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
tomará como base la información requerida en las Fichas
Técnicas de Homologación vehicular establecidas en el
Reglamento Nacional de Vehículos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Documentación vehicular con
información de números telefónicos
La documentación vehicular que a la fecha de la
entrada en vigencia del presente Reglamento contenga
campos o casilleros para la información de los números
telefónicos, no debe ser llenada ni consignada para el
trámite de la documentación vehicular. Dicha circunstancia
no afectará la validez de dichos documentos.
Segunda.- Vehículos en desuso de propiedad de
entidades públicas
Los titulares de las entidades públicas del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y Organismos Constitucionales Autónomos, en un
plazo de treinta (30) días hábiles después de emitido el
presente reglamento, efectúan el inventario de su parque
automotor, para identifi car los vehículos de su propiedad
con una antigüedad de más de quince (15) años que se
encuentren en desuso, los mismos que serán dados de
baja y su posterior subasta, conforme a la legislación de
la materia y a los mecanismos de imparcialidad mínimos
establecidos en el artículo 24 del presente reglamento.
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN
Código Infracción Calificación Sanción Medida Preventiva
G1 Incumplimiento
de las medidas
de protección de
la información
telefónica
proporcionada
por lo titulares
o obtenida de
los documentos
de tránsito
y transporte
terrestre.
Grave 1. Para Entidades
sujetas a
autorización
por parte del
MTC para su
funcionamiento,
la multa será del
8% de la UIT.
2. Para las demás
entidades
privadas,
se aplicará
la multa por
incumplimiento de
confidencialidad
en la información,
establecida en
la normativa de
protección de
datos personales,
en lo que
corresponda.
Suspensión por 10
días a las entidades
privadas sujetas
a autorización por
parte del MTC para
su funcionamiento,
cuando medie una
queja o denuncia por
parte del titular del
número telefónico,
respecto al uso no
autorizado de su
información telefónica.
1787274-7
Autorizan viaje de personal policial a
Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1009-2019-IN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS, el Ofi cio N° 885-2019-SUB COMGEN
PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de
Administración de Becas Internacionales de la Dirección
de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del
Perú y el Informe N° 001759-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DSD) N° F-133 de fecha 17
de junio de 2019, el Director de Seguridad y Defensa del
Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación
extendida por la Dirección Nacional de Prevención e
Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Boliviana
a efectos que personal policial participe de la “Reunión de
Ofi ciales Policiales especializados en la investigación de
robo de vehículos y autopartes”, la misma que se llevará
a cabo en el marco de los compromisos asumidos en la
IV Reunión de Altos Mandos y Unidades Especializadas
Policiales “RAMPOL Bolivia - Perú”, el día 12 de julio de
2019 en la ciudad de Nuestra Señora de la Paz del Estado
Plurinacional de Bolivia;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N°
222-2019-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09
de julio de 2019, la Comandancia General de la Policía
Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se
prosiga con el trámite de la expedición de la resolución
que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios,
del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto
Malaver Odias y del Comandante de la Policía Nacional
del Perú Julio Fernando Placencia Cisneros, del 11 al 13
de julio de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz
del Estado Plurinacional de Bolivia, para que participen en
la citada reunión, considerando que es importante para
la Policía Nacional del Perú, puesto que su participación
permitirá actualizar la información de la especialidad
con sus homólogos, así como proponer nuevos temas y
compromisos para el período 2019 - 2020; por su parte,
se podrán crear los mecanismos de confi anza al servicio
de la lucha contra la criminalidad, y cubrir las brechas
que se hayan presentado en la ejecución del convenio
de cooperación interinstitucional entre la Policía Federal
de Bolivia y la Policía Nacional del Perú, con el propósito
de reforzar e implementar estrategias para combatir
el robo de vehículos e interactuar entre las unidades
especializadas conforme a la tendencia mundial ante las
amenazas criminales, es decir la transnacionalización o
globalización del delito;
Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse
como resultado de la participación del mencionado
personal policial en la reunión indicada, se encuentran en
el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú,
resultando por ello de interés institucional la realización
del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse
que los gastos que irroga dicha participación por concepto
de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase
económica, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002:
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme
lo precisa el Ofi cio N° 2956-2019-SECEJE-DIRADM-
DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 08 de julio de 2019, del
Departamento de Presupuesto de la División de Economía
de la Policía Nacional del Perú;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal
Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto
Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece
que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden
las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su
artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial
y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece
que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior
de los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse
en categoría económica (…) La autorización para viajes
al exterior de las personas señaladas en el párrafo
precedente se aprueba conforme a lo establecido en la
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
se aprueban normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido
del acto de autorización, establece que “La Resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
en el interés nacional o en el interés específi co de la
Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac.
(…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su
artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes
al exterior de personas, que viajen en representación

30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público,
se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector
correspondiente, siempre que se sustenten en el interés
nacional o en el interés específi co de la institución,
conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de
autorización de viaje deberán publicarse en el Diario
Ofi cial El Peruano (…)”;
Con la visación de la Comandancia General de la
Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante
el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía
Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión
de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú
Carlos Alberto Malaver Odias y del Comandante de
la Policía Nacional del Perú Julio Fernando Placencia
Cisneros, del 11 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de
Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de
Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos
y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica,
incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que
irrogue el cumplimiento de la presente resolución son
cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección
de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,
del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al
siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total US$
Pasajes aéreos 609,00 X X 2 = 1 218,00
Viáticos 370,00 X 2 X 2 = 1 480,00
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo
viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
realización del viaje, un informe detallado donde describa
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas
debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
da derecho a exoneración o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase
o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
1787589-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva
de ciudadanos peruano e israelí, formuladas
por autoridades de Bélgica e Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 153-2019-JUS
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO; el Informe Nº 085-2019/COE-TPC, del 28 de
mayo de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud
de extradición pasiva del ciudadano peruano PIERO
FABIÁN MEZA CHÁVEZ, formulada por el Tribunal de
Primera Instancia de Amberes del Reino de Bélgica, para
ser procesado por la presunta comisión de los delitos
de: (i) coautoría y participación en una organización
criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra
la confi dencialidad, integridad y la disponibilidad de
los sistemas informáticos y de los datos almacenados,
procesados o transmitidos por medio de los mismos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código
Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema
de Justicia de la República conocen las solicitudes de
extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resoluciones Consultivas del 7 de
febrero de 2018 y del 29 de marzo de 2019, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República declara procedente la extradición pasiva
del ciudadano peruano PIERO FABIÁN MEZA CHÁVEZ,
formulada por el Tribunal de Primera Instancia de
Amberes del Reino de Bélgica, para ser procesado por
la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y
participación en una organización criminal, (ii) importación
de estupefacientes y (iii) contra la confi dencialidad,
integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos
y de los datos almacenados, procesados o transmitidos
por medio de los mismos (Expediente N° 72-2016);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo
N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y
traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de
Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
Que, mediante Informe N° 085-2019/COE-TPC, del 28
de mayo de 2019, la Comisión Ofi cial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la
solicitud de extradición pasiva de la persona requerida,
para ser procesada por la presunta comisión de los delitos
de: (i) coautoría y participación en una organización
criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra
la confi dencialidad, integridad y la disponibilidad de
los sistemas informáticos y de los datos almacenados,
procesados o transmitidos por medio de los mismos;
Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo
517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona
requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad
impuesto en su contra, debido al trámite de extradición en
la República del Perú;
Que, el inciso 5) del artículo 520 del Código Procesal
Penal, establece que los bienes –objetos o documentos–
efecto o instrumento del delito y los que constituyen el
cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados
al Estado requirente;
Que, conforme a la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, fi rmada por el Reino de Bélgica
el 22 de mayo de 1989, y ratifi cada el 25 de octubre
de 1995; por la República del Perú, fi rmada el 20 de
diciembre de 1988, y ratifi cada el 16 de enero de 1992;

31NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano peruano PIERO FABIÁN MEZA
CHÁVEZ, formulada por el Tribunal de Primera Instancia
de Amberes del Reino de Bélgica, declarada procedente
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, para ser procesado por
la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y
participación en una organización criminal, (ii) importación
de estupefacientes y (iii) contra la confi dencialidad,
integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos
y de los datos almacenados, procesados o transmitidos
por medio de los mismos; y además, disponer que previo
a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente
deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo
de privación de libertad impuesto en su contra, debido al
trámite de extradición en la República del Perú, conforme
a la Convención vigente y a la normativa peruana aplicable
al caso.
Artículo 2.- Proceder conforme al inciso 5) del artículo
520 del Código Procesal Penal, respecto a los bienes
materia del presente pedido de extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1787587-5
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 154-2019-JUS
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO; el Informe Nº 113-2018/COE-TPC, del 17 de julio
de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición
pasiva del ciudadano israelí ISRAEL SHALOM, formulada
por las autoridades del Estado de Israel para ser procesado
por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y
suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y (iii)
conspiración para cometer un delito grave;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú,
dispone que la extradición solo se concede por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia
de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el
inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas
Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República
conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de marzo
de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declara procedente
la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí
ISRAEL SHALOM, formulada por las autoridades del
Estado de Israel para ser procesado por los delitos de:
(i) exportar, importar, comercializar y suministrar drogas
peligrosas; (ii) posesión y uso; y iii) conspiración para
cometer un delito grave (Expediente N° 171-2017);
Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del
Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir
la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Ofi cial;
Que, mediante Informe Nº 113-2018/COE-TPC, del
17 de julio de 2018, la Comisión Ofi cial de Extradiciones
y Traslado de Personas Condenadas propone acceder
a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para
ser procesado por los delitos de: (i) exportar, importar,
comercializar y suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión
y uso; y (iii) conspiración para cometer un delito grave;
Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo
517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del
Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona
requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades
que se le computará el tiempo de privación de libertad que
ha demandado el trámite de extradición en la República
del Perú;
Que, entre la República del Perú y el Estado de
Israel no existe tratado bilateral de extradición, por lo
que resulta aplicable la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, fi rmada el 20 de diciembre de
1988, ratifi cada por el Estado de Israel el 20 de marzo de
2002, y por la República del Perú el 16 de enero de 1992;
así como el Código Procesal Penal peruano en cuanto al
trámite interno;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva
del ciudadano israelí ISRAEL SHALOM, formulada por las
autoridades del Estado de Israel, y declarada procedente
por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado
por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y
suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y iii)
conspiración para cometer un delito grave.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la
persona requerida, el Estado requirente deberá dar las
seguridades que se le computará el tiempo de privación
de libertad que ha demandado el trámite de extradición en
la República del Perú.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1787587-6
Acceden a solicitud de traslado pasivo de
ciudadano de nacionalidad española para
que cumpla el resto de su condena en un
centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 155-2019-JUS
Lima, 10 de julio de 2019

32 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
VISTO; el Informe N° 060-2019/COE-TPC del 25 de
abril de 2019, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y
Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de
traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española
ANTONIO GONZÁLEZ CENTELLAS;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad española
ANTONIO GONZÁLEZ CENTELLAS, quien se encuentra
cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario
de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen
para cumplir el resto de la condena impuesta por el
Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte
Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito
contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, fi gura
básica, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N°
957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud
de traslado activo o pasivo de personas condenadas,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del
Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial
de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la referida
Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al
pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado
de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 060-2019/
COE-TPC del 25 de abril de 2019, propone acceder a la
solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad
española ANTONIO GONZÁLEZ CENTELLAS a un centro
penitenciario del Reino de España;
Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por
el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España
sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas
Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de
Libertad así como de Menores Bajo Tratamiento Especial,
suscrito el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 9 de
junio de 1987; así como por el Código Procesal Penal
peruano y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;
Que, conforme al numeral 1 del artículo 541 del Código
Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo
N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena
impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la
revisión o modifi cación de la sentencia dictada por el órgano
jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o
conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo
del ciudadano de nacionalidad española ANTONIO
GONZÁLEZ CENTELLAS, quien se encuentra cumpliendo
sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II,
para que cumpla el resto de la condena impuesta por las
autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario
del Reino de España.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1787587-7
Designan miembro de la Comisión de
Gracias Presidenciales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0277-2019-JUS
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2007-
JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-
JUS, establece que la Comisión de Gracias Presidenciales
está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales
cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del
Ministro de Justicia, actual Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y uno (1) en representación del Despacho
Presidencial, designado por Resolución Ministerial del
Presidente del Consejo de Ministros;
Que mediante Resolución Ministerial N° 0325-2018-
JUS, se designó al señor César Cárdenas Lizarbe,
Director General de la Dirección General de Defensa
Pública y Acceso a la Justicia, como miembro de la
Comisión de Gracias Presidenciales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0271-2019-
JUS, se aceptó la renuncia del señor César Cárdenas
Lizarbe, al cargo de Director General de la Dirección
General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia;
Que, por convenir a la gestión resulta necesario dar por
concluida la designación efectuada mediante Resolución
Ministerial N° 0325-2018-JUS y emitir el acto resolutivo
correspondiente, a fi n de garantizar la continuidad de la
mencionada Comisión;
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el
Decreto Supremo N° 004-2007-JUS; y el Decreto
Supremo N° 008-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación
efectuada al señor César Cárdenas Lizarbe mediante
Resolución Ministerial N° 0325-2018-JUS, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Zoila Isabel
Macavilca Román, Asesora II, Nivel F-5, del Despacho
Viceministerial de Justicia, del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, como miembro de la Comisión de
Gracias Presidenciales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1787451-1
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban la Clasificación de las Sociedades
de Beneficencia, en el marco de lo
dispuesto en el D. Leg. N° 1411, y disponen su
aprobación anual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 182-2019-MIMP
Lima, 9 de julio de 2019

33NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Vistos, la Notas N° D000061-2019-MIMP-DGFC y
D000091-2019-MIMP-DGFC de la Dirección General de
la Familia y la Comunidad y los Informes Técnicos N°
D000006-2019-MIMP-DIBP y D000008-2019-MIMP-DIBP
de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección
General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, se
establece el marco normativo que regula la naturaleza
jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las
actividades de las Sociedades de Benefi cencia, con la
fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población
en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde
funcionan, con criterios homogéneos y estándares de
calidad;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo antes mencionado, señala entre otros, que las
Sociedades de Benefi cencia se encuentran bajo la rectoría
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Asimismo, el numeral 14.2 de su artículo 14 establece que
las Sociedades de Benefi cencia destinan como máximo
un 30% de sus recursos para gastos administrativos,
dependiendo de la clasifi cación aprobada por dicho
Ministerio, correspondiendo el saldo a la implementación
de actividades comerciales y actividades de protección
social;
Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables, modifi cado por la Primera
Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto
Legislativo N° 1411, establece que este Ministerio tiene
competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión
y asistencia técnica de las Sociedades de Benefi cencia;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2012-MIMP y modifi catorias, señala que la Dirección
General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea
encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear
y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos
para la promoción y fortalecimiento de las familias; así
como para la adecuada atención de la población por las
Sociedades de Benefi cencia y los referidos a personas
adultas mayores y sus derechos;
Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección
General de la Familia y la Comunidad, a través de la
Dirección de Benefi cencias Públicas, efectúa el análisis
de la determinación de la clasifi cación de la Sociedades
de Benefi cencia señalando que para ello ha considerado
cuatro (4) variables de medición: i) Presupuesto, ii) Número
de servicios de protección social, iii) Estructura orgánica
y iv) Número de Usuario/as de los servicios de protección
social. En ese sentido, y en el marco de lo dispuesto por
el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N°
1411, se propone la aprobación de la clasifi cación de las
Sociedades de Benefi cencia;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General; de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, el Decreto
Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la
naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras
actividades de las Sociedades de Benefi cencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Clasifi cación de las Sociedades
de Benefi cencia en el marco de lo señalado en el numeral
14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411,
Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica,
funciones, estructura orgánica y otras actividades de las
Sociedades de Benefi cencia; conforme al Anexo adjunto
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la aprobación anual de la
Clasifi cación de Sociedades de Benefi cencia, en base a
la valoración de las variables identifi cadas por la Dirección
de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de
la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP, o la que haga sus veces.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y
su Anexo sean publicados en el Portal Institucional del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario
ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1787457-1
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, en
representación del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 183-2019-MIMP
Lima, 9 de julio de 2019
Vistos, los Informes Técnicos N° D000040 y D000047-
2019-MIMP-DIBP-FOD y la Nota N° D000187-2019-
MIMP-DIBP de la Dirección de Benefi cencias Públicas;
y, el Memorando N° D000227-2019-MIMP-DGFC de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto
Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones,
estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de
Benefi cencia, establece la conformación del Directorio de las
Sociedades de Benefi cencia, precisando que dicho Directorio
está integrado, entre otros, por una persona designada por
el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien
sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, siendo
la referida designación formalizada a través de la respectiva
resolución emitida por el/la titular de esta Entidad;
Que, en atención a los documentos de vistos,
corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables la designación de su representante como
miembro del Directorio ante la Sociedad de Benefi cencia
de Chiclayo, conforme al marco normativo vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la
naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y
otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia;
el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ANGEL EDGAR
TELLO RODRIGUEZ como miembro del Directorio de la
Sociedad de Benefi cencia de Chiclayo, en representación
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1787459-1

34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva
del Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 184-2019-MIMP
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-
2018-MIMP se designó a la señora FANNY ESTHER
MONTELLANOS CARBAJAL en el cargo de confi anza de
Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP;
Que, la referida persona ha formulado renuncia al
citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de
la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
señora FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL al
cargo de confi anza de Directora Ejecutiva del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1787461-1
PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba
disposiciones para la aprobación de modelo
de instrumentos de medición sujetos a
control metrológico, la homologación
de certificado de aprobación de modelo
emitido en el extranjero, y el reconocimiento
como Unidad de Verificación Metrológica
DECRETO SUPREMO
N° 008-2019-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema
Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,
establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL,
es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito
al Ministerio de la Producción, con personería de derecho
público, con competencia a nivel nacional y autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera;
ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del
Sistema Nacional de Calidad, así como responsable de
su funcionamiento;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N°
30224, establece que el órgano de línea responsable
de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad
nacional competente para administrar la política y gestión
de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y
ejerce funciones a nivel nacional, además es responsable
de normar y regular la metrología legal;
Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley
establece que la verifi cación de medios de medición es
efectuada por las unidades de verifi cación metrológica
debidamente reconocidas por el órgano de línea
responsable de la materia de metrología del INACAL;
Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y
Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2015-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo
N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de
Metrología constituye autoridad nacional competente para
administrar la política y gestión de la Metrología;
Que, por su parte, los literales e) y h) del artículo 40
del precitado Reglamento, establecen como funciones
de la Dirección de Metrología, evaluar y aprobar los
modelos de los instrumentos de medición sujetos a
control metrológico, y reconocer a instituciones públicas y
privadas como unidades de verifi cación metrológica;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos
administrativos y requisitos deben establecerse en una
disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo
o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional,
por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los
organismos constitucionalmente autónomos; en el caso
de los organismos técnicos especializados del Poder
Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos
y requisitos mediante resolución del órgano de dirección
o del titular de la entidad, según corresponda, para lo
cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo
a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos
de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo
de actividades económicas. El establecimiento de los
procedimientos y requisitos debe cumplir lo dispuesto en
el referido numeral 40.1 y encontrarse en el marco de lo
dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector
correspondiente;
Que, en el marco de la normativa antes citada, se
requiere establecer disposiciones para la aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico, para la homologación de certifi cado de
aprobación de modelo de instrumentos de medición
sujetos a control metrológico emitido en el extranjero,
y para el reconocimiento como Unidad de Verifi cación
Metrológica, a cargo del Instituto Nacional de Calidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N°
30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el
Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo N° 1047,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias;
el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; así como el Decreto Supremo
N° 004-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por
Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese las disposiciones para la aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico, la homologación de certifi cado de aprobación
de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento
como Unidad de Verifi cación Metrológica del Instituto
Nacional de la Calidad – INACAL; las que como Anexo
forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en

35NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en los
Portales Institucionales del Ministerio de la Producción
(www.gob.pe/produce) y del Instituto Nacional de Calidad
(www.inacal.gob.pe), el mismo día de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN DE
MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO, LA
HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE
APROBACIÓN DE MODELO EMITIDO EN EL
EXTRANJERO, Y EL RECONOCIMIENTO COMO
UNIDAD DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Autoridad competente
Para efectos del presente dispositivo normativo, se
entiende como autoridad competente a la Dirección de
Metrología del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.
Artículo 2.- Vigencia de los títulos habilitantes
Los títulos habilitantes emitidos en virtud de los
procedimientos establecidos en el presente dispositivo
normativo tienen vigencia indeterminada.
Artículo 3.- Siglas
Para la aplicación de las disposiciones contenidas
en el presente dispositivo normativo, se deben tener en
cuenta las siguientes siglas:
a) INACAL: Instituto Nacional de Calidad
b) TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
CAPÍTULO II
APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO
Y HOMOLOGACIÓN DE CERTIFICADO DE
APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN SUJETOS A CONTROL METROLÓGICO
EMITIDO EN EL EXTRANJERO
Artículo 4.- Finalidad de la aprobación de modelo
de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico y de la homologación de certifi cado de
aprobación de modelo de instrumentos de medición
sujetos a control metrológico emitido en el extranjero
4.1 La aprobación de modelo de instrumentos de
medición sujetos a control metrológico certifi ca que el
modelo cumple con las exigencias técnicas y metrológicas
establecidas en las Normas Metrológicas Peruanas y es
adecuado para su uso en un área regulada, así como
asegura su idoneidad, exactitud y confi abilidad. Las
mediciones que se realizan con el referido instrumento
coadyuvan en la protección de los consumidores, usuarios
y ciudadanos en general.
4.2 La homologación de certifi cado de aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico emitido en el extranjero, es el reconocimiento
que la autoridad competente otorga a un modelo aprobado
por otra parte, de acuerdo con la Norma Metrológica
Peruana y/o disposiciones establecidas por la autoridad
competente.
Artículo 5.- Oportunidad para la obtención de la
aprobación o la homologación
Las personas naturales o jurídicas que deseen
introducir el uso de instrumentos de medición sujetos
a control metrológico deben solicitar previamente ante
la autoridad competente la aprobación de modelo o la
homologación de certifi cado de aprobación de modelo
emitido en el extranjero, según corresponda.
Artículo 6.- Requisitos para la aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a
control metrológico
6.1 Para obtener la aprobación de modelo de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
la persona natural o jurídica debe presentar una solicitud
ante la autoridad competente, consignando la información
señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG,
indicando el número y la fecha de la constancia de pago,
adjuntando copia del informe que contiene los resultados
obtenidos de los ensayos técnicos y metrológicos según
las exigencias de la Norma Metrológica Peruana, emitido
por un laboratorio, que cumpla con la norma ISO/IEC
17025 cuando corresponda, con la legalización efectuada
por el consulado peruano en el país donde ha sido emitido
o con el apostillado. En caso que dicho informe haya sido
emitido en idioma distinto al español, se debe acompañar,
además, la traducción correspondiente.
6.2 Cuando el informe a que se refi ere el párrafo
precedente sea emitido por la autoridad competente, sólo
deberá consignarse en la solicitud el número del mismo.
6.3 Copia de la autorización emitida por el fabricante
del instrumento de medición a favor del solicitante, para
que solicite ante la autoridad competente la aprobación
del modelo.
Artículo 7.- Requisitos para la homologación de
certifi cado de aprobación de modelo de instrumentos
de medición sujetos a control metrológico emitido en
el extranjero
Para obtener la homologación de certifi cado de
aprobación de modelo de instrumentos de medición
sujetos a control metrológico emitido en el extranjero, la
persona natural o jurídica debe presentar una solicitud
ante la autoridad competente, consignando la información
señalada en el artículo 124 del TUO de la LPAG, indicando
el número y la fecha de la constancia de pago. Dicha
solicitud debe encontrarse acompañada de lo siguiente:
a) Instrumento de medición entero.
b) Un medidor seccionado (sólo para medidores de
agua y medidores de gas con diámetro nominal menores
a 50 mm)
c) Copia del Certifi cado de Aprobación de Modelo
emitido por el Instituto Metrológico Nacional o por el
organismo competente, con la legalización respectiva del
consulado peruano en el país donde ha sido emitido o
con el apostillado, y su traducción al idioma español de
corresponder.
En el certifi cado de aprobación de modelo debe
indicarse lo siguiente: Identifi cación del laboratorio de
ensayo (nombre y dirección), descripción e identifi
cación
del instrumento de medición ensayado (nombre y dirección
del fabricante, marca, modelo, clase metrológica, tipo,
etc.), identifi cación de la Aprobación de Modelo obtenida,
y dirección de las plantas de producción benefi ciarias.
d) Copia del documento(s) que contiene los resultados
obtenidos de cada uno de los ensayos metrológicos
según las exigencias de la norma metrológica peruana o
su equivalente que sustentan el certifi cado de aprobación
de modelo emitido, con la legalización correspondiente
del consulado peruano en el país donde ha sido emitido
o con el apostillado, y su traducción al idioma español de
corresponder.
e) Memoria descriptiva del instrumento de
medición indicando sus características metrológicas,
especifi caciones técnicas, descripción de partes, principio
de funcionamiento, esquemas de conexión, funciones
principales y planos de explosión.
f) Copia de la autorización emitida por el fabricante del
instrumento de medición a favor del solicitante, para que

36 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
solicite ante la autoridad competente la homologación de
certifi cado de aprobación de modelo.
Artículo 8.- Procedimiento para la aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico, así como para la homologación de
certifi cado de aprobación de modelo de instrumentos
de medición sujetos a control metrológico emitido en
el extranjero
8.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad
competente procede a evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 6 o 7, según
corresponda. De encontrarse conforme, la autoridad
competente emite el certifi cado correspondiente.
8.2 En caso la autoridad competente verifi que el
incumplimiento de lo establecido en los artículos señalados
en el numeral anterior, procede conforme a lo dispuesto en los
artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG, según corresponda.
8.3 El plazo para evaluar y resolver la solicitud de
aprobación de modelo es de diez (10) días hábiles, y en el
caso de homologación de certifi cado veintiocho (28) días
hábiles.
Artículo 9.- Califi cación del procedimiento de
aprobación de modelo de instrumentos de medición
sujetos a control metrológico y de homologación de
certifi cado de aprobación de modelo de instrumentos
de medición sujetos a control metrológico emitido en
el extranjero
El procedimiento de aprobación de modelo de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico
y de homologación de certifi cado de aprobación de
modelo de instrumentos de medición sujetos a control
metrológico emitido en el extranjero, está sujeto al silencio
administrativo negativo.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO COMO UNIDAD DE
VERIFICACIÓN METROLÓGICA PARA REALIZAR LA
VERIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN
Artículo 10.- Finalidad del reconocimiento como
Unidad de Verifi cación Metrológica para realizar la
verifi cación metrológica
El reconocimiento como Unidad de Veri fi cación
Metrológica para realizar la verifi cación de instrumentos
de medición sujetos a control metrológico, certifi ca que
los solicitantes cuentan con la competencia técnica e
imparcialidad para brindar servicios de verifi cación de
acuerdo con las Normas Metrológicas Peruanas o sus
equivalentes dispuestos por la autoridad competente.
Artículo 11.- Oportunidad para la obtención del
reconocimiento
Las personas naturales o jurídicas que busquen
brindar servicios de verifi cación de instrumentos de
medición sujetos a control metrológico deben solicitar a
la autoridad competente su reconocimiento como Unidad
de Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico.
Artículo 12.- Modalidades
El reconocimiento como Unidad de Veri fi cación
Metrológica, se presenta bajo las siguientes modalidades:
a) En Fábrica (nacional y/o extranjera)
b) Organismo Acreditado (nacional y/o extranjero)
El reconocimiento a que se refi ere el literal b), puede
ser solicitado por organismos no acreditados sólo
cuando no existan instituciones acreditadas, según lo
establecido en el literal h) del artículo 40 del Reglamento
de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE. De ser así, se
les otorga un reconocimiento de manera transitoria por un
periodo máximo de tres (03) años, pudiendo prorrogarse
por un periodo adicional de un (01) año.
Artículo 13.- Requisitos para obtener el certifi cado
de reconocimiento como Unidad de Veri fi cación
Metrológica
13.1 La persona natural o jurídica que desee obtener
el certifi cado de reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), debe
presentar ante la autoridad competente una solicitud
consignando la información señalada en el artículo 124
del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certifi
cado de Calidad ISO 9001 otorgado
por un organismo fi rmante del Multilateral Recognition
Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum
(IAF) para el proceso de fabricación de los medidores
acorde a las normas de referencia aplicables.
b) Declaración jurada de independencia e
imparcialidad en la verifi cación de los instrumentos, a
fi n de tener establecida una clara separación de las
responsabilidades del personal de verifi cación respecto
al personal empleado en otras funciones mediante la
identifi cación organizacional y el método de reporte de
resultado.
c) Copia de los reportes de auditorías internas y/o
externas realizadas al sistema de gestión de calidad.
d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento
metrológico a fábrica que demuestre el cumplimiento
de: aseguramiento de la calidad de los resultados,
verifi caciones intermedias, determinación de
incertidumbre, certifi cado de calibración, programa de
calibración, competencia técnica del personal para
realizar la verifi cación, procedimiento de verifi cación de
instrumentos acorde a la norma metrológica peruana o su
equivalente.
e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del
instrumento de medición a favor del solicitante, para que
solicite ante la autoridad competente el reconocimiento
como Unidad de Verifi cación Metrológica
13.2 La persona natural o jurídica que desee obtener
el certifi cado de reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
en la modalidad de fábrica (nacional y/o extranjera), que
cuente con la autorización de un organismo competente
para realizar dicha verifi cación, debe presentar ante
la Dirección de Metrología del INACAL una solicitud
consignando la información señalada en el artículo 124
del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certifi cado de Calidad ISO 9001 otorgado
por un organismo fi rmante del Multilateral Recognition
Arrangement (MLA) de International Accreditation Forum
(IAF) para el proceso de fabricación de los medidores
acorde a las normas de referencia aplicables.
b) Copia de la autorización para realizar la verifi cación
de instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
traducido, con la legalización respectiva del consulado
peruano en el país donde ha sido emitido o con el
apostillado.
c) Procedimiento de verifi cación de instrumentos de
medición acorde a la norma metrológica peruana o su
equivalente, traducido.
d) Copia del Informe de evaluación de aseguramiento
metrológico a fábrica, con una antigüedad no
mayor a 18 meses, traducido, con la legalización
respectiva del consulado peruano en el país donde
ha sido emitido o con el apostillado, que demuestre el
cumplimiento de: aseguramiento de la calidad de los
resultados, verifi caciones intermedias, determinación
de incertidumbre, certifi cado de calibración, programa
de calibración, competencia técnica del personal para
realizar la verifi cación, procedimiento de verifi cación de
instrumentos, revisión de auditorías internas y externas.
En caso de que el informe tenga una antigüedad
mayor a 18 meses, se deberá presentar certificados
de calibración vigente, copia de los documentos que
evidencien la competencia técnica del personal para
realizar la verificación y copia de los certificados
de calibración de los equipos utilizados para la
verificación emitidos por un Instituto Metrológico
Nacional o un laboratorio de calibración acreditado
firmante del MRA.

37NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
e) Copia de la autorización emitida por el fabricante del
instrumento de medición a favor del solicitante, para que
solicite ante la autoridad competente el reconocimiento
como Unidad de Verifi cación Metrológica.
13.3 La persona natural o jurídica que desee obtener
el certifi cado de reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
en la modalidad de organismo acreditado -nacional, debe
presentar ante la autoridad competente una solicitud
consignando la información señalada en el artículo 124
del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certifi cado de Acreditación ISO/IEC
17025 o ISO/IEC 17020. Su alcance deberá incluir la
verifi cación al 100% y estar conforme a lo establecido
en la Norma Metrológica Peruana o su equivalente. El
organismo acreditador debe ser fi rmante del Mutual
Recognition Arrangement (MRA) del International
Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
b) Relación de equipos empleados para realizar la
verifi cación indicando la marca, modelo, serie, clase de
exactitud, alcance calibrado y capacidad de verifi cación.
En la relación debe incluirse los instrumentos para la
medición de condiciones ambientales.
c) Procedimiento de verifi cación que incluya las
condiciones de medición aplicadas y el personal técnico
competente.
d) Copia de la autorización emitida por el organismo
acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la
autoridad competente el reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica.
13.4 La persona natural o jurídica que desee obtener
el certifi cado de reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación de
instrumentos de medición sujetos a control metrológico,
en la modalidad de organismo acreditado -extranjero,
debe presentar ante la autoridad competente una solicitud
consignando la información señalada en el artículo 124
del TUO de la LPAG, acompañada de lo siguiente:
a) Copia del Certifi cado de Acreditación ISO/IEC
17025 o ISO/IEC 17020 traducido al español. Su alcance
deberá incluir la verifi cación al 100% y estar conforme
a lo establecido en la Norma Metrológica Peruana o
su equivalente. El organismo acreditador debe ser
fi rmante del Mutual Recognition Arrangement (MRA) del
International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC).
b) Relación de equipos empleados para realizar la
verifi cación indicando la marca, modelo, serie, clase de
exactitud, alcance calibrado y capacidad de verifi cación.
En la relación debe incluirse los instrumentos para la
medición de condiciones ambientales, y estar traducida.
c) Procedimiento de verifi cación que incluya las
condiciones de medición aplicadas y el personal técnico
competente, y estar traducido.
d) Copia de la autorización emitida por el organismo
acreditado a favor del solicitante, para que solicite ante la
autoridad competente el reconocimiento como Unidad de
Verifi cación Metrológica.
Artículo 14.- Procedimiento de reconocimiento
como Unidad de Verifi cación Metrológica
14.1 Una vez presentada la solicitud, la autoridad
competente procede a evaluar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los numerales 13.1, 13.2, 13.3
y 13.4, según corresponda. De encontrarse conforme, la
autoridad competente emite el certifi cado correspondiente.
14.2 En caso la autoridad competente verifi que el
incumplimiento de los requisitos establecidos en las
presentes disposiciones, se procede conforme a lo
dispuesto en los artículos 136 y 137 del TUO de la LPAG,
según corresponda.
14.3 El plazo para resolver las solicitudes en ambas
modalidades, es de dieciséis (16) días hábiles.
Artículo 15.- Califi cación del procedimiento
de reconocimiento como Unidad de Veri fi cación
Metrológica para realizar la verifi cación metrológica
El procedimiento de reconocimiento como Unidad
de Verifi cación Metrológica para realizar la verifi cación
metrológica está sujeto al silencio administrativo negativo.
1787274-6
Dictan medidas para la continuidad de la
ejecución del proyecto de inversión pública
denominado: “Mejoramiento del servicio
de comercialización del Gran Mercado
de Belén-Iquitos, provincia de Maynas,
departamento de Loreto”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 308-2019-PRODUCE
DICTAN MEDIDAS PARA LA CONTINUIDAD DE LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO
DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN DEL GRAN
MERCADO DE BELÉN-IQUITOS, PROVINCIA DE
MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO”
Lima, 09 de julio de 2019
VISTOS: El Informe N° 036-2019-PRODUCE/
DVMYPE-I-PNDP-cvargas del Programa Nacional
de Diversifi cación Productiva, el Memorando N°
652-2019-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de
Administración, el Memorando N° 721-2019-PRODUCE/
OGPPM y el Informe N° 067-2019-PRODUCE/OGPPM-
OPMI de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización y el Informe de N° 598-2019-PRODUCE/
OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal c) del numeral 23.2 del artículo
23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
se establece que para el ejercicio de competencias
exclusivas de los Ministerios, los mismos tienen la
función de planifi car, fi nanciar y garantizar la provisión y
prestación de servicios públicos, de acuerdo a las normas
de la materia;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, dispone que el Ministerio de la Producción
es competente, entre otros, en industria, micro y
pequeña empresa y comercio interno, promoción.
Asimismo, es competente de manera compartida con
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según
corresponda, entre otros, en materia de promoción
de la industria y comercio interno en el ámbito de su
jurisdicción;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 5.1
del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
una función rectora del Ministerio de la Producción es
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia
aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso
al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial,
aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE,
dispone que el Estado promueve un entorno favorable
para la creación, formalización, desarrollo y competitividad
de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a
través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales;
Que, los literales b), d) y h) del artículo 3 del Texto Único
Ordenado de la Ley de impulso al desarrollo productivo
y al crecimiento empresarial, disponen que la acción del
Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta
en base a los siguientes lineamientos estratégicos:
i) Promueve y facilita la consolidación de la
actividad y tejido empresarial, a través de la articulación
inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre
unidades productivas de distintos tamaños, fomentando
al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la
integración en cadenas productivas y distributivas y líneas

38 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de actividad con ventajas distintivas para la generación de
empleo y desarrollo socio económico.
ii) Busca la efi ciencia de la intervención pública, a
través de la especialización por actividad económica y de
la coordinación y concertación interinstitucional.
iii) Promueve la participación de los actores
locales representativos de la correspondiente actividad
productiva de las MYPE, en la implementación de
políticas e instrumentos, buscando la convergencia de
instrumentos y acciones en los espacios regionales y
locales o en las cadenas productivas y distributivas.
Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 28669, Ley
que declara de necesidad y utilidad pública la construcción
del hipermercado del distrito de Belén en Iquitos, se
declaró de necesidad y utilidad pública la construcción del
Hipermercado de Belén, ubicado en el distrito de Belén,
provincia de Maynas, departamento de Loreto;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 015-2018-PRODUCE, se aprobó el Expediente
Técnico de la Obra PIP con Código Unifi cado N° 2274894:
“Mejoramiento del servicio de comercialización del
Gran Mercado de Belén-Iquitos, provincia de Maynas,
departamento de Loreto”, con código SNIP N° 317396 (en
adelante, Proyecto Mercado de Belén);
Que, el literal c) del artículo 3 Decreto Supremo N°
010-2014-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el
Programa Nacional de Diversifi cación Productiva (en
adelante, el PNDP), dispone que uno de los objetivos
específi cos del PNDP es promover, facilitar y desarrollar
la implementación de servicios de comercialización y
distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas
y espacios para el comercio interno, en coordinación con
los otros niveles de gobierno. Asimismo, el literal b) del
artículo 6 de la misma norma establece que una línea de
Intervención del PNDP es la mejora y desarrollo de los
servicios públicos de comercialización y distribución;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE el PNDP
depende del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria del Ministerio de la Producción;
Que, con la fi nalidad de que se culmine el desarrollo
del Proyecto Mercado de Belén, el cual permitirá lograr
una adecuada gestión del Mercado de Belén por parte de
las autoridades locales, mejorar la competitividad de los
comerciantes y mejorar el manejo de los bienes que se
comercializan en dicho mercado en resguardo de la salud
de la población; como parte de la política sectorial de
promoción, desarrollo e implementación de servicios de
comercialización y distribución; resulta necesario declarar
de interés sectorial la continuidad de la ejecución del
Proyecto Mercado de Belén, en benefi cio de las MYPES
y de la población en general que se encuentran ubicadas
en el ámbito de infl uencia del Proyecto;
Que, la Ofi cina General de Administración a través
del Memorando N° 652-2019-PRODUCE/OGA mani fi esta
que el Proyecto Mercado de Belén no incorpora una planta
de tratamiento de aguas residuales – PTAR, por lo que a
través del PNDP, como el órgano técnico responsable de
coordinar los aspectos técnicos y buen funcionamiento
del referido Proyecto, se deberán realizar las acciones
necesarias para la actualización del expediente técnico a
fi n de ejecutar el saldo de obra y la implementación de
la referida PTAR, en el marco de lo establecido en los
artículo 32 y 33 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por
Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01;
Que, asimismo, a fi n de velar por la oportuna ejecución
del Proyecto Mercado de Belén, resulta necesario crear
una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que ejerza
labores de seguimiento y articulación con las entidades y
dependencias vinculadas con la ejecución del Proyecto;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del
Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir
con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta
o emisión de informes, que deben servir de base para las
decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que
las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal,
creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de
fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y
se crean formalmente por resolución ministerial del titular
a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, de acuerdo al literal h) del artículo 10 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N°
002-2017-PRODUCE, es atribución del Ministro de la
Producción designar a los representantes del Ministerio
ante toda entidad pública o privada que lo requiera, así
como ante las comisiones sectoriales y multisectoriales
que se constituyen;
Que, a través del artículo 1 del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que
crea el Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto
Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad
de orientar el uso de los recursos públicos destinados a
la inversión para la efectiva prestación de servicios y la
provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo
del país;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2019-
EF/63.01 se aprobó la Directiva N° 001-2019-EF/63.01,
Directiva General del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo objeto es
establecer las disposiciones que regulan el funcionamiento
del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos
para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de MYPE e Industria, del Programa Nacional de
Diversifi cación Productiva, de la Ofi cina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la
Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley de impulso al
desarrollo productivo y al crecimiento empresarial, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto
Supremo N° 242-2018-EF, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Directiva N° 001-
2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,
aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01;
el Decreto Supremo N° 010-2014-PRODUCE, Decreto
Supremo que crea el Programa Nacional de Diversifi cación
Productiva, y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de interés sectorial la
continuidad de la ejecución del proyecto de inversión
pública denominado: “Mejoramiento del servicio de
comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos,
provincia de Maynas, departamento de Loreto”, con
código SNIP N° 317396.
Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional
de Diversifi cación Productiva, en el ejercicio de sus
funciones, desarrolle actividades de fortalecimiento de
capacidades de las autoridades locales y capacitación a
los comerciantes que se encuentren dentro del ámbito de
infl
uencia del Proyecto.
Artículo 3.- Disponer que el Programa Nacional
de Diversifi cación Productiva en coordinación con el
Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Ofi cina
General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y
la Ofi cina General de Administración evalúen la factibilidad
de la inclusión de una planta de tratamiento de aguas
residuales (PTAR) en el proyecto de inversión pública
señalado en el artículo 1 de la presente resolución, en el
marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

39NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Artículo 4.- Créase la Comisión Sectorial de naturaleza
temporal para el seguimiento de la oportuna ejecución del
proyecto de inversión pública denominado: “Mejoramiento
del servicio de comercialización del Gran Mercado de
Belén-Iquitos, provincia de Maynas, departamento de
Loreto”, con código SNIP N° 317396.
Artículo 5.- La Comisión a que hace referencia el
artículo precedente, está integrada de la siguiente manera:
a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien
preside la Comisión.
b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria.
c) Un/a representante del Programa Nacional de
Diversifi cación Productiva, quien es el Secretario/a
Técnico/a de la Comisión.
d) Un/a representante de la Ofi cina General de
Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
e) Un/a representante de la Ofi cina General de
Administración.
f) Dos representantes de la Municipalidad Distrital de
Belén.
Los integrantes de la Comisión ejercen sus cargos ad
honorem, pudiendo contar con representantes alternos.
Los representantes de la Comisión son designados
mediante comunicación escrita dirigida al Despacho
Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificada la presente resolución a los responsables
de las unidades orgánicas y entidades señaladas en
el presente artículo
La Comisión podrá convocar a sus sesiones a los
representantes de los comerciantes que se encuentren
dentro del ámbito de infl uencia del Proyecto, a los
representantes del Consejo Departamental de Loreto
del Colegios de Ingenieros del Perú, así como a los
representantes de otras entidades públicas o privadas de
naturaleza técnica, cuya participación pueda coadyuvar al
cumplimiento del objeto de la Comisión.
Artículo 6.- La Comisión tiene las siguientes
funciones:
1. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los
cronogramas de ejecución de obras del proyecto de
inversión pública denominado: “Mejoramiento del servicio
de comercialización del Gran Mercado de Belén-Iquitos,
provincia de Maynas, departamento de Loreto”, con
código SNIP N° 317396.
2. Emitir informes de seguimiento con periodicidad
bimensual sobre los avances de la ejecución del Proyecto.
Dichos informes serán remitidos al Programa Nacional
de Diversifi cación Productiva, y deberán contener
las actividades realizadas y los resultados obtenidos,
efectuando recomendaciones y/o propuestas de medidas
correctivas y preventivas que correspondan, con copia
al Despacho Ministerial y al Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria, respectivamente.
Artículo 7.- La Comisión se instala dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución; sin
perjuicio de que el Programa Nacional de Diversifi cación
Productiva en coordinación con los órganos técnicos
competentes realicen las acciones que resulten
necesarias para efectuar la liquidación física y fi nanciera
del Convenio de Administración de Recursos suscrito
entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, de acuerdo
con la normativa aplicable.
Artículo 8.- Publicar la presente Resolución Ministerial
en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional
del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1787585-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto por concepto
de adquisición de pasajes aéreos y viáticos
para el desplazamiento de servidores de la
Secretaría Nacional de Cultura de Paraguay
a Lima, Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0482/RE-2019
Lima, 8 de julio de 2019
VISTO:
El Memorándum (APC) N° APC000174/2019, de 24
de junio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI y el Memorándum (DCI) N°
DCI00429/2019, de 26 de junio de 2019, de la Dirección
de Cooperación Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas
modifi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que
ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica
internacional, también llamada cooperación internacional
no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado
y que proviene de fuentes del exterior de carácter público
y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo,
y por consiguiente, goza de los benefi cios tributarios que
la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación
Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo
N° 719, y sus normas modifi catorias, establece que la
Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual
el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a
peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros
en el Perú;
Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019,
de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI
fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin
demandar recursos adicionales al tesoro público, la
adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que
permita el desplazamiento de personal peruano hacia el
exterior para brindar asistencia técnica y capacitación,
así como también para facilitar el desplazamiento de
extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y
capacitación, ambos de corta duración;
Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693
establece que los gastos que se efectúen en el marco
de lo establecido por dicha disposición deberán contar
previamente con una autorización aprobada mediante
resolución del titular del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y
la República del Paraguay se enmarca en el Convenio
Básico de Cooperación Técnica y Científi ca, suscrito el
07 de agosto de 2006, a través del cual se estableció
un mecanismo de seguimiento de las acciones de
cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años,
alternadamente;
Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano -
Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación 2017-
2029, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto
denominado “Descripción, digitalización, conservación y
restauración de documentos”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha
programado la tercera actividad que se llevará a cabo en
la ciudad de Lima, República del Perú, del 22 al 26 de julio

40 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Archivo
General de la Nación (AGN) de la República del Perú y
el Archivo Nacional de Asunción (ANA) de la Secretaría
Nacional de Cultura de la República del Paraguay;
Que, en la referida Actividad la asistencia técnica
y capacitación que brindará el AGN de Perú contribuirá
al fortalecimiento de capacidades técnicas del equipo
de trabajo del ANA de la Secretaría Nacional de Cultura
de la República del Paraguay con el propósito de
mejorar sus capacidades nacionales en materia de
descripción, digitalización, conservación y restauración
de documentos, y su desarrollo en la elaboración de
inventarios y catálogos, descripción documental de los
fondos; y, con ello, brindar una mejor calidad de gestión
archivística a los usuarios paraguayos en base a las
buenas prácticas aprendidas en el Perú;
Que, en dicha Actividad participarán la señora
Elizabeth Barriocanal de Regalo y el señor Arturo
Grande Rodríguez, ambos servidores de nacionalidad
paraguaya del ANA de la Secretaría Nacional de Cultura
de la República del Paraguay, a quienes se les brindará
asistencia técnica y capacitación en el Perú, en el marco
del referido Proyecto;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y
viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados
servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI;
Que, mediante Memorándum N° 0516-2019-APCI/
OGA de 19 de junio de 2019, la Ofi cina General de
Administración de la APCI informó respecto del importe
de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados;
asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de
la APCI, mediante Memorándums N° 0269-2019-APCI/
OPP y Nº 275-2019-APCI-OPP de 12 y 18 de junio del
2019, respectivamente, indicó que se cuenta con la
disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas
certifi caciones de crédito presupuestal;
Que, a su vez, la Dirección de Gestión y Negociación
Internacional de la APCI mediante Informe N° 0083-
2019-APCI/DGNI de 10 de junio de 2019, emitió opinión
técnica concluyendo que resulta necesario proceder con
la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y
viáticos para el desplazamiento a Lima de los servidores del
ANA de la Secretaría Nacional de Cultura de la República
del Paraguay; por lo que siendo así, la Ofi cina de Asesoría
Jurídica de la APCI, mediante Informes N° 0159-2019/
APCI-OAJ y Nº 0163-2019-APCI/OAJ de 21 y 25 de junio
de 2019, respectivamente, verifi có el cumplimiento de los
requisitos y disposiciones establecidas en la normativa
sobre la materia y sus directivas internas, opinando
favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum (DCI) N°
DCI00429/2019 de 26 de junio de 2019, la Dirección
de Cooperación Internacional de la Dirección General
para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, indicó que ha verifi cado que lo requerido por
la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo
estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento
de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como
oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-
RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento
de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por
Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto
de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el
desplazamiento de la señora Elizabeth Barriocanal de
Regalo y el señor Arturo Grande Rodríguez, ambos
de nacionalidad paraguaya, servidores del Archivo
Nacional de Asunción (ANA) de la Secretaría Nacional
de Cultura de la República del Paraguay, a quienes se
les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la tercera actividad del Proyecto denominado “Descripción, digitalización, conservación y restauración de documentos”, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 22 al 26 de julio de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes Aéreos
Clase Económica
USD
Viáticos por
día USD
Número
de días
Total de
viáticos USD
Elizabeth Barriocanal de
Regalo
758.00 96.02 5 480.10
Arturo Grande Rodríguez 758.00 96.02 5 480.10
Artículo 2.- La Agencia Peruana de Cooperación
Internacional – APCI, remitirá al Ministerio de
Relaciones Exteriores un informe detallado con
posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos así
como el detalle de los gastos efectuados, en base a la
presente autorización.
Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1786843-1
Modifican el Manual de Clasificación de
Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones
Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0487/RE-2019
Lima, 8 de julio de 2019
VISTAS:
Las Resoluciones Ministeriales N° 0452-2012-RE,
N° 1072-2015-RE, N° 0669-2016-RE, N° 0134-2017-
RE y N° 0297-2017-RE, de 27 de abril de 2012, 13
de noviembre de 2015, 15 de julio de 2016, y 14 de
febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente; el
Memorándum (ORH) N° ORH00549/2019, de la Oficina
General de Recursos Humanos; y el Memorándum
(OPP) N° OPP00670/2019, de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0452-
2012-RE, se aprobó el Manual de Clasifi cación de
Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores,
documento que constituye la herramienta de gestión para
el ordenamiento de los cargos que requiere la entidad,
acorde con los objetivos institucionales, las competencias
y las funciones establecidas en la Ley N° 29357, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-2010-RE;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1072-
2015-RE se aprobó la actualización del referido
Manual, en el marco de lo previsto en la Primera
Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto
Supremo N° 050-2015-RE, que aprueba el proceso de
modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones
Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la
República, siendo modifi cada posteriormente a través
de las Resoluciones Ministeriales N° 0669-2016-RE, N°
0134-2017-RE y N° 0297-2017-RE, con el propósito de
introducir modifi caciones en la descripción de diversos
cargos clasifi cados;
Que, mediante Memorándum (DAC) N°
DAC00205/2019, de 12 de marzo de 2019, la Dirección
General para Asuntos Culturales propone al Despacho

41NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Viceministerial la inclusión del puesto de Director
del Centro Cultural Inca Garcilaso en el Manual de
Clasifi cación de Cargos (MCC) de la entidad;
Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 494,
de 26 de marzo de 2019, el Despacho Viceministerial
instruye a la Secretaría General evaluar la propuesta
antes descrita; en dicho sentido, mediante Hoja de Trámite
(SGG) N° 912, de 12 de abril de 2019, la Secretaría
General instruye a la Ofi cina General de Recursos
Humanos efectuar la evaluación pertinente para proceder
con el trámite correspondiente, de encontrarlo conforme
al marco normativo vigente;
Que, en ese marco, mediante memorándum (ORH)
N° ORH00549/2019, de 26 de abril de 2019, la Ofi cina
General de Recursos Humanos propone modi fi car el
Manual de Clasifi cación de Cargos (MCC) de la entidad,
a fi n de incorporar el cargo clasifi cado de Director del
Centro Cultural Inca Garcilaso;
Que, la Ofi cina de Racionalización y Métodos, de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el
ámbito de sus competencias, mediante el Informe ORM N°
024-2019, ha emitido opinión técnica favorable y considera
que resulta viable modifi car el Manual de Clasifi cación de
Cargos (MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores;
el mismo que cuenta con la conformidad de la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto a través del
Memorándum (OPP) N° OPP00670/2019, de 09 de mayo
de 2019;
Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el
Manual de Clasifi cación de Cargos (MCC) del Ministerio
de Relaciones Exteriores, atendiendo a lo señalado
por las dependencias competentes de la entidad y de
conformidad con las normas legales vigentes;
Con los visados del Despacho Viceministerial, de
la Secretaría General; y, con la opinión favorable de la
Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina
General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones
Exteriores;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi cación
Modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos
(MCC) del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y
modifi catorias, en el extremo referido a la incorporación
del cargo de Director del Centro Cultural Inca Garcilaso,
que como anexo forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Vigencia de la Resolución Ministerial
N° 0452-2012-RE
Dejar subsistentes los demás extremos de la
Resolución Ministerial N° 0452-2012-RE y modifi catorias,
en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación
Disponer que la Ofi cina General de Comunicación
publique la presente resolución y su anexo, en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de
Transparencia del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano. Asimismo, deberá publicarse en el Portal de
Transparencia Estándar en el plazo de cinco (05) días
hábiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
1786843-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo para el Sector Construcción
DECRETO SUPREMO
N° 011-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la
Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho
a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y
física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece
que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador;
Que, la Decisión 584 – Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la
Comunidad Andina, considera como trabajador a toda
persona que desempeña una actividad laboral por
cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores
independientes o por cuenta propia y los trabajadores de
las instituciones públicas;
Que, de conformidad con los artículos I y V del Título
Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo, y su modifi catoria, el empleador garantiza,
en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios
y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro
del ámbito del centro de labores, debiendo considerar
factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en
función del sexo, incorporando la dimensión de género
en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud
laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la
gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión
general de la empresa;
Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las
obligaciones que ella establece son aplicables a todos los
sectores económicos y de servicios; comprende a todos
los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional;
Que, de conformidad con la Primera Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°
29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
y sus modifi catorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones
sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con
los sectores competentes;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR,
tiene como objetivo general promover un marco normativo
armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en
el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de
todas las trabajadoras y trabajadores;
Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo
N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la
actualización y adecuación de los reglamentos en
materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales
existentes, entre los cuales se menciona al sector
construcción;
Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR
se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal
para la elaboración del informe técnico que contenga el
proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo
para el sector construcción, cuya conformación contó con
la participación de los y las representantes del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio
de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en

