Derecho a la Paz y al buen trato de los niños, niñas y adolescentes

yuribuaiz 6,790 views 40 slides Feb 04, 2017
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About This Presentation

El Derecho a la paz y al buen trato como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes en Venezuela, con referencia normativa nacional -LOPNNA- e internacional (Convención sobre los derechos del niño, Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales


Slide Content

El Derecho a la Paz y al Buen trato de
las Niñas, Niños y Adolescentes
Yuri Emilio Buaiz Valera
Asesor
Coordinación Nacional de la Jurisdicción de Niños Niñas y Adolescentes
de la Sala Social del TSJ
FORO INTERNACIONAL POR EL DERECHO AL BUEN TRATO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, 25 de abril de 2016

“ El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe
crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y
comprensión”
“El niño…debe ser educado en un
espíritu de paz, dignidad, tolerancia,
libertad, igualdad y solidaridad…”
-Preámbulo CDN-

La violencia se expresa de forma generalizada, en los
asuntos más pequeños pero no por ello irrelevantes de la
vida de los seres humanos, familias y comunidades, hasta
aquellos asuntos más globales que afectan a naciones y
pueblos enteros cuando por ejemplo un país es arrasado
por la barbarie del expansionismo territorial o económico
pasando por hechos tan violentos como la desigualdad de
oportunidades en la vida; y, en los derechos sociales, la
carencia de servicios básicos, la vivienda insalubre, la
escuela autoritaria o la imposibilidad de matrícula en ella,
hasta cuando un hombre domina las relaciones de pareja,
arremete, maltrata, humilla y discrimina a la mujer, o
cuando un niño o niña es maltratado, abusado o explotado,
en la familia, en la escuela o en la sociedad en general.
INTRODUCCIÓN

La República Bolivariana de Venezuela es amante de la paz,
no sólo porque así lo declara en su Constitución Política de
Estado, tanto en su Preámbulo como en sus principios
programáticos y normas de Derechos Humanos, sino porque
además ha hecho de la paz un camino para el buen vivir, una
práctica sin ambages para sus nacionales e igualmente en la
solidaridad internacional con los pueblos del mundo.
La vida y el desarrollo de las niñas y los niños en una sociedad
respetuosa de sus derechos es una condición importante pero
no determinante para la paz; lo es también y
fundamentalmente el desarrollo de las condiciones en que se
relacionan –nos relacionamos- los adultos entre sí y con la
niñez
INTRODUCCIÓN

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-48)
“…la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana. …"
Preámbulo
Base de principios y
normas de los
Derechos Humanos
DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ

DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
•No sólo visibilizó el tratamiento injusto y
violento contra los niños, sino que originó un
movimiento a escala planetaria para generar
medidas adecuadas desde las instituciones,
desde las familias, desde las sociedades que
permitan crear las condiciones necesarias para
el desarrollo y la supervivencia de la niñez,
conforme a la condición indiscutible de seres
sociales y sujetos plenos de derechos
•Aún hace falta conquistar transformaciones
reales que se expresen en dignidad, equidad y
justicia
•Alcanzar el objetivo de dignidad e igualdad
para las niñas y niños como bases para la paz
verdadera

DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
•Igualdad y Derechos más allá de la norma
•Trascender la mera “Igualdad Jurídica”
•“… hacer verdadera democracia, tomar en serio los
derechos fundamentales…tal como vienen
solemnemente proclamados en nuestra constituciones
y en las declaraciones internacionales quiere decir
hoy poner fin a ese gran apartheid que excluye de su
disfrute a las cuatro quintas partes del ser humano”
Luigi Ferrajoli
Activar los mecanismos de política pública que superen
la exclusión de las niñas y niños. Así, el Derecho a la
Paz es Derecho a la igualdad y dignidad de los seres
humanos, constitucional y legalmente consagrados, y
socialmente cumplidos.

