Ciudad, Fecha
Integrantes
CONSEJO ACADÉMICO
Institución __________________________
L. C.
Ref: DERECHO DE PETICIÓN
Yo, _____________________________, identificado con cédula de ciudadanía número
__________________ expedida en el municipio de _____________ y domiciliado en
____________________________, urbanización _________________, Barrio
________________, en la ciudad de ____________________, en mi calidad de docente
de la Institución Educativa __________________ y, por medio del presente escrito hago
uso del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la CPN. y el Art. 5 del Código
Contencioso Administrativo, me dirijo a usted respetuosamente para formular derecho de
petición con base en los siguientes:
HECHOS
1. De acuerdo al DECRETO NUMERO 1850 DE 2002, Artículo 2º, en lo
referente al horario de la jornada escolar expresa: “El horario de la
jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada
año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo
institucional y el plan de estudios”
2. En mismo decreto en su artículo 3º, en lo referente a los periodos de clase
expresa: “Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide
la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del
desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas
optativas contempladas en el plan de estudios. (…) Los periodos de clase
serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al
comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de
acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual,
contabilizando en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida
en el artículo 2° del decreto”.
3. En mismo decreto en su artículo 5º; en lo referente a la asignación
académica: “Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en
períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus
estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas
obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad
con el plan de estudios”. Por lo anterior, el periodo de clase, no
necesariamente será de 60 minutos.
4. En mismo decreto y artículo en su parágrafo. “El tiempo total de la
asignación académica semanal de cada docente de educación básica
secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de
sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director
en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios”.
5. En mismo decreto, artículo 11 en lo referente a la jornada laboral “El
tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación
académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en
el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias
(…)”
6. Al ser esta jornada laboral homogénea, tanto profesores de primaria como
secundaria, facilita el desarrollo de los proyectos pedagógicos