42 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
calidad de invitados, de representantes de la Federación
de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la
Cámara Peruana de la Construcción;
Que, dicha comisión multisectorial remitió al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe
técnico que contiene un diagnóstico y el proyecto de
reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el
sector construcción; a través del cual se desarrollan
aspectos como las obligaciones del/de la empleador/a
principal, empleadores/as, y trabajadores/as de la obra
de construcción, así como la planifi cación del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras
de construcción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2019-TR
se prepublica en el Portal Institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de decreto
supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con
la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de la ciudadanía en general;
Que, en tal sentido, habiéndose culminado el proceso
de prepublicación y evaluación de las sugerencias,
comentarios o recomendaciones de empleadores y
trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las
entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en
general, corresponde regular los aspectos relacionados
a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en
las obras de construcción, tomando en cuenta las
particularidades de esta actividad, incluyendo aspectos
de organización, articulación, responsabilidad de las
empresas constructoras y contratistas, con la fi nalidad
de que se garantice la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de
sus actividades, promoviendo una cultura de prevención
de riesgos laborales en el país;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus
modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, y sus modifi catorias; la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modifi catoria, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2012-TR, y sus modifi catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector
Construcción
Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en
el Trabajo para el Sector Construcción que consta de
tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cuatro (4) subcapítulos,
setenta y un (71) artículos, cuatro (4) disposiciones
complementarias fi nales y cinco (5) anexos; y que forma
parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer
disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo
para el sector construcción, a nivel nacional.
Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene la fi nalidad de prevenir
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en
el desarrollo del sector construcción, promoviendo una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. El presente reglamento es aplicable a todas las
actividades del sector construcción, a nivel nacional;
comprende a los/las empleadores/as del sector privado,
sus trabajadores/ras, cualquiera sea su modalidad de
contratación o vínculo laboral.
3.2. También es aplicable a contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores/as, personas bajo modalidades formativas
y trabajadores/as independientes; así como a quien, sin
prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo,
en lo que les resulte aplicable.
Artículo 4.- Normas técnicas
Las normas técnicas que resulten obligatorias en las
actividades del sector construcción son de aplicación,
siempre que no se opongan al presente reglamento.
Artículo 5.- Defi niciones
En el presente reglamento se aplica el glosario de
términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modifi catoria, así
como las siguientes defi niciones:
a) Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una
herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo
para identifi car peligros y evaluar los riesgos que puedan
generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la
ejecución de cada una de sus actividades de construcción;
y determinar los controles.
b) Comité Técnico de Coordinación en Seguridad
y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la
empleador/a principal o su representante, en el caso de
consorcios o de varias empresas en ejecución de la obra;
encargado de coordinar las acciones de prevención de
riesgos laborales en la obra.
c) Condiciones externas: son los elementos, agentes
o factores exógenos a la obra de construcción que pueden
tener incidencia en la seguridad y salud en el trabajo.
d) Empleador/a: es la persona natural o jurídica que
emplea trabajadores/as en una obra de construcción, que
según el caso puede ser un/una empleador/a principal,
un/a propietario/a, un consorcio, un contratista y/o un
subcontratista, entre otros.
e) Empleador/a principal: es la persona natural o
jurídica que tiene a cargo el desarrollo de una obra de
construcción, que puede encargar o delegar la ejecución
de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a
una o más empresas contratistas y/o subcontratistas. Es
la principal responsable de la implementación del sistema
de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una
obra de construcción.
f) Exámenes médico ocupacionales: son aquellos
exámenes médicos realizados al/la trabajador/a,
orientados a la detección precoz de efectos en la salud
y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición
de riesgos presentes en el puesto de trabajo.
g) Identifi cación de peligros, evaluación de riesgos
y determinación de controles (IPERC): es la herramienta
de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que
existe un peligro y se defi nen sus características, para
luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos;
proporcionando la información necesaria para que el/la
empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo
de medidas preventivas que debe adoptar.
h) Obra de construcción: se trata de cualquier
actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura.
i) Permiso escrito para trabajos de alto riesgo
(PETAR): es un documento que autoriza la ejecución de
trabajos considerados de alto riesgo.
j) Plan de seguridad y salud en el trabajo de la
obra: es el documento de gestión mediante el cual
cada empleador/a planifi ca la implementación de su

43NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
en la obra.
k) Protocolo para la interrupción de actividades
en caso de peligro inminente: es el procedimiento
establecido por el/la empleador/a para la atención de
casos en los que se requiera detener las actividades
debido a un peligro inminente que constituya un riesgo
importante o intolerable para la seguridad y salud en la
obra.
l) Reconformación del Subcomité de seguridad y
salud en el trabajo: es el proceso por el cual se eligen
nuevos/as representantes de los/las trabajadores/as ante
el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo cuando
este Subcomité pierde el cincuenta por ciento (50%) del
total de sus representantes, titulares y/o alternos/as.
m) Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/
as: es el proceso de recolección, análisis, interpretación
y difusión continuada y sistemática de información sobre
la salud del/de la trabajador/a; es constante, participativo
y de mejora continua en función de los peligros y riesgos
presentes en el puesto de trabajo. Se realiza de manera
individual y colectiva.
n) Visitante(s): es la persona autorizada por el/la
empleador/a principal que, sin tener vínculo laboral o
contractual con algún/alguna empleador/a, ingresa a la
obra de construcción.
TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA
EMPLEADOR/A
Artículo 6.- Obligaciones generales del/la
empleador/a
El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones:
6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y
salud en el trabajo;
6.2. Formular, administrar y mantener actualizados
los documentos y registros del sistema de gestión de la
seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza
y características especiales de la obra de construcción;
6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los
riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus
medidas de control, mediante el uso de medios idóneos,
y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para
su destinatario/a;
6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva
de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las
autoridades correspondientes en el ejercicio de sus
funciones;
6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad
con el procedimiento de autorización de visitas;
6.6. Asegurar la evaluación y mejora continua del
sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo,
a través de la supervisión efi caz, inspecciones y otras
herramientas;
6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de
puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de
la identifi cación de peligros, evaluación de riesgos y
determinación de controles (IPERC). Esta actualización
debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a,
por sus características personales o estado de salud
conocido sea especialmente sensible a las condiciones
del nuevo puesto o lugar de trabajo;
6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/
ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo;
6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad
y salud en el trabajo con las empresas contratistas o
subcontratistas, cuando corresponda;
6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las
trabajadores/as;
6.11. Establecer e implementar un protocolo para la
interrupción de actividades en caso de peligro inminente;
6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible
en la obra de construcción;
6.13. Realizar la investigación de incidentes,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,
6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de
protección personal (EPP), conforme a lo establecido en
las normas que correspondan.
Artículo 7.- Asignación temporal de labores
Previamente a la asignación temporal de labores
distintas a las de su puesto de trabajo, el/la empleador/a
verifi ca que el/la trabajador/a cuente con la información,
competencias y aptitudes sufi cientes para desarrollar
dichas funciones de manera segura y saludable.
En caso contrario, el/la empleador/a debe brindar la
capacitación respectiva antes del inicio de las labores.
Artículo 8.- Rol del/la empleador/a en la
investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
8.1. Investigar todo incidente, accidente de trabajo y
enfermedad profesional, conforme con lo dispuesto en la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2012-TR y modifi catorias, asegurando la implementación
de las medidas correctivas que se establezcan como
resultado de la misma.
8.2. La investigación de todo accidente incapacitante
o mortal está a cargo de la comisión investigadora,
integrada por:
a) Un/a profesional designado/a por el/la empleador/a
principal, quien lidera la comisión;
b) El/la jefe/a inmediato/ del/de la trabajador/a
accidentado/a;
c) Un/a representante de los/las trabajadores/as ante el
Comité o Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud
en el Trabajo, según corresponda, del/la empleador/a con
quien tenga vínculo laboral la persona accidentada; y,
d) El/la prevencionista a cargo.
8.3. La comisión investigadora puede solicitar el apoyo
del personal de salud para el desarrollo de la investigación.
8.4 Realizar la investigación bajo la metodología y
el procedimiento establecido en el Plan de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la obra, para lo cual se recomienda
seguir las pautas dispuestas en el Anexo N° 1 del presente
reglamento.
8.5. Elaborar el informe de investigación del accidente
que contiene, además de los resultados, los documentos
físicos o digitales sustentatorios de dicha investigación.
8.6. Poner en conocimiento del Comité, el Subcomité
o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
obra, y el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad
y Salud en el Trabajo, el resultado de las investigaciones
realizadas y las medidas correctivas que se establezcan,
a través de medios físicos o digitales.
8.7. Reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo
todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso
dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso,
a través del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales
– SAT o el que haga sus veces, que se encuentra en el
portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 9.- Ingreso de visitas a la obra de
construcción
9.1. El/la empleador/a principal es responsable de
autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción;
para lo que debe contar con un procedimiento de
autorización de visitas a fi n de prevenir que los riesgos
laborales afecten su seguridad y salud.
9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a
principal verifi ca que esta cumpla con los requerimientos
de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el
procedimiento de autorización de visitas.
9.3. Los equipos de protección personal e
indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
una obra de construcción para el ingreso de visitas son:
casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta
visibilidad y zapatos de seguridad. El tipo de equipo de
protección personal e indumentaria de trabajo dependerá
del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no
uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida
preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo
para la seguridad del trabajador, por ejemplo, el riesgo de
atrapamiento, entre otros.
Artículo 10.- Contenido mínimo del procedimiento
de autorización de visitas
El procedimiento de autorización de visitas a una obra
de construcción debe constar por escrito e incluir, como
mínimo, lo siguiente:
a) Designación del personal del/la empleador/a
principal que se encarga de ejecutarlo;
b) Identifi cación de la visita;
c) Verifi cación de los requerimientos de seguridad y
salud en el trabajo, como seguros o equipos de protección
personal, cuando correspondan;
d) Autorización del ingreso de la visita;
e) Registro de la visita;
f) Entrega de la cartilla de seguridad y salud en el
trabajo a la visita; y,
g) Acompañamiento y guía permanente de la visita por
una o un representante designado por el/la empleador/a
de la obra.
Artículo 11.- Cartilla de seguridad
La cartilla de seguridad debe contener:
a) Datos de quien autoriza el ingreso;
b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y
salud para todo el recorrido;
c) Listado del equipo de protección de personal
mínimo para visitantes;
d) Señales de seguridad;
e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas
seguras;
f) Prohibiciones, y;
g) Otra información que se estime necesaria, de
acuerdo con la naturaleza y características especiales de
la obra de construcción.
Artículo 12.- Control de uso de alcohol y/o drogas
ilegales
El/la empleador/a debe establecer mecanismos
orientados a instaurar una política estricta de prohibición
de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales
dentro de la obra de construcción, así como la prohibición
de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de
dichas sustancias.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS
TRABAJADORES/AS
Artículo 13.- Derechos de los/las trabajadores/as
Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos:
a) Participar activamente en la de fi nición y
mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y
procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en
obra;
b) Recibir información clara y sufi ciente sobre los
peligros existentes, los resultados de la evaluación de
riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo
asignado;
c) Acceder a todos los resultados de los exámenes
médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así
como a su historia clínica ocupacional completa;
d) A que toda información relacionada a su salud tenga
carácter confi dencial y sea resguardada en condiciones
adecuadas;
e) Conocer los mecanismos de comunicación con el
personal encargado de la vigilancia de salud; y,
f) Acceder a los resultados e informes de investigación
de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que
se hayan visto directamente afectados.
Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o
intolerable
Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable
que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/
ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o
alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga
pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción
por parte del/la empleador/a.
Artículo 15.- Obligaciones de los/las trabajadores/
as
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y su modifi catoria, los/las trabajadores/as del sector
construcción tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos,
estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e
instrucciones establecidas por el/la empleador/a;
b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o
accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior;
c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra
cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/
as que difi culte el desarrollo seguro de la actividad laboral;
d) Participar y colaborar en la investigación de
los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales;
e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos,
herramientas, unidades de transporte y equipos de
protección personal y colectiva, previa capacitación sobre
su uso;
f) Participar en toda capacitación, simulacro o
entrenamiento que se programe dentro de la jornada de
trabajo;
g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos
ocupacionales, conforme a las normas vigentes,
proporcionando información veraz ante el/la médico/a
ocupacional;
h) Participar activamente en los procesos de mejora
continua de la seguridad y salud en el trabajo;
i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación sólo
en lugares autorizados;
j) No cometer actos inseguros que puedan poner en
riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de
trabajo o de terceras personas;
k) No manipular, modifi car, operar, activar ni reparar
máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos,
o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la
capacitación y autorización correspondientes;
l) No alterar, modi
fi car, desactivar ni sustraer
dispositivos de seguridad;
m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que
no estén diseñados especialmente para el transporte de
personas;
n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos
establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-
TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de
evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga
sus veces;
o) No romper, sacar, alterar o destruir afi ches,
publicaciones o comunicados en materia de seguridad y
salud en el trabajo;
p) No ingresar a la obra de construcción bajo la
infl uencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir
dichos productos; y,
q) Participar en las actividades de capacitación, campañas
de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y
salud en el trabajo que organice el/la empleador/a.
Artículo 16.- Del incumplimiento
Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus
obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo
es sancionado conforme con el Reglamento Interno de
Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez
y proporcionalidad.

45NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
TÍTULO III
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Artículo 17.- Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la obra
17.1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la obra debe considerarse desde la concepción del
presupuesto, el cual debe incluir una partida específi ca
denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”,
en la que se estima el costo de la implementación de los
mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el
Plan.
17.2. El/la empleador/a es responsable de que se
implemente el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de
la obra, así como de garantizar su cumplimiento.
17.3. En toda obra de construcción, contratistas y
subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan
de Seguridad y Salud en el Trabajo de el/la empleador/a
y tomarlos como base para la elaboración de su Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
17.4. El/la empleador/a, a través del/de la jefe/a
inmediato/a superior de los/las trabajadores/ras,
ejecuta los mecanismos de supervisión y control para
el cumplimiento de los estándares y procedimientos de
trabajo.
17.5. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
aprobado debe estar disponible en la obra para los/las
trabajadores/ras.
Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo
El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra
contiene como mínimo lo siguiente:
a) Objetivo del Plan;
b) Alcance de la obra;
c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo del/la empleador/a;
d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo;
e) Presupuesto;
f) Organización y responsabilidades para el
desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo;
g) Elementos del Plan:
i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud
en el trabajo;
ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en
el trabajo;
iii. Identifi cación de requisitos legales y contractuales
relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;
iv. Identifi cación de peligros, evaluación de riesgos
y determinación de los controles operacionales, su
metodología y procedimiento;
v. Mapas de riesgos;
vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/
as;
vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto
riesgo;
viii. Programa de capacitación, sensibilización y
entrenamiento;
ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo;
x. Programa de inspecciones;
xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales;
xii. Auditorías;
xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y
salud en el trabajo; y,
xiv. Plan de respuesta ante emergencias.
h) Fecha y fi rma de quienes elaboran el Plan.
Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo el personal de la obra de construcción,
independientemente del nivel jerárquico, cumple con
las labores asignadas por el empleador/a, para el efi caz
desempeño del sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo 20.- Identifi cación de peligros, evaluación
de riesgos y determinación de controles
20.1. El/la empleador/a defi ne la metodología para
la Identifi cación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y
determinación de Controles (IPERC), en función a las
características de la obra, dimensión, peligros y riesgos.
20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo
66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
20.3. La determinación de controles se realiza de
acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la
IPERC con la participación de los/las trabajadores/as.
SUBCAPÍTULO I
COMITÉ, SUB-COMITÉ O SUPERVISOR/A DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo
El/la empleador/a constituye un Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a
de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda,
conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, su modifi catoria, y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
005-2012-TR, y modifi catorias.
Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra
22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de
una obra de construcción, cada una de estas debe tener:
a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores/as de
dicho/a empleador/a; o
b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando
la obra tenga menos de veinte (20) trabajadores/as de
dicho/a empleador/a.
22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el
caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-
2012-TR y modifi catorias.
22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1)
vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones
extraordinarias.
22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as
especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el
trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las
sesiones.
Artículo 23.- Elección del/de la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de
construcción
Cuando la obra de construcción inicie actividades
con menos de veinte (20) trabajadores/as, el primer día
de labores se elige al/a la Supervisor/a de Seguridad y
Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta
de los/las trabajadores/as del/de la empleador/a que se
encuentren laborando en ella.

46 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo 24.- Incremento del número de
trabajadores/as en la obra
24.1. Cuando la obra de construcción incremente
la cantidad de trabajadores/as, haciendo necesaria la
conformación de un Subcomité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, se debe dar inicio con el proceso de elección
de los/las representantes de los/las trabajadores/as
ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
establecido en el artículo 23 del presente reglamento.
24.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en
el Trabajo ejerce su mandato hasta la instalación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo
ser candidato/a en dicho proceso de elección.
24.3. Los plazos para el proceso de elección de
los/las representantes de los/las trabajadores/as ante
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo son
contados a partir del día siguiente de que la obra tenga
asignados veinte (20) o más trabajadores/as.
Artículo 25.- Conformación del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de
construcción
Cuando la obra de construcción inicie actividades con
veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores
se inicia el proceso de elección de los/las representantes
de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos
establecidos en el Anexo N° 2 del presente reglamento.
Artículo 26.- Reducción del número de
trabajadores/as en la obra
26.1. Cuando en la obra de construcción que cuente
con un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
se reduzca a menos de veinte (20) la cantidad de
trabajadores/as, se elige al/la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta.
26.2. La elección se realiza al día siguiente de que
la obra cuente con menos de veinte (20) trabajadores/
as, pudiendo ser candidatos/as quienes participaron en
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo como
representantes de los/las trabajadores/as.
26.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
ejerce su mandato hasta la elección del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 27.- Cantidad de miembros del Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo
27.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
debe estar conformado por no menos de cuatro (4) ni más
de doce (12) miembros, manteniendo una conformación
bipartita y paritaria, conforme con el siguiente cuadro:
N° de trabajadores/as en
la obra
N° de miembros titulares del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
De 20 a 100 4
de 101 a 300 6
De 301 a 500 8
De 501 a 1000 10
De 1001 a más 12
27.2. El primer día del proceso de elección de
los representantes de los/las trabajadores/as ante el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la
empleador/a propone el número de miembros titulares en
función a la cantidad máxima o promedio del número de
trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra.
Dicha propuesta es consensuada a través de un
acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes,
teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho
acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de
la obra.
27.3. Adicionalmente, las partes pueden acordar
que el número de miembros determinado conforme a
lo establecido en el inciso 27.1. del presente artículo se
mantenga durante el desarrollo de toda la obra.
Artículo 28.- Mandato del Subcomité o Supervisor/a
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra de
construcción
28.1. El mandato del Subcomité o, de ser el caso, del/
de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
tiene vigencia durante la duración de la obra.
28.2. El mandato de los representantes de los/las
trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud
en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la
duración de las labores que el/la trabajador/a realice en
la obra. El/la empleador/a determina el plazo de mandato
que ejercen sus representantes.
28.3. El mandato del/de la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función
a la duración de las labores que el/la trabajador/a realice
en la obra, siempre que el/la empleador/a tenga menos de
veinte (20) trabajadores/as.
Artículo 29.- Conformación del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
29.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
está conformado por:
a) La presidencia: el/la presidente/a es elegido/a por el
propio Subcomité, entre sus miembros;
b) La secretaría: el/la secretario/a es elegido/a por el
propio Subcomité, entre sus miembros; y,
c) Los miembros: son los demás integrantes del
Subcomité.
29.2 La presidencia y la secretaría son elegidas en la
sesión de instalación por los/las miembros del Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
29.3. De no existir acuerdo en la elección de la presidencia
y de la secretaría, esta se realiza por sorteo, asegurando
que la presidencia y la secretaría sean asumidas por los
representantes de los/las empleadores/as y trabajadores/as,
de manera alternada. Esta disposición también es aplicable
en los casos de desacuerdo en la reconformación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo que requiera
de la elección de una nueva presidencia y secretaría.
Artículo 30.- De la presidencia
La presidencia es la encargada de convocar, presidir y
dirigir las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y ejecución
de sus acuerdos.
Artículo 31.- De la secretaría
La secretaría se encarga de las labores administrativas
del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 32.- De los miembros
Los miembros tienen como funciones aportar
iniciativas propias o de sus representados/as para ser
tratadas en las sesiones, así como fomentar y hacer
cumplir los acuerdos del Subcomité de Seguridad y Salud
en el Trabajo, entre otras funciones señaladas en el
presente reglamento.
Artículo 33.- Proceso de elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
33.1. El proceso de elección de los/las representantes
de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo se desarrolla conforme a lo establecido
en el presente reglamento, en un plazo máximo de dieciséis
(16) días laborables, según el Anexo N° 2, en función al
régimen de jornada laboral aplicable en la obra.
33.2. La organización sindical del/la empleador/a
convoca a la elección de los/las representantes de los/
las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Artículo 34.- Excepciones en el desarrollo
del proceso de elecciones o reconformación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

47NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
34.1. Corresponde al/la empleador/a organizar el
proceso de elecciones o reconformación en los siguientes
casos:
a) A falta de organización sindical del/la empleador/a;
o,
b) En caso la representación sindical del/la empleador/a
no cumpla con convocar a elecciones dentro de los dos
(2) días laborables siguientes de recibido el pedido por
parte del/la empleador/a; o que la representación sindical
incumpla el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del
presente reglamento, sin retomarlo en un plazo máximo
de dos (2) días laborables.
34.2. En el caso que se cumpla uno de los supuestos
establecidos en el numeral 34.1, el/la empleador/a debe
convocar el proceso de elecciones dentro de los dos (2)
días laborables siguientes. A partir de la convocatoria, se
debe cumplir con el cronograma establecido en el Anexo
N° 2 del presente reglamento.
Artículo 35.- Designación de las y los
representantes del/la empleador/a ante el Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo
El/la empleador/a designa a sus representantes,
titulares y alternos/as, ante el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y de
confi anza, hasta antes del acto de instalación.
Artículo 36.- Convocatoria a la instalación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La convocatoria a la instalación del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al/a la
empleador/a principal. Dicho acto se lleva a cabo en la
obra de construcción, levantándose el acta respectiva.
Artículo 37.- Proceso de reconformación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
37.1. Si el cincuenta por ciento (50%) de los/las
representantes de los/las trabajadores/as, incluidos/as titulares
y alternos/as, fi naliza su vínculo laboral o incurre en causal de
vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
37.2. A falta de acuerdo sobre la cantidad de miembros
titulares del Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, se debe considerar la cantidad de trabajadores/as
actuales de la obra y determinar la cantidad de miembros
que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 27.1. del artículo 27 del presente reglamento.
37.3. Si la cantidad de miembros del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo determinada es menor al
número inicial de miembros, el/la empleador/a confi rma a
sus representantes que continúan en dicho Subcomité. Si
la cantidad fuera mayor al número inicial de miembros, el/
la empleador/a designa a sus representantes adicionales.
37.4. El proceso de reconformación se sujeta al
proceso y plazos previstos para la elección de los/
las representantes de los/las trabajadores/as ante el
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo
N° 2). Dichos plazos comienzan a contarse desde el
día siguiente en que los/las representantes de los/las
trabajadores/as, titulares y alternos/as, constituyan el
cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial.
Artículo 38.- Reemplazo del/la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo
En caso el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en
el Trabajo, titular o alterno/a, fi nalice su vínculo laboral
con el/la empleador/a, se debe iniciar inmediatamente
el proceso de elecciones correspondiente para su
reemplazo.
Artículo 39.- Funciones del Sub Comité o
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de
ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo, cumple las siguientes funciones:
a) Conocer los documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad preventiva en la obra;
b) Participar en la elaboración, aprobación,
implementación y evaluación de las políticas, planes,
reglamentos, programas de promoción de la seguridad
y salud en el trabajo y programas de prevención de
accidentes y enfermedades profesionales de la obra;
c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la obra;
d) Considerar las circunstancias y participar en la
investigación de las causas de todos los accidentes,
enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en
la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su
implementación y efi cacia;
e) Formular recomendaciones para la mejora de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque
se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su
efi cacia;
f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de
trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a
fi n de reforzar la gestión preventiva;
g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas
internas y las especifi caciones técnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de
trabajo;
h) Promover el compromiso, colaboración y
participación activa de todos/as los/las trabajadores/as
en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de
trabajo;
i) Promover que todos/as los/las trabajadores/
as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción,
capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales
presentes en la obra y en el puesto de trabajo;
j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén
informados y conozcan los reglamentos, instrucciones,
especifi caciones técnicas de trabajo, avisos y demás
documentos escritos o gráfi cos relativos a la prevención
de los riesgos laborales;
k) Revisar periódicamente las estadísticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades profesionales
ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por el/la empleador/a;
l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;
m) Revisar periódicamente la ejecución de los
programas de capacitación y entrenamiento; y,
n) Reportar a la máxima autoridad del/de la
empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la
siguiente información:
n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata; y
n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad
trimestral y al fi nalizar su mandato.
Artículo 40.- Identifi cación del Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
40.1. El/la empleador/a debe proporcionar a los
miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo; o, de ser el caso, al/a la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identifi cación o un
distintivo especial visible que acredite su condición.
40.2. El/la empleador/a difunde entre todos/as los/
las trabajadores/as, a través de un medio físico o digital,
los nombres de sus representantes ante el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, del/de
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 41.- Requisitos de las y los representantes
de los trabajadores/as
Para ser integrante del Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere:
a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la
empleador/a principal, cuando corresponda;
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; y,
c) De preferencia, contar con capacitación en temas
de seguridad y salud en el trabajo.

48 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo 42.- De los acuerdos
42.1. Los acuerdos adoptados en las reuniones del
Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben
quedar registrados en un Libro de Actas, debidamente
foliado. Cada Acta deber ser fi rmada por los/las
representantes que participan en cada reunión.
42.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el
Trabajo lleva un registro en el que constan los acuerdos
adoptados con la máxima autoridad del/la empleador/a en
la obra o quien haga sus veces.
42.3. El/la empleador/a garantiza el cumplimiento de
los acuerdos adoptados por el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la obra.
SUBCAPÍTULO II
COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 43.- Comité Técnico de Coordinación en
Seguridad y Salud en el Trabajo
El/la empleador/a principal establece el Comité
Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en
el Trabajo dentro de los treinta (30) días calendario,
contados desde que por lo menos dos (2) empleadores/
as inician actividades en la obra de construcción.
Una vez establecido el Comité Técnico de
Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo
conforme al párrafo anterior, los siguientes empleadores/
as que inicien actividades en la obra de construcción se
incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de tres
(3) días calendario desde el inicio de sus actividades en
la obra.
La obligación de integrar el Comité Técnico de
Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo subsiste
mientras el/la empleador/a cuente con trabajadores/as
que estén laborando efectivamente en la obra.
Artículo 44.- Funciones
El Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y
Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular el cumplimiento sobre la
normatividad en seguridad y salud en el trabajo en toda
obra de construcción, a través de reuniones periódicas;
b) Emitir un acta de coordinación o documento que
haga sus veces por cada reunión realizada; y,
c) Otras coordinaciones en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo 45.- Acta de coordinación
45.1. Al término de cada reunión se levanta un acta de
coordinación o documento que haga sus veces, el mismo
que es registrado en el correspondiente archivo físico o
digital. Dicho archivo debe conservarse hasta fi nalizar la
obra de construcción.
45.2. Una copia del acta de coordinación, o documento
que haga sus veces, se entrega a cada integrante del
Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud
en el Trabajo y a la máxima autoridad del/la empleador/a
principal en la obra, o quien haga sus veces, en medio
físico o digital.
Artículo 46.- Observador/a sindical
Las obras que cuentan con representación sindical
incorporan un/a miembro ante el Comité Técnico de
Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien
participa en las reuniones únicamente como observador/a.
SUBCAPÍTULO III
PREPARACIÓN Y RESPUESTA
ANTE EMERGENCIAS
Artículo 47.- Planifi cación de medidas de
preparación y respuesta ante emergencias
El/la empleador/a planifi ca y adopta medidas en
materia de preparación y respuesta ante situaciones de
emergencia, que incluyen:
a) Garantizar información y formación pertinentes
a los/las trabajadores/as, incluidos entrenamientos y
simulacros ante las situaciones de emergencia previstas;
b) Proporcionar información a través de medios de
comunicación interna a todas las personas en situación
de emergencia en el lugar de trabajo; y a los/las visitantes,
de ser necesario;
c) Proporcionar información y comunicar a las
autoridades competentes, a la comunidad y a los
servicios de intervención en situaciones de emergencia,
de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta ante
emergencias; y,
d) Contar con servicios de primeros auxilios y asistencia
médica, de extinción de incendios y de evacuación en
favor de todas las personas que se encuentren en el lugar
de trabajo y, de ser el caso, en zonas de riesgo contiguas.
Artículo 48.- Plan de respuesta ante emergencias
Cada empleador/a presente en la obra elabora e
implementa un plan de respuesta ante emergencias,
considerando los resultados de la identifi cación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de
controles, las condiciones climáticas y geográfi cas del
lugar donde se ejecuta la obra, la presencia de animales,
entre otros.
Artículo 49.- Contenido del Plan de respuesta ante
emergencias
El Plan de respuesta ante emergencias por accidentes
de trabajo y/o incidentes peligrosos contiene como
mínimo:
a) Las emergencias que pudieran acontecer en la
obra, de acuerdo a la IPERC;
b) Sistemas y canales de alerta y comunicación
inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las
responsables de organizar la respuesta;
c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en
la obra para hacer frente a cada emergencia identifi cada,
y los mecanismos para garantizar su operatividad;
d) Cómo actuar antes, durante y después de cada
emergencia identifi cada, asignando responsabilidades
claras en cada etapa;
e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros
para las emergencias que pudieran acontecer en la obra;
f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de
las oportunidades de mejora identifi cadas durante los
entrenamientos y simulacros;
g) Procedimientos para la comunicación oportuna
hacia las autoridades y la comunidad, alertando sobre
posibles riesgos que puedan afectarlos; y,
h) Las coordinaciones necesarias con las instancias
competentes en materia de prevención de desastres.
Artículo 50.- Atención de accidentes de trabajo
50.1. El/la empleador/a debe prever y adoptar
medidas para garantizar la atención oportuna de los/
las trabajadores/as accidentados/as, considerando la
accesibilidad, las dimensiones de la obra de construcción,
la distribución de sus actividades y la IPERC.
50.2. De requerirse el traslado de los/las trabajadores/
as accidentados/as, el/la empleador/a garantiza los
medios necesarios para que este se realice de forma
segura, efi ciente y oportuna hacia un establecimiento de
salud con capacidad resolutiva adecuada para preservar
la vida del/de la trabajador/a.
50.3. El/la empleador/a garantiza que los botiquines,
estaciones de primeros auxilios y vehículos ambulancia,
de ser el caso, cumplan con lo dispuesto en el Anexo N° 3
del presente reglamento.
SUBCAPÍTULO IV
INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y
SENSIBILIZACIÓN
Artículo 51.- Responsabilidades del/la empleador/a
51.1. El/la empleador/a debe garantizar que los/
las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y

49NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
entrenamiento, en función de los riesgos existentes en
cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente.
51.2. El/la empleador/a también debe realizar
actividades de sensibilización en materia de seguridad y
salud en el trabajo a los/las trabajadores/as.
Artículo 52.- Inducción
El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en
seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo
los siguientes temas:
a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;
b) Organización del sistema de gestión de la seguridad
y salud en el trabajo en la obra;
c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo;
d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as
y supervisores/as;
e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el
trabajo;
f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra);
g) Trabajos de alto riesgo;
h) Código de colores y señalización;
i) Control de sustancias peligrosas;
j) Preparación y respuesta ante emergencias; y,
k) Equipos de protección personal y protecciones
colectivas.
Artículo 53.- Programa de capacitación,
entrenamiento y sensibilización
53.1. El programa de capacitación, entrenamiento y
sensibilización está a cargo de cada empleador/a y debe:
a) Hacerse extensivo a la totalidad de los/las
trabajadores/as de la obra, atendiendo al tamaño de la
obra de construcción, a la naturaleza de las actividades
realizadas y a los riesgos existentes en el puesto de
trabajo;
b) Ser impartido por profesionales con competencia y
experiencia en la materia, propios o terceros;
c) Incluir temas relativos a la preparación, respuesta
ante emergencias y primeros auxilios;
d) Incluir temas orientados a la formación de los
miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo;
y,
e) Incluir otros temas técnicos relacionados a los
procesos de la obra, conforme a la normativa aplicable,
según corresponda.
53.2. El/la empleador/a verifi ca el cumplimiento del
programa de capacitación por parte de las empresas
contratistas y subcontratistas.
Artículo 54.- Capacitación
El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas
de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de
trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que
deben incluir, como mínimo, los siguientes temas:
a) Trabajos en altura;
b) Excavación de zanjas;
c) Trabajos en espacio confi nado;
d) Operaciones de izaje;
e) Trabajos en caliente;
f) Trabajos en temperaturas extremas;
g) Trabajos con energía eléctrica;
h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y,
i) Ergonomía.
CAPÍTULO II
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (ATS)
55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz,
o quien haga sus veces, con la participación de los/las
trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran
el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los
resultados de la IPERC.
55.2. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) es fi rmado
por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces
en una actividad, así como por los/las trabajadores/as
que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que
determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene
validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo
y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y
medio ambiente de trabajo se mantengan.
55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad
se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a
la jefe/a o prevencionista de riesgos.
Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto
riesgo (PETAR)
56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma
Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edifi caciones
y otras normas aplicables requieren de un permiso escrito
de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la
empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo
permiso que autoriza su ejecución.
56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo
contiene los requerimientos de seguridad y salud en el
trabajo para la labor a realizar.
56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es
llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista
de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable
de la ejecución de la actividad y otros que disponga la
normativa aplicable o el/la empleador/a.
56.4. Desde el inicio hasta el fi nal de la labor, el
permiso escrito de trabajo de alto riesgo es colocado en
un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado
al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo.
Artículo 57.- Alineamiento con la planifi cación
El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), así como
cualquier otra herramienta de gestión de riesgos, se
encuentra alineado al Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo, promoviendo su retroalimentación.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Artículo 58.- Estadísticas e indicadores
58.1. Cada empleador/a aplica los indicadores
mensuales y acumulados de frecuencia, severidad
y accidentabilidad. Dicha información se remite, en
medio físico o digital, al/a la empleador/a principal
dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
siguiente mes.
58.2. El/la empleador/a principal consolida la
información de los indicadores mensuales y acumulados
de frecuencia, severidad y accidentabilidad de la obra.
58.3. El cálculo de los indicadores se realiza de
acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 4 del presente
reglamento.
58.3.1. Los indicadores contabilizan tanto los
accidentes mortales como los incapacitantes.
58.3.2. El número de horas persona trabajadas
(HP) de la obra es igual a la suma de horas persona
del personal operativo de campo y empleados/as de
toda la obra, incluidas las empresas contratistas y
subcontratistas.
58.3.3. Para los cálculos del índice de severidad se
tiene en cuenta la Tabla de Días Cargo establecidos en el
Anexo N° 5 del presente reglamento o el número de días
perdidos por incapacidad temporal, según corresponda.
Dicha Tabla únicamente actúa para el cálculo de los
indicadores.
58.4. Los resultados de las estadísticas son tomados
en cuenta para la gestión de la mejora continua en la
actividad preventiva.

50 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
CAPÍTULO IV
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS/LAS
TRABAJADORES/AS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
Artículo 59.- Finalidad de la vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud tiene por fi nalidad proteger y
actuar tempranamente sobre los hallazgos detectados en
la salud de los/las trabajadores/as, así como reevaluar la
actividad preventiva.
Artículo 60.- Obligaciones del/de la empleador/a
Las obligaciones del/de la empleador/a son:
a) Elaborar, aprobar, implementar, ejecutar y evaluar
el Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/
as, el mismo que contiene los Programas de vigilancia de
la salud de los/las trabajadores/as;
b) Asegurar que todos/as los/las trabajadores/as
cuenten con la aptitud para el puesto de trabajo asignado,
previo al inicio de sus labores;
c) Asignar a un/a médico/a responsable de la
vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as,
conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 312-2011-MINSA, Protocolos de exámenes médico
ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes
médicos obligatorios por actividad, sus modifi catorias, o la
norma que haga sus veces; y,
d) Hacer de conocimiento de los/las trabajadores/as la
identidad del/de la médico/a responsable de la vigilancia
de la salud de los/las trabajadores/as.
Artículo 61.- Responsabilidad funcional
El/la empleador/a puede delegar en un/a profesional
o profesionales de salud con competencias en salud
ocupacional, la implementación y ejecución de los
Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/
as. Dicho/a profesional o profesionales están a cargo del/
de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de
los/las trabajadores/as.
Artículo 62.- Participación de profesionales de
salud
El/la profesional de salud participa en:
a) La revisión de los aspectos de salud considerados
en la IPERC y sus actualizaciones;
b) Las inspecciones internas de los factores de riesgo
para la salud de los/las trabajadores/as; y,
c) Otros procesos relacionados con la salud de los/las
trabajadores/as.
Artículo 63.- Documentos básicos
El/la profesional de salud encargado/a de implementar
y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de
los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes
documentos:
a) IPERC y mapas de riesgos;
b) Estadísticas de accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas;
c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
profesionales diagnosticadas;
d) Registro de las enfermedades relacionadas con el
trabajo;
e) Descansos médicos o documento que haga sus
veces;
f) Resultados de la vigilancia de la salud colectiva de
los/las trabajadores/as; y,
g) Otros que contribuyan a determinar el estado de
salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.
Artículo 64.- Exámenes médico ocupacionales
64.1. El/la profesional de la vigilancia de la salud
informa a los/las trabajadores/as sobre los objetivos,
métodos y el procedimiento de los exámenes médicos
ocupacionales, en forma clara y comprensible.
64.2. Los exámenes médico ocupacionales se
realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa
de la Autoridad Administrativa de Salud. Sus resultados
son interpretados y explicados a los/las trabajadores/as
por el/la médico/a, respetando la confi dencialidad del acto
médico.
64.3. De encontrar sospecha o efectos negativos en
la salud del/de la trabajador/a como consecuencia del
trabajo que realiza, el/la médico/a solicita o coordina
las pruebas complementarias correspondientes y
establece las medidas preventivas o de seguimiento;
las mismas que no deben implicar costo alguno para el/
la trabajador/a.
Artículo 65.- Validez de los exámenes médico
ocupacionales
65.1. Los exámenes médico ocupacionales cumplen
los plazos de vigencia y periodicidad establecidos en las
normas vigentes.
65.2. Cuando dentro de estos plazos, un/a trabajador/a
cambie de puesto de trabajo, el/la médico/a responsable
de la vigilancia de la salud determina, previo al cambio
de puesto, si existe la necesidad de realizar exámenes
médicos ocupacionales complementarios según los
riesgos.
65.3. Cuando un/a trabajador/a inicie labores para
un/a nuevo/a empleador/a, el/la médico/ responsable de
la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a
considera los últimos exámenes complementarios
generales practicados hasta con un (1) año de antigüedad
como vigentes para la evaluación médica pre ocupacional.
La vigencia de los exámenes complementarios
específi cos de acuerdo al tipo de exposición para la
evaluación médica pre ocupacional, queda a criterio del/
de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud
del/de la nuevo/a empleador/a.
65.4. La transferencia de la información médica
ocupacional del/de la trabajador/a está a cargo
de los médicos responsables de la vigilancia de la
salud del antiguo y del/de la nuevo/a empleador/a.
Dicha transferencia de información médica debe
ser previamente autorizada por el/la trabajador/a,
mediante la firma de un documento de consentimiento
informado que queda consignado en su historia clínica
ocupacional.
65.5. Esta transferencia de información médica
ocupacional puede realizarse por medio físico o digital.
Por medio físico, la transferencia de la información
requiere de una copia fi rmada y sellada por el/la médico/a
responsable de la vigilancia de la salud del/la antiguo/a
empleador/a.
Artículo 66.- Responsabilidad de la o el profesional
de la salud
En caso de incumplimiento de lo regulado en este
Capítulo IV, el/la profesional de la salud o el centro de
salud encargado/a tienen responsabilidad, según lo
dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sus
modifi catorias y demás normas aplicables.
Artículo 67.- Vigilancia de la salud individual del/
de la trabajador/a
Los/las trabajadores/as tienen derecho a recibir:
a) El informe de vigilancia de la salud individual,
por medio físico o digital. Dicho informe debe contener,
como mínimo: los resultados de los exámenes médicos
ocupacionales, el análisis de los resultados y las
recomendaciones correspondientes; y,
b) El certifi cado de aptitud para el puesto de trabajo.
Artículo 68.- Informe anual de la vigilancia de la
salud colectiva de los/las trabajadores/as
68.1. El/la médico/a responsable de la vigilancia de
la salud emite anualmente el informe correspondiente
conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial
N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos de

51NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico
de los exámenes médicos obligatorios por actividad” y sus
modifi catorias, o la norma que haga sus veces.
68.2. El informe debe contener el análisis,
conclusiones y recomendaciones del resultado
de la vigilancia de la salud colectiva de los/las
trabajadores/as implementada por el/la empleador/a
en las obras de construcción que haya realizado
durante el año. Dicho informe es remitido a la
Autoridad Administrativa de Salud, de acuerdo
a lo dispuesto en la Resolución Ministerial
N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos
de exámenes médico ocupacionales y guías de
diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por
actividad” y sus modificatorias, o la norma que haga
sus veces.
68.3. El/la médico/a responsable de la vigilancia
de la salud informa a solicitud del Comité o Subcomité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda,
sobre la vigilancia de la salud colectiva de los/las
trabajadores/as en la obra.
Artículo 69.- Descanso médico
Conforme con lo prescrito en el descanso médico,
se suspende la aptitud para trabajar por el periodo
establecido por el/la médico/a.
Artículo 70.- Conservación de la información de la
vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as
La conservación de las historias clínicas ocupacionales
individuales y la documentación de la vigilancia de la
salud de los/las trabajadores/as se encuentran a cargo
del/la empleador/a, quien las conserva en medio físico
o digital, bajo la custodia del/de la médico/a responsable
de la vigilancia de la salud por el plazo establecido en la
normativa aplicable.
Artículo 71.- Traslado a zonas endémicas
71.1. El/la médico responsable de la vigilancia de la
salud determina las vacunas necesarias para preservar la
salud de los/las trabajadores/as que sean trasladados/as
a zonas endémicas; las mismas que son aplicadas como
mínimo quince (15) días antes del traslado.
71.2. El/la empleador/a es responsable de comunicar
a los/las trabajadores/as acerca de las vacunas que
deben aplicarse antes de cada traslado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente reglamento es de
aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modifi catoria
y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
005-2012-TR, y sus modifi catorias, así como las demás
normas que resulten aplicables.
Segunda.- Conformación de Grupo de Trabajo
para elaborar protocolos específi cos para la vigilancia
de la salud de los/las trabajadores/as del sector
construcción
Dentro de los ciento veinte (120) días calendario
contados desde el día siguiente a la entrada en
vigencia del presente reglamento, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo
de Trabajo para elaborar los protocolos específicos
para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/
as del sector construcción.
Tercera.- Aprobación de una Guía para el
proceso de elección de los representantes de los/
las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo en obras de construcción
En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario
contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia
del presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo aprueba una guía para el proceso
de elección de los representantes de los/las trabajadores/
as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo
en obras de construcción.
Cuarta.- Conformación de grupo de trabajo para
determinar las actividades del sector construcción
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles
contados desde el día siguiente a la entrada en
vigencia del presente reglamento, constituye un grupo
de trabajo con la participación de la Cámara Peruana
de la Construcción - CAPECO y la Federación de
Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP,
así como con los representantes de los sectores
involucrados, para determinar el listado de actividades
del sector construcción.
ANEXO N° 1
PAUTAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO
La investigación de accidentes de trabajo debe
contestar seis (6) preguntas básicas:
- ¿Quién resultó afectado?
- ¿Dónde ocurrió el accidente?
- ¿Cuándo ocurrió el accidente?
- ¿Qué sucedió en el momento del accidente?
- ¿Cómo ocurrió el accidente?
- ¿Por qué ocurrió el accidente?
Para ello, independientemente de la metodología
establecida por el/la empleador/a, se recomienda tomar
en consideración las siguientes pautas generales:
a. Realizar la investigación con la mayor inmediatez
posible al acontecimiento. Ello garantiza que los datos
recabados se ajusten con más fi delidad a la situación
existente en el momento del accidente.
b. Revisar la identifi cación de peligros, la evaluación
de riesgos, la determinación de controles (IPERC) y el
análisis de trabajo seguro (ATS), a fi n de determinar si el
factor de riesgo que ocasionó directamente el accidente
fue identifi cado.
c. Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una
investigación técnica del accidente persigue identifi car
“causas”, nunca responsables.
d. Recoger únicamente información de hechos
probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos,
nunca suposiciones ni interpretaciones.
e. Evitar hacer juicios de valor durante la “toma
de datos”. Tener en consideración que los juicios
de valor serían prematuros y podrían condicionar
desfavorablemente el desarrollo de la investigación.
f. Entrevistar a las personas que puedan aportar datos
del accidente, como testigos, jefes, y siempre que sea
posible, a la persona accidentada, ya que esta puede
facilitar la información más fi el y real sobre el accidente.
g. Realizar las entrevistas individualmente. Se debe
evitar infl uencias entre los distintos entrevistados/as.
En una fase avanzada de la investigación puede ser útil
reunir a estas personas, en caso que se precise clarifi car
versiones no coincidentes.
h. Realizar la investigación del accidente en el lugar de
los hechos. Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido
es importante y, en muchas ocasiones imprescindible,
conocer la disposición de los lugares, la organización
del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y
medioambiental.
i. Preocuparse de todos los aspectos que hayan
podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las
condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos,
medios de trabajo, etc.), como organizativas (métodos
y procedimientos de trabajo, etc.), del comportamiento
humano (califi cación profesional, actitud, etc.) y del
entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación,
etc.).

52 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
ANEXO N° 2
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE SUBCOMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1
Ítem Etapa
Cant.
días
Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16
1
Determinación del número de miembros que
conforman el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo
2
2
Comunicación de la representación sindical
solicitando el inicio del proceso electoral
1
3
Publicación y difusión de la convocatoria a
elecciones
2
4
Inscripción de candidatos/as y verifi cación
de requisitos
2
5 Difusión de candidatos/as aptos/as 2
6
Proceso de elección (sufragio), escrutinio y
conteo de votos
3
7 Resolución de impugnaciones 2
8
Comunicación de resultados al/ la
empleador/a (en caso de que la
representación sindical haya realizado el
proceso)
1
9 Difusión y publicación de los resultados 1
10 Instalación 1
1
La cantidad de días prevista en el presente cuadro, se trata de plazos máximos.
ANEXO N° 3
EQUIPAMIENTO PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
EN CASO DE ACCIDENTES
1. EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA UN BOTIQUÍN
DE PRIMEROS AUXILIOS.
El botiquín de primeros auxilios debe equiparse de
acuerdo con la magnitud y tipo de obra, así como a la
posibilidad de auxilio externo, considerando la cercanía a
centros de asistencia médica hospitalaria.
Como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debe
contener:
Ítem Descripción Cantidad
1 Paquetes de guantes quirúrgicos 02
2 Frasco de yodopovidoma 120 ml solución antiséptico 01
3 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml 01
4 Frasco de alcohol mediano 250 ml 01
5 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm 05
6 Paquetes de apósitos 08
7 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m 01
8 Rollos de venda elástica de 3 pulgadas X 5 yardas 02
9 Rollos de venda elástica de 4 pulgadas X 5 yardas 02
10 Paquete de algodón x 100 g 01
11 Venda triangular 01
12 Paletas baja lengua (para entablillado de dedos) 10
13
Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 litro
(para lavado de heridas)
01
14 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras) 02
15 Frascos de colirio de 10 ml 02
16 Tijera punta roma 01
17 Pinza 01
18 Camilla rígida 01
19 Frazada 01
2. EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA UNA ESTACIÓN
DE PRIMEROS AUXILIOS.
Una estación de primeros auxilios debe de contener,
como mínimo, lo siguiente:
Ítem Descripción Cantidad
1 Paquetes de guantes desechables 02
2
Paquetes de apósitos o gasas absorbentes de 32 pulgadas
cuadradas
02
3 Rollo de esparadrapo 5cm x 4.5 m 01
4 Rollos de venda elástica de 2 pulgadas x 5 yardas 02
5 Rollos de venda elástica de 5 pulgadas x 5 yardas 02
6 Rollos de venda elástica de 8 pulgadas x 5 yardas 02
7 Venda triangular 40 x 40 x 56 pulgadas 01
8 Paletas baja lengua 10
9 Venditas autoadhesivas 10
10 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 litro 01
11 Lava ojo portátil 01
12 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras) 06
13 Tijera de trauma punta roma 01
14
Camilla rígida con protector de cabeza – inmovilizador de
cabeza
01
15 Camilla tipo canastilla 01
16 Frazada 01
17 Resucitador manual o pocket mask 01
18 Collarín regulable 01
19 Torniquete 01
20 Instructivo de primeros auxilios 01
21 Registro para control de entrada y salida de insumos 01
22 Fédula inmovilizadora 01
3. VEHÍCULO AMBULANCIA
Es un vehículo diseñado especialmente para el
transporte rápido de persona cuyo estado de salud
requiera atención médica inmediata.
Los recursos humanos necesarios para la ambulancia
son:
1. Chofer profesional.
2. Enfermero capacitado en medicina de emergencia.

53NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
ANEXO N° 4
INDICADORES DE FRECUENCIA, SEVERIDAD Y ACCIDENTABILIDAD DE LA OBRA
Indicador Mensual Acumulado
Índice de
Frecuencia (IF)

Índice de
Severidad (IS)

Índice de
Accidentabilidad
(IA)

ANEXO N° 5
TABLA DE DÍAS CARGO
CLASIFICACIÓN DE LESIONES DEL TRABAJO DÍAS A CARGARSE
1.- Muerte. 6,000
2.- Incapacidad total permanente:
A) Lesiones que incapaciten total o permanentemente al/a la trabajador/a
para efectuar cualquier clase de trabajo remunerado 6,000
B) Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida
funcional total de:
a) Ambos ojos 6,000
b) Ambos brazos 6,000
c) Ambas piernas 6,000
d) Ambas manos 6,000
e) Ambos pies 6,000
f) Un ojo y un brazo 6,000
g) Un ojo y una mano 6,000
h) Un ojo y una pierna 6,000
i) Un ojo y un pie 6,000
j) Una mano y una pierna 6,000
k) Una mano y un pie 6,000
l) Un brazo y una mano, siempre que no sea de la misma
extremidad 6,000
m) Una pierna y un pie, siempre que no sea de la misma
extremidad 6,000
3.- Incapacidad parcial permanente:
A.- Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida total de la función de:
a) Un brazo:
1.- Cualquier punto arriba del codo, incluyendo la coyuntura del hombro 4,500
2.- Cualquier punto arriba de la muñeca hasta el nivel del codo 3,600
b) Una pierna:
1.- Cualquier punto arriba de la rodilla (muslo) 4,500
2.- Cualquier punto arriba del tobillo hasta la rodilla 3,000
c) Mano, dedo pulgar y otros dedos de la mano:
Amputación de todo o Pulgar Índice Medio Anular Meñique
parte del hueso
1.- Tercera falange (uña) 300 100 75 60 50
2.- Segunda falange (medio) 200 150 120 100
3.- Primera falange (próxima) 600 400 300 240 200
4.- Metacarpo 900 600 500 450 400
5.- Mano hasta la muñeca 3,000
d) Pie, dedo grande y otros dedos del pie:
Amputación de todo o Dedo grande c/u de los dedos
parte del hueso
1.- Tercera falange (uña) 150 35
2.- Segunda falange (medio) 75
3.- Primera falange (próximo) 300 150
4.- Metatarso 600 350
5.- Pie hasta el tobillo 2400
B.- Lesiones que resulten en la pérdida de las funciones fi siológicas:
a) Un ojo (pérdida de la visión), esté o no afectada la visión del otro ojo 1,800
b) Un oído (pérdida total de la audición), esté o no afectada la
audición del otro oído 60
c) Ambos oídos (pérdida total de la audición) en un accidente 3,000
d) Hernia no operada 50
1787274-4
Designan miembro del Consejo Directivo
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en
representación del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 010-2019-TR
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27056,
Ley de creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD,
establece que los representantes del Estado ante el
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD
son designados por Resolución Suprema refrendada por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley
N° 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, establecen que, el Consejo Directivo de este
organismo está integrado, entre otros, por tres representantes
del Estado cuyos mandatos son ejercidos por dos (2) años,
pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual;
Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-TR,
de fecha 22 de marzo de 2017, se designó al señor RAUL
EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del Consejo
Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en
representación del Estado, y habiendo culminado el periodo
de dos (2) años establecido, corresponde designar al nuevo
representante del Estado ante el Consejo Directivo del
Seguro Social de Salud – ESSALUD; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 6 de la Ley N° 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD
y modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 002-99-TR y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL, como miembro del
Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD,
en representación del Estado, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora URSULA DESILU
LEON CHEMPEN, como miembro del Consejo Directivo
del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación
del Estado.
Artículo 3.- La presente resolución suprema es
refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1787587-4

54 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Aprueban transferencia financiera del
Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 180-2019-TR
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS: El Informe N° 203-2019-TP/DE/UGPYTOS-
CFATEP de la Unidad Gerencial de Proyectos, el Informe
N° 0721-2019-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Unidad
Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y
Evaluación, el Informe N° 161-2019-TP/DE/UGAL de
la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Ofi cio N°
599-2019-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú”, el Memorándum N° 776-2019-MTPE/4/9
de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y
el Informe N° 1662-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y
modifi catorias, se crea el Programa para la Generación
de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el
Programa, con el objeto de generar empleo y promover
el empleo sostenido y de calidad en la población
desempleada y subempleada de las áreas urbanas y
rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o
afectada parcial o íntegramente por una emergencia
o desastre natural, de acuerdo a la información que
proporcione el organismo rector competente;
Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del
Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N°
226-2012-TR y modifi catorias, establece que el objeto
del referido Programa, se cumple con el fi nanciamiento
de proyectos de infraestructura básica, social y
económica intensivos en mano de obra no califi cada
(MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos
locales; así como, con el fi nanciamiento de actividades
de intervención inmediata intensivas en mano de obra
no califi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres
naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes
y otras declaradas conforme a la normativa de la materia;
Que, el literal a) del artículo 7 del acotado Manual
establece como una de las modalidades de acceso al
Programa, la modalidad de “Concurso de Proyectos”, en
virtud del cual el Programa asigna recursos fi nancieros
para un fondo concursable, al que se accede mediante
la presentación de proyectos que posteriormente son
seleccionados por un Comité de Priorización. Las
Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el
presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y
plazos correspondientes;
Que, el artículo 29 del referido Manual, dispone que
el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se
realizará en base al presupuesto asignado al Programa,
siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las
transferencias fi nancieras a organismos ejecutores;
Que, el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, de manera
excepcional, la realización de diversas transferencias
fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas
referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
para el Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y
gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado
artículo que dichas transferencias deberán ser aprobadas
mediante resolución del titular del pliego, publicada en el
diario ofi cial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2019-
TP/DE y modifi catorias, se aprueba la “Asignación
Presupuestal por Modalidad de Acceso al Programa
para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja
Perú” y Distribución Presupuestal por departamento para
la modalidad Concurso de Proyectos”; asignándose el
presupuesto de S/ 67 500 000,00 (Sesenta y Siete Millones
Quinientos Mil con 00/100 Soles) para la modalidad del
Concurso de Proyectos;
Que, con Resolución Directoral N° 014-2019-TP/
DE y modifi catorias, se aprueban las “Bases para el
Concurso de Proyectos 2019”; asimismo, con Resolución
Directoral N° 050-2019-TP/DE, se aprueba el “Manual
de Procedimiento de Priorización del Concurso de
Proyectos”;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 062-2019-
TP/DE, se aprueba el Listado de doscientos noventa y seis
(296) proyectos priorizados, en el marco del Concurso
de Proyectos 2019, que contiene el fi nanciamiento
correspondiente al Aporte Total del Programa para la
Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”,
a favor de organismos públicos, cuyo importe total
asciende a S/ 67 456 738,00 (Sesenta y Siete Millones
Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Treinta y
Ocho con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma
parte integrante de dicha resolución;
Que, mediante Informe N° 194-2019-TP/DE/
UGPYTOS-CFATEP la Unidad Gerencial de Proyectos,
sustentó la aprobación de la transferencia fi nanciera del
Programa a favor de organismos ejecutores del sector
público, para el pago del Aporte Total del Programa de
doscientos noventa y dos (292) convenios, dado que no
se suscribió un (01) convenio con la Municipalidad Distrital
de Cholón, debido a que dicho gobierno local desistió de
continuar con las demás actividades del Concurso de
Proyectos 2019, respecto al proyecto con código único de
inversión N° 2440978; así como, no se suscribió tres (03)
convenios con la Municipalidad Metropolitana de Lima,
respecto a los proyectos con código único de inversión N°
2414815 y códigos SNIP N°s. 380216 y 372367; toda vez
que, dicha municipalidad solicitó la ampliación de plazo
para culminar determinadas actividades previstas en el
cronograma del referido concurso;
Que, en tal sentido, a través de la Resolución
Ministerial N° 161-2019-TR se aprueba la transferencia
fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo
Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos
ejecutores del sector público, para el pago del Aporte
Total del Programa de doscientos noventa y dos (292)
convenios en el marco del Concurso de Proyectos 2019,
por el importe total de S/ 66 887 548,00 (Sesenta y Seis
Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos
Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles), conforme al anexo
que forma parte integrante de dicha resolución;
Que, mediante Informe N° 203-2019-TP/DE/
UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos,
señala que acorde a lo establecido en la Resolución
Directoral N° 080-2019-TP/DE, que modifi ca los plazos
de las etapas del “Cronograma de Actividades para el
Concurso de Proyectos 2019”, de las “Bases para el
Concurso de Proyectos 2019”, con relación a los proyectos
con código único de inversión N° 2414815 y códigos SNIP
N° 380216 y N° 372367, se suscriben los Convenios
de Ejecución de Proyectos N° 37-0005-CP-01, N° 38-
0011-CP-01 y N° 38-0012-CP-01, con la Municipalidad
Metropolitana de Lima; y, solicita a la Dirección Ejecutiva
iniciar el trámite de emisión de la resolución ministerial
que apruebe la transferencia fi nanciera del Aporte Total
del Programa de dichos convenios, por un importe total
de S/ 420 070,00 (Cuatrocientos Veinte Mil Setenta con
00/100 Soles), en el marco del Concurso de Proyectos
2019;
Que, a través del Informe N° 0721-2019-TP/DE/
UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planifi cación,
Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que la
transferencia fi nanciera aprobada mediante la Resolución
Ministerial N° 161-2019-TR, antes mencionada, se realizó
con cargo a la Certifi cación del Crédito Presupuestario
N° 0542-2019, quedando un saldo de S/ 569 190,00
(Quinientos Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa con
00/100 Soles), que garantiza el crédito presupuestario
disponible para el pago del Aporte Total del Programa
de tres (03) convenios suscritos con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en el marco del Concurso de
Proyectos 2019, cuyo importe total asciende a S/ 420
070,00 (Cuatrocientos Veinte Mil Setenta con 00/100
Soles); para lo cual se requiere la emisión de la resolución

55NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
ministerial que lo autorice, conforme a lo dispuesto en el
numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, mediante Informe N° 161-2019-TP/DE/UGAL, la
Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera
procedente la emisión de la resolución ministerial que
apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita;
Que, asimismo, a través del Memorándum N° 776-
2019-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N°
069-2019-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto y el
Informe Técnico N° 147-2019-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina
de Planeamiento e Inversiones, las cuales emiten opinión
favorable y recomiendan continuar con el trámite de
aprobación de la resolución ministerial solicitada;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los
antecedentes que se acompañan a la presente, corresponde
la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción
del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección
Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de
la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial
de Promoción, de la Unidad Gerencial de Planifi cación,
Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para
la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;
de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 8 de la Ley N°
29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el
literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR
y modifi cado por Decreto Supremo N° 020-2017-TR; y el
numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del
artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del
Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo
“Trabaja Perú” a favor de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, para el pago del Aporte Total del Programa de tres (03)
convenios, en el marco del Concurso de Proyectos 2019,
por el importe total de S/ 420 070,00 (Cuatrocientos Veinte
Mil Setenta con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma
parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución
ministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.
gob.pe/mtpe, en la misma fecha de su publicación en el
diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha
acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1787586-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la Política
de Subsidios del transporte urbano de
pasajeros del Sistema Integrado de
Transporte Urbano de Lima y Callao
DECRETO SUPREMO
N° 022-2019-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene
por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema
Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita
satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores
de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente,
sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de
amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
sobre provincias conurbadas;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en
adelante, la ATU) como organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
con personería jurídica de derecho público interno y
con autonomía administrativa, funcional, económica
y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y
constituye pliego presupuestario; asimismo, establece
que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y
gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y
Callao, en el marco de los lineamientos de política que
apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y
los que resulten aplicables;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la citada Ley establece que con el propósito
de garantizar la sostenibilidad de los servicios de
transporte terrestre de personas que se orienten
hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de
Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en el
plazo de noventa días calendario desde la entrada en
vigencia de la presente ley, las políticas y planes de
subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los
sectores más vulnerables de la colectividad;
Que, en ese sentido es necesario aprobar la Política
de subsidios del transporte urbano de pasajeros del
Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y
Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política de subsidios
del transporte urbano de pasajeros del Sistema
Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao
Apruébase la Política de Subsidios del transporte
urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte
Urbano de Lima y Callao, cuyo texto en Anexo forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de la presente Política de Subsidios
se efectúa de manera progresiva, sujeta a disponibilidad
presupuestal de las entidades involucradas en cuanto se
refi ere a gasto público, en el marco de las Leyes Anuales
de Presupuesto.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El
Peruano”.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo
y la Política de subsidios del transporte urbano de
pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de
Lima y Callao aprobada en el Diario Ofi cial “El Peruano”
y en el portal institucional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc).
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro
de Economía y Finanzas.

