antoniarojoferrada
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Apuntes Introducción al Derecho
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Language: es
Added: Aug 16, 2017
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Antonia RF
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DERECHO AMBIGÜEDAD: la palabra derecho es ambigua pues no tiene un solo significado. Como por ejemplo con palabra “cabo” la cual puede referirse a un grado militar o un punto geográfico. VAGUEDAD : también es un termino vago porque conociéndose su significado, éste no esta bien delimitado.
FUNCIONES DE DERECHO DERECHO COMO OBJETIVO : se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana. Se refiere al conjunto de normas jurídicas: CRP, CC, CPC, CPP, CP, COT, etc. DERECHO COMO SUBJETIVO: facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurídico. Ej : transitar libremente por el país, derecho a emitir opinión.
DERECHO COMO SINONIMO DE JUSTICIA Y OTROS VALORES: cumplimiento de ciertas funciones o fines, que tengas que ver con valores que estiman importantes, útiles o dignos de cumplir en la sociedad. Ejemplo: la filosofía política o el análisis económico del derecho (AED) en cuanto a la vinculación del derecho con la economía. DERECHO COMO “CIENCIA DEL DERECHO”: el estudio del derecho mirado desde distintas ópticas o áreas. es el enfoque conforme al desarrollo que ha experimentado. Ejemplo: historia – derecho romano, historia del derecho sociología – sociología del derecho Vinculación del derecho y economía – AED
DOGMÁTICA JURÍDICA ES LA CIENCIA QUE ESTUDIA EL DERECHO , SU INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PARA SU JUSTA APLICACIÓN. FUNCIONES : INTERPRETACIÓN : determinar el sentido y alcance de una norma jurídica. Según el art 3 del código civil le corresponde legislar al legislador y al juez (en ocasiones un tercero puede realizar una interpretación) INTEGRAR : colmar vacíos legales que el sistema jurídico puede poseer. En nuestro ordenamiento SÍ existen esos vacíos. Articulo 170 N°5 del CPC, art 5 del CC, art 10 del COT son expresión del reconocimiento.
SISTEMATIZAR : construir un modelo jurídico conforme a criterios de orden y unidad, lo que facilita al conocimiento, interpretación y aplicación. FACTORES : JERARQUIA : normas que poseen un rango superior y otras de rango inferior (principio de supremacía constitucional). MATERIA : aspectos o áreas que el derecho regula. Existen áreas que se encargan de regular las instituciones del estado, otras que regulan a los particulares. Esto da origen al derecho publico y privado. LAS PERSONAS : principio de igualdad, retomar relevancia en función al reconocimiento y protección de minorías. TEMPORALIDAD : se prefiere la aplicación de normas actuales siendo que estás poseen la misma jerarquía.
LEYES DE LA NATURALEZA Y NOMAS DE CONDUCTA El ser humano estructura su actuar a partir de la libertad. Dentro de ciertos limites el hombre puede autodelimitarse. La autodeterminación implica la posibilidad de realizar acciones que puedan considerarse buenas o malas. REGULACION DE CONDUCTA DESDE DOS PERSPECTIVAS Del ser : ámbito de la naturaleza física. Siempre son de la misma forma (ejemplo: ley de gravedad). Se rige a partir del principio de causalidad. Deber ser: ámbito de lo humano, principio de imputación.
DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL DOBLE INSTITUCIONALIDAD : En el derecho las sanciones son creadas la institución del poder legislativo y aplicada por el poder legislativo y éstas dos son creadas por el derecho. Kelsen señala que el derecho regula su propia regulación.
DERECHO COMO INSTRUMENTO Los distintos modelos normativos poseen en común el ser técnicas de motivación de conductas . Las cuales operan de forma directa o indirecta . Motivación directa : normas morales . Establecen directamente la conducta que se busca evitar. Por ejemplo en la biblia el mandamiento “no matarás” Motivación indirecta: normas jurídicas, la autoridad en vez de prohibir busca desincentivar. Procede estableciendo una sanción para la conducta que se quiere evitar.