DIGNIDAD E IGUALDAD PARA LA PAZ
•FIN ESENCIAL DEL ESTADO: la defensa, el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad,
(Art 3)
•Recobra la centralidad de la responsabilidad del
Estado en el cumplimiento y garantía de los
Derechos Humanos (Art. 19)
•Establece los principios fundamentales de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y
Supraconstitucionalidad especial o suigeneris de la
Convención sobre Derechos del Niño (art. 78)
•Un marco jurídico internacional y nacional para hacer
frente a la pesadilla de desprotección, abuso y
explotación contra los NNA

DIMENSIONES O PERSPECTIVAS DE LA VIOLENCIA
Victima
En ambas situaciones se expresan
modelos conductuales que podrían tener
como causa la violencia misma
Victimario

“NIÑEZ -
PROBLEMA

Desigualdades socioeconómicas,
culturales, políticas, jurídicas o de otra
índole que constituyen injusticias en el
desenvolvimiento social de las familias y
en el desarrollo de los niños (pobreza,
educación, viviendas, empleos, bajos
salarios, carencias de servicios sociales,
entre otros)
Prácticas violentas directa
e inmediatamente
vinculadas a las personas
o grupo víctima de la
violencia. Fallas en los
grupos primarios (familia,
pares, comunidad,
escuela)
Constituyen la manifestación
directa de la violencia y están
asimiladas al sujeto o grupo
que las padece (el niño, niña
o adolescente)
EL CIRCULO DE LA VIOLENCIA

Yuriu
EmiliEo Socio
familiarBazoVrzVoEl
EstructuraleAsiCisVEl
Individual

Tiene
•Las condiciones sociales y los conflictos que
genera repercuten de manera determinante en
la formación de la conciencia social de los NNA
•Un medio social violento, con ausencia de
prácticas preventivas, induce a la conducta
violenta en los niños y hacia los niños
• Los NNA se integran al circulo social de la
violencia-
• Los medios de comunicación social como
agentes conductuales de la violencia, prestan
una gran contribución al circulo de la violencia
EL CIRCULO ESTRUCTURAL DE LA VIOLENCIA

Tiene
•El maltrato y los abusos de toda índole cometidos
contra los niños
•Ausencia de pedagogía social en el medio familiar y
escolar:
• Autoestima, relaciones interpersonales e
intrafamiliares positivas, diálogo para la
tolerancia, recreación, participación y
asociacionismo. El “yo” del niño se forma con
relación al otro y los otros más próximos.
•Ausencia de reglas disciplinarias claras, o presencia
de disciplina autoritaria y no consciente
EL CIRCULO SOCIOFAMILIAR DE LA VIOLENCIA

Tiene
•Los NNA se condicionan a un mundo violento
(Padres, Vecinos, Comunidades)
•Las expresiones de violencia pueden ser contra los
demás, o contra sí mismo
•La Escuela, la familia y las comunidades reciben la
dosis de su propia medicina
•Las responsabilidades sociales (“deberes”), ya no
surtirán mayor efecto que el reactivo, por lo que
sanciones y “castigos” son desafiados por el niño o
adolescente.
•El NNA agente de la violencia puede convertirse en
un modelo a reproducir por sus pares
EL CIRCULO INDIVIDUAL DE LA VIOLENCIA

Paz y Buen Trato

DIMENSIÓN SOCIAL
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
-Convención sobre los Derechos del Niño-

La visión de la CDN es asumida en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se
expresan, entre otros:
•Derecho a la integridad personal –física, psíquica y moral, con
garantía de programas permanentes y gratuitos de asistencia y
atención integral a las víctimas (art. 32)
•Derecho al buen trato (art 32-A)
•Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia (art. 26)
•Derecho al respeto de la integridad física, moral y psíquica por
parte de los educadores (arts. 56 y 57)
•Información y participación en y sobre el proceso educativo (art
55)
•Disciplina escolar acorde con derechos y garantías (art 57)
•Educación crítica sobre medios de comunicación social (art 69)
•Programas de rehabilitación y prevención (art. 124)
•(…)
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Tiene
•Estamos en presencia de dos conceptos, al tiempo que dos
derechos, uno que se encuentra expresamente consagrado,
cual es el derecho al buen trato, y otro que se extrae del
marco normativo que reconoce el derecho a la protección
contra toda forma de abuso, explotación y violencia, cual es el
derecho a la paz, teniendo como base la dignidad y equidad.
DOS CONCEPTOS….DOS DERECHOS
No basta con que se deje de
maltratar en la familia, si ya eso es
importante, sino además que se
creen las condiciones generales para
que la sociedad asegure la
protección de la niñez contra
cualquier forma de violencia, abuso y
explotación.
•Asegurar, en el marco
normativo internacional y
nacional el buen trato y la paz
como derecho supone generar
las condiciones de igualdad y
justicia social en el mundo en
que viven y se desarrollan los
niños y las niñas.

