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About This Presentation
DECRETO SUPREMO 023 SEMANA 12 I
Size: 169.62 KB
Language: es
Added: Oct 02, 2025
Slides: 42 pages
Slide Content
Decreto Supremo
Nº 023-2001-SA
Q.F. Ada Palacios
D.S. 023- 2001
Determina las condiciones en que las
sustancias a las que se refiere el
Artículo 61° de la Ley General de Salud
y los medicamentos que las contienen
pueden ser adquiridos, elaborados,
producidos, fabricados, importados,
exportados, fraccionados, almacenados,
prescritos y dispensados para fines
médicos y científicos
D.S. 023- 2001
Comprende a las sustancias
estupefacientes, psicotrópicas,
precursores de uso médico y otras
sustancias fiscalizadas incluidas en
las Listas I A, I B, II A, II B, III A,
III B, III C, IV A, IV B, V y VI del
Decreto Ley N° 22095
FISCALIZACION DIGEMID
Conjunto de acciones que realiza la autoridad
de salud con el fin de controlar de conformidad
con las necesidades médicas y científicas
la extracción, importación, exportación,
fabricación, almacenamiento distribución
comercialización, dispensación, uso y
tenencia de estupefacientes, psicotrópicos,
precursores de uso médico.
Limitar el uso de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas a fines médicos y
científicos
Asegurar que los estupefacientes y las
psicotrópicas se encuentren disponibles
para fines médicos y científicos
OBJETIVO DE LA FISCALIZACION
ALCANCE DE LA FISCALIZACION
PREVISION
IMPORTACION/EXPORTACION
FABRICACION
DISTRIBUCION
COMERCIALIZACION
PRESCRIPCION
DISPENSACION
USO
DE LA PRESCRIPCION
Sólo los médicos y cirujano- dentistas
pueden prescribir medicamentos que
contienen sustancias estupefacientes,
psicotrópicas u otras sustancias sujetas
a fiscalización sanitaria.
La prescripción deberá efectuarse en el
tipo de receta que, para cada caso,
establece el presente Reglamento
DE LA PRESCRIPCION
se utilizarán los recetarios especiales,
numerados e impresos en papel
autocopiativo, que distribuye el
Ministerio de Salud.
Al prescribir dichos medicamentos se
deberá consignar en forma manuscrita,
clara y precisa, sin dejar espacios en
blanco ni realizar enmendaduras.
La receta debe consignar lo siguiente:
DATOS DEL PACIENTE
Nombre y Apellidos
Dirección
Documento de Identidad
DIAGNÓSTICO
MEDICAMENTO
Nombre del medicamento con D.C.I. si lo tuviera
Concentración
Forma Farmacéutica
POSOLOGIA
Número de unidades por toma y día
Duración del tratamiento
La receta debe consignar lo siguiente:
DATOS DEL PROFESIONAL QUE PRESCRIBE
Nombre y Apellidos
N° de Colegiatura
Dirección
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL PROFESIONAL
QUE PRESCRIBE
D.S. 023- 2001
DE LA PRESCRIPCION
La receta especial tendrá una
vigencia de tres (3) días contados
desde la fecha de su expedición
Deben ser extendidas en original y
dos copias:
• El original y 1era copia será entregado al
paciente ---Farmacia---DIREMID original
y 1era copia archivo de Farmacia por 2
años.
• 2da copia será archivada por el
prescriptor por el plazo de dos años.
Prescripción de estupefacientes y
psicotrópicos
Incluidos en las siguientes listas deben psicotrópicos ser
en RECETARIOS ESPECIALES:
ESTUPEFACIENTES
Lista II A
PSICOTROPICOS
Lista III A
Lista III B
Lista III C
D.S. 023- 2001
DE LA PRESCRIPCION
Parapacientes hiperalgésicos
hospitalizados se hará en dosis no
mayores a 24 horas.
Para pacientes hiperalgésicos
ambulatorios podrá efectuarse hasta
por la cantidad que fuera necesaria
por 15 días.
D.S. 023- 2001
DE LA PRESCRIPCION
Para las sustancias comprendidas en
la Lista IIB, IV A, IVB, VI se realizará
en receta común, la que se deberá
cumplir con:
•Llevar impreso el nombre, CMP, Telf.,
dirección del médico tratante.
•Consignar en forma manuscrita, clara y
precisa, sin dejar espacios en blancos, ni
realizar enmendadura.
D.S. 023- 2001
DE LA PRESCRIPCION
Los medicamentos comprendidos en
la Lista IIB,se realizarán en receta
especial cuando superen las
dosificaciones o no cumplan las
condiciones de combinación
señaladas en la Lista IVA
DISPENSACION
Los medicamentos estupefacientes,
psicotrópicos, solo podrán dispensarse en
establecimientos farmacéuticos
legalmente autorizados, bajo la
responsabilidad de un Químico
Farmacéutico.