56 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
POLÍTICA DE SUBSIDIOS EN EL TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
Siglas y Acrónimos
AATE Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao
ATU Autoridad de Transporte Urbano para Lima y
Callao
BRT Bus de Rápido Tránsito
GGTU Gerencia General de Transporte Urbano de la
Municipalidad Provincial del Callao
GPC Gobierno Provincial del Callao
GTU Gerencia de Transporte Urbano de la
Municipalidad de Lima
IDOM Ingeniería y Dirección de Obras y Montaje
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MML Municipalidad Metropolitana de Lima
MTC Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NI Nivel de Integración
PLAM Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano
PNP Policía Nacional del Perú
PNTU Política Nacional de Transporte Urbano
REZNA Rutas en Zonas No Atendidas
SIT Sistema Integrado de Transporte
TMT Transporte Metropolitano de Trujillo
TYPSA Técnica y Proyectos S.A.
1. Introducción
La Ley Nº 30900, que crea la Autoridad Única de
Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), le devuelve
al transporte urbano de pasajeros su condición de
servicio público y, además, establece la posibilidad de
que se implementen subsidios. La Ley establece que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) -en
colaboración con el Ministerio de Economía y Finanzas
(MEF)-, debe formular en un plazo de 90 días las
políticas y planes de subsidios a favor de los servicios de
transportes privilegiando a los sectores más vulnerables
de la colectividad.
En el marco de dicho mandato, se ha formulado el
presente documento que es el borrador de la Política
de Subsidios de Transporte Urbano de Pasajeros
para Lima y el Callao. El MTC también debe aprobar
los planes de subsidios, pero para poder defi nir estos
planes, se requieren estudios detallados que están en
aún en proceso
1
. El propósito del documento es explicar
el diagnóstico que justifi ca la necesidad de implementar
una política de subsidios y el alcance de esta dentro del
territorio de Lima y el Callao.
Como parte de la metodología participativa con la que
se ha trabajado, se desarrollaron -de forma previa a la
elaboración del diagnóstico y la propuesta-, los conceptos
y teorías que justifi can la existencia de subsidios (ver
Anexo 1). Adicionalmente, se realizó un recuento de
la experiencia internacional con relación a subsidios y
fuentes de fi nanciamiento de un número importante de
ciudades representativas en Norte América, Europa, Asia
y América Latina (ver Anexo 2). Así, la alta dirección del
MTC y sus equipos técnicos han defi nido varios aspectos
de la política de subsidios sobre la base de las mejores
prácticas internacionales.
El documento incluye un diagnóstico operativo (y otro
más extenso en el Anexo 3) en el que se han identifi cado
todas las barreras más importantes que limitan el acceso
al transporte público asociadas a la inexistencia de
subsidios y luego se defi nen el objetivo y los componentes
de la política. Así, se propone de forma amplia los destinos
deseables de los recursos que se asignen tanto a los
subsidios de inversión como de operación (tanto a la oferta
o a la demanda) y los factores que defi nen la gradualidad
en la implementación de las medidas específi cas y los
planes de acción. La idea es que la Política de Subsidios
permita la sostenibilidad de la provisión de los servicios
de transporte con la mayor cobertura posible. El sector
transporte suministra bienes y servicios que tienen una
alta rentabilidad social pero que no necesariamente tienen
una alta rentabilidad fi nanciera, por lo que los subsidios se
orientan a corregir las externalidades del transporte y el
tránsito urbano y maximizar los benefi cios netos para la
sociedad.
Para cumplir su propósito, el presente documento
cuenta con seis secciones incluyendo la introducción. La
segunda sección corresponde al marco de referencia. En
la tercera, se defi ne el problema principal y sus causas.
En la cuarta, se desarrolla la propuesta de política de
subsidios y sus componentes. Finalmente, en la quinta
sección se muestra la bibliografía.
2. Marco de referencia
2.1. Antecedentes
La exacerbación en los últimos años de los problemas
vinculados a las externalidades típicas de la actividad
del transporte urbano (accidentes, congestión y
contaminación) ha demandado importantes procesos de
cambio en las políticas y en la gestión del MTC. Hoy existe
un consenso amplio en que las principales externalidades
negativas del transporte y el tránsito urbanos no se pueden
corregir en benefi cio de los usuarios del transporte público
sin implementar una política de subsidios.
Entre los avances más importantes que se han
realizado en el sector en los últimos años debe destacarse:
i) La formulación de la Política Nacional de
Transporte Urbano (PNTU), que tiene como objetivo
general “dotar a las ciudades de sistemas de transporte
seguros, confi ables, con altos estándares de calidad,
institucionalmente coordinados, fi nanciera, económica
y ambientalmente sostenibles”. Mediante esta Política
se han diseñado lineamientos dirigidos a la atención de
las necesidades de movilidad de las personas (lo cual
aborda la infraestructura de transporte, gestión técnica
y administrativa, y el uso de sistemas inteligentes de
transporte), así como la identifi cación de servicios que
permiten satisfacer las necesidades de movilidad urbana.
ii) La aprobación de la Ley de la ATU, mediante
el cual se busca “garantizar el funcionamiento de un
Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao
que permita satisfacer las necesidades de traslado de los
pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera
efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente
limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, sobre provincias conurbadas”.
iii) La creación del Programa Nacional de Transporte
Urbano Sostenible, mediante el cual, el MTC busca
promover la competitividad y sostenibilidad del transporte
urbano de manera descentralizada en treinta ciudades
2

1
La Política de Subsidios es el documento que fundamenta el diagnóstico que
justifi ca la existencia de subsidios y propone las orientaciones generales
para los subsidios a la inversión y a la operación. Los planes de subsidios,
son documentos en los que sobre la base de estudios detallados se estiman
los subsidios por cada tipo de servicios de transporte para un determinado
año fi scal.
2
El Programa tendrá infl uencia sobre las 23 ciudades que poseen más de
100 mil habitantes y las 7 ciudades capitales de departamento que albergan
a menos de 100 mil habitantes, pero siguen siendo el centro de desarrollo
regional.

57NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
del país, a través del asesoramiento y capacitación, apoyo
económico y de planeamiento, promoviendo principalmente
las inversiones en sistemas integrados de transporte.
2.2. Experiencia Internacional
La experiencia de las ciudades en las diferentes
regiones del mundo brinda una referencia de los
esquemas de tarifas, grados de integración y políticas
de fi nanciamiento de los subsidios a la inversión y a la
operación.
Los procesos de integración en la experiencia
internacional han sido implementados con diferentes
modalidades y esquemas de fi nanciamiento en todas las
ciudades analizadas. Estos procesos se complementan entre
sí y además son todos necesarios para la implementación
de los SITs. Las principales lecciones aprendidas del análisis
del grado de integración de cada ciudad son las siguientes:
• Las grandes ciudades están estructurando sus
sistemas de transportes en torno a los Metros o BRTs.
• Se requiere modernizar la planifi cación urbana y
articularla a las políticas de movilidad teniendo claro el
tipo de ciudad que están promoviendo.
• Las ciudades deben optimizar sus corredores BRTs
o tipo BRTs con una visión de conjunto.
• Los procesos de integración entre Metros y BRTs
son importantes y se requiere de una visión completa del
futuro de la red de rutas de buses de modo de minimizar
las brechas de demanda.
• La planifi cación de los proyectos debe asegurar
equipos técnicos con experiencia y consultores
competentes para los diseños de proyectos.
• Los nuevos contratos en el marco de las reformas
requieren un equilibrio entre los intereses de los usuarios
y de los operadores.
• Se requieren políticas fi nancieras desde el nivel
nacional para establecer rectoría y cofi nanciamiento de
proyectos de transporte urbano.
• Estas políticas fi nancieras deben defi nir cómo se
subsidian los sistemas teniendo prioridad hacia favorecer
descuentos por transbordos y apoyo a los sectores más
vulnerables.
• En las políticas de subsidios son varios actores
(más de un nivel de gobierno), los que aportan en el
fi nanciamiento.
• Las tarifas no deben defi nirse sólo en función de
maximizar el apoyo político a los proyectos sino en función
de que las inversiones en buses sean bancables.
• Los estados y las ciudades deben estudiar con
cuidado sus regímenes tarifarios de modo de evitar que
los subsidios se asignen hacia ciudadanos que no los
necesitan y deben permitir la provisión de recursos para
el óptimo mantenimiento de la infraestructura vial sobre la
cual operan los corredores de buses.
• Se requiere avanzar tanto en la integración de los
medios de pago, de las tarifas y de la infraestructura física.
• Finalmente, es fundamental avanzar en la
coordinación institucional y en la construcción de
instituciones que puedan planifi car, armonizar y consolidar
los procesos hacia la integración de los sistemas.
3. Diagnóstico
3.1. Defi nición del Problema Principal: Signifi cativas
Barreras de Acceso al Transporte Urbano
3
En Lima y Callao, una porción muy importante del mercado
de provisión de servicios de transporte público urbano es
relativamente competitiva pues dichas operaciones no
remuneran ni los costos de formalizarse ni los de modernizar
sus fl otas. En Lima Metropolitana existe un gran número de
unidades vehiculares con una baja capacidad (combis, coasters
y autos colectivos) y muy baja efi ciencia por sus limitadas
economías de escala. Si se mantuvieran estas condiciones
de operación, no habría cómo justifi car ni regulación tarifaria
ni subsidios. Sin embargo, esta estructura de mercado es
insostenible pues la combinación de mala planifi cación,
ausencia de regulación económica, la persistencia del modelo
“comisionista afi liador” y la excesiva superposición de rutas
han exacerbado al máximo las externalidades negativas del
transporte urbano (contaminación, congestión y accidentes).
Transformar este mercado y contar con infraestructura y
equipamiento para una oferta masiva y de mayor capacidad
(con menor incidencia de externalidades) es muy difícil de
lograr sin subsidios a la inversión y a la operación aun cuando
en algunos segmentos se presenten algunas características
de monopolio natural por sus atributos tecnológicos:
signifi cativas economías de escala y altos costos hundidos
en la infraestructura de Metros, estaciones de BRTs,
carriles segregados, túneles, puentes, fl ota masiva, etc. La
reforma e integración de un SIT en Lima y Callao requiere
de intervenciones que son socialmente muy rentables pero
que no son siempre fi nancieramente viables. Por ello, debe
entenderse que los esfuerzos para eliminar las barreras de
acceso al transporte público y reducir las externalidades
negativas asociadas, requieren dejar atrás la desregulación
en el transporte urbano de Lima y el Callao. Sólo una nueva
regulación económica de los servicios de transporte urbano
utilizando subsidios permitirá garantizar la sostenibilidad de las
prestaciones de servicios en el largo plazo y evitar la exclusión
que sufren importantes segmentos de la población ya sea
porque las tarifas de mercado actuales no son accesibles o
porque la cobertura de los servicios sólo llega hasta la frontera
de sostenibilidad.
Por todo lo anterior, el principal problema que justifi ca
iniciar la implementación de una política de subsidios y
de medidas para lograr la integración de los servicios de
transporte urbano de pasajeros en Lima y Callao es la
existencia de múltiples barreras de acceso que impiden
que un importante sector de ciudadanos utilice los
servicios de transporte público o que el uso y acceso de
dichos servicios sea muy limitado.
3.2. Causas Directas e Indirectas del Problema
Principal
Las causas de las barreras que se han identifi cado son:
i) insufi ciente e inadecuada infraestructura de los servicios de
transportes; ii) baja cobertura de la oferta a través de buses; iii)
operadores ofrecen servicios de baja calidad; iv) débil gestión
del tránsito limita velocidad del transporte público; v) incipiente
integración tecnológica; e vi) inexistente integración tarifaria
entre diferentes servicios. En el siguiente cuadro se sintetizan
los indicadores de cada causa indirecta:
Cuadro Nº 1: Causas directas, indirectas e indicadores
Causa Directa Causa Indirecta Indicador
1. Insuficiente
e inadecuada
infraestructura
de los servicios
de transportes
1.1 Insuficiente
infraestructura de modos
masivos (Líneas de
Metro o BRT)
· La línea 1 del metro cubre el 3.37% de viajes diarios en transporte
público.
· El metropolitano cubre el 6.55% de viajes diarios en transporte público.
· Los corredores complementarios cubren el 4.65% de viajes diarios en
transporte público.
· El transporte regular / tradicional (bus, combi, coaster, mototaxi) da
cobertura al 85.43% de viajes diarios en transporte público.
1.2 Insuficientes
inversiones en
intercambiadores,
estaciones de
transferencia o
empalmes.
· No existen intercambiadores entre los medios de transporte masivo
(metropolitano – red del metro).
· Los únicos intercambiadores se localizan en los terminales del
Metropolitano, donde los buses alimentadores realizan los transbordos
con la ruta troncal.
3
Esta sección de diagnóstico ha tenido como fuente principal de información principal la que está contenida en el diagnóstico y en el análisis de causas del Programa
Presupuestal de Transporte Urbano PP 0148 y la información que está consignada en el documento Política Nacional de Transporte Urbano formulado por el MTC.

58 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Causa Directa Causa Indirecta Indicador
1.3. Infraestructura no
adecuada para personas
con discapacidades.
· No se ha cumplido con el porcentaje de flota de los corredores
complementarios (10%) que deberían poseer facilidades para el
acceso de personas con silla de ruedas.
· No existen mecanismos de acceso a personas con discapacidades en
los servicios de transporte tradicional, en paraderos o en los vehículos.
1.4 Inadecuada inserción
de los proyectos
estructurantes
· Existen pocas inversiones complementarias para la inserción de
megaproyectos.
· El proyecto de inversión del Metropolitano y la Línea 1 del Metro no
incluyó los componentes complementarios de inserción.
· La Línea 2 del Metro tiene inversiones complementarias que no han
sido previstas y existen dificultades para adecuar el proyecto al entorno
urbano.
· El Metropolitano ha dificultado los movimientos este-oeste sobre el eje
del sistema en el distrito de Barranco.
· La Línea 1 del metro ha generado dificultades en la movilidad de los
ciudadanos a los lados de la línea férrea en San Juan de Miraflores.
1.5 Insuficiente
Infraestructura para el
aprovechamiento de
Plusvalía urbana
· No se ha implementado ningún proyecto de infraestructura para
aprovechamiento de plusvalía urbana.
2. Limitado
Acceso al
transporte
público a través
de buses
2.1 Significativa
dispersión territorial del
crecimiento urbano de
Lima y el Callao
· La población de menores recursos se ubica mayormente en las zonas
periféricas.
· La población está distribuida de manera asimétrica: la densidad
poblacional varía de 0 a 10 hab./hectárea, hasta 300 hab./hectárea.
· La dispersión territorial conlleva a que el tiempo de viaje promedio sea
mayor en zonas alejadas del centro de la ciudad (45 – 50 min).
2.2 Rutas sólo tienen
cobertura dentro
de la frontera de
sostenibilidad.
· Ninguna de las rutas en Lima y el Callao reciben subsidios. Por lo tanto,
muchas zonas en donde no es rentable el servicio no son atendidas.
2.3 Bajos niveles de
ingresos en zonas
periféricas.
· Los hogares que perciben menos de 600 soles mensuales, destinan el
54% de dichos ingresos al uso de transporte.
· Las personas del estrato E (64%) y D (49%), no acceden al
Metropolitano.
· Únicamente el 3% de las zonas de mayor pobreza (sector E) cuenta
con rutas alimentadoras, y ninguna está cerca de una ruta troncal.
2.4. Bajas
especificaciones de la
red vial urbana en zonas
periféricas.
· Algunas zonas periféricas cuentan con vías en las que no es posible el
tránsito de buses de 9, 12 y 18 metros.
3. Operadores
de buses ofrecen
servicios de baja
calidad
3.1. Empresas operando
sin cumplir requisitos
· El modelo empresarial de afiliadores y comisionistas rige para el 90%
de las empresas de transporte en Lima y Callao.
· Los municipios y el MTC no disponen de un registro de las unidades
que operan ilegalmente (sin títulos habilitantes).
· La entrega de títulos habilitantes no se ha realizado de manera conjunta
con un estudio sobre las rutas y diseño operacional.
3.2. Mala Planificación
y Baja efectividad de la
fiscalización
· Las Municipalidades de Lima y el Callao no programan, no
presupuestan ni miden los requerimientos básicos para organizar una
adecuada planificación.
· Existen más del 50% de papeletas impagas en 142 municipalidades
provinciales.
· La efectividad de cobro de infracciones en el tránsito urbano es
alrededor del 50%.
3.3. Excesiva
superposición de rutas
· En Lima existen 350 rutas autorizadas y 16,502 vehículos en
circulación.
· En Callao existen 151 rutas autorizadas y 9,211 vehículos en
circulación.
· Existen 26 niveles de superposición de rutas en las avenidas por donde
circula el transporte público.
· El actual diseño de rutas superpuestas totaliza 39,000 Km.
3.4. Predominio de
unidades pequeñas y
viejas
· El 31% de la flota vehicular de Lima posee 15 o más años de
antigüedad.
· El 59% de la flota vehicular de Callao posee 15 o más años de
antigüedad.
· La flota de transporte público en Lima se conformó de los siguientes
porcentajes: buses (36%), coaster (43%), y combis (21%).
· La flota de transporte público en Callao se conformó de los siguientes
porcentajes: buses (15%), coaster (10%), y combis (75%).

59NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Causa Directa Causa Indirecta Indicador
4. Débil gestión
del tránsito
limita velocidad
del transporte
público
4.1 Insuficiente
infraestructura
semafórica y de los
centros de control
· En Lima existen menos de 1250 intersecciones con semáforos, y
menos de 300 con semáforos inteligentes.
· En El Callao existe una concesión privada para el control de velocidad
en las principales avenidas.
· En el 2015 se detectaron 123 puntos supervisados de Lima y Callao
donde no existían semáforos.
4.2 Baja Capacidad de
fiscalización de las reglas
de tránsito
· No se imponen reglas respecto a la circulación en vehículos menores,
motocicletas y bicicletas.
· En Lima y el Callao, no se cuenta con métodos de control automatizados
que puedan vigilar los flujos vehiculares de manera efectiva.
· Se dispone de muy pocas cámaras de video automáticas con
velocímetro o que identifiquen comportamientos inadecuados en
vehículos
5. Inexistente
integración
tecnológica de
los servicios
de transporte
urbano
5.1 Existen tres sistemas
de operación privada
de recaudo en servicios
reformados
· Sólo en la Línea 1 del Metro y en el Metropolitano existen sistemas de
recaudo electrónicos.
· En los Corredores Complementarios se estableció un contrato entre las
empresas y el operador de recaudo del Metropolitano que aún no se
implementa.
· No hay compatibilidad entre los sistemas de recaudo.
5.2 Mayoría de
servicios de recaudo
son manuales: modelo
chofer-cobrador
· En más del 90% de las rutas otorgadas a través de autorizaciones
administrativas funciona el recaudo manual.
· Muy pocas rutas que no están en el régimen de concesiones han
migrado al esquema de recaudo electrónico con tarjetas y validadores.
6. Incipiente
Integración
tarifaria
6.1. Reformas aumentan
costos de los pasajes al
aumentar transbordos
· La implementación del metropolitano y de los corredores
complementarios han aumentado los transbordos y encarecido los
servicios de los usuarios.
6.2 Sólo en el
Metropolitano existe
integración tarifaria.
· No existe integración tarifaria por transbordos en los servicios de
transporte público reformado, a excepción del Metropolitano.
6.3. Subsidios a la
operación de los
servicios sólo en la Línea
1 del metro
· Los subsidios en la Línea 1 del metro equivaldrían a 1 sol viaje
realizado.

60 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
4. Propuesta de Política de Subsidios
4.1. Objetivos
El objetivo general de la política de subsidios es
“Universalizar el Acceso a los Servicios del Transporte
Público”.
Los objetivos específi cos de la política de subsidios
son:
• Aumentar la tasa de uso del transporte público y
limitar el transporte privado.
• Reducir los costos ambientales causados por la
sobre-combustión generada por el parque automotor de
transporte regular y especial
• Mejorar la efi ciencia energética del sector del
transporte urbano a través de la modernización de la fl ota
y el uso de motores menos contaminantes.
• Incluir a los sectores vulnerables de la población en
el SIT.
4.2. Gradualidad en la Implementación y Principios
rectores de la política de subsidios
La política de Subsidios en el transporte urbano de
pasajeros se implementará de forma gradual en la medida
en que se ejecuten tanto las obras para la infraestructura
de la Red Básica del Metro de Lima como las reformas de
las rutas que operan a través de buses. La implementación
de la presente Política se efectúa de manera progresiva,
sujeta a disponibilidad presupuestal de las entidades
involucradas en cuanto se refi ere a gasto público.
En el corto plazo, los subsidios se concentrarían
en las rutas troncales de Líneas de Metros y BRTs y
en las rutas alimentadoras de buses de dichas rutas
troncales que hayan sido concesionados. En esta fase
se implementarán de forma prioritaria los subsidios a
la demanda en la forma de descuentos por integración.
En el mediano y largo plazo los subsidios podrían
extenderse al resto de rutas reformadas y, en caso sea
necesario, para lograr la universalización del servicio
se implementarían subsidios a la oferta. Los subsidios
no se implementarán en los servicios de transporte
regular que se presten a través de autorizaciones
administrativas con tarifa libre.
La política de subsidios se implementará
progresivamente en la medida en que se ejecuten
las políticas de integración tecnológica e integración
tarifaria.
Los subsidios a la inversión se destinarían a:
• Infraestructura de obras civiles y equipos
electromecánicos de las Líneas de Metro.
• Infraestructura de Carriles Segregados o
Preferenciales en BRTs, Corredores Complementarios u
otras rutas importantes.
• Infraestructura destinada a acondicionar estaciones,
accesos y vehículos para personas con discapacidad.
• Infraestructura de estaciones de transferencia,
intercambiadores y otros empalmes.
• Infraestructura complementaria para una adecuada
inserción urbana.
• Infraestructura para aprovechar plusvalía urbana.
• Infraestructura Semafórica y de Centros de
Control.
• Infraestructura para la Cámara de Compensación.
• Planes de Mitigación Social, reconversión laboral y
chatarreo.
Cabe destacar que los recursos para estudios de
preinversión, expedientes técnicos y obras para las Líneas
2, 3 y 4 ya están considerados en la Ficha de Capacidad
Presupuestal del MTC 2019 – 2029, sí como en el PMI
2019-2021 del MTC actualizado a diciembre del 2018. Los
cofi nanciamientos de la Línea 1 del Metro son parte de los
recursos regulares de AATE y podrían reducirse si la tarifa
se fi ja por encima de su nivel actual.
Los subsidios a la operación se dirigirán para
privilegiar la población vulnerable de Lima y el Callao.
Los subsidios priorizarán a la población de bajos
ingresos que requiere tomar varias conexiones desde
zonas periféricas hasta las zonas centrales de la ciudad.
Se mantendrán los subsidios a los estudiantes (medio
pasaje para escolares y universitarios), y pasaje gratis
a los policías y bomberos
4
. Se priorizará el análisis para
ampliar subsidios dirigidos a adultos mayores, personas
con discapacidad y otros segmentos vulnerables.
Las modalidades de subsidios que se podrán
implementar son las siguientes:
• Subsidios mediante tarifas diferenciadas: Sólo
a personas con discapacidad, estudiantes, adultos
mayores, policías, bomberos y algún otro segmento
poblacional priorizado.
• Subsidios a la integración: Se generan descuentos
a transbordos para facilitar viajes de personas que toman
varias conexiones.
• Subsidios cruzados: Por ejemplo, las rutas troncales
que subsidian a las rutas alimentadoras dentro del
Metropolitano.
• Subsidios a la oferta: Diseñados para expandir las
rutas hacia zonas no atendidas más allá de la frontera de
sostenibilidad.
Los criterios rectores sobre la base de los cuales se
implementará la política de subsidios son: (1) Orientación
al usuario, (2) Universalización del servicio de transporte
público, (3) Flexibilidad, (4) Evaluación constante, (5)
Capacitación constante, (6) Fortaleza Institucional, (7)
Efi cacia y efi ciencia, (8) Reducción de Barreras, (9)
Tecnología, (10) Movilidad inclusiva, (11) Transparencia,
y (12) Integridad.
4.3. Condicionalidades de la Política de Subsidios
La Política de Subsidios contiene condicionalidades
para los subsidios a la inversión y a la operación.
Las condicionalidades para los subsidios a la inversión
son:
• Existencia del SIT aprobado por la norma
correspondiente, Plan de Movilidad Urbana aprobado o
en proceso y Plan Regulador de Rutas actualizado o en
proceso de actualización.
• Plan de Desarrollo Urbano aprobado.
• Plan para lograr la formalización de las empresas
(choferes en Planilla y empresas dueñas de las fl otas).
• Plan para que contrato de concesiones sustituyan a
las autorizaciones administrativas.
• Plan de modernización de la fl ota aprobado o
establecido en contratos de concesión.
Las condicionalidades para los subsidios a la
operación son:
• Existencia de SIT, Plan de Movilidad Urbana
aprobado y Plan Regulador de Rutas actualizado.
• Plan de Desarrollo Urbano aprobado.
• Choferes en Planilla, empresas formales,
empresas dueñas de las flotas en las rutas que reciben
subsidios.
• Rutas otorgadas a través de concesiones previa
declaración de vías saturadas.
• Modernización de la Flota en ejecución o establecida
en los contratos de concesión de las rutas.
• Sistema de Recaudo Privado Único o
Interoperable.
4.4. Componentes de la Política de Subsidios
La Política de Subsidios comprende 6 componentes,
los cuales se presentan en el Gráfi co Nº 1:
4
Estos subsidios implícitos están defi nidos en la Ley 26271 que norma el
derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas
de transporte urbano e interurbano de pasajeros.

61NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Gráfico N° 1: Componentes de la Política de Subsidios: medios directos e indirectos

62 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
4.5. Planifi cación y Plan de Acción por componentes
Para la implementación de los seis componentes de la Política de Subsidios se requiere que la ATU pueda
planifi car de forma integrada sus dos principales herramientas: i) el Plan Maestro de Transportes al 2050; y ii) el Plan
de Movilidad Urbana Sostenible.
Cuadro Nº 2: Plan de Acción para la Planifi cación de la Política de Subsidios y de la Integración
Plazo Plan de Acción
Corto plazo - Desarrollo del Plan Maestro del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao al 2050:
El MTC, a través de la AATE, está ejecutando el Plan Maestro del Sistema de Transporte
Masivo para Lima y el Callao. En el año 2019, se tiene previsto concluir con el Diagnóstico,
el Modelo de Transporte, las propuestas de desarrollo del sistema de transporte masivo
para Lima y Callao al 2050 y la política tarifaria. Para el año 2020, se espera concluir con la
Evaluación Ambiental Estratégica, el Plan Maestro Integral, la Adecuación del Marco Legal
y la Estrategia de Implementación del Plan Maestro.
- Actualización del Plan 2035 de Lima y Callao: El MTC, a través de la ATU, mancomunará
esfuerzos con la MML para la actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano al
2035 y su armonización con el Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Se esperaría que en
el corto plazo el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima y Callao al 2035 (PLAM)
esté alineado con la política de transporte ya reestructurada.
- Elaboración del Plan Regulador de Rutas: La Ley de creación de la ATU, define que su
ámbito de competencia abarca todo el territorio de Lima y del Callao. Por tanto, el esquema
de rutas actual basado en rutas de Lima, del Callao y rutas de interconexión debe ser
modificado. Entre el 2019 y el 2020, la ATU actualizará y redefinirá el Plan Regulador de
Rutas de modo de contar con un instrumento de planificación que oriente el desarrollo y
actualice los esquemas de los Corredores Complementarios, Rutas de Integración, Rutas
de Aproximación, entre otras.
- Plan de Acción Inmediata de la Reforma del Transporte Urbano: La ATU contará sobre la
base de los estudios y proyectos realizados por Protransporte, GTU y GGTU con un Plan
de Acción Inmediata que definirá las prioridades con relación a la implementación de todos
los segmentos de la reforma del transporte a través de rutas de buses y los esquemas de
integración de dichas rutas con las rutas de la Red Básica del Metro de Lima.
Mediano plazo - Plan de Movilidad Urbana Sostenible: La MML y el GPC deberán actualizar el PLAM 2035
durante el 2019. El 2020, en concordancia con el PLAM, la ATU realizará las acciones para
la formulación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Lima y Callao sobre la base de
las mejores prácticas internacionales.
Largo plazo - Actualización y retroalimentación: Los resultados esperados de las estrategias de
implementación del Plan Maestro del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao al
2050, del Plan de Movilidad Sostenible, del Plan de Acción Inmediata de la Reforma del
Transporte y del Plan Regulador de Rutas, serán evaluados para realizar las correcciones y
ajustar los servicios de transporte urbano a la necesidad de competitividad, cohesión social
e integración del SIT.
CUADRO Nº 3: PLAN DE ACCIÓN POR COMPONENTES Y SUBCOMPONENTES
Componente Subcomponente Plazo Plan de Acción
Componente1:
Suficiente y
adecuada
infraestructura de
transportes
Subcomponente 1.1:
Suficiente infraestructura
de modos masivos
(Líneas de Metro o BRT)
Corto plazo- Completan los vagones de la Línea 1 del Metro: En el año 2019, se completará
la flota de vagones que le permitirá a la Línea 1 del Metro contar con más de
500,000 validaciones diarias como promedio de lunes a viernes.
- Continúa ejecución de la Línea 2 del Metro: Entre el año 2019 y el 2024
se concluirán las obras civiles y el equipamiento de la Línea 2 del Metro
de Lima.
- Línea 3 del Metro de Lima: En el año 2019, se obtendrá la viabilidad de
la Línea 3 del Metro de Lima y se iniciará la licitación para la contratación
de las obras. En el año 2020, se iniciará la elaboración de los estudios
definitivos de ingeniería y en el 2021 se comenzará con la ejecución de
las obras.
- Línea 4 del Metro de Lima: En el año 2019, se obtendrá la viabilidad de la Línea
4 del Metro de Lima y en el 2020 se iniciará la licitación para la contratación
de las obras. Entre el 2020 y el 2021, se iniciará la elaboración de los estudios
definitivos de ingeniería y se comenzará con la ejecución de las obras.
- Metropolitano: Las medidas de corto plazo anunciadas y en proceso de
implementación por parte de la MML, a través de Protransporte, son las
siguientes: i) mejoras en los servicios troncales y alimentadores; ii) mejoras
al funcionamiento del centro de control y gestión; iv) mejoras en la atención al
público; v) mejoras para incrementar la velocidad de operación; y vi) mejoras al
funcionamiento de estaciones y terminales. Por otro lado, se espera que en el
corto plazo se culminen los expedientes técnicos para todas las ampliaciones
de la red del Metropolitano.
- Integración Estación Central: Se realizará la formulación y ejecución del
proyecto para la integración entre la estación de Grau, y el corredor central.
- Ampliación de la Línea 1 del Metro: Entre el año 2019 y el 2021, se prevé la
ampliación de la Línea 1 en el distrito de Villa El Salvador.

63NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Componente Subcomponente Plazo Plan de Acción
Componente1:
Suficiente y
adecuada
infraestructura de
transportes
Mediano
plazo
- Inicio de la Operación de las Líneas 2, 3 y 4: En el mediano plazo se logrará
culminar las obras civiles y los equipamientos de las Líneas 2, 3 y 4. Las
operaciones se iniciarían entre el 2024 y el 2030.
- Ejecución de la Ampliación del Metropolitano: Se construirá el carril segregado
entre La Estación El Naranjal y Chimpu Ocllo y se ejecutará el carril segregado
entre la Estación las Flores y Atocongo.
- Ampliación de la flota del Metropolitano
- Corredores segregados: Se iniciará la implementación de proyectos de carriles
exclusivos o preferenciales de corredores prioritarios.
Largo plazo- Ejecución de las Líneas 5 y 6 de la Red Básica del Metro y nuevos BRTs: En
concordancia con la estrategia de implementación del Plan Maestro del Sistema
de Transporte Masivo se implementarán nuevos BRTs y se iniciará la ejecución
de las Líneas 5 y 6 del Metro de Lima.
Subcomponente 1.2:
Intercambiadores,
estaciones de
transferencia y empalmes
implementados.
Corto plazo- Intercambiadores / Estaciones de Transferencia e infraestructura
complementaria de Línea 1, Línea 2, y Metropolitano: Se implementará un
programa metropolitano de inversiones en intercambiadores, estaciones de
transferencia y toda la infraestructura adicional de empalmes en concordancia
con los planes de desarrollo urbano de Lima y Callao. Este programa de
inversiones será un componente importante del Plan de Movilidad urbana y del
Plan Maestro del Transporte.
Mediano
plazo
- Implementación de Intercambiadores en Líneas de Metro 3 y 4: Se implementarán
los intercambiadores o estaciones de transferencia que conecten las Líneas 3
y 4 con el resto de los servicios del sistema masivo de transporte urbano. Se
implementarán los demás empalmes que sean requeridos para las rutas más
importantes de transporte público.
Largo plazo- Se ejecutarán los intercambiadores en las Líneas de Metro 5 y 6 y en nuevos
BRTs: Se implementarán los intercambiadores o estaciones de transferencia
que conecten las Líneas 5 y 6 y nuevos servicios BRT, con el resto de servicios
del sistema masivo de transporte urbano.
Subcomponente 1.3
Infraestructura adecuada
para personas con
discapacidades.
Corto plazo- Mejoramiento de la señalética pensando en las personas con discapacidad
visual, construcción de rampas y mejoras en los accesos para personas
con discapacidad motora, protocolos de emergencia, adecuación de
los vehículos para personas que usan sillas de ruedas y medidas para
imponer cultura de respeto a los asientos reservados y otras medidas: En
las Estaciones de las Líneas 1 y 2 del Metro, en el Metropolitano y en los
Corredores Complementarios. Todas estas medidas deben cumplir con
los procedimientos del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión
Privada.
Mediano
plazo
- Mejoramiento de la señalética pensando en las personas con discapacidad
visual, construcción de rampas y mejoras en los accesos para personas con
discapacidad motora, adecuación de los vehículos para personas que usan
sillas de ruedas y medidas para imponer cultura de respeto a los asientos
reservados y otras medidas: En las Estaciones de las Líneas 3 y 4 del Metro
en Rutas de Integración y en las Rutas de Aproximación. Todas estas medidas
deben cumplir con los procedimientos del Sistema Nacional de Promoción de
la Inversión Privada.
Largo plazo- Mejoramiento de la señalética pensando en las personas con discapacidad
visual, construcción de rampas y mejoras en los accesos para personas con
discapacidad motora, adecuación de los vehículos para personas que usan
sillas de ruedas y medidas para imponer cultura de respeto a los asientos
reservados y otras medidas: En las Estaciones de las Líneas 5 y 6 del Metro y
en nuevos BRTs. Todas estas medidas deben cumplir con los procedimientos
del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Subcomponente 1.4
Apropiada inserción
de los proyectos
estructurantes
Corto plazo- Culminación de la Ejecución de Obras Complementarias para mejorar la
inserción urbana: En la Líneas 1 y 2 del Metro y en el Metropolitano.
Mediano
plazo
- Culminación de la Ejecución de Obras Complementarias para mejorar
la inserción urbana: En las Líneas 3 y 4 del Metro y en los Corredores
Complementarios.
Largo plazo- Culminación de la Ejecución de Obras Complementarias para mejorar la
inserción urbana: En las Líneas 5 y 6 del Metro, en las rutas de integración y en
las rutas de aproximación.
Subcomponente 1.5
Infraestructura para el
Aprovechamiento de la
Plusvalía Urbana
Corto plazo- Adquisición de predios para la construcción de estaciones con potencial para el
desarrollo comercial para la generación de ingresos no tarifarios: En las Líneas
3 y 4 del Metro con la finalidad de reducir las necesidades de subsidio del
sistema.
Mediano
plazo
- Construcción de infraestructura que permita el desarrollo de actividades
comerciales para la generación de ingresos no tarifarios: En las Líneas 3 y 4
del Metro.
Largo plazo- Generación y consolidación de ingresos no tarifarios producto de la explotación
de actividades comerciales en la infraestructura construida en las estaciones
del Metro: En las Líneas 3 y 4 del Metro.

64 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Componente Subcomponente Plazo Plan de Acción
Componente 2:
Cobertura Universal
del Transporte
Público a través de
buses
Subcomponente 2.1:
Transporte público
accesible para las
personas de bajos
ingresos ubicadas en
zonas periféricas.
Corto plazo- Aumento de la cobertura a través de: i) implementación de Rutas en Zonas No
Atendidas (REZNAS) y extensión de rutas para la universalización del servicio.
Mediano
plazo
- Ejecución del Plan de acción para la universalización de los servicios
combinando REZNAS, extensión de rutas para la universalización del servicio
y subsidios a la oferta.
Largo plazo- Contar con tarifas diferenciadas para nuevos segmentos como las personas
de la tercera edad.
Subcomponente 2.2:
Adecuada red vial urbana
en zonas periféricas para
el acceso de buses.
Corto plazo- Mejoramiento de vías de las REZNAS y en rutas extendidas: Se implementarán
enfoques de cooperación con las autoridades provinciales y distritales de Lima
y del Callao, de modo de mejorar a nivel de pavimento en las vías de las rutas
en donde se implementen las REZNAS y en donde haya logrado que las rutas
se extiendan.
Mediano y
largo plazo
- Mejoramiento de las vías localizadas en las rutas que se extiendan por la
aplicación de subsidios a la oferta: Se implementarán enfoques de cooperación
con las autoridades provinciales y distritales de Lima y del Callao, de modo de
mejorar a nivel de pavimento en las vías localizadas en las rutas extendidas a
través de subsidios a la oferta.
Componente 3:
Operadores de
buses ofrecen
servicios de alta
calidad
Subcomponente 3.1:
Empresas operan
cumpliendo con las
normas vigentes
Corto plazo- Publicación de nueva tabla de sanciones e infracciones de transporte para Lima
y Callao: En el 2019, ATU desarrollará sus ordenanzas especializadas del SIT
y le propondrá al MTC las nuevas tablas de infracciones y sanciones para ser
actualizadas o modificadas por la vía reglamentaria.
Mediano
plazo
- Pleno Funcionamiento de Manuales de Operación en el Metropolitano y
Corredores Complementarios: Inicio de las fases de operación del Metropolitano
y de los Corredores Complementarios con Manuales de Operación establecidos
y mecanismos de control y sanción eficaces.
Largo plazo- Pleno Funcionamiento de Manuales de Operación en las rutas de integración
y aproximación: Inicio de las fases de operación de las rutas de integración
y aproximación con Manuales de Operación establecidos y mecanismos de
control y sanción eficaces.
- Culmina la transición del modelo de autorizaciones administrativas hacia
concesiones: Todas las rutas pasan a operar otorgando títulos habilitantes
en el marco de contratos de concesión. Todos los procesos de licitación y los
contratos que se firmen estarán sujetos a la normativa del Sistema Nacional de
Promoción de la Inversión Privada.
Subcomponente 3.2:
Buena Planificación y
Alta efectividad de la
fiscalización
Corto plazo- Formación de nuevo equipo de Inspectores de transportes: Ampliación de
inspectores de transportes y orientadores para viabilizar la implementación de
las rutas troncales de los Corredores Complementarios.
- Planificación del Monitoreo electrónico: Planificación de un sistema
de monitoreo electrónico para complementar fiscalización a través de
inspectores.
Mediano y
largo plazo
- Ampliación del cuerpo de inspectores: Para la implementación de las rutas
alimentadoras de los Corredores Complementarios y de las rutas de integración
y aproximación.
- Implementación del Monitoreo electrónico: Inicio de la ejecución de un
sistema de monitoreo electrónico para complementar fiscalización a través de
inspectores.
Subcomponente 3.3:
Rutas racionalizadas
Corto plazo- Completar la Implementación de las Rutas Troncales de los Corredores
Complementarios y planear las Rutas Alimentadoras: La ATU realizará los
ajustes necesarios al esquema original de Corredores Complementarios
y completará la implementación de las rutas troncales de los Corredores
Complementarios. En adición, se actualizarán los diseños de rutas y planes
operacionales de las rutas alimentadoras.
- Planificación de la implementación de las Rutas de Integración y Aproximación:
La ATU actualizará los planes de rutas y diseño operacional de las Rutas de
Integración y Aproximación.
Mediano y
largo plazo
- Implementación de las Rutas Alimentadoras de los Corredores Complementarios
y de las Rutas de Integración y Aproximación: La ATU implementará todas las
rutas de Lima y Callao a través de concesiones. Todos los procesos de licitación
y los contratos que se firmen estarán sujetos a la normativa del Sistema
Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Subcomponente 3.4:
Predominio de unidades
de alta capacidad y
modernas
Corto plazo- Modernización de Flota en las Rutas Troncales de los Corredores
Complementarios: Implementación de los planes de modernización de flota y
chatarreo de las Rutas Troncales de los Corredores Complementarios, según
contratos de concesión.
Mediano y
largo plazo
- Modernización de la flota de las Rutas Alimentadoras de Corredores
Complementarios, Rutas de Integración y Rutas de aproximación:
Implementación de los planes de modernización de flota y chatarreo de las
Rutas Alimentadoras de los Corredores Complementarios, Rutas de Integración
y Rutas de Aproximación, según contratos de concesión.

65NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Componente Subcomponente Plazo Plan de Acción
Componente 4:
Moderna gestión del
tránsito en rutas de
Transporte Público
Subcomponente 4.1:
Adecuada infraestructura
semafórica y de los
centros de control
Corto plazo- Protocolo de interoperabilidad de los Centros de Control y de la infraestructura
semafórica: ATU priorizará la formulación de las normas que regulen los
protocolos que aseguren la interoperabilidad de los centros de control y de la
infraestructura semafórica.
Mediano y
largo plazo
- Apoyo a las Municipalidades para ampliación de las intersecciones
semafóricas: En las Rutas Alimentadoras de los Corredores Complementarios
más importantes, en las Rutas de Integración y en las principales Rutas de
Aproximación. Todos los procesos de licitación de las inversiones que se
realicen a través de APPs y los contratos que se firmen estarán sujetos a la
normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Subcomponente 4.2:
Alta Capacidad de
fiscalización de las reglas
de tránsito.
Corto plazo- Programa de Formación a Policías de Tránsito: ATU cooperará con la PNP y las
Municipalidades de su ámbito para asegurar que los efectivos de la Policía de
Tránsito cuenten con una adecuada formación en gestión de tráfico.
- Planificación de Sistemas Inteligentes para la Gestión del Tránsito: La ATU
apoyará a la PNP y a las Municipalidades de su ámbito para preparar proyectos
para utilizar sistemas inteligentes en la gestión del tránsito.
Mediano y
largo plazo
- Implementación de Sistemas Inteligentes para la Gestión de Tránsito: La
ATU apoyará a la PNP y a las Municipalidades de su ámbito para financiar
e implementar proyectos que utilicen sistemas inteligentes en la gestión del
tránsito.
Componente
5: Integración
Tecnológica
Subcomponente 5.1:
Implementación de un
Sistema de recaudo
interoperable
Corto plazo- Modelo de Negocio: ATU debe hacer suyo el modelo de negocio o business
rules, resultado del Estudio para la Implementación del Sistema de Recaudo
del Metro de Lima
5
, en la cual se identifican los diferentes actores (unidades
técnicas y/o económicas) que conforman el sistema de recaudo, así como
las relaciones funcionales que existen entre dichos actores, expresadas en
funciones, políticas, normas, operaciones, definiciones y restricciones del
modelo general. El referido modelo de negocio ya viene implementándose en el
sistema central de recaudo de la Línea 2 del Metro de Lima.
- Plan alcanzar la interoperabilidad entre la Línea 1, Línea 2 y Metropolitano: se
implementará un Plan para lograr la interoperabilidad entre los tres sistemas
que cuentan con operación privada de recaudo de manera de que utilicen una
tarjeta única en el más breve plazo (Integración tecnológica – uso te tarjeta
única).
- Bases y Modelo de Contrato de Nuevos Operadores Privados de Recaudo:
Preparación de las Bases de Licitación y modelo de contrato para un Nuevo
esquema de Recaudo Interoperable para el resto de los servicios de buses.
Todos los procesos de licitación y los contratos que se firmen estarán sujetos a
la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
Mediano
plazo
- Interoperabilidad plena entre la Línea 1, Línea 2 y el Metropolitano: suscripción
de adendas y uso de una tarjeta de tecnología única para lograr la plena
interoperabilidad de los sistemas de recaudo privado existentes. Todos los
procesos de suscripción de adendas estarán sujetos a la normativa del Sistema
Nacional de Promoción de la Inversión Privada.
- Licitación y operación de un nuevo (o nuevos) esquema (s) de Recaudo
Interoperable para el resto de los servicios de buses: LA ATU analizará las
alternativas para organizar el mercado y licitará los servicios para los nuevos
operadores privados de recaudo del SIT. Todos los procesos de licitación y los
contratos que se firmen estarán sujetos a la normativa del Sistema Nacional de
Promoción de la Inversión Privada.
Largo plazo- Interoperabilidad de todo el sistema de rutas de transporte regular: LA ATU
logra, a través de un adecuado funcionamiento de la Cámara de Compensación
la integración tecnológica de todos los operadores de recaudo del SIT.
Subcomponente 5.2:
Implementación de una
cámara de compensación
Corto plazo- Diseño de la Plataforma Tecnológica del proyecto de Cámara de Compensación:
El diseño de la Plataforma tecnológica y física será elaborado por el consultor
que la AATE adjudique en el primer trimestre del año 2019, a la fecha de
elaboración del presente documento la AATE se encuentra en proceso de
revisión de las propuestas técnicas presentadas por los postores. El consultor
desarrollará en el 2019 el dimensionamiento y el equipamiento de la Cámara de
Compensación teniendo como base la propuesta desarrollada por IDOM para
AATE en el estudio del año 2014.
- Preparación de las bases de licitación y modelo de contrato del Proyecto de
Cámara de Compensación: Preparación de la implementación de la Cámara
de Compensación para consolidar la información transaccional generada por el
uso de los medios de pago en todos los dispositivos del sistema y calcula las
transferencias de dinero que deben tener lugar entre los actores del sistema,
según las reglas de distribución o reparto de los ingresos.
Mediano
plazo
- Implementación del Proyecto de Cámara de Compensación: Implementación del
Proyecto de Cámara de Compensación de forma de lograr la interoperabilidad
de los operadores de la Línea 1, Línea 2, Metropolitano y Corredores
Complementarios.
Largo plazo- Implementación total del Proyecto de Cámara de Compensación: Expansión
del Proyecto de la funcionalidad de la Cámara de Compensación al conjunto de
las rutas de Lima y Callao de forma de lograr la interoperabilidad de todos los
operadores de recaudo del SIT.

