República Bolivariana de Venezuela Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Porlamar Estudiante: Colmenares, Lucía. C.I. 30.508.301 Profesora: Patricia Vásquez. Introducción al Derecho. . Porlamar, octubre 2021 DERECHO MATERIAL Y FORMAL
DERECHO MATERIAL O SUSTANTIVO FORMAL O ADJETIVO Es la parte legal que permite llegar al fondo de los asuntos, es decir, donde se reconocen las obligaciones y derechos que regulan la vida cotidiana y que se encuentran recogidos en códigos legales. ORIGEN Sus orígenes inician desde el Derecho Romano, otorgando el “ actio ” que era la mezcla de ambas (sustantivos y adjetivos) CARACTERÍSTICAS ACEPCIONES Código Penal. Código civil. Código Mercantil. Constitución Política. Definición de la acción del hombre Regulado en un código sustantivo Es la agrupación de normas que regulan y organizan las relaciones jurídicas con las que el Estado destina la justicia, por medio de la Ley, las Costumbres y la Jurisprudencia. ORIGEN Inicia en el Derecho Romano y se clasificó en dos lapsos “Ordo iudiciarum privatorum y Cognitio ”. Además, la Revolución francesa hizo aportes importantes a este proceso. CARACTERÍSTICAS ACEPCIONES Dan origen a la Norma Jurídica. Aspiran a la mejoría social. Organiza los códigos en el ámbito civil, laboral, administrativo o mercantil. Se puede clasificar en derecho imperativo y dispositivo (las normas que no pueden cambiarse por voluntad y son obligatorias) No establece ningún derecho u obligación de fondo. A diferencia del sustantivo, en vez de códigos, se regula es el derecho procesal penal, civil, laboral o administrativo. Establece la normativa que dirige la acción de los individuos antes la actividad judicial. Tribunales puedan aplicar los derechos sustantivos en casos determinados. Ley Orgánica procesal. Ley Procedimental. Ley procesal material. Ley procesal formal. Derecho procesal civil y penal.
ANÁLISIS A veces no sabemos a qué tenemos derecho u obligaciones (esa parte de derecho u obligaciones que nos corresponden se llama Derecho Sustantivo) en cambio, el cómo le hacemos para llegar a que se nos aplique el derecho al que no estamos refiriendo o bien conseguir que no se nos aplique una norma (como el cobrar de más los impuestos) nos referimos al Derecho Adjetivo, que es básicamente el proceso o el conjunto de procedimientos que se efectúan mediante las autoridades judiciales para hacer cumplir tal derecho sustantivo (si este es posible). Esta distinción es de suma importancia, ya que, nos permite saber que el Derecho sustantivo es el ¿Qué? ¿A qué tengo derecho? ¿Qué es la norma que se aplica? Etc. No obstante, el Derecho adjetivo es el ¿Cómo? ¿Cómo logro que se haga tal situación? ¿Cómo se hace para cumplir el derecho?. Por lo que, este conjunto van ligados en normativas especificas o acepciones, los cuales para el Derecho sustantivo se rigen por el código civil, código penal, código mercantil y código político (las leyes) y en el Derecho adjetivo por la Ley Orgánica Procesal, Ley Procedimental, Ley Procesal Material, Ley Procesal Formal y Derecho Procesal civil y penal. (el procedimiento que se constituyen en las leyes). Por ultimo, hay que tener en cuenta que si no se realiza de forma responsable, puntual y transparente posible en el Derecho adjetivo, lo más probable es que se pierda el sustantivo.
REFERENCIAS Trujillo, Elena. (07 de abril, 2021). “Derecho Sustantivo”. Economipedia. Disponible en: https://economipedia.com/definiciones/derecho-sustantivo.html Helmut Sy Corvo. (30 de marzo de 2021). “Derecho Adjetivo” . Lifeder . Disponible en: https://www.lifeder.com/derecho-adjetivo/ Dr. J. A. ZAMBRANO VELASCO. (s.f) “NOCIÓN DEL DERECHO Y DE SU FUNDAMENTACIÓN” . Disponible en: http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/14/rucv_1958_14_73-122.pdf Mauricio Álvarez Núñez (3 julio, 2020) “ DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO” . Youtube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=xkkQcH_eprA