Tiene
“Artículo 32-A. Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este
derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor,
el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares,
educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la
crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes.
En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El
Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas,
programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de
castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de
dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el
comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante,
desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las
potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar
el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no
constituyan un hecho punible.”

Derecho al Buen Trato
Artículo 32 Derecho a la integridad personal
Art 32-A Derecho al Buen Trato
El que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a
una crianza y educación no violenta, basada en el
amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto
recíproco y la solidaridad
•SUBJETIVO: El amor OBJETIVO: Comprensión, respeto
y solidaridad

Yu ri Eml oBa ozVoeVzrAiAasCzoazod edVomazinc óN “…siempre que no constituyan un hecho punible.”
CASTIGOS
Cualquier forma de maltrato es constitutivo de hecho punible,
por cuanto atenta contra los atributos de los derechos humanos
que consagra la CRBV, y en particular contra el principio de
dignidad de su artículo 3, y el derecho a la integridad física,
psíquica y moral de su artículo 46.
el trato cruel, será siempre un delito contra los derechos
humanos, razón por la que la expresión del artículo 32-A en la
definición de uno y otro (castigo físico y castigo humillante) al
calificarlo como adversos al buen trato siempre constituirán
delito y nunca el legislador ha debido expresar “…siempre que
no constituyan delito…”

Art 254 Trato cruel o
maltrato.
Derecho al Buen Trato
Art 32-A Derecho al
Buen Trato
Los dos supuestos que encierra este tipo penal son:
a.El de trato cruel o maltrato que se ejecuta mediante
vejación física o psíquica, teniendo como agente o agentes a
personas calificadas por tener a un niño, niña o adolescente
bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o Vigilancia, por
lo que no sólo incurriría en el tipo penal el padre o la madre, o
ambos, sino también un maestro o maestra, responsables de
programas o entidades de atención, cuidadores ocasionales,
entre otros.
b.El de Negligencia u omisión en el ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza. Por supuesto, se generan daños
físicos o psicológicos no sólo por acción, sino por descuido,
trato negligente u omisión.

Derecho al Buen Trato
el artículo 32-A tiene un sentido y alcance amplio, y no el uso,
aplicación e interpretación restrictiva que se denotaría de su
lectura aislada del contexto de derechos intrínsecos al buen
trato. Por tanto comprende:
•Derecho al libre desarrollo de la personalidad (art 28),
•Derecho a la integridad personal (art 32 ),
•Derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en su familia
(art 26),
•Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión(art 35),
•Derecho al respeto de la integridad física, moral y
psíquica por parte de los educadores (arts 56 y 57), (
•Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada
e intimidad familiar( art 65 ) y (
•Derecho a programas de rehabilitación y prevención
frente a cualquier forma de violencia (art 124, literal “d”)

Derecho a la Paz
•No se encuentra expresamente consagrado como
norma de derechos humanos, pero se desprende de
forma inequívoca del contexto del derecho
internacional, de la normativa y principios
constitucionales, y de la LOPNNA.
•Resulta apropiado entender que la paz es un
concepto amplio y conceptualizarla como Derecho
Humano compromete tal amplitud, nacida del
derecho a la dignidad e igualdad de todas las
personas.
•Obliga a contraprestaciones singulares para la
población de niñez y adolescencia.
•Para descubrir la naturaleza jurídica de la paz como
derecho es necesario insistir en la dignidad humana
y en la igualdad social que son las bases de un
mundo de paz

Derecho a la Paz
La dignidad como base para la construcción del derecho a la
paz configura el respeto a los derechos fundamentales y las
mejores condiciones de vida en cualquier circunstancia.
La igualdad compromete todos los ámbitos de la vida en
sociedad y más allá de su consagración legal impone conductas
de hacer y no hacer por parte de los obligados en la garantía de
derechos humanos
La lucha de los pueblos del mundo por los Derechos Humanos
ha sido la lucha por la igualdad social, para conquistar una
sociedad sin privilegios ni privilegiados, sin dominantes y
dominados, sin explotadores y explotados; en donde el centro
de interés de todas las acciones del Estado, de la economía y
de la política pública sea el ser humano en cuanto tal.

