Delitos Funcionarios PPT. Derecho Penal_

ccarrascopazo 0 views 15 slides Aug 28, 2025
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Delitos Funcionarios en el derecho penal chileno


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Delitos Funcionarios en el Derecho Penal Chileno Aproximación doctrinaria y jurisprudencial

Introducción La corrupción ha existido a lo largo de toda la historia política, y aunque no es erradicable por completo, el Derecho Penal cumple una función de contención y prevención. En Chile, a pesar de tener bajos índices de corrupción, la presencia de este fenómeno estructural exige la mantención y aplicación efectiva de normas penales que regulen el comportamiento de los funcionarios públicos. Se entiende por comportamiento corrupto : “Aquel en el que un funcionario o servidor público, con infracción a las normas que regulan el ejercicio de su cargo, utiliza sus facultades, deberes y prerrogativas, para obtener provecho personal en detrimento de los intereses generales legalmente establecidos”.

Concepto de Funcionario Público (Art. 260 CP) El Art. 260 CP establece un concepto funcional: es funcionario quien ejerce una función pública, aunque no tenga nombramiento formal ni remuneración. Este concepto se ha ampliado jurisprudencialmente para abarcar también a quienes prestan servicios en instituciones autónomas, municipales, etc. La Corte Suprema ha señalado que basta con prestar servicios en un órgano del Estado para ser considerado funcionario público, sin importar si es ad honorem. El estándar se basa en la capacidad de afectar el bien jurídico protegido, más qu e en la formalidad del cargo.

Bien Jurídico Protegido Existe consenso doctrinario en que el bien jurídico tutelado es el recto funcionamiento de la administración pública, en beneficio de los ciudadanos. Este bien es de naturaleza supraindividual o colectiva (institucional), vinculado con principios constitucionales (art. 1 CPR). Se destacan visiones de: Etcheberry : recta administración pública. Rodríguez y Ossandón : principios de objetividad, imparcialidad y eficacia. Contreras : debe seguirse un criterio constitucionalista, vinculado al Estado social y democrático de derecho.

Delitos Funcionarios: ¿Infracción de Deber o delitos especiales? La doctrina mayoritaria entiende que los delitos de función pública son delitos de infracción de deber. Esto implica que el funcionario viola un deber específico de lealtad, eficiencia y corrección. Delitos especiales: Exigen una cualidad del sujeto activo (ej. funcionario). Delitos de infracción de deber: Lo punible es el incumplimiento del deber ligado al cargo.

Delitos Especiales y de Infracción de Deber Roxin Delitos de dominio: el autor controla el hecho Delitos de deber: el autor infringe un deber funcional previo. Solo puede ser autor quien está obligado a cumplir ese deber. Jakobs Delitos de organización: Toda persona tiene el deber general de no lesionar bienes ajenos. Si alguien, abusando de su libertad, causa daño mediante una estructura defectuosa, responde penalmente. Estos delitos se fundan en la relación entre libertad de organización y responsabilidad por sus consecuencias. Delitos de infracción de deber: La autoría se basa en la relación institucional con el bien jurídico, no en el control del hecho. Se protege la expectativa de cumplimiento de roles públicos.

Problemas de participación en Delitos Funcionarios ¿Cómo sancionar a quien participa sin tener la calidad especial del autor? Los delitos contra la función pública suelen ser delitos especiales, que exigen una calidad específica del autor. No hay problema cuando actúa solo un intraneus (funcionario). La dificultad surge cuando también interviene un extraneus (particular sin la calidad exigida). El debate gira en torno a si este extraneus puede ser sancionado y bajo qué título de responsabilidad penal. Esto plantea el problema de la comunicabilidad de elementos típicos: ¿Se transmite la calidad especial del autor al partícipe? ✔️ Sí → comunicabilidad. ❌ No → incomunicabilidad o castigo por tipo distint o.

