derecho laboral

viridianact 17,544 views 19 slides Dec 09, 2012
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About This Presentation

tema 5.1,5.4, 6.1 y 6.2


Slide Content

integrantes : Cervantes tolentino Viridiana Galindo Alfaro Luis Felipe Sánchez Macías Alejandra soto Alva eduardo derecho laboral 2LA11

5.1. Concepto de riesgos de trabajo accidentes y enfermedades de trabajo

Los riesgos de trabajo se clasifican conforme a lo siguiente: -Riesgos de trabajo -Enfermedad profesional o de trabajo -Accidentes de trabajo -Accidentes dentro de la empresa en el ejercicio o con motivo del trabajo -Accidentes de trayecto

ENFERMEDAD PROFESIONAL O DE TRABAJO : es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga si origen o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (articulo 475, LFT; 43, LSS) En todo caso, serán enfermedades de trabajo, las señaladas en la tabla del articulo 513 de la LFT. ACCIDENTES DE TRABAJO: es toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste (articulo 474, LFT; 42, LSS). ACCIDENTE EN TRANSITO: es aquel que se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel (articulo 474, LFT; 42, LSS). Por las características de los accidentes en transito, estas no son imputables al patrón o al ejercicio del trabajo; por tanto, no forman parte del calculo de siniestralidad de las empresas y tampoco deben ser considerados en el calculo de las repercusiones económicas por riesgos de trabajo ( articulo 72, párrafo tercero, LSS).

5.4 - OBLIGACIONES DEL PATRON RESPONSABILIDAD    

Artículo 489. No libera al patrón de responsabilidad:   I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;   II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y   III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.  

LA INDEMNIZACIÓN PATRONAL   Artículo 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.   Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

SINIESTRO PRODUCIDO   Tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social se ha previsto una responsabilidad suplementaria para los casos en que se compruebe que el accidente se produjo como consecuencia de una falta inexcusable del patrón o como resultado de una falta intencional de éste.   La responsabilidad del patrón se incrementará hasta en un veinticinco por ciento, según se indica en el artículo 490 en los casos siguientes:   I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;   II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición;   III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;   IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y   V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.   Es justo que se considere este sistema ya que, por lo menos, inducirá a los patrones a ser más estrictos en la observancia de las medidas de seguridad e higiene.  

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD     Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:   I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;   II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;   III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y   IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.   El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

6.1 conceptos básicos de la seguridad social

La seguridad social tiene como finalidad: garantizar el derecho a la salud, la atención medica, la protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión garantizada, guarderías y prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo.  La seguridad social. Es el instrumento jurídico y económico que establece el estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el estado, o alguno de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia.  Ley del seguro social, en su artículo segundo. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.  La organización internacional del trabajo, ( oit ), en un documento publicado en 1991 denominado “administración de la seguridad social” definió la seguridad social como: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.” 

6.2-REGULACION LEGAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Seguridad Social en México esta prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado “A” fracción XXIX y en el “B” fracción XI, que dicen lo siguiente:  TITULO SEXTO  Del Trabajo y de la Previsión Social  Artículo 123  Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.  El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:  A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:  XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares; 

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:  XI.- La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:  a ).- Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.  b).- En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. 

c).- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. 

d).- Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.  e).- Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.  f).- Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. 

LEY DEL SEGURO SOCIAL  TITULO PRIMERO  Disposiciones Generales  CAPITULO UNICO  Artículo 2  La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
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