Derecho a la Paz
En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad
tiene sus particularidades que le distinguen:
•Políticas de justicia y equidad en el ámbito público y
privado, que garanticen el respeto de los derechos
humanos de los niños y niñas.
•Se proyecta más allá de la propia condición del niño: no
discriminación por sus propias condiciones ni por la de sus
padres o representantes.
•La opinión política del niño: todos los derechos de
participación social y opinión en cualquier ámbito de la vida
del niño y/o de la familia, o de la comunidad, constituyen su
opinión política.
•La protección a la no discriminación para garantizar la
igualdad se extiende a todos los niños o niñas sujetos a la
jurisdicción del Estado parte, y no exclusivamente a sus
nacionales

Derecho a la Paz
En cuanto a la niñez y adolescencia, el derecho a la igualdad
tiene sus particularidades que le distinguen:
•Tiene relevancia en la cotidianidad de la protección de
NNA, y en especial en la práctica de los órganos del
Sistema Nacional de Protección para que no repitan la
discriminación de la situación irregular, ahora en nombre de
la protección integral
•La equidad, integrada al principio de no discriminación se
comporta como una verdadera corrección material de la
injusticia social

El Derecho al buen trato es parte del Derecho a la Paz en el
marco del principio del interés superior del niño
Entre uno y otro, Derecho a la Paz y Derecho al Buen Trato
existe una relación de contenido a continente, en donde el
primero es el género y el último la especie
El buen trato no es exigible exclusivamente en términos del
ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, o de la
responsabilidad que tienen los cuidadores o responsables de un
niño, niña o adolescente, sino que se hace derecho exigible
para la protección integral de esta población en la óptica del
principio del interés superior del niño que consagra el artículo 3
de la Convención sobre Derechos del Niño, el 78 constitucional
y el 8 de la LOPNNA.
Toda decisión que afecte el Derecho a la dignidad humana y a
la igualdad de NNA afectará el Derecho a la Paz y, por tanto, el
principio del Interés Superior debe ser una consideración
primordial para limitar tales decisiones

¿Qué hacer por el Derecho a la Paz
de los niños, niñas y adolescentes?

“…mientras haya pobreza, racismo,
discriminación y exclusión difícilmente
podremos alcanzar un mundo de
paz…”
Rigoberta Menchu – Premio Nobel de la Paz-
•La Paz como Derecho no es nada más la ausencia de
guerras.
•Los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un
mundo de violencia constituyen una oportunidad para
retomar y desarrollar el respeto por la dignidad humana.
•Derecho a la Paz significa entonces el derecho a una vida
digna, lo cual encierra la inmensidad de derechos sociales,
económicos y culturales, además de los de participación y
desarrollo de las niñas, niños y adolescentes

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
1.Garantizar condiciones y satisfacción de derechos a las
familias como fuente inmediata para la satisfacción de los
derechos a sus hijos e hijas. En términos del artículo 30 de
la LOPNNA para construir el Derecho a la Paz se debe
garantizar un nivel de vida adecuado que asegure el
desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes,
2.En lo estrictamente público el Derecho a la Paz también
compromete limitaciones a la arbitrariedad de las
instituciones y de los adultos, la capacidad de entender y
practicar el respeto a los derechos humanos de las niñas y
los niños, más allá de los intereses particulares, políticos,
personales o de grupos

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
3.Absoluta consideración preeminente de los niños y niñas
en todas y cada una de las estructuras de poder,
4.El Derecho a la Paz debe ocupar una cosmovisión que
comprometa lo público y lo privado, lo personal, familiar y
social; las ciencias, la cultura, las artes, la educación, y
trascienda el discurso para materializarse en actos, en
formas de ser y de hacer en todos y cada uno de estos
aspectos
5.La formación en Derechos Humanos a las niñas, niños y
adolescentes resulta un aliado determinante para ir
fundando la cultura del derecho a la Paz , como
determinante resulta entender el deber de animar la utopía
de la paz abriendo el camino de la participación de los
niños en la toma de decisiones, lo que supone una
refundación del Estado de los adultos

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
6.En cuanto a los órganos que son parte del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
resulta determinante:
a.El reimpulso del Consejo Nacional de Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y las Direcciones Estadales
impulsando un Plan Nacional por el Derecho a la Paz
i.Directrices nacionales para políticas de
prevención del maltrato
ii.Vigilancia y supervisión de Centros Educativos
iii.Rol de las Entidades y servicios de Atención
iv.Clara delimitación de Programas de protección y
atención
v.Coordinación con Consejos Comunales
vi.Sistema de Seguimiento y Evaluación

