Derecho Administrativo: concepto, características, fuentes y funcionespptx

WendyGuaigua1 0 views 87 slides Apr 10, 2025
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El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que regula la organización, el funcionamiento y la actividad de la Administración Pública, así como sus relaciones con los ciudadanos. Es decir, se ocupa de cómo actúan las instituciones del Estado (ministerios, municipios, direcciones...


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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Concepto de Procedimiento Administrativo. El procedimiento como garantía Clases de Procedimientos

PROCESO – Concepto general – vinculado a las funciones clásicas del Estado. CARNELUTTI - se puede considerar el proceso como continente y el procedimiento como contenido. PROCESO: Actividad del órgano público para ejercer función estatal PROCEDIMIENTO: Contenido o actividad dentro de proceso Es decir, todas las funciones del Estado se realizan por medio de procesos distintos que contienen diferentes procedimientos. El proceso necesita de un procedimiento para manifestarse y alcanzar su fin. F. LEGISLATIVA – PROCESO LEGIS. – PROCEDIMIENTO – CONCRETA LEY F.JUDICIAL – PROCESO JUDICIAL – PROCEDIMIENTO – CONCRETA SENTENCIA F. EJECUTIVA – PROCESO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO – CONCRETO ACTO ADMIN El procedimiento es el conjunto de actos , es la actividad que se desarrolla por parte del Estado en una secuencia ordenada y necesaria para que sus funciones públicas se concreten , a través de los respectivos procesos y alcancen su finalidad. (Jorge Zavala Egas)

CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Canal necesario para la formación de la voluntad de sus órganos. Tal perspectiva secuencial –cadena de trámites- enfatiza los elementos formales previos a la resolución. Ayuda a prevenir errores y conseguir la consideración de la información relevante, antes de pronunciarse. Gracias al procedimiento administrativo, por un lado se incrementa la eficacia y por otro lado, garantiza la posibilidad de defensa de derechos.

E. García de Enterría Una cadena en la que diferentes relaciones parecen estar conectadas a través de relaciones compartidas sin disminuir su individualidad en aras de un objetivo que contribuya a sus logros. Enrique Sayagues, conceptualiza el procedimiento administrativo como; el conjunto de procedimientos y formas a los que debe adherirse la dirección en el desarrollo de sus actividades el órgano de administración se mueve de acuerdo con determinadas reglas de procedimiento dentro de los límites exactos que marca la ley, no solo es fundamental para la correcta gestión de la administración pública, sino también Actividades que realizan garantías para las personas afectadas .

CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA El camino que conduce a un acto estatal no se halla a la libre elección del órgano competente para el acto , sino que está previsto jurídicamente, el camino que se recorre para llegar al acto. Constituye aplicación de una norma jurídica que determina, en mayor o menor grado, no solamente la meta, sino también el camino mismo y que por el objeto de su formación se nos ofrece como norma procesal. Así, el procedimiento administrativo es para el Derecho Administrativo el modo de producción de los actos administrativos. El procedimiento administrativo, si bien constituye una garantía de los derechos de los administrados , no agota en ello su función, que es, también, y muy principalmente el de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de las medidas y decisiones necesarias por los órganos de la Administración interpretes de ese interés y, al propio tiempo, parte del procedimiento y árbitro del mismo.

Principios Y GARANTÍAS del PROCEDIMIENTO administrativo

37 COA Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos.

*Juridicidad *POTESTAD Y COMPETENCIA *ARBITRARIEDAD

RAZONABILIDAD IDONEA: Sirve para los fines que se ha propuesto. NECESARIA: Solo a través de esta medida logro el fin propuesto. PROPORCIONAL

*Interés general *Legalidad (facultad discrecional) Si la Ley de Contratación Pública no establece una regla sobre adjudicación luego e la declaratoria de adjudicatario fallido, entonces: Se puede adjudicar a cualquiera de los otros oferentes, siempre que fuera conveniente a los intereses institucionales Se debe adjudicar al siguiente mejor puntuado, en todos los casos Se debe adjudicar al siguiente mejor puntuado, siempre que fuera conveniente a los intereses institucionales

