Derecho Penal Objetivo y Subjetivo.pptx

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trabajo de derecho penal


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DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO Marilyn Padilla 8-977-906

El origen del derecho en la sociedad (producto social, cultural, histórico y político) ha traído como consecuencia que desde la doctrina éste se clasifique con arreglo a cuestiones prácticas. De este modo, las clasificaciones que existen permiten comprender y vislumbrar las diversas maneras en las que el derecho puede ser abordado y manejado, al mismo tiempo que se distingue su evaluación, dependiendo de las épocas y doctrinas Por ello resulta importante el estudio de una de las tantas clasificaciones. En esta presentación estudiaremos la clasificación del derecho en cuanto a su función dentro de un ordenamiento jurídico (ley, código, reglamento, etcétera), es decir, el derecho subjetivo y objetivo. INTRODUCCIÓN

DERECHO PENAL SUBJETIVO El Derecho Penal subjetivo, en su sentido más amplio, es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: el Ius Puniendi. Es facultad porque el Estado, y sólo él, por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales.

FUNDAMENTO DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO FUNDAMENTO FUNCIONAL FUNDAMENTO POLÍTICO Si está justificado castigar o imponer medidas de seguridad es porque es necesario realizar los objetivos que se atribuyen a la pena o a las medidas de seguridad. Ello significa que el fundamento (funcional) del ius puniendi se corresponde con su función. ¿Por qué tal derecho puede ser ejercido por el Estado? (fundamento político). E l planteamiento liberal, al replantear la legitimidad y los límites del poder político frente al pueblo, concedió importancia nuclear a la legitimación del Estado para privar al ciudadano, por medio de la pena, de sus derechos más elementales .

L í mites del “IUS PUNIENDI ” El Estado no puede irrumpir en la esfera de lo no punible, amenazando con pena conductas indiferentes, ya que existen límites constitucionales , según los cuales no puede ser designada como hecho ilícito, ni por consiguiente como delito, la conducta que no afecte los bienes jurídicos de terceros, de lo cual se deduce que el derecho penal no puede castigar ideas, ni imponer una moral determinada.

LÍMITES DERIVADOS DEL FUNDAMENTO FUNCIONAL La naturaleza subsidiaria y el carácter fragmentario del derecho penal . Si el fundamento funcional del derecho penal es la necesidad de protección de la sociedad por medio de penas o medidas de seguridad , el primer límite del ius puniendi habrá de encontrarse en esa misma necesidad: más allá de ella el ejercicio del poder punitivo carece de fundamento. La protección de bienes jurídicos . Hasta aquí se ha examinado el límite representado por la necesidad absoluta de protección de la sociedad. Este límite se halla íntimamente relacionado con otro que suele destacarse de forma particular en la actual ciencia penal. Me refiero a la necesidad de que el derecho penal subjetivo se ejerza únicamente para proteger "bienes jurídicos".

LÍMITES DERIVADOS DEL FUNDAMENTO POLÍTICO Límites derivados del Estado de Derecho Los límites derivados del Estado de Derecho son consecuencia de lo que se conoce como "principio de legalidad ". El principio de legalidad no es sólo, entonces , una exigencia de seguridad jurídica, que permita sólo la posibilidad de conocimiento previo de los delitos y las penas, sino además la garantía de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del Estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo. Límites derivados del Estado D emocrático U n Estado de Derecho, por el solo hecho de serlo, no es necesariamente un Estado democrático. Para ello no basta que el poder se ajuste al derecho, sino que es preciso, además, que ese derecho sirva a cada ciudadano. De esta exigencia nacen nuevos límites al derecho a castigar e imponer medidas de seguridad que corresponde a un Estado democrático.

La Base Constitucional del Principio de Legalidad ARTÍCULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas . La infracción al Principio de Legalidad se da de tres maneras Por extralimitación. Por omisión en el cumplimiento de deberes legales y constitucionales. Por el cumplimiento imperfecto de los mismos .

Derecho Penal Objetivo El derecho penal objetivo es el régimen jurídico mediante el cual el estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que, justamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del derecho penal.

EL DERECHO PENAL OBJETIVO SE SUB-DIVIDE EN: DERECHO MATERIAL O SUSTANTIVO. DERECHO PROCESAL O ADJETIVO.

Derecho Material o Sustantivo C ontiene las disposiciones de fondo: define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la tentativa, etcétera. Derecho Procesal o Adjetivo La rama procesal determina el modo de hacer efectivas esas disposiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena- delincuente.

Conjunto de normas jurídicas en general. C oercitivas. E stablecen derechos subjetivos. E stá formado por un supuesto de hecho (situación que provocaría la actuación de la norma) y una consecuencia jurídica. F unción permisiva o prohibitiva. DERECHO SUBJETIVO DERECHO OBJETIVO Facultades que otorgan las normas jurídicas para los ciudadanos. No Coercitivas. Está limitado por el derecho objetivo. No tiene una estructura común. Permiso o facultad derivado de la norma.

Fuentes del Derecho que Regulan de manera General y Específica la aplicación E xtraterritorial de la Ley Penal : Constitución Política de la República de Panamá, de 1972. Código Penal de la República de Panamá, de 2010. Código Procesal Penal, de 2008. Ley sobre trata de personas y actividades conexas, de 2011.

CONCLUSIÓN Para concluir, podemos decir que la fundamentación de la existencia del derecho penal se basa principalmente en la necesidad de proteger los considerados bienes jurídicos más preciados contra las lesiones que determinados sujetos puedan provocar en los mismos a consecuencia de una conducta considerada como intolerable. P ara ello se utiliza la imposición de sanciones por parte del Estado, que pueden ser penas, medidas de seguridad u otras consecuencias accesorias. A mbos conceptos se implican mutuamente, pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma; esto es, si existe la norma, existirá la facultad. En conclusión, el derecho objetivo se refiere al derecho como norma, y el derecho subjetivo se refiere a la facultad derivada de una norma.

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