Este documento presenta algunos aspecto importantes que se tienen que tener en cuenta cuando se hable del derecho internacional de la educación.
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Language: es
Added: Jul 24, 2014
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Derecho de educación República Bolivariana de Venezuela Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio Extensión San Cristóbal Autores: Ardila Eduin Betancurt Jenny Ciccone Orfey Ramirez Zulay
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros cono entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. El 10 de Diciembre de 1948. Palaix de Chaillot , Paris – Francia.
DERECHO A LA EDUCACIÓN La Educación en Derechos Humanos es un mecanismo esencial para la conformación de una sociedad en la que primen la tolerancia, la libertad y el respeto a los derechos humanos. Pretende no meramente transmitir conocimientos sobre los derechos humanos, sino desarrollar actitudes de respeto y compromiso hacia ellos, de forma que sirva a la transformación de la sociedad y a la resolución de los grandes problemas de la humanidad, tanto a escala local como global.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Fue aprobada en noviembre de 1989 y tras reconocer su artículo 28 el derecho a la educación, el artículo 29 establece que “los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya. Preparar al niño a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural…”.
ACTORES DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS La Educación en Derechos Humanos debe implicar a una multiplicidad de actores, desde las Organizaciones Internacionales hasta las ONG, pasando por los sistemas educativos. Dos ejemplos de esto son el Instituto de Derechos Humanos René Cassin , de Estrasburgo, que forma a profesores e investigadores en la materia, y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, de San José de Costa Rica, el cual, en coordinación con Amnistía Internacional, ha constituido un centro de Recursos Educativos y preparado diferentes materiales didácticos sobre Educación en Derechos Humanos.
Derecho a la educación: definición Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas , ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Finalidad del derecho a la educación Establecer una educación primaria para todos los niños y niñas, desarrollar una educación secundaria accesible progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la educación superior en función de los méritos
Características esenciales DISPONIBILIDAD : Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población ACEPTABILIDAD : Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titular3s del derecho: alumnos y padres. ADAPTABILIDAD : Los programas deben adecuarse a los cambios de sociedad ACCESIBILIDAD : No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales y físicas
El derecho a la educación se divide en 3 áreas: Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación. Educación secundaria: Debe estar disponible y ser accesible. Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.