U N I V E R S I D A D F E R M I N TO R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D EM I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
D E R E C H O T R I B U T A R I O
Tema 2 – Derecho Financiero
P A R T I C I P A N T E :
I N G . V Í C T O R D O M Í N G U EZ O C H O A
C . I . V- 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1
S A I A E
Como es conceptualizado en la actualidad el derecho
financiero y cómo se relaciona con otras ramas del
derecho, ejemplifique.
Según Pérez Royo «Conjunto de reglas y principios jurídicos que
disciplinan la Hacienda Pública»
Pues se puede definir como norma que tiene por objeto el estudio
metódico de las normas que regulan los recursos económicos, que todas las
entidades, tanto públicos como de los Institutos, con el objeto de dar fiel
cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
País, en observación de la obtención de ingresos y los gastos que están
sujetos al cumplimiento de sus fines.
Por ser una rama del derecho objetivo y del derecho público, regula la
actividad financiera, la recaudación, la gestión y la distribución de los medios
económicos precisos para la vida de los entes públicos.
Dentro de las acepciones con las que se conoce el Derecho Financiero,
se le denomina Derecho de la Hacienda pública, que de igual manera se
encarga de estudiar los tributos, la percepción, gestión y erogación de los
recursos pecuniarios con que cuenta el estado, lo que conduce que al ocuparse
de los aspectos jurídicos de la actividad financiera del estado tiene un campo
más restringido que el de la ciencia de las finanzas, alcanzando así tres clases
principales: El impuesto, la tasa, la contribución especial.
En lo que respecta a la relación con el Derecho Financiero con otras
ramas del Derecho, podemos especificar en consideración con:
Derecho Administrativo: Con el manejo de la Administración Publica
Derecho Constitucional: Con el control de Leyes y las normas
constitucionales, que se manifiestan sobre materia tributaria, presupuestaria
entre otros.
Derecho Internacional: Relaciones comerciales, tratados.
Derecho Penal: violación de las leyes tributarias y de las normas sobre
la actividad del Estado o privada.
Derecho Procesal: Se relaciona con las sanciones aplicadas por la
violación de la norma.
Podemos afirmar que el Derecho Tributario tiene una amplia relación
con el conjunto de normas jurídicas que están establecidas dentro del margen
jurídico del País.
Aunado que no forma parte del Derecho Administrativo, pues sus
característica como tal lo diferencia, pero está relacionado por realizar actos
ejecutados por órganos administrativos.
Se considera que también se relacione con el Derecho Social, Derecho
Agrario, Derecho del Trabajo, en los aspectos económicos, seguridad social.
En ese mismo orden se relaciona con el Derecho Financiero Privado, el
cual se relaciona profundamente con el Derecho Mercantil, Civil, y la inversión
privada.
Explique por qué se habla de la Autonomía del
derecho financiero.
Es consideración de algunos expertos que el Derecho Financiero no
tiene autonomía como el Derecho Tributario, dado que no se considera una
separación entre el derecho público y el derecho privado.
Aunque suene contradictorio otros expertos afirman lo contrario y le
adjuntan al Derecho Administrativo.
Se le otorga tres etapas o momentos de la actividad financiera: la
recaudación, que no es más que la obtención de los recursos; la administración
de los planes y programas y los gastos para reembolsar las necesidades
públicas.
Por mi parte la autonomía del Derecho Financiero se basa en la
separación de las causas de desempeño en las cuales se basa el derecho
financiero versus otras ramas del orden jurídico, lo que conduce a una
autonomía funcional en el proceso de sus funciones para alcanzar sus fines.
Según Gustavo Ingrosso afirma que el derecho financiero goza de
autonomía conceptual y metodológica. Refiriéndose a quienes reprochan
heterogeneidad al financiero, dice que esto sucede con otras ramas del
derecho público y del privado.
En ese orden de ideas hacemos llegar que Villegas afirma que el
derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles, la
heterogeneidad de las normas que imposibilita aceptar su autonomía científica
pero sí la didáctica. Instituciones diferentes: presupuesto, normas
presupuestarias; ingreso, normas tributarias, empréstitos, normas del crédito
público (ley paraguas).
Referencias Bibliográficas
1. Grassa, E. (2014), Autonomía del Derecho Financiero, Lima - Perú.
2. Robles, J. (1993) Derecho Financiero, Caracas – Venezuela.
3. Parmenion, S (2014) El derecho financiero y cómo se relaciona con otras
ramas del derecho.
revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/download/12565/13123