66 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Componente Subcomponente Plazo Plan de Acción
Componente 6:
Integración Tarifaria
Subcomponente 6.1:
Régimen Tarifario del SIT
implementado
Corto plazo- Política tarifaria: En el marco de los estudios del Plan Maestro del Sistema
Masivo de Transporte se definirá la Política Tarifaria del SIT. Para definir la
política tarifaria se analizarán construirán diferentes escenarios y se evaluarán
alternativas respecto de los siguientes temas: i) Armonizar tarifas de las
troncales; ii) factibilidad de implementar subsidios cruzados en sistemas
de rutas tronco-alimentadores; iii) viabilidad de implementar descuentos de
integración entre modos planeados en una secuencia que prioriza los servicios
de transporte masivos iv) mantener medio pasaje a estudiantes (escolares y
universitarios); y, v) Mantener los pasajes gratis para bomberos y policías.
Mediano y
largo plazo
- Incorporar subsidios a la oferta a la Política Tarifaria: Se implementaría en una
segunda fase después de haber implementado REZNAS y haber extendido las
rutas.
- Incorporar Tarifa única semanal, mensual, trimestral o anual: En la medida
en que la cobertura de los servicios se universalice a través de contratos de
concesión.
- Incorporar nuevas tarifas diferenciadas para nuevos segmentos: Se
evaluarían alternativas para establecer tarifas diferenciadas para personas
con discapacidad, personas de la tercera edad y mujeres que viajan con niños
pequeños (pre-escolares).
5
Estudio desarrollado en el año 2014 por la empresa IDOM
1787274-5
Autorizan viajes de inspectores de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a
EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 524-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: La Carta PVN-GOP-0429/19 de la empresa
PERUVIAN AIR LINE S.A.C., y el Informe Nº 268-2019-
MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia y
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante Carta PVN-GOP-0429/19, la empresa
PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil la designación de un
inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación
de competencia a su personal aeronáutico, en simulador
de vuelo en el equipo B-737, acompañando los requisitos
establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-
001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado
como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014
“Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago
del derecho de tramitación del servicio señalado en el
considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la
Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos
del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
califi cada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe Nº 268-2019-MTC/12.04,
conforme a la Orden de Inspección Nº 1681-2019-
MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO
HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, del 15 al 17 de julio de 2019,
a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para
los fi nes antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO,
inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la
ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 15 al
17 de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado en el artículo precedente, han sido
íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR
LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que

67NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina
de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de
la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe
presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la
rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 15 AL 17 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 243-2019-MTC/12.04 Y Nº 268-2019-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
1681-2019-MTC/12.04 15-jul 17-jul US$ 660.00
PERUVIAN AIR
LINE S.A.C.
HURTADO
GOYTIZOLO, JOSE
FRANCISCO
MIAMI
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
Chequeo técnico de Verifi cación
de competencia en simulador de
vuelo en el equipo B-737 a su
personal aeronáutico.
11631-11632
1786831-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 525-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: La Carta JI-628/19 de la empresa AVIANCA
PERÚ S.A., y el Informe Nº 272-2019-MTC/12.04 de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la
Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias
sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
públicos; estableciendo que los viajes al exterior que
realicen, entre otros, los servidores de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia y
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante Carta JI-628/19, la empresa AVIANCA
PERÚ S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil la designación del inspector para realizar el chequeo
técnico inicial a su personal aeronáutico, en simulador de
vuelo en el equipo A-330, acompañando los requisitos
establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC -
001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado
como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014
“Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del
derecho de tramitación correspondiente al servicio señalado
en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de
la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos
del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la
empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
califi cada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe Nº 272-2019-MTC/12.04,
conforme a la Orden de Inspección Nº 1736-2019-
MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL
CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, del 15 al 18 de julio de 2019,
a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil,
para los fi nes antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN
ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General
de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República
Federativa del Brasil, del 15 al 18 de julio de 2019, de
acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado en el artículo precedente, han sido
íntegramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERÚ
S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas

68 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de la Ofi cina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a
la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 15 AL 18 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 249-2019-MTC/12.04 Y Nº 272-2019-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
1736-2019-MTC/12.04 15-jul 18-jul US$ 600.00
AVIANCA PERÚ
S.A.
ALCAZAR ZAMORA,
MARIYOL DEL
CARMEN
SAO PAULO
REPÚBLICA
FEDERATIVA
DEL BRASIL
Chequeo técnico Inicial en
simulador de vuelo como Instructor
de Vuelo e IDE de simulador en
el equipo A330 a su personal
aeronáutico.
11883-11884
1786831-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 526-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 180/19 de la
empresa AERO TRANSPORTE S.A., y el Informe Nº 269-
2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones,
y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia y
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante Carta ATSA OPER INST 180/19, la
empresa AERO TRANSPORTE S.A., solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil la designación del inspector
para que realice el chequeo técnico de verifi cación de
competencia a su personal aeronáutico, en simulador de
vuelo en el equipo B-1900, acompañando los requisitos
establecidos en el Procedimiento Administrativo DGAC-
001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”, reclasifi cado
como Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014
“Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago
del derecho de tramitación del servicio señalado en el
considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la
Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos
del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
califi cada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe Nº 269-2019-MTC/12.04,
conforme a la Orden de Inspección Nº 1692-2019-
MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO
DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, del 15 al 19 de julio de 2019, a la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para
los fi nes antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI,
inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 19
de julio de 2019, de acuerdo con el detalle consignado
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado
en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por
la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos
de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a

69NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo
las asignaciones por concepto de viáticos.
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días
calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a
la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 15 AL 19 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 244-2019-MTC/12.04 Y Nº 269-2019-
MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
1692-2019-MTC/12.04 15-jul 19-jul US$ 660.00
AERO
TRANSPORTE
S.A.
DEFILIPPI
BRIGNETI, GINO
HUMBERTO
NUEVA
YORK
ESTADOS
UNIDOS DE
AMERICA
Chequeo técnico de Verifi cación
de Competencia IFR en simulador
de vuelo en el equipo B-1900 a su
personal aeronáutico.
11339-11340
1786831-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 527-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: La Carta JI-629/19 de la empresa AVIANCA
PERÚ S.A., y el Informe Nº 278-2019-MTC/12.04 de la
Dirección General de Aeronáutica Civil, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los
viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante
Resolución Ministerial del sector, la que debe ser
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban
conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que
Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil
es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica
Civil, como dependencia especializada del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones,
y en el marco de
dicha competencia es responsable de la vigilancia y
la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que
comprende la actividad de chequear las aptitudes del
personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así
como el material aeronáutico que emplean;
Que, mediante Carta JI-629/19, la empresa AVIANCA
PERÚ S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica
Civil la designación del inspector para que realice el
chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico, en
simulador de vuelo en el equipo A330, acompañando los
requisitos establecidos en el Procedimiento Administrativo
DGAC-001 “Evaluación de Personal Aeronáutico”,
reclasifi cado como Servicio Prestado en Exclusividad
S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico”
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y
sus modifi catorias;
Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago
del derecho de tramitación del servicio señalado en el
considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la
Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos
del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por
la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;
Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido
califi cada y aprobada por la Dirección General de
Aeronáutica Civil con el Informe Nº 278-2019-MTC/12.04,
conforme a la Orden de Inspección Nº 1737-2019-
MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de
interés institucional, toda vez que se realiza conforme a
lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica
Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el
viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER
PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, del 16 al 18 de julio de 2019, a la ciudad
de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para los
fi nes antes expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº
27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la
Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus
modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios
Públicos, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios
del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo,
República Federativa del Brasil, del 16 al 18 de julio de
2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje
autorizado en el artículo precedente, han sido
íntegramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERÚ
S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas
de la Ofi cina General de Administración del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las
asignaciones por concepto de viáticos.

70 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)
días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 16 AL 18 DE JULIO DE 2019 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 255-2019-MTC/12.04 Y Nº 278-2019-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº
INICIO FIN VIÁTICOS
(US$)
SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE
ACOTACIÓN Nºs.
1737-2019-MTC/12.04 16-jul 18-jul US$ 400.00
AVIANCA PERÚ
S.A.
PINEDO
BASTOS, JOSE
ROGER
SAO
PAULO
REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL
BRASIL
Chequeo técnico Inicial en simulador
de vuelo como Instructor de Vuelo
en el equipo A330 a su personal
aeronáutico.
11881-11882
1786831-4
Aprueban valor total de tasación de
inmueble afectado por la ejecución del
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima
y Callao, así como el pago correspondiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 528-2019 MTC/01.02
Lima, 8 de julio de 2019
Visto: El Memorándum N° 491-2019-MTC/33.1 de la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao,
Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta
y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que
resulten necesarios para tal fi n;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto
Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO
de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley,
defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de
la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de
la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del
Benefi ciario como resultado del trato directo;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del
TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del
derecho de propiedad del inmueble como resultado de la
Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles
de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de
la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es
el Estado actuando a través de alguna de las entidades
públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del
artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo
es el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley,
establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles
inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP;
Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que:
“20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la
comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”,
“20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al
Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles
una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento
contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble
materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del
informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición
por el monto adicional equivalente al 20% del valor
comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte
el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo.
(…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente:
“20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a.
Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación
de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través
de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la
Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una
vez emitida la norma a la que se hace referencia en el
literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo
de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del
instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y
para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En
los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras
operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta
sesenta días hábiles (…)”;
Que, el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de
la Ley, indica que incluso, durante el trámite de los
procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo

71NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de
Adquisición regulados en el presente artículo, siempre
que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos
se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los
inmuebles; asimismo en dichos casos, corresponderá
otorgar el incentivo previsto en el numeral 4.6 del artículo
4 del TUO de la Ley;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los
acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad,
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación
al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Vigésima Disposición
Complementaria Final del TUO de la Ley, autoriza al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha elaborar
Expedientes de Afectación Predial, que contienen el
Expediente Técnico Legal y la Tasación, los cuales
serán elaborados en su conjunto por el Sujeto Activo o
Benefi ciario y el Perito u Organismo Especializado, en el
marco de sus competencias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 765-2018
MTC/01, se aprueba la Directiva N° 008-2018-MTC/01
denominada “Directiva que regula el procedimiento para
la elaboración de los expedientes de afectación predial
en el marco de los procedimientos de adquisición,
expropiación y/o mejoras de los inmuebles necesarios
para la ejecución de los proyectos de infraestructura en
el ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones”;
Que, por Carta N° 121/GA/MARZO-2019 recibida por
la AATE, el equipo de trabajo contratado por la AATE bajo
los alcances de la Vigésima Disposición Complementaria
Final del TUO de la Ley, remite entre otros, el Informe
Técnico de Tasación con Código PL11-01E del 27 de
febrero de 2019, en el que se determina el valor de la
tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por
la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
(en adelante, el Proyecto);
Que, con Informe Técnico N° 049-2019-MTC/33.10,
la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación
de Interferencias de la AATE señala, con relación al
inmueble detallado en el considerando precedente,
que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble
afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su
derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total
de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la
oferta de adquisición en atención al numeral 21.8 del
artículo 21 del TUO de la Ley, habiendo realizado
la entrega anticipada de la posesión del inmueble;
asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral
y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por
la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal
emitida por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto
y Modernización de la AATE, para la adquisición del
predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito
Presupuestario Nota N° 0000000969;
Que, por Informe N° 232-2019-MTC/33.3 la Ofi cina
de Asesoría Legal de la AATE, concluye que, resulta
legalmente viable emitir el proyecto de resolución
ministerial que apruebe el valor total de la tasación y el
pago correspondiente al inmueble afectado por la Obra;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 021-2018-MTC, modi fi cado por el
Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución
Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo
N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
ascendente a S/ 133,310.90 monto que incluye el
incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor
comercial del inmueble afectado por la ejecución del
Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de
la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el
pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20)
días hábiles de emitida la presente resolución, gestione
la suscripción del instrumento de transferencia a favor del
Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación
a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral
y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la
Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de
Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia
certifi cada del documento que acredite el pago del monto
del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El
Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de
recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá
la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario,
bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo
22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado
con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo,
el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las
cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble;
los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el
valor total de la Tasación pagado directamente o vía
consignación al Sujeto Pasivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Anexo
Valor total de la Tasación correspondiente a un (01)
inmueble afectado por la ejecución del Proyecto
Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red
Básica del Metro de Lima y Callao
Nº CÓDIGO
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
INCENTIVO DEL 20% DEL
VALOR COMERCIAL DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
1 PL11-01E 111,092.42 22,218.48 133,310.90
1787510-1
Aprueban ejecución de expropiación de
inmueble afectado por la ejecución de
la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari -
Azángaro)” y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 530-2019 MTC/01.02
Lima, 9 de julio de 2019
VISTA: La Nota de Elevación N° 055-2019-MTC/20
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, y;

72 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras
de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la
Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,
entre otros, declara de necesidad pública la ejecución
del Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú
Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de
los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto
Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO
de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la
Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de
propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición,
Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad
del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de
Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado
actuando a través de alguna de las entidades públicas
comprendiendo a los titulares de proyectos y a las
empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO
de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia
forzosa del derecho de propiedad privada sustentada
en causa de seguridad nacional o necesidad pública,
autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de
la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y
previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del
artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo
es el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley
establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles
inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP;
Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del
artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir
sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera
al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose
efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la
intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de
expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO
de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto
Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del
bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas
perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas
registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo
a las coordenadas UTM de validez universal, así como la
referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro
del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral
Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor
de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Nación por el monto del valor de la tasación a favor del
Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la
Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La
orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a
expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del
bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de
diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para
los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para
los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble
materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los
acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación a
los Sujetos Pasivos;
Que, por Ofi cio N° 1715-2018-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la
Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre
otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T4A-
PSV-005 del 02 de julio de 2018, en el que se determina
el valor de la tasación ascendente a S/ 12,096.41
correspondiente al área del inmueble afectado por la
ejecución de la obra: “Tramo N° 4 del Corredor Vial
Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari – Azángaro)” (en
adelante, la Obra);
Que, con Informe N° 223-2019-MTC/20.22.4, de
la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de
Infraestructura de PROVIAS NACIONAL que cuenta
con la conformidad de la Dirección de Infraestructura
de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum N°
377-2019-MTC/20.22, remite el Informe N° 121-2019-
JGMI/CLS.N° 020-2018-MTC-20.22.4/ARQUINSA y el
Informe Técnico N° 101-2019-RCL/CLS.N°.020-2018-
MTC-20.22.4/ARQUINSA del Verifi cador Catastral, a
través de los cuales señala que: i) ha identifi cado a los
Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble
afectado, ii) describe de manera precisa el área del
inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los
Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito
en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) el presente
procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en
el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO
de la Ley, recomendando la expedición de la resolución
ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación
del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo,
adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado
Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de
la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS
NACIONAL, para la expropiación del área del predio
afectado, contenida en el Informe N° 282-2019-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 1251-2019-MTC/20.3 la Ofi cina
de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye
que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley
y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente
viable la aprobación de la ejecución de expropiación del
área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo
valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley
que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de
Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara
de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación
de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de
diversas Obras de Infraestructura, Ley N° 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-
MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-
MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el
Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba

73NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192,
Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la
Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Tramo
N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil
(Inambari – Azángaro)” y el valor de la Tasación del
mismo ascendente a S/ 12,096.41, conforme se detalla
en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne
en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación
a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la
presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que
contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Ofi cina
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos (SUNARP), la información
señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos
de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor
del benefi ciario, en atención a lo establecido en el último
párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad,
proceda al levantamiento de toda carga o gravamen
que contenga la Partida Registral respecto del área
del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar
sus acreencias con el valor de la Tasación pagado
directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien
Inmueble a Favor del Benefi ciario
Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área
expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
sanción de destitución.
Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos Pasivos
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL,
notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos
de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura y sus modifi catorias, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, requiriendo
la desocupación y entrega del área expropiada del bien
inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez
(10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente
Resolución, de encontrarse el área del inmueble
desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada
o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma
de posesión del área del bien inmueble materia de
expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
Tramo N° 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari-Azángaro)

Sujeto Activo /
Benefi ciario
Sujeto
Pasivo
Identifi cación del inmueble
Valor de
Tasación (S/)
CODIGO: T4A-PSV-005
Área afectada:
13,440.45 m2.
AFECTACIÓN:
PARCIAL DEL INMUEBLE
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
Vértice Lado
Distancia
(ml)
WGS 84
• Por el Norte: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur, con Longitud (ml): 24.04.Este (X) Norte (Y)
• Por el Sur: Con el Corredor Vial Interoceánico Sur, con Longitud (ml): 24.01. A A-B24.04 365564.6684 8423269.4086
B B-C 173.71 365588.7036 8423269.6424
• Por el Este: Con Área Remanente del mismo predio, con Longitud (ml): 556.92. C C-D13.95 365599.9345 8423096.2907
D D-E 14.04 365600.6456 8423082.3558
• Por el Oeste: Con Área Remanente del mismo predio, con Longitud (ml): 563.06.E E-F 14.04 365600.9765 8423068.3243
F F-G 14.03 365600.9226 8423054.2891
G G-H 13.96 365600.5197 8423040.2680
Ministerio de
Transportes y
Comunicaciones
– PROVIAS
NACIONAL
Daria Condori
de Turpo y
Viviano Turpo
Merma
H H-I 164.47 365599.6681 8423026.3316
I I-J 12.77 365587.7738 8422862.2964
1 Partida Electrónica: 05048583 de la Ofi cina Registral de Juliaca, J J-K 12.64 365587.1300 8422849.5384
Zona Registral N° XIII- Sede Tacna
K K-L 12.64 365587.0475 8422836.8963
L L-M 12.64 365587.5200 8422824.2626
M M-N 12.64 365588.5465 8422811.6619
N N-O 12.64 365590.1250 8422799.1184
O O-P 12.77 365592.2525 8422786.6562
P P-Q 59.98 365594.9527 8422774.1707 12,096.41
Q Q-R 24.01 365608.9146 8422715.8403
R R-S 60.95 365585.7393 8422709.5627
Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitidos con fecha 23.03.2018
S S-T 13.56 365571.5507 8422768.8400
(Informe N° 1456-2018-Z.R.N.XIII/UREG-ORJ-U) expedido por laT T-U 13.70 365568.6835 8422782.0981

74 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Aprueban ejecución de expropiación de
inmueble afectado por la ejecución de la
obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa -
Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”
y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 531-2019 MTC/01.02
Lima, 9 de julio de 2019
VISTA: La Nota de Elevación N° 058-2019-MTC/20
de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para
Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública
la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles
afectados para la Ejecución de diversas Obras de
Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública
la ejecución de la infraestructura vial: Red Vial Nº 4: Tramo
Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme
PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles
que resulten necesarios para tal fi n;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación
de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras
de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo
N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la
Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución
de obras de infraestructura, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de
la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del
derecho de propiedad del inmueble como resultado
de la Adquisición, Expropiación o transferencia de
inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la
ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único
Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna
de las entidades públicas comprendiendo a los titulares
de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios
de saneamiento públicas de accionariado estatal o
municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4
del TUO de la Ley, define a la Expropiación como
la transferencia forzosa del derecho de propiedad
privada sustentada en causa de seguridad nacional
o necesidad pública, autorizada únicamente por ley
expresa del Congreso de la República a favor del
Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en
efectivo de la indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del
artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo
es el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación
y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor
del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación,
respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley
establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles
inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho
de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28
del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que
la resolución ministerial que apruebe la ejecución de
la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto
Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b)
Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo
los linderos, medidas perimétricas y el área total, de
acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se
encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas
UTM de validez universal, así como la referencia al
informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro
respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario,
según corresponda, c) Aprobación del valor de la
tasación y la orden de consignar en el Banco de la
Nación por el monto del valor de la tasación a favor del
Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble
a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de
la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e)
La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble
a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega
del bien inmueble expropiado dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la
norma para los inmuebles desocupados y treinta días
hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo
apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución
coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del
bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los
acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad;
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación a
los Sujetos Pasivos;
Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece
medidas para promover el crecimiento económico,
establece que, la entonces Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, asumirá la competencia para realizar
las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015
hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles

Sujeto Activo /
Benefi ciario
Sujeto
Pasivo
Identifi cación del inmueble
Valor de
Tasación (S/)
Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral Juliaca. U U-V 13.70 365566.3786 8422795.5990
V V-W 13.70 365564.6685 8422809.1881
W W-X 13.70 365563.5565 8422822.8391
X X-Y 13.70 365563.0446 8422836.5258
Y Y-Z 13.56 365563.1339 8422850.2218
Z Z-A1 164.56 365563.8175 8422863.7691
A1 A1-B1 13.46 365575.7169 8423027.9029
Certifi cado Registral Inmobiliario emitido con fecha 05.02.2019 por
B1 B1-C1 13.38 365576.5061 8423041.3393
la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna.C1 C1-D1 13.38 365576.9241 8423054.7102
D1 D1-E1 13.38 365576.9754 8423068.0874
E1 E1-F1 13.46 365576.6601 8423081.4611
F1 F1-A 174.87 365575.9741 8423094.9032
1787507-1

75NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
necesarios para la ejecución de los proyectos de
infraestructura y servicios de transportes administrados
por dicha Dirección General, de conformidad con lo
dispuesto en el TUO de la Ley;
Que, por Memorándum N° 3611-2017-MTC/25,
la entonces Dirección General de Concesiones
en Transportes, remite al Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el
Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T1-EV-
SJ-151 del 17 de julio de 2017, en el que se determina
el valor de la tasación ascendente a S/ 173,084.00,
correspondiente a las áreas del inmueble afectado por
la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca
- Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N”,
(en adelante, la Obra);
Que, con Informes Nos. 77 y 241-2019-MTC/20.22.4,
de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección
de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL que cuenta
con la conformidad de la Dirección de Infraestructura de
PROVIAS NACIONAL mediante Memoranda Nos. 165
y 413-2019-MTC/20.22, remite los Informes Nos. 017-
2019/CSP y 42-2019/CJSP, así como el Informe Técnico
N° 078-2019-JSAV del Verifi cador Catastral, a través de
los cuales señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo
de la expropiación y el área del inmueble afectado,
ii) describe de manera precisa el área del inmueble
afectado por la ejecución de la Obra, los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que
el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito
en el Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv)
la oferta de adquisición se ha considerado rechazada,
de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5
del artículo 20 del TUO de la Ley, recomendando la
expedición de la resolución ministerial que apruebe la
ejecución de la expropiación del área del inmueble y el
valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de
Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario
y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL,
para la expropiación del área del predio afectado,
contenida en el Informe N° 518-2019-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 1268-2019-MTC/20.3 la Ofi cina
de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye
que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley
y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de
Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente
viable la aprobación de la ejecución de expropiación del
área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo
valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025,
Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión
de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura
y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o
Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la
Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el
Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución
Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo
N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la
Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor
de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación del área del
inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Red Vial
Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry
- Empalme PN1N” y el valor de la Tasación del mismo
ascendente a S/ 173,084.00, conforme se detalla en
el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura
de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne
en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación
a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente
Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir
el área del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario
y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que
contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina
Registral correspondiente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la
información señalada en el artículo 30 del Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de
Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, a efectos de
inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor
del beneficiario, en atención a lo establecido en el
último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la
referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo
responsabilidad, proceda al levantamiento de toda
carga o gravamen que contenga la Partida Registral
respecto del área del inmueble afectado. Los
acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación
al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien
Inmueble a Favor del Benefi ciario
Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área
expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y
sanción de destitución.
Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto
Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto
en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,
Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado,
Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para
la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA,
requiriéndoles la desocupación y entrega del área
expropiada del bien inmueble afectado dentro de un
plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes
de notificada la presente Resolución, de encontrarse
el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días
hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento
de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para
el lanzamiento o toma de posesión del área del bien
inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones

76 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO RED VIAL 4:
PATIVILCA – SANTA – TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY – EMPALME PN1N

SUJETO
ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
VALOR DE LA
TASACIÓN
(S/)
CÓDIGO: RV4-T1-EV-SJ-151
AREA AFECTADA:
9,114.00 m2
AFECTACIÓN:
Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 1:
• Norte: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA
03122745, con un distancia de 17.70 m.
• Este: COLINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE, con
un distancia de 588.27 m.
• Oeste: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA
04025481, con un distancia de 581.71 m.
• Sur: COLINDA CON LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE, con
un distancia de 5.06 m.
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA N° 2:
• Norte: COLINDA CON EL LOTE B-31 Y EL PREDIO INSCRITO EN LA
PARTIDA 03122745, con un distancia de 83.91 m.
• Este: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA
04025491, con un distancia de 155.88 m.
• Oeste: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA
03122745 Y EL LOTE B-22, con un distancia de 216.38 m.
• Sur: COLINDA CON EL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA
03122745, con un distancia de 13.33 m.
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
AREA AFECTADA N°1
VÉR-
TICES
LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 17.70 749637.2449 9065006.1814
B B-C 132.33 749649.4612 9065018.9900
C C-D 17.35 749743.0306 9064925.4202
D D-E 45.41 749742.6145 9064908.0780
E E-F 71.46 749773.4791 9064875.6079
F F-G 0.95 749830.2653 9064837.3296
G G-H 320.77 749831.2076 9064837.2428
H H-I 5.06 750058.0285 9064610.4209
I I-J 58.96 750054.5306 9064606.7621
MINISTERIO DE
TRANSPORTES
Y COMUNI-
CACIONES
- PROVIAS
NACIONAL
COMUNI-
DAD CAM-
PESINA DE
VIRU
PARTIDA ELECTRÓNICA:03122745 perteneciente a la de la Ofi cina
Registral de Trujillo, Zona Registral V - Sede Trujillo.
CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha
15.05.19 (Informe N° 03991-2019-ZR-V-ST/OC) por la Ofi cina de
Catastro de Trujillo, Zona Registral V - Sede Trujillo.
CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha
13.08.2018 por la Ofi cina Registral Trujillo, Zona Registral N° V-Sede
Trujillo.
J J-K 2.00 750011.9124 9064647.5073 173,084.00
K K-L 2.00 750010.4684 9064648.8879
L L-M 1.99 750009.0256 9064650.2670
M M-N 1.99 750007.5839 9064651.6447
N N-O 1.99 750006.1433 9064653.0207
O O-P 1.99 750004.7035 9064654.3950
1 P P-Q 1.99 750003.2646 9064655.7675
Q Q-R 1.98 750001.8263 9064657.1381
R R-S 1.98 750000.3887 9064658.5066
S S-T 1.98 749998.9515 9064659.8730
T T-U 1.98 749997.5148 9064661.2371
U U-V 1.98 749996.0783 9064662.5988
V V-W 1.97 749994.6421 9064663.9581
W W-X 1.99 749993.2059 9064665.3148
X X-Y 1.97 749991.7603 9064666.6776
Y Y-Z 1.97 749990.3233 9064668.0294
Z Z-A1 1.97 749988.8861 9064669.3782
A1 A1-B1 1.97 749987.4486 9064670.7241
B1 B1-C1 1.97 749986.0107 9064672.0668
C1 C1-D1 1.96 749984.5723 9064673.4062
D1 D1-E1 1.96 749983.1333 9064674.7423
E1 E1-F1 1.96 749981.6935 9064676.0749
F1 F1-G1 1.96 749980.2530 9064677.4040
G1 G1-H1 1.96 749978.8116 9064678.7294
H1 H1-I1 1.95 749977.3692 9064680.0509
I1 I1-J1 1.95 749975.9258 9064681.3686
J1 J1-K1 1.95 749974.4812 9064682.6823
K1 K1-L1 1.95 749973.0353 9064683.9918
L1 L1-M1 1.95 749971.5881 9064685.2971
M1 M1-N1 1.95 749970.1394 9064686.5981
N1 N1-O1 1.94 749968.6893 9064687.8946
O1 O1-P1 1.94 749967.2375 9064689.1865
P1 P1-Q1 1.94 749965.7840 9064690.4737
Q1 Q1-R1 1.94 749964.3288 9064691.7562
R1 R1-S1 1.23 749962.8717 9064693.0337
S1 S1-T1 80.48 749961.9417 9064693.8448
T1 T1-U1 3.78 749903.9391 9064749.6359
U1 U1-V1 230.57 749901.3217 9064746.9147
V1 V1-W1 71.14 749733.9154 9064905.4592
W1 W1-X1 18.30 749684.6548 9064956.7845
X1 X1-Y1 34.96 749673.1759 9064970.9744
Y1 Y1-A 15.36 749647.8797 9064995.1009

AREA AFECTADA N° 2
VÉR-
TICES
LADO
DISTANCIA
(m)
WGS84
ESTE (X) NORTE (Y)
A A-B 83.91 749589.6619 9064822.4996
B B-C 155.88 749648.8262 9064881.9952
C C-D 13.33 749759.8231 9064772.5558
D D-E 140.69 749746.7667 9064769.8652
E E-F 66.85 749645.7965 9064867.8342
F F-A 8.84 749598.3293 9064820.7599
1787507-2

77NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Aprueban valor total de tasación de
inmueble afectado por la ejecución de la
obra Aeropuerto Internacional “Coronel
FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado
en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan,
provincia de Maynas, departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 532-2019 MTC/01.02
Lima, 9 de julio de 2019
Visto: El Memorándum N° 2831-2019-MTC/19
de la Dirección General de Programas y Proyectos
de Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto
Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO
de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los
procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles,
transferencia de bienes inmuebles de propiedad del
Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de
obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley,
defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de
la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de
la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del
Benefi ciario como resultado del trato directo;
Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 del
TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del
derecho de propiedad del inmueble como resultado de la
Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles
de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de
la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es
el Estado actuando a través de alguna de las entidades
públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a
las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo los numerales 4.11 y 4.12 del
artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo
es el Ministerio competente del sector, responsable de la
tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y
que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble
sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del TUO de la Ley,
establece que tratándose de bienes de dominio privado
del estado, el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de
diez años de antigüedad que tenga título de posesión
inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a
resolución judicial o administrativa o mediante certifi cado,
constancia o documento que acredite la posesión emitido
por autoridad competente de conformidad con las leyes
de la materia; en dichos casos, el poseedor adjunta
documentación en calidad de prueba complementaria;
Que, el artículo 20 del TUO de la Ley, establece que:
“20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la
comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”,
“20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto
Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta
de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá
lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia
de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe
técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el
monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del
inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo.
iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo,
el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de
aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días
hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto
Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial
(…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago,
incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a
la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto
activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para
gestionar la suscripción del instrumento de transferencia
a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor
total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos
de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá
ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final
del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción
de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los
acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad,
los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor
de la Tasación pagado directamente o vía consignación
al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366,
Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo
Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la ejecución de obras de
infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N°
1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto
en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la
elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios
para la ejecución de sus proyectos de infraestructura,
a Peritos u organismos especializados en el rubro, con
reconocida y acreditada experiencia;
Que, mediante documento con registro N° E-355936-
2018, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico
de Tasación con Código PM1G-AEROIQUIT-PU-023 del
17 de diciembre de 2018, en el que se determina el valor
de la tasación correspondiente al inmueble afectado por
la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel
FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad
de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas,
departamento de Loreto (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 0383-2019-MTC/19.03,
la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección
General de Programas y Proyectos de Transportes, remite
el Informe N° 009-2019-MTC/19.03-MNOH/JREL, que
cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través
del cual se señala, con relación al inmueble detallado
en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a
los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra,
ii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de
posesión respecto del inmueble afectado, en el marco de
lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, iii)
ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos
Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que,
considera técnica y legalmente viable emitir la resolución
ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el
pago correspondiente y, v) considerando que el pago se
realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario
se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para
gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a
favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la
Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta
el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado
Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como
la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del
predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito
Presupuestario Nota N° 0000000555 de la Ofi cina General
de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por el Decreto
Supremo Nº 021-2018-MTC, modi fi cado por el
Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución
Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo
N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de

78 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación
ascendente a S/ 157,967.72, que incluye el incentivo a la
adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del
valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de
la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco
Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito
de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto,
así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de
Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente
resolución, gestione la suscripción del instrumento de
transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del
valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de
la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago
aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble
afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles,
de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles
de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo
apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del
numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y
efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección
General de Programas y Proyectos de Transportes remita
al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario
Registral y copia certifi cada del documento que acredite
el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor
de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro
de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud
con los citados documentos, inscribirá la adquisición a
nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo
previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de
Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N°
011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo
responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes
que existan sobre el bien inmueble.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
Anexo
Valor Total de la Tasación correspondiente a un
(01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:
Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada
Vignetta”.
N° CÓDIGO
VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR DEL
PERJUICIO
ECONÓMICO
(S/)
INCENTIVO DEL
20% DEL VALOR
COMERCIAL DEL
INMUEBLE
(S/)
VALOR
TOTAL
DE LA
TASACIÓN
(S/)
1
PM1G-
AEROIQUIT-
PU-023
131,473.10 200.00 26,294.62 157,967.72
1787508-1
Restringen circulación de vehículos en la
Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central)
durante los días 26, 27 y 30 de julio de 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 012-2019-MTC/18
Lima, 28 de junio de 2019
VISTO:
El Informe No 338-2019-MTC/18.01 elaborado por
la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181,
dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial
contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a
orientar las decisiones de inversión y operación de éstas
en función de los roles que establece; así como aquellos
criterios para la declaración de áreas o vías de acceso
restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del
Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones es la autoridad
competente para la aplicación del Reglamento, respecto
de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización
Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido
aquellas en las que se requiere aislar externalidades
negativas generadas por las actividades relacionadas
con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a
las autoridades competentes imponer las restricciones
de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas
o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente,
temporal o periódica;
Que, asimismo el artículo citado en el considerando
precedente, prevé que las limitaciones a la circulación
o cualquier otra restricción adoptada, así como los
desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades
correspondientes para que implementen las medidas de
regulación del tránsito, seguridad vial e información a los
usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización
Vial establece dentro de los criterios para la declaración
de áreas o vías de acceso restringido por parte de la
autoridad competente, entre otros, la congestión de vías,
el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de
Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las
vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos
de personas, vehículos y animales y a las actividades
vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en
cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de
Tránsito establece que la autoridad competente, cuando
la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir
la circulación o estacionamiento de vehículos en
determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC,
se declara de interés nacional y necesidad pública la
intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de
medidas de gestión de tránsito, así como otras que resulten
necesarias con el propósito de mitigar las externalidades
negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se

79NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
encarga a la entonces Dirección General de Transporte
Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito
de aplicación en la vía;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir
resoluciones en el ámbito de la regulación en materia
de infraestructura y servicios de transporte terrestre,
incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta
de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial,
conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección
Primera del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada
por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi cada por
Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y el artículo 117 de
la Sección Segunda del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01;
Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en
la citada vía, se han dictado medidas de restricción de
la circulación de vehículos especiales, vehículos que
transportan mercancía especial y otros durante los días
viernes, sábados y domingos de los años 2015 a 2019,
con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en
determinado tramo de la Carretera Central;
Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera
Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el
elevado nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de
tránsito vehicular que la vía soporta, confi guran supuestos
para la declaración de vías de acceso restringido y hacen
necesario el establecimiento de medidas de gestión del
tránsito que permitan lograr una mayor fl uidez y seguridad
en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos
de viaje de los usuarios de la vía;
Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del
país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de
manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas,
razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que
se implementen deben tener la naturaleza de transitorias,
quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a
las condiciones de circulación;
Que, durante los feriados correspondientes a las
festividades de Fiestas Patrias, la Carretera Central
experimenta un incremento sustancial en el fl ujo vehicular
generando mayor congestión, correspondiendo al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el
transporte de personas por sobre el transporte de mercancías,
así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y
hacia las principales ciudades del centro del país, por lo que
corresponde la adopción de medidas temporales de gestión
de tránsito para cumplir dicho propósito;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de
Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación
de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera
Central) durante los días 26, 27 y 30 de julio de 2019
1.1 Restringir la circulación de las unidades de
transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso
bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera
Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro
23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado
Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se
indican a continuación:
Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción
Vehículos de carga de más
de 3.5 toneladas de peso
bruto vehicular.
Viernes 26 y sábado 27 de julio de 2019 Desde las 22:00 del viernes hasta las 12:00 horas del sábado. Martes 30 de julio de 2019 Desde las 12:00 hasta las 24:00 horas.
Desde el km 23
(Chaclacayo) hasta el
km 145 (Centro Poblado
Pucará) de la Ruta Nacional
PE-22, en ambos sentidos.
1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos
ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito
en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de
la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de
la vía (Centro Poblado Pucará).
1.3 Extender la restricción de vehículos especiales
y afi nes aplicable a los fi nes de semana, de acuerdo a
lo establecido en el primer artículo de la Resolución
Directoral N° 070-2019-MTC/15, a los días lunes 29 y
martes 30 de julio de 2019.
1.4 Establézcanse los siguientes puntos de control
preventivo a fi n de coadyuvar a la Policía Nacional del
Perú a asegurar el cumplimiento de la presente restricción:
Vía Kilómetro Referencia
Ruta Nacional PE-1N Km 3 Dv. Ramiro Prialé (sur a norte)
Ruta Nacional PE-1N Km 3+900 Dv. Ramiro Prialé (norte a sur)
Ruta Nacional PE-22 Km 7 Intersección Av. Los Laureles
Ruta Nacional PE-22B Km 6 Sector Huacapo
Ruta Nacional PE-3N Km 54 Ciudad de Junín
Ruta Nacional PE-3S Km 77+500 Puente Stuart
Ruta Nacional PE-22 Km 161 Centro Poblado Curipata
1.5 Las unidades vehiculares objeto de la restricción
que se encuentren dentro de la vía en el horario de
inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del
tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no
pudiendo reingresar durante dicho periodo.
1.6 Queda prohibido el estacionamiento de unidades
vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía
dentro del tramo restringido.
Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de
la restricción
2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza
temporal, denominado “Unidad Táctica de Atención de
Emergencias en la Carretera Central”, será el encargado
de coordinar la ejecución de la presente medida, en el
marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 240-
2017-PCM.
2.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus
competencias, dispondrá las acciones de control en la
Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar
toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada
del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto
en el presente dispositivo legal, en coordinación con la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN.
2.3 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de
emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades
de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central;
vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria
(medicamentos, materiales de construcción, ropa en general
y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten
personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de
liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en
general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado
con la Policía Nacional del Perú.
Artículo 3.- Difusión
3.1 La Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la
Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial
de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias,
realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento
de la presente Resolución.
3.2 El grupo de trabajo “Unidad Táctica de Atención
de Emergencias en la Carretera Central” dará a conocer
las rutas alternas a la vía restringida en los portales
institucionales de sus entidades conformantes.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los

80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
portales web institucionales del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS
NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN (www.sutran.gob.pe).
Artículo 5.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía
Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN,
al Grupo de Trabajo Multisectorial “Unidad Táctica de
Atención de Emergencias en la Carretera Central” y a la
Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal
1787515-1
Declaran temporalmente como vías
de acceso restringido a diversas Rutas
Nacionales desde el 15 de julio al 03 de
setiembre
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 013-2019-MTC/18
Lima, 2 de julio de 2019
VISTO:
El Informe No 391-2019-MTC/18.01 elaborado por
la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción
estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se
orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios
y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
así como a la protección del ambiente y la comunidad en
su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181,
dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial
contiene los criterios de clasifi cación de vías destinados a
orientar las decisiones de inversión y operación de éstas
en función de los roles que establece; así como aquellos
criterios para la declaración de áreas o vías de acceso
restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del
Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones es la autoridad
competente para la aplicación del Reglamento, respecto
de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización
Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido
aquellas en las que se requiere aislar externalidades
negativas generadas por las actividades relacionadas
con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a
las autoridades competentes imponer las restricciones
de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas
o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente,
temporal o periódica;
Que, asimismo el artículo citado en el considerando
precedente, prevé que las limitaciones a la circulación
o cualquier otra restricción adoptada, así como los
desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades
correspondientes para que implementen las medidas de
regulación del tránsito, seguridad vial e información a los
usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización
Vial establece dentro de los criterios para la declaración
de áreas o vías de acceso restringido por parte de la
autoridad competente, entre otros, la realización de
eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el
Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas
que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables
a los desplazamientos de personas, vehículos y animales
y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio
ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de
Tránsito establece que la autoridad competente, cuando
la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir
la circulación o estacionamiento de vehículos en
determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir
resoluciones en el ámbito de la regulación en materia
de infraestructura y servicios de transporte terrestre,
incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta
de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial,
conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección
Primera del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y
modifi cada por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y el
artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº
015-2019-MTC-01;
Que, en la LI Asamblea General de la Organización
Deportiva Panamericana, A.C. (ODEPA), se eligió a la
ciudad de Lima como la sede anfi triona de los XVIII Juegos
Panamericanos del 2019, responsable de organizar los
indicados juegos que incluye además la realización de
los Sextos Juegos Parapanamericanos; suscribiéndose
con la ODEPA, para formalizar dicha elección, el Acuerdo
de Responsabilidades y Obligaciones, instrumento que
defi ne las condiciones que debe cumplir el país anfi trión
para la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto
Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo
de la infraestructura, equipamiento y las operaciones
para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos
Parapanamericanos - Lima 2019, se dispone la transferencia
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del
“Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de
los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos
Juegos Parapanamericanos” (Proyecto Especial), para
la preparación y desarrollo de los referidos Juegos en el
2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos
asumidos por el Estado Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2017-
MTC se confi rma la declaración de interés nacional de
la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del
2019, que se llevarán a cabo en Lima desde el 26 de julio
hasta el 11 de agosto de 2019, contenida en la Resolución
Suprema N° 006-2015-MINEDU y modi fi catorias, y se
declara de interés nacional la realización de los citados
Juegos así como la organización y realización de los
Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que se
llevarán a cabo en Lima desde el 23 de agosto hasta el 01
de septiembre del 2019;
Que, se ha visto por conveniente establecer medidas
de restricción de tránsito en vías de jerarquía nacional
con el fi n de agilizar el desplazamiento de los atletas
que participarán en los referidos eventos deportivos,
minimizando la afectación al fl ujo regular de transporte en
las referidas vías, asegurándose así el correcto desarrollo
de los Juegos y por ende la obtención de benefi cios
económicos derivados del incremento de los fl ujos
turísticos durante su realización;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de
Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del
Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito,
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC;

81NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de vías de acceso
restringido en Rutas Nacionales
1.1 Se declaran temporalmente como vías de
acceso restringido determinadas secciones de las
Rutas Nacionales PE-20B, PE-20I y PE-20K, desde el
15 de julio al 03 de septiembre durante las 24 horas del
día, en ambos sentidos de las referidas vías, teniendo
preferencia de paso o de exclusividad de uso de la vía
los vehículos dedicados a los Juegos Panamericanos y
Parapanamericanos 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Ruta
Nacional
Nombre de
la vía
Tipo de
restricción
vial
Inicio del
tramo
restringido
Fin del tramo
restringido
Carril
utilizado
PE-20K
Av. Morales
Duárez
Carril
Preferencial
Vía Expresa
Línea Amarilla
Emp. PE-20B
(Av. Elmer
Faucett)
Izquierdo
PE-20B
Av. Morales
Duárez
Carril
Preferencial
Emp. PE-20
(Av. Elmer
Faucett)
Emp. PE-20I
(Av. Santa
Rosa)
Izquierdo
PE-20I
Av. Santa
Rosa
Carril
Exclusivo
Emp. PE-20B
(Av. Morales
Duárez)
Av. Meiggs Izquierdo
Carril
Exclusivo
Av. Argentina Av. Costanera Izquierdo
* Carril Preferencial: Carril que será utilizado por los vehículos dedicados a los Juegos
Panamericanos y Parapanamericanos y por los vehículos de servicio público y/o particulares,
teniendo los vehículos dedicados a los Juegos la preferencia de uso. Este carril está ubicado
al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos sentidos.
* Carril Exclusivo: Carril que será utilizado sólo por los vehículos dedicados a los
Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los cuales contarán con su respectiva
acreditación. Este carril debe estar ubicado al lado izquierdo de la calzada principal, en ambos
sentidos, debidamente segregado mediante elementos de seguridad y con la señalización
correspondiente.
1.2 El Proyecto Especial para la preparación y
desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Parapanamericanos es responsable
de realizar las intervenciones complementarias, de
medidas de seguridad, señalización y uso de elementos
canalizadores para la segregación de los carriles
exclusivos, así como la coordinación para el control del
tránsito por parte de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de
la restricción
2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus
competencias, dispondrá las acciones de control en las
rutas nacionales objeto de la restricción, a fi n de detectar
toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada
del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en
el presente dispositivo legal.
2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de
emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades
de bomberos, entre otros) debidamente identifi cados.
Artículo 3.- Difusión
3.1 El Proyecto Especial para la preparación y
desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019
y Sextos Juegos Parapanamericanos, la Policía Nacional
del Perú, y la Ofi cina de Imagen Institucional del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus
competencias, realizarán las acciones de difusión para el
cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en los portales web institucionales del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), y del
Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los
XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos
Parapanamericanos (www.lima2019.pe), el mismo día de
su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
Artículo 5.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía
Nacional del Perú, y al Proyecto Especial para la preparación
y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación en
Transporte Multimodal
1787518-1
Otorgan permiso de operación a Aerolíneas
Estelar S.A.C. para prestar servicio de
aviación comercial internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 427-2019-MTC/12
Lima, 5 de junio del 2019
VISTO: La solicitud de AEROLINEAS ESTELAR
S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de
Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros,
carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentos de Registro Nº T-010575-
2019 del 11 de enero de 2019 y N° E-038565-2019 del
07 de febrero de 2019, AEROLINEAS ESTELAR S.A.C.
solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de
Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros,
carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;
Que, en aplicación del literal g) del artículo 9° de la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección
General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar,
modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación
y Permisos de Vuelo;
Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del
artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica
Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado
por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante
Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica
hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar
actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el
que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que
se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la
validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, según los términos del Memorando N° 133-2019-
MTC/12.LEG, Memorando N° 012-2019-MTC/12.POA,
Memorando N° 154-2019-MTC/12.07.CER, Memorando
N° 039-2019-MTC/12.07.PEL, Informe N° 080-2019-
MTC/12.07.AUT e Informe N° 539-2019-MTC/12.07,
emitidos por las áreas competentes de la Dirección
General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la
presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto
en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-
2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado
al haber cumplido la recurrente con lo establecido en
la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su
Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a AEROLINEAS ESTELAR
S.A.C., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04)

82 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
años, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial
“El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo. Para realizar operaciones aéreas,
AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. requiere el
correspondiente Certifi cado de Explotador, así como
las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo
acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y
económico-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos
que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes
características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No
Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:
Con los derechos de tráfi co reconocidos al Perú para
servicios similares en los instrumentos aeronáuticos
internacionales vigentes en el Perú
- AMÉRICA DEL NORTE: Estados Unidos de América,
Canadá y México.
- AMÉRICA CENTRAL: Bahamas, Barbados, Belice,
Costa Rica, Cuba, Guatemala, Honduras, Jamaica,
Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República
Dominicana y Santa Lucía.
- AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
- EUROPA: Alemania, Austria, Albania, Andorra,
Belarus, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Bélgica, Ciudad
del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,
Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Letonia, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Noruega,
Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas y Aruba),
Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales
e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia,
San Marino, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.
- ASIA: Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein,
Bangladesh, Brunei, Bután, Camboya, China, Chipre, Corea
del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas,
Georgia, Hong Kong, India, Indonesia, Irak, Israel, Japón,
Jordania, Kazajstán, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia,
Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar,
Singapur, Siria, Sri Lanka, Tailandia, Taiwán, Tayikistán, Timor
Oriental, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Yemen.
- OCEANÍA: Australia, Estados Federados de
Micronesia, Fiji, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati,
Nauru, Nueva Zelandia, Palau, Papúa Nueva Guinea,
Samoa, Tonga y Vanuatu.
- ÁFRICA: Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina
Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores,
Costa de Marfi l, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón,
Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial,
Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali,
Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia,
Niger, Nigeria, República Centroafricana, República del
Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo
Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona,
Somalia, Sudáfrica, Sudan, Swazilandia, Tanzania, Togo,
Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS 340-313
- BOEING 737-329
- BOEING 737-33A
- BOEING 737-700
- BOEING 737-800
- BOEING 767-200
- BOEING 767-300
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima -
Callao.
Artículo 2.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. deberá
iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06)
meses, contados a partir de la fecha de expedición de
la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo
establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a
AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. deben estar provistas
del correspondiente Certifi cado de Matrícula vigente,
expedido -de ser el caso- por el Registro Público de
Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de
su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o
convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
y de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los
riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta
de servicios de transporte aéreo que realice AEROLINEAS
ESTELAR S.A.C. se efectuará de conformidad con lo
establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley
de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N°
050-2001-MTC.
Artículo 5.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C.
deberá presentar los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. está
obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación
entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente
información del tráfi
co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 7.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C.
empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente
con sus respectivas licencias y certifi caciones de aptitud
expedidas o convalidadas por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla
las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 9.- Si la Administración verifi case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del
artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 10.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. deberá
constituir la garantía global que establece el artículo 93º
de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por
el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio
que solicita, en las condiciones y monto establecidas
en los artículos 199º y siguientes del Reglamento.
El incumplimiento de esta obligación determinará
la automática revocación del presente Permiso de
Operación.
Artículo 11.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. deberá
presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de
Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y
el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. queda
obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con
las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente
emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 13.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C. deberá
respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C.
está obligada a informar a la Dirección General de

83NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación
de accionistas, así como la variación de sus acciones
y capital social.
Artículo 15.- AEROLINEAS ESTELAR S.A.C.
debe cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la
presentación y aprobación de sus horarios de operación,
debiendo cumplir con los horarios aprobados.
Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a AEROLINEAS
ESTELAR S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 -
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento,
las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás
disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas
que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1783994-1
Aprueban texto de modificación de la
Regulación Aeronáutica del Perú - RAP
304 “Cartas Aeronáuticas” Nueva Edición,
Enmienda 1, que pasa a ser Nueva Edición,
Enmienda 2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 491-2019-MTC/12
Lima, 25 de junio del 2019
VISTO: el Informe N° 0217-2019-MTC/12.08 de
la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo
Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la
encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del
Perú siendo competente para aprobar, modifi car y dejar
sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las
directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del
artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil
del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, mediante Resolución Directoral N° 229-2018-
MTC/12, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de
marzo de 2018, se aprobó el texto de la RAP 304 “Cartas
Aeronáuticas” – Nueva Edición, Enmienda 1;
Que, en el marco de la revisión permanente de las
Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, se propuso la
modifi cación de la RAP 304;
Que, el artículo 7° del Reglamento de la Ley de
Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de
Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los
proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP
con una antelación de quince días calendario;
Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante
Resolución Directoral N° 320-2019-MTC/12 de fecha 30
de abril de 2019, se aprobó la difusión a través de la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del
proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del
Perú – RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”, Nueva Edición,
Enmienda 1, el cual no ha sido objeto de comentarios o
aportes;
Que, el texto del proyecto de modifi cación de la
Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 304 “Cartas
Aeronáuticas” cuenta con opiniones favorables de la
Dirección de Regulación y Promoción y la Dirección de
Seguridad Aeronáutica así como la conformidad para su
aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, emitidas mediante Informe N° 0217-
2019-MTC/12.08, Memorando N° 1399-2019-MTC/12.04 y
Memorando N° 978-2019-MTC/12.LEG, respectivamente;
De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de modifi cación de la
Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 304 “Cartas
Aeronáuticas” Nueva Edición, Enmienda 1, que pasará
a ser Nueva Edición, Enmienda 2, el cual forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el texto anterior materia
de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del
Perú – RAP 304 “Cartas Aeronáuticas”, Nueva Edición,
Enmienda 1.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
Dirección General de Aeronáutica Civil
Regulaciones Aeronáuticas del Perú
RAP 304
CARTAS AERONÁUTICAS
NUEVA EDICION
ENMIENDA 2
Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su
Reglamento
Anexo 04 (OACI) - Cartas Aeronáuticas
(Enmienda 60 – noviembre del 2018)
Doc 10066 – PANS “Gestión de la información
aeronáutica”
(Primera edición)
Capítulo 1: Aplicación, disponibilidad, requisitos
de competencia y defi niciones

1.3 Requisitos de competencia del personal de
Cartografía Aeronáutica

1.3.3 El Proveedor del servicio debe implantar
y aplicar un programa ofi cial de instrucción para el
personal técnico de cartografía, capacitación continua
que contemple instrucción inicial, OJT, especializada
y periódica, a fi n de mantener las competencias de su
personal de cartografía aeronáutica, que garantice,
al menos cada dos años, la actualización de sus
conocimientos conforme a los adelantos tecnológicos y
a las enmiendas de normas y procedimientos de la OACI
y de la presente regulación.

1.4 Defi niciones

Altitud/altura de procedimiento. Altitud/altura
publicada que se utiliza para defi nir el perfi l vertical de
un procedimiento de vuelo a la mínima altitud/altura de
franqueamiento de obstáculos o sobre ella, cuando esté
establecida.

Aplicación. Manipulación y procesamiento de datos
en apoyo de las necesidades de los usuarios (ISO 19104)

Calidad de los datos. Grado o nivel de confi anza de
que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del
usuario de datos en lo que se refi ere a exactitud, resolución
e integridad. (o grado de aseguramiento equivalente),
trazabilidad, puntualidad, completitud y formato.

Resolución de los datos. Número de unidades o
de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor
medido o calculado.

84 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano

Ruta de rodaje. Trayectoria defi nida y establecida
para el movimiento de helicópteros de una parte a otra del
helipuerto. La ruta de rodaje incluye una calle de rodaje
aéreo o en tierra para helicópteros que está centrada en
la ruta de rodaje.

Capítulo 2. Especifi caciones generales
2.1 Requisitos de utilización de las cartas

2.17 Datos aeronáuticos

2.17.2 El Proveedor del servicio debe asegurarse de
que la resolución de los datos aeronáuticos de las cartas
sea la especifi cada para cada carta en particular.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1,
fi guran las especifi caciones relacionadas con la resolución
de los datos aeronáuticos de las cartas.
2.17.3 El Proveedor del servicio debe asegurarse
que se mantiene la integridad de los datos aeronáuticos
en todo el proceso de datos, desde la iniciación hasta la
distribución al siguiente usuario previsto.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice
1, fi guran las especifi caciones relacionadas con la
clasifi cación de integridad correspondiente a los datos
aeronáuticos.
2.17.4 Durante la transmisión y/o almacenamiento
de conjuntos de datos aeronáuticos y de datos digitales,
se utilizarán técnicas de detección de errores de datos
digitales.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066) fi guran
especifi caciones detalladas acerca de las técnicas de
detección de errores de datos digitales.
2.18 Sistemas de referencia comunes
2.18.1 Sistema de referencia horizontal

2.18.1.3 La resolución de las coordenadas geográfi cas
en la carta debe ser la especifi cada para cada carta en
particular.
Nota 1.— Las especifi caciones relativas a la
determinación y notifi cación (exactitud del trabajo de
campo y de la integridad de los datos) de las coordenadas
aeronáuticas relativas al WGS-84 para las posiciones
geográfi cas establecidas por los servicios de tránsito
aéreo fi guran en la RAP 311, Capítulo 2 y para puntos
de referencia de aeródromos/ helipuertos, en la RAP 314,
Volúmenes I y II, Capítulo 2.
Nota 2. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice
1, fi guran las especifi caciones relacionadas con la
clasifi cación de exactitud e integridad de los datos
aeronáuticos relativos al WGS-84.
2.18.2 Sistema de referencia vertical

2.18.2.3 El grado de la resolución de las cartas de
elevaciones y ondulaciones geoidales de las cartas y
planos debe ser la especifi cada para cada carta y plano
en particular.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1,
fi guran las especifi caciones relacionadas con la resolución
de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales.

Capítulo 5. Plano topográfi co y de Obstáculos de
aeródromo — OACI (electrónico)

5.4 Cobertura del plano
La extensión de cada plano debe ser sufi ciente para
abarcar el Área 2, tal como se especifi ca en la RAP 315,
capítulo 5.

5.5.2.1 Las características del terreno y los atributos
correspondientes que deben representarse y la base
de datos correspondiente al plano se deben sustentar
en conjuntos de datos topográfi cos sobre el terreno que
cumplan con los requisitos del RAP 315, Capítulo 5.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Capítulo
5 y Apéndices 1, 6 y 8, fi guran las especifi caciones
relacionadas con conjuntos de datos topográfi cos.
5.5.2.3 Se debe suministrar una representación de la
superfi cie del terreno como una capa seleccionable de
curvas de nivel además del DEM

5.5.2.5 La característica del terreno representada se
debe vincular con los siguientes atributos asociados en la
base o bases de datos:
a) las posiciones horizontales de los puntos de la
cuadrícula en coordenadas geográfi cas y elevaciones de
los puntos;
b) el tipo de superfi cie;
c) los valores de las curvas de nivel, si se suministran;
y
d) los nombres de ciudades y otras características
topográfi cas destacadas.
5.5.2.6 Se deben vincular con la característica del
terreno representada, los atributos adicionales del terreno
suministrados en la base o bases de datos.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 6,
Tabla A6-1, fi guran las especifi caciones relacionadas con
los atributos del terreno.
5.5.3 Características de los obstáculos
5.5.3.1 Las características de los obstáculos y sus
correspondientes atributos representados o vinculados
en la base de datos con el plano se deben basar en
conjuntos de datos sobre los obstáculos que satisfagan
los requisitos de la RAP 315, Capítulo 5.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Capítulo
5 y Apéndices 1, 6 y 8, fi guran las especifi caciones
relacionadas con los conjuntos de datos sobre los
obstáculos.

5.5.3.4 Se deben vincular con la característica del
obstáculo representada los atributos adicionales del
obstáculo suministrados en la base o bases de datos.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 6,
Tabla A6-2, fi guran las especifi caciones relacionadas con
los atributos del obstáculo.
5.5.4 Características del aeródromo
5.5.4.1 Las características del aeródromo y sus
correspondientes atributos representados y vinculados en
la base de datos con el plano se deben basar en datos del
aeródromo que satisfagan los requisitos de la RAP 315,
capítulo 5.

