DERECHO ADMINISTRATIVO 1 (Sesión 2).pptx

MARIADIAZ20667 83 views 36 slides Nov 08, 2022
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es para alumnos de derecho
































































































































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Facultad de Derecho Culiacán SE@S Dcho. Administrativo I Lic. Francisco Ramírez Acosta

1.2.5 Fuentes del Derecho A fin de determinar las fuentes del derecho administrativo se debe conocer las distintas clases de fuentes del Derecho, las que se clasifican en fuentes históricas, reales y formales .   A) FUENTES HISTÓRICAS.- Son aquellos documentos que informan acerca de la formación del derecho, como los códices, la ley de las doce tablas, etc .   Son los elementos que a través del tiempo guardan memoria y apoyan con sus experiencias el devenir jurídico .   Son aquellos documentos que informan acerca de la formación del derecho.

b) Fuentes Reales O Materiales.- ES EL CONJUNTO DE ELEMENTOS Y SITUACIONES DE DIFERENTE CONDICIÓN QUE IMPULSAN LA CREACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.   Son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad . c) Fuentes Formales.- Se pueden considerar los hechos y actos de producción jurídica. Las fuentes administrativo son: CONSTITUCIÓN, LA LEY (emitida por el legislativo-no aplica aquí el tratado inter), los REGLAMENTOS, JURISPRUDENCIA, DECRETO, ACUERDO, CIRCULAR.

LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, se les puede clasificar en REGLAMENTOS EJECUTIVOS Y REGLAMENTOS AUTÓNOMOS LOS EJECUTIVOS se encuentran reglados por el artículo 89 fracción I de nuestra Constitución, es decir son aquellos que se subordinan a una ley. S e clasifican en reglamentos interiores de la administración pública y los reglamentos gubernativos y de policía y los reglamentos ejecutivos. y LOS REGLAMENTOS AUTÓNOMOS son: los que pueden ser emitidos por el Poder Ejecutivo sin necesidad de la existencia de alguna ley . Dentro de los autónomos se encuentran LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICÍA:

1.2.5.1.3.3 Diferencias entre la Ley y el Reglamento Las diferencias que se pueden encontrar son principalmente de carácter formal toda vez que desde el punto de vista material es un acto legislativo. 1.- Procedimiento de emisión , formalmente LA LEY ES UN ACTO EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO mientras que el reglamento es un acto de carácter administrativo creado por el poder ejecutivo .   2.- En cuanto al procedimiento de emisión LA LEY SE TRAMITA EN DOS CÁMARAS y el Reglamento LO EXPIDE EL PRESIDENTE Y LO REFRENDA EL SECRETARIO

1.2.5.1.4 Jurisprudencia . “SON LAS RESOLUCIONES QUE DICTAN LOS TRIBUNALES AL APLICAR LA LEY A CASOS CONCRETOS SIMILARES QUE LE SON SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN POR LAS PARTES CUYA FINALIDAD ES DAR POR TERMINADA UNA CONTROVERSIA DE INTERESES”. LA LEY DE AMPARO en su art. 192, establece como formalidad cinco ejecutorias consecutivas en un mismo sentido. LA LEY ORGANICA DEL Tribunal de Justicia federal Administrativo y fiscal, en el art. 260, establece 3 precedentes sucesivos para crear jurispridencia LA SCJN CREA JURISPRUDENCIA AL resolver las controversias que salgan con motivo de las contradicciones de tesis

1.2.5.1.5 Decreto . Se hace la aclaración que cada uno de los Poderes tiene facultad de emitir decretos . Decreto Administrativo . (artículo 89 fracción I y 92) Es una decisión del representante del órgano administrativo del Estado que crea situaciones jurídicas concretas o individuales que requieren cierta formalidad (publicidad) a efecto de que sea conocido por aquellos a quienes va dirigido y pueda producir sus efectos. Serra Rojas Andrés, op . cit. nota (14) p 217 EL DECRETO ES UN ACTO DEL PODER EJECUTIVO REFERENTE AL MODO DE APLICACIÓN DE LAS LEYES EN RELACIÓN CON LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A LOS QUE SE LES CONSIDERA NORMAS PERSONALES, POR SER DE CARÁCTER OBLIGATORIO.