NECESIDAD DE SUPERVIVENCIA DEL SER HUMANO Asumida por H.L.A. Hart. CONCEPCIÓN TELEOLÓGICAS : la concepción del ser humano vive dada porque ella es su propio fin. CONCEPCIÓN DE LA GENERALIZACIÓN: la necesidad de sobrevivir no es sino que una expresión de generalización de las conductas del ser humano.
CONTENIDO MINIMO NORMATIVO CONJUNTO DE REALIDADES OBVIAS, RELATIVAS A LA CONDICIÓN HUMANA Y AL MUNDO EN QUE VIVIMOS. CONEXIÓN RACIONAL : intenta demostrar que dada la verdad de estas afirmaciones y dado el propósito compartido de supervivencia es racional dotarse de normas. 1) LOS SERES HUMANOS SON VULNERABLES A ATAQUES FISICOS 2) LOS SERES HUMANOS SON RELATIVAMENTE IGUALES 3) LOS SERES HUMANOS TIENEN ALTURISMO LIMITADO 4) LOS SERES HUMANOS TIENEN RECURSOS LIMITADOS 5) LOS SERES HUMANOS TIENEN COMPRENSIÓN Y FUERZA DE VOLUNTAD LIMITADAS.
EL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DE COORDINACIÓN : el CMN expresa una limitación de la libertad de los seres humanos, junto a esto el derecho posee una función de resolver problemas de interacción que surgen por el contenido mínimo normativo. Teoría de los juegos: extensión de la teoría de la elección racional. “cuando enfrenta varios cursos de acción la gente suele hacer lo que cree que es probable que tenga mejor resultado” PARA QUE LA TEORIA DE ELECCION RACIONAL (TER) OPERE SE NECECITA : Acuerdo total sobre los objetivos Conocimiento exhaustivo de lo que se quiere obtener Disponibilidad de recursos estrategias
Es una situación hipotética en la que el sujeto posee toda la información dónde puede analizar y evaluar. Elster señala que las limitaciones provienen de: El comportamiento de los seres humanos no siempre es racional. La indeterminación de la propia teoría; posee una incapacidad para determinar un único resultado de acción. Hay muchos juegos que no tienen una solución racional, lo que se da en los juegos no cooperativos.
DIVERSAS CONCEPCIONES DEL DERECHO: VALOR, NORMA, IUSNATURALISMO, POSITIVISMO, REALISMO. DOCTRINAS IUSNATURALISTAS : Existen diversas concepciones que en general coinciden en que el derecho no se agota en el derecho positivo sino que por sobre éste existe un conjunto de normas y principios superiores al mismo, denominado derecho natural. E stas doctrinas son antiguas, algunas del tiempo de la filosofía griega clásica, otros del D° romano, otras expresión del cristianismo y del cristianismo medieval con la concepción de S anto Tomás de Aquino.
DOCTRINAS POSITIVISTAS : afirman que no hay derecho positivo. El derecho se agota en el derecho legislado o sea en las normas que los hombres se han dado, fundamentalmente dadas por el estado. Por ello el derecho positivo no depende del derecho natural. DOCTRINAS REALISTAS : entre varias vertientes del realismo coinciden en entender al derecho como un hecho, no como una norma ni como un valor. Es decir en los hechos o acciones de quienes operan en el campo jurídico.
TEORÍA DE LAS NORMAS Normas , principios directivos que tienen por objeto encausar la conducta humana . Se basan en el principio de imputación mediante el cual se vinculan dos conductas o hechos pero no de manera necesaria. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE LA NORMA DESDE UNA PERSPECTIVA LINGÜISTÍCA: perspectiva de los usos y funciones del lenguaje la idea de norma es complementaria al principio de imputación. La idea de norma representa una formulación lingüística, se expresa a través del lenguaje.
FUNCIONES DEL LENGUAJE Función descriptiva : su finalidad es dar cuenta del estado de las cosas , describiendo objetos, hechos, situaciones y realidades. Esta variedad se aprecia desde la perspectiva lógica, como una coincidencia entre el pensamiento y aquello que se describe. Función expresiva : manifiestan emociones o sentimientos, buscan generarlos en el receptor del mensaje. Función interrogativa : preguntas destinadas a obtener información por parte del interlocutor. Función directiva : pretende influir la conducta de otro. (ruegos, sugerencias, recomendaciones, peticiones, reclamaciones, ordenes y mandatos. Ésta ultima no puede ser considerada en su contenido como verdadera o falsa, sino que se consideran justas o no, legitimas o no .
