CONTENIDO ANTECEDENTES CONCEPTO DE CONTRATO MUTUO ELEMENTOS DEL CONTRATO MUTUO CLASES DE MUTUO CARACTERÍSTICAS DEL MUTUO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DIFERENCIA ENTRE MUTUO Y PRESTAMO MERCANTIL
CONCEPTO El contrato de mutuo es aquel por virtud del cual una persona llamada mutuante se obliga a entregar a la otra llamada mutuatario, una suma de dinero u otros bienes fungibles, quien se obliga a restituir en cierto plazo, otro tanto de la misma especie y calidad y que produce el efecto translativo de dominio respecto de las cosas que constituyen el objeto del contrato.
A NTECEDENTES Este contrato, en el derecho romano era considerado aquel mediante el cual una persona entregaba a otra, cosas fungibles y consumibles, con la obligación de que esta la devolviera lo prestado en igual cantidad y especie. El préstamo de dinero con interés como forma de mutuo se reconoció en la Ley de las XII tablas. Antes de que este tipo de contrato se contemplara en nuestra Legislación Civil, primero se ubicó en el Derecho Romano, luego en el Derecho Francés, posteriormente en el Código Civil Español, para llegar a nuestra legislación civil.
A NTECEDENTES EN NUESTRA LEGISLACIÓN Código Civil de 1884 , el mutuo era un contrato real y tenía carácter unilateral . El contrato existía hasta que el bien era entregado al mutuatario; por consiguiente, la entrega era un elemento constitutivo del mutuo. En el Código Civil de 1928 se modificó la naturaleza jurídica del mutuo, es un contrato consensual por oposición a real, existe por el mero consentimiento de las partes, sin que la entrega sea relevante para que el contrato se entienda realizado. Es también un contrato bilateral, el mutuante está obligado a entregar el bien objeto del mutuo al mutuatario, quien queda obligado, a la vez, a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, así como a satisfacer un interés en caso de haberse pactado. De este modo, el contrato produce derechos y deberes para ambas partes.
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 2240 Mutuo es un contrato por el cual el mutuante, transfiere la propiedad de una suma de dinero o de otros bienes fungibles al mutuario, quien se obliga a pagar, en el plazo convenido, otro tanto de la misma especie y calidad.
E LEMENTOS ESENCIALES El consentimiento El objeto La forma
CARACTERISTICAS DEL MUTUO Es un contrato traslativo de dominio, bilateral, principal Es un contrato cuyo objeto lo constituyen sumas de dinero o cosas fungibles. Es gratuito por naturaleza, cuando el mutuario no está obligado a pagar una contraprestación por el préstamo y oneroso por excepción, si se fija un interés adicional. Puede ser mutuo simple o mutuo con interés. Es consensual en oposición a lo real, su perfeccionismo no requiere la entrega de la cosas. Es consensual en oposición a formal, no es necesario que se celebre por escrito para que sea valido. Es de tracto sucesivo, ya que surte efectos jurídicos a través del tiempo. Es conmutativo y en caso de pactar intereses, se sabe que serán cubiertos al mutuante desde la celebración del contrato. Sus elementos personales son el mutuante (el acreedor) y el mutuario o mutuatario (deudor).
CLASES DE MUTUO Mutuo Simple Mutuo con interés
OBLIGACION DEL MUTUANTE Transferir el domino de la suma de dinero o de la cosa fungible. Entregar la suma de dinero o la cosa fungible en el tiempo, lugar y forma. Responder por los vicios ocultos, si los conoció y no dio aviso oportuno al mutuario Responder de la evicción.
OBLIGACION DEL MUTUATARIO 1.El mutuario debe devolver al mutuante un bien de la misma especie, calidad y cantidad al finalizar el plazo estipulado en el contrato. Si se trata de dinero, debe devolver la misma cantidad más los intereses, si se hubieran pactado. 2. Pagar los intereses: Si el contrato de mutuo incluye intereses, el mutuario está obligado a pagarlos según los términos acordados (tasa de interés, plazos de pago, etc.). 3. Usar el bien conforme a lo pactado: El mutuario debe usar el bien prestado de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. Si el uso indebido causa daños, el mutuario puede ser responsable por los perjuicios ocasionados. 4. Cuidar el bien prestado: Debe cuidar el bien prestado como un buen padre de familia, evitando negligencias que puedan dañarlo o deteriorarlo. Estas obligaciones aseguran que el mutuario actúe de manera responsable y cumpla con las condiciones del préstamo, protegiendo así los intereses del mutuante.
DIFERENCIA ENTRE MUTUO Y PRESTAMO MERCANTIL Objeto Destino del préstamo Naturaleza de los contratantes Fijación de interés Tasas de intereses anual Préstamo mercantil Mutuo Suma de dinero o de otras cosas fungibles. Comercio Comerciantes, ya sea que se reputen como tal por derecho o de manera accidental. Siempre 6% Suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona Particulares Ámbito civil(no comerciantes) Solo cuando las partes lo convengan. 9%
Conclusiones El contrato de mutuo es un contrato por el medio del cual una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Este contrato es bilateral, gratuito y principal. Ambas partes adquieren derechos y obligaciones. Bibliografía del tema: Zamora y Valencia M. A. (2012). Contratos Civiles. México D. F. Porrúa. Madrid M. A. (2015). Contratos Civiles. México D. F. Oxford.