1.2.5.1.5.1 Decreto Ley.   ES UN ACTO CON CARACTERÍSTICAS DE LEY EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CUYA ATRIBUCIÓN LE ES OTORGADA DIRECTAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN, PERO SON ACTOS QUE SE DEBEN DECRETAR EN CASO DE EMERGENCIA. EL EJEMPLO LO ENCONTRAMOS en el artículo 29 Constitucional por el cual se le otorga al Presidente de la República la facultad de suspender las garantías individuales o en el artículo 73 fracción XVI por el cual se autoriza al Consejo de salubridad general a expedir disposiciones generales.

1.2.5.1.6 Acuerdo .   Es la decisión de un órgano superior en asuntos de su competencia que surge de la reunión de funcionarios de diversas jerarquías en asuntos de su competencia con las medidas concretas consiguientes, que se le hace saber al inferior. Es una decisión asumida por un órgano superior dentro del ámbito de su competencia, que habrá de darse a conocer a los inferiores a fin de que sea asumida y aplicada en el ámbito correspondiente 1.2.5.1.7 Circular ES UNA COMUNICACIÓN DIRIGIDA POR UNA AUTORIDAD SUPERIOR A UNA INFERIOR CON EL PROPÓSITO DE QUE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA DESARROLLEN ADECUADAMENTE Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD.

1.2.6 Relaciones del Derecho Administrativo con otros Derechos 1.2.6.1 Derecho Constitucional . EL DERECHO ADMINISTRATIVO tiene una íntima relación con el derecho constitucional tomando en consideración que el derecho constitucional regula la constitución, estructura y función de los órganos de poder del Estado, utilizando la constitución como el instrumento jurídico mediante el cual se precisa la actividad del Estrado y se organizan los cuadros generales, políticos y administrativos, cumpliendo con ellos los fines públicos , en tanto que el derecho administrativo REGULA EN FORMA PORMENORIZADA TANTO LA ORGANIZACIÓN, LA ESTRUCTURA ASÍ COMO LA ACTIVIDAD DE UN PODER COMO LO ES EL EJECUTIVO, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LO CUAL SE OBSERVA UNA RELACIÓN ENTRE ESTOS DOS DERECHOS

1.2.6.2 Derecho Fiscal .   Una de las actividades que tiene el poder ejecutivo es la obtención de recursos económicos a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad , ACTIVIDADES REGULADAS POR EL DERECHO FISCAL , ACTIVIDADES QUE AL SER REALIZADAS POR LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN A DICHO PODER, SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1.2.6.3 Derecho Laboral , LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA QUE REALIZAN LOS ÓRGANOS DEL PODER EJECUTIVO SE ENCUENTRA EJERCIDA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A DICHOS ÓRGANOS, que conforme lo dispuesto por los artículo 108 y 123 apartado b de nuestra constitución, se encuentran regulados por el derecho laboral

1.2.6.4 Derecho Penal LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS QUE REALIZAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PUEDEN SER MOTIVO DE CONDUCTAS DELICTIVAS COMO LO ES LA CORRUPCIÓN, EL PECULADO Y ALGUNAS OTRAS, QUE SE ENCUENTRAN REGULADAS POR EL DERECHO PENAL . 1.2.6.5 Derecho Civil   LA GRAN CANTIDAD DE LOS ACTOS DE CARÁCTER CIVIL SE ENCUENTRAN REVESTIDAS POR FORMALIDADES QUE REQUIEREN DE ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD DE CARÁCTER ADMINISTRATIVA para convalidar su legalidad o su legitimidad, como lo es el registro civil de los nacimientos, del matrimonio, de la propiedad o del fallecimiento entre otros , de donde se observa una íntima relación con el derecho administrativo .

