DERECHO CIVIL II Unidad 5 Reconocimiento de hijos.pdf
bennyrojasle16939
6 views
26 slides
Sep 17, 2025
Slide 1 of 26
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
About This Presentation
Civil derecho
Size: 735.97 KB
Language: es
Added: Sep 17, 2025
Slides: 26 pages
Slide Content
DERECHO CIVIL II
Reconocimiento de hijos
fuera del matrimonio
(Unidad V)
Lic. Teresa Peralta Reyes
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
(Artículos 360-389)
Lic. Teresa Peralta Reyes
Reconocimiento de hijos
Elreconocimientodehijoseselmecanismo
medianteelcualseestableceysecompruebala
filiacióndesdeunpuntosdevistajurídico.
Filiación:lafiliaciónserefierealvínculolegalqueuneaunhijoconsus
padres,tantobiológicoscomoadoptivos.
Vías Legales para el Reconocimiento de Hijos
Fuera del matrimonio
Art.369CCF:Laleyofrecediversasvíasparaelreconocimientolegal
deunhijo,segúnloestablecidoenelArtículoanterior:
1.EnelactadenacimientoanteelJuezdelRegistroCivil
2.PorelactaespecialAnteelmismojuez
3.Porescriturapública
4.Portestamento
5.Porconfesiónjudicialdirectayexpresa:Laleyestablecequela
filiaciónpuedeserreconocidadeformavoluntariaomedianteuna
sentenciaejecutoriadaqueasílodeclare,yaseaporelpadre,la
madreoambos,segúnloestablecido.
Validez del Reconocimiento de Filiación y
Su Utilidad Probatoria
Esimportantetenerencuentaquesielreconocimiento
sellevaacabodeformadiferentealasvíaslegales
establecidas,carecerádevalidezynotendráefectos
jurídicosdirectos.
Noobstante,dichoreconocimiento puede ser
consideradocomounindicioválidoenunjuiciode
investigacióndelapaternidadomaternidad.
Establecimiento de la Filiación en los Hijos Fuera
del Matrimonio
Art.360CCF:
LAfiliacióndeloshijosnacidosfueradematrimonioseestablecedemanera
diferenteparalamadreyelpadre.
1.Conrelaciónalamadre,lafiliaciónsederivaúnicamentedelhechodel
nacimiento.
2.Encambio,respectodelpadre,lafiliaciónsoloseestablecemediantedos
medios:elreconocimientovoluntarioounasentenciajudicialquedeclarela
paternidad
.
Requisitos de Edad para el Reconocimiento de
Hijos
Art361CCF:
Sepermiteelreconocimientodehijosaaquellosquecumplenlaedad
requeridaparacontraermatrimoniosegúnlasleyesmexicanas.
Además,lapersonaquedeseareconoceralhijodebetenerunaedad
mínimaadicional,igualalaedaddelhijoquevaaserreconocido.
Esterequisitoaseguraquelospadresseanlosuficientementemadurospara
asumirlaresponsabilidaddelapaternidadomaternidad.
Consideraciones Legales para el
Reconocimiento de Hijos
Art362-363CCF:
Elreconocimientodehijossoloestápermitidoparaaquellosque
cumplenconlaedadlegalparacontraermatrimonio.Encasode
menoresdeedad,senecesitaelconsentimientodequienes
ejercenlapatriapotestado,ensudefecto,delaautoridad
judicialcompetente.
Anulación del Reconocimiento por Error o
Engaño
Artículo 363 CCCDMX.-
Elreconocimientohechoporunmenoresanulablesi
pruebaquesufrióerroroengañoalhacerlo,pudiendo
intentarlaacciónhastacuatroañosdespuésdela
mayoredad.
Derechos de los Hijos Reconocidos por
sus Progenitores
Loshijosreconocidosporelpadre,porlamadreoporambostienenderechoa:
1.Llevarelapellidopaternodesusprogenitoresoambosapellidosdelqueloregistre;
2.Seralimentadoporlaspersonasqueloreconozcan;
3.Recibirlosalimentosylaporciónhereditariaqueseleasignenconformealaley;
4.Todoslosdemásderechosqueselereconozcanconmotivodelafiliación.
Flexibilidad en el reconocimiento
de hijos
Art.365CCF:
Confierealospadreslafacultaddereconocerasuhijode
formaconjuntaoindividual.Estolesbrindalalibertaddedecidir
sideseanrealizarelreconocimientojuntosoporseparado,
adaptándoseasíadiversassituacionesfamiliaresypreferencias
individuales.
Reconocimiento de Hijos no Nacidos y
Fallecidos
Art.364CCF:establecequeelreconocimientodehijosnoselimita
únicamentealosnacidosenvida.Tambiénsepermiteel
reconocimientodehijosqueaúnnohannacido,asícomode
aquellosquehanfallecido,siempreycuandoestosúltimoshayan
dejadodescendencia.
Irrevocabilidad del Reconocimiento de
Paternidad Legal
Art.367CCF:
Establecequeelreconocimientorealizadonopuedeserrevocado
porquienlohizo,nisiquierasisehizoatravésdeuntestamento.