El Químico Farmacéutico regente del
establecimiento es responsable por la
:
Adquisición
Almacenamiento
Custodia
Dispensación
Control
de las sustancias comprendidas en el
Reglamento así como de los
medicamentos que las contienen
Responsabilidad del Farmacéutico al
momento de la dispensación
Interpretar y validar la orden medica
antes de dispensar
Verificar y confirmar que todos los datos
de la receta estén completos y legibles
Comprobar que la receta cumple todos los
requisitos establecidos en el Art.23º o 27º
del D.S. 023-2001 SA y que acreditan su
validez
Responsabilidad del Farmacéutico al
momento de la dispensación
Los Químicos Farmacéuticos deberán
ofrecer la información oportuna, completa,
veraz y de calidad sustentada en evidencia
científica y/o técnica sobre sustancias
sometidas a fiscalización y de productos
que las contengan.
Las recetas especiales una vez
atendidas
Deberán indicar en el reverso lo siguiente
(Art 30°) y ser retenidas
Firma y sello del QF regente
Indicar el número de unidades atendidas
Datos del adquiriente y firma
Dispensación Estupefacientes
Lista I A: Drogas de uso prohibido en el país
Lista II A: Rp. Especial (Art. 23°), Rp.
Retenida (Art. 36°)
Lista II B: Rp. Común (Art. 27°), Rp. Retenida
(Art. 36°)
Lista IVA: Rp. Común (Art. 27°), Rp.
Retenida (Art. 36°)
Dispensación Psicotrópicos
Lista III A, III B, III C: Receta Especial (Art.
23°), Receta Retenida (Art 30°)
Lista IV B: Receta Común (Art. 27°), Receta
Retenida (Art. 36°)
Lista V: Investigación Científica
Lista VI: Receta Común (Art. 27°), Receta
Retenida (Art
FARMACIAS – BOTICAS (Art. 50)
Los establecimientos que manejen o
comercialicen sustancias controladas están
obligados a presentar balance trimestral.
ESTUPEFACIENTES
Listas II A
PSICOTROPICOS
Lista III A
III B
III C
LIBROS DE CONTROL (Art. 40°)
Los establecimientos farmacéuticos, instituciones y
universidades que manejan sustancias estupefacientes,
psicotrópicos y precursores de uso médico y otras
sustancias sujetas a fiscalización sanitaria están
obligados a llevar los siguientes libros:
De Control de Estupefacientes
De Control de Psicotrópicos
Los libros deben ser legalizados y visados por la
DIGEMID o DIREMID correspondiente.
Requisitos para la legalización de libros
Solicitud dirigida a la DIGEMID / DIREMID
Adjuntar el libro anterior cuando corresponda
Art 29°
ADQUISICION DE ESTUPEFACIENTES
El Químico Farmacéutico responsable del EF:
Solicita adquisición a DIREMID
FOPE (formato oficial de productos
estupefacientes)
DIGEMID, DIREMID: Autorizan adquisición
previa verificación
En caso de ser solicitados a las DIREMID el
Químico * Farmacéutico responsable
autorizará la compra, previa verificación de los
datos, firma y sella en el recuadro y remite a la
DIGEMID para la correspondiente entrega
LISTA I A
1. acetil - alfa metil fentanil
2. acetorfina
3. alfa - metil fentanil
4. alfa-metiltiofentanil
5. beta - hidroxifentanil
6. beta - hidroxi 3- metil fentanil
7. Cannabis, resinas y aceites esenciales
8. Cetobemidona
9. Concentrado de paja de adormidera
10. Desomorfina
LISTA I A
11. Dipipanona
12. Plantas y extractos vegetales susceptibles
de uso indebido
13. Heroína
14. 3 - metilfentanil
15. 3 - metiltiofentanil.
16. Metazocina
17. MPPP
18. Norpipadona
19. Parafluorofentanil
20. Papaver Somniferum
LISTA I A
21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-acetato
de piperidinol (éster))
22. P21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-
acetato de piperidinol (éster))
22. Pimidona
23. Piritramina
24. Proheptacina
25. Properidina
26. Tilidina
27. Tiofentanilo
LISTA I A
21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-acetato
de piperidinol (éster))
22. P21. PEPAP ( 1-fenetil-4-fenil-4-
acetato de piperidinol (éster))
22. Pimidona
23. Piritramina
24. Proheptacina
25. Properidina
26. Tilidina
27. Tiofentanilo
LISTA IB*
17. 4-MTA 18. M D A
19. M D M A 20. Meclocualona
Y los estereoisómeros, a menos que estén
expresamente excluidos de las sustancias incluidas
en esta Lista, siempre y cuando la existencia de los
estereoisómeros sea posible en el marco de la
designación química específica.
LISTA IB* Drogas de uso prohibido
en el país.
21. Mescalina 22. Metacualona
23. Metanfetamina24. Metcatinona
25. M M D A 26. n-etil MDA
27. n-hidroxi MDA 28. Noticiclina
29. Parahexilo 30. PHP, PCPY
31. P M A 32. Psilocibina
33. Psilocina, Psilotsina34. Roliciclidina
35. STP,DOM 36. Tenociclidina
37. Tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes
estereoquímicas