República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales
Escuela de Psicología
Derecho de trabajo como hecho social
Kimberly Pérez
C.I- 2.094.631
Legislación laboral
19 de febrero del 2022
Derecho de trabajo cono hecho social
El trabajo hoy día se puede asumir como toda transformación
exteriorizada que es causado por el ser humano que transforma algo y crea
un nuevo cambio llamado trabajo, en este sentido la palabra trabajo ha
evolucionado a lo largo de la historia, debido a que su etimología deriva de la
palabra en latín tripallium y esto era una forma de castigo en la antigüedad;
que era utilizada para las crucifixiones. de aquí que al trabajo lo denominen
castigo o sufrimiento; así que en la edad antigua platón comenzó a decir que
los hombres solo debían dedicarse a las artes, literatura, poesía, política y
filosofía ya que en la antigua roma al ciudadano lo caracterizaban estos tipos
de trabajos. y todo aquel trabajo que tuviera acción física lo realizan
exclusivamente los esclavos, es decir que desde un primer momento quien
realiza la labor de la materia prima son los esclavos.
El trabajo como hecho social central de las sociedades, ha transitado
diversos estadios en la humanidad y su historia, ya que, en virtud que ha
adquirido diversas concepción partiendo del contexto económico, social y
político donde actualmente el derecho al trabajo hace referencia al conjunto
de reglas de orden publico que sirven de ayuda para regular las relaciones
judocas que tienen por motivo el trabajo por cuenta y bajo la dependencia
ajena, cuy objetivo es el de garantizar así a quien lo ejecuta su pleno
desarrollo como ser humano así como también otorga a la comunidad la
buena integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los
conflictos entre los sujeto trabajadores añade Guzmán, R. (2001).
Posteriormente, es importante que a la hora de definir el derecho al trabajo
estos elementos se encuentran: Dependencia: referida a lo que se realice en
un trabajo, pero al mismo tiempo se va a recibir una remuneración, es decir,
un pago y dicho trabajo va a depender del patrono, de sus órdenes. Por otro
lado, la Ajenidad: cuando se trabaja con dependencia las ganancias del
trabajo le benefician a quien me contrato, así como las pérdidas le afectaran
al mismo, es decir, estas normas buscan proteger al sujeto para que no sea
explotado y garantizarle condiciones de una vida digna, mejor salario.
En este sentido el trabajo como una gran parte de la categoría social que
esta sumergida dentro del sistema jurídico Venezolano el cual cuenta con
diversas normas que son las encargadas de como anteriormente se dijo de
regular el hecho social donde le derecho publico e ha ocupado de ello, así
como también las distintas leyes ejercidas a fin de determinar que tipo de
trabajo se regula y se tutela ya que el sistema jurídico laboral Venezolano
consiste n tutelar y proteger al ser humano que para vivir a plenitud y
desenvolverse adecuada y seguramente necesita ejercer sea de forma
subordinada o dependiente una ocupación remunerada donde se deberá
ejercer la actividad profesional mediante el conocimiento de condiciones que
garanticen situaciones dignas de vida salud y desarrollo físico, así como,
cumplimiento del descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional,
el resguardo de la moral y de las buenas costumbres; por lo que así para
lograr los fines el sistema jurídico tiene prácticas de elaboración de reglas
propias donde se ubica el derecho del trabajo que persigue la integración de
la persona que trabaja en el cuerpo social de la comunidad, de esta manera,
para alcanzar con ello el perfeccionamiento armónico y la regulación de las
condiciones que garantizan la tutela efectiva indica Alvarado, D. Bencomo, T
(2021). Principalmente el hecho social del trabajo fue descubierto por Emile
Durkheim en el año 1978 cuando saca un libro llamado la división del trabajo
este libro es un manifiesto sociológico de la importancia del trabajo en la vida
del hombre. este determina que le trabajo es un hecho social porque toda
acción exteriorizada es necesaria para el desarrollo de una sociedad es decir
es tan importante el zapatero que está pegando una suela como el agricultor
y el médico, siendo así Emile Durkheim define el hecho social, como toda
acción distinta del hombre que es exteriorizada y que tiene coerción. de
manera que el hecho social es esto por qué; si existe la figura de presidente
esta existe sea quien sea la persona que lo ejerza. lo mismo pasa con el
trabajo cualquier sujeto puede hacerlo. por lo tanto, existen cosas
independientemente del sujeto que lo realice, el sentido coercitivo referido a
la presión social, aunque no sea obligatorio trabajar pues nadie te obliga
hacerlo. pero la coerción social te obliga a trabajar por algún tipo de
necesidad que tengas. Merton, R. (2002)
Por otro lado, Jaime, H. profesor de la universidad Católica del Táchira fija
que el trabajo tiene la característica de ser un hecho social porque es
indispensable para el desarrollo humano y deja a un lado la dimensión
individual para convertirse en un hecho que trasciende al individuo y se
convierte en un hecho de relevancia fundamental para la sociedad. esto
quiere decir que el trabajo no es importante para el sujeto sino para la
sociedad, a su vez Jaime. (1999) plantea “la concepción social del trabajo,
busca resaltar el carácter personal y humano que este tiene, es decir,
destacar la prelación que en ella debe tener el contenido ético- social sobre
el mero carácter patrimonial y se destaca entonces, la esencia humana de la
actividad de trabajar” en Alvarado, D. Bencomo, T (2021).