Tesis de la Comunicabilidad Total Unidad del hecho punible : todos los partícipes (intraneus y extraneus ) concurren en un mismo hecho penalmente relevante. Protección del bien jurídico : la ley penal busca evitar que el hecho típico ocurra, sea cometido por el calificado solo o con ayuda de un no calificado. El extraneus puede ser sancionado si colabora con el funcionario (intraneus), incluso sin tener la calidad exigida por el tipo. Ejemplo : en delitos como violación (históricamente solo atribuible a varones), una mujer que colabora también puede ser coautora. Fundamentos: Finalismo penal : proteger eficazmente bienes jurídicos relevantes. Art. 61 regla 4ª CP : admite castigar a todos los partícipes, diferenciando solo en las penas personales. Aplicable a delitos del Título V CP (función pública): se afecta el bien jurídico tanto por el funcionario como por quien coopera. Requisitos para la comunicabilidad: El autor cualificado debe ejecutar materialmente el hecho (o ser coejecutor ). El extraneus debe conocer la calidad del autor (culpabilidad subjetiva).

Tesis de la Comunicabilidad Limitada Acepta la comunicabilidad solo en delitos especiales propios, aquellos donde la conducta no sería delito sin la calidad especial. En delitos especiales impropios (donde la cualidad solo agrava la pena), el partícipe es sancionado conforme a reglas generales. Esta tesis busca equilibrar la protección del bien jurídico con el principio de legalidad y la prohibición de analogía penal. No todos los partícipes sin calidad ( extraneus ) pueden ser sancionados como autores: dependerá del tipo penal involucrado.

Tesis de la Incomunicabilidad Solo puede ser autor quien posee la calidad especial exigida por el tipo penal El extraneus que coopera con el intraneus no puede ser sancionado conforme al tipo especial, ya que no cumple el requisito subjetivo. Fundamento: principio de legalidad → no se puede ampliar el ámbito del tipo penal. Postura minoritaria (Bunster): Excluye responsabilidad del extraneus por delitos propios, aun si coopera con el intraneus. Es decir, no puede haber coautoría o complicidad del extraneus en delitos funcionarios. El extraneus solo puede ser sancionado por delitos comunes. En delitos especiales propios, quedaría impune, salvo como autor intelectual de otro tipo penal.

Malversación de Caudales Públicos Delito más grave del Título V. Arts 233 al 238 CP. Consiste en que un funcionario sustrae o permite que otro sustraiga caudales públicos o privados bajo su custodia. Formas: Malversación propia o peculado: el funcionario sustrae o permite sustraer caudales que tenía bajo su custodia. Malversación culposa: abandono o negligencia en el cuidado de los fondos permitiendo que otra persona sustraiga los caudales. Malversación por distracción: uso temporal indebido de fondos sin ánimo de apropiación.

Se requiere: Sujeto activo: funcionario con deber de custodia Objeto material: puede ser dinero o documentos con valor económico. Dolo, salvo en la forma culposa. Malversación de Caudales Públicos

Relación de Custodia La custodia d ebe derivar del ejercicio del cargo público y no de un acceso casual a los bienes. La jurisprudencia exige una relación funcional directa, que implique responsabilidad sobre el manejo de fondos. La custodia implica un deber especial de fidelidad.

Fraude al Fisco Art. 239 CP. Requiere: Que el funcionario cause un perjuicio económico al Estado (directo o por pérdida de lucro) Que el acto se produzca en ejercicio del cargo. Dolo directo (no admite culpa ni dolo eventual). Conducta típica: celebrar contratos, autorizar pagos o actos que causen daño fiscal. No exige relación de custodia sobre bienes.

Injusto Penal en Malversación y Fraude Ambos delitos se agrupan bajo el mismo bien jurídico: administración pública funcional. Malversación: exige custodia sobre fondos. Fraude: no requiere custodia, solo perjuicio patrimonial. La infracción al deber funcional y la afectación del interés colectivo son los ejes que justifican su penalización.
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