DEFENSA TRIBUTARIA DEFENSA TRIBUTARIA para derecho triutario
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DEFENSA TRIBUTARIA
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DEFENSA TRIBUTARIA Fase ii - 2025
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL PARA EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Como premisa podemos establecer que la norma tributaria contiene el hecho generador, es decir la situación descrita hipotéticamente en la ley y en cuyo acaecimiento nace la obligación tributaria de cumplir con el pago del impuesto o la realización de los créditos a favor del ente estatal. El ejercicio por parte del Estado para obtener el pago del tributo conlleva la gestión recaudadora, que no es más que la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber del Estado y demás entes públicos. La recaudación tributaria es una función de la Superintendencia de Administración Tributaria, lo cual está regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la SAT (Decreto 1-98 del Congreso de la República). Este establece que una de las funciones específicas es la de ejercer la Administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades.
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Del estudio y análisis de las normas citadas, se determinan las DOS FASES O PROCEDIMIENTOS , establecidos para el COBRO DEL ADEUDO TRIBUTARIO que son: 1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO TRIBUTARIO. 2. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO TRIBUTARIO.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO Gran parte de la actividad administrativa tributaria se realiza a través de actos que constituyen procedimientos administrativos. El autor procesalista Nava Negrete lo define como: “Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos de cobro propios en la esfera de la Administración.” El procedimiento administrativo de cobro tributario comprende dos aspectos: 1. EL PAGO VOLUNTARIO 2. EL COBRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO COERCITIVO
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO EL PAGO VOLUNTARIO Este consiste en el pago que en forma espontánea y voluntaria hace el contribuyente o el responsable de los créditos fiscales, o sea el pago de la obligación tributaria que se efectúa sin mediar alguna medida coercitiva, dentro de los términos y plazos señalados por cada ley para el efecto. Ejemplo: La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92 del Congreso de la República), en su artículo 46 manda que el pago del impuesto deberá efectuarse dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento del periodo impositivo.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO EL COBRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO COERCITIVO El segundo aspecto del procedimiento administrativo de cobro se da cuando el contribuyente o el responsable no paga voluntariamente su obligación tributaria en la forma y tiempo establecidos en la ley o pago menos o no cumple con las obligaciones y deberes que imponen directamente las leyes, y por lo tanto el órgano administrativo se ve en la necesidad de realizar el cobro de la obligación tributaria e imponer a los contribuyentes morosos el pago de multas y de los intereses moratorios o recargos en su caso, o sea que se hace uso de los medios de coerción con que cuenta. El articulo 145 del Código Tributario establece: “Cuando la Administración Tributaria deba requerir el cumplimiento de la obligación tributaria y el contribuyente o el responsable no cumpla se procederá a realizar la determinación de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de este código.”
