Katherinecvelizc
5,366 views
8 slides
Aug 30, 2018
Slide 1 of 8
1
2
3
4
5
6
7
8
About This Presentation
Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo y sobre el Fundamento Constitucional del Proceso
Size: 381.7 KB
Language: es
Added: Aug 30, 2018
Slides: 8 pages
Slide Content
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante : Katherine Véliz V-19.455.888 Keydis Pérez- SAIA B El Derecho Adjetivo y el Derecho Sustantivo
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL PROCESO Un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr algún resultado específico. Los procesos son mecanismos de comportamiento que diseñan los hombres para mejorar la productividad de algo, para establecer un orden o eliminar algún tipo de problema Según Manuel Ossorio , “El Proceso En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definición de algún autor, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico.
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este importante principio y derecho tiene su fundamento en el artículo 49 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone : Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario . 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
REQUISITOS DEL DEBIDO PROCESO Juez Natural: Debe ser un juez imparcial y con competencia. Competencia : La Ley le confiere a los jueces conocer en determinadas causas para ejercer su jurisdicción. Independencia : La condición del juzgador no debe encontrarse subordinado. Imparcialidad : El juez debe ser un tercero neutral. Facultado por la Ley: Debe ser designado a como lo establece la ley. Derecho Ser Oído: La persona tiene derecho a ser escuchado en el proceso. Prohibición al doble Juzgamiento: La persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.
CARACTERÍSTICAS DEL DEBIDO PROCESO La persona debe estar al tanto de los cargos por el cual está siendo investigada. Aun siendo declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, a excepciones las que establecen las leyes y la carta magna. La Persona es Inocente salvo prueba contrario. Tiene el Derecho de ser oída en el caso de no hablar el mismo idioma o fuese imposible su comunicación tiene derecho a tener un intérprete. Garantiza que los derechos de la persona en cuanto solo debe ser juzgado por jueces naturales tal y como lo establecen las leyes.
NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PROCESAL CIVIL Derecho Según Emilio Calvo Baca Etimológicamente. “Derecho viene de la voz latina directum (lo que rectamente hacia un fin), significa que está conforme con la norma, con la ley.” “ El Derecho como norma de conducta corresponde a la noción dada anteriormente. Viene el conjunto de normas (leyes) dictadas por el Estado para regular y organizar la vida social del hombre.”
Derecho Adjetivo : Son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico. Derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo el Código Procesal Civil, El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. Así como también establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo.
Derecho Sustantivo : Son aquellas normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo . Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.