La distinción entre derecho público y privado se ha
pretendido explicar a partir de la naturaleza de las relaciones
establecidas por sus normas.
El derecho público según la definición de Patrick Courbees
"el conjunto de normas que regulan la organización del
Estado y los procedimientos entre éste y los particulares".
Mientras que el derecho privado, es definido como el
conjunto de normas que regulan las relaciones entre
particulares; ya sea de forma individual o colectiva.
Público Privado otros tipos
Constitucionalcivil agrario
Administrativomercantil del trabajo
Procesal bancario aéreo
Penal económico
militar
canónico
marítimo
Conjunto de normas que regulan la organización del Estado y
los procedimientos de entre éste y los particulares. Este está
conformado por:
Derecho Constitucional: regula la organización del Estado y el
funcionamiento de sus poderes, y las relaciones que el poder
mantiene con los ciudadanos.
Derecho administrativo:es el conjunto de normas jurídicas
que regulan el funcionamiento del Poder Ejecutivo y sus
relaciones con los gobernados, así como las reglas a las que
están sujetos los servidores públicos.
Derecho penal: normas jurídicas en las que se definen las
conductas que dañan o pueden dañar y que por tanto, deben
tener una sanción.
Derecho procesal: reglamenta el funcionamiento de los
juicios o procesos ante los tribunales judiciales.
SU FUNCION:
◦Investigar
◦Identificar
◦Sancionar
ANTECEDENTES:
◦Instrucción: Es la primera parte del proceso, se
recogen y coordinan pruebas, se prepara el material
indispensable para la apertura del juicio
◦Conclusiones: Es cuando se declara cerrada la
instrucción.
◦Sentencia: Si Absuelve o ocondena al acusado
imponiendo la pena correspondiente.
Se estructura en torno a 3 conceptos básicos:
La Jurisdicción : es la función que los tribunales tienen de conocer,
sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos sometidos a su
decisión.
La Acción: Compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela
jurídica ante el Estado (otorga justa y efectiva tutela)
El Proceso: Es el medio de resolución de conflictos, en el que el órgano
jurisdiccional entra a resolver la controversia jurídica existente entre 2
partes procesales
Ramas del Derecho Procesal :
Derecho Procesal Civil Derecho Procesal Penal
Derecho Procesal Administ Derecho Procesal Laboral
Derecho Procesal Constitucional
Derecho Procesal Canónico
Derecho Procesal Minero
Conjunto de normas que regulan las relaciones
entre particulares.
Derecho Civil: se define como el conjunto de
normas que rigen las relaciones entre
particulares entre sí y de éstos con el Estado,
actuando este último con carácter privado, es
decir dejando a un lado su posición de soberano.
Entre las áreas más importantes de regulación
del derecho civil se encuentran: familia, bienes,
sucesiones, obligaciones y contratos.
Derecho Mercantil: conjunto de normas que
regulan las actividades de los comerciantes, la
ceración de los actos de comercio y de las
relaciones derivadas de estos actos.
Mientras que en el Derecho público predominaría la
heterónoma y las normas de corte imperativo u obligatorio,
en el Derecho privado se haría prevalecer la autocomposición
de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo
(normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o
disposición contractual previa entre las partes implicadas).
Las partes en el Derecho privado se suponen relacionadas en
posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de
Derecho público, en cambio, estaría marcada por una
desigualdad derivada de la posición soberana o imperiumcon
que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes
públicos) que en ella interviene.
Elementos:
a)Nacionalidad.
b)Ciudadanía.
Diferencias:
a)Teoría del interés.
b)Teoría del fin.
c)Teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad
PropuestaporGeorgeJellinekacomienzosdesiglo,sostienequeunanormaesde
derechopublicocuandolossujetosimplicadosenlarelaciónjurídicasesitúanenun
planodedesigualdad,ydederechoprivadocuandolossujetosimplicadosenal
relaciónjurídicasesitúanenunplanodeigualdad.
Cuandohaydesigualdadhaysubordinacióndeunsujetorespectodelotro,ycuando
hayigualdadhayunarelacióndecoordinaciónentreellos.Jellinekformulóestateoría
pensandoqueenlarelacióndelestadoconlosciudadanoshayunarelaciónde
desigualdad,subordinación,encambiocuandoentablanrelacionespropiasdelderecho
privadosesitúanenunplanodeigualdad.
Selecriticaqueesinsuficiente,puestoqueexistenrelacionesquesedanenunplano
deigualdadquenopertenecenalámbitoprivadocomoporejemplolasrelacionesentre
estadosyquehayrelacionestípicasdelderechoprivadoquesedanenunplanode
desigualdadcomoeslarelaciónacreedor-deudoropadre-hijo,porejemplo.
Teoría de Adolfo Posada.
La teoría de este autor se encuentra dentro de las llamadas monistas, que niegan la
distinción entre derecho público y privado. Los argumentos de posada en orden a
negar las distinción son:
1. Por una razón histórica. Posada nos dice que los romanos no hicieron la distinción,
que distinguieron lo político de los privado más bien en el campo sociológico,
diferenciación que no coincide con el campo de derecho publico y derecho privado así
como se entiende en la actualidad. Posada pasa por alto lo consignado en el digesto, la
distinción de Ulpiano. El texto que si bien no es muy largo, contiene elementos
suficientes para sostener que muchos juristas romanos clásicos distinguen entre
derecho publico y derecho privado.
2. Nos dice que es erróneo considerar que le derecho público se refiere
únicamente al estado y que el derecho privado regula sólo las actividades de los
particulares. Afirma que el derecho regula todas las actividades humanas así
expresa" los publico y lo privado no expresan dos esferas jurídicas definidas y
sustancialmente distintas. Así el individuo y la familia tienen vida pública y son
componentes del estado político nacional y por ello son sujetos de relaciones
jurídicas de carácter público. Por s parte el estado tiene vida privada que se revela
en muchos campos, pero de manera más ostensible en el derecho administrativo".
3. Señala que la distinción tiene su origen en el error de cree que todo derecho
tiene su origen en el estado, lo e no es así pues en opinión de posada el derecho
surge de las relaciones subjetivas de los individuos particulares, anteriores da
cualquier intervención del estado, el que solo se limita a ordenarlas.
4. La distinción opone al estado con el individuo, cuando esto no ocurre así sino
que mas bien hay una complementariedad.
5. Posada nos dice que la distinción entre derecho público y privado no tiene
utilidad, puesto que no sirve de base para una clasificación de las instituciones
jurídicas. Por ejemplo, en la institución de la propiedad está presente en ambos
ámbitos.
6. Por ultimo añade que no responde a exigencias universales y permanentes, ni
constituye un criterio adaptable a todas las circunstancias. El derecho ingles, por
ejemplo ha podido prescindir de ella casi sin problemas.