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DENUNCIA PENAL DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA


Slide Content

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Carpeta Fiscal N°:
Fiscal a cargo:
Escrito N°: 01.
FORMULO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE
AGRESIONES CONTRA LA MUJER O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA
MODALIDAD DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA CORPORATIVA DE LA
PROVINCIA DE PACASMAYO DE TURNO.
ESTEBAN TELLO RODRÍGUEZ, identificado con
DNI N° 27542778 y MARÍA LORENZA WALTER
VÁSQUEZ, identificada con DNI Nº 46210530,
ambos señalando domicilio real en la Mz. N, Lte.
18, CC.PP “Semán” (Ref.- Frente a Colegio
“Juan Noriega”), distrito Guadalupe, provincia
Pacasmayo, departamento La Libertad; ante
vuestro despacho y como mejor proceda en
derecho, digo:

I. APERSONAMIENTO:
Que, en nuestra condición de agraviados, acudimos por ante su despacho a fin de NOMBRAR
como defensa conjunta a los letrados Dr. Gonzalo Calderón Florián, con Reg. Call N° 820,
y Gonzalo D. Calderón Enco, con Reg. Call N° 8214, SEÑALANO DOMICILIO PROCESAL en
el Jr. Dos de Mayo N° 541 de esta ciudad, y alternativamente la Casilla Electrónica N°
60893 del SINOE; asimismo, proporciono el correo electrónico:
[email protected], canales electrónicos donde se deberá notificar con todas
las disposiciones y providencias fiscales que emanen de esta investigación; del mismo
modo, señalo el número de celular 990828237 (WhatsApp activo).


Dos de Mayo N° 541, San Pedro de Lloc, La libertad
 973775179 – 990828237
[email protected][email protected]
142264 - 60893

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II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LA DENUNCIADA:
ROSA RODAS MONTENEGRO , domiciliada en CC.PP “Semán” S/N, distrito Guadalupe,
provincia Pacasmayo, departamento La Libertad. (Ref.- A espaldas del Molino o Ingenio de
Semán).
III. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO:
Que, al amparo del artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; los artículos 24° y 25° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
el artículo 139° inciso 3 y el inciso primero del artículo 159° de la Constitución Política del
Perú; en aplicación de los artículos 1°, 11° y 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
FORMULO DENUNCIA PENAL contra la ciudadana ROSA RODAS MONTENEGRO , solicitando
se aperture investigación preliminar, a fin de que se investigue la presunta comisión del
delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la
modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, regulado en el artículo 122-B del Código Penal;
por los siguientes fundamentos fácticos y legales que paso a exponer:

IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA:
4.1. Señor (a) fiscal, cabe señalar que, la denunciada ROSA RODAS MONTENEGRO , es ex
conviviente de mi hijo Luis Tello Walter, con quien mantuvo una relación sentimental
hace aproximadamente 02 años.
4.2. Bajo ese contexto, la denunciada ROSA RODAS MONTENEGRO , luego de la
separación con mi hijo Luis Tello Walter, aproximadamente a fines del año 2020,
viene haciéndonos de forma reiterativa la vida imposible; tal es el caso que, cuando
nos encuentra nos comienza a proferir a viva voz una serie de insultos hacia nuestras
personas, diciendo que le hacemos brujería lo cual se ha encargado de mal informar
a toda la comunidad de Semán, y lo más grave de todo nos ha amenazado de muerte.
Siendo que, el último suceso se suscitó a fines del mes de agosto del año en curso;
por lo que, al ser unas personas adultas mayores y darse estas situaciones de forma
reiterativa, nos ha afectado en el resquebrajamiento de nuestra salud física y
mental, a tal punto que tenemos temor salir a la calle y recibir por parte de la
denunciada esa clase de improperios.
4.3. Es menester señalar que:
1
“La violencia es un fenómeno social que atraviesa a la
sociedad peruana y permea el conjunto de las relaciones sociales. Es de naturaleza
multicausal y de expresión pluridimensional, puede ser pública o privada. Por tanto,
existen diferentes manifestaciuones y escenarios en los que se presenta y donde las
víctimas son principalmente las personas de las poblaciones mas vulnerables por su
condición de género, edad, clase y étnia.

1
Violencia Familiar. “Análisis y comentarios a la Ley N° 30364 y su Reglamento D.S N° 009-2016-MIMP. Pag. 394.

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4.4. Consecuentemente, al haberse configurado la comisión del delito de AGRESIONES
CONTRA LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de
VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 122-B del Código Penal,
corresponde aperturar diligencias preliminares con la finalidad de esclarecer los
hechos denunciados.

V. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA DENUNCIA:
Artículo 122-B.- Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran menos de diez días de
asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación
psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por
su condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de los contextos
previstos en el primer párrafo del artículo 108-B, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación conforme a los numerales
5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y
Adolescentes, según corresponda.

VI. ACTOS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTOS:
A fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, solicito a su despacho practique los
siguientes actos de investigación:
6.1. REQUIÉRASE a la División Médico Legal de Pacasmayo, PRACTIQUE las respectivas
pericias psicológicas a los denunciantes; a efectos de determinar el grado de
afectación emocional producido por las constantes agresiones verbales por parte de
la denunciada.
6.2. Las demás diligencias que sean útiles y necesarias para la investigación.

VII. ANEXOS:
7.1. Copia simple del DNI de ESTEBAN TELLO RODRÍGUEZ.
7.2. Copia simple del DNI de MARÍA LORENZA WALTER.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase usted señor Fiscal, admitir a trámite la presente
denuncia y diferir conforme a ley.

San Pedro de Lloc, 19 de setiembre de 2022.