1.2.6.6 Derecho Procesal   EL DERECHO PROCESAL AL INTERVENIR EN LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS LABORALES ADMINISTRATIVAS , O PROCESOS DEL ORDEN PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O EN LOS JUICIOS ADMINISTRATIVOS , SE OBSERVA LA RELACIÓN ENTRE ESTOS DOS DERECHOS. No debemos confundir la creación del acto administrativo el cual se realiza mediante procedimientos, los cuales son muy diferentes a los actos de carácter procesal. EL DERECHO ADMINISTRATIVO TIENE PRACTICAMENTE CON TODAS LAS AREAS DEL DERECHO

Organización Administrativa

2.1 Administración Pública   LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es la actividad jurídica organizada para cumplir los fines públicos, por lo que no puede existir administración sin organización, como tampoco puede existir actividad organizada sin órganos coordinados Escobar Ramírez, Germán, Principios de derecho administrativo, Universidad autónoma de Tlaxcala, México 1988, p. 131 2.1.1 Elementos de la administración pública Los elementos de la administración pública son: 1.- L a organización administrativa, 2.- Su estructura y; 3.-. La competencia de cada uno de los órganos que la constituyen.

2.1.1.1 Organización administrativa, concepto L a organización administrativa se encuentra integrada por el conjunto de órganos administrativos que desarrollan cada uno la parte de la función pública que les corresponda , pero que en conjunto conforman una unidad denominada actividad administrativa del Estado. CADA UNO DE LOS ÓRGANOS es competente para realizar una determinada actividad , que en conjunto conforman todos ellos una unidad de acción, encaminada al fin común . LOS FINES SOLAMENTE SE PUEDEN LOGRAR mediante el ejercicio de la competencia de cada uno de los órganos conformados jerárquicamente , los que una vez conjuntados desarrollan la función pública.

De acuerdo a lo anterior : LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA SE PUEDE DEFINIR COMO “LA FORMA O MODO EN QUE SE ESTRUCTURAN Y ORDENAN LAS DIVERSAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DEPENDEN DEL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DE LAS RELACIONES DE JERARQUÍA Y DEPENDENCIA, PARA LOGRAR UNA UNIDAD DE ACCIÓN, DE DIRECCIÓN Y DE EJECUCIÓN, EN LA ACTIVIDAD DE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN, ENCAMINADA A LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. Acosta Romero, Miguel, op . cit. nota (65), p. 268

2.1.1.1.1 Clasificación de la Organización Administrativa AL MENCIONAR A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA indubitablemente se hace referencia a la organización que ejerce la función administrativa , la cual se desarrolla mediante tres clases de organización que son: 1.- Organización administrativa centralizada, 2.- Organización administrativa desconcentrada y 3.- Organización administrativa descentralizada.

Organización administrativa centralizada ¿Que es? ES LA ESTRUCTURA EN LA CUAL EL CONJUNTO DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE UN PAÍS ESTÁN ENTRELAZADOS BAJO LA DIRECCIÓN DE UN ÓRGANO CENTRAL ÚNICO , QUE ENCUENTRAN SU APOYO EN EL PRINCIPIO DE LA DIVERSIDAD DE FUNCIONES, PERO DENTRO DE UN ORDEN O RELACIÓN EN EL QUE EL IMPULSO Y LA DIRECCIÓN LA LLEVAN LOS CENTROS SUPERIORES O DIRECTIVOS Y LA EJECUCIÓN LOS SUBORDINADOS O INFERIORES. OLIVERA TORO

LA CARACTERÍSTICA ESENCIAL DE LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA ES LA JERARQUIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS . A FIN DE LLEVAR A CABO ESA RELACIÓN JERÁRQUICA es necesario que los órganos superiores ejerzan su concentración de poder , creando entre los órganos inferiores un vínculo de dependencia, suscitando una subordinación de estos hacia los órganos superiores. De esta forma se observan dos clases de órganos que son : 1.- Los órganos autoridad y; 2.- Los órganos auxiliares

LOS PRIMEROS SON LOS QUE TIENEN LA FACULTAD DE IMPONER SUS DECISIONES Y LOS SEGUNDOS SON LOS QUE REALIZAN LOS ACTOS MATERIALES, YA SEA PARA QUE SEAN EJECUTADOS O BIEN PARA CONJUNTAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA PONER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES PARA QUE DICTEN LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENOMINADA ACTO ADMINISTRATIVO

LA ORGANIZACIÓN CENTRALIZADA A FIN DE GUARDAR ESA JERARQUIZACIÓN QUE SE PRODUCE, REQUIERE DEL EJERCICIO DE CIERTOS PODERES QUE PRODUCEN ESTABILIDAD Y COHESIÓN A LA ADMINISTRACIÓN. 2.1.1.1.1.1.1 PODERES IMPLICA QUE A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DE CADA UNO DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES SE LES OTORGAN PODERES, como lo es, el de decisión , de nombramiento , de remoción , de mando , de vigilancia , de revisión , disciplinario y de resolución de conflictos de competencia , para que puedan ejercerlos sobre los órganos inferiores o sobre sus funcionarios y empleados inferiores para que acaten sus decisiones..

