derecho comercial. INTRODUCCION RESUMENES EN DIAPOSITIVAS.
ReneChoquehuanca
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Sep 05, 2025
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DERECHO COMERCIAL INTRODUCCION, TEMAS RELACIONADOS.
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Language: es
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DOCENTE : DR. RENE CHOQUEHUANCA Marca UNIVERSITARIO: JOSE ISIDRO VARGAS ESPINOZA PARALELO: 1- H GESTION: 2024 EL ALTO –BOLIVIA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE EL ALTO DERECHO COMERCIAL Y CORPORATIVO CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO Todos los seres humanos tenemos una noción de lo que es el derecho, aunque esta sea vaga, difusa e imprecisa, debido a que todos los seres humanos nos desenvolvemos dentro de determinadas reglas de convivencia social impuestas por la sociedad y el Estado. El ser humano ocupa, junto a otros seres, un lugar en la naturaleza. Su diferencia con esos otros seres radica en los productos o manifestaciones culturales del hombre y la mujer, entre los que se encuentra el derecho INDIVIDUO Y SOCIEDAD TEMA: 1 EL INDIVIDUO El hombre por su naturaleza social se encuentra obligado a vivir y relacionarse con los demás seres de su especie, obedeciendo a características especiales e históricas como condición necesaria para su conservación y desarrollo integral.
En el desarrollo del individuo y del derecho se genera una historia paralela, debido a que las reglas de conducta surgen como una necesidad social destinada a la sobrevivencia, seguridad, defensa, protección, alimentación y otros. EL INDIVIDUO Y EL DERECHO VIDA SOCIAL Y DERECHO Como se dijo anteriormente, el ser humano no es un individuo aislado de su realidad social, por el contrario, su campo de acción está vinculado a la interrelación con los demás seres de su especie. LAS NORMAS Y EL DERECHO De las normas anteriormente descritas se establece que todas las normas son importantes para el desarrollo del ser humano, ya que están destinadas a guiar, ordenar, regular la conducta humana de forma individual y colectivamente.
DERECHO Y SUS DIFERENTES PERCEPCIONES El derecho por su naturaleza ha generado una serie de opiniones de carácter teórico, doctrinal e ideológico, debido a la diversidad de concepciones que se tiene acerca del origen, desarrollo y función del derecho. EL DERECHO COMO EXPRESIÓN CULTURAL La cultura se materializa, cuando los miembros de una determinada sociedad aprehenden y practican las enseñanzas de sus predecesores añadiendo algo a ese legado. EL DERECHO COMO EXPRESIÓN SOCIAL Lo social viene del latín sociales, que significa sociedad o contienda de las clases sociales que la componen, de donde surge un conjunto de necesidades entre los cuales se encuentra el derecho como una “necesidad social”, destinada a la regulación de las relaciones sociales con la finalidad de guiar, regular y garantizar la convivencia social.
EL DERECHO COMO EXPRESIÓN HISTÓRICA Previamente al desarrollo del presente, debemos establecer que se entiende por historia, si consideramos que la historia es la narración cronológica de los acontecimientos generados en el tiempo y el espacio, nos encontramos frente a una “historia narrativa”. EL DERECHO COMO PRODUCTO NORMATIVO En el ámbito ideal, el derecho se presenta como un conjunto organizado o sistema de normas que regula la conducta de las personas en sus relaciones con los demás. EL DERECHO Y LA REALIDAD SOCIAL Siendo el derecho parte fundamental del desarrollo socio histórico del hombre se convierte en una expresión de la realidad social destinada a materializar los principios generales del derecho y la materialización de los fines como el orden, la paz social, la seguridad jurídica, el bien común y la justicia.
ELEMENTOS PARA LA DEFINICIÓN DEL DERECHO LA SOCIABILIDAD DEL HOMBRE NACIDA DE SU PROPIA NATURALEZ. LA EXIGENCIA DE REGULAR LA CONDUCTA HUMANA NORMAS. LA CONDUCTA HUMANA ORIENTADA HACIA VALORES. DEFINICIONES USUALES DEL DERECHO Unos, sostienen que no se puede definir el derecho. Otros, se puede definir el derecho de manera parcial. Se puede definir atendiendo a la orientación ideológica .
