La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la
conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de
una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías
de sujetos abstractamente determinados. Se refiere, pues, a las personas, en vista
de que tengan tal o cual condición: a los acreedores, a la esposa, al juez, a los
padres, entre otros. Por supuesto que esta generalidad plantea el problema de la
aplicación de la norma al caso concreto, pues la sola formulación de cómo debe
comportarse una categoría de personas no tendría una relevancia práctica. Lo
importante es que la disposición general pueda ser aplicada a los casos que se
presentan en la vida real, y esto es posible luego de la determinación, en el caso
concreto, de, características que coincidan con aquellas previstas por el legislador
en el supuesto normativo. Cuando hay una coincidencia de características entre
las del caso concreto y las de la previsión del legislador, entonces al caso concreto
se aplica la consecuencia jurídica prevista por la norma.
Cabe observar que la generalidad no ha sido enfocada de igual manera por todos
los autores, ni creen algunos que ella sea efectivamente un carácter de la norma
jurídica. De una parte encontramos autores, como Planiol y Dabin, que están de
acuerdo en que efectivamente la generalidad es un carácter propio de la norma
jurídica. Para Planiol, toda prescripción de la autoridad pública que no deba ser
ejecutada más de una vez no es ley, es decir, no es norma. Las normas jurídicas
deben ser generales, según esto, porque sólo aquéllas que no se agotan con la
presentación de un caso concreto, que son las normas generales, pueden ser
aplicadas más de una vez. No sería aplicable sino una sola vez aquella
disposición a través de la cual, por ejemplo, se dijese Pedro Pérez tiene que pagar
a Juan Hernández tal suma de dinero. Por lo contrario, no se agota en una sola
aplicación la norma que dice el deudor: debe pagar su obligación, porque la norma
se aplicará, a tantos casos concretos que se presenten cuántos sean aquellos que
revistan los caracteres del deudor.
Para Dabin, las reglas tienen que ser siempre generales, aun cuando ellas estén
llamadas a particularizarse a través de su realización en el caso concreto. Según