Ahora bien, con relación al trabajo como hecho social la constitución de la
república bolivariana de Venezuela en su artículo 89 titulo III resalta “ El
trabajo es una hecho sica y gozara de la protección del estado” donde es
definido como un resguardo jurídico que preceptúa el mejoramiento material,
moral e intelectual de los trabajadores donde se protege al trabajo para
alcanzar dichos fines de la mano con los principios constitucionales como, la
intangibilidad progresividad de los derechos y beneficios laborales, primacía
de la realidad sobre las formas o apariencias, la irrenunciabilidad de los
derechos laborales, así como también, en caso de dudas se aplicara la
normas que sea más favorable para el trabajador; por otro lado este artículo
desarrolla los principios que se encuentran en la legislación laboral. Cabe
aquí hablar que la constitución expresa es que el trabajo es un hecho social
constitucionalmente en ningún lado dice que el trabajo es un proceso social
este es un precepto del legislador, pero no es un desarrollo constitucional.
Ahora ¿Hoy en día que se puede entender por nuestra normativa vigente el
Trabajo como Hecho social? El Trabajo como hecho social es
eminentemente tutelado por el estado, y desde el marco jurídico
constitucional, legal, reglamentario, doctrinario y de instrumentos de carácter
internacional como lo son los convenios, suscritos y ratificados por
Venezuela, dentro del contexto del Derecho Laboral venezolano.
Dicho de otra forma, el estado debe velar por la seguridad y derechos que
le corresponder al trabajador en su condición de dependencia, es el Estado
quien debe proteger los derechos y deberes del trabajador en su relación
laboral, siendo así se deberán cumplir todos aquellos principios mencionados
en el artículo 89 de la constitución.
Para culminar, podemos decir que el derecho del trabajo ha estado
presente desde la antigua Grecia y que gracias a los distintos aportes ha
evolucionado hasta el punto de proteger al trabajador sobre cualquier trato
denigrante hacia su dignidad, tanto así que para que estos preceptos se
puedan cumplir es necesario determinar los caracteres del derecho laboral,
entre estos se encuentran: es autónomo: es un derecho que no se vale de
otro sino que tiene características propias, es tuitivo o protectorio; protege y
garantiza el derecho de los trabajadores. Evitando la explotación de estos y
que se le cumplan sus derechos, es imperativo; porque son normas de orden
público que no pueden ser relajadas entre las partes, es un derecho
histórico; esto porque el derecho al trabajo tiene que ir a la par de la
evolución del ser humano en sociedad. Es decir, el trabajo debe acoplarse a
la sociedad. Es de fuerza expansiva: en un primer momento protegió al
trabajador rural, en otro a la mujer, los indígenas, los niños, los sindicatos. Se
va expandiendo la protección a todo trabajo históricamente hablando.
Referencias Bibliográficas
Alvarado, D. Bencomo, T (2021). ¿Trabajo voluntario o trabajo
remunerado? El caso de los docentes universitarios venezolanos.
Universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela recuperado 10 de febrero
del 2022 en:
https://propuestaseducativas.org/index.php/propuestas/article/view/779/20
20
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Recuperado
11 de febrero del 2022 en:
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
Guzmán, R. (2001). El trabajo como hecho social. Recuperado 10 de
febrero del 2022 en: https://prezi.com/hkthoj8xlqhl/el-trabajo-como-hecho-
social/
Merton, R. (2002). La división del trabajo social de Durkheim. centro de
investigaciones sociológicas. Madrid, España. Recuperado 11 de
febrero del 2022 en: https://www.redalyc.org/pdf/997/99717892009.pdf