NORMAS JURÍDICAS TEMA 2 Las normas jurídicas son los mandatos, reglas o prescripciones emanadas de una autoridad legal o judicial. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Normas imperativas. Normas dispositivas. Normas interpretativas. Normas primarias. Normas secundarias. Normas de cambio. Normas de orden público. Normas de orden privado.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS EXTERIORIDAD BILATERALIDAD HETERONOMÍA COERCIBILIDAD
Coercibilidad El principal elemento de la norma jurídica se encuentra en el supuesto, la hipótesis o condición que mediante conceptos prefija el conjunto de condiciones cuya realización promueve el nacimiento de la consecuencia. Ejemplo: pago de impuesto, la compra venta, y otros. LA NORMA JURÍDICA COMO IMPERATIVO HIPOTÉTICO En la proposición hipotética de la norma jurídica, la imputación enlaza ciertas condiciones con determinadas consecuencias entendiendo como una relación de causalidad: La condición. Es la causa. La consecuencia. Es el efecto.
LOS IMPERATIVOS CATEGÓRICOS Son aquellos que cuya orden no está sujeta a ninguna condición, presenta una conducta por sí misma, como objetivamente válida, su mandato es expeditivo, directo, rotundo. CONSECUENCIA DE LA NORMA JURÍDICA La consecuencia o disposición de la norma jurídica es la presunción conceptual del efecto que sobrevendrá tan pronto se realice el supuesto de la norma, en el llamado “hecho jurídico”. La consecuencia o disposición de la norma se limita a precisar en el plano conceptual, la formación, alteración o fenecimiento de normas o relaciones jurídicas, con señalamiento de sus destinatarios, sean como sujetos activos, facultados para exigir lo debido.
FUNCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA La conducta social del hombre . Las normas que regulan . Los valores hacia los cuales se orientan o dirigen . OTROS TIPOS DE NORMAS Normas religiosas. Normas morales. Normas sociales.
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS. TEMA 3 Suele darse el nombre de hecho jurídico a la totalidad de acontecimientos que, al realizarse, deben producir la consecuencia del derecho. HECHOS JURIDICOS Y HECHOS MATERIALES HECHOS SIMPLES O MATERIALES los acontecimientos de nuestro mundo provienen de la naturaleza y de la conducta del hombre. cualquiera sea su procedencia, natural o humana, algunos de ellos son indiferentes para el derecho. Los acontecimientos de nuestro mundo provienen de la naturaleza o de la conducta del hombre cualquiera sea su procedencia natural o el comportamiento humano algunos de ellos que son irrelevantes para el derecho ya que no tienen repercusión jurídica.
CLASIFICACION DE HECHOS JURIDICOS HECHOS JURIDICOS PROPIEMENTE DICHOS ACTOS JURIDICOS ACTOS JURIDICOS El acto jurídico en sentido estricto El llamado negocio jurídico
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Son aquellos donde para su existencia sólo se requiere la presencia de una sola voluntad, es decir basta con el hecho de que el declarante se haya desprendido de ella, para que el acto jurídico exista. ACTOS JURÍDICOS BILATERALES Los actos jurídicos bilaterales tienen una definición simple y concreta: son aquellos en los cuales, para su existencia válida, concurren dos voluntades exteriorizadas por los sujetos intervinientes.
ACTOS JURÍDICOS PLURILATERALES Son aquellos donde concurren tres o más voluntades esgrimidas por los sujetos, donde a diferencia de los actos jurídicos unilaterales complejos, esta pluralidad de voluntades es autónoma e independiente entre sí, mediante las cuales los celebrantes fijan su posición contractual.
TEMA 4 PERSONAS JURÍDICAS Todas las personas naturales son seres orgánicos, es decir tienen vida, es materia viviente, es social y racional, naturalmente está implícita la inteligencia en cuanto a su posición física es vertical, camina erguido está dotado de mando y tiene lenguaje articulado; es una unidad biológica y psicológica Son todos los seres humanos, que tienen existencia material. PÚBLICAS PRIVADAS Las personas jurídicas colectivas, son una ficción del Estado, una creación de la ley, de la doctrina; son entes o grupos que se forman por voluntad de sus miembros, con algún propósito final o aspiración común, adecuando su funcionamiento a las normas del jurídico.
ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS REPRESENTANTE El representante es una persona natural o un conjunto de personas debidamente autorizadas por la comunidad de asociados. CAPACIDAD JURÍDICA Capacidad jurídica de goce Capacidad jurídica de ejercicio Las personas colectivas 0 jurídicas, Tienen capacidad, pero no en la misma extensión que las personas naturales. La capacidad es en la extensión del fin que persigue la persona colectiva. La capacidad no va más allá de los fines lícitos trazados por la persona colectiva.
CLASIFICACIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PUBLICO DE DERECHO PRIVADO PERSONAS COLECTIVAS PÚBLICAS DE ORDEN NACIONAL Son personas colectivas públicas de orden nacional: el Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes (Código Civil Boliviano, Art. 52).
PERSONAS COLECTIVAS PÚBLICAS DE ORDEN INTERNACIONAL PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PRIVADO CON FINES DE LUCRO PERSONAS COLECTIVAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS
SUJETOS DE DERECHO Sujetos de derecho individuales o de existencia visible Sujetos de derecho colectivos o de existencia ideal Sujetos de derecho comunes Sujetos de derecho especiales
TEMA 5 FUENTES DEL DERECHO CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES MATERIALES O REALES La fuente real o material son las motivaciones que impulsa al legislador para que mediante un proceso determinado elabore un anteproyecto o proyecto de ley destinado a resolver los diversos problemas jurídicos que se presentan dentro la sociedad.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES MATERIALES O REALES La fuente real o material son las motivaciones que impulsa al legislador para que mediante un proceso determinado elabore un anteproyecto o proyecto de ley destinado a resolver los diversos problemas jurídicos que se presentan dentro la sociedad. FUENTES FORMALES Hemos dicho que las fuentes materiales o reales suministran el contenido sobre los cuales se modela la fisonomía exterior de los preceptos jurídicos del derecho, expresadas en normas, que mediante un determinado procedimiento se elevan a dar forma a las normas jurídicas constituyéndose en la causa de la manifestación del derecho positivo, caracterizadas por la coacción impuesta por el Estado.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES GENERALES PARTICULARES Estas normas jurídicas están destinadas para el común de las personas, es decir para un número indeterminado de gentes. Estas normas jurídicas se producen y están destinadas a un grupo determinado de personas, es decir se individualizan debido a que las proposiciones alcanzan a una o varias personas.
FUENTES FORMALES GENERALES El proceso constituyente El procedimiento legislativo El proceso constituyente es una fuente de carácter general del derecho, debido a que la finalidad es establecer una nueva Constitución del Estado, cuyas normas dan la estructura jurídica y política del Estado. Es una serie de procedimientos, actos sucesivos y coordinados que tienen la finalidad de establecer una norma con el nombre de ley.
FUENTES DE VALIDEZ Las fuentes de validez se caracterizan porque las normas jurídicas son válidas y tienen fuerza obligatoria. JERARQUÍA NORMATIVA FUENTE DE VALIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN Estado jurídicamente organizado cuenta con un conjunto de normas jurídicas debidamente organizadas de manera jerárquica La fuente de validez de una cantidad considerable de Constituciones del Estado de varios países, tienen su origen en una serie de sucesos históricos que marcan el principio de un nuevo derecho.
PODER CONSTITUYENTE FUENTES DE CONOCIMIENTO La potestad de creación del derecho que le otorga la norma básica o fundamental puede ser delegada por el legislador originario a otros órganos. Para conocer el derecho positivo del presente o del pasado, tenemos que recurrir a los documentos en que están las normas jurídicas: códigos, gacetas, anuarios, anales, etc.
TEMA 6 DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO ORIGEN DEL DERECHO POSITIVO DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE La recepción del derecho romano, hizo llegar la referida distinción a los países europeos, cuya historia política revela, en sus diversos momentos, el predominio de una u otra forma del derecho. La diferencia entre el derecho positivo y el derecho vigente es impuesta la realidad. En efecto, hay normas instituidas como derecho positivo pero que por una u otra causa no son cumplidas por el pueblo.
CLASIFICACIÓN GENERAL ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO Escuela romana. Es público si expresa el interés público. Es privado si expresa el interés privado. Escuela histórica. Es público si el Estado es el fin. Es privado si el individuo es el fin. Escuela del sociologismo. Es público si protege la propiedad del Estado y de la Iglesia. Es privado si protege la propiedad individual, es colectivo si protege la propiedad comunitaria. Escuela positiva. Es público cuando la obligación se impone a los sujetos sin su intervención. Es privado si su obligación se forma con su consentimiento.
DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO EN PÚBLICO Y PRIVADO DERECHO INTERNO DERECHO EXTERNO El derecho interno es también denominado derecho nacional, debido a que regula la relación del Estado con la sociedad. El derecho externo también denominado derecho internacional tiene la finalidad de regular las relaciones de los Estados nacionales y este con los organismos internacionales.
RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO FINANCIERO DERECHO PENAL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO PROCESAL PENAL DERECHO DE FAMILIA RAMAS DEL DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DERECHO COMERCIAL
TEMA 7 RELACIÓN JURÍDICA Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos. CARACTERÍSTICAS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS El principal rasgo de las relaciones jurídicas es que tienen lugar entre sujetos, nunca entre sujetos y objetos (como sí ocurre con las relaciones de hecho). PÚBLICAS PRIVADAS
ELEMENTOS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS El acreedor o sujeto activo. Quien tiene el derecho de exigir el cumplimiento de una obligación, ya sea de pago o de otra naturaleza. El deudor o sujeto pasivo. Quien es la persona obligada por ley a cumplir un acuerdo previo o a actuar de una manera determinada. El objeto prestacional. Que es una acción regulada jurídicamente, como es dar algo en tenencia, dar algo en propiedad, hacer o no hacer, etc. El vínculo jurídico o vínculo de atribución. El mismo consagrado en la Ley y que le permite al acreedor demandar del deudor el cumplimiento de una acción determinada.
TIPOS DE RELACIONES JURÍDICAS Relaciones obligatorias. Aquellas en las que priva el deber de cumplir con los derechos de otro sujeto, como la devolución de un préstamo al banco. Relaciones jurídico-reales. Aquellas que señalan el derecho del propietario de disponer de su propiedad del modo en que mejor le pareciera, como el derecho a la venta o al arriendo. Relaciones familiares. Aquellas que buscan garantizar los derechos propios de la institución familiar, como el derecho a la alimentación. Relaciones hereditarias o sucesorias. Aquellas que atañen a los sucesores de una persona fallecida, como el cumplimiento de los testamentos.
RELACIÓN JURÍDICA Y VÍNCULO JURÍDICO DERECHO SUBJETIVO Y DEBER JURÍDICO La diferencia fundamental entre una relación jurídica y un vínculo jurídico en muchos casos radica en la tradición de interpretación jurídica que se prefiera. El deber jurídico conexo consiste en la prohibición de contrariar la conducta asumida por el sujeto activo, quien, cuando llegue el caso, obtendrá legítimamente que el sujeto pasivo cumpla su prestación de respeto.
TEMA 8 LA LEY ETIMOLOGÍA DE LA LEY • Libare = ligar. Que llega a significar, la ley liga al sujeto activo y al sujeto pasivo • Legere = leer. Entendiéndose que los romanos leían las leyes romanas en las doce tablas • Elígere = elegir. Constituyendo aquella circunstancia en que el juez elegía la norma que iba a aplicar a un caso. • Lex = ley, denominativo general de uso común.
CONCEPTO DE LEY Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. NECESIDAD DE DICTAR LEYES 1. Se debe regular la vida en sociedad. 2. Se debe regular al Estado institucionalmente. 3. Se debe subsanar los problemas nuevos que se presentan en la sociedad. 4. Se debe establecer los límites a los derechos y obligaciones. 5. La ley corresponde a una necesidad política y la necesidad del pueblo.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY POSIBILIDAD GENERALIDAD OBLIGATORIEDAD COACTIVIDÁD VALIDEZ EFICACIA La ley de manera normal se caracteriza por: por ser posible, general, obligatoria, coactiva, válida y eficaz.
PROCEDIMIENTO FORMATIVO DE LAS LEYES LA INICIATIVA DISCUSIÓN La actual Constitución como norma suprema y ley de ley regula o plantea 5 etapas o pasos a seguir para la formación de las leyes SANCIÓN EL VETO PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN PROMULGACIÓN PRESIDENCIAL PROMULGACIÓN SUPLETORIA
LA TÉCNICA LEGISLATIVA La técnica legislativa tiene por objeto el estudio de las normas para mejorar la elaboración de los textos legales y lo hace mediante directrices, y éstas directrices son recomendaciones de carácter técnico, formal y conceptual. EXTINCIÓN DE UNA LEY Se entiende por extinción "cese, cesación, término, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación, y a veces, de sus efectos y consecuencia.
ABROGACIÓN DEROGACIÓN Según Manuel Ossorio, es sinónimo de abolición e implica el "suprimir o anular una ley". Puede ser abrogación expresa (cuando una nueva norma lo determina) o abrogación tácita (cuando hay colisión entre la nueva norma y la anterior). Significa "dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley". La derogación debe ser expresa y por determinación de una nueva norma legal. DESUSO Es la "falta de uso o de ejercicio de alguna cosa o práctica", en éste sentido el desuso de la ley es la falta de uso de una ley por cuestiones diferentes circunstancias.