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO ELEMENTO DE OFICIOSIDAD Es un elemento primordial dentro del procedimiento administrativo de cobro. Se dice que el procedimiento administrativo de cobro es esencialmente oficioso, porque es la propia administración la que impulsa de oficio el procedimiento administrativo y realizar el cobro, porque es del Estado o de la Administración Tributaria la necesidad de obtener ingresos o recursos para lograr la satisfacción de las necesidades públicas.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LOS MEDIOS COERCITIVOS Como ya se ha mencionado, son los medios que utiliza la Administración Pública, con el propósito de hacer cumplir forzosamente las obligaciones de los contribuyentes o de los responsables, cuando estos no cumplen espontáneamente. Entre los medios coercitivos se pueden mencionar: 1. la multa 2. los intereses resarcitorios o recargos 3. la mora.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA MULTA Margarita Laureli nos dice que: “es la pena o sanción de carácter administrativo, que tiene como fin la represión o aflicción y no un fin de reparación”. Generalmente las multas van precedidas de un apercibimiento o intimidación que dirige la autoridad al causante para que cumpla con determinada obligación o acate una prohibición. La multa es una verdadera sanción, resulta de la violación de la norma legal y su finalidad es el castigo de la violación del mandato o de la prohibición contenida en la norma.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO NATURALEZA JURIDÍCA DE LA MULTA Para determinar su naturaleza, se han esgrimido dos caracteres que la pretenden explicar: 1. si la multa tiene carácter indemnizatorio; y 2. si la multa tiene un carácter fundamentalmente punitivo.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO NATURALEZA JURIDÍCA DE LA MULTA Los autores sostienen que, si tiene carácter indemnizatorio, dicen que la multa tiene como objeto percibir mayores ingresos, que indemnicen los daños y perjuicios ocasionados al Estado, por la ausencia de su percepción en la oportunidad debida. Los autores sostienen que, si tienen carácter fundamentalmente punitivo , dicen que la misma no tiene como fin procurar una entrada al fisco, sino más bien evitar que el daño se realice, y funciona como verdadera y propia pena, castigo, ocasionando una aflicción o intimidación al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO NATURALEZA JURIDÍCA DE LA MULTA Los autores sostienen que, si tiene carácter indemnizatorio, dicen que la multa tiene como objeto percibir mayores ingresos, que indemnicen los daños y perjuicios ocasionados al Estado, por la ausencia de su percepción en la oportunidad debida. Los autores sostienen que, si tienen carácter fundamentalmente punitivo , dicen que la misma no tiene como fin procurar una entrada al fisco, sino más bien evitar que el daño se realice, y funciona como verdadera y propia pena, castigo, ocasionando una aflicción o intimidación al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO SISTEMAS PARA CUANTIFICAR LAS MULTAS Generalmente existen dos sistemas para cuantificar las multas: 1. establecer una MULTA FIJA y: 2. establecer una MULTA VARIABLE, en función de cierta magnitud.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO SISTEMAS PARA CUANTIFICAR LAS MULTAS SISTEMA DE MULTA FIJA Está regulada en su monto por un porcentaje o una cantidad fija, dependiendo de la falta cometida, por ejemplo: El artículo 94 numeral 14 del Código Tributario, establece una sanción de diez mil quetzales, en el caso de realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las normas tributarias, hayan establecido la obligación de estar previamente inscrito en los registros habilitados por la Administración Tributaria. En el artículo 93 del mismo Código, tenemos un ejemplo de una multa regulada por un porcentaje, en los casos de que exista resistencia a la acción fiscalizadora e la Administración Tributaria, ya que se va a sancionar con una MULTA que equivale al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del contribuyente durante el periodo mensual, trimestral o anual que se revise.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO INTERESES RESARCITORIOS O RECARGOS Generalmente se le da el nombre de recargos a los intereses resarcitorios que se devengan, cuando no se paga un crédito al fisco, en la fecha señalada o dentro del término establecido por la ley. Se ha discutido también en relación a esta sanción su naturaleza jurídica punitiva o indemnizatoria. Entre los primeros se ha esgrimido que los recargos proceden solamente por la falta de pago oportuno del crédito fiscal, lo que constituye una infracción que debe ser sancionada con una pena que ocasione intimidación o aflicción al sujeto pasivo, evitando en lo sucesivo su sanción o falta de pago. Para otros, dentro de la segunda corriente, es una sanción compensadora o indemnizatoria, lo cual pretende establecer el equilibro perturbado por la infracción.