CRE 76.3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante la autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

Si la petición de un trámite administrativo se ingresó el 01 de febrero de 2024 pero el reglamento cambió el 05 del mismo mes y año : La persona debe cumplir los nuevos requisitos del reglamento La administración debe resolver a base de la normativa anterior

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA - acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa. Las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva. TIPICIDAD CRE 76.3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante la autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. COA 29

Art. 77.7 Consti . nadie puede auto incriminarse

COA - no

BONO Madres de hijos menores de cinco años que no tengan ingresos económicos. *Extranjera *Cargas – obligaciones - sanciones Interpretación generosa = derechos. Interpretación conservadora = No sanción – determinación extensiva

INFORMALISMO (IN DUBIO PRO ACTIONE) Consiste en la dispensa de formalidades no esenciales a favor de la marcha del trámite hacia la resolución final sobre el fondo de lo pretendido. Cassagne con apoyo en Marienhoff especifica que las formas “no esenciales” incluyen las “irregularidades intrascendentes” y “defectos formales” que no causan nulidad o bien provocan nulidad relativa o salvable. Solo puede ser invocado y aplicado a favor del administrado, no de la administración. Mientras NO PROVOQUE NULIDAD ABSOLUTA. En caso de duda, las normas serán interpretadas a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerán sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interés público, según lo determinado en la Constitución de la República. (Art.3 Núm. 6 LOOETA)

VERACIDAD INFORMACIÓN (administrados) LEGITIMIDAD DE ACTOS (ADMINISTRACIÓN) Derechos no se afectan por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos. Salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada. ACTOS PROPIOS

La imparcialidad no puede ser vulnerada únicamente, por la enemistad, amistad o parentesco del órgano con alguna de las partes, sino también por el diseño mismo del procedimiento. Esto se evidencia en el PA sancionatorio.

El procedimiento como garantía CRE 2008 – Poderes están sujetos a la constitución, al principio de legalidad. El procedimiento administrativo por si mismo es una GARANTÍA. (Interés general) El propio procedimiento administrativo ya asegura el cumplimiento de las actividades administrativas , cuya base es el respeto de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El procedimiento administrativo debe constituir una garantía a favor de los ciudadanos frente al Estado, respecto a su derecho a la seguridad jurídica, para proscribir la arbitrariedad. Dentro del procedimiento administrativo, se debe observar el principio de legalidad y la actividad reglada, que consisten en la obligatoriedad de que la administración pública, al emitir sus decisiones, deba de forma irrestricta someterse al imperio de la norma. De forma tal, que se pueda obtener seguridad jurídica en sede administrativa para garantizar el respeto a todo el ordenamiento jurídico, pero en específico, a las que atañen al ejercicio de la potestad pública que la ley ha entregado a la entidad gubernamental.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Procedimientos constitutivos Conformación de los actos administrativos Procedimientos impugnativos De clara naturaleza recursiva, tienden a la reforma, revocación o anulación de los actos administrativos previamente constituidos. No son dos categorías independientes, el procedimiento constitutivo de un acto jurídicamente eficaz debe prever su eventual impugnación , pues el acto administrativo carecerá de ejecutoriedad y no será ejecutivo mientras no transcurra el plazo necesario para la impugnación. De la misma forma no cabe pensar en un procedimiento impugnativo sin acto previamente constituido .

Supletorio Libro II del COA Contiene las reglas aplicables para los procedimientos administrativos. Título tercero, regula al procedimiento administrativo común. El Libro III del COA Regula los procedimientos especiales

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Actuaciones previas de la administración pública Medidas provisionales de protección Procedimiento administrativo general

Actuaciones previas de la administración pública Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa , a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Art. 175 COA Las llamadas “actuaciones previas” constituyen una actuación administrativa preliminar y de carácter contingente que trata de comprobar si prima facie puede considerarse que existe fundamento para la apertura de un procedimiento administrativo (Rebollar Navajas 2016).