Estosignificaque,inclusosiserevocaeltestamento,el
reconocimientosiguesiendoválidoynoseveafectadoporla
revocacióndeldocumentotestamentario.
Custodia del Hijo en Reconocimiento
Extraconyugal
Art.380CCF:
Esteartículoestablecequecuandoelpadreylamadrequenoviven
juntosreconocenalhijoenconjunto,debenacordarquiénejercerála
custodiadelmismo.Encasodequenolleguenaunacuerdo,elJuezdelo
Familiarintervendrá,escuchandoalospadresyalMinisterioPúblico,para
decidirloqueconsideremejorparaelbienestardelmenor.
Custodia en Reconocimiento de Hijos por
Padres No Convivientes
Art.380-381CCF:
Cuandopadresquenovivenjuntosreconocenalhijoalmismotiempo,
debenacordarlacustodia.Siunodelospadresreconocealhijodespués
delotro,lacustodiaseráparaelprimero,amenosqueacuerdenlo
contrario.Sihaydesacuerdo,eljuezdecidiráconsiderandoelinterésdel
menorylaopinióndelMinisterioPúblico.
Reconocimiento de un hijo mayor de edad
Art.375CCF.-
Elreconocimientodeunhijomayordeedadrequiere,porley,el
consentimientoexplícitodelpropiohijo.Estosignificaque,segúnel
CódigoCivil,ningúnpadrepuedereconocerlegalmenteasuhijo
adultosinsuaprobaciónprevia.Esterequisitoesfundamentalpara
protegerlaautonomíaylosderechosdelhijo,asegurandoquesu
voluntadsearespetadaentodomomento.Esencialmente,este
procesogarantizaqueelreconocimientodepaternidadseaun
actobasadoenelconsentimientomutuoyenelrespetoala
dignidaddetodaslaspartesinvolucradas.
Defendiendo la Paternidad
Cuandoalguienquenoeselpadrebiológicoreclamalapaternidadde
unniño,lospadresbiológicostienenelderechodecontradecirese
reclamo,especialmentesiesapersonalohizodemaneraincorrectaocon
laintencióndeevitarquelosverdaderospadresbiológicosafirmensu
paternidad.
Acciones legales en el reconocimiento de la
paternidad
Art.368CCF:
1.ElMinisterioPúblicopuedeintervenirsielreconocimientoperjudicaal
menor.
2.Lospadrespuedenreclamarlapaternidad,excluyendoaquieneslo
haganindebidamente.
3.Tercerosafectadospuedenimpugnarelreconocimientoilegalmente
efectuado.
4.Nosepermiteimpugnarelreconocimientoparaevitarqueelmenor
recibasupartedelaherencia.
Reconocimiento de Hijo de Mujer
Casada
Art.374CCF:
Esteartículoestablecequeelhijodeunamujercasadanopuedeser
reconocidocomohijoporotrohombrequenoseasumarido,a
menosqueelmaridolohayadesconocidoysehayaemitidouna
sentenciadefinitivadeclarandoqueelniñonoessuhijo.
Confidencialidad en el
Reconocimiento de Paternidad
Art.370CCF:
Sisoloelpadreolamadrereconocealhijo,nopuededecirquiénesel
otroprogenitornidarpistasparaidentificarlo.Siaccidentalmentelohace,
esainformaciónserátachadaparaquenosepuedaleer,paramantener
laprivacidaddetodaslaspartesinvolucradas.Estoprotegelaidentidad
delprogenitornoreconocido.,sedebenseguirciertasreglaspara
protegerlaprivacidaddelaidentidaddelpadrebiológico..
Presunción de Paternidad en el Concubinato
Art.383CCF:
Esteartículoestablecequesepresumequeloshijossondelconcubinarioyla
concubinaendossituaciones:
Sinacendespuésdecientoochentadíasdesdeeliniciodelconcubinato.
Sinacendentrodelostrescientosdíasdespuésdequecesólavidaencomún
entreelconcubinarioylaconcubina.Estaspresuncionessebasaneneltiempo
típicodegestaciónhumanayenlacontinuidaddelarelaciónentrelospadres.
Casos práctico
1.Juan y María se casaron en el año 2014, pero a la fecha su vínculo matrimonial no se ha
disuelto. Sin embargo, tan sólo hicieron vida en común durante los primeros 2 años y luego se
separaron sin volver a unirse hasta la fecha. Luego de ello, María se embarazó en el año 2018 y
decidió registrar a su hijo aplicando la presunción legal establecida por el artículo 324 fracción I
del Código Civil para el Distrito Federal, y posteriormente demandó a Juan los alimentos de su
menor hijo.
1.¿Juan debe pagar por los alimentos de ese menor?
2.Si considera que si, justifique y razone el procedimiento que tendría que realizar María.
3.Si considera que no, explique razonadamente el procedimiento que tendría que realizar Juan.
2.Realice un ejercicio acerca del reconocimiento que haría de un hijo suyo redactándolo
en una cláusula de su testamento, dando a conocer por primera vez a los miembros de su
familia que su hijo es suyo.
3.Dos padres reconocen sucesivamente a su hijo en común, diga usted a quién de ellos le
corresponde la guarda y custodia del hijo y explique y fundamente su respuesta.