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
b. Promover y dar a conocer suficientemente la función
conciliadora de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, conforme al artículo 160 de la LOPNNA y
establecer los mecanismos de denuncia inmediata por ante el
Ministerio Público frente a situaciones que ameritando
medidas de protección constituyen violación del Derecho a la
Paz

c. Promoción y difusión de la paz como Derecho en las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual forma
en el desempeño de sus servicios, conforme al artículo 202
de la LOPNNA apoyar la masificación del servicio de
CONCILIACIÓN que tiene como objeto el fortalecimiento de
lazos familiares

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
d. En cuanto a los órganos jurisdiccionales de Protección de
NNA no basta con la mediación en aquellos casos en que
sea permitida (art 471 en concordancia con el literal “e” del
artículo 450); sino que además corresponde impulsar en sus
decisiones el Derecho a la Paz y al Buen Trato bajo la egida
del principio del Interés Superior del Niño
e. Emplear variedad de métodos y vías de acción en el
desempeño de los órganos del Sistema de Protección, que
nos permitirán enseñar y aprender conjuntamente con los
niños, niñas y adolescentes:
•La comunicación:
•La expresión adecuada de las ideas y sentimientos, de forma asertiva,
no agresiva, ni destructiva.
•La cooperación: La posibilidad de trabajar, ayudarse, compartir y
confiar los unos en los otros.
•La tolerancia: El respeto y valoración de las diferencias entre los
seres humanos que, cuanto hemos dicho, no significa aceptar o
tolerar las injusticias.
•La resolución de conflictos: El desarrollo de capacidades para el
establecimiento de acuerdos sobre la base de soluciones creativas,
innovadoras.

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
7.En proyección a un futuro no lejano, incluir el Derecho a la
Paz en la LOPNNA de forma amplia como norma de derecho
subjetivo, incluyendo los mecanismos apropiados para su
cumplimiento, vigencia y restitución en casos de violación o
amenaza, así como las sanciones penales ante su violación.
8. Unicef, a través de La oficina regional
para América Latina y el Caribe, ha
presentado la iniciativa para reducir la
violencia en el entorno escolar y
asegurar a niños, niñas y adolescentes
una educación de calidad.
El objetivo de esta iniciativa es el de disminuir la violencia en la
Región. Es interesante que la República Bolivariana de
Venezuela se inscriba en el desarrollo de este Programa
Regional de UNICEF a través de la Oficina de país.

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
9. Recientemente se han
acordado en las Naciones
Unidas los nuevos
Objetivos de Desarrollo
Sostenible, hasta el año
2030 que contienen en su
totalidad 169 metas para un
mundo más justo y humano
Dentro de estos Objetivos se encuentran el 10 y 16 que
enuncian “La reducción de las desigualdades” y “La Paz,
Justicia e Instituciones sólidas”. En sus metas específicas se
encuentran tareas determinantes, acciones y objetivos
concretos para luchar por la paz en el marco de los derechos
humanos.

PREMISAS PARA EL DERECHO A LA PAZ DE NNA
La República Bolivariana de Venezuela
no solo ha suscrito y aprobado los
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030,
sino que en voz del Presidente Nicolás
Maduro Moros, ha expresado incluirlas
íntegramente al nuevo Plan de la Patria.
Plan Nacional exclusivamente dirigido a
la niñez y adolescencia en el marco de
los objetivos de desarrollo sostenible que
se permita evaluar el sendero andado y
proyectar las acciones que por un mundo
de paz, con base en la equidad, igualdad
y respeto a los derechos de la población
más pequeña en edades.

Cuando nazca el amor
saldremos a los caminos,
visitaremos mares y cordilleras
anunciando la bienvenida

Cuando el amor se reparta
en granitos de palabras
cada uno amará
sin interrogantes ni comillas

Cuando el amor se respire
en trozos de oxígeno y lluvia
cada uno contaminará
este mundo de jardines
Cuando el amor se invente
nada será absoluto,
nada será relativo

Cuando el amor se descubra
iniciaremos el camino de la alegría
entre veredas de luna
encontraremos el nuevo día
cuando soñemos amor
y despertemos para amar

Cuando el amor se descubra
olvidaremos balas y guerras
en el cuerpo herido de la tierra,
cuando se descubra el amor
la paz no será una quimera
Cuando el amor tenga forma
se dibujarán arcoíris sin sombras
en las sonrisas de gente igual
en un mundo sin diferencias

Sembraremos la tierra
con semillas de dignidad
cuando el verbo amar
signifique igualdad
CUANDO EL AMOR

Muchas Gracias!!!
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