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO INTERESES RESARCITORIOS O RECARGOS El Código Tributario le da un carácter indemnizatorio al establecer en el artículo 58 lo siguiente: Intereses resarcitorios a favor del fisco. El contribuyente o responsable que no pague el importe de la obligación tributaria, dentro de los plazos legales establecidos, deberá pagar intereses resarcitorios, para compensar al fisco, por la no disponibilidad del importe del tributo en la oportunidad debida. Dicho interés se calculará sobre el importe del tributo adeudado y será equivalente a la suma que resulte de aplicar dicho tributo, la tasa de interés simple máxima anual que determine la Junta Monetaria para efectos tributarios, dentro de los primeros quince días de los meses de enero a julio de cada año, para el respectivo semestre, tomando como base la tasa ponderada bancaria, para operaciones activas del semestre anterior.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA MORA El Código Tributario independientemente de los intereses resarcitorios, aplica lo que se denomina mora, incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho. En el caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005 por el número de días de atraso. La sanción por mora no se aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas o determinaciones de oficio efectuadas por la administración tributaria, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos establecida en el artículo 89 del Código Tributario.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN En los procedimientos administrativos tributarios, la notificación tiene gran importancia, pues con ella se inician los efectos del acto que se comunica o se hace saber al contribuyente o persona afectada con la resolución notificada. Por esa razón, la consideramos como uno de los actos de más trascendencia en el cobro administrativo. La notificación se puede definir como el acto formal del órgano destinado a comunicar a los interesados o a cualquier persona a quien se refiera, UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA o el contenido de un escrito de un particular que se mande a comunicar, para que principio a surtir sus efectos.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN Se reconoce la existencia de varias especies de notificación siendo estas: 1. la citación 2. el emplazamiento 3. el requerimiento
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN LA CITACIÓN Recibe el nombre de CONVOCATORIA y es el acto administrativo o judicial, en virtud del cual se llama por escrito o anuncio público, a una persona para que concurra o asista a un determinado lugar, el día y hora fijados con la debida anticipación. De conformidad con el artículo 32 de la Carta Magna, no es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones no consta expresamente el objeto de la diligencia.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN EL EMPLAZAMIENTO Es el llamamiento que se hace a una persona para que comparezca en un expediente administrativo o judicial, a defender su derecho, dentro de un término o plazo determinado, y para el efecto, salvo disposición legal en contrario, se observaran las reglas que contempla la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del CRG) del artículo 45 al 50.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN EL REQUERIMIENTO Es el acto formal de intimidación (infundir miedo) que se hace a una persona para que entregue, haga, o deje de hacer alguna cosa. El Código Tributario regula las notificaciones del artículo 127 al 141. el articulo 127 tiene regulada la obligación de notificar y al respecto dice: Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligaos, ni se les puede afectar en sus derechos. Existen dos clases de notificaciones 1. personalmente 2. por otro procedimiento idóneo
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN PERSONALMENTE Para notificar personalmente el notificados o un notario designado por la administración tributaria, ira al lugar que haya indicado el interesado, a su domicilio fiscal o en su defecto, a la residencia, oficina o lugar donde habitualmente se encuentre quien deba ser notificado, y si no se hallare, hará la notificación por cedula que entregara a los familiares, domésticos, empleados o cualquier persona idónea que viva en la casa o permanezca habitualmente en el lugar u oficina. Si no se encontrare persona idónea la fijará en la puerta y expresará al pie de la cedula, la fecha y hora de la entrega y pondrá razón en el expediente de haber notificado en esa forma. SE ABSTENDRÁ DE NOTIFICAR o fijar la cedula y pondrá razón en autos (en el expediente) si la persona a quien se deba notificar hubiere muerto o se jalla ausente de la República, haciendo constar como lo supo y quienes le dieron la información para que la Administración Tributaria, proceda a confirmar la muerte o la ausencia. Toda notificación se deberá practicar dentro del plazo de 10 días hábiles.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO LA NOTIFICACIÓN POR OTRO PROCEDIMIENTO IDÓNEO El artículo 137 dice que la Administración Tributaria podrá establecer para las notificaciones no personales, otro procedimiento idóneo para estos efectos, que se garantice adecuadamente el derecho de defensa del contribuyente. Entre estos medios idóneos encontramos: 1. por Dirección o Correo Electrónico (Art. 133 CT) 2. por Correo Certificado (Art. 133 CT)
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO Nuestra legislación (Art. 171 al 178 del CT) tiene establecido el mecanismo o procedimiento judicial pertinente para obligar al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones, procedimiento de naturaleza judicial, que en nuestro país se denomina PROCEDIMIENTO ECONÓMICO COACTIVO .
