Derecho a la educación

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About This Presentation

Derecho a la Educaciòn Poblaciòn Desplazada


Slide Content

DEFENSORIA DEL PUEBLO
DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAMIENTO FORZADO
Junio 29 de 2017
Aracataca (Magdalena)
Zonia Benavides Becerra

¿CUÀLES SON LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE
DERECHOS HUMANOS QUE RECONOCEN EL DERECHO A LA
EDUCACIÓN?

En cuanto a casos de los menores desvinculados de los grupos
armados e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados

Convención sobre los Derechos del Niño
 
Artículo 39: establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o
abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán
a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la
dignidad del niño”.

 
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
 
(….) obligación del Estado de proteger y promover el bienestar de las
víctimas infantiles de los conflictos armados. En este sentido, los Estados
Partes (entre ellos Colombia) adoptarán todas las medidas apropiadas para
promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de
todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso;
tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Esa recuperación e reintegración se llevará a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN
COLOMBIA

Así mismo, deben establecer estrategias conjuntas para la formación de
docentes y directivos docentes y desarrollar los mecanismos que garanticen la
prestación efectiva del servicio en las instituciones educativas donde se
ubiquen las poblaciones que describe el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Auto 219 de 2011
Al advertir distintos vacíos e inconsistencias en la política de
educación a la población desplazada, esta corporación profirió los
autos 251 de 2008, 219 de 2011 y 173 de 2014, con el propósito de
garantizar el avance en la implementación de acciones que satisfagan
adecuadamente cada una de las falencias identificadas en dicho
componente.
 

Será remitido al Será remitido al
establecimiento establecimiento
educativo mas cercano al educativo mas cercano al
lugar de residencialugar de residencia
Una vez llega al Establecimiento Educativo

•Para la educación, básica prescolar y media, las víctimas podrán acceder
con exención de cualquier costo acadé- mico a entidades públicas.
•Las instituciones de educación superior podrán establecer procesos de
selección, admisión y matrícula que posibiliten a las víctimas el acceso.
•Las Víctimas serán incluidas dentro de las líneas especiales de crédito que
tiene el ICETEX
•El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, priorizará, facilitará y
garantizará el acceso de las víctimas a su oferta

El artículo 51 de la Ley 1448 de 2011 instaura las medidas en materia de
educación; establece así que las Instituciones de Educación Superior, en el
marco de su autonomía, definirán los procesos de selección, admisión y
matricula que posibiliten a las víctimas en los términos de la Ley, acceder a los
programas académicos ofrecidos por las IES.
Así mismo, ordena al Ministerio de Educación Nacional, vincular a las víctimas
dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantar las
gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y
subsidios del ICETEX.
Esta

Campos Marco básico de las obligaciones del Estado
Disponibilidad
Asequibilidad
Debe haber suficientes instituciones y programas de enseñanza; y para
que funcionen adecuadamente, debe tenerse en cuenta la
infraestructura, instalaciones sanitarias suficientes, agua potable,
docentes cualificados, materiales didácticos para la enseñanza,
biblioteca, servicios de informática, tecnología de la información.
Acceso
Accesibilidad
Las instituciones y los programas de enseñanza deben ser accesibles a
todos, sin discriminación a ninguno de los grupos vulnerables;
accesibilidad tanto por su localización geográfica, como por la
tecnología moderna; accesibilidad económica.
Aceptable
Aceptabilidad
La forma y contenido de la enseñanza, los programas de estudio y los
métodos pedagógicos deben ser pertinentes, adecuados culturalmente y
de buena calidad.
Permanencia
Adaptabilidad
La educación debe adaptase a las necesidades de las comunidades y
responder a los requerimientos de los estudiantes en contextos
culturales y sociales diversos.