NOTA: Se excluye el procedimiento coactivo, puesto que es un procedimiento de ejecución y no uno en el que se busca realizar averiguaciones. Son FACULTATIVAS En los procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de los interesados, incluso el sancionador. Fase previa de un procedimiento administrativo gravoso. Finalidad: Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Determinar con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de los presuntos responsables y las circunstancias relevantes.

¿Qué actividades pueden realizarse? Las actuaciones previas, según el COA, se pueden ejercer para cuatro actividades (art. 177): Investigación Averiguación Auditoría Inspección Act. Simp. Admi. ¿Quién las puede ordenar? COMPETENCIA Quien este facultado para iniciar el procedimiento administrativo. Ej. Órgano instructor – procedimiento sancionador Forma de iniciar: De oficio o a petición de interesado.

TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES PREVIAS ÓRGANO COMPETENTE: Disponer investigación, averiguación, auditoria o inspección. Informar NO. (No conocimiento - prevención) 1 2 EMISIÓN DE INFORME PRELIMINAR : (A.S.A) Se pone en conocimiento de la persona interesada (presunto infractor) 10 días término – manifestarse. / Prórroga 5 días Alegaciones. 3 INFORME FINAL – concluye la actuación previa El pronunciamiento del interesado es incorporado y evaluado en el informe final. Las actuaciones previas terminan con este A.S.A. donde se recogen las conclusiones. No caben recursos – ni solicitud de audiencia Obligación de ser motivada – analizar los descargos y el porque se mantiene su decisión de iniciar el procedimiento. Notificación de acto de iniciación del proceso sancionador.

*La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o judicial (sumario). CADUCIDAD DE LAS ACTUACIONES PREVIAS La DECISIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Notificación a la persona interesada 6 MESES PLAZO DESDE EL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE SE ORDENA LA ACTUACIÓN PREVIA A su término caduca el ejercicio de la potestad publica sancionadora, determinadora o cualquier otra de carácter gravoso. A.A. ORDENA LA ACTUACIÓN PREVIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVIAS Procedimientos de intervención o susceptibles de generar responsabilidades, incluido, pero no únicamente, el sancionador. (76 del COA.) Artículo 175 del COA, las actuaciones previas pueden iniciarse a petición de parte interesada o de oficio. Inicio por denuncias. Los denunciantes pueden activar el comportamiento de la administración en aquellos procedimientos que debe sustanciar de oficio, como son los sancionadores o de responsabilidades Luego existe la intervención del interesado , quien es el investigado no va a solicitar que se le incoe un procedimiento en su contra. Por otro lado, las normas del COA, sobre actuaciones previas, se aplicarán a falta de regulación especial prevista en una ley orgánica. Por ejemplo, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, regula el procedimiento de la auditoría gubernamental con sus propias reglas, por tanto, aunque se trate de actuaciones previas al procedimiento de responsabilidades, no seguirán las reglas del COA, sino las propias de su ley.

EJEMPLO ACTUACIÓN PREVIA ACTO INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR – ACTUACIÓN PREVIA

Medidas provisionales de protección Si la administración pública lo considera procedente, dentro de las actuaciones previas , puede disponer la adopción de medidas provisionales de protección. Palomar (s.f.) establece lo siguiente como criterio de definición y finalidad de las medidas provisionales de protección: Las medidas provisionales del procedimiento administrativo son decisiones transitorias adoptadas en el seno de un procedimiento, o con carácter previo a su instrucción , por razones de urgencia o para proteger el interés general. Su finalidad es garantizar la eficacia de la decisión que finalmente se adopte durante la tramitación del procedimiento.

MEDIDAS PROV. PROTECCIÓN – Dictadas durante la actuaciones previas. MEDIDAS CAUTELARES – Dictadas durante el procedimiento. Las MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCIÓN serán confirmadas, modificadas o levantadas en la decisión de iniciación del procedimiento administrativo , término que no puede ser mayor a diez días desde su adopción.

INICIO: Actuación previa (Denuncia) Proceden en cualquier momento Med. Prov. Prot. Tienes 10 días término para iniciar el Proced. Administrativo. Caso contrario las medidas quedan sin efecto Informe preliminar (notificas) Informe Final ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Confirmar Modificar Levantar *Si no hay pronunciamiento expreso se entienden sin efecto. Medidas Cautelares

Requisitos de PROCEDENCIA de las medidas provisionales de protección Los requisitos que determina el 181 del COA son: 1- Que se trate de una medida urgente. *Preventivo - Se trata de proteger algo, cuya amenaza es inminente (si no tomo esa decisión puede existir una afectación más grave). Puedan producir daños y/o perjuicios irremediables. 2- Que sea necesaria y proporcionada Necesidad – no hay otro camino. Y la medida tomada debe ser proporcional a la amenaza. 3- Que la motivación no se funde en meras afirmaciones Debe existir una fundamentación para haber adoptado las medida. 182 del COA: No pueden violar derechos constitucionales. No pueden causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados. Medidas provisionales / medidas cautelares : tienen un carácter temporal o provisional y por tanto revocable.

Clases de medidas provisionales de protección En el articulo 180 del COA se establece la lista de medidas provisionales de protección que se pueden adoptar: 1. Secuestro 2. Retención 3. Prohibición de enajenar 4. Clausura de establecimientos 5. Suspensión de la actividad 6. Retiro de productos, documentos u otros bienes 7. Desalojo de personas 8. Limitaciones o restricciones de acceso 9. Otras previstas en la ley Ordena el órgano administrativo Prohibición de salida del país (Art. 66 núm.. 14 CRE) Acceso a datos de carácter personal (Art. 66 núm.. 19 CRE) Allanamiento de domicilio (Art. 66 num. 22 CRE) Solicitadas a l Ju ez de Contravenciones COFJ 231.5 Conocer las medidas provisionales de protección y medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Administrativo para ser ejecutadas previa autorización judicial

Preguntas y respuestas ¿Qué diferencia existe entre el proceso y el procedimiento según Carnelutti? a ) El proceso es el contenido y el procedimiento es el continente. b) El proceso es una función estatal y el procedimiento es una actividad dentro de este. c) Ambos términos son sinónimos en Derecho Administrativo. d) Ninguna de las anteriores. Respuesta : b) El proceso es una función estatal y el procedimiento es una actividad dentro de este.

Verdadero o Falso El procedimiento administrativo garantiza únicamente la defensa de los derechos de la administración. Respuesta : Falso. El procedimiento administrativo también asegura la eficacia y la pronta satisfacción del interés general y de los administrados.

Caso Práctico Juan presenta una solicitud administrativa el 1 de marzo de 2024. Sin embargo, el reglamento cambia el 5 de marzo del mismo año. ¿Qué normativa debe aplicarse ? a) La normativa anterior. b) La normativa nueva. c) Una combinación de ambas normativas. d) La que elija la administración. Respuesta : a) La normativa anterior.

Opción Múltiple ¿Cuáles son las características de las actuaciones previas en un procedimiento administrativo según el COA ? a) Son obligatorias en todos los casos. b) Son facultativas y su finalidad es determinar los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento. c) Deben ser iniciadas únicamente a petición de un interesado. d) Siempre concluyen con una sanción. Respuesta : b) Son facultativas y su finalidad es determinar los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento.

Verdadero o Falso Las medidas provisionales de protección pueden ser confirmadas, modificadas o levantadas al inicio del procedimiento administrativo. Respuesta : Verdadero.

Caso Práctico Una empresa ha sido clausurada preventivamente debido a una medida provisional de protección. ¿Qué requisitos debe cumplir esta medida según el COA ? a) Solo debe basarse en una motivación clara. b) Debe ser urgente, necesaria, proporcionada y no violar derechos constitucionales. c) Solo debe proteger intereses administrativos. d) No tiene requisitos específicos. Respuesta : b) Debe ser urgente, necesaria, proporcionada y no violar derechos constitucionales.

Opción Múltiple Según el COA, ¿cuál es el plazo máximo para concluir las actuaciones previas antes de que caduque el procedimiento administrativo ? a) 3 meses. b) 6 meses. c) 1 año. d) No existe un plazo específico. Respuesta : b) 6 meses.

Verdadero o Falso En caso de duda, las normas de procedimiento administrativo deben ser interpretadas a favor del administrado. Respuesta : Verdadero.

TÉRMINOS Y PLAZOS NOTA: Si no se establece – DIAS (TÉRMINO) y MESES ó AÑOS (PLAZO)

*PLAZO EN DÍAS – CUANDO LA NORMA LO EXPRESE

NOTIFICACIÓN La primera NOTIFICACIÓN es similar a la citación en el ámbito judicial. Dar a conocer el acto administrativo y también otras actuaciones que deban ponerse en conocimiento. Las actuaciones administrativas deben notificarse en el término de 3 días desde que se dictan. Debe existir una correcta constancia de lugar, día, hora y forma de notificación. Se realiza de forma: Personal: La entrega de forma personal en físico o por medios electrónicos, los cuales se tenga la certeza de que este medio le corresponde a la persona (correo electrónico). Por boletas: Dos boletas entregadas o fijadas en dos días distintos, en la puerta del domicilio. Medios de comunicación: Las personas interesadas son desconocidas o su domicilio. En casos donde el A.A. tiene convocatoria general como un concurso de méritos y oposición Es excepcional ya que la Administración tiene acceso a todo tipo de información para determinar el domicilio. Se debe justificar el porque. En el extranjero: Fijación de carteles en el consulado que se halle registrado. Dirección en el extranjero.

Las actuaciones administrativas deben notificarse en el término de 3 días desde que se dictan. En el caso de los procedimientos iniciados a petición del interesado , al presentar su solicitud, conforme el138 del COA expresamente prohíbe recibir una solicitud si no se hubiera señalado el lugar para las notificaciones (correo electrónico, casillero, etc.). Por otro lado, en el caso de los procedimientos de oficio , como, por ejemplo, el administrativo sancionador el trabajo de ubicar y gestionar la primera notificación corre a cargo de la administración pública. Art. 172.- Comparecencia. La persona interesada, al momento de comparecer al proceso, determinará donde recibirá las notificaciones. Serán idóneos: Una dirección de correo electrónico habilitada. Una casilla judicial ubicada en el lugar en el que se tramita el procedimiento administrativo. Una casilla o dirección postal, únicamente, en los casos en que la administración pública haya habilitado previamente un sistema de notificación por correo certificado. La misma sede de la administración pública, en cuyo caso, el acto administrativo se entenderá notificado a los tres días de que el órgano competente lo haya puesto a disposición de la persona interesada.

Audiencia en el procedimiento administrativo En el procedimiento administrativo no existe una solo forma de realizar audiencias, aplica el principio de informalismo en los ordinarios. Sin embargo en el sancionador es necesario. En este sentido debemos aplicar lo que dice el artículo 76, 7, c y h En el procedimiento administrativo ordinario existe solo una parte frente a la administración pública , no son contradictorias sino que buscan un fin común, mientras tanto, en el procedimiento sancionador existen dos partes: el instructor y el inculpado y un tercero el resolutor. La audiencia sirve para dos elementos para aclarar conceptos técnicos sobre los hechos y permitir a la parte verificar sus pruebas y alegaciones respetando el derecho de defensa Las reglas de la audiciencia están estipulados en el artículo 137 del COA, ES FACULTATIVO EXCEPTO PARA PRÁCTICAR PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL Art. 197 COA.

Capacidad jurídica para iniciar un procedimiento Art. 149. interesado del procedimiento administrativo , es quien promueve la causa amparado en un derecho subjetivo o un interés legítimo. Interés legítimo es un interés personal y directo y DD subjetivo es un derecho adquirido a través de la Administración. Quién lo puede ejercer? Art. 150 COA , en concordancia con el CC en el artículo 1463 no lo pueden hacer los absolutos incapaces y administrar bienes. Se refiere a personas restringidas los menos adultos. REPRESENTACIÓN: General a través de u representante Art. 152 del COA Insuficiente e inexistente 153. En este se puede subsanar la insuficiencia pero sin el término de 10 días no se subsana será rechazada. Terminación de la representación: Revocatoria 154, Renuncia 156 Representante común 157

Procedimiento administrativo *Ordinario – disposiciones ante la falta de un procedimiento especial ó supletorio Inicio de procedimiento El procedimiento administrativo puede tener inicio en una petición del interesado o en una actuación oficiosa de la propia administración pública . Art. 183 COA Formas de iniciar el procedimiento: “A solicitud de la persona interesada de la forma y con los requisitos previstos en este Código” .

El Art. 136 del COA, manifiesta que las Administraciones tienen la facultad de implementar formularios de uso obligatorio y modelos de solicitudes, reclamos y cualquier petición. Incluso los formularios necesario para los trámites deben ser públicos (Registro Oficial) Facilita el procedimiento administrativo para el ciudadano. Y también la revisión para la Administración. NOTA: El uso de formularios y modelos es obligatorio, sin embargo es posible presentar datos adicionales en otro documento. 1. Inicio a solicitud del interesado

Los requisitos básicos de una petición son los siguientes: Identificación del peticionario.- Es necesario indicar los datos personales de quien dirige la petición. L os hechos. - Es la realidad fáctica que solo el interesado conoce, o a base de lo cual sustenta su petición. EJ – Tengo 65 años y he aportado 300 aportaciones- El derecho (opcional).- El articulo 139 establece que los errores u omisiones de derecho serán subsanados por la administración publica. Pruebas (si es necesario).- Artículos 193 al 200. Cuando se requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos alegados. A falta de previsión expresa, se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia. Pretensión.- A través de ella, la administración publica puede conocer la intención del interesado, y el tipo de procedimiento a aplicar. Que le pido a la Administración. Notificaciones.- El señalamiento de un lugar para notificaciones conforme el art. 172 del COA; y adicionalmente, el articulo 138 establece que esta es la única causa para negarse a recibir un escrito, que no se haya consignado lugar de notificaciones posteriores. ***Este procedimiento ordinario es de carácter general, por lo que en cada una de las regulaciones de procedimientos especiales puede consignarse requisitos especiales que se tendrán que cumplir, y en su falta, la administración podrá requerir su SUBSANACIÓN.

*Se señala las instrucciones en el modo en que se debe subsanar. *La orden de subsanación suspende el plazo o término para resolver. Efectos de no subsanar

COA Art. 141 Cuando no procede solicitar la subsanación de una solicitud: Información o documentos que la misma administración pública posee o debe mantener en sus archivos o bases de datos. Requisitos materiales que no se encuentren previstos. La forma de acreditar los requisitos materiales previstos en el ordenamiento jurídico, cuando la persona interesada ha demostrado su cumplimiento a través de cualquier medio de prueba. Una actuación enmendada por la persona interesada de acuerdo con las instrucciones que la misma administración pública efectuó previamente.

2. Inicio procedimiento de oficio INICIATIVA PROPIA ORDEN SUPERIOR PETICIÓN RAZONADA DENUNCIA Derivada del conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos objeto del procedimiento administrativo por parte del órgano que tiene la competencia de iniciarlo . Orden de un órgano administrativo superior jerárquico (Contiene): 1. Interesados en el procedimiento administrativo o de la persona presuntamente responsable . 2. Las actuaciones o hechos objeto del procedimiento que puedan constituir el fundamento para determinar responsabilidad (acción u omisión). 3. La información o documentación disponible que puede resultar relevante en el procedimiento. La petición razonada es la propuesta de inicio del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciarlo y que tiene conocimiento de su objeto. Mismos requisitos previstos para la orden superior. El órgano puede abstenerse de iniciar – comunica su decisión (art. 186). Cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuación de las administraciones publicas. La denuncia por infracciones administrativas expresara la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables . La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo (art. 187).

Que tipo de actuación debe presentar un Ministro que requiere que la Contraloría realice una auditoria a la gestión de su antecesor: SOLICITUD PETICIÓN RAZONADA DENUNCIA ORDEN SUPERIOR

LA PRUEBA Art. 193-200 COA La prueba cumple una función esencial, pues es la conexión de los hechos con el derecho que permite establecer conclusiones. Art. 193.- Finalidad de la prueba. En el procedimiento administrativo, cuando se requiera la práctica de prueba para la acreditación de los hechos alegados . A falta de previsión expresa, se aplicará de manera supletoria el régimen común en esta materia. (COGEP)

Art.194 La prueba será aportada por la persona interesada en su primera comparecencia al procedimiento administrativo. La prueba, a la que sea imposible tener acceso, deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en el período de prueba previsto en la norma de la materia o en su defecto, cuando las administraciones públicas lo fijen. Todo documento, información o pericia que no esté en poder de la persona interesada, que para ser obtenida requiera del auxilio de la administración pública , facultará para solicitar al órgano administrativo que ordene a quien corresponda que la entregue o facilite de acuerdo con las normas de este Código. Se podrá solicitar prueba no anunciada en la primera comparecencia, hasta antes de la resolución , siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la persona interesada o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La administración pública podrá aceptar o no esta solicitud. En el procedimiento administrativo donde no se haya previsto un período de prueba, la administración pública de oficio o a petición de la persona interesada, abrirá un período específico de no más de treinta días.

Art. 195 *Carga de la prueba En todo procedimiento administrativo en que la situación jurídica de la persona interesada pueda ser agravada con la resolución de la administración pública y en potestades sancionadoras o de determinación de responsabilidades de la persona interesada, la carga de la prueba le corresponde a la administración pública. En todos los demás casos la carga de la prueba le corresponde a la persona interesada. Art. 196.- Regla de contradicción. La prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor, si la persona interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla en el procedimiento administrativo. Para este propósito la práctica de las diligencias dispuestas por la administración pública será notificada a la persona interesada a fin de que ejerza su derecho de defensa.

Artículo 197.- Prueba pericial y testimonial. La administración o la persona interesada podrán contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento. Para el efecto, la administración pública convocará a una audiencia dentro del periodo de prueba. ***Los testimonios e informes periciales se aportarán al procedimiento administrativo por escrito mediante declaración jurada agregada a un protocolo público. El contrainterrogatorio deberá registrarse mediante medios tecnológicos adecuados. Ej. Declaración juramentada Art. 198.- Prueba oficiosa. Las administraciones públicas podrán disponer la práctica de cualquier prueba que juzguen necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Art. 199.- Medios de prueba. Los hechos para la decisión en un procedimiento pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, con excepción de la declaración de parte de los servidores públicos. **Prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial. (COGEP)

Investigador: Andrés Moreta Derecho Administrativo Ecuatoriano Término

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Procedimiento Sancionador La caducidad

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Dictamen o acusación Es similar a la formulación de cargos, el dictamen es la acusación fiscal en analogía. También es un acto de simple administración que pone fin a la instrucción y puede dictar en tres sentidos Dictamen de responsabilidad: 257 COA Inexistencia de responsabilidad levanta la responsabilidad 257 Modificación: 258 solicitará el archivo y se podrá levantar un nuevo proceso. Este dictamen debe ser notificado para el último alegato, sino podría recaer en nulidad absoluta No cabe la doble sanción porque no se ha resuelto En el término de 10 días se debe remitir el expediente al órgano sancionador para su alegación final y la decisión.

