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Oct 01, 2025
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About This Presentation
derecho agrario
Size: 8.36 MB
Language: es
Added: Oct 01, 2025
Slides: 20 pages
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DERECHO AGRARIO Presentado por: Mayra Betancourth CAPITULO II DE LAS FORMAS DE ADJUDICACION
La adjudicación es el acto mediante el cual se determina a quién se debe entregar un bien, un derecho o una obligación. En el derecho contractual, la adjudicación es el acto por el cual se asigna un contrato a una persona u organización, después de que se haya realizado un proceso de licitación. ADJUDICACIÓN
La adjudicación de tierras estará a cargo del Instituto Nacional Agrario y se hará de acuerdo con los planes y programas que el mismo formule de conformidad con ésta Ley. ARTÍCULO 86
La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia, con base en el valor comercial que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las instituciones de crédito, asociaciones que agrupen peritos que cuenten con cédula profesional de valuadores o los especialistas en materia de valuación con cédula profesional en valuación expedida por autoridad competente y que estén certificados por un colegio de valuadores, siguiendo la metodología y/o procedimiento que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para determinar el valor comercial de los inmuebles.
ARTICULO 87 La adjudicación de tierras sólo se podrá hacer en unidades aptas para la explotación agrícola o ganadera que atendiendo a la calidad de los suelos y sus condiciones topográficas y ecológicas, sean suficientes para asegurar a los adjudicatarios y adjudicatarias, mediante una adecuada explotación económica, un ingreso que les permita: Atender decorosamente el sustento familiar; Cumplir con las obligaciones contempladas en el inciso b) del Artículo 82 de esta Ley; Alcanzar un margen racional de ahorro que le haga posible mejorar en forma sostenida sus condiciones de vida y las de su familia; y, En general, alcanzar los objetivos previstos en el párrafo primero del Artículo 3 de esta Ley
EXPLICACIÓN El Artículo 87 de la Ley de Reforma Agraria en Honduras establece que si un arrendatario no cumple con lo estipulado en su contrato de arrendamiento, o si las tierras están siendo explotadas por sub-arrendatarios, aparceros, medieros, colonos u otras formas indirectas de explotación, el contrato puede ser revocado. Esta revocación se realiza mediante una notificación por escrito del Director del Instituto Nacional Agrario al arrendatario o su representante legal, sin derecho a que se le reconozcan las mejoras realizadas
ARTICULO 88 Las adjudicaciones de tierras sólo serán hechas a personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 79, precedente, a cooperativas y a empresas asociativas constituidas de conformidad con esta ley.
ARTICULO 88 Ser hondureño por nacimiento, varón o mujer, mayor de dieciséis años si son solteros, o de cualquier edad si son casados o tengan unión de hecho, con o sin familia a su cargo y en estos casos, el título de propiedad sobre el predio se extenderá a nombre de la pareja, si ésta así lo solicita; b ) Tener como ocupación habitual los trabajos agrícolas y residir en el área rural, y; c ) No ser propietario o propietaria de tierras o serlo de una superficie inferior a la unidad agrícola familiar
ARTICULO 88 La circunstancia de que se halle en trámite la constitución legal de una cooperativa o empresa asociativa, no será obstáculo para la adjudicación de tierras en común .
ARTICULO 89 Las tierras adjudicadas a los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria por el Instituto Nacional Agrario lo serán a título oneroso; su adjudicación se efectuará sin necesidad de adelantar suma alguna y su valor podrá pagarse en un plazo hasta de veinte años, quedando gravadas con primera hipoteca por el valor de la adjudicación