Lenguaje prescriptivo : esta dentro del lenguaje directivo y se usa para referirse a los mandatos u ordenes. Es una subclase que se distingue por tener una mayor fuerza vinculante. Se caracterizan por el hecho de que quien la formula se coloca en posición de superioridad física o moral del destinatario. Las normas pertenecen aquí, al lenguaje prescriptivo.
LAS NORMAS EN LA TEORIA DE VON WRIGHT Propuso la clasificación de las normas, debe ser entendida como el distinto significado que se le atribuye a la expresión norma , por lo que están ligados Distingue dos tipos: PRIMARIAS Y SECUNDARIAS Primarias : son las siguientes Reglas definitorias o determinativas: definen o regulan una actividad. Reglas técnicas o directivas: permiten alcanzar un fin. Prescripciones: emanan de la autoridad normativa. Para dar efectividad se requiere una amenaza, sanción o castigo.
Secundarias : Normas ideales: establecen un patrón o modelo optimo dentro de una clase. Costumbres: especies de hábitos, exigen regularidad de la conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen por no requerir promulgación y no requieren estar escritas. Normas morales: hay poca claridad, hay dos grandes normas morales. Teológica: autoridad normativa es dios. Teleológica: normas morales como una especie de reglas técnicas que indica un camino que se debe seguir para cumplir con una finalidad. Respecto al fin se encuentran dos posturas. eudomonismo, conforme a la búsqueda de felicidad del individuo. Utilitarismo, bienestar de la sociedad.
Elementos de las normas prescriptivas 1) CARÁCTER : la norma se da para que algo se haga o no se haga. Si es en el caso de que se haga algo es un deber o una obligación, si es para que no se haga algo es una prohibición, si es que se puede hacer algo es una permisión. 2) CONTENIDO : se refiere a aquello que se manda, prohíbe o permite. Se trata de las acciones, estas pueden ser positivas o negativas. Positivas : aquella que se produce por hacer o por una intervención activa del agente en el curso de la naturaleza. Negativas : aquellas que se producen por un no hacer o más bien por una abstención u omisión.
3) CONDICIÓN DE APLICACIÓN : circunstancia que debe verificarse para que se aplique la norma. Están las hipotéticas y categóricas. Categóricas : normas que suponen las condiciones para que haya oportunidad de aplicar su contenido. Por ejemplo: “cierre la puerta” esto supone que haya una puerta y que se encuentre abierta. Hipotéticas : aparte de lo anterior, prevén condiciones adicionales que no se infieren de su contenido. 4) AUTORIDAD : agente que emite la norma. Primera distinción: supone reconocer normas teónomas o positivas, dependiendo de si quien emite la norma es un ente metafísico o bien de los seres humanos. Segunda distinción: normas heterónomas y autónomas Heterónomas: dictadas por un tercero.
5) SUJETO NORMATIVO : destinatario de la norma. Primera distinción entre normas particulares y normas generales. Normas particulares : aquellas que se dirigen a uno o varios agentes determinados. Normas generales : aquellas que se dirigen a una clase determinada de sujetos. Éstas también pueden ser conjuntivamente generales : dirigidas a toda una clase de individuos y disyuntivamente generales : esto es dirigida a uno o varios individuos indeterminados de una cierta clase. 6) LA OCASIÓN : corresponde a la localización especial espacial o temporal en que debe cumplirse el contenido de la prescripción. Hay una distinción entre generales o particulares Una norma particular desde la ocasión podría ser: cierre la puerta hoy a las nueve. Norma conjuntivamente general por la ocasión si se menciona una clase de situaciones en las que se debe o puede realizarse su contenido. Disyuntivamente general : cuando su contenido debe realizarse en alguna de las clases de ocasiones.
7) PROMULGACIÓN : es la formulación de la prescripción y consiste en expresarla a través de símbolos, de manera en que el destinatario pueda conocerla. 8) SANCIÓN : es la amenaza de daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de su incumplimiento.