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO La actividad que desarrolla el Estado para hacer efectiva en via de ejecución forzosa los créditos fiscales a su favor, se ha conocido tradicionalmente como procedimiento económico coactivo. La ejecución forzosa, es el medio jurídico con el cual se logra la satisfacción del acreedor cuando esta no se consigue administrativamente y es necesario conseguir aquella satisfacción independientemente de la voluntad del obligado. Este procedimiento tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido, por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito o mediante el procedimiento coercitivo administrativo.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO La ejecución forzosa por medio del procedimiento económico coactivo tiene tres presupuestos : 1. la existencia de un crédito fiscal no satisfecho dentro del plazo que marcan las leyes. 2. la invasión por parte de la actividad ejecutiva de la esfera jurídica del deudor, mediante la detracción de su patrimonio de una cantidad de dinero o de otros bienes, para satisfacer coactivamente el crédito fiscal. 3. la satisfacción del interés de la administración acreedora, mediante el ingreso de la cantidad de dinero debida, más la multa y los recargos, o bien de la adjudicación de bienes en pago, que sustituyen económicamente aquella prestación dineraria.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO EL JUICIO ECONÓMICO COACTIVO Es un medio por el cual el Estado cobra adeudos tributarios que los particulares tienen con este, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la Administración Pública.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ECONÓMICO COACTIVO 1. es un proceso de ejecución, pues persigue el cumplimiento de una obligación de los particulares a favor del Estado. 2. la parte actora siempre van a ser los órganos administrativos del Estado. 3. las pretensiones de la Administración Pública son de carácter coactivo, con obligatoriedad, coercibilidad, a la fuerza. 4. la jurisdicción la ejercen los juzgados de lo económico coactivo.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO NATURALIZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO COACTIVO El procedimiento económico coactivo es un medio por el cual se cobran en forma ejecutiva los adeudos tributarios. La forma como se regule en el Derecho Positivo el proceso de ejecución, en el sentido de que sea realmente efectivo, contribuye a que se tenga confianza en el ordenamiento jurídico, no tendría sentido que las decisiones judiciales no pudieran cumplirse de manera inmediata y que las obligaciones contractuales quedaran libradas únicamente al acatamiento voluntario.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO NATURALIZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO COACTIVO La ejecución – como fase posterior a la de conocimiento – es definida por Eduardo Couture como: El procedimiento dirigido a asegurar la eficacia practica de las sentencias de condena. Concebida así la ejecución, como ejecución forzada de la sentencia, es fácil aceptar la existencia previa de un proceso de conocimiento, que resolvió una controversia.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO NATURALIZA JURÍDICA DEL ECONÓMICO COACTIVO Regulación legal del económico coactivo Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala El proceso económico coactivo tiene como fin exclusivo obtener en forma coercitiva el pago de adeudos tributarios. Principios procesales del económico coactivo 1. Oficiosidad 2. Brevedad 3. Especialidad
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO EL JUICIO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA en materia tributaria debemos fundamentarnos en el Código Tributario, en el Código Procesal Civil y Mercantil y en la Ley del Organismo Judicial. El CT regula que solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas firmes, liquidas y exigibles , procederá el económico coactivo: * deudas firmes * deudas liquidas * Deudas exigibles * Reclamo de pago de Fianzas con las que se hubiere garantizado el pago de adeudos tributarios o derechos arancelarios, constituidas a favor de la Administración Pública.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO EL JUICIO ECONÓMICO COACTIVO EN MATERIA TRIBUTARIA Como único requisito previo al cobro de fianza por esta via , debe la Administración Tributaria, requerir el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incurrirá en mora, si no paga dentro del plazo de 10 días. En ningún caso será necesario acudir al Arbitraje.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO EL TÍTULO EJECUTIVO Constituyen Título Ejecutivo los documentos siguientes: 1. certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas, adeudos con carácter definitivo. 2. contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse. 3. certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente. 4. póliza que contenga fianza en la que se garantice el pago de adeudos tributarios o derechos arancelarios a favor de la administración tributaria. 5. toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO ADMINISTRATIVO Para que los documentos constituyan título ejecutivo de cobranza deberán reunir los siguientes requisitos: 1. lugar y fecha de emisión 2. nombres y apellidos completos del obligado, razón social o denominación del deudor tributario y su número de identificación tributaria 3. importe del crédito líquido y exigible y de plazo vencido. 4. domicilio fiscal. 5. indicación precisa del concepto del crédito con especificación, en su caso, tributo, intereses, recargos o multas. 6. nombres y apellidos y firmas del funcionario que emitió el documento y la indicación del cargo que ejerce aun cuando sea emitido en forma que establece el art. 215 del código. 7. sello de la oficina administrativa.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO A) CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y AUDIENCIA AL DEMANDADO Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificara el título en que se funda, si lo considera suficiente y la cantidad fuere liquida y exigible, despachara mandamiento de ejecución y ordenara el requerimiento de pago al obligado, en la misma resolución le dará audiencia por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO B) MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS Una vez recibida la demanda económica coactiva, el juez competente deberá resolver dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la demanda, si considera procedentes las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante y ente las cuales es solicitado el embargo de cuentas de depósitos bancarios, sueldos, créditos, acciones o bien inversiones a nombre del demandado, deberá proceder a la elaboración del oficio de embargo, librando el mismo de preferencia por vía electrónica, remitiendo el oficio por internet u otra red de comunicación a la dirección de correo electrónico que para el efecto proporciones los bancos del sistema, o en su defecto, por escrito, remitiendo los oficios por los medios más expeditos.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO B) MEDIDAS DE GARANTIA Y PRECAUTORIAS El código procesal civil establece: Arts. 131 y 527 Embargo. Arts. 304 Embargo de créditos Arts. 307 embargo de sueldos Arts. 523 arraigo
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO C) ACTITUD DEL EJECUTADO 1. Incomparecencia 2. Oposición e interposiciones de excepciones 3. Pago
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO D) EXCEPCIONES QUE SE PUEDEN PLANTEAR Y EN QUE PLAZO Se pueden plantear las excepciones siguientes: 1. pago 2. transacción autorizada mediante acuerdo gubernativo 3. finiquito debidamente otorgado. 4. Prescripción 5. Caducidad 6. Las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda y que destruya la eficacia del titulo
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO E) PERIODO DE PRUEBA El código tributario en el artículo 176 señala que el plazo de prueba es de 10 días, no hay plazo extraordinario de prueba
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO F) TERECERÍAS EN LO ECONOMICO COACTIVO Las tercerías son reguladas en el CT y son las tercerías de dominio y preferentes de pago. Estas se tramitarán en la vía incidental y deberán interponerse antes de que se otorgue la escritura traslativa de dominio o antes de efectuarse el pago (arts. 178, 180 y 181 del CT).
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO G) PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO Vencido el plazo para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas, además declarará si ha o no lugar trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso de la deuda tributaria y de las costas judiciales (art. 178 CT).
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE COBRO PROCEDIMIENTO H) RECURSOS QUE PROCEDEN EN EL JUICIO ECONOMICO COACTIVO A) APELACION Es el que debe interponerse dentro de tres días hábiles siguientes, al de la fecha de la notificación de la resolución (art. 183 del CT). B) ACLARACION Y AMPLIACION Este recurso debe interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes al que se efectuó la notificación de la resolución impugnada (art. 183 CT). C) SEGUNDA INSTANCIA Interpuesta y aceptada la apelación, conocerá el tribunal segundo de instancia de cuentas, se señalará día para la vista, dentro de un plazo que no exceda de cinco días y resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes.