UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO DERECHO PENAL
PRINCIPIOS PENALES FUNDAMENTALES.
La ley penal constituye el límite del Jus puniendi del estado y una garantía para el presunto delincuente. Como toda las leyes esta fundada en principios generales del derecho penal, su origen se encuentra en el pensamiento iusnaturalista . Estos principios fundamentales determinan su estructura y su manera de obrar; se basa en la idea del respeto que el estado lleve a una esfera de libertad y autonomía de cada individuo concebido como ser humano único.
La constitución recoge ese principio del individualismo “La persona humana como centro y razón del orden jurídico y del estado”. Los principios fundamentales del derecho penal que en la constitución transforma en garantías individuales son las siguientes: No hay delito sin ley que la prevea. No puede aplicarse una pena que no este establecida por la ley. No puede aplicarse una pena, sino a consecuencia de un delito.
Cada pena ha de estar fijada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate, o no deberá imponerse. No puede condenarse a nadie si no en un juicio legal. No puede aplicarse una pena mediante juicio.
Estos principios implican el no poder aplicar una pena a un delincuente sin haberse seguido un juicio previo. El juicio debe ajustarse a leyes vigentes con anterioridad al echo que origine la condena. Las penas solo puede imponerlas la autoridad judicial. De aquí y el principio de este juicio debe seguirse ante los tribunales previamente establecidos, se origina el siguiente: * No hay juez sin ley.
Nadie puede ser sometido aun juez que no derive su jurisdicción de la ley. El órgano jurisdiccional que absuelva o condene aun procesado ha de ser el que por ley deba conocer el delito. Nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito.
Si se volver a enjuiciar a una persona por un echo que ya fue materia de una resolución firme se niega o se deteriora la seguridad del procesado, quien estaría expuesto en cualquier momento a ser privado de su libertad o sus bienes. En caso de duda debe absolverse al reo
ELABORADOPOR: ALEGRIA MORALES ROSARIO DEL CARMEN DERECHO II 2008 / 2009