ACEPCIONES DE ETICA. Todas las normas poseen la naturaleza común de ser normas de naturaleza ética. La ética tiene distintas acepciones: La primera se refiere a una practica , a una costumbre y forma de hacer las cosas, por lo que abarca todo tipo de comportamiento (normas de trato social). La segunda nos dice que la ética corresponde a una forma de hacer las cosas ( normas jurídicas ). Tercera acepción para referirse a la conducta moralmente correcta ( normas morales ).
Distintos tipos de normas NORMAS DE TRATO SOCIAL : prescripciones de conducta general, aprobadas por el grupo social mediante el uso y costumbre. Naturaleza de estas normas: Doctrinas que niegan una naturaleza propia de ellas: Del V ecchio, señala que se confunden con las normas morales o bien con las normas jurídicas Radbruch, carecen de un fin en sí mismas por lo que no es posible establecer un criterio histórico de su origen. Doctrinas que le asignan una naturaleza propia: Von Ihering distinguió los usos sociales de las normas jurídicas, señalando que poseen un fin propio y se distinguen por características. Somló señala que el origen de las normas sociales nace de la sociedad, en cambio las normas jurídicas nacen del estado. Stammler: la distinción nace de la pretensión de validez
CARACTERISTICAS : Propias de la vida en sociedad Son externas: lo relevante es su cumplimiento Unilaterales: regulan la conducta frente a otro, quien no tiene la prerrogativa de exigir su cumplimiento. Sanción: repudio de la sociedad Relativamente cambiantes Heterogéneas Jerarquizarles: se adecua al nivel social del sujeto que debe cumplirla.
NORMAS MORALES: Características: clase de normas éticas que poseen las características de ser imperativas, unilaterales, autónomas, incoercibles e interiores. Unilaterales : no existe otra persona que pueda exigir el cumplimiento de la norma, no otorga facultades correlativas, solo establece obligaciones. Autonomía : nacen de la voluntad de los sujetos imperados. Solo obligan cuando el sujeto las reconoce voluntariamente como validas en su conciencia. Incoercibilidad : no pueden imponerse por la vía estatal. La sanción en este caso es el remordimiento. Interioridad : consideran la dimensión interna de la conducta para calificar un acto como moral o inmoral.
NORMAS JURIDICAS : prescripción que emana de la voluntad con facultades para dictarla, destinada a regular la convivencia entre los hombres y que se encuentra respaldada por el uso de la fuerza. CARACTERISTICAS: 1 Imperatividad : forma de todas las normas jurídicas. Las normas establecen mandatos obligatorios no consejos o ruegos. Las normas suponen que ellas deben ser cumplidas. Imperatividad sustantiva : implica un mandato propiamente tal. Implica una voluntad expresada hacia otro, en el derecho encontramos instituciones despersonalizadas que no hacen aplicable este elemento, además que los mandatos jurídicos no siempre involucran exigencias valorativas. Imperatividad en sentido adjetivo : cualidad que poseen ciertos preceptos consistentes en instar al sujeto a conducirse de un determinado modo. El precepto es imperativo cuando envuelve una conducta que debe ser cumplida.
De esta característica las normas pueden ser clasificadas de: Positivas: aquellas que mandan el cumplimiento de una acción. Prohibitivas: las que mandan a abstenerse de una conducta de toda circunstancia. Permisivas: aquellas que autorizan o facultan a realizar alguna acción. 2) Exterioridad :
Heteronomía : Bilateralidad : corresponde a la característica conforme la que frente al sujeto obligado por la norma existe otro facultado para exigir el cumplimiento de aquel deber. Coercibilidad : consiste en la posibilidad legitima de aplicar la fuerza en caso de incumplimiento.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA ESTRUCTURA LINGÜÍSTICA DE LA NORMA : se distinguen las funciones del lenguaje en función de la norma jurídica . Así encontramos las funciones descriptiva, expresiva, interrogativa, operativa y directiva. (diapositiva 17) ESTRUCTURA LÓGICA DE LA NORMA JURIDICA : quien primero formula una exposición en lo que se considera la lógica formal es Aristóteles. Desde allí se entendió la lógica como la disciplina que se ocupa del pensamiento correcto y verdadero
A través de la lógica llegamos a conclusiones (que son juicios) partiendo de premisas (que también son juicios). El proceso que une a los juicios de denomina inferencia. Éstas son de dos tipos. Mediatas (denominadas silogismos) Inmediatas La lógica se fundamenta en ciertos principios y que para el derecho son relevantes, en especial para efectos de la valoración de prueba que se rinde en los juicios y de manera más general para efectos de construcción de argumentos. Principio de identidad : dice que todo objeto es idéntico a sí mismo Principio de no contradicción que plantea que toda proposición no puede ser verdadera o falsa a la vez Principio de tercero excluido : indica que todo juicio únicamente puede ser verdadero o falso, no admitiendo un tercer valor.