5.6 Exactitud y resolución
5.6.1 El orden de exactitud de los datos aeronáuticos,
sobre el terreno y los obstáculos corresponderá al uso
previsto.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice
1, fi guran las especifi caciones relacionadas con la

85NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
exactitud de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y los
obstáculos.
5.6.2 La resolución de los datos aeronáuticos, sobre el
terreno y los obstáculos corresponderá a la exactitud de
los datos reales.
Nota. — En los PANS-AIM (Doc 10066), Apéndice 1,
fi guran las especifi caciones relacionadas con el orden de
resolución de los datos aeronáuticos, sobre el terreno y
los obstáculos.

1787513-1
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan Jefa de la Oficina de Asesoría
Jurídica del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 083-2019-IPD/P
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO: La Resolución de Presidencia N°
071-2019-IPD/P emitida por la Presidencia del Instituto
Peruano del Deporte; el Memorando N° 000423-2019-
GG/IPD emitido por la Gerencia General; el Informe Nº
001251-2019-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal
de la Ofi cina General de Administración; el Memorando
N° 003711-2019-OGA/IPD emitido por la Ofi cina General
de Administración; el Informe N° 000665-2019-OAJ/IPD
emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la contratación de funcionarios, empleados de
confi anza y personal directivo superior bajo el régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios
(CAS), en principio normada por los numerales 1), 2) y
literal a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175,
Ley Marco del Empleo Público, es admitida sin que se
requiera de la realización de un concurso público previo,
esto en atención a lo dispuesto en la primera disposición
complementaria fi nal de la Ley N° 29849, Ley que
establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial
del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales;
Que, mediante Resolución de Presidencia N°
071-2019-IPD/P, de fecha 14 de junio de 2019, la
Presidencia del Instituto Peruano del Deporte aceptó la
renuncia presentada por el señor Carlos Ramos Montes
al cargo de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica,
encargándosele a la servidora Medalid Verde Román la
jefatura de dicha Ofi cina, en adición a sus funciones;
Que, mediante Memorando N° 000423-2019-GG/
IPD, de fecha 09 de julio de 2019, la Gerencia General
solicitó a la Ofi cina General de Administración iniciar el
trámite correspondiente para la designación, a partir del
11 de julio del presente año, de la señora Karla Solangel
Rodríguez Aquino como Jefa de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica del Instituto Peruano del Deporte;
Que, mediante Informe N° 001251-2019-UP/IPD,
de fecha 10 de julio de 2019, la Unidad de Personal de
la Ofi cina General de Administración concluyó que la
señora Karla Solangel Rodríguez Aquino cumple con los
requisitos mínimos exigidos en el Clasifi cador de Cargos
de la entidad para ocupar el puesto de Jefe de Ofi cina;
Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través del
Informe N° 000665-2019-OAJ/IPD, de fecha 10 de julio de
2019, en atención al Memorando Nº 003711-2019-OGA/
IPD, de la misma fecha, remitido por la Ofi cina General
de Administración, emite opinión favorable respecto
de la emisión del acto resolutivo que de por concluida
la encargatura de funciones de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica a la servidora Medalid Verde Román, y en ese
mismo acto, se designe a la señora Karla Solangel
Rodríguez Aquino como Jefa de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica, a partir del 11 de julio de 2019;
Que, el literal o) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Peruano del
Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-
PCM, establece que son funciones del Presidente del
Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y
contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar
las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo
con la normatividad vigente;
De conformidad con las facultades previstas en
la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por
Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Peruano del
Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-
PCM y sus modifi catorias;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General,
de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de
Personal de la Ofi cina General de Administración, y de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponda a sus
competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido a partir de la fecha,
el encargo de funciones de la servidora Medalid Verde
Román como Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del
Instituto Peruano del Deporte, en adición a sus funciones
como abogada de la citada Ofi cina.
Artículo 2.- Designar a la señora Karla Solangel
Rodríguez Aquino en el cargo de Jefa de la Ofi cina de
Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, a
partir del 11 de julio de 2019.
Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Personal de la
Ofi cina General de Administración, el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a las
interesadas y a las Unidades de Organización del Instituto
Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes.
Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el
Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte
(www.ipd.gob.pe) y en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese y comuníquese.
SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZ
Presidente
1787569-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Norma Técnica que dicta
“Lineamientos mínimos para la modificación
de la metodología de medición de los niveles
de servicio y productividad, aprobados por
la Autoridad Portuaria Nacional, en caso de
los terminales portuarios concesionados”
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 0060-2019-APN-DIR
Callao, 27 de junio de 2019
VISTOS:
La Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2019-
APN/DIR de fecha 14 de febrero de 2019 y el Informe Nº
0021-2019-APN-DOMA de fecha 02 de mayo de 2019
emitido por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente

86 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
y el Informe Legal N° 0302-2019-APN-UAJ de fecha 21 de
junio de 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del
Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), crea la
Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como
Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema
Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho
público interno, patrimonio propio, y con autonomía
administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera,
y facultad normativa por delegación del Ministro de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 2 de la LSPN dispone que su ámbito
de aplicación son las actividades portuarias y servicios
portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así
como las competencias y atribuciones de las autoridades
vinculadas al Sistema Portuario Nacional; mientras que el
artículo 3 de la misma norma, establece que constituyen
lineamientos esenciales de la Política Portuaria Nacional,
el fomento y planeamiento de la competitividad de
los servicios portuarios y la promoción del comercio
nacional, regional e internacional; así como la promoción
de la competitividad internacional del Sistema Portuario
Nacional;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización
y Funciones de APN, aprobado por Decreto Supremo Nº
034-2004-MTC, establece, entre otros, que la Dirección
de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA)
es el órgano de línea dependiente de la Gerencia
General, encargado de promover, normar y controlar el
ordenamiento administrativo y operativo de las actividades
y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso,
leal competencia y libre concurrencia en el mercado de
servicios portuarios;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio
del visto, se aprobó el proyecto de Norma Técnica
que dicta “Lineamientos mínimos para la modifi cación
de la metodología de medición de los niveles de
servicio y productividad, aprobados por la Autoridad
Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios
concesionados”, siendo publicada en el Diario Ofi cial
El Peruano 27 de febrero de 2019 y en la página web
de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.
pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el
plazo de treinta (30) días;
Que, mediante Informe del visto, la DOMA, entre otros,
concluye que se recepcionaron los comentarios de los
concesionarios así como del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público,
los cuales fueron evaluados y analizados, motivo por el cual
el proyecto de Norma Técnica que dicta los “Lineamientos
mínimos para la modifi cación de la metodología de
medición de los niveles de servicio y productividad de los
terminales portuarios concesionados”, ha sido actualizado
conforme a los comentarios de la Comunidad Portuaria,
recomendando su aprobación;
Que, mediante Informe Legal del visto, la Unidad de
Asesoría Jurídica entre otros, concluye que es legalmente
viable que el Directorio apruebe la norma técnica
recomendada por la DOMA, quien la ha sustentado en la
necesidad de la Autoridad Portuaria Nacional de revisar,
actualizar u optimizar las metodologías de medición,
motivo por el cual recomienda someterla a consideración
del Directorio;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de
Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales
de Carácter General”, señala que, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4 del presente Reglamento,
se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones
legales, tales como resoluciones administrativas o
similares de interés general y de observancia obligatoria
cuando su contenido se relacione con la aprobación de
documentos de gestión;
Que, en Sesión de Directorio Nº 495 de fecha 25 de
junio del 2019, el Directorio acordó, entre otros, aprobar
Norma Técnica que dicta “Lineamientos mínimos para la modifi cación de la metodología de medición de los niveles
de servicio y productividad, aprobados por la Autoridad
Portuaria Nacional, en caso de los terminales portuarios
concesionados”;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado
por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto
administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema
Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria
Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-
MTC y el Decreto Supremo N°001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar Norma Técnica que dicta
“Lineamientos mínimos para la modifi cación de la
metodología de medición de los niveles de servicio y
productividad, aprobados por la Autoridad Portuaria
Nacional, en caso de los terminales portuarios
concesionados” la misma que forma parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones
Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe
publicación de la norma indicada en el artículo 1 de la
presente resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en
la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.
apn.gob.pe.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional
1787213-1
AUTORIDAD DE TRANSPORTE
URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Designan Director de la Dirección de
Integración de Transporte Urbano y
Recaudo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 008-2019-ATU/PE
Lima, 9 de julio de 2019
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao- ATU, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de
derecho público interno y con autonomía administrativa,
funcional, económica y fi nanciera;
Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao –
ATU, aprobado por Decreto Supremo N°003-2019-MTC,
establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función
de designar, entre otros, a los titulares de los órganos
de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de las
unidades orgánicas, de ser el caso;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la
Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo
de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao
–ATU, cargo considerado de confi anza; y,
Con la visación de la Gerencia General y de la Ofi cina
de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley N°27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación

87NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
de funcionarios públicos; y, estando a las funciones
establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la
Sección Primera del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima
y Callao –ATU, aprobado por Decreto Supremo N°003-
2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES, en el cargo de
Director de la Dirección de Integración de Transporte
Urbano y Recaudo de la Autoridad de Transporte Urbano
de Lima y Callao –ATU.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor
JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES, y a la O fi cina de
Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ
Presidente Ejecutivo
1787275-1
CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION TECNOLOGICA
Formalizan la aprobación de la
“Guía práctica para la identificación,
categorización, priorización y evaluación
de líneas de investigación”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 115-2019-CONCYTEC-P
Lima, 8 de julio de 2019
VISTOS: Los Informes N° 24 y 33-2019-CONCYTEC-
DPP-SDCTT/TSPB de la Sub Dirección de Ciencia,
Tecnología y Talentos, que cuentan con la conformidad
de la Dirección de Políticas y Programas en CTI; el
Informe N° 042-2019-CONCYTEC-OGPP y Memorando
N° 180-2019-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°
110-2019-CONCYTEC-OGAJ-AFH que cuenta con la
conformidad de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a
través del Proveído N° 499-2019-CONCYTEC-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica – CONCYTEC es un organismo
público técnico especializado adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho
público interno y autonomía científi ca, administrativa,
económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en
la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, en la Ley
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (CONCYTEC) y en la ley N° 30806, que
“Modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la
Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC” y en los Decretos
Supremos N°s. 058-2011-PCM y Nº 067-2012-PCM;
Que, mediante el Informe N° 110-2019-CONCYTEC-
OGAJ-AFH y el Proveído N° 499-2019-CONCYTEC-
OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que
el CONCYTEC tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar,
fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del
Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación
tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante
la acción concertada y la complementariedad entre los
programas y proyectos de las instituciones públicas,
académicas, empresariales, organizaciones sociales y
personas integrantes del SINACYT;
Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica indica
que de conformidad al artículo 7 de la Ley N° 28303,
Ley del CONCYTEC, el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es
el conjunto de instituciones y personas naturales
del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología
y a su promoción, entre las que se encuentran, las
universidades públicas y privadas y los institutos y
escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC
el ente rector del SINACYT;
Que, asimismo, la O fi cina General indicada,
precisa que el artículo 11 de la Ley N° 28303, Ley del
CONCYTEC, establece las funciones del CONCYTEC,
entre las que se encuentran las siguientes: h)
Promover la articulación de la investigación científi ca
y tecnológica, y la producción del conocimiento con
los diversos agentes económicos y sociales, para el
mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la
productividad y competitividad del país; k) Formular,
aprobar y ejecutar programas especiales de CTI
orientados a la formación, perfeccionamiento, retención
y colaboración de científi cos y tecnólogos, así como
para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de
la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica,
así como la promoción de la gestión y de los proyectos
de innovación, transferencia, difusión, intercambio
y divulgación de la CTI; x) Emitir normas en materia
de ciencia, tecnología e innovación con la fi nalidad de
que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas,
proyectos, programas y actividades a la política, plan y
estrategia nacional en materia de CTI;
Que, bajo dicho marco, mediante Informe N° 024-
2019-CONCYTEC-DPP-SDCTT/TSPB y el Proveído N°
238-2019-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia,
Tecnología y Talentos que cuenta con la conformidad de
la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del
Proveído N° 328-2019-DPP, se propone la aprobación de
una “Guía práctica para la identifi cación, categorización,
priorización y evaluación de líneas de investigación”,
cuyo objetivo general es fortalecer la investigación de
las Universidades públicas y privadas e Institutos de
Educación Superior y/o Escuelas de Educación Superior
públicos y privados, y orientar los esfuerzos de los
investigadores a temas de interés regional, nacional o
internacional, buscando ordenar las áreas de investigación
que se desarrollan en cada institución;
Que, a través del Acta de Sesión Ordinaria N° 96
de fecha 28 de mayo de 2019, el Consejo Directivo del
CONCYTEC, aprobó por unanimidad la “Guía práctica
para la identifi cación, categorización, priorización y
evaluación de líneas de investigación”, con cargo a que
se introduzcan las observaciones y recomendaciones
planteadas en dicha sesión;
Que, considerando las observaciones y
recomendaciones de los miembros del Consejo
Directivo del CONCYTEC en la Sesión Ordinaria N°
96, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos
a través del Informe N° 033-2019-CONCYTEC-
DPP-SDCTT/TSPB y el Proveído N° 332-2019-DPP-
SDCTT, que cuenta con la conformidad de la
Dirección de Políticas y Programas de CTI mediante
el Proveído N° 482-2019-DPP, elabora el texto final de
la “Guía práctica para la identificación, categorización,
priorización y evaluación de líneas de investigación”,
precisando que éste constituye un documento con
método estándar y flexible que orientará la gestión
de la investigación científica y tecnológica en las
instituciones de investigación del SINACYT;
Que, mediante Informe N° 042-2019-CONCYTEC-
OGPP, la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, concluye que la “Guía práctica para
la identificación, categorización, priorización y
evaluación de líneas de investigación”, es un
documento que establece un método estándar y
flexible para el manejo de las líneas de investigación,
que orienta a la gestión de la investigación científica

88 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
y tecnológica en las instituciones de investigación
del SINACYT; asimismo, a través del Memorando N°
180-2019-CONCYTEC-OGPP, indica que luego de
revisado el documento advierte que la Dirección de
Políticas y Programas de CTI, ha visto por conveniente
incorporar las recomendaciones, emitiendo opinión
técnica favorable sobre la propuesta de “Guía práctica
para la identificación, categorización, priorización y
evaluación de líneas de investigación”;
Que, mediante el Informe N° 110-2019-CONCYTEC-
OGAJ-AFH y el Proveído N° 499-2019-CONCYTEC-
OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, precisa
que la “Guía práctica para la identifi cación, categorización,
priorización y evaluación de líneas de investigación”,
establece como objetivos específi cos a los siguientes: (i)
Ayudar a las instituciones de investigación a identifi car sus
líneas de investigación dentro de las diferentes áreas del
conocimiento; (ii) Identifi car las fortalezas en investigación
de las instituciones de investigación para mejorar la toma
de decisiones y establecer políticas internas para reforzar
y/o fomentar las líneas de investigación; (iii) Enfocar
los esfuerzos de las instituciones de investigación en
el desarrollo de líneas de investigación prioritarias que
pueden tener mayor impacto en su región y proyección
nacional o internacional;
Que, fi nalmente, la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica, luego de la evaluación correspondiente, emite
opinión legal favorable para aprobar la propuesta de “Guía
práctica para la identifi cación, categorización, priorización
y evaluación de líneas de investigación”, manifestando
que esta se adecúa al ordenamiento jurídico vigente,
por lo que corresponde su aprobación a través de la
Resolución de Presidencia respectiva;
Que, en tal sentido resulta viable formalizar la
aprobación mediante acuerdo efectuada por el Consejo
Directivo del CONCYTEC sobre la “Guía práctica para la
identifi cación, categorización, priorización y evaluación de
líneas de investigación”;
Con la visación de la Secretaria General (e); del
Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI;
del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del
Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología
y Talentos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica; al Reglamento de Organización y Funciones
del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-
2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la “Guía
práctica para la identifi cación, categorización, priorización
y evaluación de líneas de investigación”, que en Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución, por los
fundamentos legales y técnicos señalados en la parte
considerativa.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de la
Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
1787429-1
Aprueban transferencias financieras a favor
de diversas entidades públicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 116-2019-CONCYTEC-P
Lima, 9 de julio de 2019
VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 021-
2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído
Nº 025-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora
Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de
Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1)
autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la
vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar
programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología
e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias
fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y
b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas
privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.
Asimismo, dispone que las referidas transferencias y
subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular
del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e
informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que
haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial
El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-
2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018,
se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP,
“Disposiciones para la aprobación de Transferencias
Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el
marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en
adelante la Directiva, la cual ha sido modifi cada mediante
Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P
de fecha 21 de mayo de 2019;
Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece
que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad
de Seguimiento y Monitoreo son los responsables
de verificar que se cumplan todos los requisitos
establecidos en el convenio o contrato respectivo, los
requisitos establecidos en las Bases del Instrumento
Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las
Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos
normativos similares para proceder a los desembolsos
solicitados por el FONDECYT, así como de precisar
si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero
que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido
suscrito con entidades públicas o personas jurídicas
privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o
si se trata de un Esquema Financiero proveniente de
un concurso;
Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que
la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es
responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito
Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con
las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de:
i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de
subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad
o persona jurídica a quien se propone transferir o
subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare
ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii)
Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones
contenidas en la Directiva;
Que, mediante el Proveído Nº 025-2019-FONDECYT-
DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora
FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias
fi nancieras a favor de entidades públicas por un importe
total ascendente a S/ 640,953.79 (Seiscientos Cuarenta
Mil Novecientos Cincuenta y Tres y 79/100 Soles), a favor
de los ganadores de los concursos de los Esquemas
Financieros EF-033 denominado “Programas de
Doctorado en Universidades Peruanas” - Convocatoria
2015-I, y E041-2018-01 denominado “Proyecto de
Investigación Básica”, señalando que permitirá cofi nanciar
los programas y proyectos ganadores de los referidos
concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal
Nº 021-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante
el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y

89NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa
(e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
y el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica
del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica,
presupuestal y legal para efectuar las transferencias
fi nancieras a favor de entidades públicas, para el
desarrollo de los programas y proyectos señalados en
el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los
Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 440-2019 y 445-
2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva
Nº 156-2015-FONDECYT-DE y 099-2018-FONDECYT-
DE, que aprueban los resultados de los concursos de los
citados esquemas fi nancieros;
Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad
de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora
FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del
CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia,
emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable,
habiendo verifi cado el cumplimiento de todos requisitos
exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP,
en las bases de los concursos, en los convenios y contratos
suscritos, en los documentos normativos, lineamientos
y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la
referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa
vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos
solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;
Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal,
la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto cumple con el informe favorable requerido
por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016;
Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento
y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la
Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC,
con la visación de la presente Resolución, ratifi can
el cumplimiento de todos los aspectos técnicos,
presupuestales y legales exigidos para efectuar las
transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas
(para cofi nanciar los programas y proyectos citados en
el Informe Técnico Legal Nº 021-2019-FONDECYT-USM-
OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases
de los mencionados esquemas fi nancieros, los convenios
y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa
vigente sobre la materia;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa
(e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,
del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del
Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y
del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo
de la Unidad Ejecutora FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613,
Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifi ca
diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la
Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley
N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-
PCM que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia
Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva
N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones
para la aprobación de Transferencias Financieras y/u
Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto
en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2016”, y su modifi catoria
efectuada mediante Resolución de Presidencia N°
092-2019-CONCYTEC-P, Resolución de Presidencia N°
116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia
N° 149-2017-CONCYTEC-P;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras
a favor de entidades públicas, por la suma total de S/
640,953.79 (Seiscientos Cuarenta Mil Novecientos
Cincuenta y Tres y 79/100 Soles), en el marco de lo
dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, conforme a lo siguiente:
N° Tipo
Proyecto o
Programa
Denominación Institución
N° de
Convenio o
Contrato
Monto Total del
desembolso en
Soles
S/
1
Transferencias fi nancieras
Programa
Doctorado en Economía de los
Recursos Naturales y el Desarrollo
Sustentable - Promoción 2
Universidad Nacional
Agraria La Molina
200-2015 320,358.79
2 Proyecto
Bioprospección de Microorganismos
Halófi los en Habitas Salinos del Perú
para la Producción de Bioplásticos
(Polihidroxialcanoatos) Empleando
Sustratos no Convencionales
Universidad Nacional de
Trujillo
108-2018 206,295.00
3 Proyecto
Resistance: Caracterización del
Resistoma Fecal en Animales
de Producción como Amenaza
Potencial a la Salud Pública en Lima
Metropolitana
Universidad Nacional
Mayor de San Marcos
127-2018 114,300.00
TOTAL 640,953.79
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC,
a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad
Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha
de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
1787426-1

90 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan funcionamiento de Óptima
Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S.A.C. como sociedad
administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 087-2019-SMV/02
Lima, 5 de julio de 2019
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2018048658, así como el Informe N°
745-2019-SMV/10.2 del 5 de julio de 2019, presentado por
la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia General de
Supervisión de Entidades Nº 092-2018-SMV/10.2 del 13
de agosto de 2018, se otorgó a los señores Piero Eduardo
Ghezzi Solís y Óscar Máximo Flores Lama, la autorización
de organización de una sociedad administradora de
fondos de inversión que será denominada Óptima
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.,
que también podrá utilizar la denominación abreviada
Óptima SAFI S.A.C.;
Que, los señores Piero Eduardo Ghezzi Solis y Óscar
Máximo Flores Lama solicitaron a la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV autorización de
funcionamiento de Óptima Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión S.A.C. para actuar como una
sociedad administradora de fondos de inversión;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y normas
modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Resolución de Superintendente
Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos
que deben cumplirse para obtener la autorización de
funcionamiento de una sociedad administradora de
fondos de inversión;
Que, a efectos de verifi car que Óptima Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A.C. cuenta
con la infraestructura física, capacidad tecnológica y
recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la
SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión
de Entidades, realizó una visita de inspección a las
instalaciones de la referida sociedad el 4 de julio de
2019;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
por Óptima Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.C. y de la visita de inspección efectuada, se
determinó que dicha empresa cumple con los requisitos
previstos para la obtención de la autorización de
funcionamiento como sociedad administradora de fondos
de inversión; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1,
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado
mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley
N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores, y por el artículo 12, numeral
1, del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Decreto Supremo N° 216-2011-EF y modifi catorias;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Óptima
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A.C. como sociedad administradora de fondos de
inversión.
Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Óptima
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.C.
en la sección correspondiente del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de
la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.
gob.pe).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a
Óptima Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
1786324-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor de la Gerencia General
de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 140-2019-SUNARP/SN
Lima, 10 de julio de 2019
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la designación de funcionarios en cargos de confi anza
distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del
Titular de la Entidad correspondiente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del
artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-
2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional
designar, sancionar y remover al personal de confi anza
de la Sede Central de la Sunarp;
Que, el cargo de confi anza de Asesor de la Gerencia
General de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos se encuentra vacante, por lo que resulta
necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;
Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la
Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designación
Designar, a partir del 11 de julio de 2019, al señor
Juan Alarico Morales Córdova, en el cargo de confi anza
de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
1787174-1

91NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban “Disposiciones para el uso
de la casilla electrónica asignada por la
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - Sunedu”
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 092-2019-SUNEDU/CD
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS:
El Informe N° 061-2019-SUNEDU-03-08-04 de la
Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario
de la Ofi cina de Administración; el Informe N°
059-2019-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe N° 051-2019-SUNEDU-03-09
de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, el
Informe N° 440-2019-SUNEDU-03-06 de la Ofi cina de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se
crea la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de
Educación, con autonomía técnica, funcional, económica,
presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus
funciones, con naturaleza jurídica de derecho público
interno y pliego presupuestal;
El numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la entidad que
cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al
administrado una casilla electrónica gestionada por esta,
para la notifi cación de actos administrativos y actuaciones
emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa,
siempre que cuente con el consentimiento expreso del
administrado;
Los literales a) y b) del artículo 34 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en
adelante, ROF), establecen que la Unidad de Atención al
Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD)
tiene como función ejecutar y supervisar el proceso de
atención al ciudadano y trámite documentario de la
Sunedu, así como proponer a la Ofi cina de Administración
la aprobación y actualización de los documentos
normativos relacionados a dichos procesos;
Mediante Informe N° 061-2019-SUNEDU-03-08-04,
de fecha 21 de mayo de 2019, la UACTD remitió a
la Ofi cina de Administración el proyecto normativo
denominado “Disposiciones para el uso de la casilla
electrónica asignada por la Sunedu”, el cual permitirá a
la entidad agilizar la comunicación con el administrado
y coadyuvar a que este tome conocimiento, de manera
oportuna, de todas las comunicaciones emitidas en el
marco de un determinado procedimiento; garantizando
la confi dencialidad, disponibilidad e integridad de la
información;
El artículo 23 del ROF dispone que la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OPP), es
el órgano encargado de asesorar a la alta dirección,
órganos y unidades orgánicas de la Sunedu en asuntos
relacionados a los procesos de planeamiento estratégico
y presupuesto, de conformidad a las normas sobre la
materia. En ejercicio de dicha competencia, mediante
Informe N° 059-2019-SUNEDU-03-07, de fecha 29 de
mayo de 2019, la OPP concluyó que el proyecto normativo
propuesto se encuentra alineado al Plan Estratégico
Institucional 2019-2022 y al Plan Operativo Institucional
2019; y que los gastos que irrogue la implementación
de la casilla electrónica de la Sunedu se encuentran
fi nanciados con cargo a los recursos presupuestales
previstos en el Pliego 118. En consecuencia, emitió
opinión técnica favorable y recomendó continuar con el
trámite para aprobar el proyecto de “Disposiciones para
el uso de la casilla electrónica asignada por la Sunedu”;
El literal g) del artículo 36 del ROF dispone que
una de las funciones de la Ofi cina de Tecnologías de la
Información (en adelante, OTI) es emitir opinión técnica
en los temas referidos a su competencia. En ese sentido,
con Informe N° 051-2019-SUNEDU-03-09, de fecha 31 de
mayo de 2019, la OTI manifestó su conformidad con el
proyecto normativo propuesto;
El literal f) del artículo 22 del ROF y el artículo 7
del Reglamento que establece el procedimiento para
la elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por
Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/
CD, señalan como función de la Ofi cina de Asesoría
Jurídica elaborar o participar en la formulación de
proyectos normativos que son propuestos al Consejo
Directivo para su aprobación. En tal sentido, a través
del Informe N° 440-2019-SUNEDU-03-06, de fecha 13
de junio de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable y recomendó aprobar el proyecto
de “Disposiciones para el uso de la casilla electrónica
asignada por la Sunedu”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2
del artículo 19 de la Ley Universitaria y el literal e) del
artículo 8 del ROF, compete al Consejo Directivo aprobar
el proyecto de “Disposiciones para el uso de la casilla
electrónica asignada por la Sunedu”;
Estando a lo acordado en la sesión N° 025-2019 del
Consejo Directivo;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar las “Disposiciones para el uso de
la casilla electrónica asignada por la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu”,
la cual consta de trece (13) artículos, cuatro (4)
disposiciones complementarias fi nales y dos (2) anexos.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y de las “Disposiciones para el uso de la casilla
electrónica asignada por la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – Sunedu”, en el diario
ofi cial “El Peruano”.
Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones
la publicación de la presente Resolución, de las
“Disposiciones para el uso de la casilla electrónica
asignada por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria – Sunedu” y de sus anexos, en el
Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.
gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial
“El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
DISPOSICIONES PARA EL USO DE LA
CASILLA ELECTRÓNICA ASIGNADA POR LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSITARIA–SUNEDU
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones destinadas a regular el uso de la casilla
electrónica que la Sunedu asigne a cada usuario.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por fi nalidad dotar de mayor
dinámica a los procedimientos administrativos a cargo de
la Sunedu, en aplicación de los principios de celeridad
y efi cacia, propiciando la reducción de los plazos de
notifi cación y el uso de papel.

92 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
La presente norma es aplicable a:
3.1 Los órganos y unidades orgánicas de la Sunedu
que emitan actos administrativos o realicen alguna
actuación administrativa que requiera ser notifi cada en la
casilla electrónica asignada por la entidad.
3.2 El usuario que brinde su autorización expresa para
ser notifi cado en la casilla electrónica asignada por la
Sunedu, de los actos o actuaciones administrativas que
emitan los órganos y unidades orgánicas de la entidad.
Artículo 4.- Defi niciones
En adelante, y para efectos de la presente norma, se
entenderá por:
4.1 Casilla electrónica.- Repositorio electrónico que
la Sunedu asigna al usuario, en el cual se depositan los
documentos electrónicos o digitalizados que contienen los
actos y actuaciones administrativas que son materia de
notifi cación.
4.2 Código de usuario.- Identifi cador único que
permite al usuario acceder a la casilla electrónica
asignada por la Sunedu, el cual se obtiene luego de haber
solicitado válidamente a la Sunedu la afi liación a la casilla
electrónica.
4.3 Clave de acceso.- Serie de letras y/o dígitos
aleatorios de carácter confi dencial que permiten al usuario
acceder a la casilla electrónica asignada por la Sunedu, la
cual se obtiene luego de haber solicitado válidamente a la
Sunedu la afi liación a la casilla electrónica.
4.4 Correo electrónico.- Dirección de correo
electrónico consignada por el usuario en el Formulario
de Afi liación, a la cual se envía las credenciales de
acceso (código de usuario y clave de acceso), así como
las alertas de notifi cación que se generen cada vez que
se deposite una notifi cación en la casilla electrónica
asignada.
4.5 Firma digital.- Es aquella fi rma electrónica que,
utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite
la identifi cación del signatario y ha sido creada por
medios que este mantiene bajo su control, de manera
que está vinculada únicamente al signatario y a los datos
a los que refi ere, lo que permite garantizar la integridad
del contenido y detectar cualquier modifi cación ulterior.
Tiene la validez y efi cacia jurídica que el uso de una
fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada
por un Prestador de Servicios de Certifi cación Digital
debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la
Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica–IOFE, y que
no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en
el Título VIII del Libro II del Código Civil.
4.6 Formulario de Afi liación.- Formulario de afi liación a
la casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – Sunedu, presentado
por el usuario para iniciar dicho proceso de afi liación.
4.7 Formulario de Cancelación.- Formulario de
cancelación de afi liación a la casilla electrónica de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – Sunedu, presentado por el usuario para
iniciar dicho proceso de cancelación.
4.8 Sellado de tiempo: Es un servicio que se brinda
como valor añadido en las transacciones, sirve para
autenticar la fecha y hora exacta de una comunicación.
4.9 Usuario.- Persona natural o jurídica autorizada a
acceder a la casilla electrónica asignada por la Sunedu,
mediante el ingreso de las credenciales de acceso (código
de usuario y clave de acceso).
Artículo 5.- Actos administrativos y actuaciones
administrativas sujetos a notifi cación en casilla
electrónica
5.1 Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo,
la Superintendencia, la Secretaría General, y los órganos
y unidades orgánicas de la Sunedu, en el marco de los
procedimientos tramitados ante o por la entidad, de
conformidad con sus respectivas competencias.
5.2 Cartas, ofi cios, proveídos, requerimientos de
información, citaciones e informes emitidos por los
órganos y unidades orgánicas de la Sunedu, en el marco
de sus respectivas competencias.
Artículo 6.- Autorización de notifi cación en casilla
electrónica
El usuario debe brindar su autorización expresa para
ser notifi cado en la casilla electrónica asignada por la
Sunedu, a la cual se afi liará considerando lo dispuesto en
el artículo 7 de la presente norma.
Artículo 7.- Afi liación a la casilla electrónica
7.1 El usuario solicita la afi liación a la casilla electrónica
mediante la remisión del Formulario de Afi liación (Anexo
I), debidamente llenado y fi rmado, el cual es dirigido al
Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario de la Sunedu.
7.2 El Formulario de Afi liación se presenta, de manera
física, a través de la Mesa de Partes de la Unidad de
Atención al Ciudadano y Trámite Documentario o, de
manera virtual, a través del portal institucional de la
Sunedu (www.sunedu.gob.pe), en cuyo caso dicha
solicitud debe contar con la fi rma digital del usuario o de
su representante, de corresponder.
7.3 La solicitud de afi liación debe contener, como
mínimo, la siguiente información del usuario y/o de su
representante, de corresponder:
• Nombre completo o razón social.
• Número de Documento Nacional de Identidad,
Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de
Contribuyente.
• Domicilio legal.
• Número de celular o de teléfono fi jo.
• Correo electrónico.
• Fecha.
• Firma manuscrita o fi rma digital.
7.4 Si el usuario es una persona natural que actúa
con representante, la solicitud de afi liación, presentada
de manera física o virtual, debe ir acompañada de carta
poder simple, la cual no debe tener una antigüedad mayor
a 60 días calendario.
7.5 Si el usuario es una persona jurídica, la solicitud
de afi liación, presentada de manera física o virtual, debe
ir acompañada de copia de la vigencia de poder de su
representante legal, o documento equivalente, la cual no
debe tener una antigüedad mayor a 60 días calendario.
Artículo 8.- Asignación de la casilla electrónica
8.1 La Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario de la Sunedu es responsable de atender
las solicitudes de afi liación a la casilla electrónica.
8.2 El usuario que haya solicitado válidamente la
afi liación a la casilla electrónica, recibe, en el plazo
máximo de dos (2) días hábiles, las credenciales de
acceso (código de usuario y clave de acceso) y la dirección
web para ingresar a la casilla electrónica asignada. Dicha
información es enviada al correo electrónico consignado
por el usuario en el Formulario de Afi liación.
Artículo 9.- Activación de la casilla electrónica
9.1 Para activar la casilla electrónica asignada,
el usuario debe ingresar a la misma utilizando las
credenciales de acceso (código de usuario y clave de
acceso) que le fueron enviadas por correo electrónico.
9.2 Al ingresar por primera vez a la casilla electrónica
asignada, el usuario debe modifi car su clave de acceso,
remplazándola por una de su conocimiento exclusivo.
9.3 Con la modifi cación de la clave de acceso,
queda activada la casilla electrónica para el depósito
de las notifi caciones respectivas. Asimismo, se habrá
confi rmado que el usuario recibió de manera conforme las
credenciales de acceso enviadas por la Sunedu.
9.4 El usuario recibirá un mensaje, en el correo
electrónico consignado en el Formulario de Afi liación,
cuando se haya activado su casilla electrónica.
Artículo 10.- Obligaciones del usuario
El usuario al que se le asigne una casilla electrónica
tiene las siguientes obligaciones:
10.1 Señalar y mantener activo el correo electrónico
consignado en el Formulario de Afi liación, a efectos de
recibir las alertas de notifi cación que envíe la Sunedu.

93NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
10.2 Asegurar que el correo electrónico donde se
reciben las alertas de notifi cación cuente con espacio
disponible sufi ciente para ello.
10.3 Revisar diariamente el correo electrónico al que
se enviarán las alertas de notifi cación.
10.4 Revisar diariamente la casilla electrónica
asignada por la Sunedu una vez que esta haya sido
activada.
10.5 Descargar de la casilla electrónica las
notifi caciones que en ella se depositen.
10.6 Adoptar las medidas de seguridad necesarias
para mantener la reserva y confi dencialidad de las
credenciales de acceso a la casilla electrónica. Asimismo,
como medida de seguridad, el usuario debe cambiar su
clave de acceso de manera periódica.
10.7 Si el usuario opta por modifi car el correo
electrónico donde recibe las alertas de notifi cación, debe
informar inmediatamente de ello a la Sunedu, para lo
cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 7 de la
presente norma, en lo que resulte aplicable.
Artículo 11- Notifi cación en la casilla electrónica
11.1 De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la presente norma, el usuario al que se le
haya asignado una casilla electrónica, podrá señalar
en qué procedimientos dicha casilla constituye su
domicilio procesal electrónico, así como qué actuaciones
administrativas deben notifi carse en ella.
11.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior,
el usuario podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la
variación de su domicilio procesal, así como la cancelación
de uso de la casilla electrónica asignada.
11.3 La notifi cación al usuario surte efectos cuando
esta se deposita en la casilla electrónica asignada,
con prescindencia de la fecha en que el usuario haya
ingresado a ella o haya dado lectura al documento
notifi cado. Dicha notifi cación se acredita con la
constancia de depósito, la misma que forma parte del
expediente.
11.4 En el momento que se efectúa el depósito de la
notifi cación, se envía una alerta de notifi cación al correo
electrónico consignado por el usuario en el Formulario
de Afi liación. Es preciso indicar que la omisión del
envío de la alerta de notifi cación al correo electrónico,
o estar imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo,
no invalida el acto de notifi cación realizado en la casilla
electrónica.
11.5 La notifi cación en la casilla electrónica se efectúa
dentro del horario de atención de la Unidad de Atención al
Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu (lunes
a viernes desde las 08:30 am hasta las 04:30 pm.). En
caso se efectuaran notifi caciones fuera de dicho horario
o en un día inhábil, se debe considerar lo indicado en el
siguiente cuadro:
Horario Día hábil Día inhábil
00:00 – 8:29 am
Se considera notifi cado
en el día
Se considera notifi cado
al día hábil siguiente
08:30 am – 04:30
pm
Se considera notifi cado
en el día
Se considera notifi cado
al día hábil siguiente
04:31 pm – 11:59
pm
Se considera notifi cado
al día hábil siguiente
Se considera notifi cado
al día hábil siguiente
Artículo 12.- Imposibilidad de realizar la
notifi cación en casilla electrónica
12.1 En caso no fuera posible depositar una
notifi cación en casilla electrónica, se procede a remitir el
documento materia de notifi cación por cédula, siguiendo
las reglas aplicables al régimen de notifi cación personal
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
12.2 Lo indicado en el numeral anterior será de
aplicación cuando se presente alguno de los siguientes
supuestos:
• Defectos tecnológicos en el sistema de notifi cación
del emisor, que impida depositar la notifi cación en la
casilla electrónica correspondiente.
• Defectos tecnológicos en el sistema de notifi caciones
del receptor, que impida contar con la constancia de
depósito correspondiente.
• Cualquier otro supuesto, debidamente verifi cado por
la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Sunedu.
Artículo 13.- Cancelación de afi liación a la casilla
electrónica
13.1 El usuario solicita la cancelación de afi liación a la
casilla electrónica mediante la remisión del Formulario de
Cancelación (Anexo II), debidamente llenado y fi rmado,
el cual es dirigido al Jefe de la Unidad de Atención al
Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu.
13.2 El Formulario de Cancelación se presenta,
de manera física, a través de la Mesa de Partes de la
Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario
o, de manera virtual, a través del portal institucional de
la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), en cuyo caso dicha
solicitud debe contar con la fi rma digital del usuario o de
su representante, de corresponder.
13.3 La solicitud de cancelación debe contener, como
mínimo, la siguiente información del usuario y/o de su
representante, de corresponder:
• Nombre completo o razón social.
• Número de Documento Nacional de Identidad,
Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de
Contribuyente.
• Domicilio legal.
• Número de celular o de teléfono fi jo.
• Correo electrónico.
• Fecha.
• Firma manuscrita o fi rma digital.
13.4 Si el usuario es una persona natural que actúa
con representante, la solicitud de cancelación, presentada
de manera física o virtual, debe ir acompañada de carta
poder simple, la cual no debe tener una antigüedad mayor
a 60 días calendario.
13.5 Si el usuario es una persona jurídica, la solicitud
de cancelación, presentada de manera física o virtual,
debe ir acompañada de copia de la vigencia de poder
de su representante legal, o documento equivalente,
la cual no debe tener una antigüedad mayor a 60 días
calendario.
13.6 La cancelación se efectúa en un plazo no
mayor de dos (2) días hábiles desde la presentación de
la solicitud. Hasta que se haga efectiva la cancelación,
resultan válidas todas las notifi caciones depositadas en la
casilla electrónica del usuario.
13.7 El usuario recibirá un mensaje, en el correo
electrónico consignado en el Formulario de Cancelación,
cuando se haya desactivado su casilla electrónica.
13.8 Una vez cancelada la afi liación, los órganos y
unidades orgánicas de la Sunedu notifi can los actos y
actuaciones administrativas según el orden de prelación
establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Implementación progresiva
La implementación de la notifi cación en casilla
electrónica se hará de manera progresiva, con preferencia
de los procedimientos administrativos llevados a cabo a
través de medios electrónicos.
SEGUNDA: Aprobación de la guía de uso de la
casilla electrónica
La Ofi cina de Tecnologías de la Información de
la Sunedu, como órgano responsable de diseñar,
desarrollar y administrar los sistemas de información y
comunicaciones que sirvan de apoyo a las actividades
de la entidad, elabora una guía de uso de la casilla
electrónica, la misma que estará disponible en el Portal
Institucional de la Sunedu en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles desde la aprobación de la presente
norma.

94 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
TERCERA: Operatividad de las casillas
electrónicas
La Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario de la Sunedu administra las casillas
electrónicas y cautela la confi dencialidad de la información
recibida por el usuario.
La Ofi cina de Tecnologías de la Información de la
Sunedu es responsable del mantenimiento, soporte
tecnológico y seguridad de la infraestructura tecnológica
de la casilla electrónica, así como de brindar apoyo a la
Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario
para la atención de las solicitudes de afi liación y
cancelación de afi liación.
CUARTA: Sobre el uso de la casilla electrónica para
la atención de solicitudes de acceso a la información
y el libro de reclamaciones
Lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la presente
norma, relacionado a los procesos de asignación y
activación de la casilla electrónica, respectivamente, no
será aplicable para la atención de solicitudes de acceso
a la información pública y reclamos registrados en el
libro de reclamaciones de la Sunedu, siempre que el
administrado haya autorizado este mecanismo como
un medio de comunicación. En esos casos, la casilla
electrónica será activada automáticamente por la Unidad
de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la
Sunedu y el usuario deberá observar las obligaciones
descritas en el artículo 10 de la presente norma, en lo que
resulte aplicable.
1787285-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Modifican artículos del Reglamento para
el Desarrollo de los Concursos Públicos
y Abiertos de Selección de Personal
en el Poder Judicial y de la Directiva
N° 001-2019-GG-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 251-2019-CE-PJ
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 285-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado
por el señor Consejero Responsable de la Unidad de
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal;
e Informes Nros. 38 y 63-2019-NOR-ST-UETI-CPP/PJ, de
la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, desde el año 2006 se ha venido
implementando en forma progresiva el Nuevo Código
Procesal Penal; y con ello el diseño organizacional del
Nuevo Despacho Judicial Penal Corporativo, conforme a
la Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ - Guía
del Administrador del Código Procesal Penal, lo que
implica una transformación de la gestión del despacho
judicial a cargo del Administrador del Módulo Penal,
profesional con alto nivel de calidad y competitividad
para asumir el manejo y la gestión organizacional de los
recursos humanos y logísticos asignados a la referida
dependencia.
Segundo. Que, mediante Resoluciones
Administrativas Nros. 038 y 078-2012-CE-PJ, se aprobó
y modifi có el “Reglamento para el Desarrollo de los
Concursos Públicos y Abiertos de Selección de Personal
en el Poder Judicial”, que regula el procedimiento para
cubrir plazas vacantes bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 728.
Tercero. Que, el artículo 13° del Reglamento para
el Desarrollo de los Concursos Públicos y Abiertos de
Selección de Personal en el Poder Judicial señala que la
Comisión Permanente de Selección para la cobertura de
plazas vacantes de las Cortes Superiores de Justicia, se
compone por los siguientes miembros:
- Un representante del Presidente de Corte, quien la
presidirá.
- Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la
Ofi cina de Administración Distrital.
- Jefe de la Unidad Administrativa y Finanzas
tratándose de Unidades Ejecutoras y/o responsable de
personal de las Cortes Superiores.
Cuarto. Que, el Contrato Administrativo de Servicios
(CAS) constituye una modalidad especial de contratación
laboral regulada por el Decreto Legislativo N° 1057, en las
dependencias del Poder Judicial a nivel nacional.
Quinto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa
N° 116-2019-GG/PJ aprobó la Directiva N° 001-2019-GG-
PJ, “Directiva que regula el procedimiento para la
contratación de trabajadores bajo los alcances del
Decreto Legislativo N° 1057, normas complementarias
y modifi catorias que regulan el Régimen Especial de
Contratación Administrativa de Servicios - CAS en las
dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional”,
estableciéndose en el punto VI del inciso 6.8, numeral
6.8.2, la conformación de las Comisiones Ad Hoc
encargadas de llevar a cabo la evaluación, califi cación
y clasifi cación de los postulantes declarados aptos del
proceso al cual se avoquen.
Sexto. Que, dentro de las diversas e importantes
funciones que debe observar y cumplir el Administrador
tiene estrecha relación con los recursos humanos, dado
que debe administrar al personal asignado a las áreas de
trabajo del Código Procesal Penal; así como supervisar
al personal de las diferentes áreas de trabajo del Código
Procesal Penal en cumplimiento de sus funciones.
Sétimo. Que, las normas glosadas, no especifi can
incluir durante el proceso de selección a la persona
o funcionario que ejercerá en el futuro la supervisión
directa del trabajador, en este caso el Administrador del
Módulo Penal, por lo que resulta necesario incorporar
al Administrador del Módulo Penal para que participe
con voz y voto conjuntamente con la Comisión Ad Hoc
en la evaluación de cada una de las etapas del proceso
de selección, en el cual se sometan plazas asignadas al
Modulo Penal, a fi n que con su experiencia y conocedor
del nuevo modelo procesal apoye con la selección del
personal idóneo, que prestará servicios para la reforma
procesal penal; máxime si el Poder Judicial tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un
óptimo servicio de impartición de justicia.
Octavo. Que, es política del Poder Judicial fortalecer
las acciones de personal de manera continua, con la
fi nalidad que los concursos que se llevan a cabo en las
dependencias de este Poder del Estado, alcancen los
resultados esperados para cubrir las plazas vacantes;
teniendo en cuenta además la experiencia obtenida
en las Cortes Superiores de Justicia y dependencias
jurisdiccionales y administrativas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
774-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi,
Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del
señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia
y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifi car el artículo 13° del
“Reglamento para el Desarrollo de los Concursos Públicos

95NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
y Abiertos de Selección de Personal en el Poder Judicial”,
aprobado por Resolución Administrativa N° 038-2012-CE-
PJ, de fecha 2 de marzo de 2012; y, en tal sentido, su
texto será el siguiente:
“Artículo 13°.- La Comisión Permanente de Selección
para la cobertura de plazas vacantes de las Cortes
Superiores de Justicia, se compone por los siguientes
miembros:
- Un representante del Presidente de Corte, quien la
presidirá.
- Gerente de Administración Distrital y/o Jefe de la
Ofi cina de Administración Distrital.
- Jefe de la Unidad Administrativa y Finanzas
tratándose de Unidades Ejecutoras y/o responsable de
personal de las Cortes Superiores; o en su defecto el
Administrador del Módulo Penal, en caso se sometan a
concurso plazas correspondientes al Modulo Penal.”
Artículo Segundo.- Modifi car el numeral 6.8.2
de la Directiva N° 001-2019-GG-PJ, que “Regula el
procedimiento para la contratación de trabajadores bajo
los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, normas
complementarias y modifi catorias que regulan el Régimen
Especial de contratación Administrativa de Servicios - CAS
en las dependencias del Poder Judicial, a nivel nacional”,
aprobada por Resolución Administrativa N° 116-2019-GG/
PJ; y, en tal sentido, su texto será el siguiente:
“6.8.2. En cuanto a la conformación de las Comisiones
CAS Ad Hoc, se deberá tener presente lo siguiente:
Comisiones CAS Ad Hoc, integradas por tres (03)
miembros titulares y sus respectivos suplentes:
- En la Corte Suprema (…)
- En la Ofi cina de Control de la Magistratura (…)
- En la Corte Superior de Justicia Especializada
en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de
Funcionarios, estará conformada por el/la Presidente
de la Corte Superior en mención, quien la presidirá,
además de dos miembros que él designe; así como
un suplente para cada uno de los tres integrantes.
Debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia
Especializada designar como parte de los dos miembros
a que se refi ere el presente acápite, al Administrador
del Módulo Penal de acuerdo a la convocatoria de cada
sistema (Administrador del Sistema Especializado en
Delitos de Corrupción de Funcionarios o Administrador
del Crimen Organizado).
- En las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional,
estará conformada por dos miembros que el/la Presidente
de la Corte Superior de Justicia designe, además del
Gerente o Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital,
según corresponda, o un/una representante del el/ella,
siendo uno de ellos/ellas quien la presida; así como un
suplente para cada uno de los tres integrantes. Debiendo
el Presidente de la Corte Superior de Justicia designar
como parte de los dos miembros a que se refi ere el
presente ítem al Administrador del Módulo Penal en
caso la convocatoria CAS se refi era a la contratación de
personal para el área penal.
(…)”.
Artículo Tercero.- Disponer que la modifi cación del
reglamento, será de aplicación a los concursos que se
inicien con posterioridad a su publicación en el Diario
Ofi cial Del Bicentenario El Peruano.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1787453-1 Autorizan ejecución del proyecto
“Fortalecimiento en las Salas de Audiencias
y Videoconferencias de los Establecimientos
Penitenciarios de las Cortes Superiores de
Justicia a nivel nacional”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 254-2019-CE-PJ
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 344-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por
el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo
Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe
N° 062-2019-GA-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Gestoría
Administrativa de la referida Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el señor Consejero Responsable de
la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal remite el Informe N° 062-2019-GA-UETI-
CPP/PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad;
que contiene propuesta de fortalecimiento de Salas de
Audiencias y Videoconferencias de los establecimientos
penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia, para
su correspondiente evaluación y aprobación.
Segundo. Que, el citado informe señala que el
Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del
Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios
del Sistema de Justicia Penal”, de corte multisectorial
conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el
mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal
bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR),
y tiene como fi nalidad la Mejora del Estado de Derecho
en relación a las personas naturales y jurídicas; así como
brindar un efi ciente y oportuno servicio del sistema de
justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de
gestión pública que vincula la asignación de recursos del
Estado a productos y resultados medibles, a favor de la
población.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N°
068-2019-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2019, se
aprobó el Plan de Acciones de la Unidad de Equipo
Técnico Institucional 2019.
Cuarto. Que, el PpR es una estrategia de gestión
pública que permite vincular la asignación de recursos
presupuestales a bienes y servicios (productos) y a
resultados a favor de la población, con la característica
de permitir que estos puedan ser medibles. Para lograrlo,
es necesario un compromiso de las entidades públicas,
defi nir responsables, generar información, y rendir
cuentas.
Quinto. Que la justicia penal está dentro de
un programa presupuestal, que a la vez vincula la
implementación de un nuevo modelo procesal penal
conforme a los principios rectores de la norma, el mismo
que ha ganado en celeridad, transparencia y efi cacia
debido a que en el desarrollo del proceso prima la
oralidad y el uso de herramientas tecnológicas. Es así
que se requiere que los operadores de justicia realicen
audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar
con tecnología y ambientes adecuados que respondan a
la necesidad de brindar una rápida y oportuna respuesta
del Estado frente al delito.
Sexto. Que, por otro lado, las audiencias es la etapa
principal del proceso, para el caso de los procesados que
afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar
en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia
de las sedes o sub sedes; y respecto a los procesados
que están con detención o privados de su libertad,
las audiencias se desarrollarán en las instalaciones
de los establecimientos penitenciarios o a través de
videoconferencias en ambientes acondicionados para tal
fi n. En este escenario, resulta de necesidad contar con
salas de audiencias implementadas o equipos de video

96 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
conferencia según sea el caso, acorde a las exigencias
del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá
optimizar los plazos procesales.
Setimo. Que, en esa línea de ideas, mediante
Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva
N° 005-2015-CE-PJ denominada “Procedimiento para
el Uso de Equipos de Videoconferencias por Personal
de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del
Poder Judicial en las Salas de Audiencias de las Cortes
Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder
Judicial ubicadas en los establecimientos penales”.
Octavo. Que, la Directiva en mención, hace referencia
a un glosario de términos que permite el conocimiento
técnico del proceso; así como describe el procedimiento
a seguir, alcance del proyecto y las responsabilidades a
fi n de garantizar una adecuada utilización de los equipos
del sistema de videoconferencias, alineados con la
Directiva N° 001-2014-CE-PJ de fecha 7 de enero de
2014 que determina los “Lineamientos para el uso de la
videoconferencia en los procesos penales”, y la Directiva
N° 001-2013-CE-PJ de fecha 13 de marzo de 2013,
que determina el “Procedimiento para la ejecución de
audiencias virtuales”.
Noveno. Que, a fi n de optimizar el presupuesto
asignado al programa penal durante los años 2017 y 2018,
se han ejecutado diversos proyectos de fortalecimiento
como la implementación del Sistema de Registro y Control
Biométrico para procesados y sentenciados libres en las
sedes y subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a
nivel nacional, implementación de Salas de Audiencias en
las Cortes Superiores de Justicia y Centros Penitenciarios
2018, implementación de Salas de Videoconferencias
a nivel nacional 2018, Plan de Descarga, entre otros;
cuyos resultados han sido óptimos en razón que han sido
cuantifi cables y medibles.
Decimo. Que, de lo expuesto precedentemente,
mediante correos electrónicos Group Wise, de fecha 24
de enero de 2019, dirigidos a los Administradores del
Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a
nivel nacional, la Gestoría Administrativa ha formulado
un análisis de las necesidades de equipos informáticos
en los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes
Superiores de Justicia del país, en coordinación con
los Administradores del Código Procesal Penal de
los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima
Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fi n de presentar
sus requerimientos en relación al equipamiento informático
de las Salas de Audiencias de los Establecimientos
Penitenciarios a nivel nacional, haciendo hincapié que
dichos requerimientos deberían ser priorizados de
acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los
que presenten condición de estado crítico.
Décimo Primero. Que, además, a efectos de
realizar un análisis minucioso se ha requerido a las
Cortes Superiores de Justicia que informen sobre el
número de establecimientos penitenciaros ubicados
en el distrito judicial, precisando el grado de seguridad,
número de sesiones de videoconferencia que se realizan;
así como la necesidad existente en cuanto a equipo de
videoconferencia y salas de audiencias.
Décimo Segundo. Que, el Sistema de
Videoconferencia al ser aprobado por ley como
herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple
también con los objetivos de facilitar las labores de los
jueces, seguridad para jueces y testigos; ahorro de tiempo
y dinero para los implicados; y sobre todo para el Estado,
al reducir el ausentismo de los participantes ya que este
sistema asegura que no importa la ubicación de alguno
de los implicados debido a que cada distrito judicial a nivel
nacional, cuenta con este medio para realizar el proceso
judicial.
Décimo Tercero. Que, la evaluación efectuada
presenta gran défi cit en lo que respecta a la
implementación de Salas, tanto de audiencia como de
videoconferencia, ya que en la mayoría de los casos se
trata de acondicionar ambientes con equipos que están al
alcance, por ejemplo MP3, celulares, cabinas entre otros
equipos para cubrir la realización de las audiencias; sin
embargo, a pesar de los esfuerzos el equipo no es idóneo
para los fi nes jurisdiccionales.
Décimo Cuarto. Que debido al incremento de
sesiones de audiencia y de videoconferencia, sumado a
la falta de equipos y ambientes, las Cortes Superiores se
ven obligadas a realizar sus sesiones de videoconferencia
en Salas de Audiencia, pasillos, o incluso adecuando
ambientes destinados al personal de seguridad, entre
otros lugares, para evitar frustraciones de sesiones.
Por lo cual es sumamente importante implementar los
ambientes con equipos de audio/video y Polycom con los
que disponen los establecimientos penitenciarios para
dicho fi n.
Décimo Quinto. Que, asimismo, los Administradores
del Código Procesal Penal de las diferentes Cortes
Superiores, mediante correo electrónico y ofi cios, han
solicitado con suma urgencia equipos para implementar
Salas de Audiencias y Videoconferencias en los
establecimientos penales, ya que los equipos con los que
cuentan en la actualidad están en estado de deterioro
por manipulación; y sobre todo por el año de antigüedad,
en la mayoría de casos los micrófonos y computadoras
se encuentran en mal estado, cables deteriorados o
expuestos originando pequeñas descargas eléctricas; así
también no se escuchan bien las audiencias, porque las
bocinas de los equipos de audio presentan recepción de
audio en forma retardada y distorsionada, situación que
perjudica el medio de prueba; máxime que estamos ente
un proceso eminentemente oral.
Décimo Sexto. Que, en tal sentido, se advierte la
necesidad de renovar el equipamiento informático de
las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los
Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores
de Justicia a nivel nacional; por lo que, la Gestoría
Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
del Código Procesal Penal, viene planteando el desarrollo
del “Proyecto de Fortalecimiento en las Salas de
Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos
Penitenciarios a nivel nacional”, mediante la renovación
de equipos informáticos que se encuentren en estado
crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones
técnicas para el desarrollo de las labores de jueces y
personal jurisdiccional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
784-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi,
Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del
señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia
y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del
proyecto “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y
Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”;
conforme a la propuesta formulada por la Gestoría
Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa,
Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica,
Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de
Dios, Pasco Puno, Sullana, Ucayali y Tumbes; así como
la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de
Administración Distrital y las áreas involucradas adopten
las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar
a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se
disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas
Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores
de Justicia conforme a la desagregación formulada por
la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal.
Artículo Tercero.- El plazo de implementación del
proyecto “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y
Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional”,
será de 60 días desde la aprobación de la resolución

97NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
administrativa que disponga su ejecución; debiendo
los Presidentes de las Cortes Superiores benefi ciadas,
informar al término del plazo establecido.
Artículo Cuarto.- Disponer que el proceso de
adquisición de los equipos para las Salas de Audiencias y
Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios
de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional,
se debe desarrollar respetando los procedimientos
establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado; y
bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional
de las respectivas Cortes Superiores.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de
las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco,
Puno, Sullana, Ucayali y Tumbes, Órgano de Control
Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1787453-2
Autorizan ejecución del proyecto
“Fortalecimiento de Salas de Audiencias y
Salas de Videoconferencias de las Cortes
Superiores de Justicia a nivel nacional”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 255-2019-CE-PJ
Lima, 26 de junio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 352-2019-P-UETI-CPP-PJ, cursado
por el señor Consejero Responsable de la Unidad de
Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e
Informe N° 061-2019-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la
Gestoría Administrativa de la referida Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejero Responsable de la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal
remite el Informe N° 061-2019-GA-UETI-CPP/PJ, de la
Gestoría Administrativa de la citada Unidad; que contiene
propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y
Salas de Videoconferencias de las Cortes Superiores
de Justicia a nivel nacional, para su correspondiente
evaluación y aprobación.
Segundo. Que, el referido informe establece que el
Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del
Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios
del Sistema de Justicia Penal”, de corte multisectorial
conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el
mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal
bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR),
y tiene como fi nalidad la Mejora del Estado de Derecho
en relación a las personas naturales y jurídicas; así como
brindar un efi ciente y oportuno servicio del sistema de
justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de
gestión pública que vincula la asignación de recursos del
Estado a productos y resultados medibles, a favor de la
población.
Tercero. Que por Resolución Administrativa N°
068-2019-CE-PJ, de fecha 9 de febrero de 2019, el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de
Acciones de la Unidad de Equipo Técnico Institucional
2019.
Cuarto. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional
del Código Procesal Penal, dentro de sus funciones,
considera prioritario dar cumplimiento a las acciones de
seguimiento y evaluación del proceso de implementación
de la reforma procesal penal, en concordancia con los
lineamientos del Programa Presupuestal 0086 “Mejora
de los Sistemas de Justicia Penal”, cuya fi nalidad es,
además, la optimización de los recursos destinados al
sistema de justicia penal. Por ello, se viene realizando
esfuerzos que coadyuven al desarrollo integral del sistema
de justicia penal, órganos jurisdiccionales y operadores;
estableciendo una ruta intersectorial para una gestión
efectiva respecto al Código Procesal Penal.
Quinto. Que la justicia penal está dentro de
un programa presupuestal que a la vez vincula la
implementación de un modelo procesal penal conforme
a los principios rectores de la norma, el mismo que ha
ganado celeridad, transparencia y efi cacia debido a que
en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de
herramientas tecnológicas. Es así que se requiere que los
operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy
cortos, lo que implica contar con tecnología y ambientes
adecuados que respondan a la necesidad de brindar una
rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito.
Sexto. Que, por otro lado, las audiencias es la etapa
principal del proceso, para el caso de los procesados que
afronten el proceso en libertad éstas se pueden desarrollar
en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia
de las sedes o subsedes; y para los procesados que están
con detención o privados de su libertad, las audiencias se
desarrollarán en las instalaciones de los establecimientos
penitenciarios o a través de videoconferencias en
ambientes acondicionados para tal fi n. En este escenario
resulta de necesidad contar con salas de audiencias
implementadas o equipos de videoconferencias, según
sea el caso, acorde a las exigencias del nuevo modelo
procesal penal, situación que permitirá optimizar los
plazos procesales.
Setimo. Que, el equipamiento de las salas de
audiencias en los distintos Distritos Judiciales del país,
se ha realizado por primera y única vez en la fecha de
implementación del Nuevo Código Procesal Penal,
es decir, hace un tiempo considerable, en algunos
casos hace más de 12 años, por lo cual dichos equipos
presentan fallas por el tiempo de uso. Asimismo, las
fallas que presentan los equipos informáticos se originan
por haber superado el tiempo de vida útil de los mismos,
sumado a ello la falta de un mantenimiento efectivo, ya
que en algunos casos, las piezas de los equipos ya no
existen o son muy costosas. Otro factor que infl uye en el
degaste de los equipos es la manipulación diaria de los
dispositivos, el mismo que reduce el tiempo de vida útil
de los equipos.
Octavo. Que, la falta de equipos tecnológicos en
las salas de audiencias y equipos de videoconferencias
genera retraso en el trámite del proceso con el
consiguiente descontento de los justiciables, ha generado
además frustración de audiencias; y en el caso de contar
con los equipos tecnológicos estos ya se encuentran en
mal estado de conservación, presentando defi ciencias que
no permiten capturar la imagen y el sonido con fi delidad,
lo cual también genera problemas por no garantizar los
medios de prueba para el desarrollo del proceso.
Noveno. Que la Gestoría Administrativa de la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal
ha formulado un análisis de las necesidades de equipos
mobiliarios en las Cortes Superiores de Justicia del país, en
coordinación con los Administradores del Código Procesal
Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto
Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fi n de
consultar sus requerimientos en relación al equipamiento
de las Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias,
haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían
ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo
únicamente los que presenten condición de estado crítico,
precisando que el proceso de fortalecimiento realizado
durante el año 2018 ha contribuido en la mejora de
administración de justicia en materia penal, con resultados
positivos.
Décimo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ
denominada “Procedimiento para el Uso de Equipos

98 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de Videoconferencias por Personal de los Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial en
las Salas de Audiencias de las Cortes Superiores y Salas
de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas
en los establecimientos penales”.
Décimo Primero. Que, de lo precedentemente
anotado, se refl eja la necesidad imperiosa de implementar
las Salas de Audiencias y Salas de Videoconferencias en
los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa,
Tacna, Moquegua, Ica, Cañete, Puno, Madre de Dios,
Cusco, Tumbes, Sullana, Piura, Lambayeque, San Martín,
Cajamarca, Amazonas, Ucayali, Loreto, Huánuco, Pasco,
Ancash, Junín, Selva Central, Huancavelica, Ayacucho,
Apurímac, a fi n de agilizar las audiencias y reducir tiempos
y costos del proceso.
Décimo Segundo. Que para el Ejercicio Fiscal 2019,
el Ministerio de Economia y Finazas (MEF) no asignó
presupuesto para el fortalecimiento del modulo penal u
organos jurisdiccionales que comprenden al Programa
Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema
de Justicia Penal”; sin embargo, el uso de los recursos
fi nanieros de manera racional y responsable en el PpR
Penal 086, permite generar saldos presupuestales
mediante la reducion de gastos o priorizacion de
necesidades, los mismos que posibilitarán atender en
parte las necesidades de fortalecimiento de salas de
audiencias y salas de videoconferencias, conforme
al detalle de distribucion que propone la Gestoria
Administrativa de la referida Unidad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
785-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi,
Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del
señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia
y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del proyecto
“Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas de
Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia a
nivel nacional”; conforme a la propuesta formulada por la
Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de
Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva
Central, Sullana, Tacna, Tumbes, y Ucayali; así como
la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de
Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten
las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar
a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se
disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas
unidades ejecutoras o metas de las Cortes Superiores
de Justicia conforme a la desagregación formulada por
la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal.
Artículo Tercero.- El plazo de implementación del
proyecto “Fortalecimiento de Salas de Audiencias y Salas
de Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia
a nivel nacional“, será de 60 días desde la aprobación de
la resolución administrativa que disponga su ejecución;
debiendo los presidentes de las Cortes Superiores
benefi ciadas, informar al término del plazo establecido.
Artículo Cuarto.- Disponer que el proceso de
adquisición de los equipos para las Salas de Audiencias
y Videoconferencias de las Cortes Superiores de Justicia,
se debe desarrollar respetando los procedimientos
establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado; y
bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional
de las respectivas Cortes Superiores.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico
Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas,
Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca,
Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de
Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva
Central, Sullana, Tacna, Tumbes, y Ucayali, Órgano de
Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1787453-3
Disponen la entrada en vigencia de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en
el Distrito Judicial de Puno y dictan otras
disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 278-2019-CE-PJ
Lima, 3 de julio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 425-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ cursado
por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero
Responsable del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; e
Informe N° 175-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ elaborado por
la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 148-
2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019, se dispuso la
implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -
Ley N° 29497, en la Corte Superior de Justicia de Puno
para el año 2019.
Segundo. Que, mediante las Resoluciones
Administrativas Nros 232 y 248-2019-CE-PJ, el Consejo
Ejecutivo dispuso la implementación de órganos
jurisdiccionales laborales con competencia en la
tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la
Corte Superior de Justicia de Puno.
Tercero. Que, el señor Consejero Responsable del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, informa lo siguiente:
Identifi cación de órganos jurisdiccionales
1. Los órganos necesarios para implementar la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de
Justicia de Puno están operando adecuadamente, siendo
necesario delimitar sus competencias, considerando el
análisis realizado mediante los Informes Nros. 135, 136 y
159-2019-ETII.NLPT-ST-CE/PJ; y que fueron aprobados
por el Consejo Ejecutivo mediante las Resoluciones
Administrativas N° 232 y 248-2019-CE-PJ.
2. Adicionalmente al punto anterior, se ha considerado
conveniente implementar las siguientes medidas
administrativas para la adecuada implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo:
- Que la Sala Laboral de Puno conozca la tramitación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso
Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y la
liquidación en la Ley N° 26636, con competencia territorial
en todas las provincias del Distrito Judicial de Puno, con
turno abierto.
- A fi n de evitar confusiones de que exista más de un
Juzgado de Paz Letrado Laboral, consideramos adecuado
renombrar al 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona
Sur, como Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur.

99NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
- Debido a la baja carga procesal existente, los
Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados Mixtos ubicados
en la sede de Sandia y Macusani deberán atender
los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en
adición a sus funciones.
- Debido que las sedes de Puno y Juliaca presentan
las condiciones para que funcione el Módulo Corporativo
Laboral, consideramos adecuado implementar el Módulo
Corporativo Laboral - Zona Norte: Conformado por el
Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte y el Juzgado
de Trabajo - Zona Norte; y el Módulo Corporativo Laboral
- Zona Sur: Conformado por el Juzgado de Paz Letrado
Laboral - Zona Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio -
Zona Sur.
Dotación de personal
3. Debido que el proceso de selección de personal
para los Módulos Corporativos Laborales de Puno y
Juliaca culminará el 1 de julio de 2019 con la entrega de
las cartas de bienvenida del personal y considerando las
medidas de contingencia, todo personal se encontrará
laborando durante el mes de julio.
4. Debido al impacto negativo que tendría el artículo
octavo de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-
PJ, respecto al adecuado funcionamiento del Módulo
Corporativo Laboral - Zona Norte, consideramos necesario
dejar sin efecto dicha disposición.
Descarga y liquidación
5. La información del Plan de Descarga y Liquidación
presentado por la Corte Superior de Justicia de Puno al
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, contiene la proyección
de la carga procesal de la Ley N° 26636 al mes de mayo
de 2019, indicando que, con el apoyo de los nuevos
órganos jurisdiccionales laborales hasta el mes de agosto
de 2019, se podría liquidar dichos expedientes para abril
de 2020.
6. Asimismo, para dar prioridad a la descarga
y liquidación de la Ley N° 26636 se debe atender
los expedientes que se encuentren en la etapa de
trámite; siendo necesario precisar que los Juzgados
implementados mediante las Resoluciones Administrativas
N° 232 y 248-2019-CE-PJ asuman, especialmente
aquellos expedientes que estando en la etapa de trámite
no se haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que
no se encuentren expeditos para resolver en primera o
segunda instancia.
7. Debido que, al redistribuir expedientes de la Ley
N° 26636 hacia los órganos implementados, dichos
órganos realizarían labor administrativa en adición
a la jurisdiccional; siendo necesario que el apoyo
a la liquidación por parte de los Juzgados Laborales
implementados se extienda hasta el 30 de setiembre
de 2019 (un mes adicional a la propuesta de la Corte
Superior de Justicia de Puno).
Infraestructura Física.
8. Al evaluar la infraestructura física se ha advertido
lo siguiente:
a. La ubicación del Módulo Corporativo Laboral de
la sede Puno ha variado, del segundo al quinto piso
del inmueble ubicado en Calle Cuzco N° 232, distrito,
provincia y departamento de Puno.
b. Está pendiente el acondicionamiento del Centro de
Distribución Modular de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
ubicado en el primer piso del local antes mencionado.
c. Está pendiente el acondicionamiento del Área de
Atención al Público y Centro de Custodia de Grabaciones
y Expedientes.
d. Está pendiente instalar el mobiliario y los equipos
informáticos en los ambientes que albergará la Sala
Superior Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
e. Se realizará las pruebas de estabilidad de energía
eléctrica debido al cambio de cableado realizado en el
quinto piso del mencionado local.
f. Se realizará el saneado de la pintura en los ambientes
de los Módulos Corporativos Laborales de Puno y Juliaca
que lo requieran.
g. Está pendiente acondicionar la Sala de Audiencia
del Módulo Corporativo Laboral de la sede Juliaca, ya que
se abrirá un acceso al público para dicha Sala.
h. Está pendiente colocar el mobiliario y los equipos
informáticos en la Sala de Audiencia del Módulo
Corporativo Laboral de la sede Juliaca.
i. El proceso de adquisición de mobiliario para los
Módulos Corporativos Laborales de Puno y Juliaca,
se encuentra en evaluación de IOARR por parte de la
Gerencia General - Ofi cina de Programación Multianual
de Inversiones, lo que está originando que el cronograma
de adquisición de bienes se reprograme.
Infraestructura y Solución Tecnológica.
9. Al evaluar la infraestructura y solución tecnológica
se ha advertido lo siguiente:
a. Se realizó las pruebas de funcionamiento y
transferencia de datos de la sede Cuzco y la sede Central
ubicada en la Plaza de Armas, alcanzando una velocidad
de 400 bps. Asimismo, en el Sistema Integrado Judicial
ya se crearon las dependencias judiciales convertidas a
través de la Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-
PJ.
b. Está pendiente que la Gerencia General del Poder
Judicial brinde respuesta a la Corte Superior de Justicia
de Puno sobre la evaluación de los IOARR tanto de la
adquisición del Storage como de los Kits de Audio y
Video.
c. Se entregó a la Comisión de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior
de Justicia de Puno, el cronograma de actividades de la
Gerencia de Informática y del Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
para la capacitación de procedimientos de la referida
norma procesal y el uso del Sistema Integrado Judicial y la
implantación y el pase a producción del Sistema Integrado
Judicial adecuado al Módulo Corporativo Laboral versión
1.
Componente de Presupuesto (Bienes y Servicios)
10. Con fecha 25 de junio de 2019, la Corte Superior
de Justicia de Puno remitió al Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
el cronograma de adquisición de bienes y contratación
de servicios con fechas actualizadas por cada etapa de
los procesos de contratación según su tipo de proceso y
cuantía.
Componente de Capacitación
11. Al evaluar respecto a las capacitaciones se ha
advertido lo siguiente:
a. Se requiere monitorear la participación de los
discentes a los cursos de capacitación brindados por el
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, a la Corte Superior de
Justicia de Puno.
b. Está pendiente la respuesta de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa sobre la posibilidad de realizar una
pasantía en el Módulo Corporativo Laboral solicitada por
la Corte Superior de Justicia de Puno.
Componente de Difusión Externa
12. Al evaluar respecto a la difusión externa, se ha
advertido lo siguiente:
a. Los miembros del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
participarán en entrevistas radiales y televisivas en las
fechas preestablecidas en el cronograma de actividades.
b. La Corte Superior de Justicia de Puno informará
sobre el auspicio de la Academia de la Magistratura
respecto a la actividad a realizarse el 12 de julio.

100 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
c. Se encuentra pendiente el desarrollo por parte de la
Corte Superior de Justicia de Puno del programa ofi cial de
las actividades del día de la implementación.
d. La ofi cina de imagen debe remitir a la Unidad de
Administración y Finanzas - Ofi cina de Logística de la
Corte Superior de Justicia de Puno las especifi caciones
técnicas de los materiales a utilizarse para difusión.
Componente de Comunicación Interna
13. Al evaluar respecto a la difusión externa, se ha
advertido lo siguiente:
a. Está pendiente culminar el desarrollo del aplicativo
móvil destinado a brindar información sobre la Nueva
Ley Procesal del Trabajo y el envío al Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
b. Los temas y tiempos de participación de
los miembros del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
para el evento de capacitación dirigido a periodistas de la
Región Puno están pendientes de defi nición.
Componente de Gestión de Cambio
14. Al evaluar respecto a la gestión del cambio, se ha
advertido lo siguiente:
a. De la documentación revisada, se advierte que
está pendiente la presentación de los Términos de
Referencia por parte de la coordinación de personal
a la Unidad de Administración y Finanzas - Ofi cina de
Logística de la Corte Superior de Justicia de Puno, de los
artículos detallados en el Ofi cio N° 302-2019-AP-GAD-
CSJPU/PJ.
b. Adicionalmente a los artículos contenidos en dicho
ofi cio, se advirtió la necesidad de incluir 1 marco de
confección de cartón prensado y 4 modelos de tazas, 25
por cada modelo.
c. El Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte
Superior de Justicia de Puno el modelo de carta de
bienvenida para el personal que sea declarado ganador
del proceso de selección.
d. El Equipo Técnico Institucional de Implementación
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitirá a la Corte
Superior de Justicia de Puno información adicional para
complementar el compendio que será entregado en los
kits de bienvenida.
El Equipo Técnico Institucional de Implementación de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo habiendo evaluado
que el avance de todos los componentes es adecuado,
propone como fecha de implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de
Puno, el 25 de julio de 2019.
Cuarto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
efi ciencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 853-
2019 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More,
Ruidías Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención de
la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de
vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la entrada en vigencia
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497,
a partir del 25 de julio de 2019, en el Distrito Judicial
de Puno.
Artículo Segundo.- Establecer las siguientes zonas,
para la implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo en el Distrito Judicial de Puno:
- Zona Norte: Conformada por las Provincias de San
Román, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Moho y
San Antonio de Putina.
- Zona Sur: Conformada por las Provincias de Puno,
Chucuito, El Collao y Yunguyo.
Artículo Tercero.- Modifi car la denominación del
4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur, como
Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur.
Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 25 de julio
de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Norte
y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte, implementados
mediante la Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-
PJ; conocerán en forma exclusiva procesos con la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en
las Provincias de San Román, Azángaro, Huancané,
Lampa, Melgar, Moho y San Antonio de Putina.
Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del 25 de julio
de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona Sur y el
Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, implementados
mediante las Resoluciones Administrativas N° 232 y
248-2019-CE-PJ; conocerán en forma exclusiva procesos
con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia
territorial en las provincias de Puno, Chucuito, El Collao
y Yunguyo.
Artículo Sexto.- Disponer que, a partir del 25 de
julio de 2019, la Sala Laboral de Puno, implementada
mediante Resolución Administrativa N° 232-2019-CE-
PJ, conocerá la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el
Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional
y liquidará procesos tramitados con la Ley N° 26636;
con competencia territorial en toda la Corte Superior de
Justicia de Puno.
Artículo Sétimo.- Disponer que, a partir del 25 de julio
de 2019, los Juzgados de Paz Letrado y los Juzgados
Mixtos ubicados en las sedes de Sandia y Macusani
conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidarán
la Ley N° 26636, en adición a sus funciones.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el artículo octavo
de la Resolución Administrativa N° 256-2019-CE-PJ.
Artículo Noveno.- Implementar el Módulo Corporativo
Laboral - Zona Norte, conformado por el Juzgado de Paz
Letrado Laboral - Zona Norte y el Juzgado de Trabajo -
Zona Norte; y el Módulo Corporativo Laboral - Zona Sur,
conformado por el Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona
Sur y el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur.
Artículo Décimo.- Disponer que la Corte Superior
de Justicia de Puno realice las siguientes medidas
administrativas:
- Transitoriamente, hasta el 25 de julio de 2019, el
Presidente de la referida Corte Superior dispondrá la
remisión de la carga procesal en trámite referida a la
Ley N° 26636 hacia la Sala Laboral, el Juzgado de Paz
Letrado Laboral - Zona Norte, el Juzgado de Paz Letrado
Laboral - Zona Sur, el Juzgado de Trabajo Transitorio
- Zona Sur y el Juzgado de Trabajo - Zona Norte de la
mencionada Corte Superior; especialmente aquellos
expedientes que estando en la etapa de trámite no se
haya actuado pruebas en audiencia o aquellos que no se
encuentren expeditos para resolver en primera o segunda
instancia. Asimismo, dichos Juzgados devolverán la carga
liquidadora a los Juzgados de origen, el 30 de setiembre
de 2019, previo informe de factibilidad por parte de la
Corte Superior de Justicia de Puno y el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
- Cerrar el turno, respecto a los procesos laborales, de
la Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca y Sala Mixta
Descentralizada de Huancané.
- La Sala Laboral de Puno efectuará labor de itinerancia
en la sede de Juliaca. Para lo cual, los gastos que se
generen por dicha labor serán fi nanciados en su totalidad
con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la
Corte Superior de Justicia de Puno.

101NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Artículo Undécimo.- Dejar sin efecto cualquier
disposición que se oponga o contravenga la presente
resolución.
Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Puno, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la
Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento
y fi nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1787453-4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto la Res. Nº 103-2019-J-OCMA/
PJ, en el extremo que resuelve programar la
realización de la Visita Judicial Ordinaria e
Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de
Puno
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
N° 128-2019-J-OCMA/PJ
Lima, 8 de julio de 2019.
VISTOS: El Ofi cio Superior N° 168-2019-P-CSJPU/PJ
de fecha 24 de junio del 2019; y,
CONSIDERANDO QUE:
La OCMA es el Órgano rector de Control del Poder
Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional,
estando investida para ello de las facultades establecidas
en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-
OCMA).
Para cumplir con lo previsto en el artículo 103º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
legislativo Nº 767, concordado con el artículo 105° inciso
1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS
y los literales 1) y 2) del artículo 10° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la
Magistratura -OCMA- aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, debe disponerse la
realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales
de la República, para verifi car el desempeño funcional
de los magistrados y auxiliares que integran los órganos
jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales
y administrativas de su competencia, además de otros
aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia,
conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º e incisos
1) y 3) del artículo 21º del Reglamento del Procedimiento
Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial;
En ese contexto y conforme a lo dispuesto en la
Resolución de Jefatura Suprema Nº 103-2019-J-OCMA/
PJ de fecha 31 de mayo del 2019, esta Jefatura Suprema
dispuso la programación de la Visita Judicial Ordinaria e
Inspectiva a la Corte Superior de Justicia de Puno del 18
al 20 de julio de 2019.
Sin embargo, en los días de la acotada visita se
realizará el “I Congreso de Mujeres, Interseccionalidad,
Justicia de Género y no Violencia”, organizado por la
Corte Superior de Justicia de Puno, apreciándose que
el día 19 de julio del presente año, se ha programado la
participación del Presidente del Poder Judicial José Luis
Lecaros Cornejo, las Magistradas Supremas Elvia Barrios
Alvarado y Janet Tello Gillardi. Asimismo, para los días 17
al 20 de julio del año en curso se ha programado la visita
de inspección de trabajo en la Corte Superior de Puno
con la participación de la Consejera del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial Flor de María Deur Morán, conforme aparece del Correlativo Nº 349053-2019.
Lo anteriormente glosado nos permite apreciar
que las actividades programadas por la Ofi cina de
Control de la Magistratura podrían ocasionar un cruce
de actividades que perturbarían el resultado de lo que
pretende analizar la OCMA, siendo recomendable que
se tomen en cuenta estas circunstancias para evitar
que se vuelvan a producir hechos como lo ya acotados,
recomendándole al Jefe de la Ofi cina de Imagen y
Prensa, señor Luis Edgar Harmann Torres, para que en
lo sucesivo busque que atenuar estas circunstancias
haciendo las coordinaciones oportunas y adecuadas
respecto de las visitas ordinarias que debe efectivizar
el Órgano de Control. En consecuencia, las labores
contraloras programadas mediante Resolución de
Jefatura Nº 103-2019-J-OCMA/PJ no podrán realizarse
óptimamente, por lo que corresponde dejar sin efecto la
resolución antes indicada en el extremo que dispone la
realización de la Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a
la Corte Superior de Justicia de Puno. Por tales razones:
SE RESUELVE:
DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº
103-2019-J-OCMA/PJ de fecha 31 de mayo del 2019, en
el extremo que resuelve programar la realización de la
Visita Judicial Ordinaria e Inspectiva a la Corte Superior
de Justicia de Puno del 18 al 20 de julio del 2019;
reprográmese oportunamente.
Regístrese, notifíquese y publíquese.
VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI
Juez Supremo Titular
Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial
1786756-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Tercera Sala
Civil Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 361-2019-P-CSJLI/PJ
Lima, 10 de julio del 2019
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 358-2019-P-CSJLI/
PJ de fecha 05 de julio del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, la doctora Rocío Del Pilar Romero Zumaeta,
Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil Permanente
de Lima informa a la Presidencia que se encuentra con
descanso médico a partir de la fecha y por el periodo de
siete días.
Que, mediante la Resolución Administrativa de vista,
se designó a la doctora Silvia Marisa Villar Rodríguez,
como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz
Letrado de Lince y San Isidro, a partir del día 08 de julio
del presente año; al respecto, mediante el ingreso número
412231-2019 la Magistrada declina al referido cargo por
los motivos expuestos en su solicitud, dando las gracias
por la confi anza depositada en su persona.
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n
de no afectar el normal desarrollo de las actividades
jurisdiccionales de la 3° Sala Civil Permanente de Lima
y 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro,
proceder a la designación de los magistrados conforme
corresponda.

102 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo y dirige la política interna de su
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente
servicio de administración de justicia en beneficio
de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se
encuentra facultado para designar y dejar sin efecto
la designación de los Magistrados Provisionales y
Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JAIME
DAVID ABANTO TORRES, Juez Titular del 1°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, como Juez
Superior Provisional integrante de la Tercera Sala
Civil Permanente de Lima, a partir del día 10 de julio
del presente año, por la licencia de la doctora Romero
Zumaeta, quedando conformado el Colegiado de la
siguiente manera:
Tercera Sala Civil Permanente
Dr. Arnaldo Rivera Quispe Presidente
Dr. César Augusto Solís Macedo (T)
Dr. Jaime David Abanto Torres (P)
Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación de la
doctora SILVIA MARISA VILLAR RODRÍGUEZ, al cargo
de Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado
de Lince y San Isidro, a partir del día 09 de julio del
presente año.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GEORGE
CANORIO HUARANCCA, como Juez Supernumerario del
3° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir
del día 11 de julio del presente año por la promoción del
doctor Limo Sánchez.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la
Junta Nacional de Justicia, Coordinación de Recursos
Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1787483-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de personal administrativo
de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann a Argentina, en comisión de
servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
JORGE BASADRE GROHMANN
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 5627-2019-UN/JBG
Tacna, 12 de junio de 2019
VISTOS:
El Oficio Nº 1692-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos
Nº 3466-2019-REDO y Nº 1787-2019-SEGE, Oficio
Nº 232-2019-SEGE/UNJBG, Informe Nº 102-2019-
UGT, sobre autorización de viaje al exterior de la SAP.
Delia Deny Ale Valeriano, personal administrativo de
la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann -
Tacna;
CONSIDERANDO:
Que el Secretario General de la UNJBG, da a
conocer que la SAP. Delia Deny Ale Valeriano, personal
administrativo, de la Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann – Tacna, ha resultado benefi ciada en la I
Convocatoria del Programa de Movilidad Académico
Administrativo - CRISCOS en la modalidad intercambio
administrativo, para realizar actividades administrativas
en el Departamento de Grados y Títulos, de la Universidad
Católica de Salta – Argentina, durante el periodo del 12 al
28 de junio de 2019; por lo que solicita la autorización
pertinente y la asignación de los recursos económicos
correspondientes;
Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la
autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias
sobre autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-
2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución
de autorización de viajes al exterior de la República
estrictamente necesarios, será debidamente sustentada
en el interés nacional o en el interés específi co de la
Institución y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje,el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos
los casos la Resolución o acuerdo de excepción es
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios,
durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de
los servidores o funcionarios públicos y representantes
del Estado con cargo a recursos públicos deben
realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse
a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de
viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia
sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización
para viajes al exterior de las personas señaladas en el
párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido
en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus
normas reglamentarias.
Que en consecuencia, y siendo de interés para
la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
- Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al
exterior de la SAP. Delia Deny Ale Valeriano, personal
administrativo de la Universidad Nacional Jorge
Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 12
al 28 de junio de 2019;
De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la
Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372,
y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje
al exterior en comisión de servicios de la SAP. DELIA
DENY ALE VALERIANO, personal administrativo, de
la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann –
Tacna, para realizar actividades administrativas en el
Departamento de Grados y Títulos, de la Universidad
Católica de Salta – Argentina, durante el periodo del 12
al 28 de junio de 2019, ello en el marco del Programa
de Movilidad Académico Administrativo – CRISCOS, en la
modalidad administrativo.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje
autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán
de acuerdo a la siguiente información presupuestal,
debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta
debidamente documentada, conforme a disposiciones y
normas vigentes:

103NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
MONTO TOTAL
- SAP. DELIA DENY ALE VALERIANO S/ 500,00
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad
a las normas vigentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE
Rector
1786750-1
Autorizan viaje de autoridades de la
Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa a Colombia, en comisión de
servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0494-2019
Arequipa, 26 de junio del 2019.

Vistos el Ofi cio Nº 165-2019-FCCF-UNSA, del Decano
de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras; y el
Ofi cio Nº 284-2019-OURS-UNSA presentado por el Dr.
Aldo Enríquez Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria
de Responsabilidad Social de la UNSA.
CONSIDERANDO
Que, mediante Ofi cio Nº 165-2019-FCCF-UNSA, el
Dr. Luis Roberto Gamero Juárez, Decano de la Facultad
de Ciencias Contables y Financieras, solicita autorización
de viaje con el otorgamiento de pasajes aéreos, viáticos
e inscripción, para asistir a la XXXIII Conferencia
Interamericana de Contabilidad – CIC 2019, que tendrá
como eje temático el lema: “Ética y Responsabilidad Social:
Mecanismos para combatir la corrupción”, a realizarse en
la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 22
de octubre del 2019, para su persona y distintos Docentes
de la mencionada Facultad; adjuntándose para tal efecto,
la Copia de la invitación realizada por la Federación
de Contadores Públicos de Colombia “Fedecop” y la
Asociación Interamericana de Contabilidad “AIC”, remitida
vía correo electrónico, por el señor Raul Zuleta Saray
(Comisión Organizadora CIC 2019).
Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 284-2019-OURS-
UNSA, el Dr. Aldo Enríquez Gutiérrez, Jefe de la
Ofi cina Universitaria de Responsabilidad Social, solicita
autorización de viaje con el otorgamiento de pasajes
aéreos, viáticos e inscripción, para asistir a la XXXIII
Conferencia Interamericana de Contabilidad – CIC
2019, que tendrá como eje temático el lema: “Ética y
Responsabilidad Social: Mecanismos para combatir
la corrupción”, a realizarse en la ciudad de Cartagena
de Indias, Colombia, del 20 al 22 de octubre del 2019,
adjuntándose para tal efecto, los siguientes documentos:
a) Copia de la invitación realizada por la Federación
de Contadores Públicos de Colombia “Fedecop” y
la Asociación Interamericana de Contabilidad “AIC”,
remitida vía correo electrónico, por el señor Raul Zuleta
Saray (Comisión Organizadora CIC 2019); b) Copia
del documento que sustenta el pago de inscripción
ascendente a $ 650.00 Dólares Americanos; y, c) Copia
de la Resolución Decanal N° 079-2019-FCCF del 03 de
mayo del 2019, emitida por el Dr. Luis Roberto Gamero
Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables
y Financieras, que otorga la licencia respectiva al
solicitante.
Que, la Ofi cina Universitaria de Responsabilidad
Social, es un órgano de asesoramiento que depende
del Rectorado, encargada de hacer funcionar la
Responsabilidad Social Universitaria (RSU), que es la
política de gestión de la calidad ética de la Universidad
y busca alinear sus cuatro procesos (gestión, docencia,
investigación, extensión) con la misión universitaria, sus
valores y compromiso social.
Que, asimismo, la participación de los solicitantes,
a la mencionada Conferencia, se encuentra enmarcada
dentro de los Principios de Pertinencia y compromiso
con el desarrollo del país y Ética pública y profesional;
así como, dentro del fi n que tiene la Universidad de
proyectar a la comunidad sus acciones y servicios
para promover su cambio y desarrollo, y de la función
de extensión cultural y proyección social, establecidos
en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria; por lo tanto, contribuirá al desarrollo de la
comunidad universitaria.
Que, el Consejo Universitario en su Sesión de
fecha 07 de mayo del 2019, ACORDO APROBAR
UNICAMENTE EL VIAJE del Dr. Luis Roberto Gamero
Juarez Decano de la Facultad de Ciencias Contables
y Financieras; para que participe en el “XXXIII
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD-
CIC 2019”, organizado por la asociación interamericana
de Contabilidad, que contendrá como eje temático el
lema “Etica y Responsabilidad Social, Mecanismos para
combatir la corrupción, y que se realizará los días 20,
21 y 22 de octubre del 2019 en la Ciudad de Cartagena
de Indias-Colombia; a quien se le otorgará el pago de
pasajes aéreos, seguro viajero, viáticos internacionales,
e inscripción (S/ 2164.50).
Que, asimismo, el Consejo Universitario en su
Sesión de fecha 06 de junio del 2019, acordó autorizar
el viaje del Dr. Aldo Enríquez Gutiérrez, Jefe de la
Oficina Universitaria de Responsabilidad Social y
docente de la Facultad de Ciencias Contables y
Financieras, para que asista a la XXXIII Conferencia
Interamericana de Contabilidad – CIC 2019, que tendrá
como eje temático el lema: “Ética y Responsabilidad
Social: Mecanismos para combatir la corrupción”,
a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia, del 20 al 22 de octubre del 2019, a quien se
le deberá otorgar los pasajes aéreos, seguro de viaje,
viáticos e inscripción, conforme lo determinen las
oficinas correspondientes y en mérito a las directivas
aplicables vigentes.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística,
mediante el “Formato de Trámite para Pasajes Aéreos
y Viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario,
monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e
inscripción respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria
de Planeamiento mediante sus Ofi cios N° 891-2019 y
892-2019-OUPL-UNSA, informa que se cuenta con el
crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento de
Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3. Bienes y
Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender
los requerimientos efectuados; por lo que, expresa opinión
favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en
materia presupuestal.
Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en
uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria
Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje del Dr. Luis Roberto
Gamero Juarez Decano de la Facultad de Ciencias
Contables y Financieras; y del Dr. Aldo Enríquez Gutiérrez,
Jefe de la Ofi cina Universitaria de Responsabilidad Social,
para que asistan a la XXXIII Conferencia Interamericana
de Contabilidad-CIC 2019, que tendrá como eje temático
el lema: “Ética y Responsabilidad Social: Mecanismos
para combatir la corrupción”, a realizarse en la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 22 de octubre
del 2019.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y
a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las
mencionadas autoridades, la Certifi cación del Crédito
Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento
Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y
Servicios, según el siguiente detalle:

104 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad informará sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector
ORLANDO FREDI ANGULO SALAS
Secretario General
1787259-1
NOMBRES Y
APELLIDOS
ITINERARIO
FECHA DE
VIAJE
PRECIO DE
PASAJES
AEREOS
PRECIO DE
SEGURO DE
VIAJE
VIATICO
INTERNACIONAL
INSCRIPCIÓN
Luis Roberto
Gamero Juarez
AREQUIPA-LIMA-CALI-
CARTAGENA-CALI-LIMA-
AREQUIPA
DEL
18/10/2019
AL
24/10/2019
S/ 1,747.16 S/ 157.45 S/ 4,456.88 S/ 2,164.50
Aldo Enríquez
Gutiérrez
AREQUIPA-LIMA-CALI-
CARTAGENA-CALI-LIMA-
AREQUIPA
DEL
18/10/2019
AL
24/10/2019
S/ 1,747.16 S/ 157.45 S/ 4,456.88 S/ 2,153.45
Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa a Cuba, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 538-2019
Arequipa, 5 de julio del 2019
Vistos los escritos presentados por la DRA. MARIA DEL
CARMEN CARDENAS ZUÑIGA y el MG. ADALBERTO
ASCUÑA RIVERA, docentes adscritos al Departamento
Académico de Psicología de la Facultad de Psicología,
Relaciones Industriales y Ciencias de la Comunicación de
la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y
reglamentos, siendo una comunidad académica orientada
a la investigación y a la docencia, que brinda una formación
humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara
conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria
que se ejerce de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable
y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
Que, mediante los documentos del visto, los mismos
que cuentan con el Visto Bueno del Decano de la Facultad
de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias de la
Comunicación de la UNSA, los docentes Dra. Maria del
Carmen Cardenas Zuñiga y Mg. Adalberto Ascuña Rivera
solicitan la contratación de servicios (pasajes aéreos,
derecho de inscripción, seguro de viaje, visado y viáticos)
para poder asistir al XXXVII Congreso Interamericano de
Psicología a realizarse en la Habana – Cuba, del 15 al 19
de julio del 2019.
Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario, en
mérito a los citados documentos, en su sesión del 06 de
junio de 2019 acordó autorizar el viaje de la Dra. Maria
del Carmen Cardenas Zuñiga y del Mg. Adalberto Ascuña
Rivera, docentes adscritos al Departamento Académico
de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones
Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA,
para que participen en el XXXVII Congreso Interamericano
de Psicología a realizarse en la Habana – Cuba, del 15 al
19 de julio del 2019, a quienes se les deberá otorgar los
pasajes, seguro de viaje, derecho de inscripción, visado y
viáticos respectivos, conforme lo determinen las ofi cinas
correspondientes y en mérito a las directivas aplicables
vigentes.
Que, la participación de los docentes en el referido
evento internacional a realizarse en el país de Cuba,
cumple con el Principio de Internacionalización
establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº
30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto
Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro
de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas
estratégicas con las Universidades públicas y privadas
dispuesto en el artículo 6º del referido Estatuto; así como
en su artículo 7º, que dispone: “(…) La Universidad para
el cumplimiento de sus fi nes y funciones formará parte
de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras
de derecho público o de derecho privado, a fi n de crear
una amplia red de cooperación científi co-técnica (…)”;
asimismo, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes
de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del
Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la
herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la
humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación
científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual
y artística (…)”.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través
del “Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto
de pasajes, seguro de viaje, viáticos e inscripción para
la participación de la Dra. Maria del Carmen Cardenas
Zuñiga y del Mg. Adalberto Ascuña Rivera, docentes
adscritos al Departamento Académico de Psicología de la
Facultad de Psicología, Relaciones Industriales y Ciencias
de la Comunicación de la UNSA, en el citado evento;
asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento

105NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
mediante Ofi cio Nº 922-2019-OUPL-UNSA, informa que
de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el
crédito presupuestal para atender los pasajes aéreos
internacionales y seguro de viaje, viáticos e inscripción
en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios,
Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el
requerimiento efectuado.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al
Rectorado y al Consejo Universitario.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Maria del
Carmen Cardenas Zuñiga y del Mg. Adalberto Ascuña
Rivera, docentes adscritos al Departamento Académico
de Psicología de la Facultad de Psicología, Relaciones
Industriales y Ciencias de la Comunicación de la UNSA,
para que participen en el XXXVII Congreso Interamericano
de Psicología a realizarse en la Habana – Cuba, del 15 al
19 de julio del 2019.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen
a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del
Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto
2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:
Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-La Habana-Lima-Arequipa
S/ 3978.61 soles (para cada docente)
Del 14 al 22 de julio del 2019
Seguro de viaje : S/ 280.00 soles (para cada docente)
Viáticos (6 días) : S/ 5694.96 soles (para cada docente)
Inscripción : S/ 1120.00 (para cada docente)
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los
citados docentes presentarán un Informe sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector
ORLANDO FREDI ANGULO SALAS
Secretario General
1787263-1
Autorizan viajes de docentes de la
Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa a Polonia y Jamaica, en comisión
de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTIN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0914-2019
Arequipa, 1 de julio del 2019
Visto el Ofi cio N° 649-2019-VRI presentado por el
Vicerrector de Investigación de la UNSA, por el que
solicita la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro
viajero, viáticos y derecho de inscripción para que doña
LUZ CARDENAS HERRERA docente de la Facultad de
Medicina, participe como ponente en el evento RESRB
(4TH Conference on Renewable Energy Sources-Research
and Business), que se realizará del 08 al 09 de julio del
2019, en la ciudad de Wroclaw (Breslavia)-Polonia.
CONSIDERANDO:
Que, respecto a las solicitudes presentadas por
los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre
autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e
inscripciones para participar en el extranjero en
diferentes eventos y/o actividades académicas, con
fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de
investigación, el Consejo Universitario en su Sesión de
fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.
Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el
fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones
de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener
la resolución correspondiente, deberán presentar su
solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo
siguiente: a) Documento que acredita las características
y aceptación del evento y/o actividad académica. b)
Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le otorga
la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c) Carta
de Compromiso Notarial, por la que declaren que en el
plazo máximo de 01 año después de concluida el evento
y/o actividad académica con la ponencia del trabajo de
investigación, deberán publicar el trabajo de investigación
en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.
WEBSCIENCE), en calidad de autor o coautor, pudiendo
ser la publicación o la aprobación de la publicación por
parte de la revista, y en caso de incumplimiento, autorizar
el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de
Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos, para
cuyo efecto, celebrarán un contrato”.
Que, la docente Luz Cardenas Herrera, a través del
Vicerrectorado de Investigación, solicita la autorización
de viaje al extranjero, con el fi nanciamiento de pasajes
aéreos, seguro viajero, viáticos, e inscripción por el monto
de S/ 960.00, con la fi nalidad de realizar la ponencia de
sus trabajos “Construcción y evaluación de un reactor de
digestión anaerobia seca para la degradación de residuos
sólidos de la industria textil mediante el uso de cepas
queratinolíticas fúngicas”, “Evaluación de la infl uencia
de tres cepas microbianas en la composición del biol
obtenido del tratamiento de residuos de la industria
textil”, y Producción de biogás en un reactor de digestión
anaerobia de residuos generados en el procesamiento de
lana de oveja y alpaca”, el mismo que será presentado en
el evento RESRB (4TH Conference on Renewable Energy
Sources-Research and Business), que se realizará del
08 al 09 de julio del 2019, en la ciudad de Wroclaw-
Breslavia-Polonia, adjuntando para tal efecto: a) Copia del
documento que acredita las características y aceptación
de la participación de la referida docente al evento en
mención; b) Copia de la Resolución Subdirectoral Nº
1282-2019-SDRH, por la que se acredita el otorgamiento
de la Licencia respectiva a la citada docente para asistir al
mencionado evento con fi nes de investigación; y, c) Copia
de la Carta de Compromiso Notarial, por la que la docente
declara que en el plazo máximo de 01 año después
de concluido el evento con su trabajo de investigación,
deberá publicarlo en revista indexada (Reconocida por la
base SCOPUS/ISI), y en caso de incumplimiento, autoriza
el descuento correspondiente a través de la Ofi cina de
Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a
través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de
pasajes, seguro viajero y viáticos para la participación de
la mencionada servidora docente en el referido evento
internacional con fi nes de investigación; asimismo, la
Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio
N° 900-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el
Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad
presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos
Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios
para atender el requerimiento efectuado.
Que, en el caso materia de autos, tenemos que
la participación de la docente Luz Cardenas Herrera,
en el evento internacional con fi nes de investigación, a
realizarse en Breslavia-Polonia del 08 al 09 de julio del
2019, se encuentra enmarcados dentro de los fi nes de
la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del
Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: “6.1
Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la
herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la
humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación
científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual
y artística (…)”.

106 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje de doña Luz Cardenas
Herrera, docente de la Facultad de Medicina,
para que participe como ponente en RESRB (4TH
Conference on Renewable Energy Sources-Research
and Business), con la presentación de sus artículos
titulados “Construcción y evaluación de un reactor
de digestión anaerobia seca para la degradación de
residuos sólidos de la industria textil mediante el uso
de cepas queratinolíticas fúngicas”, “Evaluación de la
infl uencia de tres cepas microbianas en la composición
del biol obtenido del tratamiento de residuos de la
industria textil”, y Producción de biogás en un reactor
de digestión anaerobia de residuos generados en el
procesamiento de lana de oveja y alpaca”, a realizarse
en la ciudad de Wroclaw-Breslavia-Polonia del 08 al 09
de julio del 2019.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de
Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen
a favor de la servidora docente Luz Cardenas Herrera,
la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la
Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,
Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según
siguiente detalle:
- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Toronto-Frankfurt-
Wroclaw Poland-Warsaw Poland-
Toronto-Lima-Arequipa
Del 04 de julio al 12 de julio del
2019
S/ 8,880.25
- Seguro de Viaje : S/ 220.00
- Viáticos : S/ 6,411.32
- Inscripción : S/ 960.00
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la
citada docente presentará un Informe sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector
1787260-1
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN - AREQUIPA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0941-2019
Arequipa, 4 de julio del 2019
Vistos los Ofi cios Nº 535-2019, Nº 599-2019, y Nº 647-
2019-VRI presentados por el Vicerrector de Investigación
de la UNSA, a través de los que solicita la autorización de
viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos respectivos,
y derecho de inscripción para que los servidores Norka
Norali Bedregal Alpaca, Karim Guevara Puente de la Vega,
Lucy Angela Delgado Barra, Alfredo Paz Valderrama,
Jesús Heraclio Zuñiga Cueva docentes de la Facultad
de Ingeniería de Producción y Servicios; realicen una
presentación oral de sus artículos con fi nes de investigación
en el 2019 LACCEI Internacional Multi-Conferencia de
Ingeniería, Educación y Tecnología, que se realizará del 24
al 26 de julio del 2019, en Montego Bay, Jamaica.
CONSIDERANDO:
Que, respecto a las solicitudes presentadas por
los docentes y Jefes de Prácticas de la UNSA sobre
autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e
inscripciones para participar en el extranjero en
diferentes eventos y/o actividades académicos, con
fi nes de investigación o con ponencias de trabajos de
investigación, el Consejo Universitario en su Sesión
de fecha 07 de agosto del 2017, acordó lo siguiente:
“1.Los docentes y Jefes de Práctica pueden solicitar el
fi nanciamiento de pasantías académicas en Instituciones
de Educación Superior en el extranjero. 2. Para obtener
la resolución correspondiente, deberán presentar su
solicitud al Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo
siguiente: a) Documento que acredita las características
y aceptación del evento y/o actividad académica. b)
Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le
otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad.
c) Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren
que en el plazo máximo de 01 año después de concluida
el evento y/o actividad académica con la ponencia del
trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo
de investigación en revista indexada (Reconocida por
la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor
o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación
de la publicación por parte de la revista, y en caso de
incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente
a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección de
Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un
contrato”.
Que, mediante los documentos del visto, el
Vicerrectorado de Investigación eleva las solicitudes
efectuadas por los servidores Norka Norali Bedregal
Alpaca, Karim Guevara Puente de la Vega, Lucy Angela
Delgado Barra, Alfredo Paz Valderrama, Jesús Heraclio
Zuñiga Cueva, docentes adscritos a la Facultad de
Ingeniería de Producción y Servicios de la UNSA,
recomendando la autorización de viaje al extranjero con
el fi nanciamiento de pasajes aéreos, seguro de viaje,
viáticos e inscripción, para que participen en el 2019
LACCEI Internacional Multi-Conferencia de Ingeniería,
Educación y Tecnología, que se realizará del 24 al 26 de
julio del 2019, en Montego Bay, Jamaica; participando,
la docente Norka Norali Bedregal Alpaca, en calidad
de ponente con el artículo “Tutoría virtual y blended-
learning en el posgrado: Orientaciones y Resultados
de una experiencia”; la docente Karim Guevara Puente
de la Vega, en calidad de ponente con el artículo
“Articulación y consistencia del currículo como parte del
proceso de autoevaluación de la Escuela Profesional de
Ingeniería de Sistemas”; la docente Lucy Angela Delgado
Barra en calidad de ponente con el artículo “Medición y
evaluación de los resultados del estudiante en el proceso
de enseñanza aprendizaje-lecciones aprendidas”; el
docente Alfredo Paz Valderrama en calidad de ponente
con el artículo “Performance Evaluación de Recurrent
Neural Network sobre Large-Scale Translated Dataset for
Question Generation in NLP for Educational Purpose”; y
fi nalmente el docente Jesús Heraclio Zuñiga Cueva en
calidad de ponente con el artículo “Es posible incorporar
el criterio 3i ABET-Aprendizaje Permanente-a través de
la investigación formativa básica: hacia una validación
empírica”, adjuntando para tal efecto: a) Copia de las
cartas de aceptación de fechas 22 de abril de 2019, y 06
de mayo de 2019; suscritas por la PhD María M. Larrondo
Petrie, Director Executive LACCEI, respectivamente; b)
Copia de la Resolución Decanal Nº 0228-2019-FIPS, Nº
0195-2019-FIPS, Nº 0196-2019-FIPS, Nº 0229-2019-
FIPS, y Nº 0226-2019-FIPS; por las que se autoriza el
otorgamiento de la Licencia correspondiente a cada
solicitante, respectivamente; c) Copia de la Carta de
Compromiso Notarial, por la que los solicitantes declaran
que en el plazo máximo de 01 año después de concluido el
evento con su trabajo de investigación, deberá publicarlo
en revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS/
ISI), y en caso de incumplimiento, autoriza el descuento
correspondiente a través de la Ofi cina de Planillas de
la Subdirección de Recursos Humanos.; y, d) Copia de
los escritos de los docentes dirigidos al Vicerrectorado
de Investigación por los que señalan que el monto de
la inscripción correspondiente a Norka Norali Bedregal
Alpaca Karim Guevara Puente de la Vega, Lucy Angela
Delgado Barra, Alfredo Paz Valderrama asciende hasta
el 04 de julio S/ 2680.00 Soles y hasta el 18 de julio S/
2848.00, para cada uno, y el monto de la inscripción

107NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
correspondiente a don Jesús Heraclio Zuñiga Cueva para
asistir a dicho evento asciende a S/ 2345.00 Soles.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a
través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de
pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción,
para la participación de los mencionados servidores
docentes en el referido evento internacional con fi nes
de investigación; asimismo, la Ofi cina Universitaria de
Planeamiento mediante sus Ofi cios Nº 832-2019, Nº 879-
2019 y Nº 920-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado
el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad
presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos
Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios
presupuesto para el año fi scal 2019, para atender los
requerimientos efectuados.
Que, en el caso materia de autos, tenemos que la
participación de los docentes Norka Norali Bedregal
Alpaca, Karim Guevara Puente de la Vega, Lucy Angela
Delgado Barra, Alfredo Paz Valderrama, Jesús Heraclio
Zuñiga Cueva, en el evento internacional con fi nes de
investigación, a realizarse en Montego Bay, Jamaica del
24 al 26 de julio del 2019, se encuentra enmarcados dentro
de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales
1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220,
es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo
permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y
artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover
la investigación científi ca, tecnológica y humanística la
creación intelectual y artística (…)”.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje de los servidores Norka
Norali Bedregal Alpaca, Karim Guevara Puente de la Vega,
Lucy Angela Delgado Barra, Alfredo Paz Valderrama,
Jesús Heraclio Zuñiga Cueva, docentes adscritos a la
Facultad de Ingeniería de Producción y Servicios, para
que participen en el 2019 LACCEI Internacional Multi-
Conferencia de Ingeniería, Educación y Tecnología, con la
presentación de sus trabajos de investigación; a realizarse
del 24 al 26 de julio del 2019, en Montego Bay, Jamaica.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento
y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de
los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito
Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento
Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y
Servicios, según el siguiente detalle:
NOMBRES Y
APELLIDOS
ITINERARIO
FECHA DE
VIAJE
PRECIO DE
PASAJES
AEREOS
PRECIO DE
SEGURO DE
VIAJE
INSCRIPCIÓN
VIATICO
INTERNACIONAL
Norka Norali
Bedregal Alpaca
AREQUIPA-LIMA-MIAMI-MONTEGO BAY
(JAMAICA)-MIAMI-LIMA-AREQUIPA
DEL 22/07/2019
AL 28/07/2019
S/ 4,612.43 S/ 232.85 S/ 2,680.00 S/ 3,778.48
Karim Guevara
Puente de la Vega
AREQUIPA-LIMA-MIAMI-MONTEGO BAY
(JAMAICA)-MIAMI-LIMA-AREQUIPA
DEL 22/07/2019
AL 28/07/2019
S/ 4,612.43 S/ 232.85 S/ 2,680.00 S/ 3,778.48
Lucy Angela
Delgado Barra
AREQUIPA-LIMA-MIAMI-MONTEGO BAY
(JAMAICA)-MIAMI-LIMA-AREQUIPA
DEL 22/07/2019
AL 28/07/2019
S/ 4,612.43 S/ 232.85 S/ 2,680.00 S/ 3,778.48
Alfredo Paz
Valderrama
AREQUIPA-LIMA-PANAMA-MONTEGO-
PANAMA-LIMA-AREQUIPA
DEL 23/07/2019
AL 28/07/2019
S/ 8,113.11 S/ 158.39 S/ 2,792.00 S/ 3,783.04
Jesús Heraclio
Zuñiga Cueva
AREQUIPA-LIMA-PANAMA-MONTEGO-
PANAMA-LIMA-AREQUIPA
DEL 22/07/2019
AL 28/07/2019
S/ 8,404.21 S/ 158.39 S/ 2,345.00 S/ 3,783.04
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Rector
1787262-1
Autorizan viaje de docente de la Universidad
Nacional de San Agustín de Arequipa a
EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 938-2019
Arequipa, 3 de julio del 2019
Visto el Ofi cio Nº 465-2019-VRI ampliado con Ofi cio Nº
706-2019-VRI presentado por el Vicerrector de Investigación
de la UNSA, sobre autorización de viaje con fi nes de
investigación al extranjero correspondiente al MG. JAVIER
HUANCA MALDONADO, docente adscrito al Departamento
Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas
de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220,
Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos
y reglamentos, siendo una comunidad académica
orientada a la investigación y a la docencia, que brinda
una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica
con una clara conciencia de nuestro país como realidad
multicultural.
Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley
Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto
Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria
que se ejerce de conformidad con lo establecido en la
Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y
se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno,
Académico, Administrativo y Económico.
Que, respecto a las solicitudes presentadas por
los docentes de la UNSA sobre autorización de viaje,
pago de pasajes, seguro de viaje y viáticos para
participar en el extranjero en diferentes eventos y/o
actividades académicos, con fi nes de investigación o
con ponencias de trabajos de investigación, el Consejo
Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio y 07 de
agosto del 2017, acordó lo siguiente: “1.Los docentes y
Jefes de Práctica pueden solicitar el fi nanciamiento de
pasantías académicas en Instituciones de Educación
Superior en el extranjero. 2. Para obtener la resolución