2.1.1.1.1.1.1.1 Poder de Decisión ES LA FACULTAD QUE TIENEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES DE FORMAR UN JUICIO DEFINITIVO DE CUALQUIER ASUNTO QUE LES INCUMBE, QUE TIENE COMO CONSECUENCIA EL REALIZAR ACTOS JURÍDICOS CREADORES DE SITUACIONES JURÍDICAS. Este juicio definitivo les produce a los órganos superiores la facultad para emitir su voluntad mediante el acto denominado acto administrativo.

2.1.1.1.1.1.1.2 Poder de Nombramiento . LA FACULTAD DE DESIGNAR A LOS SERVIDORES QUE LES ESTARÁN SUBORDINADOS, ENCARGADOS DE LOS ÓRGANOS INFERIORES LA EJERCEN MEDIANTE EL PODER QUE LE CONFIERE LA JERARQUÍA Y QUE SE DENOMINA PODER DE NOMBRAMIENTO. Que consiste en la concentración de facultades que tienen las autoridades superiores para hacer la designación de los servidores públicos inferiores , mismos que van a detentar un cargo como funcionarios o serán empleados

2.1.1.1.1.1.1.3 Poder de Remoción. EL PODER DE REMOCIÓN CONSISTE EN LA FACULTAD QUE SE LE OTORGA AL FUNCIONARIO SUPERIOR JERÁRQUICO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE REMOVER, CAMBIAR, QUITAR O SUSTITUIR, LIBREMENTE A ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE SUS CARGOS.   Así como la Constitución le otorga al presidente de la república la facultad de nombrar libremente a los funcionarios , también le otorga la facultad de removerlos libremente.

2.1.1.1.1.1.1.4 Poder de Mando .   ES LA FACULTAD QUE SE LES CONFIERE A LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE DAR ÓRDENES E INSTRUCCIONES A LOS ÓRGANOS INFERIORES, SEÑALÁNDOLES LOS LINEAMIENTOS QUE DEBEN SEGUIR PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LES ESTÁN ATRIBUIDAS.   Este el poder lo ejercen mediante ÓRDENES , INSTRUCCIONES , CIRCULARES , las dos primeras pueden ser en forma individual o colectiva , mientras que las circulares siempre serán de FORMA GENERAL.

2.1.1.1.1.1.1.6 Poder de Vigilancia . ES LA FACULTAD DEL ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO CONSISTENTE EN FISCALIZAR O SUPERVISAR, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER MATERIAL Y PERMANENTE, LA ACTUACIÓN DE LOS INFERIORES, EXIGIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN. 2.1.1.1.1.1.1.7 Poder Disciplinario . S e puede definir al poder disciplinario como la facultad que tienen las autoridades jerárquicamente superiores para imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos inferiores, que han quebrantado las obligaciones o faltado al cumplimiento de los deberes que les impone la función pública .

2.1.1.1.1.1.1.8 Poder de Resolver Conflictos de Competencia. ES LA FACULTAD QUE TIENE EL FUNCIONARIO SUPERIOR JERÁRQUICO DE CONOCER, PERO SOBRE TODO DE RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITAN ENTRE LOS ÓRGANOS INFERIORES, RESPECTO DE LA COMPETENCIA QUE CONSIDERAN TENER PARA CONOCER DE UN DETERMINADO ASUNTO.

El Presidente de la República como representante del Poder ejecutivo tiene dos atribuciones esenciales , una es la de gobernar y la otra es la de ejercer la administración pública . Secretarías de Estado   Es un órgano político administrativo centralizado, que auxilia al Presidente de la República provisto de competencia para atender el despacho de los asuntos que la ley le asigne, respecto de una determinada rama de la actividad del Estado, materia de la administración pública. Acosta Romero Miguel, op . cit. Nota (2 ) p . 320

DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo ARTÍCULO 26 de la ley orgánica de la administración publica federal

2.1.1.1.1.2 Organización Administrativa Desconcentrada . SE DENOMINA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA a la transferencia de una competencia exclusiva o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores a un órgano inferior o agente de la administración central, , disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación. Sayaguez Laso Enrique, observable en Serra Rojas Andrés, op . cit. p. 543 Se puede decir que ES LA FORMA DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA CUAL SE OTORGA AL ÓRGANO DESCONCENTRADO, POR MEDIO DE UN ACTO MATERIALMENTE LEGISLATIVO O EJECUTIVO (LEY O DECRETO) DETERMINADAS FACULTADES DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN LIMITADAS, QUE LE PERMITE ACTUAR CON MAYOR RAPIDEZ, EFICACIA Y FLEXIBILIDAD, ASÍ COMO EL TENER UN MANEJO AUTÓNOMO DE SU PRESUPUESTO SIN DEJAR DE EXISTIR EL NEXO DE JERARQUÍA, CON EL ÓRGANO SUPERIOR . Acosta Romero Miguel Ángel, op cit. nota 2) p 463

Algunos órganos desconcentrados de carácter federal son : ---Consejería Jurídica del gobierno del ejecutivo Federal ---Instituto Nacional de Bellas Artes( Organo desconcetrado de la SEP) ---(Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia ) CONACIT, (Dependiente de SEP) ---SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) ---CAMINOS Y PUENTES FEDERALES—CAPUFE—(Dependiente de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes

---INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (IPN) ---PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO (PROFEDET) ---INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR (INDATUR) Dentro del catalogo de organismos desconcentrados del estado de Sinaloa, la pagina de esta entidad federativa solo marca el: ---Instituto de la Defensoría publica del estado

Los Órganos desconcentrados tienen las Siguientes Características a). Se crean por disposición normativa legislativa o ejecutiva. b). Forman parte de la organización central, pues son órganos que dependen directamente de esa organización. c). La relación del titular del órgano desconcentrado, así como las unidades del mismo, dependen jerárquicamente de las unidades del órgano central del cual se desprende.   d ). Las facultades del órgano desconcentrado originariamente pertenecen al órgano central, por lo que los órgano desconcentrados carecen de personalidad jurídica, así como de patrimonio propio.   e ). Se crean con cierta autonomía técnica y administrativa.

2.1.1.1.1.2.1 Clases de Desconcentración. Se pueden observar distintas clases de desconcentración como son: VERTICAL.- Llamada también desconcentración central , interna o funcional , es cuando el órgano central superior cede su competencia en forma limitada y exclusiva, a un órgano inferior, que forma parte de la misma organización administrativa . Serra rojas Andrés, op . cit. nota ( 30) p. 546 REGIONAL. Se puede considerar como una variante de la vertical, pero en este caso se les otorga la competencia disminuida a órganos inferiores que se distribuyen geográficamente dentro del territorio en donde el órgano central ejerce su competencia , a fin de que ejerciten su competencia en una área determinada Acosta Romero Miguel Ángel op . cit. nota (2) p. 467

HORIZONTAL.- C onsiste en crear órganos inferiores de igual rango entre sí, que pueden tener iguales facultades para actuar en una misma ciudad o en otras áreas geográficas. PARA EL MAESTRO SERRA ROJAS SOLO EXISTEN DOS CLASES DE DESCONCENTRACIÓN, LA VERTICAL Y LA HORIZONTAL, CONSIDERANDO DENTRO DE ÉSTA ÚLTIMA A LA REGIONAL, SE ACEPTA DE MAYOR AGRADO ESTA ÚLTIMA CLASIFICACIÓN, PUESTO QUE LA HORIZONTAL PUEDEN TENER COMPETENCIA REGIONAL, YA QUE LA COMPETENCIA LA PUEDEN EJERCER EN UN DETERMINADO LUGAR, DISTINTO A LA CABECERA DEL ÓRGANO CENTRAL, ASÍ ES QUE PARA EVITAR CONFUSIONES ES MEJOR CLASIFICAR LA DESCONCENTRACIÓN ÚNICAMENTE EN VERTICAL Y HORIZONTAL