Clasificación de Kant de acuerdo a cuatro criterios SEGÚN SU: cantidad, cualidad, relación y modalidad. Según la cantidad podemos clasificar los juicios en categóricos, hipotéticos y disyuntivos. Juicios categóricos : aquellos que el predicado se atribuye incondicionalmente al sujeto. Juicios hipotéticos : aquellos en que el predicado se atribuye al sujeto bajo condición. Juicios disyuntivos : se atribuyen al sujeto o más predicados, pero uno en forma alternativo a otro.
TEORIAS SOBRE LA ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA TEORIA TRADICIONAL : plantea que las normas jurídicas son un juicio categórico, pues llevan un mandato incondicionado. Hoy esta tesis esta abandonada parcialmente pues algunos siguen sosteniendo que posee la estructura de un juicio categórico. TEORIA DE HANS KELSEN: postula su tesis en su principal trabajo: la teoría pura del derecho. Kelsen distingue entre la regla de derecho y norma jurídica. La regla de derecho es una prescripción que se encuentra en los textos de estudio del derecho o en los manuales explican cual es el derecho vigente. Las normas jurídicas son prescripciones que emanan de la autoridad con facultades para dictarlas. Se encuentran en códigos, leyes, reglamentos.
TEORIA DE CARLOS COSSIO : desarrollo la teoría egológica del derecho. Su fundamento se encuentra en la filosofía fenomenológica de Husserl, en las tesis de Kelsen. Para Cossio las normas son de dos tipos: Primarias : denominadas perinorma. (propia de las normas penales) Secundarias : denominadas endonorma. Estima que la norma central del sistema es la endonorma, pues si bien no establece sanciones al actuar. Pues si bien no establecen sanciones al actuar, ellas representan la generalidad del acontecer humano, es decir lo normal es que no se realicen conductas ilícitas.
TEORÍA DE H.LA. HART : tesis explicada en su libro el concepto de derecho probablemente más influyente obra del pensamiento jurídico contemporáneo luego de la teoría pura del derecho. Parte criticando la concepción de normas de Austin y Kelsen, para quienes las normas son ordenes de un soberano respaldadas por una amenaza o por el uso de la fuerza. Hart estima una sociedad estructurada a partir de normas primarias es una sociedad atrasada ya que si todas fueran normas primarias se generaría un sistema estático, que no cambiaria y no podría adaptarse a los requerimientos sociales. PARA HART EL DERECHO ES LA UNIÓN DE NORMAS SECUNDARIAS Y PRIMARIAS.
HART SEÑALA QUE HAY TRES TIPOS DE NORMAS SECUNDARIAS: Reglas de reconocimiento : las que sirven para identificar que normas forman parte o no del ordenamiento jurídico. Reglas de cambio : los que confieren poderes a los funcionarios y particulares para que en ciertos casos puedan crear normas primarias. Reglas de adjudicación : atribuyen facultades a ciertas personas, los jueces para determinar en situaciones especificas determinar cuando se ha infringido una norma primaria.
TEORIA DE RONALD DWORKIN : expone su teoría en su texto “los derechos en serio”, sosteniendo una postura Iusnaturalista (diapo14) aunque de manera encubierta. señala que junto a las normas hay unos principios superiores como la justicia, la libertad, el bien común, la igual. No es tan novedosa, puesto que Aristóteles quien afirme que el derecho natural vive dentro del derecho positivo.