108 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
correspondiente, deberán presentar su solicitud al
Vicerrectorado de Investigación adjuntando lo siguiente:
a) Documento que acredita las características y
aceptación del evento y/o actividad académica. b)
Copia del Acuerdo de Consejo de Facultad que le
otorga la Licencia para asistir al evento y/o actividad. c)
Carta de Compromiso Notarial, por la que declaren que
en el plazo máximo de 01 año después de concluida
el evento y/o actividad académica con la ponencia del
trabajo de investigación, deberán publicar el trabajo
de investigación en revista indexada (Reconocida por
la base SCOPUS.WEBSCIENCE), en calidad de autor
o coautor, pudiendo ser la publicación o la aprobación
de la publicación por parte de la revista, y en caso de
incumplimiento, autorizar el descuento correspondiente
a través de la Ofi cina de Planillas de la Subdirección
de Recursos Humanos, para cuyo efecto, celebrarán un
contrato”.
Que, mediante el documento del visto, ampliado
con Oficio Nº 706-2019-VRI, el Vicerrectorado de
Investigación eleva la solicitud efectuada por el
MG. JAVIER HUANCA MALDONADO, docente
adscrito al Departamento Académico de Biología
de la Facultad de Ciencias Biológicas de la UNSA,
recomendando la autorización de viaje al extranjero
con el financiamiento de pasajes aéreos, seguro de
viaje y viáticos por el monto de S/ 21,550.00 soles,
para que participe en un entrenamiento en Acarología
en el Laboratorio de Entomología Sistémica (SEL) del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
(USDA), a llevarse a cabo en Maryland – Estados
Unidos, del 01 de julio al 31 de agosto del 2019;
adjuntando para tal efecto: a) Copia de la carta de
invitación de fecha 01 de marzo del 2019, suscrita
por el Dr. Ronald Ochoa, Location Leader, Acarologist
of Systematic Entomology Laboratory; b) Copia de la
Resolución de Consejo Universitario Nº 0286-2019,
de fecha 09 de abril del 2019, por la que se autoriza
el otorgamiento de la Licencia correspondiente; y, c)
Copia de la Carta de Compromiso Notarial de fecha
02 de mayo del 2019, mediante el cual, el docente
declara que en el plazo máximo de 01 año después de
concluido el entrenamiento con fines de investigación,
deberá publicar su trabajo de investigación en
revista indexada (Reconocida por la base SCOPUS.
WEBSCIENCE), y en caso de incumplimiento, autoriza
el descuento correspondiente a través de la Oficina
de Planillas de la Subdirección de Recursos Humanos.
Que, la participación del docente en el citado evento
de entrenamiento con fi nes de Investigación, se encuentra
enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad,
descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la
Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar,
acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia
científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad
(…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca,
tecnológica y humanística la creación intelectual y artística
(…)”.
Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través
del “Formato de Tramite para Pasajes Aéreos y Viáticos
Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de
pasajes, seguro de viaje, y viáticos respectivos; asimismo,
la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, mediante
Ofi cio Nº 912-2019-OUPL-UNSA indica que revisado el
presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad
presupuestal para atender los requerimientos efectuados,
en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados,
Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto
del Año Fiscal 2019.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje del MG. JAVIER
HUANCA MALDONADO, Docente adscrito al
Departamento Académico de Biología de la Facultad
de Ciencias Biológicas de la UNSA, para que participe
en el entrenamiento en Acarología en el Laboratorio
de Entomología Sistémica (SEL) del Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos (USDA), a llevarse a
cabo en Maryland – Estados Unidos, del 01 de julio al 31
de agosto del 2019.
Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria
de Planeamiento y a la Subdirección de Logística,
otorguen a favor del mencionado docente, la
Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la
Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados,
según siguiente detalle:
- Pasajes aéreos : S/ 6 799.28 Soles.
Arequipa-Lima-Miami-Washignton-Miami-Lima-
Arequipa.
Del 05 de julio al 02 de setiembre del 2019.
- Seguro de viaje : S/ 411.60 Soles.
- Viáticos : S/ 21 550.00 Soles.
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el
citado docente presentará un Informe sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de
Administración la publicación de la presente Resolución
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA
Vicerrectora Académica
Rectora (e)
1787261-1
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos
Fiscales de La Libertad y San Martín
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 076-2019-MP-FN-JFS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por el abogado JOSÉ CIRO
RAMÍREZ ENRÍQUEZ, mediante la cual formula renuncia
al cargo de Fiscal Provincial Civil de Trujillo, Distrito Fiscal
de La Libertad, por motivos personales y con efectividad
al 18 de junio de 2019.
Según Resolución N° 607-2009-CNM de fecha
23 de diciembre de 2009, el Consejo Nacional de la
Magistratura nombró al mencionado magistrado en el
cargo Fiscal Provincial Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de
La Libertad.
Que, mediante Acuerdo N° 5579 adoptado en Sesión
Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 04
de julio de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada
por el mencionado Fiscal.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público y conforme a lo establecido en el considerando
precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por
el abogado JOSÉ CIRO RAMÍREZ ENRÍQUEZ al cargo
de Fiscal Provincial Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de La
Libertad, con efectividad al 18 de junio de 2019, por los
motivos que se exponen en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a
la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales

109NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia
General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1787545-1
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 077-2019-MP-FN-JFS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por el abogado LUIS
ALBERTO LLERENA GARCÍA, mediante la cual formula
renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de
la Banda de Shilcayo, Distrito Fiscal de San Martín, por
motivos personales y con efectividad al 21 de mayo de
2019.
Según Resolución N° 260-2014-CNM de fecha 12 de
setiembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura
nombró al mencionado magistrado en el cargo Fiscal
Adjunto Provincial Mixto de la Banda de Shilcayo, Distrito
Fiscal de San Martín.
Que, mediante Acuerdo N° 5578 adoptado en Sesión
Ordinaria por la Junta de Fiscales Supremos de fecha 04
de julio de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada
por el mencionado Fiscal.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público y conforme a lo establecido en el considerando
precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por el abogado LUIS ALBERTO LLERENA GARCÍA al
cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de la Banda de
Shilcayo, Distrito Fiscal de San Martín, con efectividad al
21 de mayo de 2019, por los motivos que se exponen en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a
la Junta Nacional de Justicia para los fi nes pertinentes.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia
General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1787545-2
Crean en el Distrito Fiscal de Ventanilla,
la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia contra la Mujer y
los Integrantes del Grupo Familiar de Santa
Rosa, con competencia en los distritos de
Santa Rosa y Ancón
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE
FISCALES SUPREMOS
Nº 079-2019-MP-FN-JFS
Lima, 8 de julio de 2019
VISTO y CONSIDERANDO:
El informe Nº 000003-2018-MP-FN-PJFSVENTANILLA,
de fecha 07 de julio de 2019, cursado por el Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Ventanilla, doctor Jorge Veiga Reyes, mediante el cual
solicita la creación de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes
del Grupo Familiar en el distrito de Santa Rosa.
Mediante el documento de visto, se informa que en
el Distrito Fiscal de Ventanilla se cuenta con la Primera,
Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Santa Rosa, con un diseño estandarizado de tipo A,
conformada cada una de ellas por cuatro (04) fi scales
provinciales y ocho (08) fi scales adjuntos provinciales con
su respectivo personal administrativo, en las cuales de
toda la carga procesal asumida se registra una demanda
aproximada del 30% de casos por Violencia contra la
Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, motivo por el
cual se propone la creación de un despacho fi scal en la
mencionada especialidad; además señala que para su
conformación no irrogará gasto alguno a la institución,
proponiendo para tal efecto el traslado de tres (03) plazas
de fi scales provinciales y seis (06) plazas de fi scales
adjuntos provinciales de las tres fi scalías provinciales
penales corporativas citadas de su Distrito Fiscal, para
que sean designados en el despacho fi scal a crearse.
Asimismo, se precisa que para la fi scalía a crearse
en el Distrito de Santa Rosa, tendría competencia en los
distritos de Santa Rosa y Ancón con la fi nalidad de atender
la demanda de casos por Violencia contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar.
El Decreto Legislativo N° 1368, de fecha 29 de julio
de 2018, establece la implementación progresiva del
Sistema Nacional Especializado de Justicia para la
Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar y encarga a cada
uno de los integrantes del mencionado sistema, en
el marco de sus competencias, priorizar los distritos
judiciales que registran mayor incidencia de los delitos
de feminicidio, lesiones, violación sexual, entre otros;
así como, signifi cativa carga procesal, delegando al
Ministerio Público la responsabilidad de crear Fiscalías
Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción
de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar en materia penal y de familia de acuerdo
a la carga procesal.
Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar en consonancia con los compromisos
asumidos por el Estado Peruano al suscribir y ratifi car la
Convención de Belém do Pará, establece los mecanismos,
medidas y políticas integrales de prevención, atención
y protección de las víctimas, así como la reparación
del daño causado, además de la persecución, sanción
y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n
de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida
libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus
derechos.
En dicho contexto resulta necesario crear la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra
la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa
Rosa, adecuando su diseño organizacional a un modelo
de trabajo corporativo que optimice el desempeño de
la labor fi scal y permita que las víctimas de violencia
reciban una respuesta oportuna por parte del Ministerio
Público.
En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos
en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de julio de 2019,
mediante Acuerdo Nº 5581 adoptado por unanimidad
con la dispensa de la lectura y aprobación del acta,
acordó crear en el Distrito Fiscal de Ventanilla la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra
la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Santa
Rosa, la cual estará conformada por tres (03) plazas de
fi scales provinciales y seis (06) plazas de fi scales adjuntos
provinciales provenientes de la Primera, Segunda y
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa
Rosa, por estricta necesidad del servicio.

110 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio
Público y conforme a lo establecido en el considerando
precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de
Ventanilla, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar de Santa Rosa, con competencia en los distritos
de Santa Rosa y Ancón, las cuales estarán conformadas
por plazas presupuestadas ya existentes, en número
de tres (03) fi scales provinciales y seis (06) fi scales
adjuntos provinciales, provenientes de la Primera,
Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Santa Rosa, así como las correspondientes plazas
administrativas, de conformidad con el anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Facultar a la señora Fiscal de
la Nación la distribución, redistribución y/o conversión
de las plazas fi scales de las fi scalías involucradas en
la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y
requerimientos del servicio.
Artículo Tercero.- Precísese que las plazas de
fi scales señaladas en el artículo primero no deberán ser
convocadas a Concurso Público por la Junta Nacional de
Justicia.
Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla para
que disponga las medidas destinadas al cumplimiento de
la presente resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 157°, literal f) del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante
Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-
FN, de fecha 30 de octubre de 2018.
Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General
del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes
para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema
de Justicia de la República, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla; Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores de Distrito Fiscal de Ventanilla,
Ofi cina General de Potencial Humano y Ofi cina de
Registro y Evaluación de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
1787545-3
Suprimen el numeral 5.11 Tasa por Derecho
de Presentación de Solicitud y Copias
Certificadas, correspondiente a la Directiva
General N° 005-2005-MP-FN, aprobada por
Res. N° 1133-2005-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1689-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS:
El Ofi cio N° 772-2019-MP-FN-GG, de fecha 18
de junio de 2019, de la Gerencia General; el Ofi cio N°
1204-2019-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 5 de junio de
2019, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto;
el Memorando N° 094-2019-MP-FN-GG-OGFIN, de fecha
29 de abril de 2019, de la Ofi cina General de Finanzas;
el Ofi cio N° 040-2019-4° FPFEPVGPCV-MP-FN, de
fecha 9 de mayo de 2019, de las Fiscalías Provinciales
de Familia Especializadas en Prevención de Violencia
de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad de
Lima y el Ofi cio N° 513-2019-MP-FN-OGASEJ, de fecha
29 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
En el artículo 1° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación
y sus modifi catorias, se declaró de interés nacional la
institucionalización y desarrollo de la conciliación como
mecanismo alternativo de solución de confl ictos.
Mediante el Decreto Supremo N° 014-2008-JUS,
se aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación
modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1070, que en
su artículo 7° precisa que el conciliador en materia de
familia, colaborará para que las partes encuentren las
mejores alternativas de solución al confl icto, privilegiando
el interés superior del niño.
A través de la Ley N° 28494, Ley de Conciliación
Fiscal en Asuntos de Derechos de Familia, se modifi có
el artículo 96°- A de la Ley Orgánica del Ministerio
Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo N°
052, considerando entre una de las atribuciones de los
Fiscales de Familia intervenir, a solicitud de parte, como
conciliador en asuntos de familia.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1133-2005-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2005,
se aprobó la Directiva General N° 005-2005-MP-FN,
denominada “Normas para la Aplicación de Conciliación
en Asuntos de Derecho de Familia a Nivel Nacional”.
A través del Ofi cio de vistos, las Fiscalías Provinciales
de Familia Especializadas en Prevención de Violencia
de Género y Personas en condición de Vulnerabilidad
de Lima, solicitan la exoneración de la Tasa por Derecho
de Presentación de Solicitud y Copias Certifi cadas
contemplada en la Directiva General N° 005-2005-MP-
FN “Normas para la Aplicación de Conciliación en
Asuntos de Derecho de Familia a Nivel Nacional”, con la
fi nalidad de garantizar la gratuidad en las solicitudes de
conciliación extrajudicial no solo en materia de Alimentos,
sino también en Tenencia y Régimen de Visitas, lo cual
fomentará e impulsará una cultura de paz, promoviendo
en la sociedad la adopción de acuerdos conciliatorios en
materia de familia, contribuyendo así a la prevención de la
violencia de género.
A través del Memorando de vistos, la Ofi cina General
de Finanzas opinó favorablemente sobre la exoneración
del pago de Tasa por Derecho de Presentación de
Solicitud y Copias Certifi cadas correspondiente a la
Directiva General N° 005-2005-MP-FN.
Por lo expuesto, y a efectos de garantizar el acceso
universal a la justicia, promoviendo la desjudicialización
de los confl ictos, la cultura de paz y la mayor utilización
de los mecanismos alternativos de solución de confl ictos,
resulta necesario la exoneración del pago de tasas con
la fi nalidad de fomentar los acuerdos conciliatorios en
materia de familia.
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina
General de Finanzas, y la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Suprimir el numeral 5.11 TASA
POR DERECHO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y
COPIAS CERTIFICADAS, correspondiente a la Directiva
General N° 005-2005-MP-FN, aprobada con Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 1133-2005-MP-FN, de fecha
13 de mayo de 2005, de conformidad con los argumentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición
que se oponga a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina General
de Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio
Público.

111NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución
sea publicada en el diario ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la
presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía
de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales
Superiores a nivel nacional, Fiscalías Superiores de
Familia a nivel nacional, Fiscalías Superiores Mixtas a
nivel nacional, Fiscalías Provinciales de Familia a nivel
nacional, Fiscalías Provinciales Mixtas a nivel nacional,
Gerencia General, Ofi cina General de Planifi cación
y Presupuesto, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina
General de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina General de
Tecnologías de la Información, para conocimiento y fi nes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-1
Dan por concluidas designaciones,
designan, nombran, convierten fiscalías,
asignan y trasladan plazas en diversos
Distritos Fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1694-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los ofi cios Nros. 5700 y 5946-2019-FSC-FECOR-
MP-FN, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez
Cotrina, Fiscal Superior Titular Especializado Contra la
Criminalidad Organizada de Lima, Distrito Fiscal de
Lima, en su condición de Coordinador Nacional de
las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad
Organizada.
Estando a lo expuesto en los documentos mencionados
y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del
Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la abogada Luz Ernestina Taquire Reynoso, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito
Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía
Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la
Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 1407-2017-MP-FN, de fecha 03
de mayo de 2017.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del abogado Marcelo Fernández Campos, Fiscal
Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima,
Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2417-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Luz
Ernestina Taquire Reynoso, Fiscal Adjunta Provincial
Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool
de Fiscales de Lima.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado Marcelo
Fernández Campos, Fiscal Adjunto Provincial Titular
del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima,
en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial
Corporativa Especializada Contra la Criminalidad
Organizada.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías
Especializadas Contra la Criminalidad Organizada,
Gerencia General, Ofi cina General de Potencial
Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y
a los fi scales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1695-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio N° 835-2019-MP-FN-PJFS-LL, cursado por
la abogada Carla Aurora León Aguilar, Presidenta de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La
Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir
la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Trujillo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Eddy
José Vargas Castillo, como Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Trujillo, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Ofi cina General
de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y al fi scal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1696-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio N° 404-2019-MP-FN-PJFSLALIBERTAD,
cursado por la abogada Carla Aurora León Aguilar,
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta
para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Pataz, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y
en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que
ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación
de los requisitos de Ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Anais Karen
Luján Ramírez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Pataz, con reserva de su plaza de origen.

112 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Ofi cina General
de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a la fi scal mencionada.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1697-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del
Perú estipula que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad.
Tal disposición es concordante con los artículos 6° y 7°
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
los artículos 4° y 5° de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 4° de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6° de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el
artículo 139° de la norma constitucional citada señala
como uno de los principios de la función jurisdiccional,
el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe
interpretarse de manera conjunta con los instrumentos
internacionales antes citados.
Que, además, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer en su artículo 4º literal h), exige la adopción, no solo
de disposiciones legislativas, sino también de cualquier
otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos
sus fi nes; concordante con las 100 Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y
adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres
[Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de
tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros
integrantes del grupo familiar.
Que, la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015,
así como sus normas modifi catorias y su Reglamento,
publicado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP,
del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales
de tutela y de sanción frente a la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina
competencias, responsabilidades, procedimientos
y medidas que corresponde adoptar a los sectores
involucrados. En tal sentido y con el fi n de coordinar las
actividades que se deriven para la ejecución de dicha
Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención,
Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio
Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto
Supremo N° 008-2016-MIMP de fecha 26 de julio de 2016,
se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género
2016 – 2021», el cual establece responsabilidades
institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento
de los servicios de atención para víctimas de violencia.
Que, el Decreto Legislativo N° 1368, publicado el 29
de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado
de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia
contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado
y especializado en la materia y en delitos sexuales en
agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el
artículo 3° del citado Decreto Legislativo señala que el
sistema es competente para conocer las medidas de
protección y las medidas cautelares que se dicten en el
marco de la Ley N° 30364, así como los procesos penales
que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos
establecidos en el inciso b) artículo 3°. Ello implica los
siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo
108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por
los artículos 121-B, 122°, 122-B, en concordancia con
el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual,
considerado por los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173-
A y 174°, así como sus formas agravadas comprendidas
en el artículo 177° del Código Penal; y, d) Actos contra el
pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código
Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas
sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje
sexual; así como la difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a
lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1410.
Asimismo, el artículo 4° del citado Decreto
Legislativo N° 1368 determinó que la implementación
del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la
Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma
progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo N°
003-2019-MIMP, de 05 de marzo de 2019, que aprobó su
cronograma de implementación y precisó que el Distrito
Fiscal de Lambayeque iniciará su funcionamiento en
diciembre del año 2021.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se
estableció como política institucional, el abordaje de la
«Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la
Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar», que es formulada,
implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho
de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la
normativa nacional e internacional en vigor.
De otro lado, la Ley N° 27584, Ley que regula el proceso
contencioso administrativo, en su artículo 14°, prescribía
la intervención del Ministerio Público como dictaminador,
antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación;
y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de
conformidad con las normas sobre la materia; artículo que
fue derogado por la Única Disposición Complementaria
Derogatoria de la Ley N° 30914, de fecha 14 de febrero
del 2019, a partir del cual las Fiscalías a nivel nacional
perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los
fi scales asignados a dichos despachos dejaron de tener
carga en esta materia.
Que, mediante el ofi cio N° 659-2019-MP-FN-
PJFSLAMBAYEQUE, el abogado Jorge Juan Arteaga Vera,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Lambayeque, informa que desde noviembre de
2015, cuando las Fiscalías de Familia dejan de conocer
los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del
grupo familiar, la carga procesal pasa a ser asumida por
las fi scalías provinciales penales. En este escenario las
fi scalías de familia vieron reducidas considerablemente
su carga. Por su parte las fi scalías civiles con la vigencia
de la Ley N° 30914, dejaron de tener competencia para
los casos contenciosos administrativos al extremo que
tuvieron que devolver los expedientes al juez de la causa
en un plazo de 15 días, bajo responsabilidad. Por ello,
considera imprescindible que se adopten las medidas
necesarias para atender la desbordante carga procesal
generada a partir de la penalización de los delitos de
violencia y que a la fecha está siendo asumida por los
despachos penales. Por lo que solicita que las Fiscalías
Provinciales Civiles de Chiclayo se conviertan en Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar de Chiclayo, que las Fiscalías Provinciales
de Familia de Chiclayo asuman la carga restante de las
Fiscalías Civiles de Chiclayo y que la Fiscalía Superior
Transitoria de Lambayeque se convierta en una Fiscalía
Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque.
Asimismo, según el ofi cio N° 000237-2019-MP-FN-
OCFP, de fecha 28 de mayo de 2019, que contiene el
reporte de la Ofi cina de Productividad Fiscal del Ministerio
Público, la carga total de las Fiscalías Civil y Familia del
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el período del 01 de
enero al 16 de mayo de 2019 asciende a 6,525 casos,
mientras que la carga total penal del Distrito Fiscal de
Lambayeque durante el mismo período, registra 68,316

113NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
casos. De ésta, la carga correspondiente a los delitos
de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar suma 17,770 casos y concretamente
16,504 corresponden a los tipos penales de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar [artículos 121-B, 122° y 122-B del Código
Penal.
Ahora bien, según las cifras estadísticas indicadas,
las fi scalías provinciales penales que soportan la mayor
carga laboral son las situadas en la ciudad de Chiclayo
y el distrito de José Leonardo Ortiz. Así se verifi ca, que
las tres fi scalías provinciales penales corporativas de
Chiclayo registran 28,901 casos ingresados, de los cuales
7,301 corresponden a delitos de Violencia contra la Mujer
e Integrantes del Grupo Familiar y 7,070 a delitos de
Lesiones y Agresiones; mientras que en José Leonardo
Ortiz, las dos fi scalías provinciales penales corporativas,
han recibido un total de 9,064 casos en total, de los cuales
2,321 corresponden a delitos de Violencia contra la Mujer e
Integrantes del Grupo Familiar; siendo todo lo contrario en
el caso de las fi scalías provinciales de familia, pues entre
la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial
de Familia de Chiclayo, arrojan un total de 1,558 casos, lo
cual hace advertir en ellas una carga bastante menor a las
fi scalías penales. Y por último las Fiscalías Provinciales
Civiles de Chiclayo quienes a la fecha ya no cuentan con
la carga contenciosa administrativa que representaba
aproximadamente el 90% de su carga total.
Similar situación se presenta en el caso de la Primera
y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lambayeque, pues
según el citado reporte, registran una carga procesal
de 380 y 339 casos, respectivamente, en el periodo del
01 de enero al 16 de mayo de 2019, mientras que la
Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Penales de
Lambayeque, un total de 1,278 casos.
Con la fi nalidad de constatar la situación expresada
en las cifras estadísticas citadas, la señora Fiscal de
la Nación efectuó una visita inopinada a la ciudad de
Chiclayo, para verifi car, entre otros, la carga laboral de
las fi scalías penales, civiles y familia. Como consecuencia
de las reuniones sostenidas con el Presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque,
así como con los fi scales provinciales civiles y de familia,
se verifi có que en efecto la carga laboral de éstas
especialidades ha disminuido drásticamente, generando
la oportunidad que coadyuven a los fi scales penales en
la atención de casos de violencia contra la mujer y los
integrantes del grupo familiar.
En ese sentido, mediante ofi cio N° 2568-2019, de
fecha 01 de julio de 2019, el abogado Jorge Juan Arteaga
Vera, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lambayeque solicita a la Fiscalía de la
Nación, conforme a la reunión de trabajo sostenida, la
conversión de las fi scalías provinciales civiles y de familia
para la atención exclusiva de los casos de violencia contra
la mujer y los integrantes del grupo familiar, asimismo,
requiere que uno de los despachos civiles de Chiclayo,
así como un despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Olmos –dada la menor carga procesal- se
traslade al distrito de José Leonardo Ortiz a fi n de contar
con una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Lesiones y Agresiones contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar, por la necesidad de dicha
circunscripción territorial, en esta materia, así también
solicita se traslade una plaza de fi scal adjunto provincial,
con carácter permanente, del Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo
Ortiz hacia la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de José Leonardo Ortiz, a fi n de uniformizar la estructura
de los referidos Despachos. De la misma manera solicita
que la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo,
se convierta en Fiscalía Provincial Civil y Familia de
Chiclayo y se le asignen dos fi scales adjuntos provinciales
para la adecuada atención de diligencias.
De esta manera, ante el contexto descrito de alta carga
procesal registrada respecto de los delitos de Lesiones y
Agresiones contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar, debidamente constatada por la Fiscalía de la
Nación, debe adoptarse medidas urgentes destinadas a
atender en forma oportuna y responsable la problemática
de forma congruente con la política institucional de lucha
contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del
grupo familiar. Por ello, la Fiscal de la Nación, como titular
del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar
y reformular la política institucional, en articulación con
los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la
sociedad un servicio fi scal efi ciente y efi caz que permita
acceder a una pronta administración de justicia para los
justiciables; y, estando en el marco de sus atribuciones,
debe reorientar y convertir órganos fi scales y racionalizar
los recursos para atender en el más breve plazo el
problema social señalado, en consonancia con los
artículos III, VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo
34° y artículo 36° de la Ley N° 30483, Ley de Carrera
Fiscal, que señala que la especialidad de los fi scales se
mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por
razones de necesidad en el servicio fi scal se requiera
el cambio de especialización. En el presente caso, la
necesidad de servicio está amplia y sufi cientemente
sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales
y nacionales antes señaladas, además de la estadística
citada que presenta la sobrecarga en la materia en el
Distrito Fiscal de Lambayeque.
La medida a adoptar se erige como una elevada
realización del servicio de justicia, que constituye un
bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza
a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el
acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en
este caso, focalizado en las mujeres y los integrantes del
grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos
previstos en los artículos 121-B, 122° y 122-B del Código
Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta
el Distrito Fiscal de Lambayeque, sobre los delitos de
lesiones y agresiones; máxime si a la fecha no se pueden
crear nuevas plazas de fi scales sufi cientes en este Distrito
Fiscal–por limitaciones presupuestales-, siendo la única
forma válida y acorde con las atribuciones inherentes a la
Fiscal de la Nación para garantizar la atención de estos
casos de manera pronta y oportuna, es convertir Fiscalías
Provinciales Civiles y de Familia de Chiclayo, por cuanto
presentan una reducción sustancial de su carga procesal;
considerando además que se trata de una medida temporal
que va ir acompañada de actividades de capacitación con
la fi nalidad de eliminar cualquier defi ciencia en el servicio
de justicia que se aspira garantizar efi cientemente.
En consecuencia y en atención a la necesidad de
servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos
precedentes respecto de la alta carga procesal y
demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito
Fiscal de Lambayeque, resulta necesario disponer que la
Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo,
así como la Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial
de Familia de Chiclayo, sean convertidas en Fiscalía
Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y
los integrantes del Grupo Familiar, asimismo convertir la
Primera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo en Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz,
con competencia en los delitos de lesiones y agresiones,
para que conozcan en exclusividad como lo establece
el literal b) del artículo 3°| del Decreto Legislativo 1368°
los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122° y
122-B en concordancia con el artículo 124-B del Código
Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su
condición de tal, niños, niñas o adolescentes, hasta
la implementación del Subsistema Especializado en
Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar, según cronograma establecido por el Decreto
Supremo N° 003-2019-MIMP. Asimismo, disponer que
la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, se
convierta en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chiclayo.
Del mismo modo, en atención a la información brindada
por la Ofi cina de Control de la Productividad, respecto de
la carga procesal de las Fiscalías Superiores Civiles de
Lambayeque, de la cual se aprecia que es manejable,
resulta razonable el pedido de conversión solicitado por
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores. En
ese orden, se hace necesario que la Segunda Fiscalía
Superior Civil Transitoria de Lambayeque se convierta
en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Apelaciones
de Lambayeque, así también, que la Primera Fiscalía

114 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Superior Civil se convierta en Fiscalía Superior Civil y
Familia de Lambayeque, y en atención a la conversión
de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lesiones
y Agresiones, materia cuyo conocimiento no es ajeno a
este Despacho, resulta necesario que conozca en adición
a sus funciones las quejas y demás actuaciones que
deriven de los fi scales de las Fiscalías Especializadas en
Lesiones y Agresiones contra la mujer e integrantes del
Grupo Familiar.
Corresponderá a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque,
realizar las actividades académicas necesarias para
la adecuada inducción de los fi scales integrantes de
las Fiscalías Especializadas materia de la presente
Resolución, la misma que debe priorizar la capacitación
práctica a través de talleres y pasantías en el mismo
Distrito Fiscal, en coordinación con la Escuela del
Ministerio Público.
Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía
Superior Civil de Lambayeque, en Fiscalía Superior Civil
y Familia de Lambayeque, con todo su personal fi scal y
administrativo.
Artículo Segundo.- Convertir la Segunda
Fiscalía Superior Civil Transitoria de Lambayeque, en
Fiscalía Superior Penal Transitoria de Apelaciones de
Lambayeque, con todo su personal fi scal y administrativo.
Artículo Tercero.- Convertir la Segunda y Tercera
Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo; así como, la
Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial de
Familia de Chiclayo, en Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código
Penal), con todo su personal fi scal y administrativo.
Artículo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía
Provincial de Familia de Chiclayo, en Fiscalía Provincial
Civil y Familia de Chiclayo, con todo su personal fi scal y
administrativo.
Artículo Quinto.- Convertir la Primera Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo, en Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz (artículos 121-
B, 122° y 122-B del Código Penal), con todo su personal
fi scal y administrativo.
Artículo Sexto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal
Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial,
con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial
Mixta Corporativa de Olmos, hacia la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz (artículos 121-
B, 122° y 122-B del Código Penal).
Artículo Séptimo.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José
Leonardo Ortiz, hacia la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz.
Artículo Octavo.- Disponer que la Fiscalía Superior
Civil y Familia de Lambayeque, conozca el íntegro de la
carga en materia civil y familia que correspondía, en ese
entonces, a la Segunda Fiscalía Superior Civil Transitoria
de Lambayeque y a la Primera Fiscalía Superior Civil
de Lambayeque, a la fecha convertidas; y, en adición
a sus funciones, conozca las quejas, apelaciones,
intervenciones y demás actuaciones que deriven de los
fi scales designados en la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código
Penal) y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José
Leonardo Ortiz (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código
Penal).
Artículo Noveno.- Disponer que la Fiscalía Provincial
Civil y Familia de Chiclayo, conozca, el íntegro de la
carga en materia civil y familia que correspondía, en
ese entonces, a la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo; y, Segunda, Tercera y Cuarta
Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, a la fecha
convertidas.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación
de la abogada Mariana Del Pilar Vásquez Zagaceta,
Fiscal Superior Titular Civil de Lambayeque, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Superior Civil de Lambayeque, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 4723-2018-MP-FN, de
fecha 31 de diciembre de 2018.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la
designación del abogado Jaime Luis Arrasco Catpo, Fiscal
Adjunto Superior Titular Civil de Lambayeque, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Superior Civil de Lambayeque, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4723-2018-MP-
FN, de fecha 31 de diciembre de 2018.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la
designación del abogado Julio Enrique Morales Saldaña,
Fiscal Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Civil Transitoria de Lambayeque, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4129-2013-MP-
FN, de fecha 17 de diciembre de 2013.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la
designación del abogado Guillermo Velarde Wisky, Fiscal
Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Superior Civil Transitoria de Lambayeque, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4129-2013-MP-
FN, de fecha 17 de diciembre de 2013.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la
designación del abogado Milton Morales De La Cruz,
Fiscal Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1692-2018-MP-FN, de fecha
28 de mayo de 2018.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la
designación del abogado Joann Elton Sobrino Mercedes,
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 468-2017-MP-FN, de fecha 08
de febrero de 2017.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la
designación de la abogada Susana Paola Silva Villacorta,
Fiscal Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 096-2010-MP-FN, de fecha 15
de enero de 2010.
Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida la
designación de la abogada Taide Cecilia Durand Tejeda,
Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1692-2018-MP-
FN, de fecha 28 de mayo de 2018.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la
designación de la abogada Karla Patricia Rojas Alvitez,
Fiscal Provincial Titular Civil de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Civil de Chiclayo, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 096-2010-MP-FN, de fecha 15
de enero de 2010.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la
designación de la abogada Katherine Gisselle Fernández
Paz, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Chiclayo,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1823-2018-MP-
FN, de fecha 06 de junio de 2018.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación
de la abogada Nadia Karina Núñez Masías, Fiscal
Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda

115NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3910-2017-MP-
FN, de fecha 27 de octubre de 2017.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la
designación de la abogada Mónica Esther Del Socorro
Villanueva Fuentes, Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de
la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
892-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la
designación del abogado Luis Manuel Liza Castillo, Fiscal
Adjunto Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda
Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1983-2005-MP-
FN, de fecha 04 de noviembre de 2005.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la
designación de la abogada Carmen Zoraida Ameghino
Bautista, Fiscal Provincial Titular de Familia de Chiclayo,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Primera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
649-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo de 2005.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la
designación de la abogada Silvia Anet Rojas Plasencia,
Fiscal Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Tercera
Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 096-2010-MP-
FN, de fecha 15 de enero de 2010.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la
designación de la abogada Melissa Indhira Balta Navarro,
Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 834-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la
designación de la abogada Úrsula Gianina Ortiz Cabellos,
Fiscal Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Cuarta
Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 096-2010-MP-
FN, de fecha 15 de enero de 2010.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluida
la designación de la abogada Patricia Liliana Carrillo
Béjar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de
Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1717-2010-MP-FN, de fecha 14 de octubre de 2010.
Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluida
la designación de la abogada Kerstin Ivonne Rivera
Herrera, Fiscal Provincial Titular Mixta (Corporativa) de
Olmos, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3511-2013-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2013.
Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la
designación del abogado Edwin Marcial Montenegro
Mesones, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto
(Corporativo) de Olmos, Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa
de Olmos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 1613-2015-MP-FN, de fecha 05 de mayo de
2015.
Artículo Trigésimo.- Designar a la abogada Mariana
Del Pilar Vásquez Zagaceta, Fiscal Superior Titular Civil
de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en
el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de
Lambayeque.
Artículo Trigésimo Primero.- Designar al abogado
Jaime Luis Arrasco Catpo, Fiscal Adjunto Superior Titular
Civil de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en
el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de
Lambayeque.
Artículo Trigésimo Segundo.- Designar al
abogado Julio Enrique Morales Saldaña, Fiscal Superior
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria
de Apelaciones de Lambayeque.
Artículo Trigésimo Tercero.- Designar al abogado
Guillermo Velarde Wisky, Fiscal Adjunto Superior
Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria
de Apelaciones de Lambayeque.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar a los Fiscales
Provinciales Titulares Civiles de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122° y
122-B del Código Penal), que a continuación se detallan:
•Susana Paola Silva Villacorta
•Karla Patricia Rojas Alvitez
Artículo Trigésimo Quinto.- Designar a la abogada
Nadia Karina Núñez Masías, Fiscal Provincial Titular
de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones
en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo
Familiar, Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122° y 122-B del
Código Penal).
Artículo Trigésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales
Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal
de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo (artículos
121-B, 122° y 122-B del Código Penal), a los siguientes
abogados:
• Arnaldo Alonso Alcántara Goicochea, con reserva de
su plaza de origen
• Frank Carlos Anchay Zuloeta, con reserva de su
plaza de origen
• Miguel Prado Silva
• Gabriela Edith Díaz Cueva, con reserva de su plaza
de origen
• Juan Enrique Yaipén Chafl oque, con reserva de su
plaza de origen
Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar a las Fiscales
Adjuntas Provinciales Titulares Civiles de Chiclayo,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede Chiclayo (artículos
121-B, 122° y 122-B del Código Penal), que a continuación
se detallan:
• Taide Cecilia Durand Tejeda
• Katherine Gisselle Fernández Paz
Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a la abogada
Mónica Esther Del Socorro Villanueva Fuentes, Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede Chiclayo (artículos 121-B, 122° y
122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Noveno.- Designar a la abogada
Carmen Zoraida Ameghino Bautista, Fiscal Provincial
Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Civil y Familia de Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo.- Designar a la abogada
Silvia Anet Rojas Plasencia, Fiscal Provincial Titular
de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque,
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Sede Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar a
la abogada Úrsula Gianina Ortiz Cabellos, Fiscal
Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en

116 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Sede Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Designar
al abogado Luis Manuel Liza Castillo, Fiscal Adjunto
Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Civil y Familia de Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Designar a la
abogada Melissa Indhira Balta Navarro, Fiscal Adjunta
Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Designar a la
abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, Fiscal Adjunta
Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal
de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede Chiclayo.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- Nombrar como
Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito
Fiscal de Lambayeque, designándolas en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chiclayo, a las
siguientes abogadas:
• Mery Evelyn Huangal Castañeda, con reserva de su
plaza de origen
• Sarita Del Carmen Peralta García, con reserva de su
plaza de origen
Artículo Cuadragésimo Sexto.- Designar al abogado
Milton Morales De La Cruz, Fiscal Provincial Titular Civil de
Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo
Ortiz (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).
Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Designar a la
abogada Kerstin Ivonne Rivera Herrera, Fiscal Provincial
Titular Mixta (Corporativa) de Olmos, Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz (artículos 121-
B, 122° y 122-B del Código Penal).
Artículo Cuadragésimo Octavo.- Designar al
abogado Edwin Marcial Montenegro Mesones, Fiscal
Adjunto Provincial Titular Mixto (Corporativo) de Olmos,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz
(artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).
Artículo Cuadragésimo Noveno.- Nombrar como
Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito
Fiscal de Lambayeque, designándolas en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz
(artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal), a las
siguientes abogadas:
• Zenaida Velásquez Puican , con reserva de su plaza
de origen
• Karyna Raquel Vásquez Díaz, con reserva de su
plaza de origen
Artículo Quincuagésimo.- Designar al abogado
Joann Elton Sobrino Mercedes, Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar,
Sede José Leonardo Ortiz (artículos 121-B, 122° y 122-B
del Código Penal).
Artículo Quincuagésimo Primero.- Facultar a
la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018,
con el propósito de que disponga las medidas pertinentes,
para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Artículo Quincuagésimo Segundo.- Disponer que la
presente resolución surta efectos a partir del 22 de julio
de 2019.
Artículo Quincuagésimo Tercero.-Establecer que a
partir del 22 de julio de 2019, se realice la implementación
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las
Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Sede
Chiclayo (artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal)
y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, Sede José Leonardo Ortiz
(artículos 121-B, 122° y 122-B del Código Penal).
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Hacer de
conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional
de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de
Potencial Humano, Ofi cina Técnica de Implementación
del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la
Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fi scales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1698-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante ofi cio N° 2857-2019-MP-FN-PJFS-
LAMBAYEQUE, cursado por el abogado Jorge Juan
Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención
a la reunión trabajo sostenida en su Distrito Fiscal, el 20
y 21 de junio del presente año, solicita la reestructuración
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Lambayeque, para lo cual propone su fortalecimiento
con el traslado de una (01) plaza de Fiscal Provincial, de
la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo y una (01) plaza
de Fiscal Adjunto Provincial, de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, proponiendo
al personal fi scal que podría cubrir dichas plazas fi scales.
Asimismo, opina que la Primera y Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Cutervo se conviertan en
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo.
Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio
Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la
política institucional, teniendo además como uno de sus
principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio
fi scal efi ciente y oportuno, permitiendo que los justiciables
accedan a una pronta administración de justicia.
Considerando que las Fiscalías Provinciales Penales
Corporativas de Lambayeque, registran un alto índice
de carga laboral, resulta pertinente adoptar la propuesta
formulada por el Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
sentido de que se trasladen una (01) plaza de Fiscal
Provincial, de la Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo y
una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, a
la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Lambayeque; así como, que la Primera y Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Cutervo, se conviertan
en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo. Del

117NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
mismo modo, teniendo en cuenta la actual estructura de
las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de San
Ignacio, deberá disponerse la conversión de la Primera
y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San
Ignacio, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal
de San Ignacio; y, fi nalmente la desactivación de la actual
Fiscalía Provincial Mixta de Cutervo.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política
del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía
Provincial Mixta de Cutervo, a la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Adjunto Provincial, con carácter permanente, de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San
Ignacio, a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Lambayeque.
Artículo Tercero.- Convertir la Primera y Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, en
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo.
Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio,
en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San
Ignacio.
Artículo Quinto.- Desactivar la Fiscalía Provincial
Mixta de Cutervo.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento
del abogado Mervin Nolberto Becerra Alcalde, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque y
su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía
de la Nación N° 2941-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto
de 2017.
Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación
de la abogada Yulissa Raquel Bardales Flores, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de
Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Lambayeque, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1613-2015-MP-FN, de fecha
05 de mayo de 2015.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación
de la abogada Giovanna Mariela Miñope Gonzáles, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de San
Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación N° 1613-2015-MP-FN, de fecha 05 de mayo de
2015.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación
del abogado Mario Manuel Bocanegra Herrera, Fiscal
Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cutervo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 201-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de 2015.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación
del abogado Wilson Froilan Paz Castro, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cutervo, Distrito
Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia
de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 442-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2012.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la
designación del abogado Francisco Eugenio Farro Effi o,
Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de
Cutervo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 2259-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de
2015.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida
la designación de la abogada Susana Marcela Monja
Yturregui, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de
Cutervo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 2259-2015-MP-FN, de fecha 28 de mayo de
2015.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la
designación del abogado Christiam Eduardo Herrera Ríos,
Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Cutervo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1050-2016-MP-
FN, de fecha 04 de marzo de 2016.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la
designación del abogado Dany Martín Salazar Berrios,
Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de
Cutervo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cutervo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación N° 497-2014-MP-FN, de fecha 10 de febrero de
2014.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la
designación del abogado Luis Alberto García Ticliahuanca,
Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de San
Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
San Ignacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación N° 201-2015-MP-FN, de fecha 21 de enero de
2015.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la
designación de la abogada Karin Nataly Nontol Díaz,
Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa)
de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 134-2016-MP-FN, de fecha 14
de enero de 2016.
Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida
la designación del abogado Walter Miranda Ramos,
Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4481-2016-MP-
FN, de fecha 31 de octubre de 2016.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la
designación de la abogada Sara Del Socorro Alvarado
Cabrera, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa)
de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 134-2016-MP-FN, de fecha 14
de enero de 2016.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la
designación del abogado Aldo Atilano Calderón Vílchez,
Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo)
de San Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de San Ignacio, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 6194-2015-MP-FN, de fecha
15 de diciembre de 2016.
Artículo Vigésimo.- Nombrar a la abogada Yulissa
Raquel Bardales Flores, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Lambayeque, con retención de su cargo
de carrera.
Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la
abogada Giovanna Mariela Miñope Gonzáles, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de San
Ignacio, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Lambayeque.
Artículo Vigésimo Segundo.- Designar en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Cutervo, a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares
Penales (Corporativos) de Cutervo, Distrito Fiscal de
Lambayeque:
• Mario Manuel Bocanegra Herrera
•Susana Marcela Monja Yturregui

118 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo Vigésimo Tercero.- Designar en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cutervo, a
los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares
Penales (Corporativos) de Cutervo, Distrito Fiscal de
Lambayeque:
• Wilson Froilan Paz Castro
• Francisco Eugenio Farro Effi o
• Dany Martín Salazar Berrios
Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar al abogado
Christiam Eduardo Herrera Ríos, Fiscal Adjunto Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de
Cutervo.
Artículo Vigésimo Quinto.- Designar al abogado
Luis Alberto García Ticliahuanca, Fiscal Provincial Titular
Penal (Corporativo) de San Ignacio, Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de San Ignacio.
Artículo Vigésimo Sexto.- Designar a la abogada
Karin Nataly Nontol Díaz, Fiscal Adjunta Provincial Titular
Penal (Corporativa) de San Ignacio, Distrito Fiscal de
Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal de San Ignacio.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Designar al
abogado Walter Miranda Ramos, Fiscal Adjunto Provincial
Provisional Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho
de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio.
Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a la
abogada Sara Del Socorro Alvarado Cabrera, Fiscal
Provincial Titular Penal (Corporativa) de San Ignacio,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio.
Artículo Vigésimo Noveno.- Designar al
abogado Aldo Atilano Calderón Vílchez, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal (Corporativo) de San Ignacio,
Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Ignacio.
Artículo Trigésimo.- Facultar a la Presidencia de
la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Lambayeque, conforme a lo establecido en el artículo
157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha
30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga
las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Trigésimo Primero.- Hacer de conocimiento
la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina
General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y
Evaluación de Fiscales, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los
fi scales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1699-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante ofi cio N° 2857-2019-MP-FN-PJFS-
LAMBAYEQUE, cursado por el abogado Jorge Juan
Arteaga Vera, Presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, en atención
a la reunión trabajo sostenida en su Distrito Fiscal, el 20
y 21 de junio del presente año, solicita la asignación de
plazas fi scales con la fi nalidad de fortalecer la Fiscalía
Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, a efectos
de mejorar la atención de la carga procesal teniendo en
cuenta que los Despachos que integran dicha fi scalía
conocen los tipos penales vinculados con la Ley Nº 30364,
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se
aprobó la desagregación de la transferencia de partidas
autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1°
del Decreto Supremo N° 150-2019-EF, dispositivo
legal que autorizó una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,
a favor del pliego del Ministerio Público, no solo para el
fi nanciamiento de nuevos despachos y plazas fi scales,
sino también para el fortalecimiento de las fi scalías a
nivel nacional.
Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019,
emitida en virtud al Acuerdo N° 5560 de fecha 06 de junio
de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas
fi scales a nivel nacional, todos con carácter transitorio,
entre ellas, plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a
nivel nacional.
Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del
Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar
y formular la política institucional, debiendo adoptar las
acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal,
garantizando de tal manera un servicio fi scal efi ciente y
oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado
de acuerdo a la necesidad del servicio.
Que, atendiendo a que mediante la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 166-2019-MP-FN, de
fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política
institucional, el abordaje de la «Violencia contra la
Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través
del «Subsistema Especializado para la Protección y
Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes
del Grupo Familiar», que es formulada, implementada,
monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía
de la Nación, en cabal consonancia con la normativa
nacional e internacional en vigor, se hace necesario
dotar de personal fi scal de apoyo; en tal sentido, por
necesidad de servicio, corresponde la asignación de
dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales,
creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos antes mencionada, a la Fiscalía Provincial
Mixta Corporativa de La Victoria, Distrito Fiscal de
Lambayeque.
Asimismo, con el ofi cio señalado en el primer párrafo,
se elevan las propuestas para cubrir las referidas plazas
fi scales; en tal sentido, se hace necesario emitir el
resolutivo correspondiente mediante el cual se disponga
la asignación de plazas, así como los nombramientos
y designaciones respectivos, previa verifi cación de los
requisitos de ley.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar dos (02) plazas de
Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con
carácter transitorio, creadas mediante Resolución de la
Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de
fecha 07 de junio de 2019, a la Fiscalía Provincial Mixta
Corporativa de La Victoria, Distrito Fiscal de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos
Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal
de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria,
Distrito Fiscal de Lambayeque, con reserva de sus plazas
de origen, a los siguientes abogados:
• Sandra Julliana Nanfuñay Santisteban
• Elvis Mayer Castillo Méndez
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia

119NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal
de Lambayeque, Gerencia General, Ofi cina General de
Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a los fi scales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-7
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1700-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos N° 077-2019-MP-FN-JFS, de fecha 08 de
julio de 2019, se resolvió aceptar la renuncia formulada
por el abogado José Ciro Ramírez Enríquez, al cargo de
Fiscal Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de
La Libertad, con efectividad al 18 de junio de 2019; por lo
que, se hace necesario dar por concluida su designación
en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en
contra de la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
de La Libertad.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado José Ciro Ramírez Enríquez, Fiscal
Provincial Titular Civil de Trujillo, Distrito Fiscal de
La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y
Agresiones en contra de la Mujer y los Integrantes del
Grupo Familiar de La Libertad, materia de la Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 1148-2019-MP-FN, de
fecha 29 de mayo de 2019; con efectividad al 18 de
junio de 2019.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Ofi cina
General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la
Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1702-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos N° 076-2019-MP-FN-JFS, de fecha 08
de julio de 2019, se resolvió aceptar la renuncia
formulada por el abogado Luis Alberto Llerena García,
al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de
La Banda de Shilcayo, Distrito Fiscal de San Martín,
con efectividad al 21 de mayo de 2019; por lo que, se
hace necesario dar por concluida su designación en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda
de Shilcayo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo
N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del abogado Luis Alberto Llerena García, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Mixto de La Banda de Shilcayo, Distrito
Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 334-2015-MP-
FN, de fecha 02 de febrero de 2015; con efectividad al 21
de mayo de 2019.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Ofi cina
General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la
Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de
Fiscales y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-10
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1703-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 079-2019-MP-FN-JFS, de fecha 08 de julio de
2019, de conformidad con el Acuerdo Nº 5581, se dispuso
crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada
en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar de Santa Rosa, con competencia en los distritos de
Santa Rosa y Ancón, la cual estará conformada por plazas
presupuestadas existentes, en número de tres (03) fi scales
provinciales y seis (06) fi scales adjuntos provinciales,
provenientes de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.
Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio
Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la
política institucional, teniendo además como uno de sus
principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal
efi ciente y efi caz, permitiendo que los justiciables accedan
a una pronta y oportuna administración de justicia.
Estando a la creación antes mencionada y que
ésta ha sido considerada con plazas existentes, resulta
conveniente expedir el resolutivo que disponga el
traslado de las siguientes plazas fi scales: una (01)
plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales
Adjuntos Provinciales, provenientes de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; una (01)
plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales
Adjuntos Provinciales, provenientes de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; y,
una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de
Fiscales Adjuntos Provinciales, provenientes de la Tercera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, todas
ellas con carácter permanente, a la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y
los Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.
Que, con o fi cio N° 2677-2019-MP-FN-
PJFSVENTANILLA, el abogado Jorge Veiga Reyes,
Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del
Distrito Fiscal de Ventanilla, propone a los fi scales
que conformarán la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia Contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política
del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052,
Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos

120 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Provinciales, todas ellas con carácter permanente, de
la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia Contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.
Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos
Provinciales, todas ellas con carácter permanente, de
la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia Contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.
Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de
Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos
Provinciales, todas ellas con carácter permanente,
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa, hacia la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Violencia Contra la Mujer y los
Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación
de la abogada Paola Vanessa Padilla Chipilliquen,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Ventanilla, en el Despacho de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1852-2016-MP-
FN, de fecha 27 de abril de 2016.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del
abogado Leandro Ismael Mogollón Negrini, Fiscal Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1573-2019-MP-FN, de fecha
08 de julio de 2019.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación
de la abogada María Azucena Elías Santana, Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1276-2018-MP-FN, de fecha
25 de abril de 2018.
Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación
del abogado Julio César Huarcaya Cahuana, Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 2723-2017-MP-FN, de fecha
03 de agosto de 2017.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de
la abogada Jackeline Ramírez Cervantes, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 3612-2017-MP-FN, de fecha
04 de octubre de 2017.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de
la abogada Evelin Lourdes Fretel Chávez, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa, materia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 3498-2017-MP-FN, de fecha
28 de setiembre de 2017.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación
del abogado Iván Ruddy Flores Véliz, Fiscal Provincial
Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho
de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Santa Rosa, materia de la Resolución de la Fiscalía de
la Nación N° 2554-2018-MP-FN, de fecha 16 de julio de
2018.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la
designación de la abogada Karin Iris Vargas Yanac,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Ventanilla, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2726-2017-MP-
FN, de fecha 03 de agosto de 2017.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la
designación de la abogada Deyssy Katthiana De La Cruz
Huamaní, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito
Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2726-2017-MP-
FN, de fecha 03 de agosto de 2017.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la
designación de la abogada Mónica Elvira Quijano Rojas,
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Ventanilla, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, materia de la
Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3772-2017-MP-
FN, de fecha 19 de octubre de 2017.
Artículo Décimo Cuarto.- Designar en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar de Santa Rosa, a los siguientes Fiscales
Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla:
• Julio César Huarcaya Cahuana
• María Azucena Elías Santana
• Iván Ruddy Flores Véliz
Artículo Décimo Quinto.- Designar en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo
Familiar de Santa Rosa, a los siguientes Fiscales Adjuntos
Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla:
• Leandro Ismael Mogollón Negrini
• Karin Iris Vargas Yanac
• Jackeline Ramírez Cervantes
• Evelin Lourdes Fretel Chávez
• Deyssy Katthiana De La Cruz Huamaní
• Mónica Elvira Quijano Rojas
Artículo Décimo Sexto.- Designar a la abogada
Paola Vanessa Padilla Chipilliquen, Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en
el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Santa Rosa.
Artículo Décimo Séptimo.- Facultar a la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Ventanilla, conforme a lo establecido en el artículo 157º,
literal “g” del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la
Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha
30 de octubre de 2018, para que disponga las medidas
pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte
Superior de Justicia de Ventanilla, Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla,
Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano,
Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina
de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-11
Establecen disposicionesa aplicables en
diversas fiscalías provinciales penales
transitorias de La Victoria, Distrito Fiscal de
Lima, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº1701-2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero.- El Ministerio Público es un organismo
constitucionalmente autónomo e independiente, que tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad,
los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la

121NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
representación de la sociedad en juicio, para los efectos
de defender a la familia, a los menores e incapaces y el
interés social, así como para velar por la moral pública, la
persecución del delito y la prevención del delito, conforme
lo señala el Artículo 158° y 159° de la Constitución
Política del Perú, concordante con el Artículo 1° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto
Legislativo N° 052.
Segundo.- La inseguridad ciudadana, criminalidad y
violencia se han incrementado con el paso de los años
en nuestro país, lo cual pone en evidencia la necesidad
de una urgente transformación de los procesos en las
instituciones involucradas en la administración de justicia.
Tercero.- En tal sentido, el Ministerio Público tiene
como objetivo acercar sus servicios al ciudadano de
manera oportuna y efi caz, para ello apuesta por una
articulación con las entidades involucradas en los
procesos penales entre ellos: Policía Nacional, Ministerio
Público, Poder Judicial y Dirección General de Defensa
Pública y Acceso a la Justicia.
Cuarto.- En ese contexto, mediante la Resolución de
la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS,
de fecha 07 de junio de 2019, se crearon, entre otras, la
Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales
Penales Transitorias de La Victoria, distrito fi scal de Lima,
las cuales desarrollarán sus funciones en el Módulo
Integral de Seguridad y Justicia–La Victoria ubicado en
el distrito de La Victoria conjuntamente con los demás
actores: Poder Judicial, Ministerio del Interior y Dirección
General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, lo cual
permitirá una efectiva descentralización de los sistemas
de justicia, brindando acceso inmediato y una respuesta
oportuna en benefi cio de la ciudadanía.
Quinto.- Con las Resoluciones N° 134-2019-CE-PJ,
Nº 175-2019-CE-PJ, N° 181-2019-CE-PJ y 193-2019-CE-
PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, delimitó
las competencias del Juzgado Penal Permanente de
La Victoria y San Luis del distrito Judicial de Lima,
estableciéndose que conocerá el trámite de los procesos
con reos libres y en cárcel al amparo del Código de
Procedimientos Penales y que, en adición a sus funciones,
actuará como Juzgado de Investigación Preparatoria para
tramitar procesos de fl agrancia, omisión de asistencia
familiar y conducción de vehículo en estado de ebriedad o
drogadicción, provenientes de los distritos de La Victoria
y San Luis.
Sexto.- Con Ofi cio N° 3304-2019-MP-FN-PJSLIMA, la
Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Fiscal de Lima, solicita que los expediente judiciales
que viene conociendo del Juzgado Permanente y de
Investigación Preparatoria de los distritos de La Victoria
y San Luis se distribuyan en forma aleatoria entre las
4 fi scalías provinciales transitorias del distrito de La
Victoria, las cuales iniciarán sus funciones el día 11 de
julio de 2019, en las instalaciones del Módulo Integrado
de Seguridad y Justicia de La Victoria.
Por los fundamentos expuestos y de conformidad con
las atribuciones conferidas por la Constitución Política
del Estado, y las establecidas en el artículo 64° de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y artículo 63° del Código
Procesal Penal.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Establecer que la Primera,
Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales
Penales Transitorias de La Victoria del distrito fi scal de
Lima, conozcan las investigaciones que se tramiten
bajo el Código de Procedimientos Penales y las
investigaciones que se tramiten según la Sección I, Libro
Quinto del Código Procesal Penal de 2004 (modifi cado
por los Decretos Legislativos N° 1194 y 1307), casos de
fl agrancia, omisión de asistencia familiar y conducción de
vehículo en estado de ebriedad o drogadicción previstos
en el inciso 1, literal a) e inciso 4 del artículo 446° del
Código Procesal Penal, provenientes de los distritos de La
Victoria y San Luis. Estas fi scalías no conocerán los casos
que son de competencia de las Fiscalías Especializadas
en Criminalidad Organizada, Corrupción de Funcionarios,
Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Materia
Ambiental, Violencia contra la Mujer y los Integrantes
del Grupo Familiar, Trata de Personas y otras Fiscalías Especializadas.
Artículo Segundo: Disponer que la Primera,
Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalías Provinciales Penales
Transitorias de La Victoria, inicien sus funciones a partir
del 11 de julio de 2019. Las investigaciones preliminares
que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha indicada
seguirán siendo de conocimiento de las Fiscalías
Provinciales Penales de Lima que correspondan.
Artículo Tercero: Disponer que los expedientes
judiciales que viene conociendo, desde su creación (1º
de mayo de 2019), el Juzgado Penal Permanente de
Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, serán
de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Penales
Transitorias de La Victoria del Distrito Fiscal de Lima.
Artículo Cuarto: Ratifi car las medidas adoptadas
por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Lima, respecto a las actividades
efectuadas por el personal fi scal administrativo efectuadas
desde el 17 de junio de 2019 hasta la fecha.
Artículo Quinto: Facultar que la Presidencia de la
Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima,
en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 157°,
literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de
fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas
pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Sexto: Hacer de conocimiento de la presente
resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima, Ministerio del Interior, Dirección General
de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de
Justicia, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
de Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial
Humano, la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales
y los Fiscales designados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1787550-9
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura
y cierre de oficinas especiales en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2833-2019
Lima, 24 de junio de 2019
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para
que se autorice la apertura de una (01) ofi cina especial y
el cierre de una (1) ofi cina especial, según se indica en la
parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la referida Financiera ha presentado la
documentación pertinente que sustenta el pedido
formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
30º y el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General

122 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y
la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades
delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la
Resolución Administrativa Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la
apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica:
- Ofi cina Especial Real Plaza Santa Clara, situada
en la Av. Nicolas Ayllon Nº 8694 intersección con la Av.
Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de
Lima.
Artículo Segundo.- Autorizar a Financiera Oh S.A., el
cierre de una (01) ofi cina especial, según se indica:
- Ofi cina Especial Plaza Vea San Jorge, situada en la
Av. La Molina Nº 930-926, Mz. A1, Lt. 07, Urb. Ampliación
Residencial Monterrico, distrito de La Molina, provincia y
departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1787235-1
Autorizan al Banco BBVA Perú la apertura
de oficinas especiales en el departamento
de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 2971-2019
Lima, 28 de junio de 2019
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco BBVA Perú
para que esta Superintendencia autorice la apertura de
dos (2) Ofi cinas Especiales, según se indica en la parte
resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que sustenta la solicitud;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión,
traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos,
cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de
las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº
1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-
2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco BBVA Perú
la apertura de dos (2) Ofi cinas Especiales, según el
siguiente detalle:

Nombre
de Ofi cina
Tipo de
Ofi cina
Dirección Distrito
Pro-
vincia
Depar-
tamento
1
Camino
Real - TMR
Ofi cina
Especial
Av. Camino
Real Nº 355,
349 y Calle
Conquistadores
Nº 150
San
Isidro
Lima Lima

Nombre
de Ofi cina
Tipo de
Ofi cina
Dirección Distrito
Pro-
vincia
Depar-
tamento
2
ESSALUD
- TMR
Ofi cina
Especial
Av. General
Álvarez de
Arenales Nº
1302, Complejo
Arenales, Local
Nº 105
Jesús
María
Lima Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1786752-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la modificación y actualización de
los costos de los procedimientos del Texto
Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 439
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas
de conformidad con lo previsto en la Constitución Política
del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Descentralización
– Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización –
Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –
Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás
normas complementarias.
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 006 de fecha 20 de marzo
de 2019, el Dictamen Nº 002-2019-GRA/CR-CONALyD,
de fecha 19 de marzo de 2019, la Comisión Ordinaria
de Normas, Asuntos Legales y Descentralización del
Consejo Regional de Amazonas, adjunta la propuesta de
Ordenanza Regional relativo a aprobar la modifi cación del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Gobierno Regional de Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en los artículos 191º
y 192º de la Constitución Política del Perú, establece
que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia” y promueven el desarrollo y la economía
regional, fomentando las inversiones, actividades y
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece que es el derecho y
la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia;
Que, según Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM,
se aprueba la Política Nacional de Modernización de
la Gestión Pública, siendo el principal instrumento
orientador de la modernización de la gestión pública en
el Perú, “al servicio de los ciudadanos y al desarrollo del
país”. La misma que es de aplicación de la Entidades
de la Administración Pública, comprendiéndose a los
Gobiernos Regionales;

123NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43º
del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe el contenido del
Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando
en el numeral 43.1. Todas las entidades elaboran,
aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de
su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (…);
Que, el artículo 44º del mismo cuerpo legal, establece:
La aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos
Administrativos, numeral 44.1. El Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por
Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional,
por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de
organismos constitucionalmente autónomos, según el
nivel de gobierno respectivo; asimismo el numeral 44.2. La
norma que aprueba el TUPA se publica en el diario ofi cial
“El Peruano”; 44.3. El TUPA se publica obligatoriamente
en el portal del diario ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente
se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas – PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
44.4. Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad
realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en
lugar visible de la entidad; 44.5. Una vez aprobado el TUPA,
toda modifi cación que NO implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial
del Sector, o por resolución del titular del organismo
autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú,
o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos
Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del
titular de los organismos técnicos especializados, según
corresponda , Decreto Regional o Decreto de Alcaldía,
según el nivel del gobierno respectivo. En caso contrario, su
aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido
en el numeral 44.1. En ambos casos, se publicará la
modifi cación según lo dispuesto por el numeral 44.2 y 44.3.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-
PCM, en su artículo 4º, determina el reajuste del término
porcentual relacionado con la UIT, “Las entidades de la
administración pública deberán efectuar la reconversión
de los nuevos términos porcentuales aplicables como
resultado de la división del monto de cada derecho de
tramitación vigente, entre el nuevo valor del UIT”; asimismo,
con Decreto Supremo Nº 098-2018-EF, se aprueba la
UIT para el año fi scal 2019 con un valor de S/ 4 200.00
(Cuatro Mil Doscientos y 00/100 soles); siendo necesario
su actualización del TUPA vigente del Gobierno Regional
Amazonas, en lo que corresponde a los nuevos términos
porcentuales de todos los Procedimientos Administrativos,
de acuerdo a la UIT aprobada para el año fi scal 2019;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA), constituye un documento técnico normativo de
gestión, que uniformiza, reduce, simplifi ca y establece
el trámite, procedimientos y costos para acceder a los
procedimientos administrativos y servicios exclusivos que
requieran los usuarios de las entidades públicas, la Ley
dispone que las entidades públicas elaboren, aprueben y
publiquen este importante documento de gestión, con la
fi nalidad de brindar a los administrados la información de
los procedimientos administrativos que se tramitan ante
las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento
único que los ordenen y sistematicen;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º de la
misma Ley, expresa que “Las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia”;
Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 006 del 20 de marzo de
2019, con el voto unánime de los Consejeros Regionales
y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del
artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley
Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación y
Actualización de los costos de los procedimientos del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Gobierno Regional Amazonas, por motivos de actualización
de las normas legales vigentes, solo en lo que corresponde a
los nuevos términos porcentuales de todos los procedimientos
administrativos de acuerdo a la UIT aprobada para el año
2019; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM.
Los Procedimientos Administrativos a que se hace
referencia, son de las Direcciones Regionales siguientes:
- TUPA de la Sede del Gobierno Regional.
- Dirección Regional de Salud.
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Dirección Agraria.
- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo.
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Dirección Regional de la Producción.
- Dirección Regional de Energía y Minas.
- Autoridad Regional Ambiental (ARA).
- Dirección Regional de Educación.
- Archivo Regional de Amazonas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Amazonas, implementar la presente
Norma Regional; y, DISPONER a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial del Gobierno Regional y a las Direcciones
Regionales señalados en el artículo primero de la presente
Norma, velar por el apropiado y estricto cumplimiento
de lo establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y será difundida a
través del Portal del Gobierno Regional Amazonas.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 25 días del mes de marzo del
año 2019.
MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del
Gobierno Regional Amazonas, a los 8 días del mes de
abril del año 2019.
OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano,
sección Normas Legales.
1786772-1
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Autorizan transferencias financieras a
favor de diversas municipalidades, para la
ejecución de proyectos de inversión
ACUERDO REGIONAL
Nº 038-2019-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 28 de junio del 2019.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa,
en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

124 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
CONSIDERANDO:
Que el Gerente General Regional ha solicitado al
Consejo Regional se autoricen transferencias fi nancieras
a favor de gobiernos locales de las diversas provincias
que conforman la Región Arequipa, según lo siguiente:
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Provincial de
Islay
Mejoramiento
del Servicio
Educativo en los
niveles Primario y
Secundario en la I.E.
Nº 40476 Mercedes
Manrique Fuentes,
Distrito de Mollendo,
Provincia de Islay,
Región Arequipa
2317189 S/. 2 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 378-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1184-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 57-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 792-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Islay
Creación de
los Servicios
de Promoción
del Empleo,
Emprendimiento y
Empleabilidad en el
Distrito de Mollendo
– Provincia de Islay
– Departamento de
Arequipa
2451656 S/. 496 471,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 405-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1229-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 77-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 814-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital
de Yauca,
Provincia de
Caravelí
Renovación de Aula;
Construcción de
Edifi cación Pública;
Adquisición de
Equipamiento de
Aula y Mobiliario de
Aula en la I.E. Niño
Jesús de Yauca -
Yauca, Distrito de
Yauca, Provincia
de Caravelí,
Departamento de
Arequipa
2449676 S/. 817 314,91
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 381-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1208-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 70-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 800-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Caravelí
Mejoramiento del
Servicio del Canal
de Anchaqui-El
Pueblo del Distrito
de Caravelí
– Provincia
de Caravelí –
Departamento de
Arequipa
2229838 S/. 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 390-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1215-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 73-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 806-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Provincial de
Caravelí
Mejoramiento del
Servicio de Agua
del Sistema de
Riego Chuñuño
en la Localidad
y Distrito de
Caravelí - Provincia
de Caravelí –
Departamento de
Arequipa
2214051 S/. 1 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 390-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1215-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 73-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 806-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital de
Yanaquihua,
Provincia de
Condesuyos
Creación del
Sistema de
Agua Potable y
Alcantarillado en
el Centro Poblado
de Yauce, distrito
de Yanaquihua,
Provincia de
Condesuyos,
Región Arequipa
2388329 S/. 1 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 379-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1196-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 62-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 796-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital de
Chichas,
Provincia de
Condesuyos
Elaboración de
Expediente Técnico
Mejoramiento y
Ampliación del
canal Chilpakay,
Distrito de Chichas,
Provincia de
Condesuyos,
Región Arequipa
2342723 S/. 144 942,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 388-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1216-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 72-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 804-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital de
Salamanca,
Provincia de
Condesuyos
Mejoramiento del
Servicio Educativo
de la I.E. San
Juan Bautista
de Salamanca,
Provincia de
Condesuyos –
Arequipa III Etapa
2159793 S/. 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 382-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1188-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 58-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 787-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica

125NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Distrital de
Rio Grande,
Provincia de
Condesuyos
Mejoramiento y
Ampliación del
Sistema de Agua
Potable e Instalación
del Sistema de
Alcantarillado
con Planta de
Tratamiento de
Aguas Residuales
en las Localidades
de Alto Molino,
Iquipi y Huaca
del Distrito de Rio
Grande, Provincia
de Condesuyos,
Región Arequipa
2306395 S/. 3 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 383-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1190-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 60-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 793-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Elaboración de
Expediente Técnico
Mejoramiento y
Ampliación de
los Servicios de
Agua Potable y
Alcantarillado de los
Sectores Rurales
de Papachacra,
Carmen Alto,
Chiringay, Ayacoto,
Collpanca y
Ayahuala del Distrito
de Chuquibamba,
Provincia de
Condesuyos -
Arequipa
2333980 S/. 121 847,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 389-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1214-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 071-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 805-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Elaboración de
Expediente Técnico
Creación de la
Trocha Carrozable
Chuquibamba
– Pampacolca,
Distritos de
Chuquibamba y
Pampaccolca,
Provincias de
Condesuyos y
Castilla - Arequipa
2377948 S/. 166 035,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 389-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1214-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 071-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 805-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Elaboración
de Expediente
Técnico Ampliación
del Sistema de
Distribución Línea
Primaria, Red
Primaria, Sub
Estación Redes
Secundarias
y Conexiones
Domiciliarias en
las Localidades
de Masaccpampa,
Moyorio, Escoya,
llacas, Rayanca,
Tojoroyoc, Pachana
e Illomas, Distrito
de Chuquibamba,
Provincia de
Condesuyos -
Arequipa
2300374 S/. 12 500,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 389-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1214-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 071-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 805-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Elaboración de
Expediente Técnico
Creación del Parque
Infantil Ampliación
Copacabana,
Distrito de
Chuquibamba,
Provincia de
Condesuyos,
Departamento de
Arequipa
2429353 S/. 8 230,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 389-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1214-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 071-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 805-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Mejoramiento de
la Transitabilidad
Vehicular y Peatonal
de las Zonas A y
B de la localidad
de Chuquibamba
del Distrito de
Chuquibamba
- Provincia de
Condesuyos,
Departamento de
Arequipa
2449879 S/. 3 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 376-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1203-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 68-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 798-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Condesuyos
Mejoramiento del
Camino Vecinal
desde los sectores
de Huarcao hasta
Casconsa, Distrito
de Chuquibamba,
Provincia de
Condesuyos –
Departamento de
Arequipa
2444591 S/. 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 380-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº1201-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 67-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 797-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Caylloma
Mejoramiento de
la Infraestructura
Vial de la calle 28
de Julio, Distrito de
Chivay, Provincia de
Caylloma, Región
Arequipa
2211247 S/. 849 983,91
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 340-2019-
GRA/GGR
Informe Nº 094-2019-
GRA/GRSLP de la
Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Informe Nº 157-2019-
GRA/ORPPOT de
la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 748-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica

126 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Provincial de
Caylloma
Mejoramiento del
Servicio Educativo
Secundario de la
I.E. 40201 Técnico
Agropecuario La
Colina en el Distrito
de Majes, Provincia
de Caylloma -
Arequipa
2127643 S/. 2 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 394-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1225-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 76-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 809-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Caylloma
Mejoramiento
de los Servicios
Educativos de la
Institución Educativa
Primaria Elías
Cáceres Lozada
del Distrito de
Chivay, Provincia de
Caylloma, Región
Arequipa
2278936 S/. 2 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 395-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1224-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 74-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 808-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Provincial de
Caylloma
Creación de los
Servicios de
Transitabilidad de la
Vía de Evitamiento
del Distrito de
Chivay – Provincia
de Caylloma –
Región Arequipa
2328708 S/. 2 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 396-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1226-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 75-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 810-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital de
Sibayo,
Provincia de
Caylloma
Ficha Técnica
Mantenimiento de la
Vía Distrital Sibayo-
Tuti del km 0+000-
14+320, Distrito de
Sibayo, Provincia de
Caylloma, Región
Arequipa
S/. 641 646,10
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 377-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1197-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 63-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 795-019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Entidad a
favor de
la que se
realizará la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir y
Fuente de
Financiamiento
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Distrital de
Toro, Provincia
de La Unión
Creación del
Servicio de
Transitabilidad
Peatonal de Puente
Colgante y Acceso
Vehicular del
Anexo Chaucalla
del Distrito de
Toro – Provincia
de La Unión –
Departamento de
Arequipa
2451247 S/. 1 000 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 384-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1192-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 61-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 794-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Municipalidad
Distrital de
Yanahuara,
Provincia de
Arequipa
Mejoramiento
del Servicio de
Transitabilidad
Vehicular y Peatonal
de la Av. Brasil,
en el Pueblo
Tradicional Pampa
de Camarones -
Yanahura, Distrito
de Sachaca -
Arequipa
2300435 S/. 1 500 000,00
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 386-2019-
GRA/GGR
Memorándum Nº 1202-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 69-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento Territorial
Informe Nº 799-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica
Que conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público:
76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de
ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos
o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.
76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden
efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en
las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Que el numeral 16.1. del artículo 15 de la Ley Nº
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
2019, establece:
Autorízase, en el presente año fi scal, la realización,
de manera excepcional, de las siguientes transferencias
fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a
continuación:
(…)
e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y
cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo
el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento
de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre
los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las
transferencias de recursos que se efectúen en el marco
del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de
consejo regional o concejo municipal, según corresponda,
dentro del plazo antes mencionado
Que para el efecto, el numeral 16.2 del mismo
artículo 16 indica que las transferencias fi nancieras
se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales,
mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el
informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o

127NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del
Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial
El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refi ere que la
entidad que transfi ere es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para
los cuales transfi rieron los recursos, resaltándose que
«los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la
transferencia (…)».
Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento
Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del
artículo 16 establece como una de las atribuciones
de este órgano aprobar transferencias fi nancieras,
mediante Acuerdo Regional, previo informe la Ofi cina de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;
Que se han verifi cado las respectivas opiniones
favorables de la Gerencia Regional de Supervisión y
Liquidación de Proyectos de la Ofi cina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y
de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, por lo que
estando a las opiniones de las dependencias técnicas
involucradas.
SE ACUERDA:
Primero.- AUTORIZAR las siguientes trasferencias
fi nancieras:
• A favor de la Municipalidad Provincial de Islay,
por el monto de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES,
QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del
Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2317189
Mejoramiento del Servicio Educativo en los niveles
Primario y Secundario en la I.E. Nº 40476 Mercedes
Manrique Fuentes, Distrito de Mollendo, Provincia de
Islay, Región Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Islay,
por el monto de S/ 496 471,00 (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y
UNO 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con
Código Unifi cado de Inversiones 2451656 Creación de los
Servicios de Promoción del Empleo, Emprendimiento y
Empleabilidad en el Distrito de Mollendo – Provincia de
Islay – Departamento de Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Yauca,
Provincia de Caravelí por el monto de S/ 817 314,91
(OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL, TRESCIENTOS
CATORCE 91/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto
con Código Unifi cado de Inversiones 2449676 Renovación
de Aula; Construcción de Edifi cación Pública; Adquisición
de Equipamiento de Aula y Mobiliario de Aula en la I.E.
Niño Jesús de Yauca - Yauca, Distrito de Yauca, Provincia
de Caravelí, Departamento de Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caravelí
por el monto de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL 00/100
SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código
Unifi cado de Inversiones 2229838 Mejoramiento del
Servicio del Canal de Anchaqui-El Pueblo del Distrito
de Caravelí – Provincia de Caravelí – Departamento de
Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caravelí por
el monto de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES)
para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de
Inversiones 2214051 Mejoramiento del Servicio de Agua
del Sistema de Riego Chuñuño en la Localidad y Distrito
de Caravelí - Provincia de Caravelí – Departamento de
Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua,
Provincia de Condesuyos, por el monto de S/ 1 500
000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES)
para la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado
de Inversiones 2388329 Creación del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado en el Centro Poblado de Yauce,
Distrito de Yanaquihua, Provincia de Condesuyos, Región
Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Chichas,
Provincia de Condesuyos, por el monto de S/ 144 942,00
(CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL, NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS 00/100 SOLES) para la Elaboración
de Expediente Técnico Mejoramiento y Ampliación
del canal Chilpakay, Distrito de Chichas, Provincia de
Condesuyos, Región Arequipa con Código Unifi cado de
Inversiones 2342723.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Salamanca,
Provincia de Condesuyos, por el monto de S/ 500 000,00
(QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del
Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2159793
Mejoramiento del Servicio Educativo de la I.E. San Juan
Bautista de Salamanca, Provincia de Condesuyos –
Arequipa III Etapa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Río Grande,
Provincia de Condesuyos, por el monto de S/ 3 000 000,00
(TRES MILLONES 00/100 SOLES) para la ejecución del
Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2306395
Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable
e Instalación del Sistema de Alcantarillado con Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales en las Localidades de
Alto Molino, Iquipi y Huaca del Distrito de Río Grande,
Provincia de Condesuyos, Región Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de
Condesuyos, por el monto de S/ 121 847,00 (CIENTO
VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE
00/100 SOLES) para la Elaboración de Expediente
Técnico Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores Rurales de
Papachacra, Carmen Alto, Chiringay, Ayacoto, Collpanca
y Ayahuala del Distrito de Chuquibamba, Provincia de
Condesuyos – Arequipa con Código Uni fi cado de
Inversiones 2333980.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos,
por el monto de S/ 166 035,00 (CIENTO SESENTA Y
SEIS MIL TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES) para la
Elaboración de Expediente Técnico Creación de la Trocha
Carrozable Chuquibamba – Pampacolca, Distritos de
Chuquibamba y Pampaccolca, Provincias de Condesuyos
y Castilla – Arequipa con Código Unifi cado de Inversiones
2377948.
• A favor de la Municipalidad Provincial de
Condesuyos, por el monto de S/ 12 500,00 (DOCE
MIL QUINIENTOS 00/100 SOLES) para la Elaboración
de Expediente Técnico Ampliación del Sistema de
Distribución Línea Primaria, Red Primaria, Sub Estación
Redes Secundarias y Conexiones Domiciliarias en las
Localidades de Masaccpampa, Moyorio, Escoya, llacas,
Rayanca, Tojoroyoc, Pachana e Illomas, Distrito de
Chuquibamba, Provincia de Condesuyos – Arequipa con
Código Unifi cado de Inversiones 2300374.
• A favor de la Municipalidad Provincial de
Condesuyos, por el monto de S/ 8 230,00 (OCHO
MIL DOSCIENTOS TREINTA 00/100 SOLES) para la
Elaboración de Expediente Técnico Creación del Parque
Infantil Ampliación Copacabana, Distrito de Chuquibamba,
Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa con
Código Unifi cado de Inversiones 2429353.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos,
por el monto de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES
00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código
Unifi cado de Inversiones 2449879 Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular y Peatonal de las Zonas A y B de
la localidad de Chuquibamba del Distrito de Chuquibamba
- Provincia de Condesuyos, Departamento de Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos,
por el monto de S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL 00/100
SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código
Unifi cado de Inversiones 2444591 Mejoramiento del
Camino Vecinal desde los sectores de Huarcao hasta
Casconsa, Distrito de Chuquibamba, Provincia de
Condesuyos – Departamento de Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma,
por el monto de S/ 849 983,91 (OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS OCHENTA Y
TRES 91/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con
Código Unifi cado de Inversiones 2211247 Mejoramiento
de la Infraestructura Vial de la calle 28 de Julio, Distrito de
Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma,
por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES 00/100
SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código
Unifi cado de Inversiones 2127643 Mejoramiento del
Servicio Educativo Secundario de la I.E. 40201 Técnico

128 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Agropecuario La Colina en el Distrito de Majes, Provincia
de Caylloma – Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma,
por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES 00/100
SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código
Unifi cado de Inversiones 2278936 Mejoramiento de los
Servicios Educativos de la Institución Educativa Primaria
Elías Cáceres Lozada del Distrito de Chivay, Provincia de
Caylloma, Región Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma,
por el monto de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES
00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con
Código Unifi cado de Inversiones 2328708 Creación de
los Servicios de Transitabilidad de la Vía de Evitamiento
del Distrito de Chivay – Provincia de Caylloma – Región
Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Sibayo,
Provincia de Caylloma, por el monto de S/ 641 646,10
(SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL, SEISCIENTOS
CUARENTA Y SEIS 10/100 SOLES) para la ejecución de
la Ficha Técnica Mantenimiento de la Vía Distrital Sibayo-
Tuti del km 0+000-14+320, Distrito de Sibayo, Provincia
de Caylloma, Región Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Toro,
Provincia de La Unión, por el monto de S/ 1 000 000,00
(UN MILLON 00/100 SOLES) para la ejecución del
Proyecto con Código Unifi cado de Inversiones 2451247
Creación del Servicio de Transitabilidad Peatonal
de Puente Colgante y Acceso Vehicular del Anexo
Chaucalla del Distrito de Toro – Provincia de La Unión –
Departamento de Arequipa.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Yanahuara,
Provincia de Arequipa, por el monto de S/ 1 500 000,00
(UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para
la ejecución del Proyecto con Código Unifi cado de
Inversiones 2300435 Mejoramiento del Servicio de
Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Av. Brasil, en
el Pueblo Tradicional Pampa de Camarones - Yanahura,
Distrito de Sachaca – Arequipa.
Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
Regional, de manera previa a la ejecución de las
transferencias fi nancieras, suscriba los respectivos
Convenios con los Gobiernos Locales benefi ciarios,
debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales
documentos en el término de cinco (05) días hábiles a
partir de su suscripción.
Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las
Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a
ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado
lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad.
Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de
Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones
de transferencias fi nancieras será de responsabilidad
de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la
Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de
Proyectos.
Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
Regional entregará los recursos previa verifi cación de las
rendiciones provenientes de transferencias entregadas en
gestiones anteriores.
Sexto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de
Arequipa, efectuará las acciones de fi scalización que se
estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser
consignado en los convenios a suscribir por el Órgano
Ejecutivo.
Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional
la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario
Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
RONAL V. BERNAL HUARCA
Presidente del Consejo Regional
1786840-1 Autorizan transferencias financieras a favor
de la Municipalidad Provincial de Camaná
y Municipalidad Distrital de Tuti, para la
ejecución de proyectos de inversión
ACUERDO REGIONAL
Nº 040-2019-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 28 de junio del 2019
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, el Gerente General Regional ha solicitado al
Consejo Regional se autoricen transferencias fi nancieras
a favor de gobiernos locales de las diversas provincias
que conforman la Región Arequipa, según lo siguiente:
Entidad a
favor de
la que se
realiza la
transferencia
Proyecto de
Inversión Pública
objeto de la
transferencia
Código
Unifi cado
Monto a
transferir
Documentos en
los que consta la
conformidad de
las dependencias
competentes
Municipalidad
Provincial de
Camaná
Mejoramiento
y Ampliación
del Sistema de
Tratamiento de
Aguas Residuales
en los Distritos
de Camaná,
Samuel Pastor y
Nicolás de Piérola
de la Provincia
de Camaná –
Departamento de
Arequipa
2403922 S/. 1,818,336.31
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 412-2019-
GRA/GGR.
Memorándum Nº 1294-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 81-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento
Territorial.
Informe Nº 844-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica.
Municipalidad
Distrital de
Tuti, Provincia
de Caylloma
Mantenimiento de
la Vía Asfaltada
Chivay – Tuti
del KM 0+000
– Provincia de
Caylloma, Región
Arequipa
s/n S/. 1,281,057.91
Fuente de
Financiamiento:
Recursos
Determinados
y/o Recursos
Ordinarios
Ofi cio Nº 410-2019-
GRA/GGR.
Memorándum Nº 1271-
2019-GRA/GRSLP de
la Gerencia Regional
de Supervisión
y Liquidación de
Proyectos.
Memorándum Nº 78-
2019-GRA/ORPPOT
de la Ofi cina Regional
de Planeamiento,
Presupuesto y
Ordenamiento
Territorial.
Informe Nº 831-2019-
GRA/ORAJ de la
Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica.
Que, conforme con el artículo 76 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto
Público:
76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de
ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o
de Entidades que no constituyen pliegos presupuestarios.
76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden
efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en
las Leyes Anuales de Presupuestos del Sector Público.
Que, el numeral 16.1. del artículo 15 de la Ley
Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año 2019, establece:
Autorízase, en el presente año fi scal, la realización,
de manera excepcional, de las siguientes transferencias

129NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a
continuación:
(...)
e) Las que se realicen para el fi nanciamiento
y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco
del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se
encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y
el mantenimiento de carreteras y de infraestructuras de
saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional
y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo. Las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente literal sólo
se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019,
debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o
consejo municipal, según corresponda, dentro del plazo
antes mencionado
Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo
artículo 16 indica que las transferencias fi nancieras
se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales,
mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el
informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o
la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del
Consejo Regional debe ser publicado en el diario ofi cial
El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refi ere que la
entidad que transfi ere es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para
los cuales transfi rieron los recursos, resaltándose que
“los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser
destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la
transferencia (...)”.
Que, a lo anterior cabe agregar que el Reglamento
Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del
artículo 16 establece como una de las atribuciones
de este órgano aprobar transferencias financieras,
mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina
de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
Territorial;
Que, se han verifi cado las respectivas opiniones
favorables de la Gerencia Regional de Supervisión y
Liquidación de Proyectos, de Planeamiento, Presupuesto
y Ordenamiento Territorial y de la Ofi cina Regional de
Asesoría Jurídica, por lo que estando a las opiniones
de las dependencias técnicas involucradas, el Consejo
Regional de Arequipa en sesión del ........ aprobó el
siguiente:
SE ACUERDA:
Primero.- Autorizar las siguientes transferencias
fi nancieras:
• A favor de la Municipalidad Provincial de Camaná,
por el monto de S/. 1,818,336.31 (UN MILLÓN
OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS 36/100 NUEVOS SOLES), para la
Elaboración de Estudios Defi nitivos del PIP Mejoramiento
y Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas
Residuales en los Distritos de Camaná, Samuel Pastor
y Nicolás de Piérola de la Provincia de Camaná –
Departamento de Arequipa con Código Unifi cado de
Inversión 2403922.
• A favor de la Municipalidad Distrital de Tuti, Provincia
de Caylloma, por el monto de S/. 1,281,057.91 (UN
MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA
Y SIETE 91/100 SOLES) para la ejecución de la fi cha de
mantenimiento del proyecto denominado Mantenimiento
de la Vía Asfaltada Chivay – Tuti del KM 0+000 – Provincia
de Caylloma, Región Arequipa.
Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
Regional, de manera previa a la ejecución de la
transferencia fi nanciera, suscriba el respectivo Convenio
con el Gobierno Local benefi ciario, debiéndose alcanzar al
Consejo Regional copias de tal documento en el término
de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción.
Tercero.- DEJAR expresamente indicado que las
Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a
ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado
lugar a la autorización, bajo responsabilidad.
Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento
y cumplimiento de los fi nes y metas del Proyecto de
Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de
transferencia fi nanciera será de responsabilidad de la
Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia
Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos.
Quinto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo
Regional entregará los recursos previa verifi cación de las
rendiciones provenientes de transferencias entregadas en
gestiones anteriores.
Sexto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de
Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se
estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser
consignado en el convenio a suscribir.
Séptimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional
realice la publicación del Acuerdo Regional en el Diario
Ofi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2019.
POR TANTO:
Regístrese y cúmplase.
RONAL V. BERNAL HUARCA
Presidente del Consejo Regional
1786841-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autorizan la celebración de convenio
y transferencia de recursos hacia la
Municipalidad Distrital de Rosaspata para
la ejecución del proyecto “Mejoramiento de
los Servicios Educativos en las Instituciones
Educativas Secundarias Agropecuarias
de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de
Rosaspata, provincia de Huancané, de la
Región Puno”
ACUERDO REGIONAL
Nº 125-2019-GRP-CRP.
Puno, 27 de junio del 2019
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PUNO
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional,
llevada a cabo el día veintisiete de junio del año dos mil
diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado
la emisión del Acuerdo Regional siguiente con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, concordante con el
artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala
que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo, para su administración
económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley
Nº 27867, modifi cado por el artículo único de la Ley
Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo
y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del
artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución
del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias

130 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
de competencia y funciones del Gobierno Regional,
concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo
cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional
dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que
los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el numeral a) del artículo 10º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que
son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36º
de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº
27783, en Educación la gestión de los servicios educativos
de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no
universitaria, con criterios de interculturalidad orientados
a potenciar la formación para el desarrollo.
Que, el literal e) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que constituyen
funciones de los Gobiernos Regionales en materia de
educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación,
promover, regular, incentivar y supervisar los servicios
referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior
no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en
armonía con la política y normas del sector correspondiente
y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de
la población. Por su parte, el literal k) del artículo 21º de la
Ley Nº 27867, establece que es atribución del Gobernador
Regional celebrar y suscribir, en representación del Gobierno
Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con
la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión,
prestación de servicios y demás acciones de desarrollo
conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos
bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al
Gobierno Regional.
Que, el literal e) del numeral 16.1. del artículo 16º de
la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico
para el año fi scal 2019, respecto de las transferencias
fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante
el Año Fiscal 2019, autoriza la realización de manera
excepcional, de las transferencias fi nancieras entre
entidades, para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento
de las inversiones en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito
de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de
carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los
niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno
Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las
transferencias de recursos que se efectúen en el marco
del presente inciso solo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de
consejo regional o concejo municipal, según corresponda,
dentro del plazo antes mencionado.
Que, conforme al literal d) del artículo 11º del
Reglamento Interno del Consejo Regional de Puno,
aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2018-GR
PUNO-CRP, es atribución del Consejo Regional de Puno
autorizar la celebración de convenios de cooperación
nacional e internacional, convenios interinstitucionales y
convenios de mancomunidad interregional de acuerdo a
la normatividad vigente.
Que, en sesión ordinaria de la fecha, mediante Ofi cio
Nº 098-2019-MDR/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Rosaspata, John Eustaquio Machaca Condori, solicita
la aprobación de transferencia presupuestaria/fi nanciera
para la ejecución de proyecto denominado Mejoramiento
de los Servicios Educativos en las Instituciones Educativas
Secundarias Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del
Distrito de Rosaspata–Huancane-Puno; asimismo mediante
Ofi cio Nº 445-2019-GR.PUNO/GGR, el Gerente General
Regional, solicita la Autorización para la Suscripción de
Convenio y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional
de Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, en
mérito al Informe Nº 026-2019-G.R.PUNO/GRPPAT, emitido
por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto
y AT, en cuya segunda conclusión indica que para las
transferencias fi nancieras deben suscribirse el convenio
correspondiente, en la cláusula quinta, compromisos de
las partes del Gobierno Regional asumirá la transferencia
de S/. 1,000,000.00 en el año 2019 y S/. 500,000.00 en el año 2020, en el año 2019 se realizaran las modifi caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático y para el
año 2020 se encuentra previsto en el presupuesto del año
2020; y al Informe Legal Nº 630-2019-GR-PUNO/ORAJ,
emitido por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría
Jurídica, Abg. Aldo Valdivia Vega, en la que concluye que
la propuesta fi nanciera de transferencia fi nanciera solicitada
por la Municipalidad Distrital de Rosaspata, de la provincia de
Huancané, es viable, siendo necesario que se implementen
los actos conducentes a ello, entre otros, la suscripción
del convenio de transferencia y emisión del Acuerdo
de Consejo Regional, de los cuales se concluye que la
propuesta de Autorización para la Suscripción de Convenio
y Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de Puno
hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, es procedente.
Que, el Pleno del Consejo Regional después de
un amplio debate, exponiendo los distintos puntos de
vista de cada Consejero Regional, el Presidente del
Consejo Regional de Puno somete a votación el pedido
de Autorización para la Suscripción de Convenio y
Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de
Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, para
la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios
Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias
Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de
Rosaspata, provincia de Huancané, de la Región Puno”,
pedido sometido a votación y aprobado por mayoría.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modifi catorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº
28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo
Regional, por mayoría;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador
Regional de Puno, la celebración del Convenio y
Transferencia de Recursos del Gobierno Regional de
Puno hacia la Municipalidad Distrital de Rosaspata, para
la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los Servicios
Educativos en las Instituciones Educativas Secundarias
Agropecuarias de Quello Quello y Cahuaya del Distrito de
Rosaspata, provincia de Huancané, de la Región Puno”,
conforme al Informe Nº 026-2019-G.R.PUNO/GRPPAT e
Informe Legal Nº 630-2019-GR-PUNO/ORAJ.
Artículo Segundo.- DISPONER, a la Ofi cina de
Imagen Institucional del Gobierno Regional Puno
conforme a sus atribuciones publique el presente Acuerdo
Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional Puno,
bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS BORDA CAHUA
Presidente Consejo Regional
1787406-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que modifica el artículo 32° del
Reglamento Interno de Servidores Civiles
de la Municipalidad de Magdalena del Mar,
aprobado por Ordenanza N° 046-2019-
MDMM
ORDENANZA Nº 061-2019-MDMM
Magdalena del Mar, 19 de junio de 2019

131NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en
Sesión Ordinaria No. 12 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe Nº 318-2019-SGGRH-GAF-MDMM, de
fecha 16 de mayo de 2019, emitido por la Subgerencia
de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº
75-2019-GAF-MDMM, de fecha 16 de mayo de 2019,
emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el
Memorando Nº 245-2019-MDMM-GPP, de fecha 28 de
mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Informe Nº 354-2019-GAJ-MDMM, de
fecha 29 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 792-2019-GM-
MDMM, de fecha 30 de mayo de 2019, emitido por la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su
artículo 194º consagra en favor de las municipalidades
provinciales y distritales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Dicha autonomía se desarrolla en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, al indicar que aquella radica
en la faculta de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas,
que, según el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal. En concordancia con el artículo
9º, numeral 8, de la mencionada Ley, que establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o
derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ordenanza Nº 046-2019-MDMM, se
aprobó el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS
de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;
Que, bajo este marco normativo la Subgerencia de
Gestión de Recursos Humanos mediante Informe Nº
318-2019-SGGRH-GAF-MDMM presenta el proyecto de
modifi cación del Reglamento Interno de los Servidores
Civiles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar,
cuyo sustento técnico ha sido verifi cado por la Gerencia
de Administración y Finanzas, conforme se desprende
de la opinión favorable expresada en el Informe Nº
75-2019-GAF-MDMM de fecha 16 de mayo de 2019;
Estando a los fundamentos expuestos y a las norma
legales antes referidas, contando con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 32º
DEL REGLAMENTO INTERNO DE SERVIDORES
CIVILES DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA
DEL MAR, APROBADO POR ORDENANZA
Nº 046-2019-MDMM
Artículo Primero.- Modifi car el artículo 32º del
Reglamento Interno de Servidores Civiles de Magdalena
del Mar, aprobado por Ordenanza Nº 046-2019-MDMM,
bajo lo siguiente:
“Artículo 32º.- La entidad a través de la Subgerencia
de Gestión de Recursos Humanos, controla el ingreso y
salida de sus servidores civiles a través de los medios
que ésta implemente. Los servidores civiles de la entidad
están obligados a registrar, personalmente, su ingreso y
salida del centro de trabajo, al inicio de la jornada diaria
y al término de la misma, así como la salida y regreso del
refrigerio, a través de los medios que le proporcione para
tal efecto la entidad, salvo las excepciones presentadas en el presente reglamento.
Con relación al control de ingreso y salida de los
Gerentes, Secretaría General y Asesores; estando
a la especial naturaleza de su cargo y labores; se
encuentran exonerados de dicho control. No obstante,
deberán registrar su ingreso a la entidad en el formato
que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos
establezca para tal fi n.”
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional
de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.
munimagdalena.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ
Alcalde
1786712-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2019-MDPH
Punta Hermosa, 3 de julio de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y que dicha autonomía reconocida en
la Constitución Política del Perú, radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la
Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El
Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su
máxima autoridad administrativa;
Que, la administración municipal fomenta los valores
cívicos en nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria
y a nuestros símbolos patrios como lo es la bandera
nacional;
Que, el próximo 28 de julio del presente año se
conmemora el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario
de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha
propicia para embanderar el distrito por su especial
signifi cado, recordando el valor de nuestros próceres y
precursores de la independencia nacional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo
20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la
fecha, el embanderamiento general del distrito de
Punta Hermosa, con ocasión de la conmemoración del
Centésimo Nonagésimo Octavo (198º) Aniversario de la
Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día
31 de julio de 2019.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestros vecinos
a la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas,
contribuyendo al ornato del distrito.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General de Concejo, la publicación del presente
dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano.

132 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia
de Informática y Tecnologías de la Información la
publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal
Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta
Hermosa.
Regístrese, comuníquese, cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1786768-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que otorga beneficios para
facilitar el pago de deudas tributarias a los
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 408-MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 08 de julio de 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Informe Nº 039-2019-GAT/MSJM de la Gerencia de
Administración Tributaria, y el Informe Nº 287-2019-GAJ-
MSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú en concordancia con el
artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeción al
ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo
Municipal la función normativa que se ejerce a través de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución
Política del Perú en concordancia con lo dispuesto en
el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y
el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos
locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a
través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF señala que los gobiernos locales podrán condonar la
deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que, de conformidad a las facultades de los Gobiernos
Locales en materia de tributos municipales y en mérito a las
metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos
a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para
el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios
para los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de
Mirafl ores que cumplan con el pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fi n
de sanear su situación tributaria con la entidad;
Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes
mencionadas, los benefi cios e incentivos propuestos
en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo
para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales por parte de los contribuyentes del distrito que
por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad;
Estando a los fundamentos expuestos y a las normas
legales antes referidas, contando con la opinión favorable
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia
de Administración Tributaria, y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Objetivo
La presente ordenanza tiene como objeto otorgar
benefi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario,
a los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores
que mantengan deuda tributaria, también están
considerados en la presente norma los contribuyentes
subvaluadores (aquellas personas que no actualizaron la
Declaración Jurada del Impuesto Predial luego de haber
realizado modifi caciones a sus predios) u omisos que se
acojan a la presente norma actualizando la respectiva
declaración jurada.
Artículo 2º.- Alcances y Benefi cios
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
benefi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de
San Juan de Mirafl ores, que permita a los contribuyentes
la regularización de sus obligaciones tributarias.
Artículo 3º.- Benefi cio
3.1 Condiciones generales:
CONCEPTO CONDICION
AÑO DE LA
DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO DE LA
DEUDA
INTERES
MORATORIO
ACTUALIZACION
DE IPM
COSTAS Y
GASTOS*
IMPUESTO
PREDIAL
Paga cualquier
periodo
2018 y años
anteriores
--- 100% 100% 100%
ARBITRIOS
MUNICIPALES
Paga cualquier
periodo
2018 5% 100% --- 100%
2017 8% 100% --- 100%
2016 10% 100% --- 100%
2015 100% --- 100%
2014
20%
100% --- 100%
2013 100% --- 100%
2012 100% --- 100%
2011 100% --- 100%
2010 y años
anteriores
30% 100%
---
---
100%

133NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
3.2 Asimismo, los montos adeudados por el concepto
de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que
se detalla a continuación:
CON-
CEPTO
CONDI-
CION
AÑO DE LA
DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO
DE LA
DEUDA
INTERES
MORA-
TORIO
COSTAS Y
GASTOS*
IMPUESTO
PREDIAL
Paga
cualquier
periodo
2015 al
2018
50% 100% 100%
2014 y años
anteriores
100% 100% 100%
Artículo 4º.- Precisiones respecto a los benefi cios
establecidos
Se debe tener presente lo siguiente:
1. El presente benefi cio es de aplicación a las deudas
pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
2. Para poder acogerse a los benefi cios de la presente
ordenanza los contribuyentes no deberán presentar
deuda pendiente por Impuesto Predial del año 2019.
3. Condonación de los montos insolutos para las
deudas por concepto de Arbitrios señalados en el cuadro
del punto 3.1 se realizaran siempre y cuando cancele o
se encuentre al día en el impuesto predial hasta el último
trimestre de los periodos correspondientes.
4. Los montos que resulten de la regularización de la
obligación tributaria tendrán los benefi cios establecidos
en la presente ordenanza.
5. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán
al contado, así mismo se podrá cancelar por año o
trimestre.
6. No se podrá realizar fraccionamientos sobre
los montos resultantes del benefi cio establecido en la
presente ordenanza.
7. El Benefi cio Tributario, para la anulación de las
Multas Tributarias será al día siguiente de culminada la
vigencia de la presente Ordenanza, con la verifi cación de
los pagos de acuerdo al cuadro anterior.
Artículo 5º.- Estado de la deuda
La deuda por la cual los contribuyentes se acojan
al presente benefi cio mantendrá el estado en el que se
encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el
acogimiento al benefi cio no conllevará al quiebre de
valores tributarios (Ordenes de Pago, Resoluciones de
Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones
de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad
de la deuda contenida en el Valor correspondiente.
Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva
Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas
y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a
los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que
se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o
“publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas
no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación
total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar.
Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de
cobranza, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 7º.- Fraccionamientos y Pérdidas de
Fraccionamiento
Las deudas que se encuentren contenidas en un
convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro
de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo
los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea
del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago
resultantes podrán obtener los benefi cios de la presente
Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de
la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento.
Los contribuyentes que no deseen realizar el
quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas
de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del
fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin
intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los benefi cios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo
que respecto de los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas
vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración
podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia, aún cuando no haya presentado escrito de
desistimiento sobre los mismos.
Artículo 9º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no
serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a
los canjes de bienes o servicios.
Artículo 10º. Obligación de permitir la fi scalización
posterior y efectos
Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio
quedan obligados a permitir la fi scalización de sus
declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia
de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no
darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a
los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. En
caso de verifi carse declaraciones que no correspondan a
la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos
correspondientes sin benefi cio alguno.
Artículo 11º.- Vigencia
El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá
vigencia desde el día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria de
acuerdo a su competencia
Segunda.- Facultar a la señorita Alcaldesa para
que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia
de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones
reglamentarias que resulten necesarias para su mejor
aplicación.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial
El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su
difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información
y Estadística su publicación en la página web de la
Municipalidad: www.munisjm.gob.pe y en el Portal del
Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1787330-1
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 02-2019/MDSJM
San Juan de Mirafl ores, 1 de julio de 2019
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº

134 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
30305, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, la misma que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la
Constitución Política del Perú para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala
que: Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y efi ciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que, el día 28 de Julio del presente año, se
conmemora el 198º Aniversario de la Independencia
Nacional y siendo esta fecha de trascendencia Nacional,
constituye una oportunidad inmejorable para reafi rmar
y fomentar entre los vecinos del Distrito de San Juan
de Mirafl ores los sentimientos de identidad nacional y
revaloración de principios como el Civismo, Respeto y
Amor a la Patria, como medios para lograr su unión y
prosperidad;
Que, es deber del Gobierno Local en vista de la
celebración de estos magnos acontecimientos, incentivar
la participación cívica del vecindario, resaltando
los valores nacionales, el respeto y veneración a
los Símbolos de la Patria, siendo uno de estos el
embanderamiento de todos los inmuebles del Distrito de
San Juan de Mirafl ores;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en el
inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO SAN
JUAN DE MIRAFLORES; tanto en viviendas, locales
comerciales, industriales e instituciones públicas y
privadas a partir del 15 de Julio hasta el 31 de julio del
año en curso, como acto cívico al conmemorarse el 198º
Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las
sanciones correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR; el cumplimiento
del presente Decreto a la Sub Gerencia de
Imagen Institucional y Protocolo, Subgerencia de
Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas,
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control
Municipal, la Subgerencia de Serenazgo y Policía
Municipal, y demás áreas pertinentes de la
Corporación Municipal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ofi cial El Peruano. La Directiva y sus anexos
se publicarán en el portal Web Institucional http://www.
munisjm.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1787332-1

135NORMAS LEGALESJueves 11 de julio de 2019

El Peruano /
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 06-2019-MSS
Santiago de Surco, 8 de julio del 2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ley Nº 8916 y su modifi catoria Ley Nº
15253;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42° de la Ley acotada señala que: “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora
el centésimo nonagésimo octavo (198°) Aniversario de la
Independencia Nacional del Perú;
Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario
Patrio, se requiere de la participación conjunta de
los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y
establecimientos comerciales e industriales de nuestra
jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico
patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO
GENERAL de las viviendas, instituciones privadas,
clubs, iglesias, establecimientos comerciales e
industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde
el día 21 de julio hasta el día 31 de julio del año en
curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo
Nonagésimo Octavo (198°) Aniversario de nuestra
Independencia.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales
y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones
privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales
e industriales, deberán estar en buen estado de
conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la
presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional
de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día
siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo
13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, aprobada
mediante Resolución Ministerial N° 035-2017-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1787433-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Designan responsable de elaborar y
actualizar el Portal de Transparencia
Estándar de la Municipalidad Provincial de
Ilo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 583-2019-A-MPI
Ilo, 24 de junio del 2019
VISTOS:
El Informe 119-2019-SGI-GAF-MPI, de la Sub Gerencia
de Informática, a través del cual solicita la designación del
Responsable del Portal de Transparencia.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de
REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una
página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido
al correo electrónico [email protected].
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

136 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2019/ El Peruano
Reforma de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Ilo
es un órgano de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, modifi cado por la Ley
Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los
actos de todas las entidades de la Administración Pública,
entre ellos los gobiernos locales.
Que, el último párrafo del Artículo 5º de la
LEY Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, modificado mediante Ley
Nº 27927, establece que: La entidad pública deberá
identificar al funcionario responsable de la elaboración
de los portales de Internet. Por su parte el Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-
PCM, establece que: La designación del funcionario o
funcionarios responsables de entregar la información
y del funcionario responsable de la elaboración
y actualización del Portal se efectuará mediante
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad,
y será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la
Resolución de designación en lugar visible en cada
una de sus sedes administrativas.
Que, mediante Informe Nº 119-2019-SGI-GAF-MPI, de
fecha 16 de abril del 2019, la Sub Gerencia de Informática
solicita la designación del Responsable de actualizar el
Portal de Transparencia de la Entidad.
Que, el inciso 3 y 16 del artículo 65 del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza
Nº 628-2017-MPI, modifi cado por la Ordenanza
Municipal Nº 665-2019-MPI, disponen que entre
otras funciones la Sub Gerencia de Informática debe
elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la
Municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente,
así como también desarrollar y mantener actualizado el
portal web institucional.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº282-2018-
A-MPI, de fecha 06 de marzo de 2018, se designa al
Ing. Fernando Víctor Román Flores – Sub Gerente de
Informática y Estadística, como Responsable de actualizar
el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
Provincial de Ilo; persona que ha dejado de laborar en la
Institución.
Estando a lo señalado precedentemente, corresponde
acceder a lo solicitado por la Sub Gerencia de Informática;
por lo que:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de
Alcaldía Nº 282-2018-A-MPI, de fecha 06 de marzo del
2018.
Artículo Segundo.- Designar al Sub Gerente de
Informática como Responsable de elaborar y actualizar
el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad
Provincial de Ilo.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la
publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial
El Peruano y al Sub Gerente de Informática la Publicación
en la página web de la institución; asimismo, colocar una
copia de la presente resolución en un lugar visible de
cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad
Provincial de Ilo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERARDO FELIPE CARPIO DÍAZ
Alcalde
1786744-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Aprueban el “Esquema de Ordenamiento
Urbano - CLEMESI 2018 - 2028”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2018-MPMN
Moquegua, 21 de diciembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
“MARISCAL NIETO”:
VISTO, en Sesión Ordinaria del 20-12-2018, el Dictamen
Nº 35-2018-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 1807279-
2018 de fecha 18-12-2018, sobre Proyecto del “ESQUEMA
DE ORDENAMIENTO URBANO – CLEMESI 2018 – 2018”
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, tal como lo señala
el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de
la Ley Nº27972 del 26-05-2003.
Que, el inciso 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipales, establece que es atribución del Consejo
Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan
de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de
Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás Planes específi cos sobre la base del
Plan de Acondicionamientos Territorial.
Que, el Proyecto del “ ESQUEMA DE ORDENAMIENTO
URBANO – CLEMESI 2018 – 2028” ha sido elaborado
por el Equipo Técnico, teniendo como principal objetivo
para Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua
Samegua 2016-2026, ha sido elaborado por un Equipo
Técnico, teniendo como principal objetivo para que la
Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” cuente con
dicho documento de Gestión, Técnico Legal y Normativo,
en la que se consideren alternativas de Desarrollo para
el Centro Poblado Clemesi, debidamente sustentado con
el respectivo informe Técnico Legal para su aprobación.
Que, el Proyecto del “Esquema de Ordenamiento
Urbano – Clemesi 2018 – 2028”, es un instrumento técnico
normativo que orienta el desarrollo urbano del Centro
Poblado Clemesi.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso
de las facultades concedidas por el Artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003
y Ley Nº8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo
Nº 022-2016-VIVIENDA, ha aprobado en Sesión
Ordinaria” de fecha 20-12-2018, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar el “ESQUEMA DE
ORDENAMIENTO URBANO – CLEMESI 2018 – 2028”,
con el contenido de las siguientes aspectos.
CAPÍTULO I : Diagnóstico
CAPÍTULO II : Propuesta
CAPÍTULO III : Esquema de Zonifi cación
CAPÍTULO IV : Equipamiento Urbano Propuesto
CAPÍTULO V : Estructura Vial
CAPÍTULO VI : Programa de Inversiones Urbanas.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrara
en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI
Alcalde
1787218-1