DELITOS MENOS GRAVES MSc . Ana Patricia Pérez Leal Juez de Paz Retalhuleu, septiembre 2025
“Son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta 5 años.” Se encuentran contemplados en el código Penal y leyes especiales siempre y cuando no tengan competencia especializada
De conformidad con el decreto 7-2011, emitido por el Congreso de la República de Guatemala, el artículo 465 ter del código procesal penal, fue adicionado por el referido decreto, en él establece que el juez de paz tiene competencia para conocer de los delitos cuya pena no sea mayor de 5 años. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ
Es un procedimiento simplificado y especial que se aplica para el juzgamiento de delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión; Con dicho procedimiento se busca contribuir a agilizar la atención de dichos casos, fortalecer el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Delitos Menos Graves
PROCEDIMIENTO FLAGRANCIA Art.257 Cod. PP Se le hace saber el motivo de su detención Se aplica supletoriamente el art. 81 del código Procesal Penal; declaración del sindicado Se liga a proceso y se decretan la medida de coerción que se considere pertinente Plazo de investigación Se fija audiencia para la presentación del acto conclusivo ACUSACIÓN O QUERELLA Inicia con la acusación fiscal o querella de la víctima o agraviado Delitos Menos Graves
. FLAGRANCIA Delitos Menos Graves
Delitos Menos Graves
DESESTIMACIÓN Debe tomar como base los siguientes supuestos: a) que no sea posible proceder contra el acusado; b) que el hecho acusado no sea constitutivo de delito; y c) que no exista probabilidad de participación del imputado en el hecho que se acusa.
La desestimación de la causa procederá cuando sea manifiesto que el hecho que motiva el proceso no es punible [ausencia de tipicidad o la existencia de una circunstancia eximente de responsabilidad penal], cuando no se pueda proceder debido a que existan obstáculos a la persecución penal [artículos 291, 293 y 294 del Código Procesal Penal] y porque los medios de investigación aportados por el Ministerio Público en la acusación no permiten que el juez considere que los hechos acusados puedan ser demostrados o probados en debate. expedientes 2632-2025, 1593-2016, 447-2015, 2310-2014 y 808-2013 de la CC
RECURSO DE APELACIÓN Arts. 405, 466 Cod . PP Sala de Apelaciones Delitos Menos Graves