Resolución Es el acto administrativo que pondrá fin al proceso, sea condenatorio o absolviendo y observará lo determinado en el artículo 260 COA. Tengo un mes contado a partir del periodo de prueba 203, y un prórroga de un mes mas.162 COA

Conocimiento Revisar formulario 251 Iniciativa propia, orden de un superior, petición razonada denuncia Actuaciones previas Acto inicial Dio contestación Formas alternativas de contestación Resolución Dictamen de responsabilidad Prueba Dictamen Resposabilidad Alegación final (10 días) Presenta alegaciones y pruebas Modificación Inexistencia de resp .

Caducidad de la potestad sancionadora El articulo 244 del COA establece que la potestad sancionadora de la administración publica caduca cuando esta no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por este Código. El Estado pierde la potestad de determinación y sanción. La caducidad opera de manera automática, es decir “ipso iure” (de pleno derecho), por lo que esto opera inexorablemente por el solo transcurso del tiempo .

Formas de terminar el procedimiento P.ADMINISTRATIVO POR INICIATIVA DEL INTERESADO P.ADMINISTRATIVO DE OFICIO P. ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Acto administrativo Silencio Administrativo Desistimiento Archivo Abandono Caducidad Imposibilidad de continuarlo Terminación convencional

IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA 8.1. Recurso de apelación 8.2. Recurso extraordinario de revisión

APELACIÓN

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

CAUSALES Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestión de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Socias Camacho (2002, 169) añade que no son los hechos en si los que producen el error, sino la apreciación que la administración publica tiene sobre los mismos (valoración). El error de hecho se produce por una inexactitud en los hechos que se deben valorar para formar la voluntad de la administración publica . Una característica fundamental de esta causal es que los documentos con los cuales se demuestre el error de hecho deben reposar en el mismo expediente. E l plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión por esta causa es de un año contado desde la notificación de la resolución impugnada. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho, que afecte a la cuestión de fondo. La causal será idónea para presentar un recurso extraordinario de revisión por alguna diferencia de criterio que mantengamos con la administración publica sobre la aplicación de las normas jurídicas. En este caso se cuentan con veinte días termino para la interposición del recurso extraordinario de revisión contados a partir de la fecha en que el acto administrativo ha causado estado.

Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportación previa al procedimiento. Que se trate de nuevos documentos, es decir, no deben estar ya agregados al expediente. Que los documentos tengan valor esencial y puedan influir en el fondo del asunto resuelto. La persona debe probar que le fue imposible su aportación previa al procedimiento en la etapa de sustanciación. El tiempo para la interposición del recurso extraordinario de revisión por esta causal es de veinte días termino contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de los documentos. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos , antes o después de aquella resolución, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios. En este caso, el término de veinte días para la interposición del recurso corre a partir desde que la sentencia que lo declare esté ejecutoriada, o desde que el acto administrativo que lo declare ha quedado en firme. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado así, en sentencia judicial ejecutoriada. Actuación a base de la cual se dicto el acto administrativo y posteriormente dicha conducta es declarada como conducta punible entonces es causal para que la administración revise nuevamente dicho acto administrativo. el termino de veinte días para la interposición del recurso corre a partir desde que la sentencia penal esta ejecutoriada.

Art. 233.- Admisibilidad . El órgano competente inadmitirá a trámite el recurso cuando el mismo no se funde en alguna de las causales previstas en esta sección o en el supuesto de que se hayan desestimado en cuanto al fondo otras revisiones de terceros sustancialmente iguales. La admisión a tramite de este recurso debe notificarse al interesado en el termino de veinte días desde su interposición, en caso contrario, el silencio tendrá efecto de denegación , y se entenderá el recurso desestimado. Art. 234.- Resolución . El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes , a cuyo término, en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se entiende desestimado. El término para la impugnación en la vía judicial se tomará en cuenta desde la resolución o desestimación de este recurso.